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MIGUEL ÁNGEL PANGRAZIO (+)
  HISTORIA POLITICA DEL PARAGUAY - TOMO II - Obra de MIGUEL ÁNGEL PANGRAZIO - Año 2000


HISTORIA POLITICA DEL PARAGUAY - TOMO II - Obra de MIGUEL ÁNGEL PANGRAZIO - Año 2000

HISTORIA POLITICA DEL PARAGUAY - TOMO II


Obra de MIGUEL ÁNGEL PANGRAZIO

Intercontinental Editora

Diseño de tapa: ANY UGHELLI

Composición y armado: GILBERTO RIVEROS

Corrección: ARNALDO NÚÑEZ

Asunción - Paraguay

2000 (658 páginas)




MIGUEL ÁNGEL PANGRAZIO CIANCIO


            Nació en Caazapá (Paraguay). Cursó sus primeros estudios en su ciudad natal para luego proseguirlos en la Capital. Ingresó en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en 1947 y concluyó la carrera en 1951 con notas sobresalientes y la obtención de la medalla de oro.

            Su examen de técnica jurídica, acerca de las causas de la nulidad en el matrimonio, mereció la felicitación del tribunal y con recomendación expresa de su publicación.

            En 1952 viajó al Viejo Mundo y regresó en 1954 con el título de Licenciado en Finanzas por la Universidad de Madrid, con mención honorífica.

            En 1955 presenta su tesis sobre "La Estructura y Proyección del Instituto de Previsión Social".

            Desde 1956 está en ejercicio de la cátedra universitaria.

            El autor es catedrático por vocación, conferenciante de nota y Jurista con venas de escritor.

            Ha asistido a innumerables congresos de su especialidad, aportando trabajos de mucho mérito, como aquel sobre "Tenencia de la Tierra en el Paraguay", presentado al Congreso de Montevideo (año 1959).

            Ex miembro de la Asociación Fiscal Internacional y de la Asociación Internacional de Abogados, Ex Vicepresidente de la Asociación Paraguaya de Estudios Administrativos y Fiscales, Miembro de la Asociación Española de Derecho Financiero y Miembro del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario; Miembro del Instituto Latino de Derecho Administrativo.

            Ex decano de la Facultad de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales de la U.C. Ex-Profesor de Finanzas y Economía Política de la U.N.A.

            Entre sus principales trabajos se citan: "La Tenencia de la Tierra en el Paraguay", "La Situación Educativa y el Subdesarrollo en la América Latina", "El Sistema Impositivo Paraguayo", "Derecho y Finanzas", "Indicadores de la Estructura Social del Paraguay", "El Código Civil Paraguayo Comentado", "El Divorcio Vincular", "Arriero Porte", "Tratado de Derecho Público", "Derecho Administrativo", El Código Electoral Comentado", "Relatos de mi Infancia" e "Historia Política del Paraguay", Tomo I.



DECÁLOGO DEL POLÍTICO

La política exige responsabilidad y vocación de servicio.

Conducta y carácter como atributos de su personalidad.

Ubicarse ante la realidad.

No desoír las reglas de la razón.

La cultura no tendrá vigencia sin la libertad ni el sentimiento solidario.

El político debe imponer coraje para enfrentar la violencia de la injusticia.

Las grandes mayorías, sin trabajo y sometidas a la pobreza crítica, esperan de sus gobernantes decisiones ecuánimes y enérgicas.

El político aspira el Bien Común; el demagogo, el exitismo inmoral en desmedro de los intereses comunitarios.

Bregarás por la recuperación espiritual de tu pueblo, fundamento de su identidad.

El individualismo excluyente, disociante, o el hombre alicaído por el fanatismo irracional no garantizan la estructura de una sociedad libre de miserias.



REFLEXIONES DEL AUTOR

El político debe servir a la causa del Bien Común.

El derecho de las mayorías sobre el privilegio de las minorías.

La sana sobriedad sobre la opulencia perversa y libertina.

La práctica de las buenas costumbres, fundamento ético de los pueblos.

Las sociedades formadas en la disciplina del deber viven en paz y consolidan un Estado de Derecho.

La desaparición de la libertad es la muerte del pensamiento y la agonía de la civilización.

El rey Salomón nos enseñó que es preferible el gobierno con la colaboración de hombres sensatos y no la tiranía autocrática.

Los pueblos sufren porque los gobernantes hacen un mal uso de los recursos del Estado.

Una niñez altanera y una juventud licenciosa pronostican días de ansiedad y anarquía.

Mientras el obrero siga encadenado a las máquinas, la oprobiosa esclavitud marca un estado de opresión.

La crisis actual requiere más sabiduría que técnica.

G. Mazzini ha dicho: "El hombre primero fue esclavo, después siervo, y actualmente asalariado, también se librará de esta última cadena mediante el trabajo asociado para ser libres productores y hombres emancipados de la codicia monopólica".

La crisis que degrada a los pueblos es crisis moral, espiritual y material. Crisis total.

Sin la recuperación ética, el universo con las dos partes de su población seguirá en la tragedia.

El monopolio u oligopolio que cautiva los mercados mundiales impone su perverso poder.

Ha llegado la hora de la liberación.



MÁXIMAS

Quien confía en su riqueza, sucumbe; mas los justos perduran con sus virtudes.


El hombre justo piensa en el bien.


No te familiarices con los necios ni con los vulgares, pues sus impertinencias te fastidiarán.


El perverso y ruin termina mal.


Él soberbio sufre humillación.


Si escuchas buenos consejos encontrarás el mejor camino.


La severidad es una cualidad del mando. La crueldad es abuso irracional del poder.


Mejor un trozo de pan seco y un poco de paz, que casa repleta de festines con reyertas (Salomón).


Quien maltrata al pobre será condenado por la justicia divina.


El que busca justicia y misericordia hallará vida y gloria (Salomón).


Gobernantes opulentos y pueblo pobre privilegian a una casta de malditos.


La vigencia de los valores enaltece a la República.






PROPUESTAS DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE 1992


            El Paraguay, país joven, no estuvo ajeno a los vaivenes de la anarquía, de la inestabilidad y prolongados períodos de dictadura.

            Dos instituciones políticas señalaron el protagonismo del pueblo paraguayo:

            1) el centralismo del poder, reunido en la persona del monarca y transferido a los virreyes y gobernadores de la provincia,

            2) el Cabildo abierto, foro ciudadano donde el íbero-guaraní podía formular sus inquietudes cívicas.

            Dos hechos históricos significan el futuro político de la Provincia y de la República del Paraguay. El virrey del Perú desautorizó al juez pesquisidor José de Antequera y Castro y designó al coronel Baltazar García Ros como gobernador del Paraguay, la remisión de Antequera a disposición de las autoridades de Lima para su procesamiento.

            Los comuneros, comandados por el juez panameño, remiten un ultimátum a García Ros con el siguiente contenido: "Primero pondríamos el cuchillo al pescuezo y dogal a la garganta que experimentar el cruel, tirano y violento gobierno de Su Señoría ni de otro ninguno siendo como Su Señoría, hechura de la Compañía de Jesús".

            El historiador compatriota Efraím Cardozo, en su referido libro, página 320, expone: "Apenas se supo que el ejército de García Ros acampó en el Tebicuary, cuatrocientos hombres armados sitiaron y apuntaron con artillería el colegio de los jesuitas, amenazando con destruirlo si en el plazo de tres horas no abandonaban la ciudad, lo cual fue cumplido después de algunas vacilaciones. Antequera salvó a Reyes de la horca, a la cual ya había sido conducido por la multitud enardecida. Antequera se puso al frente del ejército y marchó al encuentro de García Ros después de lanzar una proclama donde decía: «Defended valerosos hijos del Paraguay la religión católica que peligra en esta tierra movida por los ladinos, no sólo traidores al Rey, sino herejes declarados. Defended la patria contra los que quieren usurpar y hacerse dueños de las haciendas de todos y pasar después a haceros esclavos, pero que no lo han de poder conseguir en cuanto yo gobernare»".

            El 25 de agosto de 1724 las fuerzas comandadas por Antequera, que tenía como maestres de campo a Sebastián Montiel y Ramón de las Llanas, dos principales caudillos comuneros, derrotaron a García Ros en las orillas del Tebicuary, con muerte de muchos indios. Cayeron prisioneros los padres jesuitas Policarpo Duffo y Antonio Ribera, que comandaban con arreos militares a los soldados guaraníes.

            La victoria motivó jubilosas celebraciones en Asunción. Antequera fue proclamado "Padre y Defensor de la Patria" y el Cabildo recordó en un bando que "los paraguayos estaban resueltos a mantenerse todos con raíces y si fuere necesario con las hojas de los árboles y perder la vida antes que entregarse a dichos padres (jesuitas) ni a ninguno de los gobernantes que vengan por su mano".

            La reacción del virrey no se hizo esperar y después de años de lucha, por fin las fuerzas superiores del verticalismo monárquico, al mando del gobernador de Buenos Aires, el coronel Bruno Mauricio Zavala, con sus mil hombres, aniquilaban a las huestes comuneras en el pueblo de Tavapy (hoy Roque González de Santa Cruz). Fue designado gobernador del Paraguay Martín José Echauri. Previamente, Zavala ajustició a la mayoría de los comuneros y otros fueron extrañados en cárceles o desterrados a trabajos forzados.

            La rebelión de los comuneros de Castilla contra el absolutismo real definió dos bandos bien diferenciados en la España:

            1) los adictos a la autoridad del rey;

            2) los adictos a la doctrina del común.

            Esas dos tendencias se trasladaron a suelo americano y con especial protagonismo en la Provincia del Paraguay.

            En la metrópoli ibérica se formaron los movimientos pro-monárquicos y sus adversarios, los republicanos. Ese enfrentamiento secular tuvo su eclosión el 18 de julio de 1936, con el inicio de la guerra civil española.

            En el Paraguay y otros pueblos hispanoamericanos tuvo vigencia la dictadura frente a gobiernos democráticos. En nuestra historia política de ciento ochenta y nueve años de vida independiente registramos apenas treinta años de régimen democrático.

            Los antecedentes que acabamos de consignar fueron determinantes en nuestra estructura constitucional.

            De nada valió la libérrima Ley Fundamental de 1870 ante el protagonismo de caudillos alzados. En estos diez últimos años mejoró la práctica de la gimnasia cívica; pero estamos con déficit en varias áreas, como son: la salud, la educación, la justicia, la economía.

            La reforma constitucional ha de constituir la brújula que movilice recursos, afiance programas, estabilice las instituciones y mejore la redistribución de los ingresos, mediante un buen régimen tributario, una promoción de obras públicas esenciales y un sistema de asistencia social que atempere las desigualdades.

            La primera reforma estructural a que nos estamos refiriendo se trata del Poder Legislativo: ¿Una cámara o dos cámaras?

            a) la de Diputados; y

            b) la de Senadores.

            Otros recomiendan una sola cámara, tratándose de países unitarios y de poca población.

            El Paraguay es un país infrapoblado. Su sistema es el unitario. Conforme a las recomendaciones de la doctrina nos decidimos por una cámara unilateral.

            La de Representantes, con ochenta miembros y un órgano asesor con doce miembros, integrado por los mejores especialistas por área en el campo jurídico, económico, educativo, sanitario, industrial, geopolítico, seguridad, finanzas, relaciones exteriores, etc. Este órgano asesor procesaría los proyectos para emitir su correspondiente dictamen. También tendría la atribución de presentar anteproyectos de leyes. Para que un proyecto sea tratado con el calificativo de urgente, debe previamente obtener 2/3 de los votos absolutos de la Cámara, es decir, 53 representantes por la afirmativa.

            La excepción a la regla será la falta de dictamen del órgano asesor. Esta composición legislativa trata de evitar las improvisaciones y el estudio serio y especializado de las leyes.

            En la designación de los ochenta representantes, setenta y cinco deben haber aprobado el ciclo de la segunda enseñanza y cinco candidatos sin ese requisito. Con tal conformación tratamos de complementar la idoneidad con el principio de la igualdad de oportunidades, dentro del marco de la razonabilidad y eficacia que requiere toda administración.

            Famosa fue la versión acuñada por nuestro pueblo: "Aprobado, he'i diputado tavy". Es hora que los representantes no sean incondicionales que siguen, fielmente, las consignas que les imponen sus caudillos.

            El Poder Legislativo ha de ostentar sabiduría, señorío, diligencia, tino y vocación de servicio.

            La presente reforma estructural del Congreso abreviará los trámites en la sanción de las leyes. El órgano asesor tendrá como máximo diez días hábiles para formular su dictamen. Si así no lo hiciere será pasible de una amonestación. Si en el año repiten la omisión causará la destitución enjuicio político.

            Las condiciones para integrar la Cámara de Representantes serían:

            a) ciudadano paraguayo natural;

            b) haber cumplido 25 años de edad;

            c) idoneidad probada para la función.

            Su competencia será:

            1) hacer observar las disposiciones de esta Constitución y las leyes;

            2) sancionar los códigos y las otras leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta Constitución;

            3) determinar la división política del territorio de la República y la organización regional, departamental y municipal;

            4) legislar sobre materia tributaria;

            5) sancionar anualmente la Ley del Presupuesto General de la Nación;

            6) dictar la ley electoral;

            7) establecer el régimen legal de enajenación y adquisición de los bienes fiscales, departamentales y municipales;

            8) expedir resoluciones y acuerdos internos, como asimismo formular declaraciones conforme con su potestad;

            9) aprobar o rechazar los tratados y acuerdos internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo;

            10) aprobar o rechazar la contratación de empréstitos, sean nacionales o externos;

            11) autorizar por tiempo determinado concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado; así como la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos;

            12) sancionar leyes de organización administrativa para la creación de entes descentralizados;

            13) sistematizar y controlar el crédito público;

            14) dictar leyes de emergencia nacionales y departamentales, en casos de calamidad pública;

            15) recibir el juramento constitucional del Presidente de la República, del presidente de la Corte Suprema de Justicia y de los otros funcionarios, de acuerdo con los preceptos de esta Constitución;

            16) analizar el informe anual remitido por el Presidente de la República sobre la situación general del país, su administración y los planes de gobierno;

            17) aceptar o rechazar la renuncia del Presidente de la República;

            18) prestar los acuerdos y designar los funcionarios que esta Constitución establece;

            19) conceder amnistía;

            20) decidir el traslado de la Capital de la República a otra ciudad por mayoría absoluta de dos tercios de votos de la Cámara de Representantes;

            21) aprobar o rechazar en todo o parcialmente el detalle y la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas acerca de la ejecución presupuestaria, previo informe de la Contraloría General de la República;

            22) reglamentar la navegación fluvial, la marítima, la aérea y la espacial; y

            23) las otras atribuciones que impone la presente Constitución.

            Por el inciso 2° el Congreso tiene la potestad de interpretar esta Constitución; se refiere a la interpretación auténtica.

            Respecto del origen y de la iniciativa de proyectos de ley sugerimos que la Cámara de Representantes, así como su órgano asesor, puedan formalizarla.

            Los otros poderes con esa atribución son: a) el Poder Ejecutivo; b) el Poder Judicial; y c) la iniciativa popular, que sin ser un poder, es un procedimiento democrático. El tratamiento de urgencia puede ser solicitado por los órganos que la proyectaron; pero la decisión dependerá de la Cámara con la mayoría absoluta de los 2/3 de votos.

            Algunos tratadistas del Derecho Público recomiendan la conformación del Congreso con dos cámaras: a) Senadores; y b) Diputados.

            La sociología política nos enseña que más que leyes las naciones requieren la práctica de las buenas costumbres y una tradición cívica.

            Sea bicameral o unicameral el Parlamento, lo más importante para los intereses de la República será la integración de ese poder con hombres honestos y capaces. El cuantum no hace al cualitum. En una nación unitaria, la propuesta está determinada en la concentración política y no en la dispersión, aun cuando la eficacia administrativa recomiende la descentralización.

            La soberanía del pueblo exige un protagonismo más objetivo de las organizaciones civiles comunitarias.

            Toda ley ha de responder a tres motivaciones:

            a) razón o justificación de sus normas;

            b) fundada en la realidad política, económica, social y cultural del país; y

            c) sancionada en la valoración de los principios éticos.

            El requisito de ejecutar la ley conforme a su finalidad es el rasgo principal del imperio de las normas.

            La próxima Convención Nacional Constituyente decidirá la conformación unicameral o bicameral del Congreso.

            Nosotros nos decidimos por el Parlamento unicameral, con un órgano asesor solvente y por áreas especializadas.

            En nuestro proyecto exigimos como requisito para ocupar la banca: idoneidad y honestidad. Los diferentes estamentos sociales han de ser representados por sus genuinos mandatarios. Esta es la razón por la cual definimos cinco bancas sin la exigencia de ostentar como mínimo el título de bachiller humanístico o de otra especialidad.

            La nueva Ley Fundamental de la República ha de desalentar el prebendarismo, que favorece a los incapaces, indolentes y sectarios.

            El país exige sus mejores hombres en las funciones de gobierno.


            LA DISOLUCIÓN DEL CONGRESO


            Una cuestión muy debatida en doctrina es la facultad que se le otorga al Poder Ejecutivo para cesar en sus funciones a los parlamentarios. Quedan tres opciones:

            1) la inamovilidad de sus miembros durante el ejercicio de sus funciones,

            2) la potestad del Poder Ejecutivo de disolver el Congreso, con la obligación de llamar a elecciones para su reestructuración en un período breve;

            3) el derecho que tiene el pueblo por iniciativa popular, con la firma de treinta mil ciudadanos solicitantes, para consultar a los electores si confirman o revocan el mandato a los parlamentarios.

            Los confirmados seguirán en sus funciones. Los cesados serán reemplazados por los suplentes. Este derecho podrá ejercerlo la ciudadanía al cumplirse un año del mandato y se llamará a tal fin en el plazo de dos meses de haberse solicitado la medida.

            Esta opción que se le otorga al pueblo es un medio de control para evitar la negligencia de muchos congresistas que, al asumir el cargo, se consideran inamovibles, aun manifestando indolencia o mal desempeño.

            Si en el Derecho Privado el mandante tiene la facultad de revocar el poder otorgado, con mayor razón en el Derecho Público los mandantes (electores) han de tener esa atribución para cesar a los parlamentarios negligentes o incapaces.

            No somos partidarios de la inamovilidad de los representantes del pueblo. Tampoco concedemos esa atribución excepcional a otro poder. Consideramos de buena doctrina que el mandante que otorgó la representación confirme o cese en sus funciones a los parlamentarios. En el Paraguay se dio el caso de la disolución del Congreso por el Poder Ejecutivo en octubre de 1871, durante el gobierno de Cirilo Antonio Rivarola y con el refrendo de todos sus miembros: Juan B. Gill, José Falcón, Domingo A. Ortiz y Benigno Ferreira.

            Suscribió también el citado decreto el vicepresidente Salvador Jovellanos.

            Sin estar autorizado a disolver el Parlamento, el Poder Ejecutivo, al año de entrar en vigencia la Constitución de 1870, la violó impunemente alegando que "el primero de sus deberes es salvar el orden y la tranquilidad públicas, de que depende inmediatamente el uso y pleno goce de sus derechos".

            La regla de hermenéutica en el Derecho Público es que si la ley no autoriza, no está permitido ejecutar ningún acto fuera de la norma (Principio de Legalidad).

            La reforma que proponemos responde a la mejor doctrina jurídica. El mandato en el Derecho Privado es un contrato consensual, sinalagmático, revocable, oneroso.

            El mandato en el Derecho Público es una representación política y jurídica que exige fidelidad en la gestión. El mal desempeño del mandatario es causa de revocación. En el Derecho Público, cuando el representante no cumple con sus funciones, se convierte en un mandatario infiel, pasible de sanciones y responsabilidades.

            El Congreso fue disuelto en 1871; julio de 1908; setiembre de 1923; febrero de 1936; febrero de 1940; mayo de 1959; febrero de 1989.


            EL JUICIO POLÍTICO


            Es de naturaleza política y judicial. Pretendemos que el juicio siga los procedimientos del "Debido Proceso" para determinar el desafuero del parlamentario, magistrado o funcionario afectado a su formulación.

            Seremos reiterativos. No responde a la objetividad, menos a las garantías constitucionales, que el Parlamento se erija en un súper poder jurisdiccional con el objetivo de juzgar a los indiciados con rango jerárquico extraordinario.

            Se rompe la regla de la igualdad si el Congreso puede juzgar a sus miembros y a otros funcionarios. ¿Por qué los ministros de la Corte Suprema de Justicia no serían igualmente sometidos a la decisión de su plenario, o los ministros del Poder Ejecutivo por el Consejo de Ministros?

            Un órgano imparcial, con jueces de categoría consagrados en la actividad pública y tribunalicia, ofrece mejores opciones de ecuanimidad y autonomía procesal. Esta razón nos motiva para constituir un Jurado de Enjuiciamiento compuesto por cinco miembros:

            - Dos ex parlamentarios con título de Doctor en Derecho y con diez años de experiencia profesional o de magistrado, designados por el Congreso;

            - Dos ex ministros de la Corte Suprema de Justicia, elegidos por el plenario de la Corte;

            - Un profesor titular o emérito de la UNA, elegido por el Consejo Superior Universitario, de profesión abogado.

            Con la composición de este jurado pretendemos la vigencia del "Debido Proceso". ¿Qué ocurre actualmente? Parlamentarios analfabetos jurídicos deciden la suerte de un representante del pueblo siguiendo las imposiciones de sus caudillos.

            La tradición secular de conceder al Congreso la función jurisdiccional no fue la más acertada, por la razón de que es un órgano deliberativo y resolutivo, y no un tribunal jurisdiccional calificado; pues el número de representantes no acredita la idoneidad plena de ese tribunal. Se estarían rompiendo las reglas procesales de los artículos 16 y 17 de la Constitución. ¿Qué competencia pueden tener personas ajenas al Derecho? ¿Qué independencia tendría el parlamentario sin los conocimientos básicos de las ciencias jurídicas? ¿Qué imparcialidad podemos exigir a personas incapaces para tal función? Estas son las realidades que nos deciden por un jurado autónomo con magistrados de nivel y suficiente experiencia en la actividad política y judicial.

            El "Debido Proceso" garantiza al enjuiciado los trámites correctos e indispensables que puedan asegurar al procesado un itinerario conforme con las normas de fondo y forma.

            En la historia del Paraguay los juicios políticos no fueron numerosos. El instruido al ministro de Hacienda Juan Bautista Gill, a los miembros del Superior Tribunal de Justicia, al presidente José P. Guggiari y al Gral. Andrés Rodríguez.

            La nota distintiva del Estado es su potestad de administrar los intereses generales de la nación; su competencia para legislar y su jurisdicción para imponer justicia.

            La naturaleza es el orden del ser, de los fenómenos, de lo que acontece realmente.

            La norma, en cambio, implica el concepto de algo que debe ser, independientemente de que en la realidad ocurra.

            El juicio político, con la reforma sugerida, responde a las reglas de la autonomía del órgano, a la idoneidad e imparcialidad de sus magistrados, al procedimiento técnico jurídico y a la sanción de un fallo calificado.


            LOS SENADORES VITALICIOS


            No estamos de acuerdo con la disposición del artículo 189 de nuestra actual Constitución, al privilegiar con el cargo de Senador Vitalicio a los ex presidentes de la República que no hubiesen sido sometidos ajuicio político y hallados culpables.

            En primer término, lo consideramos discriminatorio respecto de los otros presidentes de poderes. El presidente del Congreso ni el del Poder Judicial merecen igual trato. Es una gentileza que no guarda relación con las funciones de los legisladores. De aprobarse la reforma constitucional, en el futuro, al desaparecer la Cámara de Senadores, esa dignidad ya no tendría vigencia y aun de confirmarse el sistema bicameral.

            Se ha discutido bastante en doctrina si el senador vitalicio tiene o no fuero y si como tal está amparado por el procedimiento del juicio político. Es la consulta que nos requirieron los medios de comunicación. Hemos opinado que el senador vitalicio, por la actual disposición del artículo 189, carece de fuero, por las siguientes razones:

            1°) En el Derecho Público, lo que no está autorizado no está permitido. En ninguna parte de la norma se expresa que se le concede fuero al senador vitalicio.

            2°) Al no integrar el quórum, no forma parte del cuerpo para emitir su voto. Su presencia es deliberativa, consultiva, mas no resolutiva. No decide, no vota.

            Los argumentos que acabamos de exponer son contundentes y responden a las reglas de la interpretación jurídica.

            Un Estado republicano no ha de privilegiar a ex funcionarios, por más méritos que expongan. Es la prolongación de influencias y de grupos de presión política.

            El mérito que pudo acumular durante su acertada gestión constituirá su mejor aval para una próxima postulación a objeto de volver a ejercer la Primera Magistratura de la Nación, de acuerdo con el sistema de alternabilidad.


            DEL PODER EJECUTIVO


            En la conformación del hombre existen órganos vitales. En el cuerpo social también aparecen órganos esenciales. Los poderes del Estado constituyen las partes principales de ese órgano político, jurídico y comunitario.

            La mente de ese cuerpo es el Poder Legislativo. El corazón, los músculos, los pulmones están representados por el Poder Ejecutivo.

            Los riñones y el hígado, que depuran las impurezas, son comparables con el Poder Judicial.

            La primera reforma que proponemos es la supresión de la Vicepresidencia de la República. Dos razones nos mueven a tal fin:

            1°) Político: las últimas experiencias durante los gobiernos anteriores así lo justifican. En la práctica esta institución, lejos de ser un órgano de cooperación con el Ejecutivo, por lo general se convierte en un instrumento de enfrentamiento, rompiendo así la unidad de gestión que ha de caracterizar al Poder Ejecutivo.

            2°) Financiero: un sobredimensionado presupuesto que afecta a las escuálidas arcas fiscales, tan necesitadas de recursos para afrontar los gravísimos problemas de la salud, educación y asistencia social que aún sigue padeciendo la República.

            En la Convención Nacional Constituyente del año 1967 el ciudadano convencional Dr. Enzo Doldán manifestó: "Queremos que la gestión del Vicepresidente sea efectiva, queremos un elemento activo, participativo y con funciones. Unos proponían que presida obligatoriamente el Consejo de Ministros. Otros le concedían la función de Primer Ministro. Otra propuesta, la presidencia del Congreso".

            No estamos de acuerdo en que presida la Cámara de Senadores, pues avalaríamos la intromisión de un poder en otro, situación prohibida en forma expresa por la norma del artículo 3° de nuestra Constitución Nacional, que establece: "El pueblo ejerce el poder público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del poder público. La dictadura está fuera de la ley".

            Las funciones del Vicepresidente son:

            1°) Por el artículo 239, sustituye al Presidente de la República en casos de ausencia, inhabilidad, muerte, etc.

            2°) Representa al Presidente de la República, nacional e internacionalmente, por designación del mismo, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquél; y

            3°) Participa de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordina las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

            Un país pobre debe desburocratizar su gobierno. Esa es la primera función de los dirigentes políticos, y no seguir presionando sobre los escasos recursos del Estado para privilegiar el prebendarismo y motivar la captación de votos.

            Consideramos pertinente que por un lapso prudencial se prescinda del cargo de Vicepresidente de la República, por los fundamentos ya señalados.

            En caso de acefalia temporal o definitiva por impedimento, ausencia o muerte del jefe del Ejecutivo, lo sustituirá el presidente del Congreso o el presidente de la Corte Suprema de Justicia, en ese orden.

            El enlace del Poder Ejecutivo con el Parlamento le corresponde al ministro de Justicia y Trabajo.

            El Consejo de Ministros y la Procuraduría General de la República son organismos dinámicos que complementan e impulsan la gestión del poder administrador.

            La desconcentración se opera con los ministerios y a partir de esa pirámide la descentralización funcional o de personalidad de los órganos se establece por ley de la República, pues no es materia de reglamento o de un simple acto administrativo.

            Los ministros del Poder Ejecutivo desempeñan funciones asesoras y asumen con el Presidente de la República la responsabilidad solidaria por los actos de gobierno al refrendar los decretos y firmar sus propias providencias y resoluciones.

            Es oportuno aclarar que los ministros del Poder Ejecutivo no representan a este poder, en razón de que el órgano es ejercido en forma unipersonal por el Presidente de la República (Art. 226, Constitución Nacional).

            La función ministerial es política y administrativa.


            REFORMA DEL PODER JUDICIAL


            La Administración de Justicia merece nuestra máxima atención ante las reiteradas quejas.

            El primer cuestionamiento es el "retardo de justicia". Juicios que se dilatan, que conforme a las normas del Código de Organización Judicial o por disposición del Código Procesal debieran terminar en un tiempo; sin embargo, el lapso de duración de esas controversias judiciales se extiende a plazos inauditos.

            En la Comisión de Derechos Humanos se ha llegado a la conclusión de que el retardo de justicia es la peor injusticia.

            De 1.000 procesados en la instancia penal, 910 indiciados siguen sin condena.

            En la instancia civil los acuerdos-sentencias no llegan a 200 fallos definitivos, en tanto que el promedio de los tribunales de apelación en lo civil de los países del Mercosur registra 760 acuerdos-sentencias.

            Estas realidades deben ser analizadas con objetividad. Es hora de que la ciencia de la "Organización y Método" o "Reingeniería" se aplique en el Poder Judicial.

            No es posible que magistrados negligentes sigan en funciones para tormento de profesionales abogados y de sus mandantes.

            La primera reforma que sugerimos es la modificación del Código de Organización Judicial. Que existan dos clases de magistrados:

            a) jueces de trámite;

            b) jueces de sentencia.

            La presente estructura regiría sólo en la primera instancia, pues en las de apelación no haría falta, por su composición plural. Según pronóstico, con esta nueva propuesta se duplicarían los fallos.


            EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


            Es un órgano de selección de magistrados. Por lo tanto, para integrarlo, el currículum de sus miembros ha de ser excelente.

            Manifestamos nuestro desacuerdo con la actual conformación de ese cuerpo administrativo. Conforme con la norma del artículo 262 de la Constitución del año 1992, el Consejo de la Magistratura se compone de:

            "1) un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta;

            2) un representante del Poder Ejecutivo;

            3) un senador y un diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;

            4) dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;

            5) un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares; y

            6) un profesor de las facultades de Derecho, con no menos de veinte años de funcionamiento, de las universidades privadas, elegido por sus pares.

            La ley reglamentará los sistemas de elección pertinentes".

            La constitución actual del Consejo de la Magistratura ha sectarizado el órgano. Los partidos políticos, con su influencia y presión de grupos, someten al cuerpo elector a decisiones que más responden a los pactos de cúpulas partidarias antes que a la excelencia curricular del candidato.

            Para corregir esta mala práctica, sugerimos la siguiente reforma estructural:

            El Consejo de la Magistratura se compondrá por:

            1) un ex parlamentario con título de Doctor en Derecho, designado por el Congreso;

            2) un ex ministro de la Corte Suprema de Justicia, menor de setenta y cinco años, nombrado por el pleno de la Corte;

            3) un profesor emérito de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, en representación de la Universidad Nacional, propuesto por el Consejo Superior Universitario;

            4) un profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, nombrado por el Consejo Superior Universitario;

            5) un profesor titular de la Facultad de Derecho en representación de las universidades privadas, elegido por el voto de sus decanos.

            El Consejo de la Magistratura sólo tendrá competencia para elevar la terna de candidatos con respecto a la designación de ministros de la Corte Suprema de Justicia y la terna para nombrar al Fiscal General del Estado, miembros del Superior Tribunal de Justicia Electoral y miembros del Tribunal de Cuentas, ambas salas.

            La propuesta de designación de jueces y miembros de los tribunales por la Corte será sometida a la aprobación del Consejo de la Magistratura.

            La presente reforma pretende evitar en lo posible la sectarización e influencias de las cúpulas partidarias mediante la autonomía del órgano y su despolitización.

            La representación de los abogados en ese Consejo considero impertinente, pues en las últimas elecciones la sectarización y promesa de los candidatos fueron tales que varios magistrados accedieron al cargo por su militancia a favor de determinados pretendientes.


            LA JUSTICIA ELECTORAL


            La disposición del artículo 273 de nuestra Ley Fundamental la consideramos oportuna; no así la integración de la Justicia Electoral. Bastaría un Tribunal Superior de Justicia Electoral que ostentara la máxima jerarquía en esa instancia. Respecto de los jueces y tribunales electorales se afectaría a determinados jueces de la instancia ordinaria del fuero civil y penal para entender tales controversias. Varios países aceptan este sistema, habida cuenta que la Justicia Electoral tiene un lapso limitado de actividades. Los jueces de alternativa serían a su vez jueces electorales.

            El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará integrado con tres miembros que han de reunir los siguientes requisitos:

            1) nacionalidad paraguaya natural;

            2) haber cumplido treinta y cinco años;

            3) poseer título de Doctor en Derecho;

            4) haber ejercido la profesión durante 10 años o desempeñado funciones en la magistratura judicial.

            Este tribunal jerárquico es el órgano jurisdiccional destinado a aplicar el derecho por la vía del proceso.

            Los partidos políticos y los movimientos, según el artículo 12 del Código Electoral, son sujetos de derecho público. Este tribunal administra la justicia antes, durante y después del sufragio.

            La Constitución de 1992 introdujo esta novedad, en razón de que, previa a la promulgación de la Carta Magna vigente, la administración y juzgamiento de los comicios fueron siempre materia de la ley electoral.

            Exigimos el título de doctor a los integrantes de este Tribunal para estar habilitados a suplir a los ministros de la Corte Suprema de Justicia, en caso de algún impedimento.


            LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


            La función de este importante órgano es vigilar, inspeccionar y fiscalizar la gestión administrativa del sector oficial.

            Al Contralor le compete formular reparos, objeciones y observaciones cuando los actos de los funcionarios no estén conformados a la ley.

            El tratadista argentino Rafael Bielsa nos señala que la función del ente es preventiva, de consejo, de advertencia, de prohibición en ejecutar actos irregulares o ilícitos, al margen de la ley.

            Toda administración seria y organizada requiere los siguientes procesos:

            a) objetivos o finalidad;

            b) estructura administrativa en organización;

            c) recursos humanos de buena calificación;

            d) medios financieros;

            e) programas;

            f) ejecución;

            g) control, preventivo y ejecutivo;

            h) evaluación para estimar los resultados;

            i) reprogramación, con la finalidad de corregir errores.

            La República de Venezuela concedió la jerarquía de cuarto poder a la Contraloría.

            Dos órganos fundamentales han de mantener el soporte ético de la administración del Estado:

            1) el Ministerio Público, con el propósito de evitar la impunidad de los actos de gobierno que dañen la salud moral de la nación;

            2) la Contraloría General de la República, en su etapa ejecutiva y de previsión técnica.

            Hasta tanto la impunidad siga privilegiando a los deshonestos y delincuentes, la ley será marginada y el Paraguay no consolidará el "Estado de Derecho".

            Consideramos oportuno un estudio de funciones y rendimiento del personal para evaluar su gestión.

            Quizá corresponda tecnificar el órgano y prever un rubro para contratar auditores de primera línea, en determinados casos, con el objeto de desalentar las presiones de los grupos de interés.

            El artículo 283 de nuestra Constitución enumera los deberes y atribuciones del Contralor General de la República.

            Recomendamos la desconcentración de dicho órgano.


            BANCO CENTRAL DEL ESTADO


            El Banco Central es el instrumento de ejecución de la política monetaria, crediticia y bancaria. De su gestión dependerá que los programas macroeconómicos se cumplan con indicadores favorables.

            A la Banca Central la política financiera le atribuye la difícil tarea de preservar la función económica y social del dinero con el objetivo de promover los procesos de desarrollo de la nación.

            La institución debe afianzar el sistema financiero, fundamento de la liquidez monetaria, crediticia y cambiaria.

            Las reservas del Banco Central no deben solventar ni subsidiar el déficit presupuestario de la República. La institución, en su función de banco de bancos, regula y controla la masa dineraria en la circulación monetaria, fiscaliza el monto y la aplicación del crédito para evitar procesos inflacionarios y registra el comercio externo a objeto de aumentar las reservas internacionales, tan necesarias para mantener el equilibrio de nuestro signo, el guaraní.

            La organización y el funcionamiento de la Banca Central, previa a la promulgación de nuestra actual Constitución, fueron materia de la ley. La autonomía y la autarquía son atributos de la Banca Central. La autonomía le faculta a dictar reglamentos y sancionar determinados actos administrativos.

            Como banco de bancos, su estructura exige autarquía, contar con sus propios recursos y poder administrarlos sin la injerencia de otros órganos.

            La autonomía del Banco Central del Estado es una condición inherente a su naturaleza jurídico-financiera. Pero esta autonomía ha de estar subordinada a la política económica del gobierno central. Faltaría coordinación si un órgano de menor jerarquía contradice los programas del más alto nivel.

            Si los directores de la institución cometen irregularidades administrativas que configuran mal desempeño en sus funciones, estos hechos o actos darán fundamento a sancionar el decreto de intervención, conforme lo previene la propia ley orgánica del Banco Central del Paraguay.

            La primera obligación del Estado a través del Banco Central es conceder seguridad a los ahorristas del sistema bancario. Es oportuno recordar que el ahorro interno es el primer factor del desarrollo nacional. Países del Primer Mundo así lo garantizan.

            El encaje legal es un medio de retraer parte del dinero captado para garantizar la liquidez del sistema. Otra opción es la de crear una póliza de seguros por los ahorros, afectando un ínfimo gravamen sobre los depósitos, con el objetivo de respaldar la devolución de esas inversiones. El fraude del año 1995 fue lamentable y dañó la economía del país.

           

            LA AUTONOMÍA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS


            No responde a la mejor doctrina que un órgano de jerarquía inferior deba fiscalizar a un superior jerárquico, tal cual ocurre con la actual estructura del Banco Central del Paraguay.

            Una de las causas del descalabro financiero del sistema, ocurrido en el año 1995, fue la falta de autoridad de la Superintendencia frente a los miembros del Directorio de la institución.

            Sugerimos, siguiendo las pautas de la ciencia de la administración, descentralizar las funciones de la Contraloría General de la República, transfiriendo las atribuciones de controlar a los bancos oficiales del Estado, así como a las compañías de seguros, a otro órgano de control y vigilancia.

            La fiscalización de los bancos privados, como las de entidades financieras, sería competencia del Banco Central del Estado, por conducto de su Departamento de Control. Con la descentralización de funciones, este órgano se aplicaría a una fiscalización específica de determinadas materias, posibilitando una mejor cobertura de inspección sobre los entes financieros y crediticios.


            EL DIRECTORIO


            El Banco Central estará dirigido por un Directorio compuesto por un presidente y cuatro miembros.

            Los requisitos que deben reunir serían:

            1) nacionalidad paraguaya natural;

            2) poseer título universitario de Doctor en Derecho, Ciencias Económicas, Licenciado en Contabilidad o Administración de Empresas. Se integrará con especialistas de estas distintas disciplinas;

            3) experiencia de diez años en el ejercicio de la profesión;

            4) no registrar antecedentes penales por malversación de fondos u otros delitos financieros o económicos.


            DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN


            En la Constitución de 1870 fue conocido con el nombre de "estado de sitio". El Paraguay, al término de la Guerra Grande, había sido sometido a seculares dictaduras. El país no estaba preparado para acoger normas tan liberales y plenas de valoración deontológica.

            El estado de sitio podía declararlo el Poder Ejecutivo con la aprobación del Congreso.

            Nuestra Ley Fundamental, promulgada en junio de 1992, concedió intervención directa al Parlamento. El Poder Ejecutivo para decretar el Estado de Excepción requiere la anuencia del Congreso.

            Por el Art. 228, las Cámaras o el Poder Ejecutivo podrán declarar tales medidas extraordinarias en todo o parte de la República, por un plazo de sesenta días como máximo, por causa de conflicto armado internacional, formalmente declarado o no, o de grave conmoción interior que ponga en inminente peligro la vigencia de esta Constitución.

            Si el decreto fuera sancionado por el Poder Ejecutivo, la medida deberá ser aprobada o rechazada por el Congreso en el plazo de cuarenta y ocho horas.

            Durante el receso parlamentario, el Poder Ejecutivo podrá establecer, por única vez, el Estado de Excepción, por un plazo no mayor de treinta días, pero deberá someterlo dentro de los ocho días a la aprobación o rechazo del Congreso, órgano que quedará convocado de pleno derecho a sesión extraordinaria únicamente para tal efecto.

            El Reglamento de Gobierno del año 1844, en su artículo 1°, Capítulo VII, disponía: "La autoridad del Presidente de la República es extraordinaria en los casos de invasión, de conmoción interior y cuantas veces fuese precisa para conservar el orden y la tranquilidad de la República".

            El artículo 72, inciso 22, de la de 1870, establecía: "Declarar en «estado de sitio» uno o varios puntos de la República en caso de conmoción interior, y aprobar y suspender el estado de sitio declarado durante su receso por el Poder Ejecutivo".

            El artículo 192, inciso 17 de la Constitución de 1940 prescribía: "Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior, debiendo cesar este estado con el cese de la causa. En el caso anterior, como en el de conmoción interior, sólo tiene facultad cuando el Congreso está en receso porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El Presidente la ejerce con las limitaciones previstas por el artículo 9°".

            El artículo 181 de la de 1967 expresaba: "En los casos previstos en el artículo 79 de esta Constitución el Poder Ejecutivo podrá decretar el estado de sitio, debiendo expresar los motivos en que se funda, las garantías que se suspenden o restrinjan y si rige para todo o parte del territorio nacional, y adoptar las medidas autorizadas en el mencionado artículo. Del decreto respectivo dará cuenta al Congreso dentro de los cinco días siguientes a su publicación".

            Es oportuno recordar que una ley promulgada en Francia en el año 1791 fue el antecedente de esta medida de excepción.

            Las constituciones vigentes lo incorporan en su texto como un medio de preservar el orden jurídico y la paz de la nación.

            Dos teorías se disputan la tesis de si la declaración del estado de sitio o de excepción corresponde al Poder Ejecutivo o al Legislativo.

            La teoría del equilibrio de los poderes recomienda que no sea una atribución exclusiva del Ejecutivo ni del Parlamento. Si el poder administrador lo decreta debe ser con aprobación del Parlamento. En caso de que la iniciativa parta del Congreso, el Presidente de la República podrá pedir su rechazo al pleno de la Corte Suprema de Justicia, órgano que deberá expedirse dentro de las 48 horas hábiles de su sanción.

            Las presentes reformas que proponemos se basan en la buena doctrina del equilibrio de los poderes y del recíproco control que establece el artículo 3° de la actual Constitución Nacional.


            DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL


            El artículo 289 de la Constitución de 1992 prescribe que procederá la reforma siempre que la soliciten el 25% de los legisladores de las cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada.

            La declaración de la necesidad de la reforma sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso.

            Decidida la reforma, el Tribunal Superior de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro.

            Con la atribución que le otorga esta norma al Presidente de la República y no a los otros presidentes de poderes, esta desigual situación configura una transgresión al artículo 47 de la Constitución vigente.

            Suscribir treinta mil firmas de electores es un procedimiento directo. Consideramos viable que la solicitud de cuerpos colegiados tenga esa opción.

            La solicitud del 50% de las gobernaciones o de las municipalidades de la República por aprobación mayoritaria de sus juntas, a pedido del 70% de los partidos o movimientos políticos, decidida en convenciones partidarias.

            La reforma total consideramos oportuna si fuese necesaria en el plazo de cinco años de haberse promulgada la anterior.

            La enmienda o reforma parcial después de los dos años de su puesta en vigor.

            La solicitud de tales opciones sería potestad conjunta de los tres presidentes de los poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Con esta modificación evitamos el privilegio que la actual concede al Presidente de la República.

            La reforma que sugerimos pretende ser participativa, democrática y representativa. El Parlamento decidirá sobre la reforma. De ratificarse la solicitud después de 18 meses de su presentación, el Congreso dará curso al pedido.

            La disminución de años respecto de la anterior obedece a que los cambios cíclicos hoy son frecuentes y las leyes deben adecuarse a esa serie cronológica.

            No pretendemos ser depositarios de la verdad, menos imponer nuestro criterio. Es una inquietud que mira el futuro de la nación ante sus graves y acuciantes problemas del presente y los que vendrán en el futuro.

            Un país con gobernantes probos e idóneos; un pueblo disciplinado en la práctica de las buenas costumbres y con la vigencia de la justicia conmutativa y distributiva será una nación equilibrada y con buen cimiento.

            ¿Qué es el Estado?, es la pregunta que debemos contestar.

            Guillermo Federico Hegel la conceptúa como la suprema encarnación de la idea general.

            Para Maritain, el Estado no es sino un organismo capacitado para emplear el poder y la coerción; organismo que está compuesto de expertos y especialistas del orden y del bienestar público, un instrumento al servicio del hombre.

            El Prof. Dr. Enrique Eduardo Ybarra, en su bien logrado libro "Sociedad o Cuerpo Político - Estado - Nación - Estado Nacional", en la página 41 diferencia los conceptos de comunidades y sociedades:

            "Similares ambos por su naturaleza ético-social, se diferencian en que las comunidades provienen de un hecho de resultas del cual el hombre es como un producto, como un fruto del inconsciente colectivo. Ejemplos: tribus y clanes, grupos locales, lingüísticos, étnicos, clases sociales, nación, civilización. Las sociedades, por el contrario, implican un fin a obtener, un objetivo a conquistar. El hombre con sus aptitudes intelectuales las precede, es anterior a ellas. Ejemplos: firmas comerciales o industriales, sindicatos, academias, la familia, el cuerpo político, el Estado.

            "Debemos señalar con toda claridad que la familia y el cuerpo político son sociedades naturales, es decir, exigidas por la naturaleza social del hombre.

            "Las sociedades engendran comunidades. Pero las comunidades no dan nacimiento a sociedades, aunque las pueden englobar o contener".

            El Estado será el instrumento jurídico para realizar el "Bien Común".

            En la historia universal advertimos tres corrientes singulares:

            1°) el totalitarismo, el Estado es el fin, el hombre el medio;

            2°) el liberalismo, el hombre es el fin, el Estado es el medio;

            3°) el socialismo ético, que preserva la libertad humana pero desalienta los abusos. La doctrina social de la Iglesia, los partidos socialistas, especialmente los escandinavos, son los mejores representantes de esta doctrina.

            Sus tres fórmulas se sintetizan en:

            a) un sistema tributario equitativo, basado en la capacidad contributiva del sujeto obligado;

            b) una promoción de programas prioritarios: salud, educación, obras públicas esenciales, promoción económica, sistema financiero al servicio de la producción y no de la especulación;

            c) un régimen de seguridad social que mejore la calidad de vida de los sectores de menores recursos.

            La doctrina social le confiere al Estado la función de constituirse en el instrumento ejecutor para que la comunidad alcance los objetivos de la libertad, la justicia y la igualdad de oportunidades.

            El Estado es un medio. Pero el fin está representado por los intereses comunitarios, no sólo los personales. El interés general sobre el interés particular.

            Ningún instrumento será útil si el agente es inhábil. El drama de los pueblos en crisis es que los gobernantes no responden a los requerimientos de la probidad. Si el consumismo arruina al hombre, con mayor razón al Estado que administra los recursos del Fisco.

            El despilfarro, la falta de sobriedad, los ilícitos en provecho de hombres allegados al gobierno, la impunidad que ignora y se burla de la justicia son los males de nuestra corrupta sociedad política, agrupada en el Tercer Mundo o naciones con severa crisis.

            Es oportuno reiterar: No se podrá construir un buen edificio con malos materiales, una sociedad política sin ciudadanos probos.

            La gran tragedia que nos involuciona y agrede, con su cruel miseria, nos condena al cataclismo social.



PRINCIPALES HECHOS DE CORRUPCIÓN EN EL PARAGUAY.

AÑOS 1871 AL 2000


            2 de setiembre de 1811: Es destituido el vocal de la Junta Gubernativa, Francisco Javier Bogarín, por resolución del cuartel. Este hecho constituye el primer acto de ilegalidad en la historia política del Paraguay.

            1 de junio de 1816: Designan al Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia como Dictador Perpetuo. Un error: no existe dictador perpetuo, sí vitalicio. Con esta designación se regresó al totalitarismo.

            Durante el gobierno de Carlos Antonio López la familia presidencial erige los primeros palacios privados. Francisco Solano López construyó lo que hoy es el Palacio del Poder Ejecutivo. Venancio López lo hizo con el actual edificio del Banco de Asunción, Palma y 14 de Mayo.

            Benigno López hizo lo propio con el palacio ubicado en la actual intercepción de las calles Colón y Estrella. Algunas adjudicaciones de tierras fiscales y privilegios comerciales a ciertos allegados al gobierno rompieron la austeridad que impuso Rodríguez de Francia.

            La venta de 3.130 leguas de tierras fiscales durante la guerra, a favor de Elisa Alicia Lynch, unida de hecho con el Presidente de la República, el Mcal. López, desató un escándalo en la post-guerra. Esos bienes fueron reivindicados y quedaron en territorio anexado.

            Por decreto del 4 de mayo de 187, el gobierno provisional embargó esos bienes transferidos a favor de Madame Lynch durante la guerra contra la Triple Alianza.

            5 de enero de 1869: La ciudad de la Asunción es ocupada y saqueada por las fuerzas de la Triple Alianza.

            1 de marzo de 1870: Genocidio de los defensores de Cerro Corá, última resistencia del ejército paraguayo. Muere, ultimado por el ejército brasileño y con la espada en la mano, el Mariscal Francisco Solano López, a orillas del Aquidabán-nigüí.

            31 de agosto de 1870: La Convención designa Presidente de la República al Dr. Facundo Machaín, pero un golpe dirigido por Cirilo Antonio Rivarola lo destituye antes de 24 horas.

            15 de octubre de 1871: El Poder Ejecutivo disuelve ambas Cámaras sin que ninguna norma de la Constitución del 70 lo autorice.

            9 de febrero de 1871: El gobierno paraguayo formaliza un empréstito por un millón de libras esterlinas en la ciudad de Londres, con intervención de Máximo Terrero, en su carácter de agente financiero de la República.

            8 de marzo de 1872: Se contrata otro empréstito por dos millones de libras esterlinas. De los dos créditos apenas llegaron a las arcas fiscales 403.000 libras esterlinas. El saldo fue bien guardado en arcas del presidente Jovellanos y sus allegados.

            1874: El ministro de Hacienda Juan Bautista Gill es sometido a juicio político y cesado en su cargo, pero en 1875 es jefe del Poder Ejecutivo por imposición del ministro brasileño Bodin.

            12 de abril de 1877: El presidente Juan Bautista Gill es asesinado en el centro de la Capital.

            29 de octubre de 1877: Son ultimados en la cárcel pública los doctores Machaín, Galeano, Franco, el comandante Molas y el ciudadano italiano Scotto.

            31 de diciembre de 1878: El ex presidente de la República, Cirilo Antonio Rivarola, es asesinado en pleno centro de Asunción (Palma y Nuestra Señora de la Asunción).

            Ante la muerte del presidente Rivarola, el coronel Pedro Duarte obliga al vicepresidente Adolfo Saguier a renunciar. El Congreso avala tal ilicitud y designa Presidente Provisional al Gral. Bernardino Caballero.

            Entre 1886 a 1890 los actos eleccionarios fueron interrumpidos por intervención policial violenta. Villarrica, Asunción, Ybycuí y otros pueblos sufrieron tal agresión.

            En el año 1894 cesan arbitrariamente al presidente Juan Gualberto González. Un golpe cuartelero incruento lo derroca por orden de tres generales: Caballero, Escobar y Egusquiza. Lo sustituye el vicepresidente Marcos Morínigo, el 3 de junio de 1894, y completa el período, hasta el 25 de noviembre de ese año.

            En una actitud vergonzosa, el Parlamento dicta una ley convalidando la deposición del presidente constitucional González y lo pone en funciones al vicepresidente Morínigo.

            El presidente Aceval concedió a la firma Martin y Cía. un muelle particular que estimuló aún más el contrabando.

            Por ley de la nación se vendía a la firma Ruiz y Jorba el 50% de los cueros que se exportaban a partir del 15 de octubre de 1903. Por ley de 1907 fue cancelado este privilegio a la citada sociedad.

            Por el pacto del Pilcomayo asume el gobierno el Sr. Juan Bautista Gaona, el día 19 de diciembre del año 1904.

            Por decreto del 14 de marzo de 1905 se designa a los señores Manuel Franco, Gerónimo Zubizarreta y Francisco Rolón para investigar los gastos de pacificación y manejos de la Caja de Conversión.

            El 9 de diciembre de 1905 es cesado por el Parlamento el presidente Gaona, por haberse opuesto a conceder un crédito de 400 mil pesos para la fundación de un club social.

            Asume la presidencia el Dr. Cecilio Báez, quien traspasa el mando al Gral. Benigno Ferreira.

            Por rebelión militar del 2 de julio de 1908 al mando del mayor Albino Jara, en cruenta lucha derroca al presidente constitucional Gral. Benigno Ferreira. Lo sustituye el Sr. Emilio González Navero, del grupo radical.

            En diciembre de 1909, son engrillados unos cincuenta opositores colorados y remitidos al presidio de Fortín Galpón, frontera con Bolivia. Un movimiento colorado al mando de José Gill y los doctores Cayo Romero Pereira y Eduardo López Moreira fracasa en Laureles, departamento de Ñeembucú.

            Son fusilados la mayoría de los prisioneros, entre los que se citan a don Alejo Ramírez, el sargento F. Candia y otros.

            El Dr. Manuel Viera, miembro del Superior Tribunal de Justicia, prefiere el exilio antes que le desacaten sus resoluciones de habeas corpus, sistemáticamente negadas por el gobierno de 1909.

            1910: Jara derroca al presidente Manuel Gondra y se hace cargo del gobierno, con la complicidad del Congreso.

            17 de marzo de 1911: Es fusilado, sin sumario, el líder radical Adolfo Riquelme, jefe de la revolución contra el presidente Albino Jara.

            Se responsabiliza de este crimen al Cnel. Albino Jara y al comandante Goiburu. Antes fueron ultimados masivamente los prisioneros de Puerto Rosario, entre los cuales figuraban los oficiales José Félix Guerrero, Leonardo Daveggia, Edmundo Maldonado y otros.

            Los abusos de poder de Jara y las violentas represiones contra los obreros y estudiantes provocaron un alzamiento cívico-militar dirigido por Cipriano Ibáñez, ministro de Jara, y del mayor Tomás Mendoza. El 5 de julio de 1911 Jara iba al exilio.

            Es designado presidente provisional Liberato Rojas, quien obtiene el apoyo de un gran sector del Partido Colorado.

            Se le cuestiona a Rojas por su gestión administrativa y lo acusan de malversación de caudales públicos.

            El 28 de febrero de 1912 el contingente colorado desplaza del gobierno a Rojas. Se hace cargo del Poder Ejecutivo el Dr. Pedro P. Peña. Dura apenas 25 días en sus funciones.


            FINANCIACIÓN DE LA REVOLUCIÓN DEL AÑO 1912


            El Comité Revolucionario Radical, integrado por Manuel Gondra, Eduardo Schaerer y José P. Montero, obtienen un crédito para financiar la campaña revolucionaria. Este préstamo es conocido como el empréstito del portugués Rodrígues.

            El pueblo paraguayo tuvo que asumir esta ilícita operación. Se obtenía dinero para promover la anarquía y cargar la cuenta sobre las escuálidas arcas fiscales. ¡Qué moral la de estos caudillos de paño y facón! ¡Y pensar que eran ilustrados!

            Merced a tal empréstito triunfaron los revolucionarios radicales y el 22 de marzo de 1912 designan a Emiliano González Navero como Presidente de la República.

            La contrarrevolución de Albino Jara, muerto en las cercanías de Paraguarí, costó al país la suma de 750 mil pesos en concepto de gratificación a los jefes, oficiales y tropas leales al radicalismo.

            Además el fisco fue perjudicado en cerca de tres millones de pesos oro y cuarenta millones de pesos papel. Los vencidos quedaron con tres millones quinientos mil pesos oro y un millón en papel moneda.

            El 15 de agosto de 1914: Eduardo Schaerer Vera jura como presidente constitucional del Paraguay.

            Por decreto reservado del 20 de mayo de 1912 se carga la deuda de 1.700.000 pesos oro sellado que contrajo el comité revolucionario con el portugués Rodrígues sobre el pueblo paraguayo. Inaudito en los anales de nuestra historia.

            El Dr. Cardús Huerta anatematizó a los políticos de la época radical: "El país que ustedes gobiernan ni es país, es un cadáver; vengan a cerciorarse en los libros del Banco de la República; pero no vengan solos, sino en comparsa".

            Sustituye a Eduardo Schaerer, conforme al proceso de elección constitucional, el Dr. Manuel Franco, hombre probo y uno de los pocos dignatarios que no fueron ganados por la corrupción.

            Se produce la guerra civil en 1922, a raíz de la renuncia del presidente Manuel Gondra. El vicepresidente Dr. Félix Paiva se niega a ocupar la vacancia. El Congreso, ante la acefalia, designa presidente de la República al Dr. Eusebio Ayala.

            El Parlamento convocó a elecciones, pero ante la popularidad que iba ganando el Cnel. Chirife, amigo de Schaerer, el presidente Ayala vetó la ley.

            El Ejército se rebela contra el gobierno alegando la violación de las normas constitucionales. Se desata la más cruenta guerra civil que conoció el Paraguay. Durante 14 meses el país quedó postrado en la miseria, arruinada su economía, despoblado su territorio. El enfrentamiento de gondristas-saco puku y schaeristas-saco mbyky costó a la República incalculables perjuicios y atraso. La guerra civil gravó a la nación con cerca de 300 millones de pesos curso legal.

            Eligio Ayala tomó el timón del barco encallado, disciplinó las finanzas públicas y reactivó la economía. Su gobierno fue honesto y logró la recuperación del Paraguay en vísperas de la guerra con Bolivia.

            El Dr. Teodosio González, en la página 139 y siguientes de su libro "Infortunios del Paraguay", critica la política financiera de Eligio Ayala por su generosidad con los tenedores de bonos de Londres. En honor a la verdad, este excepcional paraguayo murió en la pobreza franciscana y al servicio de su patria.

            Contrabando: El citado autor, refiriéndose al comercio fronterizo expresó: "Las rentas de las Aduanas del litoral eran casi nulas. No llegaban a la tesorería, sino en ínfima parte. La Aduana de la Capital era la única vaca lechera del presupuesto, y en la Asunción el contrabando se practicaba a vista y paciencia del público. Era voz corriente en aquella época -1885 en adelante- que cada vista de Aduana tenía su clientela fija de casas de comercio. El Estado apenas recibía el 25% de lo que le correspondía. El resto se dividía entre el empleado de la Aduana, sus jefes, el despachante y el comerciante".

            Hoy, al alcanzar el año 2000, el gobierno tuvo que extremar medidas, cambiando a algunos jefes de Aduana y practicando una rigurosa inspección. Se calcula que la evasión impositiva en el Paraguay asciende al 65%, quizá la más alta del Mercosur.

            Con el objeto de atemperar radicalmente el contrabando, se requiere la voluntad política, implementando los controles y designando a funcionarios probos e idóneos en los aduanas.

            Mientras existan dos bolsas: una la escuálida para el Fisco, y otra nutrida para los funcionarios, el país seguirá por el camino de la involución y el subdesarrollo.


            LA GUERRA CON BOLIVIA. LA ADMINISTRACIÓN DEL DR. EUSEBIO AYALA


            La gestión del Ejecutivo fue ímproba y buena respecto de la administración financiera. El país estaba sin créditos, con una carga presupuestaria por efectos de la guerra y requería honestidad e idoneidad de sus gobernantes.

            El Dr. Ayala y su gabinete demostraron diligencia y aplicación. Uno de los puntos que se le discuten a Ayala fue la tregua de Campo Vía, que posibilitó la reorganización del Ejército boliviano después de la batalla de Zenteno y no haber explotado el éxito obtenido.

            Los posteriores gobiernos de Franco, Paiva, Estigarribia no pueden ser acusados de corruptos, sí con el mérito de ser honestos ciudadanos. Con las dificultades de la post-guerra, nuestra economía en crisis requería austeridad y honradez de sus gobernantes.

            El Cnel. Franco, el Mcal. Estigarribia y el Dr. Félix Paiva murieron en la sana pobreza.

            El gobierno del Gral. Higinio Morínigo fue de equilibrada administración. La reforma financiera y monetaria fue un acierto de su gobierno. Al término de su administración comienzan a insinuarse algunos actos de corrupción.

            La post-revolución de 1947 inicia una etapa de desequilibrios. El mérito partidario impone su gravosa cuota sobre las arcas del fisco. Se inicia con J. Natalicio González, pero, seamos veraces, su administración no llegó a los niveles de corrupción que se sucedieron después:

            El ministro de Hacienda, Dr. Leandro Prieto, fue ejemplo de honestidad.

            J. Natalicio González, a quien lo procesaron por defraudación al tesoro público, terminó sus días vendiendo su biblioteca para poder subsistir.

            Los aprovechados obtenían ventajas del mercado negro. J. Natalicio González cometió un error político al decir que no habría ya colorados pobres, debió decir paraguayos pobres.

            El gobierno de don Federico Chaves no se caracterizó por una sana administración financiera. El negocio de las divisas, de los camiones importados y el comercio paralelo de la bolsa negra terminaron por desprestigiar su gestión.

            El Dr. Federico Chávez, su ex ministro de Hacienda Dr. Ramón Méndez Paiva, así como don Jorge Bernardino Gorostiaga no dejaron fortuna. Vivieron en el marco de los hombres sobrios. Epifanio Méndez, ex presidente del Banco Central, y el gerente Dr. Pedro Alcántara Caballero fueron al exilio con apremios económicos.


            EL RÉGIMEN DE ALFREDO STROESSNER


            La era del Gral. Alfredo Stroessner merece un capítulo aparte. Justifica los abusos con su famosa frase: El precio de la paz. Craso error. Los valores de la justicia, de la paz son inconmensurables y carecen de precio.

            El inicio de su mandato fue de esperanza. Los primeros actos de su administración se caracterizan por los objetivos de un ordenamiento financiero y una reactivación económica. En los tramos iníciales de su gobierno lo consiguió: Su déficit de no respetar los derechos humanos lo condena. La represión salvaje y arbitraria de sus esbirros humilló al pueblo paraguayo.

            A partir de la década del 70 comienzan los grandes desajustes. La corrupción gana los resortes del gobierno. El comercio fronterizo irregular se desarrolla en las tres fronteras. Ciudad del Este se convierte a pocos años de su existencia en la tercera metrópoli comercial del mundo.

            La corrupción toca a algunos de sus generales de confianza. El narcotráfico convierte al Paraguay en un referente importante del comercio de la droga.

            Las operaciones triangulares de importación, depósito y exportación de cigarrillos, whisky, armas, metales preciosos, electrodomésticos, etc., a los países limítrofes les conceden recursos extraordinarios a los mafiosos, no así al fisco, que seguía con sus apremios fiscales.

            Itaipú y Yacyretá fueron otras fuentes de inmoralidad. Basta recordar las afirmaciones del ex presidente argentino, Dr. Carlos Menem: "Yacyretá es un monumento a la corrupción".

            Los parlamentarios brasileños condenaron los grandes fraudes que se escondían detrás de las obras de la mayor planta hidroeléctrica del mundo: Itaipú.

            La evasión de divisas en el Banco Central del Paraguay, el sobrecosto de las obras, la deshonestidad de los funcionarios de aduanas, la evasión fiscal en beneficio de allegados y la cuestionada represión policial terminaron por desprestigiar su régimen.

            La transferencia de las mejores tierras a políticos, empresarios y militares, a costa de campesinos necesitados de parcelas, desmerita su gestión.

            La conducción económica tuvo sus aciertos con la expansión del área agrícola. En 1987 se llegó a cultivar 500.000 hectáreas de algodón. La soja y el trigo encontraron respuesta con la asistencia crediticia y, gracias a esa medida, el país tuvo un aceptable crecimiento en su Producto Interno Bruto. Durante los 35 años de gobierno de Stroessner no quebró ningún banco. La tasa de desocupación fue la menor en su mandato. No llegó al 11%.


            EL GOBIERNO DE ANDRÉS RODRÍGUEZ


            El Gral. Andrés Rodríguez inicia su gestión el 3 de febrero de 1989. Su gobierno se identifica con la política neoliberal. Los empresarios ganan protagonismo.

            El contrabando sigue su ritmo ascendente. Los recursos monetarios se retraen del sector de la producción para concentrarse en la especulación. La liberación de la tasa de interés, por acto arbitrario del Banco Central, fue un duro golpe a nuestro ordenamiento financiero y un desacierto económico.

            La privatización de Líneas Aéreas Paraguayas marca el inicio de los desajustes en su política de privatización.

            La emisión “Z”, inorgánica, debilitó nuestro signo monetario.

            El abigeato en el campo desalentó a los agricultores y provocó el desarraigo de millares de campesinos.

            El desvío del Pilcomayo responsabiliza a los gobiernos de Rodríguez y Wasmosy. Las fundamentaciones técnicas del Prof. Dr. Horacio Sosa condenan tal incuria.

            El libro del escribano Juan José Benítez Rickmann: "Radiografía de una agresión", es un documento histórico de actualidad.

            En la página seis se inserta una nota dirigida al presidente de la Cámara de Senadores, Dr. Juan Ramón Chaves. Transcribimos a continuación su texto final: "Hasta la fecha el gobierno argentino, que sepamos, no ha tomado medidas urgentes y prácticas para reparar la lesión inferida a nuestra condición de pueblo hermano y soberano, desconociendo asimismo la aptitud del gobierno paraguayo que, a través de sus órganos adecuados, reclama nuestros intereses y nuestra soberanía en casos que, como el presente, se infiere una ofensa al pueblo paraguayo.

            "Sírvase, Sr. Presidente, imprimir al presente pedido de informe al P.E. los trámites de estilo".

            Firmaban la nota los senadores Enzo A. Doldán, Germán Acosta Caballero, Rodolfo Serafini y Blas Víctor Aquino.

            La complacencia del gobierno de Rodríguez con Menem hizo posible el desvío del río Pilcomayo.

            Wasmosy, con su inacción, consolidó las agresiones ecológicas de la Argentina, con gran perjuicio a nuestros intereses económicos.

            La muerte de varios agricultores por requerir una parcela para cultivar constituyó una afrenta a la dignidad de los paraguayos y un crimen que quedó impune.


            LA CORRUPCIÓN A PARTIR DEL 15 DE AGOSTO DE 1993


            El gobierno ilegítimo que había birlado el claro triunfo del Dr. Luis María Argaña en las internas coloradas inicia su mandato con fuerte oposición.

            El protagonismo del Gral. Lino César Oviedo perturba la tranquilidad en las Fuerzas Armadas.

            Los actos de disposición del ingeniero presidente dependían en gran parte de la censura o aprobación del militar político.

            El gobierno bicéfalo pronto haría crisis. El fraude a millares de ahorristas por la culpa in vigilando del Banco Central tuvo sus efectos económicos. La capacidad de pago afectó a un gran sector de la población. La recesión económica fue su consecuencia.

            Los tres partidos de gobierno, Colorado, Liberal y Encuentrista, otorgaron un voto de confianza a los directores del Banco Central del Paraguay, directos responsables del descalabro financiero. Este inaudito desacierto de confirmar en sus cargos a funcionarios procesados también responsabiliza a jueces que dejaron de aplicar el Código Penal y el Procesal Penal. Debieron suspender en sus funciones a los indiciados.

            De 3.000 ahorristas defraudados, la progresión llegó a cerca de 400.000 con la quiebra del Banco de los Trabajadores.

            "Tesis Nacional", entidad que reúne a especialistas de diferentes áreas para estudiar los problemas paraguayos y presentar alternativas de soluciones, formuló el Anteproyecto de Ley a fin de evitar la recesión que se desataba. El proyecto fue elaborado por el autor de este libro y sometido a los expertos del área.

            Por el artículo 1°, el Banco Central responde subsidiariamente de esas obligaciones, conforme lo previene el Art. 106 de la Constitución Nacional. Por el artículo siguiente se creaba un impuesto de emergencia que afectaba con un 10% las ganancias del Sistema Financiero Nacional, integrado por bancos privados, entidades financieras, compañías de seguros y casas de cambio. El impuesto tendría vigencia hasta que sea cancelada la suma anticipada por el Banco Central para el pago a los ahorristas a que se refiere la presente ley.

            Por el artículo 4°, el Banco Central ejercerá todas las acciones legales tendientes a la recuperación, en el menor tiempo posible, de los créditos existentes, bajo cualquier modalidad, a favor del Banco General y Bancopar, ya sea contra terceros deudores o miembros de sus respectivos directorios, actuando contra el patrimonio personal de los mismos.

            El proyecto de ley se fundamentaba en las disposiciones constitucionales de los artículos 128 y 106 y en el texto claro de los artículos 1833 y 1835 del Código Civil paraguayo.

            La justificación financiera del proyecto se basó en la baja incidencia tributaria sobre estas entidades mercantiles con márgenes de gran utilidad.

            Hubieron detractores de esta ley original, que tuvo por finalidad salvar la confianza en la banca nacional y evitar la exportación de nuestro ahorro interno sobre mercados extranjeros, criticada sin piedad por los sectores comprometidos con los fraudulentos: un solo indicador justifica el proyecto original y condena a sus desaprensivos críticos. La Ley 961, de Bancos y Entidades Financieras, concede un trato preferencial, al reconocer como gastos deducibles el pago del impuesto a la renta.

            El artículo 11, inc. c), que otorga este beneficio a la actualización de los capitales mínimos.

            El artículo 27 permite deducir la parte de ganancias destinadas al Fondo de Reserva Legal.

            El artículo 104, en su parte foral, permite la deducción por las previsiones para cartera morosa.

            El Prof. Dr. Ricardo Franco Lanceta, al referirse sobre esta cuestión afirma: "El sistema financiero en el país recibe un tratamiento tributario de excepción. La ley 125/95 reconoce como gasto deducible los intereses pagados por bancos y financieras a los ahorristas, sin considerar que dichas entidades cubren todos los costos del dinero al percibir las tasas activas que pagan los prestatarios. En conclusión; con tantas deducciones, el sistema financiero se ve favorecido con una tasa mínima del 14%, mientras que otros contribuyentes deben imponer sobre el 30%".

            El presente cuadro es irrefutable. En los países del Mercosur y en la mayoría de las legislaciones tributarias, la tasa media que pagan los bancos y entidades financieras no son menores del 40%; en nuestro país no llega al 15%.

            Este cuadro revela la falta de actitud patriótica de nuestro Parlamento, que derivó la carga impositiva sobre bienes del Estado y no gravó a los responsables del fraude.

            Quizá el Paraguay sea uno de los pocos países en los que los bancos extranjeros están exentos de reinvertir.

            Ningún banco estuvo ajeno al juego de la usura, desde el momento que el directorio del Banco Central liberó las tasas de interés. Inaudito. Los países del Primer Mundo no se dan semejante lujo; pero en el Paraguay, con abogados que fungían de asesores económicos, se preparaba la gran estafa a la economía nacional. El dinero se volcó a la especulación y se retrajo de la producción.

            La ley original que presentó el Instituto "Tesis Nacional" respondía a los requerimientos jurídicos, financieros y económicos que así aconsejaban esos momentos de crisis.

            Los estafadores, con sus influencias y amistades en el gobierno, desviaron la carga y hasta hoy ningún ex director ha respondido con sus bienes, a pesar de la expresa disposición del artículo 4° de la ley.

            La prensa amarilla protegió con sus comentarios tendenciosos a los delincuentes financieros. Nuestro respeto para los periodistas honestos que no se prestaron a la desinformación.

            Los escandalosos negociados a costa del Banco de los Trabajadores, de los sagrados fondos previsionales del I.P.S., del auxilio inorgánico sin ninguna garantía a bancos quebrados, por parte del Banco Central del Paraguay marcan una etapa trágica de nuestra historia y gravan a las generaciones futuras con una pesada hipoteca, difícil de redimirla.

            El Ing. Wasmosy careció de asesores idóneos y honestos. Su responsabilidad por los seis mil millones de dólares debe ser aclarada.


            EL EFÍMERO GOBIERNO DEL ING. RAÚL CUBAS GRAU


            La confirmación en sus cargos a los directores del Banco Central del Paraguay, responsables directos de la quiebra del sistema financiero, fue un acto vergonzoso y desleal contra la República.

            El presidente de la primera institución bancaria, Dr. Hermes Gómez Ginard, fue premiado por sus desaciertos e ilícitos con un cargo en el Banco Interamericano de Desarrollo, en representación del país.

            Los delincuentes financieros siguieron vigentes con el gobierno de Cubas Grau. El contrabando no decayó. El comercio ilícito operaba sin mayores dificultades.

            Este Gobierno cesó por falta de oficio político y respuestas a los agudos problemas sociales.


            MANDATO DE LUIS ANGEL GONZÁLEZ MACCHI


            En el Paraguay, al cumplirse once años del derrocamiento del Gral. Stroessner, si bien se conquistó el derecho de expresarse libremente, los indicadores socioeconómicos empeoraron.

            La producción agrícola no tiene progresión. La industria se encuentra con serias dificultades; el comercio con fuerte retracción. La desocupación alcanza hoy su máximo pico, 17%. La crisis heredada de gobiernos anteriores ha hipotecado el país.

            El gobierno de González Macchi, a un año de asumir el mando, se encuentra con inconmensurables problemas.

            Sólo queda un camino para combatirla crisis: recuperar la moral y la eficiencia.

            Ningún gobierno se afianza si no cuenta con un estado mayor civil que formule las estrategias para afrontarlos agudos problemas, ya con vigencia secular.

            Sería de buena gestión movilizar a las mejores inteligencias de la República para atemperar esta depresión heredada.

            Considero pertinente que el Presidente de la Nación practique un inventario y registre a los hombres más idóneos y probos para superar esta difícil situación que nos viene del pasado.

            La Administración de Justicia requiere urgente saneamiento. La inmoralidad y el retardo de justicia campean en la casa de Astrea.

            Los partidos de gobierno deben preocuparse de la marcha del Poder Judicial, hoy evaluado por organismos internacionales como uno de los poderes más ineficientes de América.

            Un país sin libertad ni justicia es preso de la anarquía y la miseria.

            No me considero un censor ligero, sí un paraguayo que desea mejores días a sus compatriotas.

            Al gobierno actual le quedan dos capítulos: La recuperación moral de la Administración Pública y la reactivación económica, tan necesarias en la serie cíclica.

            Expresamos nuestra disconformidad con el Parlamento Nacional, por la ausencia de propuestas y respuestas a los agudos problemas sociales que hoy sumen al Paraguay.

            Gobernantes idóneos y honestos, pueblo con disciplina laboral, niñez educada y juventud liberada de vicios pronostican el progreso de los pueblos. El Decreto Ley N° 2109 del año 1941 del Gral. Morínigo y la Ley 209 promulgada por el presidente Stroessner, fueron instrumentos de opresión y abusos policíacos.

            Las durísimas penas que imponían estas leyes liberticidas a los ciudadanos tipifican la desviación de poder y la dictadura de los regímenes absorbentes.

            Simón Bolívar dijo: "El sistema de gobierno más justo es aquel que produce mejor suma de felicidad posible, mejor suma de seguridad social y mejor suma de estabilidad política".

            Seria oportuno priorizar los valores ante la realidad de las nuevas circunstancias.

            Los valores jurídicos que la sociedad reclama son:

            1) la libertad;

            2) la propiedad;         

            3) la solidaridad;

            4) la seguridad;

            5) la estabilidad;

            6) la subsidiariedad;

            7) el desarrollo;

            8) la eficiencia;

            9) la responsabilidad;

            10) la justicia.

            La corrupción afecta estos principios:

            - La libertad está limitada ante tanta necesidad de las mayorías.

            - La propiedad, concentrada en manos de un millar de privilegiados.

            - La solidaridad, tan común en los paraguayos, se va perdiendo con las nuevas generaciones.

            - La seguridad ordena los estamentos sociales. Hoy en día ha crecido la inseguridad en progresión peligrosa.

            - La inestabilidad de los hogares, del trabajo y del ahorro compromete la calidad de vida.

            - La subsidiariedad de los servicios a cargo del Estado no responde a las reglas de la eficiencia.

            - El desarrollo, con crecimiento ínfimo, nos empuja cada año a márgenes de pobreza crítica.

            - La eficiencia en el sector público y en el privado no caracteriza a nuestra realidad socioeconómica, por el bajo nivel tecnológico.

            - La responsabilidad no es un atributo pleno del iberoamericano.

            La Administración de Justicia vive una de las peores etapas de nuestra historia. La corrupción en el Palacio de Justicia debilita las bases morales de la República y desalienta la incorporación de bienes del exterior, tan necesaria para nuestro despegue.

            No son las dictaduras ni el cesarismo, en modo alguno, el remedio que necesita el hombre para salir del caos.

            La democracia debe depurarse liberándola del capitalismo monopólico u oligopólico, del armamentismo innecesario o del nacionalismo excluyente. Sí hemos de poner en vigencia la solidaridad mediante el desarme, la paz, la seguridad, la calidad de vida y una administración de justicia honesta y eficiente.

            El cretinismo requiere indulgencia. El egoísmo castigo. La opulencia corrompe. La miseria degrada. El odio y el miedo son factores condicionantes de una sociedad en desequilibrio.

            Para que el odio desaparezca es necesaria la justicia. Hasta tanto la inseguridad siga golpeando nuestra confianza, el miedo nos volverá pusilánimes.

            El miedo es consecuencia de la desconfianza general que inquieta a los pueblos, desconfianza que es hija de la mala fe y que confunde al hombre y lo vuelve dubitativo.

            La crisis actual es fundamentalmente crisis de orden moral. Vivimos a espaldas de la cultura. Descuidamos el espíritu y privilegiamos el cuerpo.

            Si el instituto prevalece sobre la razón, el hombre se degrada. La personalidad del ser es el fundamento de todo progreso en los objetivos del hombre y en el futuro de los pueblos. La tal personalidad sólo puede formarse con la educación del niño y la instrucción del joven.

            La miseria y las guerras constituyen dos crímenes de la especie humana. Hasta tanto persistan estas dos ignominias no debemos considerarnos civilizados ni cultos.

            La corrupción o perversión del hombre por las faltas cometidas contra la moral y la comisión de los delitos debilita la estructura social y peligra el orden jurídico.

            Las peores injusticias son el retardo de justicia y la impunidad crónica que encubren a los mayúsculos delincuentes que detentan su poder económico para corromper a políticos, magistrados, funcionarios y a la solidaridad del pueblo.

            El Paraguay necesita de redención. Recuperar la moral debe ser el primer objetivo. Una sociedad política sin una honesta administración de justicia sucumbe en la marginalidad. El saneamiento del Poder Judicial ha de constituir la prevención contra el flagelo perverso de los transgresores. Un país que castiga a los remisos de la ley y deroga la impunidad irá por buen camino.

            Un Poder Legislativo que más se afana por conservar canonjías y repetir los éxitos electorales, descuidando sus funciones, se aleja de sus fines de legislar y servir a sus mandantes, el pueblo.

            El Poder Ejecutivo cumplirá con su función de buen administrador mediante una organización idónea, honesta y diligente que garantizará la fidelidad de su representación.

            Sin la práctica de las buenas costumbres, no habrá moral y un pueblo sin tal atributo carecerá de justicia, valor sustancial de los pueblos civilizados.

            Señores, la República reclama justicia distributiva y conmutativa para combatir por siempre la corrupción y la impunidad.

            Sin justicia ni paz no habrá progreso.




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-           OJEDA SALDIVAR, Esteban. "Método Moderno de Control de la Administración Pública".

-           OLMEDO DE PEREIRA, María E. "Sociología de la Educación".

-           ORTIZ, José Concepción. "Aporte para una Historia del Campesinado Paraguayo".

-           PAIVA, Félix: "Derecho Constitucional".

-           PAMPLIEGA, Amancio. "Misión Cumplida".

-           PANE, Ignacio A. "Sociología".

-           PASTORE, Carlos. "La lucha por la tierra en el Paraguay".

-           POVIÑA, Alfredo. "Sociología".

-           PEÑA VILLAMIL, Manuel. "Espíritu de la Legislación de Indias".

-           PÉREZ ACOSTA, Juan Francisco. "Carlos Antonio López".

-           PEREZ ACOSTA, Juan Francisco. "Carlos Antonio López. Obrero máximo".

-           PEROMAS, José M. "La República de Platón y los Guaraníes".

-           PEREZ MARICEVICH, Francisco. "Diccionario de la Literatura Paraguaya".

-           PESOA, Manuel. "Semblanzas varias".

-           PLA, Josefina. "Españoles en la cultura paraguaya".

-           PLA, Josefina. "Hermano Negro".

-           PRIETO YEGROS, Leandro. "Cuadernos Republicanos".

-           PRIETO YEGROS, Leandro. "El Neoliberalismo".

-           PRIETO, Justo Pastor. "Síntesis Sociológica".

-           PUCHETA ORTEGA, Justo. "Derecho Paraguayo Social de Familia".

-           QUEVEDO, Roberto. "Antequera, historia de un silencio".

-           RAMIREZ, Juan Vicente. "Compendio de Filosofía".

-           RAMIREZ BOETTNER, Carlos María. "El Paraguay que casi todos queremos".

-           RAMOS R., Antonio. "Juan Andrés Gelly.

-           RAMOS, Antonio. "La Política del Brasil en el Paraguay".

-           RECALDE, Sergio. "Crónica de una estirpe prócer".

-           REY DE CASTRO, Carlos. "Las clases rurales en el Paraguay".

-           RIQUELME GARCIA, Benigno. "Cumbre en soledad".

-           RIQUELME, Andrés. "Apuntes para la Historia Política y Diplomática del Paraguay".

-           RIQUELME, Benigno. "Cumbre en Soledad".

-           RIQUELME, Víctor B. "Instituciones de Derecho Procesal".

-           RIVAROLA, Domingo. "La Sociedad Conservadora ante el desafío de la Modernidad".

-           RIVAROLA MATTO, José María. "Follaje en los ojos".

-           RIVÁROLÁ, Milda. "La polémica de la Guerra Grande".

-           RODRIGUEZ ALCALA, Guido. "Ideología autoritaria".

-           RODRIGUEZ ALCALA, Hugo. "Historia de la Literatura paraguaya".

-           RODRIGUEZ ALCALA, Beatriz. "El Mariscal de América".

-           RODRIGUEZ ÁLCALA, Ramiro. "El Abuso del Derecho".

-           ROJAS, Alberto. "Los Jesuitas en el Paraguay".

-           ROMERO, Roberto A. "Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia".

-           SAGUIER ACEVAL, Emilio "Compendio de Derecho Político".

-           SANABRIA, Salustiano. "Organización política del Paraguay".

-           SANCHEZ QUELL, Hipólito. "Estructura y Función del Paraguay Colonial".

-           SEIFERHELD, Alfredo. "Nazismo y Fascismo en el Paraguay".

-           SEIFERHELD, Alfredo. "Economía y Petróleo. La Guerra del Chaco".

-           SOLER, Juan José. "Introducción al Derecho Paraguayo".

-           SPERATTI, Juan. "La Revolución del 17 de Febrero".

-           SPERATTI, Juan. "Historia de la Educación en el Paraguay".

-           STEFÁNICH, Juan. "El Paraguay Nuevo".

-           SUSNIK, Branislava. "El Indio Colonial del Paraguay".

-           TELL BERTONI, Guillermo. "Geografía Económica del Paraguay".

-           TORANZO BARDEL, Fortunato. "Alma Guaraní".

-           URBIETA ROJAS, Pastor. "La Mujer Paraguaya".

-           VALDOVINOS, Arnaldo. "La Incógnita del Paraguay".

-           VASCONSELLOS, Víctor N. "Lecciones de Historia Paraguaya".

-           VELA DE RUTH, Ramón y Oscar. "Paraguay, Realidad y Futuro".

-           VELAZQUEZ, Rafael Eladio. "La Educación Paraguaya en el siglo XVII".

-           VERA, Helio. "Paraguayología".

-           VERA, Saro. "Seis testimonios campesinos".

-           VILLAGRA MAFFIODO, Salvador. "Principios de Derecho Administrativo".

-           VIOLA, Alfredo. "Pensamiento Revolucionario y Patriótico del Dr. Francia".

-           ZELADA, Carlos. "La soberanía del pueblo en la aurora del siglo XVII".

-           ZUBIZARRETA, Carlos. "Cien vidas paraguayas".

-           ZUBIZARRETA, Carlos. "Historia de mi ciudad".




ÍNDICE


Dedicatoria

Gratitud a mis maestros

Biografía del Autor

Decálogo del Político

Reflexiones del Autor

Máximas


Gobierno del Gral. Higinio Morínigo. 8 de setiembre de 1940 al 3 de junio de 1948

-           El período de acercamiento a los partidarios del Cnel. Rafael Franco

-           Concentración febrerista en San Ignacio

-           Gobierno de J. Natalicio González

-           Su régimen


Gobierno provisional del Arq. Tomás Romero Pereira y gobierno del Gral. Alfredo Stroessner.

15-VIII-1954 -15-VIII-1959

-           Energía eléctrica

-           Política económica

-           Lo que nos dejó Stroessner

-           La política cambiaria

-           La Administración de Justicia durante la egida Stroessner

-           La Educación

-           La Salud

-           Conclusiones


El Gobierno del Gral. Andrés Rodríguez

-           Ciudad del Este

-           El río Pilcomayo

-           La actuación de los partidos políticos después del 3 de febrero de 1989

-           El régimen del Gral. Andrés Rodríguez y el neoliberalismo

-           Ilegal cobro anticipado

-           Malversación de fondos

-           Balance del Gobierno de Rodríguez

-           Observaciones


El gobierno del Ing. Juan Carlos Wasmosy

-           La Administración de Justicia

-           El Pacto de Gobernabilidad

-           La remoción del Gral. Lino César Oviedo

-           Cuantificación de la corrupción de los 6.000 millones de dólares. Algunos casos denunciados en 1998


Gobierno del Ing. Raúl Alberto Cubas Grau


El Gobierno del Dr. Luis Ángel González Macchi

-           La Administración de Justicia

-           La reforma estructural del Estado

-           La reforma y las privatizaciones

-           La experiencia chilena

-           La experiencia brasileña

-           La experiencia mexicana

-           Argentina

-           La experiencia uruguaya


Evaluación de los gobiernos constitucionales de Higinio Morínigo, Juan Natalicio González, Felipe Molas López, Federico Chávez, Alfredo Stroessner, Andrés Rodríguez, Juan Carlos Wasmosy

-           Gobierno del Gral. Higinio Morínigo

-           Gobierno de J. Natalicio González

-           Dos horas de tiempo para solucionar la crisis

-           Gobierno de Alfredo Stroessner

-           Las obras de Itaipú y Yacyretá

-           Gobierno de Andrés Rodríguez

-           Mercosur

-           La Convención Nacional Constituyente de 1992

-           Gobierno de Juan Carlos Wasmosy


La reforma de los órganos del Estado

-           El Paraguay y la globalización

-           Reforma económica

-           Reforma financiera

-           La salud

-           La educación


El proceso constitucional paraguayo. Bases para una reforma


El Poder Legislativo

El Poder Ejecutivo

El Poder Judicial


-           Jueces de alternativa para casos de inhibición o recusaciones

-           Recurso de Casación

-           Policía Judicial

-           Escuela Judicial

-           Defensoría del Pueblo

-           La Contraloría General de la República

-           Banco Central

-           Del Estado de Excepción


Propuestas de reformas a la Constitución de 1992

-           La disolución del Congreso

-           El juicio político

-           Los senadores vitalicios

-           Del Poder Ejecutivo

-           Reforma del Poder Judicial

-           El Consejo de la Magistratura

-           La Justicia Electoral

-           La Contraloría General de la República

-           Banco Central del Estado

-           La autonomía de la Superintendencia de Bancos    

-           El Directorio

-           Del Estado de Excepción

-           De la reforma constitucional


Principales hechos de corrupción en el Paraguay.    

Años 1871 al 2000

-           Financiación de la revolución del año 1912

-           La guerra con Bolivia. La Administración del Dr. Eusebio Ayala

-           El régimen de Alfredo Stroessner

-           El Gobierno de Andrés Rodríguez

-           La corrupción a partir del 15 de agosto de 1993

-           El efímero Gobierno del Ing. Raúl Cubas Grau

-           Mandato de Luis Ángel González Macchi


Gobiernos durante la era independiente

Lista de Convencionales durante los años 1870,1967, 1977 y 1992


ANEXO:

-           La organización política, económica y social de los guaraníes

-           Opinión del sabio Moisés Bertoni acerca del origen de las razas americanas

-           El guaraní

-           Opinión del filósofo Raynal sobre la organización de los guaraníes

-           Síntesis: El régimen económico de los guaraníes

-           Ley N° 209/70: De la defensa de la paz pública y libertad de las personas


Bibliografía






HISTORIA POLITICA DEL PARAGUAY - TOMO I

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