Ley N° 3.587/2008
DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA
ADOLESCENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO PRIVADO
Art. 1°. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto la protección a la niñez y a la adolescencia en el ámbito educativo privado, relativo a las cuotas y aranceles educativos.
Art. 2°. Cuotas y aranceles impagos.
En caso de cuotas y aranceles vencidos e impagos por parte de los responsables, las instituciones educativas no podrán:
1) retener las libretas de calificaciones, de exámenes parciales o finales;
2) hacer público el estado de cuenta de las cuotas y aranceles educativos; y,
3) hacer decaer los plazos de las cuotas y aranceles educativos no vencidos. La falta de pago de las cuotas y aranceles vencidos sólo habilita a la Institución educativa a dar por rescindido el contrato de prestación del servicio educativo, y demandar el cobro judicial de las cuotas y aranceles vencidos, más los intereses moratorios legalmente admitidos.
Art. 3°. Sanciones.
Las Instituciones educativas que violen las disposiciones de esta Ley, serán sancionadas con multas que asciendan al equivalente de diez a cien jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas. Las sanciones serán aplicadas por el Ministerio de Educación y Cultura, previa realización del correspondiente sumario basado en las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil para los juicios de menor cuantía.
Art. 4°.
En caso de pérdida de exámenes por falta de pago de las cuotas o aranceles, los alumnos tendrán la opción de realizar los exámenes en Instituciones educativas públicas, a los efectos de evitar la pérdida del año lectivo.
Art. 5°. Autoridad de aplicación.
El Ministerio de Educación y Cultura será la autoridad de aplicación de esta Ley.
Art. 6°. Reglamentación.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar esta Ley en el plazo de sesenta días desde su promulgación.
Art. 7°.Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis C. Enrique González Quintana
Presidente Presídeme
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo María Digna Roa Rojas
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 19 de setiembre de 2008
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Horacio Galeano Perrone
Ministro de Educación y Cultura.
Fuente:
LEGISLACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Ley N° 1.680/2001, "CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA"
Ley N° 1.136/1997, "DE ADOPCIONES".
Ley N°- 57/1990, "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO"
Ley N° 3.929/2009, "QUE AMPLÍA EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA"
Asunción, Paraguay - 2010 (296 páginas).
ENLACE RECOMENDADO:
Ley N° 2.134/2003
"QUE APRUEBA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO
A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL
Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA"
(Hacer click sobre la imagen)
Ley N° 2.861/2006
QUE REPRIME EL COMERCIO Y LA DIFUSIÓN
COMERCIAL O NO COMERCIAL DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, UTILIZANDO
LA IMAGEN U OTRA REPRESENTACION DE MENORES O INCAPACES
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