IV CONGRESO NACIONAL
2° CONSULADO (12 de marzo de 1841)
RESUMEN.- EL 4° CONGRESO SE REUNIÓ EL 12 DE MARZO DE 1841. RESTABLECIÓ EL CONSULADO, EL CUAL INICIÓ UNA ERA DE PROGRESO EN LA INSTRUCCIÓN, EN EL CULTO Y EN LAS RELACIONES DEL PARAGUAY CON LAS DEMÁS NACIONES.
REUNIÓN DEL CUARTO CONGRESO
El 12 de marzo de 1841 se reunió el Cuarto Congreso Nacional. Asistieron unos 500 diputados, quienes sesionaron apenas dos días.
DECISIONES DEL CONGRESO: INSTITUCIÓN DEL 2° CONSULADO
Las principales resoluciones adoptadas fueron las siguientes:
1) RESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO CONSULAR. Este segundo gobierno consular se diferenciaba del primero por el hecho de que el poder ejecutivo, judicial y militar debía ser ejercido, no por turno, sino conjuntamente por dos cónsules. Dado el caso de des-avenencia entre ambos, fallaría el presidente de turno del cuerpo municipal. Resultaron electos para esta suprema magistratura: don Carlos Antonio López y don Mariano Roque Alonso, con un sueldo de 3.000 y 2.000 pesos mensuales, respectivamente.
2) LA CREACIÓN DEL CUERPO MUNICIPAL Y LOS ESTATUTOS que debían regirlo.
3) HABILITACIÓN DEL PUERTO DE VILLA DEL PILAR, prohibiendo a todo buque mercante llegar hasta la capital.
ACTOS DE BUEN GOBIERNO DURANTE EL SEGUNDO CONSULADO
El Segundo Consulado, después de la política de aislamiento de Francia, inició una política de transformación y progreso.
a) LA INSTRUCCIÓN. El Congreso de 1841 había votado el restablecimiento del REAL COLEGIO-SEMINARIO DE SAN CARLOS, asignándole para su funcionamiento "varios sitios que habían recaído en el Estado y doce mil pesos con las alhajas de oro y plata de los sueldos líquidos quedados por muerte del dictador".
En fecha del 30 de noviembre de 1841, los cónsules crearon la ACADEMIA LITERARIA, destinada a formar ciudadanos útiles a la Religión y a la Patria. En octubre de 1843, los cónsules aconsejaban a los comisionados de la campaña el envío de jóvenes a la citada academia, agregando que "toda omisión por parte de los Comisionados será de grande desagrado a la Suprema Autoridad".
b) EL CULTO. Habiendo muerto en 1838 el obispo Panés, la Iglesia paraguaya estaba sin pastor. Para llenar esta vacancia, en febrero de 1844 el Papa Gregorio XVI proveyó del obispado del Para guay al hermano de Carlos Antonio, el presbítero BASILIO LÓPEZ. Era éste el primer paraguayo elevado a la dignidad episcopal. Asimismo, fue nombrado obispo auxiliar de la diócesis el Pbro. MARCOS ANTONIO MAÍZ. Ambos prelados fueron consagrados en Cuyabá (Brasil).
Como la IGLESIA CATEDRAL amenazaba ruina, los cónsules decretaron su reconstrucción el 5 de febrero de 1842.
El mismo año fue creado el cementerio de la Recoleta. Comprendiendo el gobierno consular que la expansión de la religión en un pueblo profundamente católico como el nuestro, no podía menos de favorecer el bienestar de la patria, hizo decretar la siguiente resolución por el Congreso de 1842: "Queda prohibido conceder o permitir en el territorio de la República la tolerancia de sectas religiosas o la libertad de cultos".
c) EL CONGRESO DE 1842. El tirano Rosas, heredero de las pretensiones argentinas, anhelaba anexar el Paraguay a la Confederación Argentina, pero sus esfuerzos fueron vanos. El mismo dictador oirá un día estas palabras de López: "EL PARAGUAY PODRÁ SER APLASTADO QUIZÁS UN DÍA POR UNA GRAN POTENCIA, PERO ESCLAVIZADO POR NINGUNA".
Para elevar una protesta contra las autoridades porteñas, los cónsules que, al asumir su alta magistratura, habían jurado "que conservarían y defenderían la integridad de la República", convocaron un congreso que se celebró el 25 de noviembre de 1842, en la iglesia de la Encarnación, con asistencia de 400 diputados. Afirmóse nueva y solemnemente la independencia de la República del Para-guay, declarando que "nunca jamás será patrimonio de una nación o familia".
Este mismo congreso adoptó el pabellón y el escudo nacional usados hasta entonces. El pabellón se componía de tres fajas horizontales: colorada, blanca y azul.
Los cónsules fueron, además, autorizados a acuñar moneda de plata con el escudo y armas de la República.
d) OTRAS MEDIDAS INTERNAS. Una de las primeras órdenes del gobierno consular fue libertar a los numerosos presos injustamente detenidos bajo la dictadura de Francia.
Dictaron un reglamento de policía y organizaron los tribunales superiores e inferiores de justicia.
En noviembre de 1842 quedaron abolidas la pena de tormentos y la confiscación de bienes. El 24 del mismo mes y año publicaron una ley en virtud de la cual quedaba suprimida la esclavitud (Lo que se decretó fue la LIBERTAD DE VIENTRES).
El gobierno consular colmó de atenciones al ilustre uruguayo José Artigas, llegado al país bajo la dictadura de Francia. Ese preclaro general terminó apaciblemente sus días en la quinta de Ybyray (Trinidad), donde murió el 23 de setiembre de 1850, treinta años después de su llegada al Paraguay. Fue enterrado en el cementerio de la Recoleta.
e) RELACIONES DEL PARAGUAY CON LAS DEMÁS NACIONES. Varias naciones, el Brasil, Inglaterra, Francia, Bolivia, habían reconocido nuestra independencia, siendo cada vez más numerosos aquellos Estados europeos o sudamericanos que siguieron el ejemplo de los ya mencionados.
Conforme a la resolución del Congreso de 1842, los cónsules comunicaron la declaración de nuestra independencia a las naciones que aún no mantenían relaciones con nuestro país. Rosas, que a la sazón tiranizaba la Confederación Argentina, se negó a ello, haciendo presente a los cónsules "los gravísimos inconvenientes que ofrece la independencia de ese país (el Paraguay)". El gobierno argentino reconoció tan sólo nuestra independencia más tarde.
Fuente: HISTORIA PARAGUAYA. Por MIGUEL RIGUAL. Colección: Hacia un país de lectores. Edición autorizada por: F.V.D. Edición al cuidado de ROQUE VALLEJOS - Editorial El Lector, Asunción-Paraguay- 2002 (129 páginas).
CONGRESO y ACTAS AL PUEBLO - 1841
1841 – SETIEMBRE 24
ESTABLECIMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y OTRAS DISPOSICIONES DESPUÉS DE LA MUERTE DE FRANCIA.
Asunción y Septiembre veinticuatro de mil ochocientos cuarenta – Habiéndose concluido y cumplido el fin con que ha sido establecido en Acta del veinte del presente mes el Gobierno provisorio: hágase nueva Junta llamando a ella a los demás Miembros del Cuerpo Municipal, a quienes por la urgencia del caso que no daba lugar, y por sus ocupaciones en otras comisiones que no han podido ser citados para la primera y póngaseles presente lo obrado en dicha acta, para que vean y digan si se conforman con ello y con todo lo demás que se ha determinado para seguridad y quietud de la República; y si también se conforman con los Individuos que componen dicho Gobierno provisorio, y que los mismos sigan en el Gobierno, en cuyo caso prestará cada uno, ante Su Señoría, el correspondiente juramento de fidelidad, y se resuelva de una vez el tratamiento que se ha de dar así a la Junta, como a los Individuos que la componen en particular, como también de los Ministros o Secretarios y fiel de fechos que debe tener precisamente el Gobierno para el desempeño de todo cuanto haya que hacer por el bien de la República, cuyo nombramiento quedará reservado al propio Gobierno, y que finalmente se trate y acuerde del Individuo en quien ha de quedar depositada la vara del Señor Alcalde primer Juez ordinario, reservando por ahora para otra sesión el tratar si conviene o no el Hacer un Congreso general de los habitantes de esta República.
MANUEL ANTONIO ORTIZ AGUSTÍN CAÑETE
PABLO PEREYRA MIGUEL MALDONADO
GAVINO ARROYO
Proveyeron, mandaron y firmaron los Señores de la Junta de Gobierno provisorio el Decreto antecedente, hoy día de su fecha, de que doy fe.
POLICARPO PATIÑO
Actuario del Supremo Gobierno.
En la Ciudad de la Asunción en veinticuatro de Septiembre de mil ochocientos Cuarenta: habiéndose reunido en esta sala de Gobierno los Señores que componen el provisorio...
Mandaron citar a los otros Señores Miembros de la Junta Municipal, a saber...
Se les puso presente, y habiéndose enterado de su tenor dijeron, que se conformaban de libre voluntad y sin coacción alguna así en todo lo obrado en dicha Acta. Prestaron dicho juramento haciéndolo cada uno por Dios y de proceder finalmente en sus empleos de defender a la República en sus derechos y acciones, de lo contrario será tenido por sospechoso de traición contra ella, contra la República y, acordaron lo siguiente:
Lo primero: Que el Señor Alcalde primer Juez ordinario, tenga la primera voz en toda la sesión y acuerdo...
Lo segundo: Que los restantes cuatro individuos tengan con dicho señor Presidente el voto decisivo como Vocales de la misma Junta...
Lo tercero: Que la Junta de Gobierno tenga el tratamiento de excelencia...
Lo cuarto: Que para que sea pública la representación, tenga de distintivo la insignia o divisa de una escarapela tricolor en los sombreros, el Señor Presidente en los dos lados tres alamares paralelos de seda tricolor, deben tener...
Lo quinto: Que el Gobierno tenga dos Secretarios, y un fiel de Fecho para el desempeño de todas las funciones de la República...
Lo sexto: Que la vara del Señor Alcalde primer Juez ordinario se deposite en el Señor Alguacil Mayor...
Lo séptimo: Que mientras la Junta se halle expedita se sucederá el conocimiento en ella de toda causa civil...
Lo octavo: Que quede reservado para otra sesión el acordar y determinar el moderado sueldo que deba asignarse a todos los empleados del Gobierno...
Lo noveno: Dejan igualmente reservado para otra sesión tratar si conviene o no al convocar un Congreso General de esta República; con lo que quedó cerrada esta Acta y firmaron.
FRANCISCO XAVIER FILÁRTIGA - JUAN JOSÉ MEDINA - DIONISIO ACOSTA - MANUEL ANTONIO ORTIZ - AGUSTÍN CAÑETE - PABLO PERIRA - MIGUEL MALDONADO - GAVINO ARROYO
Ante mí, POLICARPO PATIÑO.
Actuario del Supremo Gobierno.
En la Ciudad de Asunción en veinticinco de Septiembre de mil ochocientos cuarenta, habiéndose reunido en la sala de Gobierno los Señores que componen el cuerpo municipal, a saber: se publicase solamente la Acta celebrada el día de ayer veinticuatro del corriente, y al efecto una convocación general con caja de guerra, tomaron en el Portal de la casa de Gobierno sus asientos el cuerpo Municipal, y el que compones el Gobierno Provisorio, y con presencia de las dos banderas de la Patria mandaron publicarlas por voz del pardo Bartolomé Riera, procediendo a dicha publicación dos tiros de cañones y se concluyó con aplausos general de vivas dirigidos a la Junta
Gobernativa, fue coronada esta Acta con salvas de dos tiros de cañones y de veinte fusiles y con música y tambores, de esta modo quedó restablecido el Gobierno Supremo de la República, lo que de orden de S. S. Certifico.
FRANCISCO XAVIER FILÁRTIGA, JUAN JOSÉ MEDINA, DIONISIO ACOSTA, MANUEL ANTONIO ORTIZ, AGUSTÍN CAÑETE, PABLO PEREIRA, MIGUEL MALDONADO, GABINO ARROYO.
PATIÑO POLICARDO
Actuario del Supremo Gobierno.
Es copia sacada finalmente del expediente original, que de mandato del excelentísimo Gobierno la autorizo y firmo en la Asunción el tres de octubre de mil ochocientos cuarenta.
FÉLIX ANTONIO DE ESPINOLA.
Fiel de fechos interino.
1841 Enero 22
Los Comandantes de los Cuarteles haciendo de Congreso Provisorio Suprimen la Junta de los cinco que Gobernaban y dan comisión como Junta Gubernativa Provisoria a Juan José Medina, José Gabriel Benítez y José Domingo Campos.
En vista de la ilegitimidad y ninguna y ninguna legalidad del establecimiento de la junta de cinco individuos para el ejercicio del Supremo Gobierno de la República, en mérito de lo dicho y consultando de todos modos la elección libre del sujeto que haya de instituirse y colocarse en la alta dignidad del Supremo Gobernarte, deben evitar necesariamente como perjudiciales a la sociedad, haciendo las veces de un Congreso Provisorio; y con usurpación de los Derechos de la Nación y su libertad a ejercido el título de Supremo Gobierno y, en uso de Soberanía que en ella reside haga la elección para dicho ministerio bajo la forma y leyes que estimasen convenientes a su prosperidad y bien general de la República. Y respecto a las atenciones de nuestro Ministerio, deben proceder a la convocatoria para el Congreso que se menciona; facultamos y nombramos a los ciudadanos Juan José Medina, Alcalde primer Juez ordinario interino, José Gabriel Benítez y José Domingo Campos; para que los tres en unión y conformidad expidan las órdenes de la convocatoria bajo la forma de las que se hicieron antes de hora a igual fin deberán tener presente los Expedientes, publicar esta acta al pueblo para aviso a los Delegados y Comandantes; deberá preceder la formalidad del juramento ante el Señor Alcalde segundo Juez ordinario de esta capital, además que el dicho Señor Alcalde Primer Juez ordinario, Juan José Medina tenga él la primera voz en los asuntos respectivos; las sesiones y diligencias concernientes a ellos se celebrarán en la sala de casa de Gobierno, debiéndose cerrarse las demás piezas y las llaves depositarse en poder del Señor Comandante del Cuartel de la plaza bajo de constancia.
En cuya conformidad se dio por conclusa esta Acta y firmamos los dichos Comandantes; Dionisio Ojeda, Bernardino Denis, Mariano Roque Alonso, José Matías Candia y Julián Bogado; Asunción el veintidós de enero de mil ochocientos cuarenta y uno.
DIONISIO OJEDA – BERNARDINO DENIS – MARIANO ROQUE ALONSO –JOSÉ MATÍAS CANDIA – JUALIÁN BOGADO—JUAN JOSÉ MEDINA –FRANCISCO XAVIER FILÁRTIGA – DIONISIO ACOSTA.
En el mismo día mes y año en cumplimiento de la Acta antecedente tomé juramento a cada uno y separadamente a los tres individuos nombrados; Juan José Medina, José Gabriel Benítez y José Domingo Campos, y firmaron conmigo de que certifico.
FRANCISCO XAVIER FILÁRTIGA JUAN JOSÉ MEDINA JOSÉ GABRIEL BENÍTEZ JOSÉ DOMINGO CAMPOS.
En acto continuo; en cumplimiento de lo mandado se publicó la Acta antecedente en concurso de todas las Tropas y del Pueblo; para constancia firmamos.
JUAN JOSÉ MEDINA – JOSÉ GABRIEL BENÍTEZ—JOSÉ DOMINGO CAMPOS
Es copia fielmente sacada de la Acta.
MEDINA BENÍTEZ CAMPOS
1841 ENERO 23
LOS COMANDANTES DE LOS CUARTELES QUE COMPLETANDO LO RESUELTO AYER, QUEDEN ARRESTADOS LA JUNTA DESTITUIDA Y JUAN ANTONIO SALDUONDO, EL DIRECTOR PRIVADO.
En la Ciudad de Asunción, en veintitrés de enero de mil ochocientos cuarenta y uno, habiéndose reunido en esta sala de Gobierno los Señores Comandantes, y los Señores del Cuerpo Municipal, y dijeron, habían determinar lo siguiente:
Primero: que en un mérito de lo determinado en la Acta de ayer con respecto a los individuos que componían la Junta con Título de Excelentísimo Gobierno Provisorio, supresión de dicho Gobierno hasta la deliberación de Soberano Congreso, para las resultas de los cargos que acaso se estimasen hacerles.
Cuarto: que los pliegos de los varios puntos de las fronteras, y de los Jueces de la Campaña viniesen dirigidos al Gobierno...
Séptimo: que todo lo dispuesto y acordado en las presentes Actas debe regir y tener fuerza hasta la conclusión del congreso que se trata de celebrar; y para constancia firmamos.
DIONISIO OJEDA—BERNARDINO DENIS – MARIANO ROQUE ALONSO—JOSÉ MATÍAS CANDIA – JULIÁN BOGADO – FRANCISCO XAVIER FILÁRTIGA—DIONISIO ACOSTA.
Es copia sacada fielmente del encabezamiento y Artículos primero, cuarto y séptimo de la Acta celebrada el día veintitrés del corriente. Asunción y enero 25 de 1841
MEDINA BENÍTEZ CAMPOS
1841 FEBRERO 9
DERROCAMIENTO DEL TRIUNVIRATO FORMADO POR MEDINA, BENÍTEZ Y CAMPOS. ALONSO ES NOMBRADO COMANDANTE GENERAL DE ARMAS.
En la Ciudad de la Asunción Capital de la República del Paraguay, los Comandantes de la Tropa, a saber: el Ciudadano Dionisio Ojeda, del Cuartel de la Plaza, el Ciudadano Bernardino Denis, del Hospital, el Ciudadano Mariano Roque Alonso, del Cuartel de San Francisco, el Ciudadano José Matías Candia, de la Ribera, el Ciudadano Julián Bogado del Cuartel de Lanceros, el Ciudadano José Gabriel del Valle, sub.-Teniente de Artillería del Cuartel de la Plaza, el Alcalde segundo Juez Ordinario, Ciudadano Francisco Xavier Filártiga, y el Procurador general de Ciudad, Ciudadano
Dionisio Acosta, de acuerdo con los demás Oficiales de la Tropa, no pudiendo desentendernos del general descontento con la Junta provisoria que por Acta del día veintidós de Enero próximo pasado hemos diputado para la pronta convocación del Congreso General, a quien toca privativamente proveer el Gobierno que ha vacado en la República, y siendo de nuestra incumbencia en las presentes circunstancias el reparo de la tardanza que la Junta ha discurrido con pretextos frívolos sorprendiéndonos con propuestas capciosas hasta el caso de proveer las plazas vacantes de Alcalde primer Juez ordinario y de Alguacil mayor sin facultad alguna que no le hemos traspasado ni podíamos traspasarle, haciéndose además sospechosa de influencias perniciosas conforme publicaron los autos de esta causa, debíamos suprimir la Junta referida, y en efecto quedan depuestos los tres individuos que la componían, Juan José medina, José Gabriel Benítez y José Domingo Ocampos y nombramos nuevamente al Comandante del Cuartel de San Francisco, Ciudadano Mariano Roque Alonso con el título de Comandante general de Armas y el tratamiento de Usted, y le nombramos para Secretario al Ciudadano Carlos Antonio López, a fin de que jurando el cargo en actos distintos a nuestra presencia ante el expresado Alcalde Segundo Juez ordinario, proceda a evacuar la comisión contenida en los artículos siguientes.
Artículo 1. Hará la convocación del Congreso General para el doce de Marzo próximo venidero.
Artículo 2. Queda facultado en cuanto podemos facultarlo y haya lugar para la interior correspondencia ordinaria...
Artículo 3. Le cometemos en cuanto podemos y haya lugar el conocimiento y formación del proceso conveniente sobre las causas y motivos que han determinado a la Tropa a echar de la silla del Poder Supremo a los usurpadores Manuel Antonio Ortiz, Agustín Cañete, Pablo Pereyra, Miguel Maldonado y Gavino Arroyo, y sobre las causas y motivos de la Acta presente para la vindicación de nuestros procedimientos ante la Majestad del Congreso general.
Artículo 4. Se informará del expediente del último Congreso general para expedir las cartas de convocación con arreglo...
Artículo 5. El expresado Comandante general de Armas habitará en el expresado Cuartel...
Últimamente hará publicar la presente acta en esta Capital y asentada a continuación la diligencia, pasará sin pérdida de tiempo una copia autorizada de su tenor a todas las Villas, Departamentos y partidos de la República. Para todo lo cual firmamos esta Acta en la fecha referida.
DIONISIO OJEDA - BERNARDINO DENIS - MARIANO ROQUE ALONSO - JOSÉ MATIAS CANDIA - JULIAN BOGADO - JOSÉ GABRIEL DEL VALLE - FRANCISCO JAVIER FILARTIGA - DIONISIO ACOSTA.
En acto continuo estando presentes los Señores Comandantes, el Señor sub.-Teniente de Artillería, el Ciudadano Dionisio Acosta, procurador general de Ciudad, y los demás Oficiales de la tropa citados en la Acta antecedente, ante mí, el Alcalde Segundo Juez Ordinario, Ciudadano Francisco Xavier Filártiga, comparecieron personalmente el Señor Comandante del Cuartel de San Francisco, Ciudadano Mariano Roque Alonso, nombrado Comandante general de armas en dicha Acta y el Ciudadano Carlos Antonio López, nombrado Secretario, y recibí de cada uno, en actos distintos, el juramento en sus respectivos ministerios; y para constancia firmaron conmigo, de que certifico.
FRANCISCO XAVIER FILÁRTIGA – MARIANO ROQUE ALONSO – CARLOS ANTONIO LÓPEZ -
Asunción y Febrero nueve de mil ochocientos cuarenta y uno.
Hágase en forma la publicación ordenada en la Acta antecedente.- Proveyó, mandó y firmó el Señor Comandante general de armas; de ello doy fe.
ALONSO
CARLOS ANTONIO LÓPEZ, Secretario.
En acto continuo en cumplimiento de lo mandado se publicó la Acta antecedente en concurso del pueblo y de la Tropa, habiéndose avisado al público para ello con el toque de la generala, lo que firmo para constancia.
ALONSO
Ante mí: - CARLOS ANTONIO LÓPEZ. Secretario.
Concuerda con la Acta y demás diligencias originales a que me refiero. Asunción y Febrero 11 de 1841. - MARIANO ROQUE ALONSO – CARLOS ANTONIO LÓPEZ. Secretario.
TRATA SOBRE LA FORMACIÓN DE UN CONGRESO EXTRAORDINARIO.
La muerte del Excmo. Señor Dictador Perpetuo de la República, el Ciudadano Dr. Don José Gaspar de Francia ocurrida el veinte de Septiembre último, la supresión de una Junta de cinco Individuos, que ejercían el Supremo Mando, el establecimiento provisorio de la que actualmente rige, para los precisos fines que se indican en las Actas celebradas el veintidós y veintitrés de Enero próximo pasado, cuyos contextos a la letra, y el del Acuerdo en su consecuencia de los provisoriamente sancionado en las Actas de veintidós y veintitrés del presente mes de Enero, relativo a la supresión de una Junta de cinco Individuos, que ejercían el Supremo Mando de esta República por fallecimiento del Excmo. Supremo Dictador Ciudadano Don José Gaspar de Francia, ocurrido el veinte de Septiembre último, el establecimiento provisorio de la que actualmente rige, entretanto se convoque y logre en esta Capital, la celebración de un Congreso general, y demás contenido en las citadas Actas, cuyos contextos son como sigue.
―En vista de la ilegitimidad y ninguna legalidad el establecimiento de la junta de cinco Individuos para el ejercicio del Supremo Gobierno de la República por la ninguna formalidad en su instalación y menos de la voluntad de la Nación en orden a la elección del Individuo o Individuos que deban componerlo, bajo de cierta forma de Gobierno y Leyes fundamentales de ella, los infrascriptos Comandantes de Armas de los Cuarteles de esta Capital, en mérito de lo dicho y consultando de todos modos la elección libre del sujeto que haya de instruirse y colocarse en la alta dignidad de Supremo Gobernante, la seguridad de los intereses de la Patria y los de los Particulares, a precaución de varios desórdenes, que se deben evitar necesariamente como perjudiciales a la sociedad: hemos venido en acordar, y determinar, haciendo las veces de un Congreso provisorio, como en efecto acordamos y determinamos suprimir la referida Junta compuesta de los Individuos que arbitrariamente y con usurpación de los Derechos de la Nación y su libertad, ha ejercido el Título de Supremo Gobierno, y llaman consiguientemente a la Nación a Congreso General, para que con plena libertad y maduro acuerdo y en uso de la Soberanía que en ella reside, haga la elección para dicho Ministerio, bajo la forma y leyes que estimase convenientes a su prosperidad y bien general de la República.
Y respecto a que las atenciones de nuestro ministerio y las presentes circunstancias que exigen continua vigilancia para el bien público, no nos permiten la ocupación y contracción que necesariamente deben proceder a la convocatoria para el Congreso que se menciona, y demás ocurrencias que en el entretanto pueden ofrecerse en asuntos criminales, así como también para el contenido de varios desórdenes y tumultos que regularmente suelen seguirse en casos y asuntos de esta naturaleza, los facultamos y nombramos a los Ciudadanos Juan José Medina, Alcalde primero y Juez ordinario interino, José Gabriel Benítez, y José Domingo Campos para que los tres en unión y conformidad expidan las órdenes de convocatoria bajo la forma de las que se hicieron antes de ahora a igual fin, a cuyo efecto tener presentes los Expedientes relativos, debiendo incontinente publicar esta Acta al Pueblo para su inteligencia, y pasar aviso a los Delegados Comandantes de las Fronteras y demás comisionados de Campaña: para todo lo cual, les damos la presente comisión bajo el cargo de que deberá proceder la formalidad del juramento, que deberá prestarlo cada uno antes del ingreso al ejercicio de dicha comisión, ante el Señor Alcalde, segundo juez ordinario de esta Capital, con asistencia del Cuerpo Municipal, y la nuestra, en razón de haber sido con acuerdo general de todos, previniendo además que el dicho Señor Alcalde, primer juez ordinario Juan José Medina, presida este cuerpo provisionalmente establecido, y que como tal tenga en él primera voz en los Asuntos respectivos, a cuyo Cuerpo se le dará el Tratamiento de Usía en plena Junta y con el nombre de provisoria. Y respecto a que este nombramiento, e instalación es únicamente para los fines que quedan expresados, todas las sesiones y diligencias concernientes a ellos se celebraran en la Sala de la casa de Gobierno, a cuyo fin se les franquea esta y la de la Secretaria, debiéndose cerrar las demás piezas y las llaves depositarse en poder del señor comandante del cuartel de la Plaza bajo de constancia. En cuya conformidad se dio por conclusa esta Acta y firmamos nos los dichos Comandantes Dionisio Ojeda, Bernardino Denis, Mariano Roque Alonso, José Matías Candia, y Julián Bogado; y no los del Cuerpo Municipal Juan José Medina, Alcalde primer Juez ordinario, Francisco Xavier Filártiga, Alcalde segundo y Dionisio Acosta, Procurador de Ciudad y Defensor de Pobres y Menores, en la Asunción a veintidós de Enero de mil ochocientos cuarenta y uno.
DIONISIO OJEDA - BERNARDINO DENIS - MARIANO ROQUE ALONSO - JOSÉ MATÍAS CANDIA - JULIÁN BOGADO - JUAN JOSÉ MEDINA - FRANCISCO XAVIER FILÁRTIGA - DIONISIO ACOSTA.
En el mismo día, mes y año en cumplimiento de la Acta antecedente tomé juramento, a cada uno separadamente, a los tres individuos nombrados, a saber: los ciudadanos Juan José Medina, José Gabriel Benítez, y José Domingo Campos, que lo hicieron por Dios nuestro Señor con protesta de cumplir fiel y legalmente el Ministerio que se les encarga; y de proceder con toda fuerza en el desempeño del encargo que se les hizo; y firmaron conmigo, de que certifico: Francisco Xavier Filártiga - Juan José Medina - José Gabriel Benítez - José Domingo Campos.
En el acto continuo en cumplimiento de los mandados se publicó la Acta antecedente en concurso de todas las tropas y del pueblo con precedente tire de un cañón y toque de la Generala, la que para constancia firmamos: Juan José Medina - José Gabriel Benítez - José Domingo Campos.
Seguidamente se cerraron todas las Piezas interiores de las casas de Gobierno y se entregaron las llaves de ellas al Señor Comandante del Cuartel de la Plaza, Ciudadano Dionisio Ojeda, cuyo número fue nueve, y firmo en comprobación - Dionisio Ojeda.
En la Ciudad de la Asunción en veintitrés de enero de mil ochocientos cuarenta y uno, habiéndose reunido en esta sala de Gobierno los Señores Comandantes de los Cuarteles de esta Capital, Dionisio Ojeda, del Cuartel de la Plaza, Bernardino Denis, del Hospital, Mariano Roque Alonso, de San Francisco, José Matías Candia, de la Ribera, y Julián Bogado, de lanceros y los Señores del Cuerpo Municipal, y dijeron, que en atención a que en la Acta celebrada el día de ayer habían omitido acordar varios puntos conducentes al bien de la República, y primera necesidad para varios casos indispensables, y que exigen pronto despacho, habían determinado declarar lo siguiente.
Artículo 1. Que en mérito de lo determinado en la Acta de ayer con respecto a los individuos que componían la Junta con Título de excelentísimo Gobierno provisorio, habían acordado, que estos permanezcan en el Arresto en que han sido puestos al tiempo de la supresión de dicho Gobierno hasta la deliberación del Soberano Congreso, 6 del Gobierno que llegase a establecer, así como también la persona de Juan Antonio Salduondo, que hizo de Director privado del Gobierno, para las resultas de los cargos que acaso se estimase hacerles.
Artículo 2. Que todas las obras y faenas del Estado se continúen en la misma forma que han estado, y que el Ministro Tesorero de Hacienda verifique de las Cajas del estado el pago de salarios, o salarios, a los jornaleros; así como también los gastos precisos de Tropas, el sueldo de ellas, y de los demás Empleados, todo con conocimiento y noticia den la junta provisoria en la forma y tiempo de costumbre.
Artículo 3. Que los sueldos de los Secretarios bibliotecario, y fiel de hechos asignados a cada uno respectivamente, se les abonen por el ministro Tesorero hasta el día de ayer, conque fueron nombrados para dicho ministerio.
Artículo 4. Que los Pliegos que de los varios puntos de las fronteras de los jueces de Campaña, viniesen dirigidos al Gobierno, puedan los Señores de la Junta provisorias abrirlos y determinar los que estimasen más justo en contestación: y que así mismo puedan proveer las disposiciones que en las presentes circunstancia estimasen convenientes al buen régimen de la tranquilidad pública y curso de los asuntos ordinarios.
Artículo 5. Que consultando al Congreso provisorio el bien general- de los habitantes: y con el fin de excusar la demora de los que vienen a esta Capital, de las villas y otros Departamentos, puedan proveerles el regreso.
Artículo 6. Que atención al grave peso y ocupaciones que deben haber en el ejercicio de la junta provisoria en orden al desempeño del Ministerio y fines para que fuera constituido, se les asignan por sueldos a los Señores que la componen. A saber al Presidente de ella, Ciudadano Juan José Medina, cien pesos fuertes, y al segundo y tercero a sesenta pesos dicho a cada uno en gratificación del trabajo que deben tener: Para cuyo cumplimiento deberá la misma junta pasar copias de esta Acta al ministro Tesorero de hacienda, así como la de ayer.
Artículo 7. Que todo lo dispuesto y acordado en las precedentes Actas deben regir y tener fuerzas hasta la conclusión del Congreso que se trata de celebrar en razón de haber sido provisionalmente consultando la seguridad pública y el bien de la Patria y para constancia firmamos.
DIONISIO OJEDA - BERNARDINO DENIS - MARIANO ROQUE ALONSO - JOSÉ MATÍAS CANDIA - JULIÁN BOGADO - FRANCISCO XAVIER FILÁRTIGA - DIONISIO ACOSTA.
En su conformidad con anuencia de los mismos Señores Comandantes acordamos los infrascriptos, Presidente y Vocales, que el día diecinueve de Abril del presente año, se celebre el general Congreso, que deberá componerse de quinientos sufragantes, naturales de ésta y de voto enteramente libre.
Que en las convocatorias al efecto se haga íntegra inserción de las dos indicadas Actas, a fin de que el pronto se forme idea y venga en cabal conocimiento de las ocurrencias y motivos que han dado impulso a su celebración, y que en su consecuencia todo presten el Sufragio con plena libertad, y sin la menor coacción traba ni embarazo como Ciudadanos é Individuos de un Pueblo.
Que sean convocados dichos quinientos sufragantes de todas las Villas, Departamentos, Poblaciones y Partidos de su comprensión a proporción de sus respectivas populaciones y que los nombrados sean no por señalamiento o citación de determinadas Personas, sino por elecciones libres que se ejecuten en los indicados lugares por todos o la mayor parte de sus habitantes respectivos.
Que estas diligencias y convocatorias para el efecto, como de asunto puramente civil, y dirigido a libre uso y ejercicio de los dichos naturales y libres inherentes a todos los Ciudadanos de cualquier estado, clase o condición que sean, se encarguen y dirijan a los Cabildos de las poblaciones, donde los haya y a los Jefes Políticos y Jueces Comisionados de las demás Jurisdicciones del distrito. Que en cuanto a los Habitantes dentro de esta Capital en consideración a las circunstancias que han incurrido, se convoque extraordinariamente un Número regular de aquellos que no hayan sido causados o sindicados de opuesto al sistema de la libertad.
Finalmente, que para esta Asamblea general se celebre con la comodidad, decoro y sosiego correspondiente, se señale unos de los Templos de esta misma Ciudad, y que este Acuerdo se comunique al Cuerpo Municipal para su inteligencia.
Así lo acordamos en esta Sala Capitular del Gobierno de la Asunción a veintisiete de Enero de mil ochocientos cuarenta y uno.
JUAN JOSÉ MEDINA - JOSÉ GABRIEL BENÍTEZ - JOSÉ DOMINGO CAMPOS.
Estos acaecimientos é imperiosas circunstancias estrecharon en la notoria premura del tiempo a que en justa obviación de los riesgos en que aún a Juicio del menos sensato, era de considerarse a la Madre Patria. Obligaron a que se tomaran y adoptaran por entonces las medidas que aparecen de las preinsertas Actas, y todas dirigidas a que, ante toda cosa, se oiga al Pueblo por medio de un Congreso general, que orientado de todo lo ocurrido y demás que sobrevenga y esclarezca, se digne ocurrir al remedio de las urgencias que la causa pública reclama, dictando un sencillo Plan de los Artículos
Constitucionales que estime adoptables a las circunstancias de la Provincia.
Tales pues fueron los motivos, de que no pudieron desentenderse los Ciudadanos, que animados de un espíritu público de acuerdo y de armonía, con el sentimiento de nuestra Sagrada Religión, rompieron los diques del silencio sobre una representación pública que los caracteriza hasta el puesto y grado de energía que aparece de las mismas Actas.
Creé esta Junta que en la plenitud de los tiempos, y cuando en los altísimos designios del Eterno se juzgue conveniente, llegará a manifestarse hasta la evidencia, que no la cábala, no la intriga, no el predominio de pasiones, ni resentimientos particulares ha tenido la menor parte en esta obra.
Esta desde luego, con sólo el hecho de proponerse por objeto primario la audiencia del pueblo en Congreso general por medio de sus legítimos y libres Representantes, pone muy en claro que las miras de sus Promotores a la faz de todo imparcial no pueden menos que estimarse por justificadas, a pesar de que el vacilante descontento, lo que solo un desordenado amor propio puede sugerirle en oposición de los Intereses y Derechos de la Comunidad.
La Provincia, que felizmente debe hoy considerarse en pleno goce de su libertad nativa, y de todas sus acciones y Derechos, que originalmente son anexos: es de colegirse que esté en la firme inteligencia de que a sus hijos y Ciudadanos les he radicalmente inherente el derecho del Sufragar y prestar libremente sus votos en las juntas, Asambleas, 6 Congresos, que legítimamente se celebraren para consultar los medios de restauración, Conservación o progresión de los intereses de la Sociedad y causa pública: El tenor y contexto del Acuerdo y Actas preinsertas ya se insinúan he indican los puntos que principalmente deben servir de pauta en el giro y dirección de cuanto debe observarse en la elección de los que deben concurrir al Congreso General.
Este, que según lo acordado el veintisiete del pasado mes de Enero, se celebrará el diecinueve de Abril próximo, no deberá bajar de quinientos sufragantes distribuidos y compartidos a proporción de las respectivas populaciones de las Villas, Departamentos y Partidos. La gravedad é importancia de los Intereses del Estado, que deben ventilar y determinar en aquel, exige, al menos de dicha numeración, no obstante que el último del año de ochocientos quince, solo se ordenó y compuso de doscientos y tantos.
1841 – MARZO 14
TRATA SOBRE LAS DELIBERACIONES DEL CONGRESO GENERAL, DISUELTO AYER, ACORDADAS Y RESUELTAS, QUEDANDO POR TRES AÑOS AL FRENTE DEL GOBIERNO LOS DOS CÓNSULES CARLOS ANTONIO LÓPEZ Y MARIANO ROQUE ALONSO CON SUELDOS DE $ 3000 Y 2000 RESPECTIVAMENTE, TRATANDO EN DICHAS DELIBERACIONES SOBRE LA SALIDA DADA Á LOS $ 36.564.20 DE SUELDOS LÍQUIDOS QUEDADOS POR MUERTE DEL DICTADOR JOSÉ GASPAR DE FRANCIA, DESCOMPONIENDO DICHA SUMA EN PARTIDAS CON VARIAS APLICACIONES.
Los Ciudadanos Carlos Antonio López, y Mariano Roque Alonso, Cónsules de la República, por cuanto el Congreso general disuelto ayer día como á las seis de la tarde, se ha servido mandarnos manifestar á todos los habitantes y moradores de la República, las deliberaciones y determinaciones tomadas en el Acta del día doce; por tanto, cumpliendo con esta obligación hacemos la publicación de dichas deliberaciones contenidas en los artículos siguientes:
Artículo 1. Que al Cónsul Ciudadano Carlos Antonio López se ha cometido con cargo de juramento especial el conocimiento y determinación de las causas de la primera Junta de cinco Individuos, Manuel Antonio Ortiz, Agustín Cañete, Pablo Pereyra, Miguel Maldonado, Gabino Arroyo, y su director privado Juan Antonio Zalduondo, de los Individuos de la suprimida Junta provisoria Juan José Medina, José Gabriel Benítez, y José Domingo Campos; la de vindicación de los Comandantes, Oficiales de la Tropa, del Alcalde segundo Juez Ordinario, del Procurador general de Ciudad, sobre los sucesos de veintidós de Enero y nueve de Febrero próximo pasado: y la de Romualdo Duré Sargento de la segunda compañía del Batallón Nº I, que en el suceso mencionado de veintidós de Enero se ha apersonado con noticia de su Jefe al Palacio de Gobierno al frente de setenta y cinco hombres armados á deponer del mando á los mencionados cinco Individuos de la Junta primera.
Artículo 2. Que ha proveído el Supremo Gobierno de la República por el tiempo de tres años con el tratamiento de Excelencia en los expresados Cónsules de la República dándoles á cada uno el tratamiento de Señoría.
Artículo 3. Que dichos Cónsules ejercerán unidamente la jurisdicción de Gobierno en la Comandancia general de Armas de la República, y en todos los ramos del despacho general de Gobierno.
Artículo 4. Que en caso de discordia entre los dos Cónsules la dirimirá el Presidente de turno del Cuerpo Municipal.
Artículo 5. Que ejercerán el poder ejecutivo y judiciario, y por impedimento de alguno de los Cónsules en las funciones del poder judiciario formará en causa de graves consecuencias un juzgado eventual de tres individuos que será: el Cónsul no impedido, uno de los Alcaldes ordinarios y el Procurador general de Ciudad, con previo juramento del cargo, en cuyo despacho actuara el Secretario de Gobierno hasta que se disuelva, determinado el recurso en última instancia los recursos que no sean de la gravedad expresada.
Artículo 6. Podrá crear y suprimir tropa según exijan las circunstancias de paz o guerra y permitan los fondos de la Tesorería general.
Artículo 7. Acordará y determinara lo conveniente sobre el Mercado de Itapúa con los Comerciantes Brasileros, y en las comunicaciones oficiales de otros Gobiernos sobre relaciones de amistad y comercio sin perjuicio de la independencia y seguridad de la República.
Artículo 8. Llegado el caso de acordarse un comercio naval se habilitara la Villa del Pilar de conformidad que ningún buque mercante pueda arribar al Puerto de esta Capital.
Artículo 9. Que al Cónsul Ciudadano Carlos Antonio López se ha señalado el sueldo de tres mil pesos fuertes por año en consideración a las tareas del despacho general de Gobierno, que serán de su incumbencia á falta de un Asesor de Gobierno; y al Cónsul Ciudadano Mariano Roque Alonso dos mil pesos fuertes por año.
Artículo 10. Los Cónsules nombrarán un Secretario de Cámara con sueldo de quinientos pesos fuertes por año, bajo la calidad de que no se han de cobrar derechos a las partes en las funciones; por muerte de alguno de los Cónsules ú otro motivo justificado de cesación legitima: el que quedase convocará al Congreso general dentro de veinte días en números de trescientos diputados elegidos en la misma forma popular que se ha verificado esta vez, sea para el nombramiento de otro Cónsul, o sea para el establecimiento de otra forma de Gobierno si se tuviere por conveniente; y que durante el corto término expresado continúe por sí solo en el despacho de Gobierno con el Secretario de Cámara.
Artículo 11. Se ha establecido el Cuerpo Municipal en seis Ciudadanos de virtud y luces, que serán amovibles anualmente al menos en el mayor número a saber: dos Alcaldes primero y segundo, de igual jurisdicción, un Procurador general de Ciudad, un Defensor general de Menores, otro de pobres y naturales con la dotación señalada en el antiguo régimen a uno y otro ministerio, siempre que el Gobierno la considere arreglada a las circunstancias y últimamente en Fiel Ejecutor.
Artículo 12. El Cuerpo Municipal tendrá el tratamiento de Señoría, y de Merced cada uno de sus individuos.
Artículo 13. El Cuerpo Municipal ejercerá las funciones que le tocan de derecho hasta que otra cosa determine la constitución, y en casos ofrecidos se juntará a acordar y proveer en lo tocante a su ministerio en la casa que el Gobierno señale.
Artículo 14. En la presidencia del Cuerpo Municipal turnarán por trimestre los Alcaldes Ordinarios.
Artículo 15. Las temporalidades del Colegio Seminario que el Gobierno ha ocupado desde el año de mil ochocientos diez quedan a favor de este instituto y el Gobierno con el cargo de cultivar los estudios bajo de un plan que pueda formar ciudadanos útiles a la Religión y al Estado.
Artículo 16. La casa del Colegio de esta Capital queda a favor del Estado porque conviene mantener allí el Cuartel que lo ocupa, en cuya conformidad los sitios que, pertenecientes a la Capellanía del Arcedean Agustín de los Reyes Balmaceda, han recaído en el Estado con sus pertenencias, quedan aplicados a los fondos del Colegio Seminario con calidad de que el Gobierno mande edificar una casa de estudios en dichos sitios o donde considere más a propósito.
Artículo 17. De los sueldos líquidos quedados por muerte del Supremo Dictador Ciudadano José Gaspar de Francia...
Artículo 18. De los mencionados sueldos...
Artículo 19. Quedan separados de dichos sueldos...
Artículo 20. Quedan declarados por libres de toda servidumbre...
Artículo 21. En atención a que según ha representado...
Artículo 22. Rebatida la cantidad de doce mil ochocientos pesos...
Artículo 23. El remanente de dichos sueldos, sea cual fuere...
Artículo 24. Que los destacamentos de la Tropa veterana en los Fuertes y fronteras se releven por turno de tres años y que los Comandantes, siendo de la satisfacción del Gobierno y no ocurriendo causa particular, no sean relevados antes de tres años; que los Comandantes de las Villas, Jueces y jefes de los partidos se releven de tiempo en tiempo a arbitrio del Gobierno que ha de velar sobre la conducta de ellos a fin de que los patricios honrados y beneméritos puedan turnar en los empleos y tengan un estímulo de portarse bien, no siendo tolerable en un pueblo libre el pasado régimen de empleados perpetuos.
Artículo 25. Que el Alcalde segundo Juez ordinario Ciudadano, Francisco Xavier Filártiga, comisionado para recibir el juramento de los Cónsules y para ponerlos en posesión del mando Supremo de la República, lo ha verificado en forma legal ante el Soberano Congreso general y en acto distinto ha recibido con igual formalidad el juramento del Cónsul, Ciudadano Carlos Antonio López, en lo tocante a la comisión citada en el artículo primero.
Artículo 26. Que el citado Alcalde segundo Juez Ordinario y procurador general de la Ciudad, el Vicario eclesiástico y el Ministro Tesorero de Hacienda juren como han jurado reconocer el Supremo Gobierno de la República proveído en dichos Cónsules, no atentar directa ni indirectamente contra ellos y propender desde luego a que sean obedecidos y respetados.
Artículo 27. Que los Comandantes y Oficiales de la Tropa de los Cuarteles juren como han jurado ante el Congreso general en los mismos términos del artículo antecedente.
Artículo 28. Que los expresados Comandantes reciban igual juramento de los Sargentos, Cabos y Soldados de todas las compañías de sus respectivos Cuarteles como lo han verificado, dando cuenta con las diligencias.
Artículo 29. Que también el Vicario Eclesiástico...
Artículo 30. Que se encargue al Vicario Eclesiástico que en las Misas parroquiales y votivas se ruegue a Dios por los Cónsules.
Artículo 31. Que se publique por bando...
Artículo 32. Que en acción de gracias al Todopoderoso por la felicidad de las deliberaciones y conclusión del Congreso general sin que hubiese habido ningún sufragante discorde con la elección y nombramiento de los Cónsules, ni en las demás determinaciones referidas, y de consiguiente ninguna desgracia ni desorden, se celebre el día de mañana, quince del corriente en la Iglesia...
Dado en el Cuartel de San Francisco en la Asunción Capital de la República del Paraguay a catorce de Marzo de mil ochocientos cuarenta y uno.
CARLOS ANTONIO LÓPEZ, MARIANO ROQUE ALONSO
JUAN MANUEL ÁLVAREZ, Secretario interino.
En la Ciudad de la Asunción en veinte y cuatro de Septiembre de mil ochocientos
Cuarenta : habiéndose reunido en esta sala de Gobierno los Señores que componen el provisorio...
Mandaron citar a los otros Señores Miembros de la Junta Municipal, a saber...
Se les puso presente, y habiéndose enterado de su tenor dijeron, que se conformaban de libre voluntad y sin coacción alguna así en todo lo obrado en dicha Acta. Prestaron dicho juramento haciéndolo cada uno por Dios y de proceder finalmente en sus empleos de defender a la República en sus derechos y acciones, de lo contrario será tenido por sospechoso de traición contra ella, contra la República y, acordaron lo siguiente:
Lo primero: Que el Señor Alcalde primer Juez ordinario, tenga la primera voz en toda la sesión y acuerdo...
Lo segundo: Que los restantes cuatro individuos tengan con dicho señor Presidente el voto decisivo como Vocales de la misma Junta...
Lo tercero: Que la Junta de Gobierno tenga el tratamiento de excelencia...
Lo cuarto: Que para que sea pública la representación, tenga de distintivo la insignia o divisa de una escarapela tricolor en los sombreros, el Señor Presidente en los dos lados tres alamares paralelos de seda tricolor, deben tener...
Lo quinto: Que el Gobierno tenga dos Secretarios, y un fiel de Fecho para el desempeño de todas las funciones de la República...
Lo sexto: Que la vara del Señor Alcalde primer Juez ordinario se deposite en el Señor Alguacil Mayor...
Lo séptimo: Que mientras la Junta se halle expedita se sucederá el conocimiento en ella de toda causa civil...
Lo octavo: Que quede reservado para otra sesión el acordar y determinar el moderado sueldo que deba asignarse a todos los empleados del Gobierno...
Lo noveno: Dejan igualmente reservado para otra sesión tratar si conviene o no al convocar un Congreso General de esta República; con lo que quedó cerrada esta Acta y firmaron.
FRANCISCO XAVIER FILÁRTIGA JUAN JOSÉ MEDINA
DIONISIO ACOSTA MANUEL ANTONIO ORTIZ
AGUSTÍN CAÑETE PABLO PEREIRA
MIGUEL MALDONADO GAVINO ARROYO
Ante mí, POLICARPO PATIÑO.
Acuario del Supremo Gobierno.
En la Ciudad de Asunción en veinte y cinco de Septiembre de mil ochocientos cuarenta, habiéndose reunido en la sala de Gobierno los Señores que componen el cuerpo municipal, a saber: se publicase solamente la Acta celebrada el día de ayer veinte y cuatro del corriente, y al efecto una convocación general con caja de guerra, tomaron en el Portal de la casa de Gobierno sus asientos el cuerpo Municipal, y el que compones el Gobierno Provisorio, y con presencia de las dos banderas de la Patria mandaron publicarlas por voz del pardo Bartolomé Riera, procediendo a dicha publicación dos tiros de cañones y se concluyó con aplausos general de vivas dirigidos a la Junta
Gobernativa, fue coronada esta Acta con salvas de dos tiros de cañones y de veinte fusiles y con música y tambores, de esta modo quedó restablecido el Gobierno Supremo de la República, lo que de orden de S. S. Certifico.
FRANCISCO XAVIER FILÁRTIGA, JUAN JOSÉ MEDINA, DIONISIO ACOSTA, MANUEL ANTONIO ORTIZ, AGUSTÍN CAÑETE, PABLO PEREIRA, MIGUEL MALDONADO, GABINO ARROYO.
PATIÑO POLICARDO
Actuario del Supremo Gobierno.
Es copia sacada finalmente del expediente original, que de mandato del excelentísimo Gobierno la autorizo y firmo en la Asunción el tres de octubre de mil ochocientos cuarenta.
FÉLIX ANTONIO DE ESPINOLA.
Fiel de fechos interino.
1841 Enero 22
Los Comandantes de los Cuarteles haciendo de Congreso Provisorio Suprimen la Junta de los cinco que Gobernaban y dan comisión como Junta Gubernativa Provisoria a Juan José Medina, José Gabriel Benítez y José Domingo Campos.
En vista de la ilegitimidad y ninguna y ninguna legalidad del establecimiento de la junta de cinco individuos para el ejercicio del Supremo Gobierno de la República, en mérito de lo dicho y consultando de todos modos la elección libre del sujeto que haya de instituirse y colocarse en la alta dignidad del Supremo Gobernarte, deben evitar necesariamente como perjudiciales a la sociedad, haciendo las veces de un Congreso Provisorio; y con usurpación de los Derechos de la Nación y su libertad a ejercido el título de Supremo Gobierno y, en uso de Soberanía que en ella reside haga la elección para dicho ministerio bajo la forma y leyes que estimasen convenientes a su prosperidad y bien general de la República. Y respecto a las atenciones de nuestro Ministerio, deben proceder a la convocatoria para el Congreso que se menciona; facultamos y nombramos a los ciudadanos Juan José Medina, Alcalde primer Juez ordinario interino, José Gabriel Benítez y José Domingo Campos; para que los tres en unión y conformidad expidan las órdenes b de la convocatoria bajo la forma de las que se hicieron antes de hora a igual fin deberán tener presente los Expedientes, publicar esta acta al pueblo para aviso a los Delegados y Comandantes; deberá preceder la formalidad del juramento ante el Señor Alcalde segundo Juez ordinario de esta capital, además que el dicho Señor Alcalde Primer Juez ordinario, Juan José Medina tenga él la primera voz en los asuntos respectivos; las sesiones y diligencias concernientes a ellos se celebrarán en la sala de casa de Gobierno, debiéndose cerrarse las demás piezas y las llaves depositarse en poder del Señor Comandante del Cuartel de la plaza bajo de constancia.
En cuya conformidad se dio por conclusa esta Acta y firmamos los dichos Comandantes; Dionisio Ojeda, Bernardino Denis, Mariano Roque Alonso, José Matías Candia y Julián Bogado; Asunción el veinte y dos de enero de mil ochocientos cuarenta y uno.
DIONISIO OJEDA – BERNARDINO DENIS – MARIANO ROQUE ALONSO –JOSÉ MATÍAS CANDIA – JUALIÁN BOGADO—JUAN JOSÉ MEDINA –FRANCISCO XAVIER FILÁRTIGA – DIONISIO ACOSTA.
En el mismo día mes y año en cumplimiento de la Acta antecedente tomé juramento a cada uno y separadamente a los tres individuos nombrados; Juan José Medina, José Gabriel Benítez y José Domingo Campos, y firmaron conmigo de que certifico.
FRANCISCO XAVIER FILÁRTIGA JUAN JOSÉ MEDINA JOSÉ GABRIEL BENÍTEZ JOSÉ
DOMINGO CAMPOS.
En acto continuo; en cumplimiento de lo mandado se publicó la Acta antecedente en concurso de todas las Tropas y del Pueblo; para constancia firmamos.
JUAN JOSÉ MEDINA – JOSÉ GABRIEL BENÍTEZ—JOSÉ DOMINGO CAMPOS
Es copia fielmente sacada de la Acta.
MEDINA BENÍTEZ CAMPOS
1841 ENERO 23
LOS COMANDANTES DE LOS CUARTELES QUE COMPLETANDO LO RESUELTO AYER, QUEDEN ARRESTADOS LA JUNTA DESTITUÍDA Y JUAN ANTONIO SALDUONDO, EL DIRECTOR PRIBADO.
En la Ciudad de Asunción, en veinte y tres de enero de mil ochocientos cuarenta y uno, habiéndose reunido en esta sala de Gobierno los Señores Comandantes, y los Señores del Cuerpo Municipal, y dijeron, habían determinar lo siguiente:
Primero: que en un mérito de lo determinado en la Acta de ayer con respecto a los individuos que componían la Junta con Título de Excelentísimo Gobierno Provisorio, supresión de dicho Gobierno hasta la deliberación de Soberano Congreso, para las resultas de los cargos que acaso se estimasen hacerles.
Cuarto: que los pliegos de los varios puntos de las fronteras, y de los Jueces de la Campaña viniesen dirigidos al Gobierno...
Séptimo: que todo lo dispuesto y acordado en las presentes Actas debe regir y tener fuerza hasta la conclusión del congreso que se trata de celebrar; y para constancia firmamos.
DIONISIO OJEDA—BERNARDINO DENIS – MARIANO ROQUE ALONSO—JOSÉ MATÍAS CANDIA – JULIÁN BOGADO – FRANCISCO XAVIER FILÁRTIGA—DIONISIO ACOSTA.
Es copia sacada fielmente del encabezamiento y Artículos primero, cuarto y séptimo de la Acta celebrada el día veinte y tres del corriente. Asunción y enero 25 de 1841
MEDINA BENÍTEZ CAMPOS
1841 FEBRERO 9
DERROCAMIENTO DEL TRIUNVIRATO FORMADO POR MEDINA, BENÍTEZ Y CAMPOS. ALONSO ES NOMBRADO COMANDANTE GENERAL DE ARMAS.
En la Ciudad de la Asunción Capital de la República del Paraguay, los Comandantes de la Tropa, a saber: el Ciudadano Dionisio Ojeda, del Cuartel de la Plaza, el Ciudadano Bernardino Denis, del Hospital, el Ciudadano Mariano Roque Alonso, del Cuartel de San Francisco, el Ciudadano José Matías Candia, de la Ribera, el Ciudadano Julián Bogado del Cuartel de Lanceros, el Ciudadano José Gabriel del Valle, sub. Teniente de Artillería del Cuartel de la Plaza, el Alcalde segundo Juez Ordinario, Ciudadano Francisco Xavier Filártiga, y el Procurador general de Ciudad, Ciudadano Dionisio Acosta, de acuerdo con los demás Oficiales de la Tropa, no pudiendo desentendernos del general descontento con la Junta provisoria que por Acta del día veinte y dos de Enero próximo pasado hemos diputado para la pronta convocación del Congreso General, a quien toca privativamente proveer el Gobierno que ha vacado en la República, y siendo de nuestra incumbencia en las presentes circunstancias el reparo de la tardanza que la Junta ha discurrido con pretextos frívolos sorprendiéndonos con propuestas capciosas hasta el caso de proveer las plazas vacantes de Alcalde primer Juez ordinario y de Alguacil mayor sin facultad alguna que no le hemos traspasado ni podíamos traspasarle, haciéndose además sospechosa de influencias perniciosas conforme publicaron los autos de esta causa, debíamos suprimir la Junta referida, y en efecto quedan depuestos los tres individuos que la componían, Juan José medina, José Gabriel Benítez y José Domingo Ocampos y nombramos nuevamente al Comandante del Cuartel de San Francisco, Ciudadano Mariano Roque Alonso con el título de Comandante general de Armas y el tratamiento de Usted, y le nombramos para Secretario al Ciudadano Carlos Antonio López, a fin de que jurando el cargo en actos distintos a nuestra presencia ante el expresado Alcalde Segundo Juez ordinario, proceda a evacuar la comisión contenida en los artículos siguientes.
Artículo 1. Hará la convocación del Congreso General para el doce de Marzo próximo venidero.
Artículo 2. Queda facultado en cuanto podemos facultarlo y haya lugar para la interior correspondencia ordinaria...
Artículo 3. Le cometemos en cuanto podemos y haya lugar el conocimiento y formación del proceso conveniente sobre las causas y motivos que han determinado a la Tropa a echar de la silla del Poder Supremo a los usurpadores Manuel Antonio Ortiz, Agustín Cañete, Pablo Pereyra, Miguel Maldonado y Gavino Arroyo, y sobre las causas y motivos de la Acta presente para la vindicación de nuestros procedimientos ante la Majestad del Congreso general.
Artículo 4. Se informará del expediente del último Congreso general para expedir las cartas de convocación con arreglo...
Artículo 5. El expresado Comandante general de Armas habitará en el expresado Cuartel...
Últimamente hará publicar la presente acta en esta Capital y asentada a continuación la diligencia, pasará sin pérdida de tiempo una copia autorizada de su tenor a todas las Villas, Departamentos y partidos de la República. Para todo lo cual firmamos esta Acta en la fecha referida.
DIONISIO OJEDA - BERNARDINO DENIS - MARIANO ROQUE ALONSO - JOSÉ MATIAS CANDIA - JULIÁN BOGADO - JOSÉ GABRIEL DEL VALLE - FRANCISCO JAVIER FILÁRTIGA - DIONISIO ACOSTA.
En acto continuo estando presentes los Señores Comandantes, el Señor sub.Teniente de Artillería, el Ciudadano Dionisio Acosta, procurador general de Ciudad, y los demás Oficiales de la tropa citados en la Acta antecedente, ante mí, el Alcalde Segundo Juez Ordinario, Ciudadano Francisco Xavier Filártiga, comparecieron personalmente el Señor Comandante del Cuartel de San Francisco, Ciudadano Mariano Roque Alonso, nombrado Comandante general de armas en dicha Acta y el Ciudadano Carlos Antonio López, nombrado Secretario, y recibí de cada uno, en actos distintos, el juramento en sus respectivos ministerios; y para constancia firmaron conmigo, de que certifico.
FRANCISCO XAVIER FILÁRTIGA – MARIANO ROQUE ALONSO – CARLOS ANTONIO LÓPEZ -
Asunción y Febrero nueve de mil ochocientos cuarenta y uno.
Hágase en forma la publicación ordenada en la Acta antecedente.- Proveyó, mandó y firmó el Señor
Comandante general de armas; de ello doy fe.
ALONSO
CARLOS ANTONIO LÓPEZ, Secretario.
En acto continuo en cumplimiento de lo mandado se publicó la Acta antecedente en concurso del pueblo y de la Tropa, habiéndose avisado al público para ello con el toque de la generala, lo que firmo para constancia.
ALONSO
Ante mí: - CARLOS ANTONIO LÓPEZ. Secretario.
Concuerda con la Acta y demás diligencias originales a que me refiero. Asunción y Febrero 11 de
1841. - MARIANO ROQUE ALONSO – CARLOS ANTONIO LÓPEZ. Secretario.
TRATA SOBRE LA FORMACIÓN DE UN CONGRESO EXTRAORDINARIO.
La muerte del Excmo. Señor Dictador Perpetuo de la República, el Ciudadano Dr. Don José Gaspar de Francia ocurrida el veinte de Septiembre último, la supresión de una Junta de cinco Individuos, que ejercían el Supremo Mando, el establecimiento provisorio de la que actualmente rige, para los precisos fines que se indican en las Actas celebradas el veinte y dos y veinte y tres de Enero próximo pasado, cuyos contextos a la letra, y el del Acuerdo en su consecuencia de los provisoriamente sancionado en las Actas de veinte y dos y veinte y tres del presente mes de Enero, relativo a la supresión de una Junta de cinco Individuos, que ejercían el Supremo Mando de esta República por fallecimiento del Excmo.
Supremo Dictador Ciudadano Don José Gaspar de Francia, ocurrido el veinte de Septiembre último, el establecimiento provisorio de la que actualmente rige, entretanto se convoque y logre en esta Capital, la celebración de un Congreso general, y demás contenido en las citadas Actas, cuyos contextos son como sigue.
―En vista de la ilegitimidad y ninguna legalidad el establecimiento de la junta de cinco Individuos para el ejercicio del Supremo Gobierno de la República por la ninguna formalidad en su instalación y menos de la voluntad de la Nación en orden a la elección del Individuo o Individuos que deban componerlo, bajo de cierta forma de Gobierno y Leyes fundamentales de ella, los infrascriptos Comandantes de Armas de los Cuarteles de esta Capital, en mérito de lo dicho y consultando de todos modos la elección libre del sujeto que haya de instruirse y colocarse en la alta dignidad de Supremo
Gobernante, la seguridad de los intereses de la Patria y los de los Particulares, a precaución de varios desórdenes, que se deben evitar necesariamente como perjudiciales a la sociedad: hemos venido en acordar, y determinar, haciendo las veces de un Congreso provisorio, como en efecto acordamos y determinamos suprimir la referida Junta compuesta de los Individuos que arbitrariamente y con usurpación de los Derechos de la Nación y su libertad, ha ejercido el Título de Supremo Gobierno, y llaman consiguientemente a la Nación a Congreso General, para que con plena libertad y maduro acuerdo y en uso de la Soberanía que en ella reside, haga la elección para dicho Ministerio, bajo la forma y leyes que estimase convenientes a su prosperidad y bien general de la República.
Y respecto a que las atenciones de nuestro ministerio y las presentes circunstancias que exigen continua vigilancia para el bien público, no nos permiten la ocupación y contracción que necesariamente deben proceder a la convocatoria para el Congreso que se menciona, y demás ocurrencias que en el entretanto pueden ofrecerse en asuntos criminales, así como también para el contenido de varios desórdenes y tumultos que regularmente suelen seguirse en casos y asuntos de esta naturaleza, los facultamos y nombramos a los Ciudadanos Juan José Medina, Alcalde primero y Juez ordinario interino, José Gabriel Benítez, y José Domingo Campos para que los tres en unión y conformidad expidan las órdenes de convocatoria bajo la forma de las que se hicieron antes de ahora a igual fin, a cuyo efecto tener presentes los Expedientes relativos, debiendo incontinente publicar esta Acta al Pueblo para su inteligencia, y pasar aviso a los Delegados Comandantes de las Fronteras y demás comisionados de Campaña: para todo lo cual, les damos la presente comisión bajo el cargo de que deberá proceder la formalidad del juramento, que deberá prestarlo cada uno antes del ingreso al ejercicio de dicha comisión, ante el Señor Alcalde, segundo juez ordinario de esta Capital, con asistencia del Cuerpo Municipal, y la nuestra, en razón de haber sido con acuerdo general de todos, previniendo además que el dicho Señor Alcalde, primer juez ordinario Juan José Medina, presida este cuerpo provisionalmente establecido, y que como tal tenga en él primera voz en los Asuntos respectivos, a cuyo Cuerpo se le dará el Tratamiento de Usía en plena Junta y con el nombre de provisoria. Y respecto a que este nombramiento, e instalación es únicamente para los fines que quedan expresados, todas las sesiones y diligencias concernientes a ellos se celebraran en la Sala de la casa de
Gobierno, a cuyo fin se les franquea esta y la de la Secretaria, debiéndose cerrar las demás piezas y las llaves depositarse en poder del señor comandante del cuartel de la Plaza bajo de constancia. En cuya conformidad se dio por conclusa esta Acta y firmamos nos los dichos Comandantes Dionisio Ojeda, Bernardino Denis, Mariano Roque Alonso, José Matías Candia, y Julián Bogado; y no los del Cuerpo
Municipal Juan José Medina, Alcalde primer Juez ordinario, Francisco Xavier Filártiga, Alcalde segundo y Dionisio Acosta, Procurador de Ciudad y Defensor de Pobres y Menores, en la Asunción a veinte y dos de Enero de mil ochocientos cuarenta y uno.
DIONISIO OJEDA - BERNARDINO DENIS - MARIANO ROQUE ALONSO - JOSÉ MATÍAS CANDIA - JULIÁN BOGADO - JUAN JOSÉ MEDINA - FRANCISCO XAVIER FILÁRTIGA - DIONISIO ACOSTA.
En el mismo día, mes y año en cumplimiento de la Acta antecedente tomé juramento, a cada uno separadamente, a los tres individuos nombrados, a saber: los ciudadanos Juan José Medina, José Gabriel Benítez, y José Domingo Campos, que lo hicieron por Dios nuestro Señor con protesta de cumplir fiel y legalmente el Ministerio que se les encarga; y de proceder con toda fuerza en el desempeño del encargo que se les hizo; y firmaron conmigo, de que certifico: Francisco Xavier Filártiga - Juan José Medina - José Gabriel Benítez - José Domingo Campos.
En el acto continuo en cumplimiento de los mandados se publicó la Acta antecedente en concurso de todas las tropas y del pueblo con precedente tire de un cañón y toque de la Generala, la que para constancia firmamos: Juan José Medina - José Gabriel Benítez - José Domingo Campos.
Seguidamente se cerraron todas las Piezas interiores de las casas de Gobierno y se entregaron las llaves de ellas al Señor Comandante del Cuartel de la Plaza, Ciudadano Dionisio Ojeda, cuyo número fueron nueve, y firmo en comprobación - Dionisio Ojeda.
En la Ciudad de la Asunción en veinte y tres de enero de mil ochocientos cuarenta y uno, habiéndose reunido en esta sala de Gobierno los Señores Comandantes de los Cuarteles de esta Capital, Dionisio Ojeda, del Cuartel de la Plaza, Bernardino Denis, del Hospital, Mariano Roque Alonso, de San Francisco, José Matías Candia, de la Ribera, y Julián Bogado, de lanceros y los Señores del Cuerpo
Municipal, y dijeron, que en atención a que en la Acta celebrada el día de ayer habían omitido acordar varios puntos conducentes al bien de la República, y primera necesidad para varios casos indispensables, y que exigen pronto despacho, habían determinado declarar lo siguiente.
Artículo 1. Que en mérito de lo determinado en la Acta de ayer con respecto a los individuos que componían la Junta con Título de excelentísimo Gobierno provisorio, habían acordado, que estos permanezcan en el Arresto en que han sido puestos al tiempo de la supresión de dicho Gobierno hasta la deliberación del Soberano Congreso, 6 del Gobierno que llegase a establecer, así como también la persona de Juan Antonio Salduondo, que hizo de Director privado del Gobierno, para las resultas de los cargos que acaso se estimase hacerles.
Artículo 2. Que todas las obras y faenas del Estado se continúen en la misma forma que han estado, y que el Ministro Tesorero de Hacienda verifique de las Cajas del estado el pago de salarios, o salarios, a los jornaleros; así como también los gastos precisos de Tropas, el sueldo de ellas, y de los demás Empleados, todo con conocimiento y noticia den la junta provisoria en la forma y tiempo de costumbre.
Artículo 3. Que los sueldos de los Secretarios bibliotecario, y fiel de hechos asignados a cada uno respectivamente, se les abonen por el ministro Tesorero hasta el día de ayer, con que fueron nombrados para dicho ministerio.
Artículo 4. Que los Pliegos que de los varios puntos de las fronteras de los jueces de Campaña, viniesen dirigidos al Gobierno, puedan los Señores de la Junta provisorias abrirlos y determinar los que estimasen más justo en contestación: y que así mismo puedan proveer las disposiciones que en las presentes circunstancia estimasen convenientes al buen régimen de la tranquilidad pública y curso de los asuntos ordinarios.
Artículo 5. Que consultando al Congreso provisorio el bien general- de los habitantes: y con el fin de excusar la demora de los que vienen a esta Capital, de las villas y otros Departamentos, puedan proveerles el regreso.
Artículo 6. Que atención al grave peso y ocupaciones que deben haber en el ejercicio de la junta provisoria en orden al desempeño del Ministerio y fines para que fue constituido, se les asignan por sueldos a los Señores que la componen. A saber al Presidente de ella, Ciudadano Juan José Medina, cien pesos fuertes, y al segundo y tercero a sesenta pesos dicho a cada uno en gratificación del trabajo que deben tener: Para cuyo cumplimiento deberá la misma junta pasar copias de esta Acta al ministro Tesorero de hacienda, así como la de ayer.
Artículo 7. Que todo lo dispuesto y acordado en las precedentes Actas deben regir y tener fuerzas hasta la conclusión del Congreso que se trata de celebrar en razón de haber sido provisionalmente consultando la seguridad pública y el bien de la Patria y para constancia firmamos.
DIONISIO OJEDA - BERNARDINO DENIS - MARIANO ROQUE ALONSO - JOSÉ MATÍAS CANDIA - JULIÁN BOGADO - FRANCISCO XAVIER FILÁRTIGA - DIONISIO ACOSTA.
En su conformidad con anuencia de los mismos Señores Comandantes acordamos los infrascriptos, Presidente y Vocales, que el día diez y nueve de Abril del presente año, se celebre el general Congreso, que deberá componerse de quinientos sufragantes, naturales de ésta y de voto enteramente libre.
Que en las convocatorias al efecto se haga íntegra inserción de las dos indicadas Actas, a fin de que el pronto se forme idea y venga en cabal conocimiento de las ocurrencias y motivos que han dado impulso a su celebración, y que en su consecuencia todo presten el Sufragio con plena libertad, y sin la menor coacción traba ni embarazo como Ciudadanos é Individuos de un Pueblo.
Que sean convocados dichos quinientos sufragantes de todas las Villas, Departamentos, Poblaciones y Partidos de su comprensión a proporción de sus respectivas populaciones y que los nombrados sean no por señalamiento o citación de determinadas Personas, sino por elecciones libres que se ejecuten en los indicados lugares por todos o la mayor parte de sus habitantes respectivos.
Que estas diligencias y convocatorias para el efecto, como de asunto puramente civil, y dirigido a libre uso y ejercicio de los dichos naturales y libres inherentes a todos los Ciudadanos de cualquier estado, clase o condición que sean, se encarguen y dirijan a los Cabildos de las poblaciones, donde los haya y a los Jefes Políticos y Jueces Comisionados de las demás Jurisdicciones del distrito. Que en cuanto a los Habitantes dentro de esta Capital en consideración a las circunstancias que han incurrido, se convoque extraordinariamente un Número regular de aquellos que no hayan sido causados o sindicados de opuesto al sistema de la libertad.
Finalmente, que para esta Asamblea general se celebre con la comodidad, decoro y sosiego correspondiente, se señale unos de los Templos de esta misma Ciudad, y que este Acuerdo se comunique al Cuerpo Municipal para su inteligencia.
Así lo acordamos en esta Sala Capitular del Gobierno de la Asunción a veinte y siete de Enero de mil ochocientos cuarenta y uno.
JUAN JOSÉ MEDINA - JOSÉ GABRIEL BENÍTEZ - JOSÉ DOMINGO CAMPOS.
Estos acaecimientos é imperiosas circunstancias estrecharon en la notoria premura del tiempo a que en justa obviación de los riesgos en que aún a Juicio del menos sensato, era de considerarse a la Madre Patria. Obligaron a que se tomaran y adoptaran por entonces las medidas que aparecen de las preinsertas Actas, y todas dirigidas a que, ante toda cosa, se oiga al Pueblo por medio de un Congreso general, que orientado de todo lo ocurrido y demás que sobrevenga y esclarezca, se digne ocurrir al remedio de las urgencias que la causa pública reclama, dictando un sencillo Plan de los Artículos
Constitucionales que estime adoptables a las circunstancias de la Provincia.
Tales pues fueron los motivos, de que no pudieron desentenderse los Ciudadanos, que animados de un espíritu público de acuerdo y de armonía, con el sentimiento de nuestra Sagrada Religión, rompieron los diques del silencio sobre una representación pública que los caracteriza hasta el puesto y grado de energía que aparece de las mismas Actas.
Creé esta Junta que en la plenitud de los tiempos, y cuando en los altísimos designios del Eterno se juzgue conveniente, llegará a manifestarse hasta la evidencia, que no la cábala, no la intriga, no el predominio de pasiones, ni resentimientos particulares ha tenido la menor parte en esta obra.
Esta desde luego, con sólo el hecho de proponerse por objeto primario la audiencia del pueblo en Congreso general por medio de sus legítimos y libres Representantes, pone muy en claro que las miras de sus Promotores a la faz de todo imparcial no pueden menos que estimarse por justificadas, a pesar de que el vacilante descontento, lo que solo un desordenado amor propio puede sugerirle en oposición de los Intereses y Derechos de la Comunidad.
La Provincia, que felizmente debe hoy considerarse en pleno goce de su libertad nativa, y de todas sus acciones y Derechos, que originalmente son anexos: es de colegirse que esté en la firme inteligencia de que a sus hijos y Ciudadanos les he radicalmente inherente el derecho del Sufragar y prestar libremente sus votos en las juntas, Asambleas, 6 Congresos, que legítimamente se celebraren para consultar los medios de restauración, Conservación o progresión de los intereses de la Sociedad y causa pública: El tenor y contexto del Acuerdo y Actas preinsertas ya se insinúan he indican los puntos que principalmente deben servir de pauta en el giro y dirección de cuánto debe observarse en la elección de los que deben concurrir al Congreso General.
Este, que según lo acordado el veinte y siete del pasado mes de Enero, se celebrará el diez y nueve de Abril próximo, no deberá bajar de quinientos sufragantes distribuidos y compartidos a proporción de las respectivas populaciones de las Villas, Departamentos y Partidos. La gravedad é importancia de los Intereses del Estado, que deben ventilar y determinar en aquel, exige, al menos de dicha numeración, no obstante que el último del año de ochocientos quince, solo se ordenó y compuso de doscientos y tantos.
1841 – MARZO 14
TRATA SOBRE LAS DELIBERACIONES DEL CONGRESO GENERAL, DISUELTO AYER, ACORDADAS Y RESUELTAS, QUEDANDO POR TRES AÑOS AL FRENTE DEL GOBIERNO LOS DOS CÓNSULES CARLOS ANTONIO LÓPEZ Y MARIANO ROQUE ALONSO CON SUELDOS DE $ 3000 Y 2000 RESPECTIVAMENTE, TRATANDO EN DICHAS DELIBERACIONES SOBRE LA SALIDA DADA Á LOS $ 36.564.20 DE SUELDOS LÍQUIDOS QUEDADOS POR MUERTE DEL DICTADOR JOSÉ GASPAR DE FRANCIA, DESCOMPONIENDO DICHA SUMA EN PARTIDAS CON VARIAS APLICACIONES.
Los Ciudadanos Carlos Antonio López, y Mariano Roque Alonso, Cónsules de la República, por cuanto el Congreso general disuelto ayer día como á las seis de la tarde, se ha servido mandarnos manifestar á todos los habitantes y moradores de la República, las deliberaciones y determinaciones tomadas en el Acta del día doce; por tanto, cumpliendo con esta obligación hacemos la publicación de dichas deliberaciones contenidas en los artículos siguientes:
Artículo 1. Que al Cónsul Ciudadano Carlos Antonio López se ha cometido con cargo de juramento especial el conocimiento y determinación de las causas de la primera Junta de cinco Individuos, Manuel Antonio Ortiz, Agustín Cañete, Pablo Pereyra, Miguel Maldonado, Gabino Arroyo, y su director privado Juan Antonio Zalduondo, de los Individuos de la suprimida Junta provisoria Juan José
Medina, José Gabriel Benítez, y José Domingo Campos; la de vindicación de los Comandantes, Oficiales de la Tropa, del Alcalde segundo Juez Ordinario, del Procurador general de Ciudad, sobre los sucesos de veinte y dos de Enero y nueve de Febrero próximo pasado: y la de Romualdo Duré Sargento de la segunda compañía del Batallón Nº I, que en el suceso mencionado de veinte y dos de Enero se ha apersonado con noticia de su Jefe al Palacio de Gobierno al frente de setenta y cinco hombres armados á deponer del mando á los mencionados cinco Individuos de la Junta primera.
Artículo 2. Que ha proveído el Supremo Gobierno de la República por el tiempo de tres años con el tratamiento de Excelencia en los expresados Cónsules de la República dándoles á cada uno el tratamiento de Señoría.
Artículo 3. Que dichos Cónsules ejercerán unidamente la jurisdicción de Gobierno en la Comandancia general de Armas de la República, y en todos los ramos del despacho general de Gobierno.
Artículo 4. Que en caso de discordia entre los dos Cónsules la dirimirá el Presidente de turno del Cuerpo Municipal.
Artículo 5. Que ejercerán el poder ejecutivo y judiciario, y por impedimento de alguno de los Cónsules en las funciones del poder judiciario formará en causa de graves consecuencias un juzgado eventual de tres individuos que serán: el Cónsul no impedido, uno de los Alcaldes ordinarios y el Procurador general de Ciudad, con previo juramento del cargo, en cuyo despacho actuara el Secretario de Gobierno hasta que se disuelva, determinado el recurso en última instancia los recursos que no sean de la gravedad expresada.
Artículo 6. Podrá crear y suprimir tropa según exijan las circunstancias de paz o guerra y permitan los fondos de la Tesorería general.
Artículo 7. Acordará y determinara lo conveniente sobre el Mercado de Itapúa con los Comerciantes Brasileros, y en las comunicaciones oficiales de otros Gobiernos sobre relaciones de amistad y comercio sin perjuicio de la independencia y seguridad de la República.
Artículo 8. Llegado el caso de acordarse un comercio naval se habilitara la Villa del Pilar de conformidad que ningún buque mercante pueda arribar al Puerto de esta Capital.
Artículo 9. Que al Cónsul Ciudadano Carlos Antonio López se ha señalado el sueldo de tres mil pesos fuertes por año en consideración a las tareas del despacho general de Gobierno, que serán de su incumbencia á falta de un Asesor de Gobierno; y al Cónsul Ciudadano Mariano Roque Alonso dos mil pesos fuertes por año.
Artículo 10. Los Cónsules nombrarán un Secretario de Cámara con sueldo de quinientos pesos fuertes por año, bajo la calidad de que no se han de cobrar derechos a las partes en las funciones; por muerte de alguno de los Cónsules ú otro motivo justificado de cesación legitima: el que quedase convocará al Congreso general dentro de veinte días en números de trescientos diputados elegidos en la misma forma popular que se ha verificado esta vez, sea para el nombramiento de otro Cónsul, o sea para el establecimiento de otra forma de Gobierno si se tuviere por conveniente; y que durante el corto término expresado continúe por sí solo en el despacho de Gobierno con el Secretario de Cámara.
Artículo 11. Se ha establecido el Cuerpo Municipal en seis Ciudadanos de virtud y luces, que serán amovibles anualmente al menos en el mayor número a saber: dos Alcaldes primero y segundo, de igual jurisdicción, un Procurador general de Ciudad, un Defensor general de Menores, otro de pobres y naturales con la dotación señalada en el antiguo régimen a uno y otro ministerio, siempre que el Gobierno la considere arreglada a las circunstancias y últimamente en Fiel Ejecutor.
Artículo 12. El Cuerpo Municipal tendrá el tratamiento de Señoría, y de Merced cada uno de sus individuos.
Artículo 13. El Cuerpo Municipal ejercerá las funciones que le tocan de derecho hasta que otra cosa determine la constitución, y en casos ofrecidos se juntará a acordar y proveer en lo tocante a su ministerio en la casa que el Gobierno señale.
Artículo 14. En la presidencia del Cuerpo Municipal turnarán por trimestre los Alcaldes Ordinarios.
Artículo 15. Las temporalidades del Colegio Seminario que el Gobierno ha ocupado desde el año de mil ochocientos diez quedan a favor de este instituto y el Gobierno con el cargo de cultivar los estudios bajo de un plan que pueda formar ciudadanos útiles a la Religión y al Estado.
Artículo 16. La casa del Colegio de esta Capital queda a favor del Estado porque conviene mantener allí el Cuartel que lo ocupa, en cuya conformidad los sitios que, pertenecientes a la Capellanía del Arcedean Agustín de los Reyes Balmaceda, han recaído en el Estado con sus pertenencias, quedan aplicados a los fondos del Colegio Seminario con calidad de que el Gobierno mande edificar una casa de estudios en dichos sitios o donde considere más a propósito.
Artículo 17. De los sueldos líquidos quedados por muerte del Supremo Dictador Ciudadano José Gaspar de Francia...
Artículo 18. De los mencionados sueldos...
Artículo 19. Quedan separados de dichos sueldos...
Artículo 20. Quedan declarados por libres de toda servidumbre...
Artículo 21. En atención a que según ha representado...
Artículo 22. Rebatida la cantidad de doce mil ochocientos pesos...
Artículo 23. El remanente de dichos sueldos, sea cual fuere...
Artículo 24. Que los destacamentos de la Tropa veterana en los Fuertes y fronteras se releven por turno de tres años y que los Comandantes, siendo de la satisfacción del Gobierno y no ocurriendo causa particular, no sean relevados antes de tres años; que los Comandantes de las Villas, Jueces y jefes de los partidos se releven de tiempo en tiempo a arbitrio del Gobierno que ha de velar sobre la conducta de ellos a fin de que los patricios honrados y beneméritos puedan turnar en los empleos y tengan un estímulo de portarse bien, no siendo tolerable en un pueblo libre el pasado régimen de empleados perpetuos.
Artículo 25. Que el Alcalde segundo Juez ordinario Ciudadano, Francisco Xavier Filártiga, comisionado para recibir el juramento de los Cónsules y para ponerlos en posesión del mando Supremo de la República, lo ha verificado en forma legal ante el Soberano Congreso general y en acto distinto ha recibido con igual formalidad el juramento del Cónsul, Ciudadano Carlos Antonio López, en lo tocante a la comisión citada en el artículo primero.
Artículo 26. Que el citado Alcalde segundo Juez Ordinario y procurador general de la Ciudad, el Vicario eclesiástico y el Ministro Tesorero de Hacienda juren como han jurado reconocer el Supremo Gobierno de la República proveído en dichos Cónsules, no atentar directa ni indirectamente contra ellos y propender desde luego a que sean obedecidos y respetados.
Artículo 27. Que los Comandantes y Oficiales de la Tropa de los Cuarteles juren como han jurado ante el Congreso general en los mismos términos del artículo antecedente.
Artículo 28. Que los expresados Comandantes reciban igual juramento de los Sargentos, Cabos y Soldados de todas las compañías de sus respectivos Cuarteles como lo han verificado, dando cuenta con las diligencias.
Artículo 29. Que también el Vicario Eclesiástico...
Artículo 30. Que se encargue al Vicario Eclesiástico que en las Misas parroquiales y votivas se ruegue a Dios por los Cónsules.
Artículo 31. Que se publique por bando...
Artículo 32. Que en acción de gracias al Todopoderoso por la felicidad de las deliberaciones y conclusión del Congreso general sin que hubiese habido ningún sufragante discorde con la elección y nombramiento de los Cónsules, ni en las demás determinaciones referidas, y de consiguiente ninguna desgracia ni desorden, se celebre el día de mañana, quince del corriente en la Iglesia...
Dado en el Cuartel de San Francisco en la Asunción Capital de la República del Paraguay a catorce de Marzo de mil ochocientos cuarenta y uno.
CARLOS ANTONIO LÓPEZ, MARIANO ROQUE ALONSO
JUAN MANUEL ÁLVAREZ, Secretario interino.
Fuente digital: http://www.tsje.gov.py
Registro: Agosto 2011