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MUSEO VIRTUAL DE LA MEMORIA Y VERDAD SOBRE EL STRONISMO
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MUSEO DE LAS MEMORIAS - MUSEOS DEL PARAGUAY (77) - Por JAVIER YUBI
 

Recorrido Temático


EL STRONISMO - VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS




MUSEO VIRTUAL DE LA MEMORIA Y VERDAD SOBRE EL STRONISMO

 

EL STRONISMO – VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Fuente:  http://www.meves.org.py

Registro: Julio 2011

 

 

 

35 AÑOS DE SISTEMÁTICA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Las principales violaciones de derechos humanos durante la dictadura stronista consistieron en detenciones arbitrarias y privaciones ilegales de la libertad, torturas, exilio forzado y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. El número de víctimas registradas por la Comisión de Verdad y Justicia (CVJ) es de 20.090 personas. De entre las más de veinte mil víctimas, 19.862 fueron detenidas ilegalmente; 18.772 torturadas; 59 ejecutadas extrajudicialmente; 336 desaparecidas y 3.470 exiliadas. Las violaciones de derechos humanos cometidas por el stronismo abarcan las señaladas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana de Derechos Humanos, como de primera generación, se citan a continuación: El derecho a la vida y a la seguridad, el derecho a la integridad personal, a no ser torturado ni sometido a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a no ser arbitrariamente arrestado o detenido, y el derecho al hábeas corpus. Así también el sistema stronista violó el derecho a la dignidad de las personas, el derecho a la justicia, a la defensa, garantía del debido proceso judicial y a la presunción de inocencia, el derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión. El derecho a la libertad de opinión y de expresión, el derecho de reunión, de asociación y de participación política, el derecho a la libertad de circulación y de domicilio, el derecho a la intimidad o privacidad, el derecho de propiedad privada. La Comisión de Verdad y Justicia (CVJ) concluyó que la dictadura del General Alfredo Stroessner institucionalizó la perpetración de violaciones graves al derecho a la vida a través de la actuación de agentes estatales y paraestatales. Por esta razón, la CVJ responsabiliza al régimen stronista de todas las desapariciones y ejecuciones extrajudiciales contra los ciudadanos paraguayos y extranjeros, en el país y fuera de él, en el marco del terrorismo de Estado.

 

 

MILLONES DE PARAGUAYOS PERSEGUIDOS, ASESINADOS Y TORTURADOS -TESTIMONIO DE TESTIMONIO DE SOLEDAD VILLAGRA

Toda la sociedad paraguaya fue víctima directa e indirecta del sistema represivo y violatorio de los derechos humanos instalado por Stroessner. Las cifras reflejadas en el informe final de la CVJ reflejan que los sectores más golpeados fueron las personas vinculadas a los partidos políticos, movimientos sociales y miembros de grupos armados.

 

 

EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES

La dictadura de Alfredo Stroessner dejó como resultado 59 ejecuciones extrajudiciales. Una ejecución extrajudicial o extralegal es, según el derecho internacional humanitario, un caso de violación a los derechos humanos que consiste en el homicidio de manera deliberada de una persona por parte de un servidor público que se apoya en la potestad de un Estado para justificar el crimen.

 

 

 400 DESAPARECIDOS 

La Comisión de Verdad y Justicia ha podido documentar 395 desaparecidos confirmados durante el periodo que va de 1954 a 1989. Se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. En los casos de desaparición, además del impacto sobre el individuo, el propósito es aniquilar la identidad social, de pertenencia a un grupo en torno a un proyecto ideológico de la víctima, borrarlo de la memoria colectiva, del recuerdo de sus allegados. El propósito del sistema represivo es matar una idea, un sueño, un proyecto más allá de la eliminación física del enemigo. Para cumplir con este fin, se eliminan datos en registros públicos, o en archivos de identificación policiales, de modo que también desaparezca todo rastro de existencia previa a la detención.

 

 

CERCA DE 19.000 PERSONAS TORTURADAS - TESTIMONIO DE JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ

El 90% de los detenidos fue torturado. La tortura durante la dictadura stronista fue una manera de expresar el poder del Estado y de obtener la subordinación ciudadana al Gobierno. Afectaron sobre todo a los miembros de partidos políticos y a los movimientos sociales especialmente campesinos. Las torturas no se limitaban solamente a castigos físicos sino también torturas psicológicas. La CVJ habla de 18.772 personas que fueron torturadas. Las finalidades de la tortura eran la de obtener de la víctima o de un tercero información o confesión; castigarla por un acto que haya cometido, o que se sospeche que haya cometido; intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación; o cualquier otro fin.

 

 

EXILIO Y DESTIERRO DE MILES DE PARAGUAYOS

Los testimonios de la CVJ permiten sostener que durante la dictadura stronista miles de paraguayos fueron obligados a abandonar el país, en la mayoría de los casos para proteger la vida de sus familias o las suyas propias. La Comisión de Verdad y Justicia habla de 3.470 exiliados, aunque admite también la existencia de un subregistro de este sector, es decir, no se pudo documentar la cantidad exacta de paraguayos expulsados de su tierra por Stroessner. El exilio por razones políticas separa violentamente a la persona de su medio sociocultural y económico, irrumpe en el seno de la familia disgregándola y altera el normal desarrollo de la vida de las personas afectando sus más profundas raíces culturales, relaciones sociales, incluso creencia religiosas, como lo es el derecho a enterrar a sus muertos en su tierra. El exilio afecto a grupos políticos, sindicales, religiosos, intelectuales, artistas y civiles en general.

 

 

DETENIDOS “POR ORDEN SUPERIOR” “HASTA NUEVO AVISO”

Una de las violaciones de los derechos humanos cometida por la dictadura fue la detención ilegal y arbitraria. Stroessner ordenaba arrestos con el objetivo de mantener a la población subordinada al régimen totalitario y represivo. No se especificaba la autoridad que había emitido la orden, ni se comunicaba el plazo de su detención que duraría “hasta nueva orden”. La persona no era informada sobre las garantías constitucionales que le asistían, dado que no tenía realmente ningún derecho. La CVJ registró que de 19.862 detenidos, en el 91% predominó la ilegalidad: las personas fueron privadas de su libertad “por orden superior”, sin comunicársele el motivo de la detención –sin ser formalmente acusados de la comisión de ningún delito. La detención ilegal y arbitraria se convirtió en la puerta de entrada de otras graves violaciones de derechos humanos como las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales, y el exilio forzado o los cercos a comunidades campesinas que constituyeron formas colectivas de detención arbitraria e ilegal.

 

 

LA SOCIEDAD DEL SILENCIO

Durante los treinta y cinco años del régimen stronista se violaron las libertades de expresión, opinión y difusión del pensamiento. El régimen buscó acallar la voz y la expresión de la ciudadanía, pretendió uniformar el pensamiento en torno a sus ideas y por sobre todo amordazó y persiguió a los que valientemente lo desafiaron. Stroessner hostigó, detuvo y expulsó del país a periodistas y empresarios de los medios de comunicación, impidiendo el ejercicio de sus funciones. En la generalidad de los medios que conseguían subsistir, se practicaba la autocensura. Los medios se encontraban controlados o restringidos por el Gobierno. Asimismo, la violación a la libertad de expresión de los ciudadanos, ya sea a través de correspondencia o de escribir leyendas en las paredes de la ciudad, nos demuestra la política desarrollada por el régimen para evitar la difusión de ideas opositoras a sus acciones e ideas.

 

 

MUJERES VÍCTIMAS DEL SISTEMA REPRESIVO DE STROESSNER

La CVJ registró a 2.832 mujeres cuyos derechos humanos fueron violentados. El estudio de casos hecho por la CVJ demuestra que la mujer fue sujeto permanente de violaciones de los derechos humanos durante la dictadura, pero que no fueron consideradas como sujetos directos de las violaciones de derechos humanos, por dar prioridad a los casos que sufrieron sus familiares. Las mujeres sufrieron de manera directa detenciones arbitrarias, privaciones ilegales de la libertad, torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.

 

 

NIÑOS NACIDOS EN PRISIÓN Y NIÑAS ESCLAVAS SEXUALES

De los 2.059 testimonios recibidos en la CVJ, aproximadamente el 15,7% corresponden a personas que fueron niños, niñas y/o adolescentes en el momento de sufrir las violaciones a sus derechos humanos. Es importante señalar que los hijos de los detenidos y desaparecidos por cuestiones políticas también fueron víctimas de la violencia, así no hayan sufrido de manera directa violaciones de derechos humanos. Son víctimas por el hecho de que se los separó de sus familias, se les obligó a migrar de sus localidades, incluso del país, porque a sus padres se los persiguió. Vieron sufrir a sus padres y soportaron las secuelas de los adultos que los cuidaban. La CVJ obtuvo información de los niños nacidos en prisión y cuenta con un testimonio de gran importancia sobre la esclavitud sexual, de la cual eran víctimas algunas niñas, generalmente del interior del país.

 

 

LA MATANZA DE LOS INDÍGENAS

Entre 1970 y 1978, la dictadura militar de Stroessner emprende la salida forzada del bosque de los últimos grupos de indígenas aché septentrionales no contactados o en aislamiento voluntario, llevando a cabo el despojo irreparable de la totalidad de su territorio ancestral, y desencadenando un ciclo de epidemias que aniquilaron a cerca de 40% de la población de los aché norteños. Diversas investigaciones de autores extranjeros señalan que la matanza de padres y madres fue con el fin de atrapar criaturas. Cuando se reducía la cantidad de indígenas los cazadores buscaban otras poblaciones aché. Estos hechos fueron calificados en su momento como de genocidio y etnocidio y fueron denunciados en 1974 ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

 

DETENCIÓN ILEGAL Y ARBITRARIA

 

 

DETENIDOS POR “ORDEN SUPERIOR”

La más frecuente y permanente violación de los derechos humanos realizada por la dictadura fue la detención ilegal y arbitraria con el objetivo de mantener a la población subordinada a un régimen totalitario que aplicó mediante su aparato represivo una política de terrorismo de Estado. Según testimonios recogidos por la CVJ, de 19.862 detenidos, en el 91% predominó la ilegalidad: las personas fueron privadas de su libertad “por orden superior”, sin comunicársele el motivo de la detención, sin ser formalmente acusados de la comisión de ningún delito. No se especificaba la autoridad que había emitido la orden, ni se comunicaba el plazo de su detención que duraría “hasta nueva orden”. La persona no era informada sobre las garantías constitucionales que le asistían, dado que no tenía realmente ningún derecho. La detención ilegal y arbitraria se convirtió en la puerta de entrada de otras graves violaciones de derechos humanos como las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales y el exilio forzado o los cercos a comunidades campesinas que constituyeron formas colectivas de detención arbitraria e ilegal. Hubo más detenciones (20.820) que detenidos (19.862), porque el 10% de estos últimos fueron privados ilegal o arbitrariamente más de una vez. El régimen realizó en promedio 612 detenciones, a 584 personas por año, casi dos detenciones por día, durante 34 años. Esto representa a una cada 126 personas, una cada 63 personas adultas. Dada las características de su perpetración durante la dictadura, con este delito se afectó también a sus familiares, sus círculos de afinidad, a los gremios, a los partidos políticos, a la confesión religiosa, a vecindarios, comunidades campesinas y pueblos indígenas.

 

 

UN DETENIDO, TODA LA FAMILIA AFECTADA

Por cada detenido durante la época stronista, se afectaron al menos a otras cinco personas; entre las víctimas (19.862) y los afectados indirectamente (99.312). Mediante las detenciones ilegales y arbitrarias, el régimen puso bajo coerción institucional a 119.175 personas, una por cada 21 habitantes dado que cada detención conllevaba frecuentemente el estigma, sospecha y persecución de la familia. Dado que solo la mitad de la población era adulta en aquel tiempo, la CVJ estima que una de cada 10 personas adultas fue afectada directamente o en forma indirecta por privaciones ilegales de la libertad.

 

 

PERMANENTE ESTADO DE EXCEPCIÓN: EL BLINDAJE LEGAL

La base legal del régimen para la aprehensión de las personas se fundaba en un permanente Estado de excepción, patente en el Estado de Sitio vigente largo tiempo en le República, el régimen adicionalmente formuló y aplicó leyes restrictivas de las libertades reputadas “liberticidas” o “represivas” por las víctimas. Estas leyes complementarias del Código Penal, la 295 y la 209, criminalizaban la opinión o convicción, la oposición política y la crítica social y eran tan ambiguas que entre los elementos subjetivos del tipo penal, incluía por ejemplo a quienes buscaban ‘dividir a la familia paraguaya’. Esto permitía las detenciones y procedimientos arbitrarios sobre las personas, violando sus derechos fundamentales. Las víctimas se encontraban privadas de los recursos constitucionales y penales para emprender su defensa. Según también se colige de los testimonios recogidos por la CVJ, de los más de diez y nueve mil detenidos y recluidos, diez y ocho mil fueron privados de libertad sin intervención de la justicia. La característica predominante de las detenciones fue su carácter ilegal, irracional, imprevisible y desproporcionado. Las personas, cuando no sufrieron violaciones de sus derechos, vivieron bajo un régimen de libertad precaria. El orden institucional conspiraba contra los derechos que debió garantizar. Una serie de recursos y procedimientos estatales sujetaban las personas al arbitrio e ilegalidad del poder.

 

 

EL EXILIO

 

EL DESTIERRO COMO ESCARMIENTO

La Comisión de Verdad y Justicia del Paraguay considera al exilio como un efecto o consecuencia de actos ilícitos cometidos por el Estado. Es una arbitrariedad y violación de la libertad de residencia y de tránsito. La persecución fue explícita por razones político-partidarias con preeminencia de la acusación de “comunista” o “contrera” para quienes se oponían activamente al régimen. El exilio es un hecho de violación de los derechos humanos cometido por el Estado contra sus nacionales, en virtud del cual, por actos y omisiones del poder público, la persona o grupo de personas es puesto fuera de las fronteras de su país de origen, debiendo permanecer en territorio extranjero contra su voluntad, por razones de índole político-ideológica.

 

LOS CRÍTICOS DE STROESSNER - TESTIMONIO DE JULIO BELOTTO

El régimen de Stroessner negó sistemáticamente el pasaporte a personas con posiciones críticas al gobierno; confinó a individuos a lugares apartados del interior de la República; obligó a personas a residir dentro de un territorio limitado por las autoridades; no permitió la libre circulación de las personas ni la entrada al país a nacionales; y expulsó en forma arbitraria de nacionales y extranjeros, sin procesos legales.

 

 

LOS PERIODOS MÁS SIGNIFICATIVOS

En términos cualitativos, los más de 30 años de la dictadura de Alfredo Stroessner ameritan establecer una diferenciación de los mismos en tres períodos significativos para el análisis del exilio como violación de derechos humanos, a saber: un primer período de instauración y consolidación del régimen (1954-1966); un período de apogeo y cooptación (1967-1981) y un tercer período de decadencia (1982-1989). No obstante, a partir de la primera etapa del período stronista el exilio aumenta en masividad, prolongación temporal e irreversibilidad por la prohibición absoluta del retorno so pena de encarcelamiento, tortura y muerte, que obliga a los exiliados del primer período a permanecer durante más de tres décadas fuera del Paraguay. Los hechos de exilio durante la primera etapa del régimen tienen un agravante: al tiempo de que son los más elevados numéricamente, son también los más prolongados temporalmente, por lo que no solo perpetúan las violaciones de derechos humanos sino que además las prolongan a generaciones sucesivas alcanzando a hijos y nietos de una misma familia nuclear, sobre los que pesa la acusación y/o sospecha de pertenencia partidaria familiar, constituyéndose en episodios de exilio permanente.

 

 

LA EXPULSIÓN DE MILES DE PARAGUAYOS DISIDENTES

La frecuencia y el número de exiliados durante la era Stroessner permiten considerar al exilio como una política de Estado para la reducción del adversario político. En el grupo de los perseguidos también se incluye a la cúpula militar adversaria y sus seguidores, conformada por muchos veteranos de la Guerra del Chaco (1932-1935) como los empleados y funcionarios públicos que se negaran a afiliarse al Partido Colorado, que comprende la dirigencia, los militantes y simpatizantes de los partidos opositores, especialmente las organizaciones juveniles de base, de los partidos Liberal, Revolucionario Febrerista, Comunista y Colorado disidente. El exilio afectó a otros sectores sociales considerados de oposición. Por ejemplo, la persecución se dio contra algunos sectores de la Iglesia Católica, cuyo episodio de exilio en este período más resonante en los medios fue la expulsión del sacerdote católico Ramón Talavera; al movimiento obrero, como el de los dirigentes de la Central Paraguaya de los Trabajadores (CPT), Julio Etcheverry y Heriberto Verganza.

 

LA RESISTENCIA DESDE LOS ALTARES TAMBIÉN FUE EXPULSADA DEL PAÍS

La resistencia de la Iglesia Católica también mereció la expulsión por parte del régimen stronista. Los sucesos más significativos de este período del Paraguay son la detención y expulsión del sacerdote Francisco de Paula Oliva en 1969; la intervención al Colegio Cristo Rey, la expulsión de los sacerdotes Caravias, Barreto y Bartomeu Melià. La perpetuación en el tiempo del régimen y la consecuente prohibición del retorno al Paraguay producen el asentamiento de los exiliados del primer período (conformación de familias, adquisición de bienes, inserción laboral) en el exterior a la vez que consolida las consecuencias del desarraigo.

 

 

PARAGUAYOS EN EL EXILIO SOÑABAN CON VOLVER AL PAÍS

No obstante, los exiliados paraguayos no abandonaron la idea del regreso, se consolidó una red social de ellos, principalmente en Argentina, Brasil y Uruguay, que a su vez se generaron organizaciones sociales como clubes, casas paraguayas y asociaciones que facilitaron el ingreso y permanencia de los nuevos contingentes de exiliados paraguayos y mantuvieron una importante actividad política. A pesar de la imposibilidad de desarrollar acciones concretas para el retorno, los exiliados realizaron denuncias ante los organismos internacionales e integraron organizaciones de lucha por los derechos humanos en todos los países donde se encuentran, ya que la proliferación de dictaduras en el Cono Sur produjo para muchos exiliados paraguayos nuevos episodios de persecución política en el país de residencia y como consecuencia un nuevo desplazamiento, principalmente hacia Europa y Estados Unidos.

 

EXILIO DE DIRIGENTES POLÍTICOS

Durante el año 1981 habían sido expulsados del país el combativo dirigente de la Democracia Cristiana Lic. Luis Alfonso Resck, el escritor paraguayo Augusto Roa Bastos y el dirigente del PLRA Hermes Rafael Saguier. El 14 de diciembre de 1982 fue expulsado el dirigente del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), que no se encontraba reconocido legalmente por el Gobierno Stronista. Laíno había escrito un libro titulado El General Comerciante, en referencia al dictador nicaragüense Anastasio Somoza. Todos los ejemplares del libro fueron secuestrados por la Policía y el dirigente liberal fue expulsado a la Argentina. Fueron detenidos además Enrique Velilla, propietario de la imprenta en que se imprimieron los libros, entre otros dirigentes liberales que fueron acusados de formular pintatas a favor del regreso del Dr. Laíno. Los domicilios de dos importantes dirigentes del PLRA fueron allanados, el del Dr. Juan Manuel Benítez Florentín y el Dr. Miguel Abdón Saguier, quienes estuvieron demorados por 24 horas en dependencias policiales.

 

 

LA TORTURA

 

DISUADIR A LAS PERSONAS

La tortura durante la dictadura stronista fue un trato que buscaba disuadir a las personas para que no manifestaran públicamente su disidencia con el Gobierno, salvo acuerdo previo en la forma y en la medida autorizada por el propio Gobierno. La tortura tenía como uno de sus primeros objetivos castigar a aquellos que osaban decir que el Gobierno no era aquello que decía que era, esto es, contrariar al discurso gubernamental.

 

LA DEMOCRACIA DEL GARROTE

La administración de Stroessner se presentaba como un gobierno democrático, basado en la ley, con apoyo mayoritario, patriótico, y que gestionaba de la mejor manera al país que disfrutaba de paz y de progreso; sin embargo, la tortura física y psicológica se transformó en una forma de gobierno y de establecimiento del orden, una manera de expresar el poder del Estado y de obtener la subordinación ciudadana al Gobierno. El Gobierno decía representar y materializar los valores comunes de la nación, contra la disidencia legionaria, oligárquica, autoritaria, totalitaria, comunista, delictiva, enemiga de la nación. Muchas personas fueron castigadas por presumir que eran comunistas.

 

TORTURAR PARA OBTENER INFORMACIÓN

Las finalidades de la tortura responden a las señaladas en las definiciones del derecho internacional de los derechos humanos: obtener de la víctima o de un tercero información o confesión; castigarla por un acto que haya cometido, o que se sospeche que haya cometido; intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación; o cualquier otro fin. En el caso de Paraguay, una prueba palpable y perversa del nivel de planificación de la tortura lo constituye la presencia de médicos durante dichas prácticas. Numerosos testimonios de la CVJ señalan la intervención de médicos para controlar el nivel de impacto de la tortura, señalar la necesidad de descanso en las sesiones u orientar a los torturadores sobre el nivel de sufrimiento que podía ser aplicado o no contra las víctimas, en función de los objetivos de los torturadores. De esta manera hubo médicos que trabajaron para el régimen stronista como parte de los equipos de tortura. La evitación del riesgo de muerte cuando esto era requerido por la investigación o el objetivo de los torturadores, y no la evitación o la cura de las lesiones, era el objetivo de la intervención de estas personas. También la tortura fue una manera de obtener información. Las fuerzas públicas podían carecer de información, ya que, ante la ocurrencia de algún hecho inesperado se iniciaba la investigación, la búsqueda de la disidencia o de la resistencia a través del método de la tortura. La confesión de una persona en tortura carece de valor probatorio de su culpabilidad, pero fue utilizada para extender el control.

 

LA GENTE YA NO SE ANIMABA A CRITICAR AL GOBIERNO

Como las torturas crueles, inhumanas y sistemáticas fueron el pan de cada día, Stroessner logró desmantelar los núcleos de ciudadanía y se trataba de desalentar a las personas capaces de cuestionar al Gobierno. Con el cruzamiento de informaciones proveídas por las personas torturadas por separado, que desconocían lo que decían sus compañeros, la policía podía hacer progresos en el esclarecimiento de los hechos investigados, o al menos declarar ‘cerrados los casos’ con una interpretación aceptable para los jefes y cierta opinión pública mediante el uso de declaraciones autoinculpatorias o simplemente dando por terminado el problema. Los métodos de tortura y su práctica contra los presos políticos eran también habituales en las investigaciones policiales para investigar los delitos comunes contra la propiedad y las personas.

 

“CONVERTIR” AL ENEMIGO

Otro objetivo que se buscó con la tortura fue conseguir la conversión del enemigo, y hacerlo actuar dentro de un complejo sistema de control que se le imponía. El enemigo era cualquier persona que pensara distinto o quien criticaba al gobierno de Stroessner. A través de amenazas y de prebendas, se intentaba convertirlos en espías infiltrados, ya fuera dentro de la prisión como posteriormente si eran dejados en libertad. Se torturaba para conseguir la complicidad pasiva de personas, que luego de ser torturadas ya no se involucraron en ninguna actividad que resultara condenada por el régimen. Muchos desarrollaban una verdadera fobia a cualquier compromiso político que pudiera llevar a la repetición del trauma sufrido.

 

PROVOCAR DOLOR EN EL CUERPO, PERO TAMBIÉN AL ALMA - TESTIMONIO DE CARLOS PORTILLO

A partir de los testimonios de las víctimas, la CVJ clasificó varios tipos de tortura, algunos de los cuales eran: Tortura física las siguientes: golpes sin empleo de instrumentos, golpes con instrumentos, colgamiento y/posiciones extremas, “pileteada” (bañera) –asfixia por inmersión en agua–, asfixia con bolsas de polietileno, paso de electricidad por el cuerpo o “picana eléctrica” (electrodos), quemaduras o cortes, violación sexual, otras formas de violencia sexual (acoso y manoseos), trabajo forzado, otras torturas físicas (formas atípicas como la utilización de insectos o simplemente torturas físicas donde la fuente no especifica la modalidad). Otras formas de tortura fueron calificadas torturas psicológicas: aislamiento individual extremo, insuficiente alimentación, falta de atención médica, condiciones insalubres, hacinamiento, privación de sueño, incomunicación, presenciar tortura de otros, simulacro de fusilamiento, amenaza de muerte, amenaza de muerte a familiares, amenaza de violación sexual, amenaza de violación sexual a familiares, calumnias sobre familiares, humillaciones (insultos, trato denigrantes relacionados a la restricción de la higiene y la evacuación), otras torturas psicológicas (escuchar música estridente, traslados permanentes de un sitio a otro o simplemente torturas psicológicas donde la fuente no especifica la modalidad).

 

LOS MILITANTES DE LA OPOSICIÓN, LOS MÁS “PELIGROSOS”

Las personas consideradas amenazantes para el régimen, por su prestigio o liderazgo, fueron más torturadas para obtener información y para destruirlas como persona. Un segundo factor fue la pertenencia a sectores de izquierda o de oposición radical, las personas a quienes se atribuía resistencia al régimen o que realizaban actos de movilización. Un tercer factor consistía en la búsqueda de la resolución del caso en el menor tiempo posible, adjudicando delitos con supuestas confesiones de detenidos torturados, aunque eso fuese en forma ficticia, a fin de dar imagen de efectividad del aparato de seguridad del régimen. El gobierno amedrentaba primero, castigaba después y luego relataba los hechos dentro de un parte policial donde se criminalizaba a las víctimas. Un cuarto factor estuvo determinado por el tipo de víctima, en efecto, las represiones a sectores populares, campesinos, obreros y grupos marginales fueron más implacables que las de personas de clase media o de mayor prestigio político, social, cultural o religioso en el ámbito nacional o internacional o con mayor espacio en la prensa.

 

 

 

DESAPARICIÓN FORZADA

 

STROESSNER DECIDÍA QUIÉN VIVÍA Y QUIÉN DEBÍA MORIR

La Comisión de Verdad y Justicia ha podido concluir que, durante el periodo que va desde mayo de 1954 a febrero de 1989, el Estado, bajo la dictadura del general Alfredo Stroessner, institucionalizó la perpetración de violaciones graves al derecho a la vida a través de la actuación de agentes estatales y paraestatales, resultando responsable a todos los efectos jurídicos, de crímenes de desaparición forzada y ejecución extrajudicial contra los ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad paraguaya y extranjera, en el país y fuera de él, en el marco del terrorismo de Estado al régimen. Estos hechos constituyeron una práctica a la cual el régimen recurrió a lo largo de su vigencia, utilizando para su perpetración a las Fuerzas Armadas y Policiales, así como civiles y grupos parapoliciales, que jerárquicamente organizados desde las más altas autoridades del Estado, fueron destinados a reprimir personas y organizaciones consideradas disidentes, adversarias o enemigas del gobierno.

 

CERCA DE 400 PARAGUAYOS DESAPARECIDOS - VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS - TESTIMONIOS VARIOS

El gobierno de Stroessner reprimió a toda la sociedad no solo a través del encarcelamiento, el exilio y la tortura de cientos de ciudadanos y ciudadanas, sino en su más grave expresión, recurriendo a la privación premeditada de la vida, alcanzando un total de 395 víctimas confirmadas acordes los casos que la CVJ ha podido documentar durante el periodo. Una de las características del comportamiento y el proceder del sistema represivo fue la privación del derecho a la vida como potestad inherente de la autoridad, tanto como la crueldad y la intencionalidad de exhibir ante la población el sufrimiento de las víctimas. Se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. La población percibía estos sufrimientos como formas de terror ejemplificante, al momento de la ejecución o antes de ser desaparecidas, como corroboran la presencia de cuerpos mutilados de los integrantes de las guerrillas del Movimiento “14 de Mayo” y del FULNA en su momento; o el hacer percibir a la comunidad, los familiares, el vecindario, las torturas a las que eran sometidas previamente las víctimas, tal como sucedió en el caso llamado la “Pascua dolorosa” en el predio de Abraham Cue.

 

LOS FAMILIARES NI SIQUIERA PODÍAN VELAR A SUS MUERTOS  

Con la desaparición forzada viene también la expresión más crítica de este flagelo: la imposibilidad de realizar un duelo. Esta medida cruel era utilizada por el régimen como estrategia de dominación y control político. Ante la desaparición de un ser querido se plantean preguntas sin respuestas, al menos, hasta la aparición de la persona o de sus restos, o hasta conocer la verdad de lo ocurrido. En los casos de desaparición, además del impacto sobre el individuo, el propósito es aniquilar la identidad social, de pertenencia a un grupo en torno a un proyecto ideológico de la víctima, borrarlo de la memoria colectiva, del recuerdo de sus allegados. El propósito del sistema represivo es matar una idea, un sueño, un proyecto más allá de la eliminación física del enemigo. Para cumplir con este fin, se eliminan datos en registros públicos, o en archivos de identificación policiales, de modo que también desaparezca todo rastro de existencia previa a la detención.

 

 COMBATE A LA GUERRILLA, EXCUSA PARA DESAPARECER GENTE 

Como práctica militar, en América del Sur la desaparición forzada de personas se comenzó a utilizar sistemáticamente con la excusa de combatir a los movimientos guerrilleros. Sin embargo, es importante señalar que la mayor parte de las personas privadas arbitrariamente de su libertad y luego desaparecidas en Latinoamérica, pertenecían en muchos casos a movimientos sindicales, estudiantiles, incluso artísticos, y no precisamente a organizaciones armadas. La desaparición forzada de personas fue utilizada no solo contra presuntos enemigos militares, sino además como estrategia para desarticular los movimientos populares, frenar el cambio social e imponer planes económicos. Datos e informaciones también examinados durante la investigación, permiten afirmar que la desaparición forzada adquiere sistematicidad desde 1958 a manos de las fuerzas represivas del gobierno de entonces, convirtiendo al país en el primer lugar en experimentar, al menos en la región del Cono Sur americano, tácticas y técnicas de guerra antisubversiva, con la desaparición y/o la ejecución sumaria o extrajudicial de la mayoría de los miembros de dos movimientos que propusieron la lucha armada.

 

 

LOS PRISIONEROS ERAN MUTILADOS

Los prisioneros, la mayoría de ellos tomados vivos, eran conducidos a campamentos o destacamentos militares improvisados o a campos de concentración, muchas veces a la vista y percepción de los pobladores de la comunidad, donde fueron sometidos a torturas y mutilaciones, en presencia de las tropas de soldados del ejército, y de otros compañeros tomados prisioneros, que muchas veces eran alzados aún con vida o ya muertos, en aviones, siendo posteriormente arrojados sobre la selva del Alto Paraná o en el río del mismo nombre, en acciones que se califican como “vuelos de la muerte”. Es oportuno precisar que en los años posteriores a los hechos descritos, vale decir desde 1959-1960, las ejecuciones y desapariciones dejan de ser parte de eventos represivos incluso publicitados o exhibidos por el régimen, para consolidarse como práctica soterrada del terrorismo de Estado dirigida contra la ciudadanía representada por personas a quienes el régimen consideraba necesario eliminar, por su condición de liderazgo o ascendencia sobre grupos u organizaciones calificadas de enemigas o contrarias al Gobierno, siendo en su mayor parte operaciones encubiertas. El Operativo Cóndor es una muestra. Las fuerzas de seguridad del Estado negaron la existencia de los hechos o, en todo caso, se le atribuían circunstancias asociadas a crímenes comunes tales como homicidio, muerte en enfrentamiento con la fuerza pública o la fuga, o que eran simuladas u ocultadas con la expedición de certificados de defunción falsos, en los que se establecía la muerte por causas naturales. En consecuencia estas violaciones no fueron reconocidas por parte del Estado como hechos punibles durante la dictadura.

 

 

EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL

 

LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES 

Una ejecución extrajudicial o extralegal es, según el derecho internacional humanitario, un caso de violación a los derechos humanos que consiste en el homicidio de manera deliberada de una persona por parte de un servidor público que se apoya en la potestad de un Estado para justificar el crimen. Las ejecuciones extrajudiciales estaban relacionadas a muertes a consecuencia de la tortura y por omisión de auxilio o atención médica, en casos de que algún detenido padeciese una enfermedad grave o terminal, bajo el pretexto de que los mismos estaban condenados a morir.

 

FINALIDADES DE LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES - TESTIMONIO DE GUILLERMINA KANONNIKOFF

Como finalidades de las ejecuciones extrajudiciales se contaban la muerte de personas que por medio de las armas intentaron oponerse al régimen stronista o la muerte de personas consideradas irrecuperables por el propio régimen por su condición de liderazgo o de ascendencia sobre grupos contestatarios al gobierno–, en ocasiones simuladas en supuestos enfrentamientos o con la excusa de que los mataron cuando intentaron huir. Las ejecuciones extrajudiciales junto a la desaparición forzada, puedan considerarse entre las más serias violaciones de los derechos humanos y también crímenes de lesa humanidad que de por sí se hallan sustraídos de los efectos de la caducidad de la acción penal por mandato constitucional, cuya represión penal no puede ser bajo ningún pretexto, objeto de transacción política, amnistía o prescripción.

 

 LAS CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DE VERDAD Y JUSTICIA 

La CVJ consideró las siguientes situaciones como ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias: 1. Muerte como consecuencia del uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cuando ese uso no obedece a los criterios de necesidad, racionalidad y proporcionalidad. 2. Muerte como consecuencia de un ataque por agentes del Estado. 3. Muerte como resultado de una desaparición forzada cometida por agentes del Estado, solo cuando aparece el cuerpo de la víctima o cuando aparecen algunos de sus restos. 4. Muerte como resultado de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes perpetrada por agentes del Estado. 5. Muerte de una persona detenida como resultado de condiciones inadecuadas de su privación de la libertad o en circunstancias poco claras que pongan en entredicho el deber de garantía del Estado, incluyendo la omisión de atención o auxilio en caso de que la persona detenida se encuentre en condiciones de salud grave, en las que corre peligro su vida.



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