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Historia Política


La Empresa en el Siglo XX: La integración de los Mennonitas en el Chaco Paraguayo (Por Gabriela Dalla-Corte Caballero)
(04/10/2012)

LA EMPRESA EN EL SIGLO XX:

LA INTEGRACIÓN DE LOS MENNONITAS EN EL CHACO PARAGUAYO

Por GABRIELA DALLA-CORTE CABALLERO

 

         Este capítulo refleja las propuestas formuladas por el delegado del Gobierno Boliviano y comisario nacional para la exploración del Chaco en los Orientes y el Chaco cuyo objetivo era frenar la ocupación paraguaya por parte de las diversas compañías instaladas en la zona, en particular la de los Casado-Sastre. Es necesario analizar la transformación de la Compañía de Tierras Hispano-Paraguaya Limitada en la Sociedad Anónima Carlos Casado Limitada Compañía de Tierras. Finalmente, se reflexiona en torno a la sociedad civil Sucesores de Carlos Casado, considerando la instalación de las colonias mennonitas en el Chaco Paraguayo, que aún hoy permanecen en las tierras que originariamente explotaron los Casado-Sastre en el Chaco Boreal.

 

         LAS DELEGACIONES NACIONALES BOLIVIANAS EN LOS ORIENTES  Y EL CHACO

 

         Mientras el gobierno paraguayo implementaba el proceso de privatización de tierras y resolvía de manera precaria los conflictos surgidos entre las empresas instaladas en la región, desde las últimas décadas del siglo XIX buscó resolver el problema de límites con Bolivia firmando los tratados Quijarro-Decoud en 1879, Tamayo-Aceval en 1887, e Ichaso-Benítes en 1894, así como el protocolo Soler-Pinilla de enero de 1907 que prometió someter el conflicto al fallo arbitral del presidente argentino y que contó con la intervención del canciller rosarino Estanislao S. Zeballos, uno de los mejores amigos de Carlos Casado del Alisal y de su familia. En 1913 se firmó un protocolo entre el boliviano Ricardo Mujía y Eusebio Ayala, que era el abogado de Genara Casado Sastre además de canciller paraguayo, el cual respetó la cláusula de 1907 de no avanzar más allá de la línea del statu-quo pero no resolvió las tensiones entre ambos países. A partir de entonces, el gobierno boliviano denunció sistemáticamente la ocupación territorial chaqueña por parte de fortines y empresas, en particular de las empresas argentinas y, a la cabeza, la sociedad anónima Carlos Casado Limitada Compañía de Tierras96.

         A partir del año 1906, además, el gobierno boliviano proyectó erigir aunque sin éxito un vicariato apostólico en la zona; el plan fue retomado por el franciscano Salvador Sargenti, quien determinó la creación del Vicariato Apostólico del Sudeste con jurisdicción sobre los departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, en especial sobre las provincias de Cordillera, Azero y Gran Chaco, es decir, sobre los espacios en que actualmente se reparte el Chaco Boreal incluido en jurisdicción boliviana. El papa Benedicto XV aprobó la iniciativa y a inicios de agosto de 1919 una bula designaba a monseñor Hippolito Ulivelli como primer vicario. El territorio del vicariato fue delimitado entre las altas cumbres de la serranía de Incahuasi con río Grande, en la provincia de Cordillera; continuaba por el río hasta encontrar la línea de demarcación interprovincial con Chiquitos; por el este, la frontera era Brasil y Paraguay; por el sur, desde el Pilcomayo hasta un punto denominado "Casa de la Piedra", en la margen derecha del Rio Pilcomayo (Teruel, 2000)97.

         Quedó al gobierno boliviano garantizar una partida anual de 8.000 bolivianos para resguardar las misiones indígenas en la zona. El artículo 4° de la ley de 1919 menciona por primera vez la posibilidad de la secularización previendo que "quedarán sus templos y las casas de la reducción a disposición del Vicariato Apostólico con los armamentos y objetos de culto, enseres y muebles" (Bustillo: 1931). La diplomacia, por su parte, debatió largamente sobre la legitimidad de la antigua jurisdicción de la Real Audiencia de Charcas y de la Provincia y Gobernación del Paraguay, así como sobre el valor del uti possidetis juris de 1810. Aquí no nos referiremos a este tema, que ha sido objeto de análisis de una nutrida literatura jurídica, sino que aborda los informes que a lo largo de la década de 1920 redactaron los responsables de la Delegación Nacional en el Oriente y de la Delegación Nacional en el Gran Chaco, Lino Romero y Julio A. Gutiérrez, respectivamente. Dichos informes muestran la incapacidad del gobierno boliviano para ocupar efectivamente el territorio disputado.

         La jurisdicción de la Delegación Nacional en el Oriente fue fijada mediante un decreto el 17 de diciembre de 1912. Posteriormente se crearon las Delegaciones Nacionales del Parapetí y Llanos de Manso. En mayo de 1925 Lino Romero presentó un manuscrito al Ministerio de la Guerra y Colonización en el cual propuso cambios urgentes para la región: en un territorio casi "desértico" donde la población no superaba los 3.000 habitantes y los conscriptos no llegaban a 300, proyectó trasladar el Distrito Militar a su cargo a Santa Cruz de la Sierra y al mismo tiempo fomentar la colonización de las "regiones extremas y desiertas de la patria" que tuviesen una fácil irrigación, como San Juan, Roboré, Santo Corazón y San Matías. En relación a las relaciones mercantiles, sostuvo que era necesario fomentar la actividad de la aduana de Puerto Suárez. Y, en cuanto al servicio militar obligatorio, afirmó que representaba la barbarie y debía ser prohibido ya que las fronteras no debían estar "cruzadas de bayonetas, sino de banderas blancas y brazos abiertos, que simbolicen la paz y la fraternidad". Romero denunció, finalmente, las deficientes vías de comunicación: desde La Paz a Puerto Suárez, pasando por Santa Cruz de la Sierra, por ejemplo, se tardaba dos meses en llegar, mientras que desde Puerto Suárez a Buenos Aires sólo eran necesarios ocho días de trayecto:

         "Nuestras vías de comunicación, que cruzan por montes primitivos, son apenas sendas trazadas en el desierto, sembradas de peligros y faltas de todo recurso. Es preciso viajar en ellas en cortas jornadas de veinte a treinta kilómetros, de aguada a aguada, como vulgarmente se dice, a fin de buscar en esos puntos precisos de descanso, siquiera una choza, generalmente sin habitantes y un poco de agua sucia para beber. Para llegar de aquí a Santa Cruz, por ejemplo, es necesario caminar salvajemente durante diez y ocho o veinte días, muriéndose de sed unas veces, y nadando otras, en grandes extensiones de camino convertidas en lagos en la estación lluviosa; devorado uno por los mosquitos, los tábanos, las garrapatas y otros mil vichos [sic, bichos] que torturan sin descanso, angustiado con el paso lento del buey que le sirve a uno de cabalgadura, y expuesto en fin a ser victimario por alguna horda salvaje, de las que aparecen con frecuencia en estos caminos. Pero aun es más penoso un viaje desde este pueblo a San Matías, yendo por tierra... para llegar del uno al otro es preciso hacer un viaje de 15 días mortales" (Romero, 1925: 17-18).

         La ley de creación de la Delegación Nacional en el Gran Chaco, por su parte, fue sancionada el 27 de diciembre de 1905 con sede en Villa Montes, un poblado que por esas fechas no superaba los 800 habitantes. La normativa sometió este organismo al Ministerio de la Guerra y Colonización pero no delimitó con precisión su jurisdicción; sólo enunció que debía actuar sobre el Pilcomayo y sus "territorios adyacentes", excluyendo derechos territoriales sobre Chuquisaca, Santa Cruz de la Sierra y Tarija. De este modo, la normativa no otorgó jurisdicción sobre Yacuiba, la capital de la Provincia del Gran Chaco, que dependía de la Prefectura de Tarija, y tampoco mencionó los cantones Camatindí, Ñancorainza y Carandaiti en la Provincia del Azero del departamento de Chuquisaca. Abel Alarcón (1905: 6-17) había afirmado dos décadas antes que el Chaco Boreal era una extensión indefinida de las misiones de chiriguanos, mojos y chiquitos que dependían de Santa Cruz.

         Julio A. Gutiérrez fue enviado al Chaco como delegado nacional desde abril de 1926 a julio de 1927. Hasta ese momento, Julio A. Gutiérrez se había desempeñado como rector de la Universidad de Santa Cruz en 1925, presidió la Cámara de Diputados en 1910 y 1912 y, entre sus servicios administrativos destacan el ejercicio del Ministerio de Justicia e Industria (1917-1918), de Gobierno y Justicia (1919), de Relaciones Exteriores y Culto (1931-1932), de Guerra y Colonización (1932), y prefecto del Departamento de Santa Cruz (1925). En pleno mes de julio de 1927 Gutiérrez elaboró diversos informes y oficios en los que señaló que la región, que llegaba hasta la provincia de Azero e incluía las provincias de Chiquitos y Cordillera, era como un "gran triángulo rico en tanino y en ganado" que permitiría a Bolivia abandonar el modelo económico fundado en la actividad minera. El delegado juzgó que el país tenía grandes dificultades para gobernar esta apartada región dominada ya por "vecinos extranjeros" que disputaban vorazmente el territorio. Como ejemplo, citó el caso de la Standard Oil and Company, la única empresa petrolera que daba vida a una región azotada por las sequías y la desidia del gobierno boliviano desde Yacuiba hasta Villa Montes, y desde allí hacia Charagua. Como en el caso de Romero, señaló que si se pensaba en consolidar la soberanía en los Sudestes, las posesiones militares debían dejar paso a la colonización civil, la instalación de tropas defensoras de la integridad nacional, la consolidación y conservación de caminos, la comunicación telegráfica y, fundamentalmente, la obtención de agua potable, un tema sobre los ríos bolivianos desde finales del siglo XIX (Salinas, 1871).

         Al abandonar la Delegación Nacional en el Gran Chaco, Julio A. Gutiérrez formó parte, entre 1927 y 1928, de la delegación boliviana en las Conferencias celebradas en Buenos Aires, primero en calidad de asesor y posteriormente en calidad de delegado plenipotenciario y asesor. En plena Guerra del Chaco, fue enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en la Argentina, y fue miembro de la Academia de la Historia Argentina y de la Academia Diplomática Internacional de París. Gutiérrez proclamó finalmente que el Chaco se encontraba "aislado de la República" y que sus escasos habitantes vivían "como en un punto lejano a donde llegan muy tarde las vibraciones del mundo". La emigración boliviana hacia la Argentina, tanto de los cruceños como de los indígenas establecidos en las misiones franciscanas, completaba la descripción de un panorama desolador. Gutiérrez llegó a calcular que anualmente salían de los Orientes y del Sudeste aprovechando el camino abierto hacia Tartagal aproximadamente 12.000 personas, en particular para emplearse en los ingenios argentinos:

         "La emigración a la Argentina ha provocado más de un debate en las Cámaras y ha agitado la opinión en la prensa. Pasan muchos años que el éxodo indígena empezó. Actualmente se cuenta por decenas los pueblos desaparecidos principalmente en la provincia Cordillera; y el agotamiento de las existentes es notable. La succión de la raza chiriguana y otras se ha verificado por los establecimientos azucareros argentinos. Hay indios que se quedan para no volver, otros que regresan anualmente a sus siembras de maíz, este producto lo gastan hasta consumirlo en sus chichas y vuelven a la zafra. Se dice que los indios se civilizan en sus viajes a los ingenios. Es cierto que adquieren un conocimiento de pueblos más adelantados y despiertan a estados de menos rutina; pero también es verdad que de allí regresan sin economías, con un caballo viejo o una escopeta maltrecha, como único ahorro de meses de trabajo y regresan con vicios y con infecciones que minan su organismo y contaminan terriblemente a las tribus. La ley de enganches de peones vigente para los departamentos del Beni y Santa Cruz, que se dictó cuando el trabajo de la goma despoblaba enormemente los centros cruceños, se amplió al Gran Chaco, Azero y Cordillera" (Gutiérrez, 1980 a: 15-77).

         Gutiérrez señaló que el Chaco estaba separado de la Bolivia andina por la cordillera hasta sus últimos contrafuertes. La "lejanía de una frontera perdida en la inmensidad del desierto", según sus palabras, beneficiaba a Paraguay que desde hacía décadas colonizaba la región. Según el delegado, el país vecino garantizaba la posesión del Chaco ya que tenía "algo mejor que los ferrocarriles para llegar al terreno colonizable, el río, por donde los vapores avanzan para desembarcar todos los materiales de trabajo en los puertos donde empezará la colonización y la indispensable línea férrea". Entre sus propuestas destacan la de establecer la comunicación entre la región altiplánica y el Chaco por la vía Tomina-Sucre y la de dotar a la región de una categoría similar a la del resto de las delegaciones nacionales. Se vio obligado, no obstante, a reconocer que el gobierno boliviano había reducido erróneamente el Chaco a un asunto de fronteras -es decir, a la categoría de espacio que podía negociarse y concederse- cuando, en realidad, debía ser considerado parte integrante del territorio colonial de la Real Audiencia de Charcas y, por ende, factible de ser ocupado de manera efectiva. El 3 de octubre de 1926 advirtió que no se debía "dejar por más tiempo desatendida nuestra penetración al centro del Chaco". Gutiérrez consideró que el Chaco era entonces una "inmensa zona desierta" desocupada, a excepción de los establecimientos ganaderos que bordeaban los ríos Pilcomayo y Parapetí. A inicios del año siguiente puntualizó al Ministerio de la Guerra y Colonización que la carencia de pozos de agua potable había hecho fracasar hasta entonces las expediciones oficiales y los escasos proyectos colonizadores particulares. Paraguay, en cambio, además de legalizar la venta de tierras fiscales desde el año 1881, había ocupado estratégicamente el litoral chaqueño lindero con el río Paraguay. Además, había propiciado la instalación de empresas extractivas, la construcción de ferrocarriles, la radicación de inmigrantes y la ocupación de los espacios aledaños a Fuerte Olimpo, aún a costa de incumplir los tratados Quijarro-Decoud y Tamayo-Aceval (Domínguez, 1925). El delegado nacional, finalmente, criticó las cesiones territoriales propiciadas por el protocolo Soler-Pinilla patrocinado por Estanislao Severo Zeballos, indicando con gran sorpresa que este canciller argentino era por entonces "dueño de extenso latifundio en la zona disputada" (Gutiérrez, 1980 a: 15-77; Gutiérrez, 1980 b: 80-143).

         El coronel Miguel Alaiza llegó a una conclusión similar en 1928 al indicar que la lejanía respecto a los núcleos de población, así como la falta de ocupación del territorio, facilitaban la expansión paraguaya en "los dilatados territorios del Oriente y el Chaco, sembrados de inconvenientes y surcados por obstáculos insuperables". La búsqueda de una salida en el río Paraguay no respondía, por ello, a una simple cuestión nacionalista, sino que era la garantía económica para las generaciones venideras, aunque rechazó iniciar cualquier tipo de "aventuras bélicas" que sabía que serian perjudiciales para Bolivia (Alaiza,1928: 62-67). Ya iniciada la Guerra del Chaco, Elio defendió la posición boliviana señalando que el Paraguay había provocado una "invasión pacífica, industrial, que al amparo de la confianza boliviana ese adversario fue realizando aún dentro de la zona que él mismo no discutía a Bolivia" (Elio, 1933).

         Finalmente, mientras los delegados nacionales bolivianos cuestionaban la política seguida hasta entonces en los Orientes y los Sudestes, las cifras de la producción anual de tanino en los diversos puertos del río Paraguay muestran que la batalla estaba realmente perdida: Puerto Casado producía 9.000 toneladas anuales de tanino, Puerto Pinasco, 25.000; Puerto Sastre, 10.000; los puertos Max y María, 10.800; Puerto Guaraní, 7.500; y Puerto Galileo, 5.000. La madera del quebracho, por su parte, era utilizada para la construcción de edificios, puentes y, principalmente, para los durmientes de los ferrocarriles paraguayos y argentinos, tanto públicos como privados. La gran solución para un Chaco sin agua fue el aprovechamiento del petróleo, principal elemento de la guerra moderna y de la industria, encontrado por la Standard Oil and Company en Sanandita y Camirí, así como la utilización de aeroplanos para conocer hasta dónde habían llegado los trabajos de construcción del ferrocarril de Puerto Casado. Hasta hoy se discute la posible presión ejercida por la Standard Oil and Company como origen de la Guerra del Chaco. Según Klein, por ejemplo, el gobierno boliviano luchó por obtener un puerto para el petróleo de la Standard Oil and Company y para defender sus cuatro millones de ha. de su dominio contra los intereses de la inglesa Royal Dutch Shell. Gutiérrez tenía claro que el modelo colonizador argentino se basaba en el ferrocarril: las poblaciones argentinas "van brotando como por arte mágico en el desierto, pero el conjuro del tren que avanza. Donde no va el ferrocarril es dificil establecer colonias" (Gutiérrez, 1980 a: 15-77).

         Con la finalidad de dar a conocer la teoría integrista, es decir, la postura defensora de la "bolivianización" del territorio disputado con el Paraguay, Aniceto Solares decidió reunir en El problema del Sudeste de Bolivia diversos artículos editados en el periódico El País de Sucre. Solares afirmó que el fracaso en la ocupación del territorio se debía, en particular, a la lejanía de Santa Cruz de la Sierra respecto de los puertos en el río Paraguay y a la carencia de caminos: "si no hacemos siquiera un buen camino que nos lleve al río Paraguay -concluyó - perderemos el Gran Chaco y buena parte de las provincias del Azero, Cordillera y Chiquitos" como ya había ocurrido con el Litoral y el Acre. La única ruta que Solares creyó viable para llegar al Chaco era la que se iniciaba en Potosi y pasaba por Sucre, Padilla, Lagunillas, Montegudo, Charagua, y de allí pasar por el Izozog que conducía directamente al Río Paraguay. A su vez, el gobierno paraguayo no paraba de ocupar los Sudestes al tomar posesión "de cuatro grados geográficos de territorio nuestro, o sea unas ochenta leguas", y gestionaba la construcción de ferrocarriles y fortines, y la instalación de colonias, estancias ganaderas y empresas extractivas que exportaban a Brasil y Argentina:

         "En la margen derecha del Río Paraguay, es decir, en territorio de Bolivia, los paraguayos han fundado cuatro puertos: Pinasco, Casado, Puerto Sastre y Puerto Guarany, ubicados entre los grados 22’ 40’ y 21’15’ Es decir que por esta parte, el avance paraguayo ya ha abarcado toda la zona ribereña del río perteneciente al departamento de Tarija, es decir se encuentra ya avecinando al Fortín Olimpo y casi en contacto con territorios del departamento de Chuquisaca" (Solares, 1926:1-28).

         La instalación de los colonos mennonitas (Sawatzky, en Friesen: 1985: 56-62) acabó de perfilar la ocupación territorial contraria a los intereses bolivianos antes de la Guerra del Chaco (Gutiérrez, 1980 c: 145-200). Gracias a la Guerra de la Triple Alianza el gobierno paraguayo dispuso la venta de tierras públicas así como la fundación de colonias extranjeras en el proceso de penetración del Chaco Boreal (Vázquez, 2006). Según Solares (1926: 21-25), los mennonitas eran parte de la "invasión" fomentada para usurpar las tierras bolivianas hasta unas treinta leguas del Fortín D'Orbigny. Las guarniciones militares paraguayas en los ríos Pilcomayo, Negro y Paraguay, además, se nutrían de oficiales argentinos y chilenos que instruían a la tropa, mientras que los fortines bolivianos en general no superaban siquiera los 350 soldados. La región de Chiquitos, con unos 10.000 habitantes, sólo contaba con una guarnición de menos de 250 soldados98. De este modo, diversos escritores bolivianos empezaron a indicar que la Argentina apoyaba al gobierno paraguayo en este proceso de ocupación territorial, aunque en otros casos se insistió en la negligencia demostrada por el propio gobierno a la hora de propiciar la defensa de la soberanía. El chuquisaqueño José Prudencio Bustillo, por ejemplo, decidió en 1931 publicar las negativas impresiones que le había provocado el viaje realizado desde Sucre a Santa Cruz de la Sierra pasando por Tarija. Bustillo, que era miembro de la Sociedad Geográfica Sucre, comprobó que pese a que el Chaco debía aportar una salida económica a la alicaída Bolivia altiplánica cuyas industrias principales eran "la política (de bolivianos) y el estaño (de extranjeros)", el estado embrionario de las comunicaciones, el escaso desarrollo de las explotaciones agropecuarias y la marginación de las poblaciones indígenas no daban demasiadas expectativas de cambio, pese a la supuesta "superioridad étnica" de los pobladores de los Orientes y Sudestes:

         "Dentro de nuestra nacionalidad, hay dos Bolivias étnica y geográficamente distintas, separadas por la cordillera de Aguaragüé. En la región andina, u occidental aymaras y queshuas (quechuas), con mestizos y blancos contaminados que viven en planicies o entre montañas de clima templado y frío; en la oriental castellanos, pocos, de pura sangre y aborígenes de tribus solitarias y guaraniés que viven en planicies y serranías bajas de exuberante vegetación y de clima tropical... los benianos, crucenos y chaquenses, son muy distintos mental y físicamente de los demás bolivianos. Son una raza superior, porque no tienen, felizmente, un átomo de sangre indígena" (Bustillo, 1931: 14-109).

         En ese mismo año de 1931, el otrora delegado nacional del Gran Chaco, Julio A. Gutiérrez, presentó un nuevo informe en el que hizo referencia al desinterés con que el gobierno boliviano había tratado a las poblaciones indígenas de la zona, pese a que se trataba de uno de los actores principales en el proceso de ocupación territorial. Tras proponer la secularización de las misiones franciscanas, elaboró también un plan de colonización para la "otra mitad" del país, es decir, la "nación de los Orientes y los Sudestes", la cual era poseedora de nuevas fuentes de riqueza que debían permitir afrontar la crisis del estaño y la decadencia de la explotación cauchera del Beni que había permitido hasta entonces hacer de Santa Cruz el mayor centro demográfico de la región. "El Chaco está desierto por increíble ignorancia de sus posibilidades y de los medios de industrializarlo", señaló Gutiérrez, para quien la responsabilidad no era de las grandes empresas extranjeras sino del gobierno de su país (Gutiérrez, 1980 c: 145-200).

 

         LA CREACIÓN DE LA "SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y GANADERA CARLOS CASADO LIMITADA COMPAÑÍA DE TIERRAS"

 

         En 1909 la compañía británica The Forestal Land, Timber and Railways Co. Ltd -que fuera creada en 1905 con sede en Londres, más conocida como "La Forestal" (Silber,1997; Iñigo Carrera, 1983, 1991)- se hizo cargo de la colocación en el exterior de la producción de la empresa taninera de los Casado-Sastre (Virasoro, 1971; Acevedo, 1983; Gori,1988). Al mismo tiempo, como hemos visto en el primer apartado, Genara Casado Sastre inició un pleito reivindicatorio por parte del lote 70 que le había tocado en herencia, y para ello fue defendida por el abogado Eusebio Ayala que se convertiría durante la Guerra del Chaco en presidente del Paraguay. La correspondencia que Eusebio Ayala mantuvo entre 1912 y 1913 como responsable de la cartera de exteriores del Paraguay con el ministro plenipotenciario y enviado extraordinario en la capital asunceña, el boliviano Ricardo Mujía99, constituye una fuente documental esencial para comprender el apoyo gubernamental paraguayo a las empresas tanineras extranjeras radicadas en el Chaco Boreal. En dicha correspondencia, Eusebio Ayala defendió a "los pobladores establecidos en el Chaco Paraguayo" haciendo referencia con el término "poblador" a las escasas empresas que dominaban el territorio, y defendió en concreto a la compañía estadounidense Paraguay Land and Cattle Company que poseía unas 400 leguas cuadradas en el territorio, afirmando que ningún gobierno, ni siquiera el boliviano, podía perturbar el libre ejercicio del derecho de propiedad en territorio ajeno. El 30 de octubre de 1912 Ayala escribió a Mujía que:

         "La venta pública de aquellas tierras en aquella región fue de notoriedad tal que tengo la seguridad la conoce debidamente el gobierno de Vuestra Excelencia [Bolivia]. La ley que la autorizó, la carta geográfica sobre la cual se hizo la división, los mapas catastrales después de numerados los lotes, toda la documentación de esa operación administrativa realizada por nuestros gobiernos en los años referidos, fueron ampliamente publicados, y la Legación de Bolivia en nuestro país recibió oficialmente esos documentos en su oportunidad. Ahora bien, últimamente los representantes de la Compañía enviaron un cierto número de colonos con ánimo de fundar varios establecimientos en sus tierras, y estos se encontraron con individuos armados que decían proceder de Bolivia, y que, invocando instrucciones de sus autoridades departamentales y con amenaza del uso de sus armas, se opusieron a que penetrasen en la propiedad".

         Mujía contestó que el gobierno boliviano había tomado conocimiento a través del Consulado boliviano en Orán de que "adquirentes de terrenos de la región denominada Chaco, en virtud de concesiones paraguayas, se dirigían a tomar posesiones y establecerse en territorio boliviano, a la margen izquierda del Río Pilcomayo", frente al fortín argentino María Cristina, en una zona que el gobierno boliviano consideraba indiscutiblemente suya. Mujía agregó que un Estado no tenía derecho a entregar tierras sobre las que carecía de jurisdicción y argumentó que su gobierno:

         "Ignoraba absolutamente que existieran tales concesiones que bien pueden estar consignadas en mapas o en otros documentos, de valor completamente negativo para Bolivia, mientras no se lleve a término feliz la solución amigable y equitativa que incesantemente anhela aquel... No he podido encontrar en el Archivo de esta Legación, correspondiente a los años de 1885 y 1886, que menciona VE. ningún recibo oficial de los documentos en que constan tales concesiones. El año 1885 resulta en blanco, probablemente por no haberse previsto el personal de esta Legación, y en el año 1886 figura como Ministro de Bolivia el Sr. Isaac Tamayo, que precisamente negoció un Tratado con el Ministro Paraguayo Sr. [Emilio] Aceval, fijando como límite al oeste el meridiano 68 oeste de París, límite que consagraba los derechos de Bolivia, en la zona que nos ocupa. No era posible que al mismo tiempo que se acordaba ese límite internacional en un Tratado el Gobierno del Paraguay se ocupara de otorgar concesiones de terrenos, fuera de dicho límite"100.

         El 5 de abril de 1913 Mujía y Ayala firmaron el protocolo conocido precisamente por los apellidos de ambos responsables, en el cual, como se ha señalado más arriba, se comprometían a negociar un tratado de límites definitivo para garantizar las relaciones comerciales entre ambos países y dar por finalizado el conflicto de límites y de fronteras. En noviembre de 1916 Mujía firmó otro protocolo, esta vez con el responsable de la cartera de exteriores del Paraguay, Manuel Gondra; en junio de 1917 los ministros plenipotenciarios de ambos países volvieron a reunirse para firmar un acta prorrogando los protocolos anteriores que, en realidad, nunca fueron puestos en ejecución. Un año después, en 1918, Fulgencio R. Moreno y Ricardo Mujía levantaron un acta cuyo contenido fue reiterado en mayo de 1921, esta vez entre el ministro paraguayo Rogelio Ibarra y el encargado de negocios boliviano en el Paraguay, Benjamín Mujía Fernández. Ninguno de estos documentos resolvió el problema de las fronteras chaqueñas que el gobierno boliviano intentó plantear como una cuestión territorial con la finalidad de determinar cuál de los Estados en disputa tenía derecho de propiedad sobre la región, mientras el gobierno paraguayo conceptuaba el problema como una simple cuestión de límites, es decir, factible de ser determinado mediante un juicio de deslinde (Mercado Moreira, 1929: 153).

         Los juicios sustentados en Asunción por Genara Casado Sastre, hija de Carlos Casado del Alisal y Ramona Sastre Aramburu, impactaron en la organización de la empresa familiar. En el transcurso del pleito, los socios de la Compañía de Tierras La Hispano-Paraguaya Limitada decidieron convertirla, primero en una sociedad anónima industrial y ganadera, y posteriormente en una empresa que dejara atrás las identificaciones hispana y paraguaya. El nombre elegido para la estructura empresarial de los Casado-Sastre en el año 1911 fue el de Carlos Casado Limitada Compañía de Tierras, que es como la hemos conocido durante todo el siglo XX, y también lo que va del siglo XXI.

         Desde el momento en que falleció el fundador español, el albacea testamentario, el primogénito Carlos Mateo Casado Sastre, se hizo responsable de pagar las deudas, cubrir los créditos y cumplir con los legados inscritos en el testamento de su padre. Hasta el año 1906 Carlos Mateo no realizó ninguna venta y dependió, en realidad, de los ahorros de su madre, Ramona Sastre Aramburu. Así consta en el testimonio de dación en pago en el que el joven afirmó que "habría sido ruinoso para la sucesión el vender en los años inmediatos al de 1900 en que me fueron entregados los bienes referidos por la depreciación que sufrían las propiedades, fui demorando los pagos y obtuve de mi señora madre cuanto me fue preciso anticipar suficiente para hacer frente a todas las obligaciones, de manera que hoy la sucesión no tiene otro deudor que ella". El primogénito comprobó que los bienes del Chaco Paraguayo ascendían a $1.119.405,04 mn (799.575,03 dólares del año 1900), es decir, aproximadamente el 20% del total de las ganancias calculadas por el español J. Daniel Infante en 1899, incluyendo los bienes argentinos. Recordemos que el total de los bienes fue calculado en $ 5.620.850,49 mn (4.014.893,20 dólares), y que el valor de un dólar del año 1900 corresponde a 26,75 dólares corrientes en pleno año 2012. Desde esta perspectiva, si especulamos el valor actual seria de 21.388.632,01 dólares corrientes.

         El 30 de julio de 1906 las propiedades, así como los créditos, quedaron definitivamente en manos de Ramona Sastre Aramburu. Pocos días después, Ramona empezó a distribuir todos los bienes; lo hizo de manera equitativa entre todos sus hijos e hijas, y procuró hacer frente a las deudas que acosaban a la familia. Nuevamente en esta tarea fue ayudada por el abogado que estaría siempre al lado de la familia, Diego del Castillo. Ramona se quedó en primer lugar con la casa de la calle Buenos Aires entre San Juan y Mendoza, donde moriría en 1927.

         También recibió $ 173 mn de los intereses del capital depositado en el Banco Español y Río de la Plata de la capital argentina. Recibió todos los muebles existentes en el escritorio de la calle Santa Fe, en Rosario, y en la administración de la Colonia Candelaria; también el derecho a cobrar diversos créditos; acciones y derechos en diversas propiedades en los suburbios de Rosario lindando con el FCOS, que ya había sido transferido al FOCA; una finca ubicada en la provincia de Córdoba (que finalmente vendió el 10 de octubre de 1908 a Delfina Bayo de Maldonado); el derecho de cobrar $ 5.000 mn del coronel Antonio Benavídez que no había abonado el terreno que había adquirido en los suburbios de la ciudad; el dinero que estaba en poder de José María Gimeno de Lerma, en Madrid, desde hacía más de una década; el derecho de reclamar a la provincia santafesina los terrenos adeudados por la construcción del FCOS ("hoy en día Ferrocarril Central Argentino", según reza la escritura).

         Ramona recibió también todos los terrenos ubicados en la ciudad Rosario, las propiedades casildenses (Villa Casilda) y, en particular, conservó el derecho de cobrar los créditos de la empresa Negocios del Paraguay, "cuyo estado conoce la señora adjudicataria" según el escribano. Daniel J. Infante apoyó a los Casado-Sastre y actuó como apoderado de Pedro y de Alberto Casado Sastre para administrar todos sus bienes: Alberto se distinguió por el impulso que dio a establecimientos rurales de su propiedad hasta que falleció en Buenos Aires en 1951, y Pedro ejerció de abogado y de diputado para la reforma de la Constitución provincial santafesina en 1920; falleció el 13 de agosto de 1945 (Santillán, 1956: tomo II, 190; Cutolo, 1969: tomo II, 175)101.

         Una asamblea general extraordinaria de accionistas convocada en el Boletín Oficial argentino fue presidida por Pedro Casado Sastre en las oficinas de la calle San Martín 158 de Buenos Aires. En pleno año 1909 la familia Casado-Sastre decidió cambiar el nombre de la empresa por el de "Sociedad Anónima Industrial y Ganadera Carlos Casado Limitada Compañía de Tierras" de carácter internacional. La División de Justicia de Buenos Aires y el presidente argentino José Figueroa Alcorta aprobaron en octubre de 1909 los estatutos elaborados por el representante Amancio Insaurralde. La nueva empresa establecida en Paraguay mantuvo su domicilio legal en la capital argentina y fue registrada el 21 de octubre de 1909 con una duración máxima de noventa años. El 29 de noviembre fueron inscriptos en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal. El Juzgado Comercial de Asunción del Paraguay protocolizó la escritura el 27 de octubre de 1910 y la sociedad anónima fue inscripta en el Registro Público de Comercio asunceño dos días después. El artículo 2 de los estatutos consignó que el objeto principal de la sociedad anónima era "adquirir de la señora Ramona Sastre de Casado 1.240 leguas paraguayas cuadradas y la fábrica de extracto de quebracho llamada [Compañía de Tierras] La Hispano-Paraguaya, situada en Puerto Casado, República del Paraguay, con sus marcas, concesiones, privilegios y todo cuanto constituye la empresa y explotar dichas tierras y fábrica"102. Como vemos, el objetivo fue imponer la nacionalidad paraguaya eliminando, llamativamente, la definición de "Hispano" y de "Paraguaya" en el nombre de la empresa. El Museo Archivo Histórico Municipal "Don Santos Tosticarelli" conserva la documentación de la transformación de la empresa de Carlos Casado del Alisal que originariamente fue denominada y asumió en los años 1909 y 1910 el nombre la "Sociedad Anónima Industrial y Ganadera Carlos Casado Limitada Compañía de Tierras".

         Artículo 1. Queda constituida una Sociedad Anónima Industrial y Ganadera que se llama Carlos Casado Limitada Compañía de Tierras, el domicilio de la misma queda establecido en esta ciudad de Buenos Aires pero podrán ser establecidas sucursales dentro y fuera del país.

         Artículo 2. La sociedad podrá hacer dentro y fuera del país toda operación lícita y su objeto principal es dedicarse a la explotación de bosques y campos en general y a la compra venta de bienes, muebles o inmuebles, tanto en el territorio de la República Argentina como en el extranjero.

         Artículo 3. La duración de la sociedad se fija en noventa años económicos pudiendo ser prorrogada o disuelta antes del término fijado por decisión a la asamblea general de accionistas.

         Artículo 4. El primer año económico de la sociedad fenecerá el día 31 de Julio de 1910.

         Artículo 5. El capital se fija en la suma de $1.500.000 mn os representado por 300.000 acciones al portador de $ 5 mn os cada una.

         Artículo 6. El importe de 135.000 acciones se halla completamente integrado y el resto de 165.000 acciones se consideran emitidas y el Directorio podrá enajenarlas, darlas en pago de bienes, muebles e inmuebles que se adquieran para la Compañía o reservarlas en caja en el modo, forma y tiempo que juzgue más convenientes a los intereses sociales y entendiéndose siempre que no podrá hacer enajenación de acción por un    precio inferior a su valor nominal.

         Artículo 7. El capital podrá ser aumentado por resolución de una asamblea ordinaria o extraordinaria tomada a simple mayoría de votos presentes. La misma asamblea fijará la forma en que debe ser satisfecho el importe de las acciones nuevas. Los accionistas serán preferidos para la suscripción de las acciones nuevas.

         Artículo 8. Las acciones serán numeradas por orden sucesivos y anotadas en un registro especial, serán firmadas por el presidente, secretario y director gerente.

         Artículo 9. La Sociedad podrá recibir capitales en préstamo emitiendo obligaciones con hipoteca o sin ella y el directorio queda facultado para emitirlas hasta la cantidad de $100.000 os argentino, amortizable o no pagaderos dentro de un plazo a fijarse en el caso en que no se las asigna cuota de amortización y domiciliadas en el país o en el extranjero a los efectos del pago o jurisdicción. La emisión que autoriza este Artículo deberá sujetarse a la regla establecida por el Artículo 365 del Código de Comercio.

         (Art 9. Reforma aceptada por el Departamento de Justicia de Buenos Aires el 17 de setiembre de 1912, aprobado por el presidente Sáenz Peña: "La sociedad podrá contraer préstamos contra la emisión de deben tures, con o sin garantías nominales o al portador, y el directorio queda facultado para emitirlas hasta la cantidad de $ 300.000 os argentino. La emisión que autoriza este Artículo deberá sujetarse a lo determinado por la ley nacional de debentures N° 8.875").

         Artículo 10. Los títulos representativos de las obligaciones serán emitidos con los mismos requisitos y firmar que los de las acciones si hubieren de ser radicadas en el extranjero podrán conferir poderes para la firma que debieran suscribirlas en el caso de ser firmados en el país.

         Artículo 11. La administración de la Sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por seis miembros de entre los cuales se elegirá un presidente, un vicepresidente, dos vocales distinguidos por orden numérico y un director gerente. El director gerente podrá ser reemplazado en caso de ausencia por otro miembro.

         (Artículo 11. Reforma aceptada por el Departamento de Justicia de Buenos Aires el 17 de setiembre de 1912, aprobado por el presidente Sáenz Peña: "La sociedad será administrada por un directorio compuesto de seis miembros elegidos en la asamblea general ordinaria por mayoría de votos. En la primera sesión que libren los directores elegidos procederán a la distribución entre sí por votación secreta de los siguientes cargos. Un presidente, un vicepresidente, un secretario, y un director gerente").

         Artículo 12. Habrá un síndico titular y un suplente.

         Artículo 13. El directorio queda constituido así. presidente Pedro Casado [Sastre]; vicepresidente Alberto Casado [Sastre]; secretario Manuel B. Goñi [Manuel Benigno Goñi Coll); vocal primero Eduardo Casado [Sastre]; vocal segundo [Patrick Thomas] Fairfield Magrane [Murphy]; director gerente Pedro Pablo de Corral [y Tomé, tercer Vizconde de Oña]; síndico Dr. César A. Campos, síndico suplente Atilio Noceti.

         Artículo 14. Para ser director se requiere ser propietario de 500 acciones en el acto de tomar posesión de cargo y dejarlas desde aquel momento depositadas en la Caja Social o en un banco a la orden conjunta de la sociedad y depositante hasta tres meses después de haber cesado en el desempeño de su cargo. Podrá ser sustituido el depósito de las acciones durante dichos tres meses por valor nominal en efectivo.

         Artículo 15. Cada directorio durará tres años en el ejercicio de sus funciones pero la Asamblea podrá revocar los nombramientos y hacer otras nuevas discutiendo y votando el asunto en sesión convocada al efecto o en sesión distinta de la en que haya sido propuestos y con el voto de las tres cuartas partes del capital representado en la sesión.

         Artículo 16. La asamblea ordinaria nombrará reemplazantes de los titulares que hayan cesado en el desempeño de sus funciones y los nombrados en reemplazos durarán el tiempo que falte a los reemplazados.

         Artículo 17. Los miembros del directorio así como el síndico y el síndico suplente podrán ser reelegidos indefinidamente.

         Artículo 18. El directorio deberá reunirse por lo menos una vez por mes en el día que el determine o cuando le convoque el presidente, el síndico o dos vocales.

         Artículo 19. Las sesiones del directorio serán presididas por el presidente y a falta de este por el vicepresidente vocal primero o segundo. El director gerente no podrá presidir las sesiones del directorio pero concluirá a ellas con voz y voto.

         Artículo 20. Las resoluciones del directorio serán tomadas por mayoría de votos, decidiendo la votación el presidente en caso de empate.

         Artículo 21. El directorio tendrá quórum con tres miembros.

         Artículo 22. Cuando por cualquier causa el directorio no haya sido reemplazado continuarán en sus funciones hasta que lo sea, y con la misma plenitud de facultades que si no hubiere terminado su periodo.

         Artículo 23. Las funciones del primer directorio durarán hasta la tercera asamblea anual ordinaria aunque el periodo no sea el de tres años justos.

         Artículo 24. Son-atribuciones del directorio:

         a) Prescribir la marcha de la sociedad;

         b) Resolver sobre todo los asuntos sociales que no estén encomendados al presidente o no requieran la decisión de la asamblea quedando incluidos en esta autorización las operaciones de compraventa, permuta o hipoteca de inmuebles y constitución de derechos reales sobre los mismos;

         b) Reforma aceptada por el Departamento de Justicia de Buenos Aires el 17 de setiembre de 1912, aprobado por el presidente Sáenz Peña: "Resolver de todos los asuntos sociales que no estén encomendados al presidente o no requieran la decisión de la asamblea quedando incluidos en esta autorización las operaciones de compra-venta, permuta, otorgamiento y aceptación de hipotecas, de inmuebles y contribución de derechos reales sobre los mismos, y hacer donaciones con fines benéficos o que a juicio del directorio pudieran reportar un beneficio directo a los intereses de la Compañía con la única limitación de que el monto del importe a donarse en cada caso no podrá exceder según valor de inventario de $ 10.000 os o de esta suma en caso de ser la donación en efectivo por cada donación a hacerse y no se podrá hacer más de una donación a favor de una misma personal, entidad o institución".

         c) Acordar la iniciación de pleitos que afecten los intereses de la sociedad;

         d) Presentar la memoria anual y los balances que prescribe el Código de Comercio;

         e) Acordar los dividendos provisorios con sujeción a lo establecido en el Artículo treinta y siete;

         f) Convocar asambleas generales ordinarias y extraordinarias y formar su reglamento interno;

         g) Acordar la emisión de obligaciones que podrán ser hipotecarias;

         h) Nombrar y separar los jefes de sección, empleados y apoderados y fijar la retribución de los mismos;

         i)Aceptar las dimisiones de sus miembros;

         j) Depositar y recibir en depósito dinero y efectos, abrir cuentas corrientes, girar cheques con la firma del presidente en unión del director gerente o quienes las reemplacen y dar órdenes contra ellas a cubierto o a descubierto, cobrar privada o judicialmente todo lo que pertenezca a la sociedad o le sea debido y pagar todo lo que ella deba solicitar y hacer préstamos a la vista a plazo y en cuenta corriente podrá asimismo abrir cuentas corrientes sobre los que pueda girar el director gerente con su sola firma;

         k) Practicar la liquidación de la sociedad.

         Artículo 25. De todas las sesiones del directorio se labrará acta que deberá ser firmada en borrador por todos los presentes antes de que sea levantada la sesión.

         Artículo 26. Las actas en limpio y los certificados de todos los documentos sociales serán firmados por el presidente y el secretario.

         Artículo 27. Son atribuciones del presidente:

         a) Representar la sociedad en todos los actos públicos y privados y ante todas las autoridades;

         b) Ejecutar las órdenes del directorio y de las asambleas;

         c) Comprometer en árbitros juris o arbitradores las contiendas sociales, transarlas, renunciar al derecho de apelar á los fallos y desistir de las apelaciones;

         d) Dar y tomar bienes en arrendamiento por todo el periodo que autoriza la ley;

         e) Reconocer y confesar obligaciones anteriores a su entrada en el desempeño del cargo siempre que hayan sido contraídas en forma pro el presidente anterior;

         f) Convocar y presidir el directorio y las asambleas;

         g) firmar con el secretario las actas de las sesiones del directorio de las asambleas, los certificados, de documentos sociales y los contratos que celebre la sociedad;

         g) Cuidar que se cumplan los estatutos y las resoluciones del directorio y de las asambleas.

         Artículo 28. Los poderes que otorgue el presidente no caducarán por su fallecimiento, inhabilitación, renuncia, desaparición, pérdida ó cese en el cargo cualquiera que sea la causa a que esta se deba.

         Artículo 29. Las atribuciones y duración del Síndico son las determinadas en el Código de Comercio.

         Artículo 30. Las atribuciones del secretario:

         a) llevar los libros de las actas del directorio y de las asambleas generales haciendo constar los nombres de los presentes;

         b) refrendar la firma del presidente en todos los casos previstos por los presentes estatutos;

         c) desempeñar las funciones que le encomendare al presidente.

         Artículo 31. Son atribuciones del director gerente:

         a) Llevar la gestión de todos los negocios sociales;

         b) Llevar la correspondencia oficial;

         c) Formar y conservar el archivo general de las operaciones sociales y actos administrativos;

         d) Informar cada vez que el directorio lo requiera del estado de la caja social;

         e) Firmar con el presidente las órdenes de pago y con el mismo y el secretario las acciones de la sociedad;

         f) Cuidar que los balances a que se refieren los artículos 366, 161 del Código de Comercio se presentan con puntualidad;

         g) Controlar las operaciones de caja y de contabilidad en general;

         h) Suspender a los empleados y jefes de sección, dando cuenta al directorio.

         Artículo 32. Para la formación de balances el directorio hará cada año estimación de los bienes sociales y no considerará beneficios distribuibles sino las que resulten de las operaciones complementarias de liquidadas y no se podrá acordar reparto alguno de acción es como dividendo.

         Artículo 33. Los beneficios líquidos y disponibles formados cumpliendo el anterior Artículo serán distribuidos en la forma siguiente: 6 % para el fondo de reserva hasta que ascienda a 10 % del capital suscrito, 2,5 % al presidente, 2,5 % al director general, 5 % a los demás miembros del directorio (en proporción a las asistencias), 84 % restantes se distribuirá como dividendo a los accionistas.

         Artículo 34. La asamblea general ordinaria fijará anualmente la remuneración del síndico y será imputado a gastos generales.

         Artículo 35. El pago de los dividendos será abierto dentro del mes inmediato al que hayan sido sancionados por la asamblea sin necesidad de aviso previo.

         Artículo 36. El directorio por unanimidad de votos podrá acordar dividendos provisorios cuando haya utilidades líquidas suficientes y la marcha del negocio haga a veces que el dividendo que se fija guarda proporción con el definitivo según el tiempo de operaciones a que corresponda y siempre que se hayan cumplido las condiciones requeridas por los artículos 361, 362, 363 del Código de Comercio.       

         Artículo 37. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

         Artículo 38. Las asambleas ordinarias se celebran el primer día hábil del mes de noviembre de cada año en el local social a menos que el directorio o el síndico no hubieren asignado otro día, hora o local dentro del plazo legal.

         Artículo 39. Las asambleas extraordinarias quedarán constituidas en primera convocatoria con un número de accionistas que representen por lo menos la mitad del capital y podrán resolver hasta los casos previstos por el Artículo 354 del Código de Comercio.

         Artículo 40. Las convocatorias serán publicadas con 18 días de anticipación y las demás condiciones establecidas en el Código de Comercio debiendo hacerse en dos periódicos de esta capital.

         Artículo 41. Para tomar parte en las asambleas se requiere que los accionistas depositen hasta tres días antes del señalado para la reunión en la caja social las acciones o un certificado de tenerlas depositadas en alguno de los Bancos siguientes:

         a. Banco de la Nación Argentina;

         b. Banco Español del Río de la Plata;

         c. Banco Francés del Río de la Plata;

         d. Banco de Londres y Río de la Plata;

         e. Banco Británico de la América del Sud;

         f. Banco de Londres y Brasil;

         g. Banco de Italia y Río de la Plata;

         h. Banco Alemán Transatlántico;

         i. Banco de la Provincia de Buenos Aires.

         Artículo 42. Los certificados de tener las acciones depositadas en alguno de los bancos indicados a que se indiquen más adelante deberán contener la cláusula de no ser entregadas aquellas sino en cambio de dicho documento.

         Artículo 43. Los dos mayores accionistas presentes que no sean directores o empleados de la sociedad desempeñarán la función de escribadores [sic] quienes a la vez por delegación tácita de la asamblea suscribirán el acta que se levante de la sesión inmediatamente determinada esta, importando la firma de ellos la aprobación del acta. Si hubiere varios que llenen las condiciones arriba citadas el presente nombrará a dos de ellos para llenar dichas funciones.

         Artículo 44. Las asambleas serán presididas en la misma forma que las sesiones del directorio.

         Artículo 45. En todos los casos no previstos en estos Estatutos se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio.

         Artículo 46. Las elecciones serán hechas por orden de jerarquías y por medio de boletines firmados y uninominales.

         Artículo 47. Los accionistas tendrán un voto por cada 100 acciones que posean pero de acuerdo con lo establecido en el Artículo 350 del Código de Comercio ningún accionista podrá representar en nombre propio ni como apoderado más del 10 % de los votos conferidos para todas las acciones emitidas ni más de 2 % de los votos presentes en la asamblea. Los poseedores de menos de 100 acciones podrán reunirse y hacerse representar en la forma que determine el Artículo 18 del decreto reglamentario de la Inspección de Justicia de noviembre de 1908.

         Artículo 48. En segunda convocatoria quedará legalmente constituida cualquier asamblea con los accionistas que concurran cualquiera que sea el número y el capital que representen.

         Artículo 49. Los poderes para representar recurso en la asamblea podrán ser extendidos en la forma privada y hacer fe siempre que el secretario, uno de los directores, el síndico o el síndico suplente, uno de los bancos de esta capital o dos accionistas presentes en la asamblea justifiquen bajo su firma la autenticidad.

         Artículo 50. Las cartas poderes quedarán en el archivo de la sociedad.

         Artículo 51. Los accionistas podrán representar cualquier número de otros accionistas ausentes pero el número de votos no podrá exceder del tanto por ciento que determina el Artículo 350 del Código de Comercio.

         Artículo 52. Los accionistas no podrán hacer uso del derecho de examinar los libros sociales sino en horas distintas de las en que funcionen las oficinas de la sociedad. El libro de acciones estará a disposición de los accionistas en las horas de oficina.

         Artículo 53. Si por cualquier causa extraordinaria como pestes, guerras, explosiones, etc., el directorio que quedare sin quórum tendrá derecho de constituirse en directorio provisorio, los mayores accionistas deberán convocar una asamblea extraordinaria para nombrar el directorio definitivo en el más breve plazo posible.

         Artículo 54. El presidente queda plenamente autorizado para todas las tramitaciones y gastos que sean necesarios efectuar hasta conseguir la aprobación de los estatutos así como también para aceptar cualquier modificación, adición o supresión que exigiera el poder ejecutivo e igualmente para conseguir la inscripción y registro y verificar la publicación de los mismos, firmado por C. E. Sastre; Antonio L. de la Tejada; Pedro Casado; Pedro Pablo de Corral [y Tomé, tercer Vizconde de Oña]; Ministerio de Justicia e Instrucción pública de la Nación Argentina, División de Justicia, Buenos Aires, 18 de julio de 1910"103.

 

         LA BÚSQUEDA DE LA NACIONALIDAD PARAGUAYA

 

         El debate sostenido por los accionistas en la asamblea de mayo de 1910 permite comprender las nuevas ideas aportadas por los Casado-Sastre tras la muerte del fundador, así como la manera en que fueron incorporados los bienes heredados por su esposa Ramona. La reunión comenzó con el nombramiento de Antonio L. de Tejada y Carlos E. Sastre como veedores. Ramona Sastre Aramburu, su hijo primogénito Carlos Mateo y su hija Ramona Casado Sastre fueron representados por José Casado Sastre. Eduardo Casado Sastre fue representado por su primo Benjamín Castilla Sastre (1911), que era hijo de su tía Genara Sastre Aramburu y de Antonio Castilla y Portugal.

         Pedro Casado Sastre cedió la palabra a su cuñado, el español Pedro Pablo de Corral y Tomé, que era tercer Vizconde de Oña y esposo de Clara Margarita, que hacía las veces de secretario-tesorero, quien planteó dejar atrás los términos "hispano" y "paraguayo", y adoptar la nueva designación como "justo tributo a la memoria del creador... aquel admirable hombre de negocios", pero también para que la empresa no pudiese ser asociada a ninguna "nacionalidad extranjera":

         "El nombre de La Hispano-Paraguaya tuvo su oportunidad cuando se tratava [sic] exclusivamente de negocios relacionados con la fábrica de extracto de quebracho que era conocido de antiguo con ese título, pero que debiendo extenderse las operaciones de la Compañía a un círculo más amplio de iniciativas en gran parte radicadas en la República Argentina resultaría notoriamente impropio que capitales, intereses y administración nacionales hubiesen de ostentar como distintivo un nombre doblemente expresivo de nacionalidad extranjera, y que a la vez no abarca en su significado el objeto de empresa".

         Tras la muerte de Casado, sus herederos procuraron diversificar las actividades y se dedicaron a la ganadería. En 1908 introdujeron la raza Hereford en Paraguay. Pedro Casado Sastre señaló que:

         "Siempre estuvo en el ánimo de los fundadores de la Compañía no limitar sus operaciones á la explotación de los campos adquiridos en el Chaco Paraguayo y a la de la industria del tanino sino que algún día y en momento propicio aspiraban a extender su acción como ya ha indicado antes a otros negocios localizados en la República Argentina. Por esta razón se estableció el domicilio social en la Capital Federal como la situación más adecuada para la realización de aquellos propósitos".

         Otro de los ámbitos fue la medicina. El hijo de Genara Sastre Aramburu y de Antonio Castilla y Portugal, Benjamín Castilla Sastre, se graduó de doctor en Medicina en Buenos Aires en 1911. Su tesis fue editada en Buenos Aires ese mismo año. Antes fue practicante externo del Hospital San Roque (1908), Hospital Fernández (1909), Laboratorio Central del Hospital Nacional de Clínicas (1909), la Casa Central de la Asistencia Pública (1911), Sanatorio Tornú (1910), Hospital Caridad de Rosario (1910) y médico de primeros auxilios del Hospital Teodoro Álvarez. Su tesis doctoral, titulada Tratamiento quirúrgico de la tuberculosis pulmonar, Tesis presentada para optar al título de Doctor en Medicina, en la que fuera apadrinado por Armando Marotta, fue dedicada con "agradecimiento" a sus tías Ramona Sastre de Casado y Carmen Sastre de Bazán, seguramente por el apoyo económico que le concedieron.

         Hasta el año 1910 la compañía estaba constituida por un total de 135.000 acciones diferenciadas en ordinarias y preferidas. En ese año se propuso unificar las acciones en ordinarias para asimilarlas a las transacciones bursátiles permitiendo, al mismo tiempo, la entrada de capital. Al mismo tiempo, los estatutos de la "Sociedad Anónima Carlos Casado Limitada Compañía de Tierras" fueron inscritos en el Registro Público de Comercio argentino el 29 de setiembre de 1910, recibieron nuevamente la aprobación del presidente Figueroa Alcorta y fueron registrados en Asunción por el representante Amancio Insaurralde ante el escribano público José W. Benites. Los accionistas acordaron que el objetivo de la empresa era "dedicarse a la explotación de bosques y campos en general y a la compra venta de bienes, muebles o inmuebles, tanto en el territorio de la República Argentina como en el extranjero" haciendo alusión directa al Paraguay, y concluyeron que "las circunstancias actuales y el ambiente de opinión de un número considerable de accionistas han inducido al directorio a determinar la presente como época oportuna para llevar a cabo este objeto".

         En el nuevo documento se decidió ampliar el capital social de $ 750.000 mn a $ 1.500.000 mn os, dividido en 300.000 acciones ordinarias al portador de $ 5 mn os cada una, que fueron depositadas en el Banco de la Nación Argentina, así como en las entidades bancarias Español del Río de la Plata, Francés del Rio de la Plata, de Londres y Río de la Plata, Británico de la América del Sud, de Londres y Brasil, de Italia y Río de la Plata, Alemán Transatlántico, y de la Provincia de Buenos Aires. Es decir, en ningún caso los bancos paraguayos fueron autorizados a hacerse cargo de estas acciones. Finalmente, para hacer frente al "nuevo orden de la casa", según consta en la documentación, el cuerpo directivo de la empresa incluyó un director gerente que fue eximido de esperar las "sesiones aisladas, más o menos frecuentes" del resto de los accionistas. El gobierno argentino aprobó estos cambios el 18 de julio de 1910 y el paraguayo hizo lo propio el 10 de abril de 1911 al aceptar los estatutos de la Sociedad Anónima Carlos Casado Limitada Compañía de Tierras establecida en la República Argentina104.

         El 4 de noviembre de 1912 tuvo lugar una asamblea general ordinaria convocada en el Boletín Oficial y en La Prensa de Buenos Aires. Participó del acto el inspector general de justicia, Francisco Ramos, y presidieron la asamblea Pedro Casado Sastre y su cuñado Manuel Benigno Goñi Coll. Por esas fechas, la viuda Ramona Sastre Aramburu poseía 70.102 acciones de un total de 292.502, con lo cual conservaba 24,92% del total del capital social asegurándose, al mismo tiempo, un voto preferente en el seno de las reuniones anuales y semestrales. Su hijo Carlos Mateo ostentaba sólo 12.500 acciones, por lo cual debemos explicar tanto el poder ostentado por la viuda como la incapacidad del primogénito para hacer frente a la conversión de la empresa. A lo largo de la primera década del siglo XX, en realidad, Carlos Mateo perdió el estatus de albacea en virtud de la declaración judicial de insania a la que fue sometido por su familia y por su esposa, Celina Covernton Guesalaga.

         Por entonces el primogénito se encontraba en una clara inferioridad respecto de sus hermanos que controlaban personalmente la empresa (Eduardo poseía 17.300 acciones; Alberto 18.000 acciones; Pedro 20.000 acciones; y José 25.000 acciones), de sus cuñados (Manuel Benigno Goñi Coll y Pedro Pablo de Corral y Tomé controlaban 20.000 acciones cada uno, y Patrick Thomas Fairfield Magrane Murphy poseía 17.000 acciones), y estaba a la altura de su hermana Ramona, que poseía 12.100 acciones. En total, los Casado-Sastre conservaban 232.002 acciones, es decir, el 79,31% del total, con lo cual habían conseguido preservar la empresa, convertida en sociedad anónima, dentro de los límites de la estructura familiar. La sociedad anónima incluía también una serie de accionistas que habían conseguido adquirir 60.500 acciones, es decir, el 20,69% del capital social: Miguel Pando era propietario de 16.500 acciones; Atilio Noceti, César A. Campos y Alfonso San Galo poseían 10.000 acciones cada uno; Antonio L. de Tejada tenía 8.000 y Santiago Peydro poseía 6.000 acciones. En la asamblea de 1912 Santiago Peydro representó a Ramona Sastre Aramburu y a sus hijos Ramona y José.

         En 1913 Manuel Benigno Goñi Coll y el tercer Vizconde de Oña, Pedro Pablo de Corral y Tomé, ambos yernos de Casado, decidieron instalar en Villa Casilda, el centro urbano de la Colonia Candelaria, una oficina de la empresa y otorgaron poderes amplios a Antonio V. Zabalza para que pudiese administrar los bienes, depositar capitales en el Banco de la Nación Argentina y realizar contratos de arrendamiento de tierras. En ese momento la empresa conservaba en el Chaco Paraguayo aproximadamente 2.512.500 ha. y seguía siendo la más importante de un total de catorce compañías y propietarios particulares que explotaban 5.547.190 ha de tierra. Entre ellos destacan: Quebrachal de Puerto María con 168.750 ha; Puerto Max, 46.708 ha; The River Plate Quebracho Company,187.500 ha; The American Quebracho Company, 333.750 ha; la Campos y Quebrachales Puerto Sastre S.A., 225.000 ha; la sociedad anónima de Tierras y Maderas, 468.750 ha; Quebrachales Paraguayos, 227.500 ha; Adalberto Schmied, 229.000 ha; Pablo Frangenheim, 32.000 ha; Estanislao Severo Zeballos, 216.607 ha; y el Banco de la Nación Argentina 125.000 ha (Kleinpenning, 1984: 35).

 

         LA DECADENCIA DEL QUEBRACHO Y DEL TANINO

 

         Acabada la Primera Guerra Mundial, la sociedad anónima Carlos Casado Limitada Compañía de Tierras también dirigió sus ojos al Chaco argentino e instaló una fábrica de tanino junto con otras nueve empresas nacionales. Las sociedades forestales de capital extranjero predominantes en la zona fueron Las Palmas del Chaco Austral S.A. y La Forestal, las cuales comercializaron tanino y rollizos de quebracho con destino al mercado internacional. La Forestal organizó entre 1919 y 1923 un cartel llamado Pool de Fabricantes de Extracto de Quebracho con la finalidad de controlar la comercialización y la venta de las 177.000 toneladas de tanino que se producían anualmente en el Chaco Paraguayo-argentino. La Forestal producía el 55%, es decir, 100.000 toneladas anuales, mientras que el 45% restante estaba en manos de Quebrachales Fusionados (18.000 toneladas); 9.000 toneladas que producían individualmente Las Palmas del Chaco Austral S. A., La Formosa, Campos y Quebrachales Puerto Sastre S. A., la Carlos Casado Limitada Compañía de Tierras; Atorrasagasti, Bargués, Piazza y Compañía (8.000 toneladas); Puerto Guaraní (7.500 toneladas); Puerto Galileo (5.000 toneladas); y la Argentine Timber & Estates Company (2.500 toneladas).

         Entre 1926 y 1929 La Forestal organizó un segundo pool llamado Convenio de Caballeros que cubrió un total de 317.806 toneladas anuales de producción de tanino y rollizo de quebracho, y que fue integrado por dicha empresa que producía 164.210 toneladas anuales; también encontramos a Quebrachales Fusionados (25.656 toneladas anuales); Atorrasagasti, Bargués, Piazza y Compañía (13.600 toneladas); la Carlos Casado Limitada Compañía de Tierras (11.520 toneladas); la Campos y Quebrachales Puerto Sastre S. A. (11.400 toneladas); la Compañía Forestal del Puerto Sastre (11.400 toneladas); Demetrio Baranda (11.000 toneladas); La Formosa (10.560 toneladas anuales); Materias colorantes (9.213 toneladas); Las Mercedes (9.144 toneladas); La Chaqueña (7.872 toneladas); Francia Argentina (7.592 toneladas); Nellen & Turk (6.684 toneladas); Walter Hinckeldeyn (5.952 toneladas); la Compañía Noruego Argentina (4.416 toneladas); y José Femenia (7.488 toneladas).

         A partir de la década de 1930 comienza una decadencia pronunciada de la industria taninera, por lo cual La Forestal dejó de controlar la producción y la comercialización de empresas subsidiarias, una de las cuales fue la de los Casado-Sastre. Los efectos del descenso de la exportación se dejaron sentir en la Primera Gran Exposición del Territorio Nacional del Chaco argentino realizada en 1940 en la que se discutió sobre el desarrollo futuro de esta actividad económica tan ligada al mercado mundial105. En esa época las especies fundamentales exportadas eran el quebracho colorado y blanco, seguidos por el algarrobo, el guayacán y el urunday, y las actividades se centraban en la extracción de rollizos, trocillos, leña, cepas, postes, durmientes, vigas, estacas, carbón, madera aserrada de diversas especies, tanto de montes fiscales como de montes particulares. Sin duda, se señaló en el transcurso de la Exposición, "una de las industrias más genuinamente nacionales, puesto que podría afirmarse que mantenemos casi el monopolio de la producción y dentro de aquel orden le corresponde al Territorio [Nacional] del Chaco la categoría de principal emporio, ya que están instaladas en él 13 de las 17 fábricas que existen en el país". Las cifras de la Dirección General de Estadística de la Nación argentina entre 1920 y 1939 son indicativas del colapso de la exportación de productos chaqueños: en ese periodo se exportaron 5.548.391 toneladas de extracto de quebracho y rollizos de quebracho, con un claro descenso a partir de 1935 hasta alcanzar los niveles de la primera posguerra (Cuadro 8).

 


         En relación a las relaciones comerciales entre Paraguay y la Argentina, la composición de las exportaciones paraguayas indica que en 1926 los productos de origen animal cubrían el 33% del total (cueros vacunos, extracto de carne y carne conservada); los de origen agrícola, el 24,6% (tabaco, yerba canchada y algodón demostado); y los productos forestales, el 41,9% (tanino, maderas, esencia de "petit-grain"). De acuerdo a Báez (1927: 103), la producción de esencia de "petit-grain" fue obra del botanista francés M. Benjamín Balansa en el año 1876, con base en las flores y semillas de la naranja.

         Dos años después, en 1928, las exportaciones de origen animal subieron al 43,9% mientras descendían las agrícolas y forestales al 18,9% y 36,6%, respectivamente. La preponderancia de los productos de origen animal respecto de los forestales se mantuvo en los años 1929 (38,6% frente a 34,8%), 1930 (44,7% frente al 33,8), 1931(38,8% frente al 32%) y 1932 (42,9% frente a 32,1%), es decir, hasta el año en que comenzó formalmente la Guerra del Chaco. La distancia cada vez más pronunciada entre ambos tipos de exportaciones disminuyó abruptamente durante dicho conflicto bélico: los productos de origen animal igualaron a los de origen forestal en 1933 (37,2% frente al 36,6%), aumentaron al 38,4% respecto al 25,8% en 1934 y volvieron a mantener la igualdad en 1935 cuando acabó el conflicto paraguayo-boliviano (29,1% de exportaciones de origen animal respecto al 28,3% de las de origen forestal). Es evidente que la guerra exigió ganado, afectó los territorios de los que se extraían las maderas del quebracho que eran enviadas prioritariamente hacia la Argentina e impactó en los espacios locales en donde estaban ubicadas las fábricas productoras de tanino (Livieres Guggiari, 1983: 22-23). Uno de esos espacios locales fue Puerto Casado.

         Mientras tanto, la empresa de los Casado-Sastre varió en su organización interna el 17 de diciembre de 1925 cuando la familia decidió constituir una sociedad civil a la que denominaron Sucesores de Carlos Casado, que quedó formada por Carlos Mateo -presentado por la documentación notarial como "del comercio de Buenos Aires"-, Pedro, Alberto, Eduardo y José, y por Casilda -casada con Manuel Benigno Goñi Coll-, Ramona -casada con Rafael Barrio Massieu-, Clara Margarita -unida matrimonialmente a Pedro Pablo de Corral y Tomé- y Genara, viuda de Fairfield Magrane Murphy, que en esas fechas se encontraba en Londres y fue representada por sus hermanos Carlos Mateo y José106.

         El objeto de la sociedad civil fue adquirir exclusivamente el dominio de todos o parte de los bienes de la familia, principalmente los provenientes de la sucesión del español. La decisión de transferir los bienes de la sociedad anónima Carlos Casado Limitada Compañía de Tierras a la sociedad civil Sucesores de Carlos Casado se tomó en la asamblea general extraordinaria convocada el 23 de setiembre de 1925, en la que se acordó también reducir el capital empresarial. La nueva sociedad debía proceder a la enajenación de parte de los bienes "para lucrar con ellos, administrarlos, mejorarlos, explotarlos y proceder a la liquidación en cualquier forma que se estime conveniente".

     El capital inicial fue fijado en $180.000 mn calculado con base en los libros sociales. Los socios se obligaron a aportar durante dos años, cada vez que lo requiriesen los socios administradores, el capital que los fines de la sociedad hiciesen necesarios, en acciones integradas de la S.A. Carlos Casado Limitada Compañía de Tierras. La sociedad fijó en 25 años el término de su existencia y aclaró que si cumplido ese lapso se verificase que no había podido vender todos sus bienes, se debía prorrogar la sociedad por otro periodo igual. De acuerdo a la escritura rubricada por Luis S. Sanguinetti, tres socios debían quedar como administradores de la sociedad civil.

         Los socios administradores debían informar cada seis meses del balance de los negocios sociales, distribuyendo las utilidades liquidas y realizadas. Las utilidades y pérdidas debían repartirse por partes iguales entre los socios. Los administradores podían vender, administrar, arrendar, hipotecar... Y eran elegidos mediante una escritura de mandato irrevocable otorgada por mayoría. En el caso de las socias mujeres, Luis S. Sanguinetti agregó que "si la elección de administración recayese en una o más señoras de las que forman parte de esta sociedad, el o los maridos de las mismas podrán, desde luego y sin necesidad de formalidad alguna, en representación de sus respectivas esposas, ejercer el cargo con todos los derechos y obligaciones que á ellas les correspondan, á cuyo efecto los poderes serán otorgados directamente á nombre del esposo de las administradoras designadas".

         Los yernos de Carlos Casado del Alisal y de Ramona Sastre (Manuel Benigno Goñi Coll, Rafael Barrio Massieu y Pedro Pablo de Corral y Tomé) tenían entonces un gran poder desde Buenos Aires, poder que venían ejerciendo desde inicios del siglo XX, ya que los hermanos José y Alberto Casado Sastre habían optado por dedicarse a la empresa desde Asunción; Pedro Casado Sastre se había volcado a la abogacía; y el primogénito y antiguo albacea testamentario, Carlos Mateo Casado Sastre, había sido declarado insano (Jaime Molins, 1916: 190).

         Cabe señalar, finalmente, que la empresa generó un estrecho círculo de colaboradores y familiares ubicados en la cima de la estructura política paraguaya, que extendería su red de manera decidida durante la Guerra del Chaco. Precisamente entre 1932 y 1935, los años del conflicto con Bolivia, la Asociación Fraternal Pro-Cruz Paraguaya fue formada por Manuel Montes de Oca en el puesto de presidente, el almirante Manuel Domecq García, Rodolfo Rivarola y el joven José Casado Sastre, nacido en Rosario (Elío,1933).

         Mientras tanto, la escritura de la nueva sociedad civil agregó que en caso de que algún socio falleciese, sus sucesores -a su vez nietos de Carlos Casado y Ramona Sastre Aramburu- podían continuar en la sociedad bajo una única representación aceptada por el resto de socios. En caso de negarse a unificar su representación o de plantear abandonar la sociedad, los socios recibirían como único pago la parte alícuota sobre el valor del saldo líquido, pero computando el valor según el precio de la adquisición y no del precio vigente. El acuerdo agregó que la sociedad pagaría a los socios "en la medida en que tenga fondos suficientes, o lo hará a medida que tenga entradas". En ese caso, los descendientes serían considerados ajenos a la sociedad civil, debiendo procederse a la liquidación del haber del socio fallecido. Finalmente, se estipuló que los sucesores que se quedasen formando parte de la sociedad sin aceptar unificar su representación, quedarían limitados a percibir la parte de beneficios que les correspondiera en cada balance semestral asumiendo, al mismo tiempo, las posibles pérdidas. Las posibles divergencias futuras serían dirimidas, no por el poder judicial argentino o paraguayo, sino por árbitros y arbitradores amigables componedores nombrados uno por cada parte, y por un tercer arbitrador designado por los dos componedores elegidos, cuyo fallo sería inapelable.

         La empresa conservó siempre su domicilio en la calle 25 de Mayo 158 de la ciudad de Buenos Aires107. Observaremos así la evolución de esta sociedad desde el año 1936, precisamente un año después de acabarse la Guerra del Chaco (1932-1935), tomando como referente un espacio local que constituye hoy día uno de los epicentros del debate económico del Cono Sur latinoamericano: Puerto Casado, hoy Puerto Victoria.

 

         LA "SOCIEDAD CIVIL SUCESORES DE CARLOS CASADOS" Y LAS COMUNIDADES MENNONITAS

 

         En vista al descenso de la producción taninera mundial, el gobierno paraguayo recibió a los Casado-Sastre y aprobó el asentamiento de los mennonitas de origen ruso y canadiense en las tierras chaqueñas poco después de acabada la Primera Guerra Mundial. La comunidad mennonita llegó al Paraguay tras la sanción de la ley de inmigración y colonización de julio de 1921 y después de que José Casado Sastre viajara a los Estados Unidos y a Canadá en ese mismo año para observar el desenvolvimiento de sus colonias agrarias e invitar a sus miembros a radicarse en el Chaco (Friesen, 1985: 16; Lagos, 1949: 183).

         El primer grupo de mennonitas canadienses llegó en diciembre de 1926 y fue recibido en Asunción por el presidente paraguayo Eligio Ayala. A finales de año fueron recibidos en Puerto Casado por José Casado Sastre, quien se dirigió a ellos en alemán. Según algunos cálculos, se trataba de aproximadamente 1.303 individuos, aunque Martin Friesen indica que eran unas 1.743 personas. Las duras condiciones de vida en Puerto Casado mermaron de inmediato a la comunidad: casi el 10% de los recién llegados falleció entre diciembre de 1826 y mayo de 1928, cuando decidieron establecerse en las 150.370 ha entregadas por la empresas en las zonas en las que se había explotado el quebracho con mayor intensidad. De este modo, los Casado-Sastre cumplieron con uno de sus sueños, que era colonizar el territorio. Según Friesen (1985: 33-34), Puerto Casado, "con su fábrica de tanino sobre el poderoso río Paraguay, es un lugar histórico para los colonos de la Colonia Menno... desde allí querían penetrar unos 200 km más en el desierto en el corazón del Chaco Paraguayo para fundar ahí una colonia agrícola".

         El Departamento de Estado estadounidense tomó conocimiento del caso muy rápidamente gracias a una nota enviada por William B. Southworth desde Asunción (Rout, 1970: 13). Los colonos comenzaron a recibir sus títulos de propiedad en 1928, en la capital del país y durante la presidencia de José P Guggiari (1928-1932). Las tierras fueron transferidas al Comité de Previsión (Fürsorge Komitee) que administraba la Colonia Menno, con capital en Loma Plata, que también adquirió ganado vacuno a la sociedad civil Sucesores de Carlos Casado (Friesen, 1985: 133). En 1928 el Consejo de la Iglesia describió la situación vivida hasta entonces por los colonos de una manera bastante trágica ya que, además, percibió la importante presencia del ejército paraguayo en la zona, presagiando los conflictos que se avecinaban con el país vecino, Bolivia:

         "La cuestión del agua nos causa muchas preocupaciones...para el año nuevo la construcción de la vía férrea llegaría hasta el Kilómetro 135. Está progresando lentamente. Por el momento tenemos nuestra estación en el Kilómetro 14. Los indígenas son amistosos. Aparentemente no habrá dificultades con ellos. Su conducta seguramente dependerá mucho de nuestra actitud. De vez en cuando roban, pero a veces también devuelven las cosas robadas. La Corporación Paraguay nos apoya y nos ofrece su ayuda también para el futuro. La Compañía Casado igualmente ha hecho mucho por nosotros, ellos también están dispuestos a seguir ayudándonos, para que la colonia pueda desarrollarse.... sobre el conflicto limítrofe entre el Paraguay y Bolivia escuchamos diferentes rumores. Lo que realmente sucede, ignoramos. El Paraguay tiene soldados en el Chaco, que están vigilando la frontera" (Friesen, 1985: 13-14).

         El segundo grupo de mennonitas se formó con refugiados de origen alemán provenientes de la Unión Soviética que llegaron poco después de que lo hiciera el primer grupo, y hacia 1930-1932 crearon la colonia Fernheim con centro en Filadelfia. Implementaron este proyecto tras adquirir tierras a los Casado-Sastre por valor de un dólar la hectárea. En la actualidad, la colonia Fernheim tiene 24 aldeas. En 1931 fundó la primera cooperativa del Paraguay, llamada La Cooperativa Fernheim, que fue registrada en 1944 y desde entonces nuclea a agricultores, productores de carne y leche, y lleva adelante la producción de los lácteos CO-OP

         El tercer grupo llegó entre 1947-1948 y fue formado por 2.742 mennonitas rusos que crearon la colonia Neuland con capital en Neu-Ralbstobt. Ocuparon tierras que originariamente pertenecieron a los lengua maskoy y a los nivaklé. En total, se calcula que entre 1926 y 1948 poblaron el Chaco Boreal aproximadamente 5.783 mennonnitas que fueron calificados de "componentes de una empresa de colonización" en espacios de frontera. Las tres colonias agrícola-ganaderas se ubicaron en los departamentos de Boquerón y Presidente Hayes (Cuadro 9).

 



         La guerra contra Bolivia fue declarada en 1932 y acabó con el armisticio y las negociaciones de paz de 1935. En ese periodo ocurrieron dos hechos de trascendental importancia. Por un lado, el Departamento de Tierras y Colonias asunceño formuló un proyecto de colonización y acordó entregar un premio patriótico a todo aquel que acreditara su calidad de benemérito defensor del Chaco Paraguayo, incluyendo jefes y oficiales del ejército, sargentos, cabos y miembros de la tropa, así como los extranjeros que hubiesen contribuido a la defensa del territorio y los herederos legítimos de quienes perecieran en la guerra (Romero, 1933). Por el otro, el Ministerio de Economía paraguayo elaboró un importante informe que se dio a conocer en el año 1934 en castellano y alemán afirmando que las 35 aldeas que formaban las colonias estaban formadas por dos grupos de distinta procedencia: 18 aldeas canadienses, como fue el caso de la Colonia Menno, y 17 aldeas rusas108. En este informe, el gobierno consideró que las colonias mennonitas expresaban "la decisión inquebrantable y la fe en el trabajo", en la fuerza del "pico, la azada y el arado cumpliendo su misión civilizadora, eminentemente económica, incorporando a la economía nacional los nobles productos de esa tierra fértil", y que por este motivo la "Casado Limitada podría considerarse resarcida de sus inversiones y afanes de investigación científica". Así lo estableció el texto de la Ley N° 514 del 26 de julio de 1921, así como su ampliación mediante la sanción de la Ley N° 914109.

         La comunidad mennonita entró al Paraguay gracias a la Ley 514, ampliada por la ley 914, sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, con el derecho de practicar su religión sin ninguna restricción y en calidad de "componentes de una empresa de colonización" (Fritz,1997). Los mennonitas también quedaron exentos de hacer el servicio militar obligatorio en tiempo de paz y de guerra, pudieron organizar su propio sistema educativo y conservar la lengua alemana, administraron los bienes de las sucesiones y los pertenecientes a viudas y huérfanos por medio del sistema de fideicomiso "Wisenamt", e introdujeron, durante diez años, muebles, maquinarias, semillas, animales e implementos para las colonias.

         Durante una década fueron eximidos del pago de tasas a cambio de colonizar las antiguas tierras de los Casado-Sastre. Además, no fueron obligados a prestar juramento en sede judicial, sino sólo a hacer afirmaciones por simple sí o no; según González y Ynsfrán (1929: 145-146):

         "La historia de la comunidad mennonita desde los siglos que existe, es uno de los más bellos ejemplos de la laboriosidad, disciplina y virtud colectiva. Así han entendido siempre los gobiernos de los diferentes Esta dos que dieron a los mennonitas las concesiones requeridas para el ejercicio de su credo religioso, la conservación de sus costumbres y tradiciones. El establecimiento de los mennonitas en nuestro país significaría la incorporación rápida a la actividad nacional de comunidades prósperas, organizadas y habituadas a una labor inteligente. Ninguna solución mejor puede hallarse al grave problema de poblar la República y de aumentar su capacidad productiva. El Paraguay puede otorgar las exenciones que desean los futuros colonos, porque el más grande de los principios de nuestra constitución es el que quiere que este país sea, por las liberalidades de sus leyes y por la eficacia de sus garantías, una patria para todos los hombres del mundo que a él recurran, sobre todo, cuando como en este caso, han de ser factores de progreso de bienestar y orden".

         Una delegación de la Liga de Naciones visitó Villa Militar y a su regreso a Puerto Casado, la sede del comando de la Primera División del Ejército Paraguayo, se acercó a las colonias mennonitas (Estigarribia, 1969: 101). Dichas comunidades llegadas durante las disputas territoriales paraguayo-bolivianas estaban cumpliendo un papel fundamental en la ocupación y colonización de la región chaqueña. Según González y Ynsfrán (1929: 144), la "secta religiosa agricultora y esencialmente pacifista" se había instalado como consecuencia de la puesta en marcha de "una de las últimas y más felices iniciativas de la empresa Casado" que hasta entonces se había centrado en "la colonización de una gran parte de su propiedad". El Chaco era entonces simplemente una región bajo administración militar, condición que mantuvo hasta 1946. El Estado dividió la región en los departamentos Presidente Hayes, Boquerón y Olimpo (Vázquez, 2006: 39-41), y una década después, en pleno año 1956, fueron contabilizados 8.866 pobladores mennonitas que controlaban 1.216 enclaves productivos por un total de 806.250 ha. (Kleinpenning, 1984: 22-23).


NOTAS


96 Circular telegráfica del ministro de relaciones exteriores Mariano Zambrana a las Legaciones de Bolivia, La Paz, 9 de diciembre de 1928, Documentos relativos a la agresión del Paraguay contra el fortín boliviano Vanguardia. 1929. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Editorial Renacimiento, La Paz, pp. 14-20.

97Recuerdos históricos del Vicariato apostólico del Gran Chaco en sus Bodas de Plata 1920-1945, Cuevo, setiembre de 1945. 1982, publicación auspiciada por el Vicariato Apostólico del Gran Chaco, Leiden Inter Documentation Company by Microform Publishers, 205 aniversario apostólico del Gran Chaco.

98Los intereses del Chaco boliviano, carta abierta que dirige el Gerente de la Empresa y Compañía de Villa Montes al Dr. diputado Luis Echazú. 1971. Tarija.

99Exposición de los títulos que consagran el derecho territorial de Bolivia sobre la zona comprendida entre los ríos Pilcomayo y Paraguay, presentada por el Doctor Ricardo Mujía, enviado plenipotenciario de Bolivia en el Paraguay. La Paz, Empresa Editora de El Tiempo, tomo II, s/d.

100Paraguay-Bolivia, Protocolos y Notas cambiadas. 1927. Ministerio de Relaciones Exteriores, Imprenta Nacional, Asunción, pp. 5-6 y pp. 8-10.

101MAHM, testimonio de dación en pago otorgado por el albacea de la sucesión de Carlos Casado (Carlos Mateo Casado Sastre) a favor de Ramona Sastre Aramburu de Casado, escribano público actuante Arturo Covernton (calle Santa Fe N° 858, Rosario), Créditos-Quintas y fincas Rosario. Casilda, 1906, incluye los terrenos adjudicados a Ramona Sastre por la escritura de hijuela en Argentina y Paraguay. MAHM, escritura de dación en pago otorgada por el albacea de la sucesión de Carlos Casado del Alisal (Carlos Mateo Casado) a favor de Ramona Sastre Aramburu, escribano Pantaleón Egúrvide, secretaría 22 del Juzgado de Segunda Nominación, Rosario, 1906, incluye copia de los prenotados de la partición practicada en los autos sucesorios del año 1900.

102MAHM, estatutos de la Sociedad Anónima Carlos Casado Limitada Compañía de Tierras del año 1909-1910, en sustitución de la Compañía de Tierras La Hispano-Paraguaya Limitada, en poder general otorgado por el doctor Pedro Casado y por Manuel Benigno Goñi Coll, presidente y secretario del directorio, a favor de Antonio V. Zabalza, ante los escribanos Horacio Turio y Miguel B. Spinosa, Buenos Aires, 1913, documento suelto.

103MAHM, estatutos de la "Sociedad Anónima Carlos Casado Limitada Compañía de

Tierras", 1910, posteriormente modificados en los artículos 9, 11, 24 inciso b, en poder general otorgado por el doctor Pedro Casado Sastre, presidente del directorio, y Manuel Benigno Goñi Coll, secretario del directorio de la S.A. Carlos Casado Limitada Compañía de Tierras, anteriormente llamada Compañía de Tierras La Hispano-Paraguaya Limitada, a favor de don Antonio V. Zabalza, ante los escribanos Horacio Turio y Miguel B. Spinosa (calle Maipú N° 245), Buenos Aires, 1913.

104Registro Oficial de la República del Paraguay del año 1911. 1920. Talleres Gráficos del Estado, Asunción, p. 73.

105"Explotación forestal del Chaco". 1941. En El Chaco de 1940, publicación efectuada por la Comisión Organizadora de la Primera Gran Exposición del Territorio Nacional del Chaco en la Capital Federal, noviembre de 1940-marzo de 1941, Talleres Grecos de Guillermo Kraft, Buenos Aires, pp. 107-108.


Fuente: EMPRESAS Y TIERRAS DE CARLOS CASADO EN EL CHACO PARAGUAYO HISTORIAS, NEGOCIOS Y GUERRAS (1860-1940). Por GABRIELA DALLA-CORTE CABALLERO. INTERCONTINENTAL EDITORA S.A., Asunción - Paraguay. 2012 (417 páginas)




 

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