TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL (TSJE)
Espacio web: http://www.tsje.gov.py
ESTRUCTURA DE LA JUSTICIA ELECTORAL
La expresión "JUSTICIA ELECTORAL" comprende todo lo relacionado con la actividad jurisdiccional - administrativo referente a las elecciones, con el fin de garantizar la regularidad de las elecciones y que las mismas se ajusten a derecho, y a los principios de nuestra Constitución Nacional.
La Justicia Electoral está organizada jerárquicamente, a través de los organismos jurisdiccionales, y administrativas. En ello también influye la pluralidad de cargos sujetos a elección popular, que tienen categoría nacional, departamental y municipal.
La Constitución Nacional (Art. 273-275) establece a la Justicia Electoral como parte del Poder Judicial, y encarga a dicho organismo la tarea de convocar, juzgar, organizar, dirigir, supervisar y vigilar los actos y las cuestiones derivadas de elecciones generales, departamentales y municipales, así como los derechos y los títulos de quienes resulten elegidos.
Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como así mismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales.
Por la esencial importancia que revisten para la vida política de un país, la organización de las elecciones populares y las decisiones en torno a los resultados de las mismas, la Constitución Nacional establece un organismo como autoridad del más alto rango para que ejerza la función electoral. Según lo expuesto, el organismo máximo en cuanto a las elecciones, en la Constitución tiene la denominación de Tribunal Superior de Justicia Electoral, que se encarga de todo el proceso de elecciones, y aún adscribe atribuciones enlazadas, como son las de la Codirección del Registro Civil de las Personas y de la Codirección de Identificaciones de la Policía Nacional dependiente de la Dirección del Registro Electoral. Designa las demás autoridades administrativas que le siguen en jerarquía para la organización y decisiones con respecto a la elección.
Para la consolidación democrática, la Justicia Electoral tiene un rol importante, fortalecer la Institucionalidad de la República, determinada por la voluntad del pueblo, ejercida a través del sufragio, al igual que el derecho privado representada por las organizaciones intermedias.
"El Tribunal Superior de Justicia Electoral es la autoridad suprema en materia electoral y será responsable de la dirección y fiscalización del registro electoral y la administración de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para fines electorales. Estará compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia..."
Art. 4 y 5 de la Ley N° 635.
CONSTITUCIÓN NACIONAL - DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY - 1992
SECCIÓN V - DE LA JUSTICIA ELECTORAL
DE LA COMPETENCIA
Artículo 273 - La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivados de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral.
Sin igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos políticos.
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 274 - La Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los tribunales, por los juzgados, por las fiscalías y por los demás organismos a definirse en la ley, la cual determinará su organización y sus funciones.
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
Artículo 275 - El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia.
Los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral deberán reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y, durante el término de diez años, cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente.
La ley fijará en qué casos sus resoluciones serán recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, la cual lo resolverá en procedimiento sumarísimo.
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TRIBUNALES ELECTORAL - En cada circunscripción Judicial de la República funcionará un Tribunal Electoral integrado por tres miembros.
JUZGADOS ELECTORALES - Habrá un Juez electoral en cada capital departamental, excepción: Alto Paraguay y Boquerón. En Asunción habrá dos jueces. Art. 17 Ley 635.
FISCALÍAS ELECTORALES
CREACIÓN (ART.21) - En defensa del interés público actuarán ante la Justicia Electoral los Fiscales Electorales. Hay un Fiscal en las sedes de cada Juzgado Electoral.
DESIGNACIÓN (ART.23) - Designa la Corte Suprema de Justicia de una terna elevada por el Consejo de la Magistratura. Se someten los Fiscales al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
ATRIBUCIONES (ART.24)
Dictamen en representación de la sociedad en todo proceso electoral.
Participa en el control patrimonial de los Institutos políticos.
Fiscaliza el funcionamiento de las organizaciones políticas.
Rinde cuenta al Fiscal General del Estado, de quien depende administrativamente.
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REGISTRO ELECTORAL
COMPOSICIÓN (LEY 635, ART.25) : "Composición y designación. Créase la Dirección del Registro Electoral que estará a cargo de un Director y un Vicedirector designados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral."
FUNCIONES (LEY 635, ART.26)
Inscripción de los paraguayos en edad electoral y de extranjeros habilitados para votar.
Confección del Registro Cívico Permanente.
Confección de Padrones Electorales y envio a sus lugares de utilización.
Cumplir las sentencias judiciales de inhabilitación política y llevar registros de ellas.
Proveer útiles necesarios para las elecciones.
Registrar los padrones de los partidos, movimientos y alianzas políticas.
OFICINAS DISTRITALES (ART.28)
Cuenta con Oficinas en todos los distritos del país.
OTRAS OBLIGACIONES (ART.27, 28, 30)
Administración conjunta de la emisión, distribución y control de Cédulas de Identidad.
Permitirá el acceso a los partidos y movimientos políticos a las informaciones necesarias para su mejor control.
Administración conjunta del Registro Civil.
COMPOSICIÓN ACTUAL
Directora : Econ. Cristina Muñoz
Vice Director : Abog. Alberto Muñoz
JUNTAS CÍVICAS
NATURALEZA (ART.34) : Son Organismos auxiliares de la Justicia Electoral que funcionan en los Distritos con carácter temporario. Son designados por los Tribunales Electorales a propuesta de los partidos políticos. Y en proporción a las bancas del Congreso.
Constarán de cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, y serán integradas sesenta días antes de las elecciones, extinguiéndose treinta días después de los comicios, y sus funciones constituirán carga pública.
REQUISITOS (Art.35) : Deben ser paraguayos, con derecho políticos de reconocida habilidad y tener estudios primarios completos.
FUNCIONES (ART.36)
Proponer locales de votación.
Acreditar a veedores.
Recibe y distribuye los materiales de votación.
Recoge los elementos después de la votación y entrega al Juez Electoral.
Requiere medidas de seguridad
RELACIONES INTERNACIONALES Y PROTOCOLO
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES : Establecer positivas de desarrollo protocolar y de asistencia de los Ministros del TSJE y funcionarios superiores, en toda actividad oficial que realicen, o funcionarios en quien se deriva su representación, como así también coordinar protocolarmente todo acto institucional que así lo requiera.
Servir de nexo y/o contacto con los distintos organismos electorales internacionales, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas para gestionar convenios, acuerdos y actas de entendimiento, tendientes al intercambio y la cooperación, coadyuvando no solo el desarrollo institucional, sino también al fortalecimiento democrático.
Asistir a las autoridades y delegaciones extranjeras que visiten el TSJE
Proponer a los funcionarios del TSJE, que así lo requieran, la agenda de los viajes oficiales al exterior del país.
Organizar un registro de las gestiones oficiales internacionales llevadas a cabo por los funcionarios del TSJE y de los compromisos asumidos.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL
MINISTRO ALBERTO RAMÍREZ ZAMBONINI - Presidente
MINISTRO JUAN MANUEL MORALES SOLER - Vicepresidente
MINISTRO MODESTO MONGES - Miembro
Datos: Agosto 2011
"El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) es la autoridad suprema en materia electoral y será responsable de la dirección y fiscalización del registro electoral y la administración de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para fines electorales. Estará compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia..." Art. 4 y 5 de la Ley N° 635.
ENLACE (EXTERNO AL TSJE) : GACETILLAS DE PRENSA
ORGANIGRAMA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL