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Historia Política


Bando de la Junta Superior Gubernativa. Asunción, 22 de junio de 1811
(09/06/2010)

BANDO DE LA JUNTA SUPERIOR GUBERNATIVA

Asunción, 22 de junio de 1811


“El Teniente Coronel Don Fulgencio de Yegros, el Doctor Don José Gaspar de Francia, el Capitán Don Pedro Juan Caballero, el Doctor Don Francisco Javier Bogaríny don Fernando de la Mora Presidente y Vocales de la Junta Gubernativade esta Provincia. Por cuanto a virtud de lo acordado mediante la mayoría y casi total unanimidad de sufragio en el Congreso General de esta Provincia celebrado en los días diez y siete, diez y ocho, diez y nueve y veinte del corriente mes con asistencia y voto, no solo de un considerable número de vecinos, sino también de muchos principales individuos de las diferentes corporaciones y de los Diputados de las Villas y Poblaciones de esta comprensión:

quedó subrogado el mando y autoridad de este gobierno en la actual Junta gubernativa que se instaló el propio día veinte, precediendo la debida formalidad de juramento prevenido en la misma acta; y siendo conveniente manifestar públicamente para la más cabal inteligencia de todos los demás vecinos habitantes y moradores de toda la Provincia las deliberaciones acordadas al propio tiempo por la indicada Junta general y aquellas con que la presente gubernativa en consecuencia del grave encargo que se le ha confiado ha dado principio a sus funciones:

Se da a saber que la provincia congregada en dicha General Asamblea ha determinado igualmente lo primero, que esta Junta ha sido creada con calidad de superior de Provincia; que su presidente ha de ser comandante general de las Armas; que ha de suplir las veces de Juez de Alzadas para las causas mercantiles cuyos Diputados deberán ser electos por los individuos de comercio de cada lugar donde al presente los hay; que el tratamiento de ella, así como del Presidente hade ser el de Señoría, sin que los vocales tengan otro que el de merced; que la misma Junta deberá nombrar un secretario, asignar a todos sus individuos un moderado sueldo, crear y mantener la tropa necesaria de la seguridad de la provincia según los casos ocurrentes; y finalmente que sus individuos para entrar al ejercicio de sus oficios, harán juramento ante Escribano de no reconocer otro soberano que al Señor don Fernando Séptimo; procede fiel y legalmente en los cargos que se les confían, y sostener los derechos, libertad defensa e indemnidad de la misma Provincia. Lo segundo, que todos los individuos del Cabildo, a excepción del alcalde Provincial Don Manuel Juan Mújica que debe subsistir verificada la unión de esta Provincia con la de Buenos Airesquedan privado de los oficios que ejercían, en la inteligencia de que los Patricios serán siempre hábiles en los sucesivo para cualesquier cargo y empleo sean de la clase que fuesen una vez que uniformen sus ideas con las de la mencionada Junta general; y que los de ellos hubiesen concurrido o cooperado de ala remisión de la Yerba perteneciente a Propios que se embarcó para Montevideo, deben ser responsables a su valor siempre que no se devuelva; debiendo la actual Junta gubernativa nombrar los correspondientes individuos del nuevo Cabildo que han de continuar por todo el año venidero.

 

Lo tercero, que todo los oficios o empleos concejiles, políticos, civiles, militares de Real Hacienda o de cualquier género de administración, que al presente hayan ocupados o vacantes, a excepción de la Escribanía de don Jacinto Ruiz, que verificada la sobredicha unión con Buenos Aires, debe también ser conservado en su oficio, así como Don José Joaquín Goiburúen el suyo de primer oficial de la tesorería, con el sueldo que señalase la Junta, y durante su voluntad: se provean desde luego en los naturales de esta Provincia, sin que puedan ocuparse por los españoles europeos hasta otra determinación de la misma Provincia; bien entendido, que todo americano aunque no sea nacido en ella, debe quedar enteramente apto para dichos cargos, con tal que uniformen sus ideas con las de este Pueblo, recomendando en este particular el mérito del Capitán, retirado Don Juan Valeriano de Zeballos, con el ofrecimiento de continuar sus servicios en favor de la provincia y dejando finalmente a la prudencia y discreción de esta Junta Gubernativael poner en remate la Escribanía que estuvo a cargo de don Manuel Benítez, o el habilitar a éste.


Lo cuarto, que Don Bernardo Velasco, Don Benito Velasco, y los ministros de hacienda don Pedro Ozcariz y don José Elizaldesean mancomunadamente responsables al importe del tabaco perteneciente a la Real Hacienda remitido a Montevideo, en el mismo caso de no devolverse su valor; debiendo además la Junta de gobierno tomar las cuentas respectivas a dichos ministros.


Lo quinto, que el comandante don Blas José de Roxassea subdelegado del departamento de Santiago, con agregación de los Pueblos de Itapua, Trinidad y Jesús; y al mismo tiempo, con el cargo de Comandante de aquella frontera; y que por lo tocante a la subdelegación de Candelaria con los Pueblos restantes de su antigua demarcación, nombre la junta el Subdelegado que corresponde.


Lo sexto, que esta Provincia no solo tenga amistad buena armonía y correspondencia con la ciudad de Buenos Aires, y demás Provincias confederadas: sino que también se una con ellas para el efecto de formar una sociedad fundada en principios de Justicia, de equidad, y de igualdad, bajo las declaraciones siguientes:


Primera: Que mientras no se forme el Congreso General, esta Provincia se gobernará por sí misma; sin que la Excelentísima Junta de Buenos Airespueda disponer y ejercer jurisdicción sobre su forma de gobierno, régimen, administración, ni otra alguna causa correspondiente a esta misma Provincia.

Segunda: Que restablecido el comercio, dejará de cobrarse el peso de plata que anteriormente se exigía por cada tercio de Yerbacon nombre de sisa y arbitrio respecto a que hallándose esta Provincia como fronteriza a los Portugueses en urgente necesidad de mantener alguna tropa por las circunstancias del día, también de cubrir los Presidios de las costas del Río contra la invasión de los infieles, aboliendo la insoportable pensión de hacer los vecinos a su costa este servicio: es indispensable a falta de otros recursos cargar al Ramo de la Yerba aquel y otro impuesto semejante.

Tercera: Que quedará extinguido el Estanco del Tabaco, quedando de libre comercio como otros cualesquier frutos y producciones de esta Provincia; y que la Partida de Tabaco existente en la Factoría de esta ciudad comprada con el dinero que anteriormente era de la Real Hacienda, se expenderá de cuenta de esta Provincia para el mantenimiento de su tropa, y de la que ha servido en la guerra pasada y aun se halla mucha parte de ella sin pagarse.

Cuarta: Que para los fines convenientes de arreglar el ejercicio de la autoridad Suprema o superior, y formar la constitución que sea necesaria, ira de esta Provincia un Diputado con voto en el Congreso General en la inteligencia de que cualquier reglamento, forma de gobierno, o constitución que dispusiese no deberá obligar a esta Provincia; hasta tanto se ratifique en Junta plena y general de sus habitantes y moradores.


Lo séptimo: Que a este efecto queda nombrado desde ahora por tal diputado el Doctor Don José Gaspar de Francia, respecto a que ya anteriormente lo había sido por el ilustre Cabildo, para que con una regular dotación se ponga en camino a Buenos Aires, luego que por parte de la Excelentísima Junta y generoso Pueblo de aquella Ciudad no se ponga reparo, como se espera en estas proposiciones; que a este fin se le permitirían por la Junta de Gobierno, con todo lo demás acordado en el Acta; advirtiéndose que en este caso, y por sola esta vez, la Junta de Gobierno de esta Provincia antes de la separación de dicho Diputado, nombrará el vocal que deba subrogarse en su lugar; como también el que llegado el caso de verificarse la unión de esta Provincia con Buenos Aires en los términos expuestos; ha de ser bastante que el poder que se diese al Diputado ya nombrado que ha de ir al Congreso General, lo firmen cien individuos de los principales de la Provincia que han asistido a la presente Junta General, incluso los de la Junta de gobierno, los del Ilustre Cabildo, y los diputados de las villas y Poblaciones que no enviaren Diputadosparticulares a cuyo fin desde ahora para entonces en caso necesario jurarán por Dios no reconocer otro soberano que otro señor Don Fernando Séptimo.

 

Lo octavo: que los oficios de Presidente, Vocales y Secretario de la Junta de gobierno de esta Provincia no deben ser vitalicios, ni durar por más tiempo que el de cinco años; y que en lo sucesivo deberán ser provisto por el Pueblo en Junta general como la presente; todo en la inteligencia que no se disponga otra cosa por el CongresoGeneral, y se ratifique por esta Provincia.


Lo noveno: que respecto a que queda abolido el Estanco de Tabaco, no deberá haber más que un Ministro tesorero de Real Hacienda, que será nombrado por la Junta de gobierno con los dependientes precisos, el cual no será removido sin causa; quedando extinguido el empleo de Ministro Factor y administrador de Rentas: así como el de Teniente Letrado, por no conceptuarse necesario.


Lo décimo: que la Junta de gobierno señale un moderado impuesto sobre el Ramo del tabaco y maderas que se exportasen de esta Provincia: para el mismo efecto de mantener y pagar la tropa necesaria a su custodia y defensa.


Lo undécimo: Que quede suspendido por ahora todo reconocimiento de las Cortes, Consejo de Regencia, y toda otra representación de la Autoridad Suprema, o Superior de la Nación en estas Provincias: hasta la suprema decisión del Congreso General que se halla próximo a celebrarse en Buenos Aires.


Lo último: Que la actual Junta de Gobierno vea si encuentra algún arbitrio de recobrar de Montevideoo los prisioneros nuestros hermanos Porteños, Santafecinos, Correntinos o Paraguayos, que de aquí se enviaron después de la guerra o á lo menos a los oficiales. Consiguientemente ha encargado interinamente esta Junta las funciones de Secretario al Señor Vocal Don Fernando de la Mora: hasta que con mejor conocimiento procediendo con la detención y madurez que exige tan importante encargo, recaiga la elección del propietario en personas de aptitud y demás circunstancias necesarias. Del mismo modo usando de la facultad que se le ha conferido por la Junta general ha nombrado para Alcaldes Ordinarios de primero y segundo voto a Don Juan Valeriano de Zeballos y a don Juan José Montiel; para Regidores a don Sebastián Antonio Martínez Sáenz, Don Santiago Báez, Don Francisco Moreno, Don Carlos Isasi, Don Vicente Frasquerí, Don Juan Antonio Aristegui, Don Anselmo Agüero, Don Francisco Pablo Caballeroy Don Pedro Vicente Capdevila; y para Síndico Procurador General, a don Dionisio Cañiza; todos los cuales serán recibidos este mismo día al ejercicio de sus oficios. Y respecto a que una

 

Autoridad nuevamente creada sancionada por el voto y disposición de la Junta Generalde la Provincia, corresponde que sea “reconocida y jurada formalmente por todos sus vecinos. Se dará principio a esta ceremonia este mismo día a las cuatro de la tarde; pasándose al efecto los correspondientes recados políticos y órdenes necesarias a las corporaciones y sus jefes o representantes respectivos y a todos los funcionarios o Ministros Públicos: a fin de que concurran a las Casas Públicas de Gobierno a jurar, que reconocen la Autoridad de la actual Junta gubernativa nuevamente creada por la general de la Provincia; que no atentarán contra ella directa ni indirectamente; y que antes bien propenderán a que sea obedecida y respetada; advirtiendo que los demás vecinos y moradores de esta Ciudad deberán ocurrir y practicar igual diligencia desde el lunes veinte y cuatro del corriente a las ocho de la mañana, remitiéndose para el mismo efecto y los demás insinuados, copias autorizadas de este bando, así a los Partidos de esta Jurisdicción, como a los Comandantes y Ayuntamientos de las Villas y Poblaciones. Finalmente a fin de dar gracias al Todopoderoso por el buen suceso con que la Provincia ha logrado efectuar y terminar las sesiones de su Junta General dirigida á la grande obra de su regeneración política, y de establecer los primeros fundamentos de su felicidad sin el menor desorden, desgracia, o fatalidad: Se celebrara mañana una Misa solemne, con TE DEUM. Se harán salvas de Artillería, se pondrán luminarias en tres noches, principiando desde este día; a cuyo fin se pasaran los correspondientes oficios y recados a todos los cuerpos, y sus jefes para su asistencia en celebridad tan memorable acontecimiento.


Y para que llegue a noticia de todos, se publicará por bando en la forma acostumbrada; sacándose los correspondientes ejemplares para fijarlos en los lugares públicos. Fecho en la Ciudad de la Asuncióndel Paraguaya veinte y dos de Junio de mil ochocientos once.


Fulgencio Yegros= Doctor José Gaspar de Francia= Pedro Juan Caballero= Doctor Francisco Bogarín= Fernando de la Mora: vocal secretario.


En la Ciudad de la Asuncióndel Paraguayen el expresado día mes y año, yo el Escribano de Gobierno, salí del Cuartel General de esta Plaza, acompañado de un Piquete de Soldados, Sargento, Pífanos y Tambores, haciendo cabeza el Capitán Don Juan Bautista Rivarola: Y en los parajes públicos y acostumbrados hice publicar el bando antecedente por voz del Pardo Juan Moreno, que hizo de Pregonero; lo que pongo por diligencia, para que conste; y de ello doy fe= Ruiz

Entre reglones= de= y habitantes= ordenes= vale Concuerda con el Bando original y Diligencia de su publicación a los que me refiere, y de mandato autorizo signo y firmo el presente en la Asuncióna veinte y seis de Junio de mil ochocientos once. En testimonio de verdad Jacinto Ruiz [rubricado]. Escribano Público y de Gobierno.


Fuente: Archivo Nacional de Asunción, Sección Histórica,

Vol. 213-A y Cfr. Colección Rio Branco Vol. 159

Fuente: www.independenciaparaguaya.com



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