RADICACIÓN E INVERSIÓN EN EL PARAGUAY

Industrias, Incentivos, Régimenes

INDUSTRIA, INCENTIVOS Y REGÍMENES

MIC, LEY 7548, MAQUILA Y ZONA FRANCA

Incentivos a la inversión, programa de maquila y zonas francas.


INCENTIVOS FISCALES

La Ley 7548/2025 y el Decreto 5432/2026 regulan las solicitudes. Se define el beneficio, se prepara el proyecto y se presenta por el canal que indica el MIC. El Consejo de Inversiones interviene en el análisis y el MIC y el MEF formalizan la decisión.

Consultar la carpeta y las condiciones del beneficio en el MIC, en ddi@mic.gov.py o en el +595 21 616 3075.


DOCUMENTOS OFICIALES EN PDF


MIC · Ley 7548/2025, incentivos fiscales

Original oficial (enlace externo)


MIC · Decreto 5432/2026, reglamento de incentivos

Original oficial (enlace externo)


MIC · Guía para preparar la solicitud de incentivos

Original oficial (enlace externo)


PROGRAMA DE MAQUILA

  1. Definir el proyecto de exportación y la modalidad de bienes, servicios o submaquila.
  2. Gestionar el registro de empresa maquiladora ante la Ventanilla Única de Exportación.
  3. Presentar en SIMEX el programa y los recaudos de la Resolución SE-CNIME 14/2026, con el contrato o la carta de intención cuando corresponda.
  4. Una vez emitida la resolución, verificar las condiciones y garantías aplicables antes de operar.
 
Leer la transcripción
  • La maquila permite producir bienes o prestar servicios en el Paraguay por cuenta de una empresa del exterior, dentro de un programa aprobado. La Secretaría Ejecutiva del Consejo de Maquila orienta sobre la modalidad del proyecto.
  • La empresa solicita su inscripción en el registro de maquiladoras por la Ventanilla Única de Exportación, según las indicaciones del Ministerio de Industria y Comercio.
  • La solicitud de aprobación se prepara en el Sistema Integrado de Maquila de Exportación. Se presentan el programa y los documentos previstos en la resolución catorce de dos mil veintiséis. Según el caso, se adjunta el contrato o la carta de intención.
  • La aprobación se formaliza por resolución. Antes de operar se verifican las condiciones del programa y las garantías que correspondan. El tributo único es del uno por ciento sobre la base prevista en el artículo treinta y siete de la ley.
  • Para operar, se requiere el programa aprobado y cumplir las condiciones de la resolución. Así se completa el trámite de aprobación.

El tributo único de maquila es del 1 % sobre el mayor entre el valor agregado nacional y el valor de la factura de exportación, conforme al artículo 37 de la Ley 7547/2025.


DOCUMENTOS OFICIALES EN PDF


MIC · Ley 7547/2025, régimen de maquila

Original oficial (enlace externo)


MIC · Decreto 5714/2026, reglamento de maquila

Original oficial (enlace externo)


MIC · Resolución SE-CNIME 14/2026, recaudos documentales

Original oficial (enlace externo)


MIC · Resolución SE-CNIME 29/2026, reglamento del Consejo

Original oficial (enlace externo)


OTROS REGÍMENES

Para operar en zona franca se consulta el contrato y los requisitos del recinto autorizado. Para actividades alcanzadas, el Registro Industrial es un trámite separado. REDIEX brinda orientación sobre inversión y exportación.
 

Fotografía institucional
Promulgación del decreto reglamentario del régimen de maquila.
Promulgación del decreto reglamentario del régimen de maquila. Publicación institucional

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Fuente:

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