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BLAS MANUEL GARAY (+)
  GOBIERNO DE LOS JESUÍTAS (Autor: BLAS GARAY)


GOBIERNO DE LOS JESUÍTAS (Autor: BLAS GARAY)

DESCRIPCIÓN DEL GOBIERNO

ESTABLECIDO POR LOS JESUITAS EN SUS REDUCCIONES.
 
Autor: BLAS GARAY
 
 
 
 
SUMARIO: El territorio en que situaron sus pueblos.– Uniformidad de todos en su reglamentación y en lo material.– Intervención de los Padres en la vida íntima de los neófitos.– La que llevaban los doctrineros: su sospechosa moralidad.– Falansterios en que habitaban los indios: vicios de ésta y otras causas provenientes.– Gobierno de las reducciones: falta de enseñanza cristiana de los guaraníes: frialdad religiosa de los jesuitas: primacía de lo temporal.– Rivalidades, disputas y murmuraciones que ocurrían entre los curas de una misma doctrina o de doctrinas diferentes.– Su austeridad primitiva.– Regalado trato que después se daban.– Su aislamiento y ostentación con que se mostraban en público. – Asistencia de los indígenas a la iglesia.– Matrimonios.– Inmoralidad profunda de los catecúmenos.– Igualdad absoluta en que eran mantenidos: universalidad del trabajo: exceso en él.– División de las tierras para la agricultura: la labranza de la comunidad y el Tupambaé.– Propiedad privada: su establecimiento: cómo la hicieron imposible los jesuitas: abusos que cometían contra sus neófitos.– Otras industrias: su adelanto. – La yerba mate: crueles condiciones de su beneficio: claudicación de los jesuitas en este respecto.– Yerbales artificiales.– Riqueza ganadera de las Misiones – La indumentaria de los guaraníes y de sus doctrineros.– Crecido comercio que hacían los Padres: ventajas con que para él contaban.– Ruina consiguiente del comercio paraguayo.– Las tiendas de la Compañía.– Ganancia que sacaban de sus reducciones.– Soborno de los Gobernadores y Obispos.– El lujo del culto.– Enseñanza dada a los indígenas. – Prohibición del castellano.– Hospitales.– Casas de recogidos.– Independencia de los Padres.– Gobierno interior de sus pueblos.– Su barbarie en los castigos. – Organización militar que dieron a las doctrinas.– Abolición del servicio personal en favor de los indios jesuíticos. – Ficticio tributo equivalente,– Cómo se componían los Padres para no pagarlo. – Exención de impuestos en favor de la Compañía.
 
 
 
II

DESCRIPCIÓN DEL GOBIERNO ESTABLECIDO POR LOS JESUITAS EN SUS REDUCCIONES


El núcleo más importante de las misiones jesuíticas de la vasta provincia del Paraguay, aquél en que mayores riquezas obtuvo la Compañía y en donde constituyó un verdadero reino, estaba situado entre los 26º y 30º de latitud meridional y 56º y 60º 6e longitud occidental del meridiano de París. Ceñíanle por el Norte el río Tebicuary y los espesos bosques que cubren las pequeñas cordilleras que se dirigen hacia el Oriente; limitábanle por el Este las cadenas de montañas de las sierras de Herval y del Tape; el río Ybycui separabale por el Sur de lo que es hoy el Brasil, y por el Oeste la laguna Yberá y el Miriñay le dividían de Entre Ríos, y los esteros del Ñeembucú y el Tebicuary del resto del Paraguay.
 
Atravesado por dos caudalosos ríos; fecundizado por sus numerosos afluentes; sin serranías elevadas ni llanuras inmensas; sembrado de grandes bosques que en abundancia suministraban excelente madera para la construcción de embarcaciones, edificios y muebles, y ofrecían al mismo tiempo la preciada yerba mate; dotado de clima suave y saludable, en que ni el verano ni el invierno extremaban sus rigores; fertilísima la tierra y apta para variados cultivos; con superiores campos de ganadería; sin enfermedad endémica ninguna y pródiga en recompensar el esfuerzo humano (16), nada extraño es que los jesuitas alcanzaran pronto en él grado altísimo de prosperidad, ni que en sus ambiciosos sueños acariciasen la esperanza de llegar a constituir algún día en la nueva tierra de promisión una oligarquía cristiana, independiente del vasallaje puramente nominal en que estaba sujeta al Rey Católico, y acaso a ese oculto pensamiento obedeciese el empeño que desde el principio pusieron los misioneros en que las reducciones produjeran cuanto podían necesitar para su vida propia, por manera a no vivir a nadie subordinados. Hemos de ver, con efecto, cómo todo parece que respondía a este propósito.
La organización que las jesuitas dieron a sus doctrinas ó pueblos (17) fue completamente uniforme, por manera que no sólo presentaban todos el mismo aspecto, igual ordenación de las casas, idéntico estilo en la construcción de éstas, sino que también se llevaba en ellas la misma vida, cuidadosamente regulada de antemano, y en la que marchaba todo en tanta conformidad con lo establecido, que semejaba aquello una gran máquina de acabadísima perfección. Lo mismo en el orden religioso que en el orden político; lo mismo en la esfera de lo económico que en la esfera de las más íntimas y sagradas relaciones de la familia, en todas partes estaba presente aquella autoridad ineludible, que todo lo reglamentaba, que lo tasaba todo; por tal manera, que así tenía el padre de familia designadas las horas en que debía dedicarse al trabajo con los suyos, como las tenía señaladas para el cumplimiento de sus demás deberes, aun de aquéllos sobre los cuales, como decía un viajero ilustre, (18) guardan silencio los códigos más minuciosos y arbitrarios, respetándolos como a cosa exclusivamente abandonada a las inspiraciones de la conciencia.
 
Movido a curiosidad, refiere un antiguo gobernador de las misiones, (19) por haber observado que en varias horas de la noche, y particularmente hacia la madrugada, tocaban las cajas, inquirí el motivo y se me contestó que era una antigua costumbre. Apurando todavía más la materia, llegué a saber que celosos los jesuitas del incremento de la población de sus reducciones y poco confiados en la solicitud de los indios, que rendidos por las faenas del día, así que llegaban a sus casas y cenaban, se echaban a dormir, hasta que al alba se levantaban para ir a la iglesia, y de la iglesia a los trabajos, sin curarse, entre tanto, de cumplir sus deberes de esposos, excogitaron recordárselos de cuando en cuando durante la noche, despertándolos con el ruido de los tambores.
 
Parecíanse todos los pueblos jesuíticos como una gota de agua a otra gota de agua. «Su disposición, dice Alvear, es tan igual y uniforme, que visto uno, puede decirse se han visto todos: un pequeño golpe de arquitectura, un rasgo de nuevo gusto ó adorno particular, es toda la diferencia que se advierte; mas esencialmente todos son lo mismo, y esto en tanto grado, que los que viajan por ellos llegan a persuadirse que un pueblo encantado les acompaña por todas partes, siendo necesarios ojos de lince para notar la pequeña diversidad que hay hasta en los mismos naturales y sus costumbres. Es, pues, la figura de todos rectangular; las calles tendidas de Norte a Sur y de Este a Oeste, y la plaza, que es bastante capaz y llana, en el centro; ocupando el testero principal que mira al Septentrión, la iglesia con el colegio, y cementerio a sus lados (20).»
 
Las iglesias eran muy capaces y sólidamente hechas, de tres ó cinco naves, sostenidas sobre arcos y pilares de madera, y algunas sobre columnas dobles de gusto jónico, con hermosa y elevada cúpula; y el colegio, situado siempre de manera que gozase de vistas deliciosas, consistía en un vasto y cómodo edificio, adherido al cual estaban los distintos almacenes y talleres de la reducción. En él vivían estrechamente recluidos los Padres, obedientes al precepto de evitar todo lo que pudiera hacerlos familiarizarse con sus neófitos (21). Ninguna mujer debía poner (y, sin embargo, parece que la ponían) su planta en esta casa, para que resplandeciese mejor la moralidad intachable de los jesuitas; pero hay motivos para sospechar que los indios no creían en ella ciegamente, y que su escepticismo llegó a contaminar a los mismos Provinciales (22), quienes, para quitar el peligro quitando la ocasión, prohibieron a los curas asistir «al repartir el algodon, lana, yerba ó carne a las Indias ni al receuir el hilado, assi por estar esta costumbre fundada en lo que es mas conforme a la decencia, como por estar assi ordenado en todos los colegios donde se ocupa en hilar a la gente de servicio ». (23)
 
Todas las casas estaban cubiertas de teja, excepto en San Cosme y Jesús, que las tenían en su mayor parte de paja. Las habitadas por los indios eran grandes y bajos galpones de 50 a 60 varas de largo y 10 de ancho, incluyendo los corredores que tenían alrededor: inmundos falansterios en que vivían aglomeradas numerosas extrañas familias en vergonzosa promiscuidad, semillero fecundo de adulterios, y de incestos, y de concubinatos, y de inmoralidades de todo género, contra las cuales nada podían las mal obedecidas órdenes de los Provinciales, acaso porque viniera el vicio de más alto (24).
 
Cada reducción estaba inmediatamente gobernada por dos jesuitas, el cura y el sotacura, dependientes de un Superior que residía en Candelaria, a la vez sujeto al Provincial y al Colegio Máximo de la Orden, establecido en Córdoba del Tucumán (25). La designación de estos sacerdotes debía hacerse por decreto de 15 de Junio de 1654, sometiendo al gobernador una terna a fin de que eligiera al que considerase más apto para el cargo, quien recibía luego del Obispo la institución canónica; mas en realidad nunca pasaban así las cosas, y el nombramiento quedaba completamente librado al criterio del Provincial, por manera que las reglas del regio patronato no regían con los discípulos de Loyola. «Todos los sujetos más graves de los Colegios de las tres provincias (Paraguay, Río de la Plata y Tucumán) anhelan para descanso y felicidad humana el conseguir una de dichas doctrinas: esto es tan evidente y constante, que sin disfraz ni disimulo lo dicen y confiesan los mismos Padres jesuitas» (26). No se consultaban en la elección el fervor apostólico ni las virtudes cristianas, tanto como se buscaba un buen administrador de los bienes temporales ó un comerciante hábil que supiera aumentarlos rápidamente, porque desnaturalizados los fines de la institución por el amor de los regalos de la vida, se llegó a hacer del fomento de la riqueza y de las granjerías de los negocios el objeto, la aplicación y la base fundamental de las misiones y el principal empeño y deber de los doctrineros (27).
 
Poca parte en las funciones espirituales desempeñaba el cura, consagrado casi por completo a dirigir los trabajos de los indios, a almacenar sus frutos y a entender en cuanto decía relación con las compras y ventas, faenas en que le ayudaba el Padre compañero, siendo uno de otro fiscales del celo con que cumplían los deberes de su cometido.
 
A cargo del sotacura estaba principalmente el gobierno religioso de la reducción; por manera que, desempeñando los dos misioneros funciones separadas, no hubiese entre ellos motivos de recelos ni de choques. Pero no siempre bastaron estas precauciones a tener en paz a los dos pastores que compartían el dominio de la grey, y sus rivalidades escandalizaban con frecuencia a los neófitos y alarmaban a los Provinciales (28). Pretendían los superiores ejercer el monopolio de las limosnas y privar a los compañeros de toda autoridad; resistíanse éstos; enconábanse los ánimos, y los ocultos defectos de los cristianos varones, exagerados por la envidia y por el odio, eran dados a la publicidad, no solamente en las cartas dirigidas a personas de la Orden, sino también en sus paliques con los indios principales, a quienes habían de servirles estas mezquinas rencillas de poca edificación. Ocurrían también con frecuencia agrias disputas entre los curas de diversos pueblos, nacidas de desacuerdo sobre los límites de sus tierras, y emulaciones originadas en que unos se creían más regalados que otros (29).
 
La vida que llevaban fue al principio austerísima, y acaso no exagerase nada el Padre Montoya describiéndola en estos términos: «... ¿Qué casas habitan estos religiosos? Son unas pobres chozas pajizas. ¿Qué ajuar poseen? El breviario y manual para bautizar y administrar Sacramentos. ¿Qué sustento tienen? Raíces de mandioca, habas, legumbres, y es testigo la Majestad de Dios que en pueblos de gentiles se pasaban veinticuatro horas en que el suplicante y sus compañeros ni aun raíces comían por no pedirlas a los indios, recatando el serles cargoso... » (30). Mas así que, afianzado su influjo sobre los neófitos, cambiaron de sistema, y en vez de respetarles en la propiedad del fruto de su trabajo, convirtiéronse en su único dueño, fue desapareciendo la primitiva austeridad y entrando el amor a los regalos de la vida. Los que antes se creían felices compartiendo su pobre mesa con los indios, adornaban la suya de exquisitos manjares y de variados postres; los que se sentaban y dormían en el duro suelo, buscaron lechos más cómodos y artísticas butacas labradas; los que andaban, llevados de su celo, leguas y leguas en un día, deshaciéndose los pies en los abrojos del camino, creyeron incompatible con su decoro dar un paso más allá de su pueblo, como no fuese en caballos ricamente enjaezados; y los que a sí mismos se servían y aun a los indios, rodeáronse de numerosa servidumbre (31). ¿Qué mucho, pues todo cambiaba, que se modificara también el concepto por la Compañía merecido a propios y extraños, si los actos de sus hijos distaban tanto de la humildad y de la caridad cristianas, como su regalada vida presente de la estrechez de sus primeros misioneros?
 
Recibían siempre las confesiones en la iglesia, para que resultara el acto más respetable; pero con el transcurso de los años y con la familiaridad que se introdujo entre los Padres y las familias de ciertas personas de buena posición, fue la solemnidad a menos, convirtiéndose en falta de respeto al lugar sagrado, pues las confesiones se prolongaban mucho más del tiempo necesario, y no por que el examen de la conciencia del pecador lo exigiese, sino porque el penitente y el juez lo empleaban en mundanas conversaciones, con frecuencia interrumpidas por ruidosas carcajadas (32). Los enfermos necesitados de auxilios espirituales eran conducidos a un espacioso cuarto contiguo al colegio, el cual servía de hospital, y en él los visitaban los Padres; por manera que éstos pocas veces entraban en las casas de sus neófitos, aunque estaba ordenado que fueran a ellas a confesarlos, si lo solicitaban, y que les llevasen el Viático cada vez que lo pidiesen (33), preceptos que se obedecían muy mal.
 
Cada vez que los jesuitas se presentaban en la iglesia, aunque sólo fuera para decir una misa rezada, ostentaban deslumbrador aparato é iban rodeados de numeroso cortejo de sacristanes, acólitos y monaguillos, cuyo número pasaba de ciento, vestidos con gran magnificencia. Con la misma se procuraba celebrar todas las ceremonias religiosas, siquiera faltase en ellas fervor, igual en los doctrineros que en sus doctrinos.
 
Y no podía ser de otro modo, porque los indios iban a la iglesia compelidos por una fuerza superior y no a buscar espontáneamente el sitio desde donde con más recogimiento y unción pudieran elevar sus preces a Dios. Colocados en tablillas, colgadas a la puerta del templo, había dos padrones, uno para cada sexo, en donde cada cual leía su nombre ó le reconocía por una señal particular: de esta manera se aseguraban los celadores de su asiduidad a la misa. Dentro, las mujeres estaban separadas de los hombres, y salían de la misma manera, sin que se permitiese a ningún varón detenerse a contemplar a aquéllas (34).
 
No parecía más sino que los jesuitas procurasen desterrar el amor de su república, aunque eran los medios equivocados y resultaron contraproducentes. Apenas si en acto tan solemne y transcendental como el matrimonio se tenía en cuenta la voluntad de los contrayentes. Con pretexto de velar por la moralidad, los jesuitas obligaban a los varones a casarse a los diez y siete años, y a los quince a las mujeres, y aun antes a veces (35). Cuantos habían cumplido la edad reglamentaria eran convocados un domingo a las puertas de la iglesia; preguntaban los religiosos si alguno tenía casamiento concertado, y a los que daban contestación negativa (36), que eran generalmente los más, los obligaban a elegir mujer allí mismo, si ya no es que se la designasen los Padres a su albedrío, y poco después estaban enlazados. Mas como no siempre viniese el cariño a fortificar la unión, y como la vida en falansterio fuese muy ocasionada a caídas, la moral recibía frecuentes y graves ofensas: las infidelidades conyugales distaban de ser raras, y los esposos abandonados fácilmente se consolaban, mientras la desleal esposa, escapada con su amante, buscaba refugio en los bosques, ó en otro pueblo, en donde la pareja se presentaba como un perfecto matrimonio (37). Podía más en los indios el afecto que no el Sacramento.
 
Ensalzan todos los que sobre las misiones escribieron la santa pureza é inocencia que en ellas reinaba. El error tiene explicación fácil y rectificación completísima en las cartas de los Provinciales: en ellas se ve retratada la profunda relajación de costumbres que había en las reducciones jesuíticas, no exentas siquiera de los depravados vicios de la sodomía y de la bestialidad (38). Y menos mal si las raíces no fueran poderosas y si la autoridad de los que debían poner cauterio a la llaga no estuviera minada por la maledicencia, que les atribuía los mismos defectos que estaban obligados a corregir; porque es de observar que mientras los Provinciales prohibían a los Padres que acariciasen a los jóvenes y los distinguiesen en alguna manera con su benevolencia ni que criasen ciertos niños en casa con especiales cuidados, los catecúmenos achacaban a sus doctrineros abominables debilidades (39).
 
La organización jesuítica descansaba completamente sobre la igualdad que los Padres mantenían entre los guaraníes; igualdad tan absoluta que aniquiló su iniciativa individual al quitarles todo motivo de emulación, todo aliciente que les moviese a ejercitar su actividad; pues lo mismo el malo que el bueno, el laborioso que el holgazán, el activo que el tardo, el inteligente que el torpe, eran alimentados (40), vestidos y tratados según sus necesidades y no según sus obras, y nadie lograba escapar al cumplimiento de la tarea señalada, siendo los que ejercían alguna autoridad los obligados a ser más asiduos y puntuales, para que en su ejemplo aprendieran los demás.
 
Ni por su sexo ni porque estuvieran embarazadas ó criando, conseguían las mujeres eximirse de prestar su concurso a las labores a que los hombres se dedicaban: ayudábanlos a carpir, a arar y a sembrar la tierra y a recoger la cosecha y almacenarla; y cuenta que únicamente se guardaban las fiestas muy principales. Los Provinciales procuraban, sin embargo, bien que con poco éxito, aliviar a los neófitos de tan continua fatiga; y al observar los perniciosos frutos que de la confusión de ambos sexos resultaban, trataron también de evitarla (41). Comenzaba el trabajo de los indios al amanecer y duraba hasta que obscurecía, sin más descanso que el de dos horas, concedidas a mediodía para almorzar (42). Cuando les tocaba ocuparse en sus sementeras, dirigíanse a ellas en procesión, precedidos de la imagen de algún santo llevada en andas, con acompañamiento de tambor y flauta ó de orquesta más numerosa. La imagen era luego puesta al abrigo de una enramada, y después de corta oración, entregábanse todos a sus quehaceres.
 
Fuente muy principal de recursos para los pueblos jesuíticos era la agricultura. Los terrenos empleados en ella estaban últimamente divididos en tres secciones: una (tabamba'e), perteneciente a la comunidad; otra (abamba'e), reservada a los jefes de familia, para que cada cual cultivase para sí una porción, y otra, llamada la propiedad de Dios (Tupãmba'e). [3)Trabajaban en la primera todos los indios de la doctrina los tres primeros días de la semana, bajo la severa inspección de celadores encargados de fiscalizar cómo ponían toda diligencia en su tarea. Los productos de la cosecha tocaban a la comunidad y entraban en los almacenes de la Compañía para ir satisfaciendo con ellos las necesidades de la reducción. En el principio, la propiedad privada no existía ni siquiera de nombre, y todo el fruto del trabajo de los indios se depositaba en los graneros comunales. Los jesuitas habían convencido a la Corte de que los guaraníes eran tan imprevisores é ignorantes que no podrían mantenerse si se abandonaba a su albedrío el empleo que de lo agenciado con su trabajo hubiesen de hacer; argumento a la verdad peregrino, porque, como observa muy bien Azara (43), no se concibe cómo pudieron entonces subsistir y multiplicarse tan prodigiosamente antes de la conquista, cuando aún ignoraban las máximas del gobierno económico de la Compañía, ni cómo prosperaron otros pueblos fundados por los españoles, y que, fuera de la jurisdicción de los jesuitas, aceptaban y protegían la propiedad privada, no obstante de gravitar sobre ellos el censo de servir a los encomenderos.
 
Al cabo de muchísimos años que duraba este sistema, la Corte, cediendo a muy insistentes y autorizadas representaciones que se la hicieron, dio a entender a los jesuitas que era ya tiempo de que los indios hubiesen aprendido a gobernarse por sí mismos y a conocer las ventajas y los goces que la propiedad individual proporciona, y que parecía llegado el momento de poner fin al régimen de la comunidad. Fue entonces que los Padres, para acallar los reparos y las quejas, mas no sin haber antes agotado todos los resortes para eludir la reforma, vinieron en asignar a cada jefe de familia determinada extensión de tierra, a fin de que la cultivase y explotase con los suyos en provecho propio, empleando en esto tres días de cada semana, y los otros tres en beneficio público. Mas no dio el nuevo arreglo los resultados que se esperaban; perdida, ó mejor dicho, desconocida de aquellos desgraciados toda noción administrativa, pues nunca tuvieron caudal propio ni imaginaron que pudiesen tenerle, no era de esperar que acertaran a componerse de tal suerte que, arreglándose a los rendimientos de su trabajo, no pasaran estrechez y miseria. Bien lo sabían los misioneros, y en ello se apoyaban para resistir la innovación: los indios eran incapaces de gobernarse por sí mismos; pero faltaba añadir que su incapacidad no era nativa, sino obra deliberada y fruto de la educación, del aislamiento completo en que vivían, del alejamiento de todas las ocasiones en que pudieran aprender lo que a sus doctrineros no convenía que aprendiesen. Estos, por otra parte, empeñados en desacreditar la reforma, ponían obstáculos a que los neófitos dedicasen a sus plantaciones particulares todo el tiempo que se les señalaba, empleándolos más de la cuenta en el servicio de la comunidad y en el beneficio y conducción de la yerba, sin pagarles en lo justo su salario, u obligándolos a malvender a la Compañía la que para sí hicieren (44), lo mismo que el fruto de sus cosechas; negábanles bueyes con que arar, precisándolos a tirar por sí mismos del arado, y los hostilizaban de varios modos. Con lo que las cosechas ó eran escasas ó malográbanse, y los indios carecían de lo preciso para la subsistencia; y como el hambre apretaba y la comunidad no acorría al hambriento y la moral era escasa y acomodaticia, buscábase en el robo lo que el trabajo negaba, despojando a otros infelices, que no estarían tampoco muy abundantes y bien comidos; males éstos que triunfaron de las más enérgicas y bien intencionadas providencias de los Provinciales (45).
 
Para que nadie pudiera sustraerse a prestar el contingente de sus fuerzas, los jesuitas buscaron la manera de sacar provecho de los ociosos ó de los que mostraban poco apego al trabajo, sometiéndolos a una regimentación particular. Con este objeto se destinaba al Tupãmba'e a los holgazanes y a los niños de corta edad, quienes labraban estas tierras, que eran siempre las mejores del pueblo, bajo la vigilancia de celadores especiales, merecedores de la plena confianza de los Padres, y encargados de obligarlos a cumplir con toda exactitud la faena que, según sus fuerzas, les había sido impuesta, y de denunciarlos, caso contrario, para recibir el condigno castigo, nunca excusado y severo siempre.
 
Los frutos de la posesión de Dios entraban también en los graneros comunes y se les dedicaba al sustento de las viudas, huérfanos, enfermos, viejos, caciques y demás empleados y artesanos; destinación que sólo era nominal y dirigida a impresionar el ánimo de los indios, pues todo lo que las reducciones producían era aportado a un fondo único, empleado en llevar adelante los planes de la Compañía, y sólo en muy exigua parte en subvenir a las necesidades de aquéllos que lo ganaban, gracias al sudor de su rostro, al trabajo continuo a que los sujetaron sus catequistas, descuidando la educación espiritual de los neófitos, para curarse únicamente de hacerlos laboriosos agricultores ó hábiles artífices en aquellas artes de que podían obtener más pingües provechos.
 
Además de las labores agrícolas, en que empleaban los guaraníes todo el tiempo que pasaban en sus doctrinas, había la de la extracción de piedras de construcción, la de la edificación, la del beneficio de maderas en los montes, la de construcción de embarcaciones, la de explotación de la yerba mate y la del comercio fluvial activísimo que hacían los Padres con los productos de las reducciones, resultando de vida tan atareada que "no les queda a dichos indios tiempo para aprovechar en la doctrina ni tienen lugar para profesarla, pues apenas les queda el suficiente para el descanso. Y de esta habituación que tienen a vivir en los montes y en campañas y en los dichos ministerios, sin frecuencia de iglesia y sin oir la palabra del Evangelio con la libertad, tibieza y relaxación que naturalmente se introduce en estos casos, aun en los más disciplinados é instruídos, es tanto lo que a estos indios les corrompe esta distracción, y se apoderan los vicios, obscenidades y demás delitos de tal suerte de sus corazones, que causa gran lástima y desconsuelo el llegarlo a experimentar y no lo ignora ninguno de quantos los tratan y comunican...» (46).
 
Existían además en las reducciones artesanos de todos los oficios de que los Padres habían menester. "En todos los referidos pueblos, y en unos con más abundancia y esmero que en otros, hay, dice Anglés (47), oficinas de plateros indios, maestros que trabajan de vaciado, de martillo y todas labores, sumamente diestros y primorosos; también los hay de herrerías, cerrajerías y fábricas de armas de fuego de todas layas, con llaves, que pueden competir con las sevillanas y barcelonesas; y asimismo funden y hacen cañones de artillería, pedreros y todas las demás armas é instrumentos de hierro, acero, bronce, estaño y cobre que necesitan para las guerras que mueven y para el servicio propio, ó para los que las encargan y solicitan por compra; tienen estatuarios, escultores, carpinteros y muy diestros pintores, y todas estas oficinas, sus herramientas y lo que trabajan los indios, que están muy adelantados en estas artes por los célebres maestros jesuitas que traen de Europa para enseñarlos; están en un patio grande de la habitación del Padre Cura y su compañero y debaxo de su clausura y llave... Asimismo, agrega, se labran carretas y carretones, y tienen telares de varios texidos, fábricas de sombreros, que no los gasta ningún indio y se venden en las ciudades; hay cardadores, herreros, etc.; funden y hacen platos de peltre y todas las demás vasijas necesarias; y en fin, hay quantos oficios y maestros se pueden hallar en una ciudad grande de Europa, y todo está y se mantiene, como llevo dicho, debaxo de la llave del Padre Cura, que lo administra todo para las ventas y remisiones que hace, sin que los indios se aprovechen de nada ni tienen más parte que la del trabajo y hacerlo todo.»
 
 
 
 
DESCRIPCIÓN DEL GOBIERNO ESTABLECIDO POR LOS JESUITAS
EN SUS REDUCCIONES 

Producían las reducciones toda la tela necesaria para el vestido de los indios y aún más, pues también la había para la venta. El hilado estaba a cargo de las mujeres que por algún motivo grave no podían concurrir a la labranza. Cada una recibía determinada cantidad de algodón y quedaba obligada a entregar otra de hilo, conforme a una equivalencia de antemano calculada, y que variaba según los pueblos y calidad del hilo, siendo, si era muy grueso, de diez y seis onzas para cada tres; tarea que desempeñaban todas escrupulosamente y cuyo incumplimiento purgábase con severas penas. En cambio, los trabajos de aguja se encomendaban a los sacristanes, músicos, coristas y demás servidores de la iglesia en las horas que les quedaban libres.

Fuente también de cuantiosas utilidades fue el laboreo de la yerba mate, cuyo comercio tenían los jesuitas casi completamente monopolizado, siendo los únicos que vendían la llamada ka'amini (48) [4], la más buscada y cara (49). Pero como este negocio no lo entablaron ellos inmediatamente, y era notorio que costaba la vida a millares de guaraníes, clamaban al principio porque se dictaran leyes prohibiendo en absoluto que se emplease en él a los indios. Las quejas eran positivas y muy puestas en razón; pero ¿inspirábanlas caritativos sentimientos ó rencorosas rivalidades? Difícil es creer en la sinceridad de la Compañía, cuando se piensa que, sin haber cambiado en nada las condiciones de la explotación de la yerba, dedicó luego a ella a sus neófitos, a pesar de que por sus gestiones estaba vedado.

Y véase lo que uno de los más autorizados misioneros escribe (50): «Tiene la labor de aquesta yerba consumidos muchos millares de indios; testigo soy de haber visto por aquellos montes osarios bien grandes de indios, que lastima la vista el verlos, y quiebra el corazón saber que los más murieron gentiles, descarriados por aquellos montes en busca de sabandijas, sapos y culebras, y como aun de esto no hallan, beben mucha de aquella yerba, de que se hinchan los pies, piernas y vientre, mostrando el rostro solos los huesos, y la palidez la figura de la muerte.

«Hechos ya en cada alojamiento, aduar de ellos, 100 y 200 quintales, con ocho ó nueve indios los acarrean, llevando a cuestas cada uno cinco y seis arrobas 10, 15 y 20 y más leguas, pesando el indio mucho menos que su carga (sin darle cosa alguna para su sustento), y no han faltado curiosos que hiciesen la experiencia, poniendo en una balanza al indio y su carga en la otra, sin que la del indio, con muchas libras puestas en su ayuda, pudiese vencer a la balanza de su pesada carga. ¡Cuántos se han quedado muertos recostados sobre sus cargas, y sentir más el español no tener quien se la lleve, que la muerte del pobre indio! ¡Cuántos se despeñaron con el peso por horribles barrancos, y los hallamos en aquella profundidad echando la hiel por la boca! ¡Cuántos se comieron los tigres por aquellos montes! Un solo año pasaron de 60.»

La defensa de los Padres fue eficaz, y el visitador Alfaro, a quien, a creerlos, inspiraron todas sus disposiciones, «prohibió con graves penas el forzar los indios al beneficio de la yerba, y a los mismos indios mandó que ni aun con su voluntad la hiciesen los cuatro meses del año, desde Diciembre hasta Marzo inclusive, por ser en toda aquella región tiempo enfermísimo" (51).

Es de advertir que en aquella época en que tan generosamente pensaban, no habían los jesuitas afirmado aún su imperio sobre los catecúmenos y los trataban con mucho tiento. Mas tan luego como se hubieron asegurado de su respeto y de su obediencia, borraron con su ancha manga cuanto habían escrito y constriñéronlos a dedicarse al nefando y criminal laboreo de la yerba. Prohibiéralo la ley y cupiera, sin embargo, disculpa a claudicación tan interesada, y por interesada, doblemente censurable, si los guaraníes misionistas que a los yerbales iban fueran mejor provistos y cuidados y tuvieran su vida en menos riesgo que los guaraníes encomendados al mismo trabajo puestos; mas no sucedía así por desgracia: lo único que había cambiado era que quienes antes no podían beneficiar la yerba, podíanlo hoy y tenían grande interés en beneficiarla, como que, si a los hispano-paraguayos les producía como uno, debía a aquéllos producirles como diez. Y que esta consideración fue para los Padres decisiva, demuéstralo el incremento considerable que dieron a este negocio, que con tan malos ojos miraron antes (52). Sin embargo, los neófitos empleados en él continuaban padeciendo hambre, continuaban muriendo en los bosques de fatiga y de miseria, continuaban pereciendo devorados por los tigres ó asesinados por los indios enemigos (53).

Deseosos los Padres de aumentar y facilitar la producción de esta hoja, hicieron traer gran cantidad de plantas y formaron con ellas, alrededor de sus reducciones, yerbales artificiales, cuyo producto era todavía mejor, por lo mismo de ser inteligentemente cultivados (54). Pero después de la expulsión, la desidia de los nuevos administradores dejó que se destruyesen, siquiera viajeros posteriores pudieron todavía hallar sus vestigios.

Databa de 1645 el permiso para que los jesuitas comerciaran en la yerba mate, siempre que el provecho no recayese en los curas de las reducciones. Con tanto exceso le usaron, que S. M. hubo de expedir en 1679 una cédula admonitoria, recomendando al Provincial de la Compañía que pusiese tasa en este negocio, que era crecido más de la cuenta y perjudicaba a los vecinos, pues siendo la cantidad de yerba que ofrecían al mercado tan considerable y estando de su parte todas las ventajas, no dejaban levantar cabeza a los que traficaban con la del Paraguay, que sobre tener costos de producción grandes, por ser muy caro el flete de las mulas que la conducían de los minerales, estaba además gravada por onerosos impuestos, que no pagaban los jesuitas (55). Acordó S. M. el mismo año limitar a 12.000 arrobas la exportación lícita de las misiones (56), cantidad que se supuso necesaria para el pago del tributo de los indios, como si en realidad tal tributo se pagase; mas como al propio tiempo se relevó a los Padres de la obligación de hacer registrar la yerba que exportaban, sin más requisito que el de comunicar su cantidad, bajo la fe de su palabra, al gobernador de la Provincia (57), la restricción resultó ilusoria, pues no se habían de detener ante impedimento tan débil, tratándose del beneficio propio, quienes se dedicaban al contrabando por cuenta y para provecho ajenos (58).

Pingües beneficios sacábanse también de las estancias ó haciendas, pobladas de innumerable cantidad de ganado de todas las especies, mas principalmente de la vacuna, que producía crecidas sumas de dinero, ya vendiéndolo en pie, ya comerciando con el cuero del que en el consumo de las reducciones se empleaba.

Al cabo de algún tiempo los jesuitas habían conseguido apropiarse, de buena ó de mala manera, de mala manera en no pocos casos, de los más hermosos campos del Paraguay, poblándolos abundantemente. Sólo la célebre estancia de Santa Tecla contaba más de 50.000 cabezas de ganado vacuno, caballar y lanar, y la no menos renombrada de Paraguarí ó Jarigua'a [5] encerraba en una superficie de terreno de treinta leguas de latitud y otras tantas de longitud, en buena parte usurpadas, 30.000 vacas con los toros necesarios para la procreación, y esto a pesar de que anualmente se vendía considerable cantidad de animales. Asegura Anglés que el pueblo que menos tenía 30 ó 40.000 vacas con su torada correspondiente (59), y Raynal (60) que, cuando la expulsión, el ganado vacuno montaba a 769.353 cabezas; el caballar y mular, a 94.983, y el ovejuno y cabrío, a 221.537, sin contar otras especies. Aun hoy, no obstante los años transcurridos, se conserva la fama de las estancias que fueron de los Padres, y los campos en que las tuvieron continúan siendo reputados por los mejores del Paraguay.

Cuanto por uno u otro concepto rendía el trabajo de los guaraníes misionistas, era depositado en los almacenes comunales y directa y celosamente administrado por el Cura, que no permitía a los neófitos la más ligera injerencia. De ellos salía también, en cambio, todo lo que los habitantes de la reducción necesitaban para su mantenimiento; mas a veces con tanta mezquindad, que hubo ocasión en que los pobres indios no pudiesen acudir a la doctrina por no tener ropa con que cubrir sus carnes (61).

Bien es verdad que en punto al vestir procedíase con economía tan excesiva que todo se sacrificaba al afán de atesorar. Componíase el traje de los hombres de camisa y calzones de hilo grueso, abiertos por delante, de manera que con frecuencia enseñaban lo que debían ocultar, y tan ajustados, que no disimulaban la forma del cuerpo (62). El de las mujeres consistía en una camisa de la misma tela, escotada hasta enseñar los pechos (63), sin mangas; esto es, un saco indecente, de tal hechura, que a cualquier obra que se aplicaran las manos se caía (64), pues las indias curábanse poco de usar el ceñidor que estaba preceptuado. Y no se crea que no gustasen unos y otras mejorar de traje, sino porque se lo prohibían los doctrineros estrechamente. Con efecto, como dieran los varones en gastar capas y calzoncillos de pañete, además de los de hilo, y las mujeres en llevar polleras, se dictaron severas órdenes para impedirlo (65), pues «todo es necesario atajarlo, porque si van cobrando los indios fuerzas en semejantes cosas, no se podrán avenir con ellos los Padres ni tenerlos sujetos... que al passo que se hacen ladinos es la ladinez antes para mal que para bien, y no se diga de las Reducciones: Multiplicasti gentem sed non magnificasti laetitiam. Y no dexa de temerse con el tiempo algun desman.»
Nada tiene con esto de extraño lo que cuenta Doblas (66) del trabajo que le costó después de la expulsión vencer ciertos hábitos de los misionistas. «Para que al aseo de sus casas correspondiese el de sus personas, les procuré persuadir cuán grato me sería el ver que en lugar de typoi de que usaban sus mugeres, vistiesen camisas, polleras ó enaguas, aunque fuesen de lienzo de algodón, y corpiños ó ajustadores que ciñeran su cuerpo y ocultaran los pechos, y que las que se presentasen con más aseo serían tratadas por mí y haría lo fuesen por todos con más distinción. En este punto hubo algo que vencer, porque preocupados los indios con la igualdad en que los habían criado, no permitían que ninguna sobresaliera de las otras; pero al fin se les ha desimpresionado de este error, y el aseo se ha introducido con no pequeños adelantamientos. »

A ellos se les obligaba a cortarse raso el cabello, y a ellas a recogérselo, sin que pudieran llevarle suelto ni en trenzas (67). Nadie usaba calzado.

No era mayor el lujo que en su indumentaria gastaban los propios jesuitas, bien que después se relajara algún tanto su disciplina en este respecto como en otros: vestían del mismo lienzo hilado y tejido en los pueblos, tiñéndole de negro, y Anglés (68) refiere que «si tal qual Padre tiene un capote ó manteo de paño de Castilla, le sucede de unos a otros, y dura un siglo entero.»

Siendo el rendimiento de las doctrinas superior con mucho a su consumo, destinábase el sobrante al comercio. Tenían los jesuitas con este objeto numerosa flota de embarcaciones propias, en que transportaban la yerba (69), el lienzo (70), los cueros, los frutos agrícolas, como el trigo, la caña dulce, el tabaco, el maíz, a Santa Fe, a Buenos Aires, al Perú, a Chile y al Brasil, en donde encontraban fácil venta, y era natural que la encontrasen, puesto que, como ni la producción ni el flete les costaba nada y estaban sus géneros exentos del pago del impuesto de sisas y alcabalas, eran dueños de matar hasta la posibilidad de la concurrencia de los comerciantes paraguayos, pudiendo señalar el precio mínimo sin peligro alguno de pérdida, y contando además con la ventaja de estafar en las pesas y medidas (71). De aquí que todo beneficio hecho por los jesuitas importase un perjuicio para los españoles del Paraguay, cuyo comercio desfallecía, tanto como aquél prosperaba (72).

Exactamente lo mismo puede decirse de los almacenes que para la venta de artículos extranjeros tenía la Compañía establecidos en gran número en toda la provincia. Surtíalos con las compras realizadas en Buenos Aires y Santafé, en retorno de sus frutos, y por introducirlas en sus propias embarcaciones y libres de todo gravamen, sus utilidades eran, naturalmente, mucho más crecidas, y estaba en sus manos arruinar, cuando lo quisiera, a cuantos tuviesen sus capitales empleados en igual negocio. Las tiendas de la Compañía eran las más ricas y mejor provistas, no solamente del Paraguay, sino también de la gobernación de Buenos Aires: todo se encontraba en ellas, así lo que era producto de la tierra ó de la industria de la provincia, como lo que venía de extraños países; así los artículos más modestos, como los más suntuosos que en aquellas regiones se gastaban. Cada reducción tenía una, y los habitantes de los pueblos españoles preferían, en cuanto les era posible, acudir a proveerse en ellas que no en las de los particulares, por la diferencia que necesariamente existía en los precios. Servían, al mismo tiempo, para acaparar la cosecha de los pueblos vecinos, dando sus géneros a crédito, bajo condición de pagarlos después en efectos (73).

Por todos estos medios lograron los jesuitas del Paraguay, ya que no convertir a la religión del Crucificado tantas almas como hubieran podido ganar en provincias tan populosas, acumular considerables riquezas. Cálculos autorizados estiman en un millón de pesos españoles de plata el rendimiento anual de las doctrinas, y en menos de cien mil lo que para mantenerlas se gastaba en efectivo (74). Sobrante tan cuantioso permitió a los Padres asistir generosa y aun pródigamente, con el fruto del trabajo de los indios, a los crecidos gastos que la Orden tenía en Europa, a fin de conservar el edificio de su poderío, eterno objeto de rudos y pertinaces embates, hijos de la pasión algunas veces, pero las más del espíritu de justicia. Los Procuradores generales, cada seis años despachados para el viejo Continente, eran siempre portadores de importantes sumas de dinero, aparte de las que con grande frecuencia se enviaban a Roma por conducto de los ingleses y de los portugueses. En una vez sola, en 1725, se remitieron cuatrocientos mil pesos (75), y acaso no haya sido ésta la ocasión en que más espléndidos se mostraron los Padres. Tanto dinero explica el éxito que en sus pleitos obtuvo siempre la Compañía, a pesar de que más frecuentemente era mala que no buena su causa. La misma razón, y el temor de suscitarse enemigos de su valía y pocos escrúpulos en la elección de los medios con tal de lograr el fin propuesto, explica también el favor en que los Padres vivieron con casi todos los gobernadores y obispos, que más que superiores suyos, parecían súbditos humildes; y la facilidad con que triunfaron de cuantos quisieron prestar oídos a las quejas de los oprimidos, a la voz de la justicia y de su conciencia y a los deberes que tenían hacia su Rey, en hechos y ocasiones en que convenía a los jesuitas que oyesen como sordos, viesen como ciegos y pensasen y obrasen como el más fervoroso sectario de la Compañía.

El cohecho y la intimidación eran las columnas principales en que en América descansaba el poder de los jesuitas. Gobernadores y Obispos habían de elegir entre tenerlos por amigos generosos ó por encarnizados y crueles enemigos. Los que sobreponían a todo el cumplimiento del deber, arriesgábanse, cuando menos, a eterno estancamiento en su carrera, y hubo quien pagó su honradez con la cabeza (76). Pocos vacilaban entre tan opuestos términos; generalmente aceptábase de buena gana amistad que brindaba con tantos favores, y desde este momento los progresos del aliado quedaban encomendados a la Sociedad, que sabía darse buena maña para precipitarlos, y pagaba inmediatamente en dinero los favores que se la hacían, encargándose de la gestión de los negocios del interesado. Gracias a la amistad con los jesuitas, los gobernadores de Buenos Aires y del Paraguay contaban con crecido sobresueldo: dedicábanse al comercio, y como le hacían por las impecables manos de los santos discípulos de Loyola, beneficiando todos los privilegios a éstos concedidos, las ganancias eran fáciles y considerables (77).

Muy particular esmero pusieron los Padres en el decorado y lujo de sus iglesias (78), que sin duda eran las más grandes y hermosas de América: estaban llenas de altares bien labrados, con numerosas imágenes; de cuadros preciosos y de dorados riquísimos, y «sus ornamentos, al decir de Azara (79), no podían ser mejores ni más preciosos en Madrid ni en Toledo.» Desplegábase en el culto suntuosidad deslumbradora, porque los jesuitas, comprendiendo que en aquellas inteligencias groseras, no preparadas para las elevadas concepciones religiosas, había de tener más influencia y causar efecto más hondo y duradero que las predicaciones y los discursos, la percepción externa de los objetos, quisieron hacer imponentes todas las manifestaciones exteriores de la religión. En vez de hablar a su entendimiento, hablaron a sus ojos; en vez de seducir por la belleza sublimemente sencilla de la Iglesia cristiana primitiva, que tenía en aquella naturaleza espléndida el más hermoso templo en que adorar a Dios, porque era una de las más elocuentes manifestaciones de su poder, rodearon el culto de todos los encantos que el arte presta, llegando a dar a lo adjetivo, al aparato de las ceremonias, más importancia que a las ceremonias mismas. Mucho perdían, sin duda, en pureza y en sinceridad los sentimientos religiosos con semejante sistema; pero el resultado justificó la previsión de los jesuitas, quienes, añadiendo al brillo de la decoración y de los ornamentos los dulces encantos de la música, por la que sentían los indios particular atractivo (80), les hicieron amables sus templos.

Cada reducción tenía su escuela, en que unos pocos indios, los muy precisos para oficiar de amanuenses ó desempeñar los cargos concejiles, aprendían a leer y escribir en guaraní y a contar, y también a leer y escribir el latín y el castellano, mas no a hablarlos ni a entender su significado. La lengua española estaba absolutamente prohibida a los neófitos, «temiendo los misioneros promoviese aquella facilidad de comunicación entre la raza antigua y la nueva, que habían hallado por una larga experiencia ser tan fatal a la segunda» (81). Pero Felipe V, receloso de que la ignorancia en que se mantenía a los indígenas obedeciese a móviles poco rectos, reiteró por Real cédula de 28 de Diciembre de 1743 la ley de la Recopilación, para que se enseñase a todos a hablar el castellano, disposición que nunca fue cumplida. (82)

Establecieron también hospitales en que hombres y mujeres eran esmeradamente asistidos por indios educados especialmente para esta función. Mas no parece que podían ir a él cuantos lo quisieran, pues había enfermos que guardaban cama en su casa, recibiendo limosna de comida de los depósitos comunes, cosa que a veces, por desgracia, se omitía. (83) Crearon además ciertos establecimientos, llamados casas de refugio, en donde estaban recluidos los enfermos habituales no contagiosos, los viejos y los inútiles, las viudas y huérfanos, y las mujeres de mala vida ó aquéllas que, no teniendo hijos que criar y siendo sospechadas de flacas, se ausentaban sus maridos por largo tiempo. En estas casas vivían todos cuidadosamente atendidos a expensas de la comunidad; pero no por eso libres de trabajo, pues a cada cual se le encomendaba el que era compatible con su salud, con sus fuerzas y con su capacidad, y así compensaban casi siempre con exceso lo que en ellos era empleado. (84)

Tanto como en lo económico, eran los jesuitas independientes en lo político y en lo civil de toda autoridad que no perteneciese a su Orden. Cierto que para el nombramiento de los curas de cada doctrina estaba estatuido, por Real cédula de 15 de Junio de 1654, que el Superior presentase al gobernador una terna para que de ella los eligiera (85), y que además esta elección debía ser sancionada por el Obispo: pero tal facultad no la ejercitaba nunca ni uno ni otro, y el real patronato, con tanta amplitud concedido a los Reyes de España, y con la misma delegado en sus gobernadores, fue siempre letra muerta en tratándose de los intereses de la poderosa Compañía. Cierto que era deber, y consiguientemente derecho de los gobernadores y obispos, el visitar las reducciones para informarse é informar a la Corte de su estado y reparar los desafueros de que pudieran ser víctimas los indígenas, de cuya suerte se mostraba tan compadecida, y celosa y previsora la legislación española; pero esas visitas, y no ciertamente porque no haya habido quienes pusiesen vivísimo empeño en hacerlas (86), no se llevaron a efecto nunca, sino cuando los jesuitas las querían ó las necesitaban para cubrirse con los informes favorables de los visitadores, y presentarlos como defensa contra las incesantes acusaciones a que daba motivo su conducta; y excusado es agregar que únicamente las permitían, si los que iban a efectuarlas eran devotos suyos, sujetos que por interés, por temor ó por gratitud habían de suscribir a cuanto los padres desearan. Cierto que los indios reconocían la soberanía del Rey de España y le pagaban un tributo ínfimo; pero como esa soberanía no se manifestaba en ninguna forma, ni había quien la invocase para ejercer ningún poder, para decretar ninguna pena, para hacer ningún acto de justicia; como los Padres no mostraban dependencia de más autoridad que la del Provincial de la Compañía de Jesús, y no recordaban en ninguno de sus actos que hubiese otra; como el nombre del Rey no se pronunciaba para nada, ni el de sus gobernadores y jueces seculares; como, por el contrario, éstos, en la única ocasión de las visitas, en que los indios podían conocerlos, más se mostraban con los Padres como quien tiene que respetar y que temer de ellos, que no como quien puede mandar é imponer castigo, los guaraníes misionistas se habituaron a no reconocer tampoco otro superior que sus curas y a preocuparse únicamente de tenerlos contentos y de realizar con ciega subordinación cuanto mandaban. (87)

Prueba también palmaria de la independencia de las Misiones, la organización del gobierno interior de sus pueblos, sometido a una especie de municipalidad ó ayuntamiento, de elección popular y anua, cuyos miembros eran todos indios. Un corregidor, nombrado como lugarteniente por el gobernador en cuya jurisdicción caía el pueblo, estaba investido de la facultad de aprobar ó desaprobar estos nombramientos; pero nunca hacía uso de su prerrogativa en otro sentido que el deseado por los Padres (88). Fácil es formar idea del grado de espontaneidad que estas elecciones tendrían con saber que los votos no hubiesen recaído jamás en persona sospechosa para los doctrineros (89); que éstos sólo daban la muy escasa educación requerida para desempeñar tales puestos, a un número reducidísimo de indios, el estrictamente preciso, quienes estaban en sus intereses completamente identificados con aquéllos, y demasiado bienquistos con su favorecida posición para exponerse a perderla, mostrando una estéril independencia, que sólo hubiera causado su desgracia. Así, aunque estos funcionarios tenían atribuciones propias ya señaladas, y facultad para disponer por sí en ciertos asuntos, nunca intentaban emplearla, y todos sus actos y decisiones obedecían completamente a las inspiraciones de sus curas (90).
De tal suerte constituían éstos la única administración de justicia y castigaban a su albedrío las faltas de los indios, imponiéndoles penas que variaban desde la penitencia pública hasta la más grave, excepto la de muerte (91). Era corriente la de azotes, aplicada con crueldad rayana en barbarie. Lo mismo se desnudaba para recibirlos al hombre que a la mujer, sin que las valiese a éstas la más avanzada preñez. Muchas abortaban ó perecían a consecuencia del brutal castigo; nadie lo recibía sin que su sangre tiñera el látigo ó saltaran sus carnes en pedazos, porque para hacerlo más doloroso se empleaba el cuero seco y duro y sin adobar (92). En ocasiones dejábase caer lacre ó brea hirviente sobre las carnes del reo; y para cerciorarse de que no había fraude en la aplicación de la pena, presenciábanla a veces los Padres, que tan dulcemente regían su amado rebaño (93).

Para conservar íntegro este régimen; para impedir que la más remota idea de que existiese un estado mejor y más justo penetrara entre los neófitos; para evitar que llegasen a la Corte otras noticias que las convenientes a sus intereses, y que el conocimiento exacto de lo que eran las reducciones acabase de echar por tierra su poder, tan rudamente combatido, los jesuitas encerraron a sus indios en el más riguroso aislamiento, y levantaron barreras infranqueables para los que quisieran visitar las reducciones. Con el falso pretexto de que el comercio de los españoles pervertía a los neófitos, los iniciaba en todo género de vicios y les hacía aborrecibles la religión cristiana y la sumisión al Monarca, así por lo mal que practicaban aquélla, como por la crueldad con que a los nuevos súbditos del Rey maltrataban, obtuvo la Compañía un rescripto [6] real prohibiendo a toda persona extraña («seculares de qualquier estado ó condicion que sean, Eclesiasticos ó Religiosos Españoles mestizos indios extraños ó negros ni a qualquiera otra persona que se componga de las referidas") entrar en las reducciones sin permiso del Provincial ó Superior ó permanecer en ellas más de tres días. No hay que decir que, si bien no le necesitaban los gobernadores y los Obispos, no por eso estaban para ellos menos cerradas las misiones, ni eran más dueños que los particulares de visitarlas a despecho de los jesuitas (94).
Y no creyendo el real rescripto garantía suficiente contra la posible intromisión de extraños en los dominios de su república, los Padres inspiraron a los guaraníes odio mortal contra los españoles paraguayos, sugiriéndoles especies horrorosas, acusándolos de crueldades y crímenes horribles y fomentando en los neófitos por este medio, en vez del cariño merecido por quienes conservaban al Rey aquellas tierras, gracias a una lucha no interrumpida contra los salvajes, costeada de su propio peculio, el deseo de la venganza, que no dejaron de satisfacer en cuanto pudieron (95).

Hicieron además de sus doctrinas verdaderas posiciones militares, cuyos habitantes todos estaban sujetos al servicio de las armas. Concedióles el uso de las de fuego, en cierta apurada ocasión, el gobernador D. Pedro Lugo de Navarra, que pronto se arrepintió de su ligereza. El Virrey Marqués de Mansera les mandó entregar luego 150, acuerdo que aprobó S. M. por Real cédula de 20 de Septiembre de 1649, y no hubo desde entonces forma de privarles de tan deseado privilegio. Algunas restricciones dictaba S. M. de vez en cuando, sabiamente aconsejado por los que veían el fin de los Padres perseguido; pero poco tardaban éstos en lograr que se revocasen. Así, autorizados por las leyes ó a despecho suyo, organizaron en milicias a todos sus neófitos; impusiéronles la obligación de hacer frecuentes ejercicios militares; escaramuzas en que a menudo era necesaria la intervención de los curas a fin de impedir colisiones sangrientas; ensayos de tiro al blanco, con premios señalados para los vencedores. «Hasta los niños, dice el Padre Xarque (96), forman sus Compañías, que goviernan moços de mas edad, para que sus divertimientos los aficionen desde sus tiernos años a no temer la guerra.» Estaban los pueblos rodeados de fosos y palizadas con centinelas y patrullas por las noches, y cuando su situación era ribereña, cuidaban también de policiar el río en numerosas canoas. Aun las danzas que enseñaban simulaban combates en los que los de cada bando se distinguían por el color del traje (97).

Para sustraer completamente a sus guaraníes a toda otra subordinación que no fuera la suya, trabajaron los jesuitas por obtener, y concluyeron por conseguirlo, que nada era imposible a su influencia, la abolición del servicio personal de los indios de cuatro de sus pueblos, que por ser de fundación exclusivamente española estaban sujetos a encomiendas. Nadie podrá negar que eran poderosas, poderosísimas las razones invocadas en la demanda; pero nadie negará tampoco que los resultados distaron mucho de redundar en beneficio de los indígenas, que mediante el triunfo de los Padres salieron de una servidumbre temporal, y las más veces muy suave, para entrar en una servidumbre perpetua y ser sujetados a trabajos eternos, sin los alientos que presta la esperanza de sobresalir de lo vulgar por los esfuerzos propios y de ser amo exclusivo del fruto de su ingenio ó de sus fatigas.

Mas por mucho que los hijos de Loyola invocasen respetables sentimientos de humanidad en esta campaña, hay razones para dudar de que fuese el desinteresado amor de la justicia y no el codicioso afán de aumentar sus provechos el que los alentaba, que no son muy abundantes y decisivas razones las que pueden invocarse para afirmar que era preferible a la suerte de los indios encomendados la suerte de los indios misionistas (98). Pero sea, como los Padres dijeron, por los impulsos de su caridad cristiana; sea porque vieran con disgusto cómo periódicamente los neófitos de ciertos pueblos suyos de fundación española abandonaban sus reducciones para ir a pagar el tributo de su trabajo y cultivar las tierras de los hispano-paraguayos, y producir artículos que hacían competencia, bien que desventajosísima, al comercio de la Compañía: por unas ó por otras consideraciones, los jesuitas no descansaron hasta lograr, en 1631 (99), que fuesen libertados del servicio personal los guaraníes de ellos dependientes, con cargo de pagar un tributo compensativo. El Virrey del Perú, Conde de Salvatierra, lo fijó en 1649 en un peso de ocho reales por cada indio de los obligados a encomienda; mas no hubo forma de cobrarlo, porque, siquiera pasivamente, lo resistieron los Padres. El Gobernador del Paraguay, D. Juan Blásquez de Valverde, informó en 22 de Marzo de 1658 a S. M. que los pueblos sujetos a la contribución eran 19, y que se mostraban los Padres dispuestos a abonarla; pero que suplicaban fuesen eximidos de ella los fiscales ó celadores, los cantores y otros; mas declaró también Blásquez – y cuenta que se mostró grande amigo de la Compañía – que todas sus gestiones para que desde luego empezara a cumplirse la provisión del Virrey habían sido ineficaces. Dictó entonces S. M. la Real cédula de 16 de Diciembre de 166I, incorporando los indios en la Corona y disponiendo que durante seis años, todos los que tuviesen desde catorce hasta cincuenta pagaran, sin otra excepción que los caciques y sus primogénitos, los sacristanes y corregidores y demás oficiales que por ordenanzas de la Provincia tengan franquicia de tributo, el de un peso de ocho reales por año. (100) Fijóse el número de tributarios, por cédula de 27 de Junio de 1665, en 9.000. (101)

Tampoco tuvo efecto esta nueva disposición hasta el año de 1666, en que con muy mala voluntad empezó la exacción del impuesto; y como estuviera ya cerca el término de los seis años, no descansaron los jesuitas en sus trabajos para conseguir que no fuese el cupo alterado. El P. Ricardo suplicaba al Obispo: «Apretado, decía, de su mucha pobreza, y extrema necessidad, como su desnudez publica, y manifiesta en las vissitas que como Superior he hecho en estos Pueblos... se digne de representar a Su Magestad y a su Real Consejo de Indias la Impossibilidad, a que su pobreza, y miseria los reduze, para rendir mas crecido tributo, como quisieran a sus Reales piés...

«La pobreza de los Indios, añadía, en el Parana, y Uruguay es tanta, que no tienen en las chosas, que habitan fuera del precisso vestido para cubrir con alguna dezencia el cuerpo, alhaja que valga dos pessos; las cosechas para su corto sustento rara vez les alcanzan al año, de modo que si con entrañas de Padres no reservaran los Curas algunos frutos para socorrer los necessitados, los mas de ellos se dividieran por los montes, y Rios para buscar que comer...(102).»

No se aumentó la cuantía de la capitación, porque los jesuitas eran en aquellos tiempos omnipotentes y se creía muy justo que sus indios pagaran únicamente un peso, mientras todos los demás de América pagaban cinco. Sólo se elevó a 10.440 el número de tributarios en 1677 (103), y a 10.505 por Real cédula de 2 de Noviembre de 1679 (104), y se confirmó a los habitantes de los tres pueblos más cercanos al Paraguay (calculados en 1.000 tributarios) la concesión de que satisficieran su cuota en el lienzo por ellos fabricado, computándoseles a un peso la vara, lo cual valía tanto como reducírsela a una mitad (105).

El total del impuesto quedó así definitivamente fijado; porque siquiera la población de las doctrinas creciese diariamente, no fue nunca posible renovar el primer empadronamiento de Ibáñez. Este encontró en los veintidós pueblos entonces existentes 58.118 personas de todos sexos y edades y 14.437 tributarios, que, hecha la deducción de los exceptuados, se rebajaron a 10.505 (106). Aumentaron los pueblos jesuíticos hasta el número de treinta y tres; pasaron sus habitantes de 100.000, según confesión de los mismos religiosos; mas por algo que no es posible explicar satisfactoriamente, el incremento de la población no agregó un solo tributario más a los que la tasa primitiva señalaba. (107) Sobrabale razón al consejero Alvarez Abreu, cuando se maravillaba de que los jesuitas «no solo se hayan excusado y resistido a la numeracion de los pueblos, tantas veces encargada por S. M., sino es también el que los Obispos no hayan podido tener la noticia de las almas de su Grey por otro medio que por el de los propios Padres, y lo mismo los governadores. (108)

«Con que theologia se podrá sobtener, el que haviendo aumentadose los tributarios desde el año de 1677 en que se regularon en 10 D 440 hasta 24 ó 30 D en que al presente se computan; no hayan los Padres puesto en las cajas, un Real mas que quando eran 17 solamente los Pueblos y 10 D 440 los tributarios, subrogandose en lugar del Soberano para percivir, y retener la diferencia notada, en cuya percepcion no parece se puede dudar, segun lo que el Ministro expresa y va subrrayado al fin del 1º y 2º punto por confesion del mismo Padre Provincial». (109)

Y aunque nada más cabía desear en punto a complacencia, tratándose de un impuesto que importaba señaladísimo favor, todavía el admirablemente desenvuelto sentido económico de los jesuitas halló el medio de eludirle, consiguiendo que del importe de esta renta se pagase el sínodo de los curas de las reducciones (110), y por tal manera, al liquidarla, casi siempre salía deudor el Real erario, circunstancia que proporcionó a los jesuitas muchas ocasiones de dar patentes pruebas de su desprendimiento, condonando las diferencias que en favor suyo resultaban.

Esta y otra de cien pesos por cada pueblo en concepto de diezmos, fueron las únicas contribuciones que, siquiera aparentemente, menoscababan las pingües utilidades obtenidas por la Compañía en sus reducciones del Paraguay. Era su comercio considerable, mayor que el de todo el resto de la provincia; sus posesiones inmensas, como que las mejores tierras del Paraguay la pertenecían; sus haciendas las más pobladas y productivas, y cada vez más prósperas, a pesar de vender continuamente considerable cantidad de animales; sus cosechas óptimas, suficientes para alimentar a todos los habitantes de los pueblos y para exportar al exterior grandes cargamentos de mercancías. Pero ni las rentas del Rey ni las de la Iglesia participaban en estos cuantiosos beneficios, porque los jesuitas estaban exentos de diezmos, derechos de navegación, impuestos, alcabalas, tributos, sisas y cuantas gabelas pesaban sobre los demás productores, por virtud de privilegios pontificios, confirmados por varias Reales cédulas (111); y aunque estos privilegios sólo se referían a lo que les fuese « necesario vender para su sustento, conservación de sus iglesias y casas, por no tener otras rentas» y a los géneros que compraban, por no darse en el Paraguay, los jesuitas se ampararon en ellos para eludir en todos sus negocios el pago de las contribuciones, con notorio y grande menoscabo del Real Tesoro, y con no menos grande perjuicio del comercio de la provincia, cuyos intereses, lejos de estar con el de los jesuitas identificados, éranle completamente opuestos.

 

NOTAS

 

16-Doblas, Alvear, Moussy y Gay, obras citadas, páginas 5, 91, 9 y731 y 780 respectivamente.

17-La organización político-económica de las misiones puede ser estudiada con algún detalle más en las obras citadas de Montoya, Anglés, Charlevoix, Alvear, Azara(Descrip. yViajes), Cadell, Moussy, Gay, y en Xarque, Insignes misiones de la Compañía de Jesús en el Paraguay; Ulloa, Relación histórica del viaje á la América Meridional; (¿Pombal?), Relaçao abreviada da republica que os jesuitas estabelecerão nos Dominios ultramarinos, ed. 1757, reprod. por la Revista do Instituto Historico e Geographico do Brasil, IV, 265-94; Doblas, Memoria, histórica, geográfica, política y económica de la provincia de Misiones; Funes, Ensayo de la historia civil del Paraguay, Buenos Aires y Tucumán; Washburn, Historia del Paraguay, traducción publicada en la Revista del Paraguay; Bruyssel, La Republique du Paraguay... Contienen interesantes noticias el informe del Obispo de Buenos Aires, Fr. José Peralta, fecha 8 de Enero de 1743, reproducido en las Cartas edificantes (X, 111), y en Charlevoix (ob. cit., VI, 313). También entre las Cartas edificantes (V, 133 - 44), hay una del P. Niel, fecha del 20 de Mayo de 1705, describiendo el régimen de las misiones de Chiquitos y Moxos, que era el mismo.

18-Mantegazza (Paolo), Río de la Plata é Tenerife, pág. 185.

19-Doblas, ob. cit., pág. 50.

20-Alvear, ob. cit., 85. Y sobre los detalles que siguen, el mismo Alvear y las también ya citadas obras de Azara, Descrip., I, 284; Viajes, 204; Anglés, 32; Charlevoix, II, 51; Doblas, 9; Funes, I, 345; Cadell, 294; Gay, 413.

21-«Menos es verdadero amor, el que nos haze familiarizarnos tanto con los Indios, que gastemos con ellos ratos de conversacion como se pudiera con otro igual, descubriendoles secretos de nuestro gobierno, faltas de nuestros Hermanos, quejas que tengamos de ellos, de suerte que puedan reparar los Indios, en que sus Padres vnos estan poco affectos á otros, como algunas vezes ha sucedido, siendoles la poca advertencia de algun Padre motivo de entretenimiento, y risa á los mismos Indios, y de vivo sentimiento á los que miran menoscabarse el lustroso nombre, que nos recabaron con Apostólica gravedad nuestros antepasados.» (El Provincial Diego Altamirano, a 15 de Noviembre de 1678. Bibl. Nac. de Madrid. S-342.)

22-«Fuera detestable si sucediesse el alagar con las manos á los muchachos ó tocarlos con pretexto de agasajo, familiaridad ó otro mas bajo, y llamolo assi, porque en la verdad semejantes acciones envilecen á qualquiera, quanto mas á varones espirituales de quien depende la enseñanza y salud eterna destos pobresitos; que tal vez llegan á sospechar por menores demostraciones intentos igualmente bajos á los que ellos conciben; y mas quando les estimula embidia del que ven mas acariciado del Padre, por lo qual no dudo que sera esto vastante para manchar su buen nombre qualquiera de los nuestros que á tal llegase.» (El P. Aragón, a 8 de Mayo de 1672. Si no advierto otra cosa, entiéndase que me refiero al MS. S-342.)

«..... En algunas partes ha avido descuydo en cerrar las puertas de la porteria en tiempo de siesta, á las Ave Marias, á la noche y á la mañana en tiempo de oracion, y examenes; de que se siguen desordenes de entradas, y salidas de la gente y otros inconvenientes, que se vienen á los ojos.» (El Provincial Tomás de Baeza, a 9 de Septiembre de 1683.)

«...... Nuestro Padre General escrive... Hacen... algunos Padres, que viven en las Reducciones, tristes discursos acerca de su conservacion, y de que se puedan restituir al estado en que se han visto, aviendo caydo los Padres del mejor concepto y estimacion de Santidad que tenian con los Indios, y aviendose hecho estos insolentes y atrevidos con la experiencia de lo que pueden con sus calumnias y otras cosas semejantes... Con union entre si y con santo zelo y con una vida Apostolica reparen qualesquiera quiebras que haya padecido en aquella nueva christiandad nuestro crédito.» (El Provincial Gregorio Horozco, a 6 de Febrero de 1689.)

«..... En otra de dicho despacho dize su Paternidad. En algunos Collegios pequeños, segun se nos avisa, crian nuestras negras dentro de las Rancherias, los niños españolitos expuestos, y esta accion que de suyo es de tanta Charidad nos la convierte la malicia de los seglares en desdoro y descredito, diziendo que son hijos de la Compañía y que por esso cuydan tanto de su crianza y permiten que las crien dentro de nuestras Ranche rias. » (El Provincial Sancho Núñez, a 19 de Septiembre de 1693. S-342.) La suspicacia de los indios se fundaba sin duda en el contraste entre el modo como eran criados estos niños y el abandono de otros huérfanos, que morían porque no se les ponía ama. (El P. Baeza, a 15 de Abril de 1682.)

«..... Aviendo avisado á Nuestro Padre que se va introduciendo el visitar con demasiada frequencia las mugeres españolas y que han llegado algunos á abatir tanto la seriedad y gravedad que es propia de los Hijos de la Compañya que las tratan de tu, á que corresponden ellas en el mismo estilo, añade Nuestro Padre estas palabras: Por ninguna puerta puede entrar mas avierta la Relaxacion y ruyna que por esta, si el cuydado de los Superiores no procura serrarla, del todo.» (El Provincial Simón de León, a 12 de Agosto de 1697.)

«..... De este amor universal nacera tambien el amar á los indios que estan ó estuvieren á nuestro cargo con un amor paterno, sin dexarnos llevar de aficioncitas más á unos que á otros, que suele ser origen de grandes desordenes, quejas continuas de los mesmos indios, viendo la desigualdad con que son tratados de los que tienen el nombre y devieran tener la realidad de Padres que los engendraron en Xpto. Y lo que más disuena es la desigualdad en la distribucion de la hacienda del pueblo, repartiendo difusamente á los de casa, que comunmente son unos muchachos ó mozalvetes que poco ó nada sirven al comun, sin reservar listones ni ruanes para su vestuario ó adorno vanissimo y escaseando el lienzo de la tierra y aun el Bechara para su vestido á mucha parte de los pobres indios é indias, que trabajan con más utilidad en bien del comun, en lo qual se falta no solo á la caridad y misericordia tan practicada en estas santas doctrinas desde su primera fundacion, si no es á la equidad y justicia en la buena administracion de los bienes, que son comunes de todos.» (El Provincial José de Aguirre, a 18 de Enero de 1721. S-342.)

23-El Provincial Andrés de Rada, a 19 de Diciembre de 1667.

24-«Por evitar tanto hazer y deshazer los Indios sus casas y las indecencias que se ocasionan de vivir tantos indios y indias en un galpon y por atender a asegurar mas su salud, vayanse edificando sus casas en cada pueblo por sus familias. » (El Provincial Andrés de Rada, a 19 de Diciembre de 1667.)

«Aviendole informado a Nuestro Padre que para evitar muchas ofenzas de Dios era necessario que se hiziessen casas o ranchos separados para cada familia, de suerte que no tengan por lo interior comunicacion con otro Rancho, añade Nuestro Padre: Ordeno quede continua la separacion en esa forma.» (El Provincial Simón de León, a 1º de Agosto de 1697.)

«.....Por aver reconocido en lo temporal de los edificios poco adelantados los Pueblos, ordena N.P.G. Tirso Gonzales en carta de 31 de Henero de 1696, que apliquen los PP. curas a los Indios que acomoden sus habitaciones con decencia; y por no aver bastado tantas Ordenes para que en tantos años los PP. Curas se apliquen á este trabajo con veras, manda a los PP. Provinciales que en las Visitas tengan mucho cuidado de visitar la habitacion de los Indios, y en el Pueblo que no se hallare de vna visita en otra adelantado y mexorado en la viuienda de los indios, quiten el Curato al Cura y se lo den a otro; y añade su Paternidad los muchos graves y manifiestos inconvenientes que ay en la forma de hauitacion que tienen los indios, viuiendo varias familias sub eodem tecto en ranchos que tienen comunicacion por dentro, y assí ordena que sin perdonar a diligencia ni trabajo alguno se procure reformar la viuienda de suerte que cada familia viua separada, sin que de casa á casa o de rancho á rancho aya comunicación alguna por la parte interior, porque en unos indios faciles assi mezclados y con tan frecuente ocasión dentro de casa esta expuesto á Adulterior y ofensas de Nuestro Señor.» (El Provincial Ignacio de Frías, a 30 de Noviembre de 1699.)

Véanse, además, las cartas del 26 de Octubre de 1688 y la ya citada de 8 de Mayo de 1672 y otras que más adelante se mencionan, acerca de la moralidad de los súbditos de los jesuitas.

25-El no haber en cada pueblo más que dos religiosos era una infracción que añadir a tantas como los jesuitas cometían contra las leyes. Con efecto, la ley 46, lib. I, tít. VI, fija en 400 el número de personas que como máximum podía doctrinar un catequista. De este exceso resultaba la escasísima instrucción religiosa de los indios, de que los autores imparciales se hacen cargo y no se les ocultaba a los mismos Provinciales. (El P. Altamirano, a 15 de Noviembre de 1678.)

26-Anglés, ob. cit., 32.

27-Lo dice Anglés, ob. cit., 35, y a su testimonio puede agregarse el de los mismos Provinciales. He aquí lo que algunos cuentan:

«.... En algunos se ha advertido poca aplicacion a acudir al confessonario, siendo este el principal ministerio de que depende el remedio de las almas. Otros se han descuydado en las Doctrinas de los niños á las tardes, quando estas son las primeras aguas con que comiençan á crecer y florecer estas plantas tiernas. En algunas Doctrinas ha avido algun descuydo con los enfermos y convalescientes, no inviandoles la limosna de comida que se estila. Y con los moribundos no ha avido en algunas ocaçiones la devida asistencia, siendo aquel passo de tanto peligro para la eternidad. » (El Provincial Tomás de Baza, a 9 de Septiembre de 1683.)

«Dice Nuestro Padre: en muchas de las Doctrinas aseguran que se asiste poco a los indios en lo que toca á su christiana enseñanza: en vnas, porque los Curas ponen el mayor cuydado en adelantar lo temporal que apenas se les oye hablar de otra cosa; en otras, por el grande número de Familias a que es impossible acudir un cura a veces solo y otras con algun Compañero enfermo. Y como veo la grave obligacion que tenemos de asistirlos, deseo que se ponga sumo cuydado en cumplirla, poniendo sujetos idoneos.» (El Provincial Simón de León, a 1º de Agosto de 1697.)

«.... Bien se ha mostrado la poca devocion, culto y veneracion para con Christo sacramentado, pues estando ordenado que se lleve por veatico á los enfermos de peligro 2 o 3 veces entre año en publico con solemnidad, aparato y acompañamiento, se ha omitido por la escusa frivola de que los dias de trabajo no hay mucha gente en el Pueblo, pudiendose llevar en dia de fiesta...» (Carta del Provincial Antonio Machoni, a 7 de Marzo de 1742. Véanse, además, las de 15 de Noviembre de 1678, 10 de Diciembre de 1685 y 6 de Febrero de 1689.)

Prueba la misma preponderancia del fin económico el que se obligase a los indios a ciertos trabajos, que les impedían cumplir sus deberes religiosos, con postergación de éstos, y el que frecuentemente se negaran sus curas a confesarlos, invocando sus ocupaciones temporales; abusos de los cuales dan noticia las cartas del P. Rada, fechas a 13 de Abril de 1664 y 19 de Diciembre de 1667.

28-«Para asegurar en las almas el fruto puede ser no pequeño estoruo el comunicar á los de fuera los sucessos domesticos, y mas si son en materia de disgustos, que como hombres ayan sucedido entre nosotros, ó quejas que vnos tienen de otros, menos afecto y estimacion de sus prendas... La falta de prudencia en esta materia a ocasionado grave perjuyzio estos años en varias partes y en estas Provincias... Todos pongan especial cuidado en que quanto hablan delante de los de fuera sean materias de edificacion, y que del todo precindan de los que tanto aquejan á esta nuestra Provincia y Reducciones... Assi conseruaremos entre los españoles el buen nombre tan necessario á los Ministros del Evangelio, y no menos entre los Indios, que si empiezan á despreciarnos, en breue desaparecera la hermosa maquina desta Christiandad, que tanto estriva en la estimacion que estas gentes hacen de sus Maestros y Padres en Christo Nuestro Señor. Esta la conservaran si ven que los Padres Missioneros se veneran y respetan Religiosamente vnos á otros, pero al contrario si miran que delante de ellos vn Padre reprehende á otro, le habla con voz alta ó con algun genero de altivez y desprecio.» (El Provincial Agustín de Aragón, a 18 de Julio de 1670.)

«..... Quexa comun y antigua es que algunos Padres que cuidan de Reduccion hazen menos caso del que deben de su Compañero, dificultando con su rigor que otros quieran serlo, y aun llega á ser motiuo para que algunos de la Provincia conciban horror á vivir en las Reducciones, daño bien considerable, que suele tener su origen en la falta de caridad ó aspera condicion de algun cura, que no considera segun nuestra Regla á Xpto. Nuestro Señor en su Hermano... Ni es espiritu de pobreza querer que cuanto se da en el Pueblo pase por su mano, excluiendo de todas las limosnas al Compañero, pues tambien es necesario que tenga con que acudir á los Pobres quien tambien cuida de sus almas, demandarles en la parte que el Padre compañero debe ayudar en lo temporal, y combiene que con vnion de boluntades repartan entre los dos estos cuidados, con lo qual no quedara tanto exterior para vno y el otro no cargara solo los exercicios mentales, con que algunos sienten lastimada la cabeza.» (El Provincial Agustín de Aragón, a 8 de Mayo de 1672.)

«..... Con sentimiento mio he oydo el que se tiene de parte de los Padres Compañeros de quan poca mano se les da para acudir á algunas cosas de lo temporal y domestico, como es cuidar de la sacristía, despensa, de la Comida etc. Lo qual antiguamente corria siempre por su cuenta y aora se hacen tan dueños de toda ocupacion los que cuydan de las Reducciones por la mayor parte que se ven forçados los Compañeros á pasar el tiempo en el retiro de su aposento por evitar disgustos, siendo en algunos de los que cuydan con tanto excesso, que no les permiten hablar con los Indios; adviertan Vuestras Reverencias quanto desdize esto no solo del Religioso trato, si no es del Politico y Cortesano con que se deven portar vnos con otros.» (El Provincial Tomás Dunvidas, a 26 de Octubre de 1688.)

«..... Los efectos de esta pasion se conocen en lo que se murmura por palabra y por escrito, dando por echo lo que al otro no le ha pasado por el pensamiento, sembrando no pocas vezes la maldita semilla de la zisaña, ocasionando sentimientos y sinsabores unos entre otros, lo qual, aunque en los que incurren en esta falta provenga de inconsideracion mas que de malicia, pero siendo como es esta inconsideracion tan dañosa, se devia hazer mas escrupulo. Y para que no pase adelante, ordeno seriamente que en los villetes y cartas que se escriven se abstengan Vuestras Reverencias y los charissimos Hermanos de escrivir rumorcillos y qualquier otra cosa que tenga especie de murmuracion. Y que lo que se escriviere sea en lengua que pueda entender el Padre Superior ó los que estan señalados para el registro de las cartas; porque lo contrario es eludir vna regla tan recomendada en la Compañia y tan importante en estas Misiones.» (El Provincial José de Aguirre, a 18 de Enero de 1721. Tan elocuentes como éstas son las cartas de 4 de Junio de 1675, 15 de Noviembre de 1678, 17 de Septiembre de 1679, 10 de Diciembre de 1685 y 29 de Junio de 1740.)

29-V. las cartas de los Provinciales fechadas a 15 de Noviembre de 1678, 17 de Septiembre de 1679, 10 de Diciembre de 1685, 26 de Octubre de 1688 y 4 de Febrero de 1689.

30-Memorial a S. M. (1642) en Trelles, Rev. Bibl. Públ. Bs. As., III, 235.

31-«Los sirvientes de casa no han de ser más de cinco...» (Carta del Padre Visitador y Provincial Andrés de Rada, a 13 de Abril de 1664.)

«Parece abuso contra la perfecion de la pobreza que ha de resplandecer en nuestros aposentos, el que vsemos en ellos de sillas con labores y con rejados en la madera y dibujos en la baqueta de respaldar y assientos, gravadas, tarjas, escudos, ramos y labores semejantes que vsan los seglares, y assimismo en los lomillos y adreços de camino.» (El Provincial Diego Altamirano, a 17 de Septiembre de 1679.)

«..... En la calidad de los postres parece ay algun excesso por el titulo de caridad, o de agazajo a los huespedes, haçiendo conservas regaladas y caxetas de almivar muy transparente y de toda estima, dandose desto por postres la mayor parte del año, procurando donde no tienen mas Azucar que la de la reparticion buscar panes de Azucar en las Reducciones donde se beneficia la caña, y procurando entablar esta faena en sus Reducciones los que pueden, para tenerlo mas a mano, desdeñandose vnos de poner conservas de miel en los postres y otros despreciandolas, con que los que attienden a la mayor observancia se ben obligados á yrse con los demas por la nota que se les sigue y palabritas que se dexan caer de que en otras Reducciones hay más regalo...» (El Provincial Tomás Dunvidas, a 26 de Octubre de 1688.)

«..... En otra del mismo despacho dize assi su Paternidad: una de las cosas que mas necesita reformar son los gastos por la santa pobreza y por la edificacion devida, son los viaticos y prevenciones que llevan los sugetos quando hazen viage. A quanto llegue esse regalo y prevenciones para los caminos, se nos hiziera increible en quienes tienen obligacion de ser y proceder como Religiosamente Pobrez, a no asegurarnos con toda aseveracion que la ordinaria Comida en ellos de muchos sugetos de la Provincia son Aves, y que no solo llevan Gallinas en Escabeche asadas ó hechas poluos, si no es tambien Gallineros de Gallinas viuas en las Carretas en que se camina. (El Provincial Lauro Núñez, a. 19 de Noviembre de 1693.)

«..... Ruego á Vuestras Reverencias aya moderacion assi en el numero de los platos como en otras circunstancias con que se suelen celebrar en el refertorio estas (fiestas)... Bien puede desahogar sus senos la caridad regalando á sus Hermanos; pero sea sin excessos en el numero ni en la diuersidad, porque aquel no dize bien con la santa pobreza, y esta en los guisados hace mucho mal a la salud. Mas lo que con mayor afecto encargo en aqueste punto es que se evite del todo lo que en algunos Pueblos se a hecho, acompañando el regalo de la mesa con el estruendo de tiros, toque de caxas y sones de clarines. Todo aquesto (Padres mios amantissimos) pide el remedio, y que se ataje por que no cunda, pues aun los Señores Governadores solo vsan del clarin a su mesa, y siendo aquesta propia regalia de Governadores, si se le añade otros adherentes, seremos muy reparados y con sobrada razon bien mormurados. Para que el oido participe tambien de su recreo, bastara que al tiempo de la comida canten los musicos vnas letras ó chansonetas que toquen sus instrumentos e ynterpolen varios sones de chirimias, que es variedad que deleyta, y sin tanto ruydo y estruendo, recrea.» (El Provincial Blas de Silva, a 22 de Diciembre de 1707.)

32-«.....Avisandole á Nuestro Padre que se falta frequentemente en la regla 17 de los sacerdotes, hablando en los confesorios de cosas no tocantes á confession y impertinentes, como se conoce asi por la dilacion como por las carcaxadas de rissa que no pocas vezes se oyen, a que se añade que ha llegado tanto el abuso que avn bajan al confesionario los Sacerdotes que no tienen licencia para confesar Mugeres, y no pocos Hermanos coadjutores hazen lo mismo, que es lo sumo del desorden. Y despues de aver dicho que la Regla bastantemente encarga la brevedad y circunspeccion de tales platicas y que sesaran los inconvenientes aviendo vigilancia en los Superiores, añade: Lo que encargo es que a qualquiera que sin tener facultad de confesar se fuere a hablar con ellas al Confessonario, se le deve grave peniten cia, y muy especialmente, si fueren Hermanos, á quienes por ningun caso es desencia se les permita aquel lugar.» (El Provincial Simón de León, a 12 de Agosto de 1697.)

33-Cartas de los Provinciales: el P. Andrés de Rada, a 13 de Abril de 1664 y 19 de Diciembre de 1667; el P. Antonio Machoni, a 7 de Marzo de 1742, y otras.

34-El Provincial Andrés de Rada, a 19 de Diciembre de 1667.

35-El Provincial Tomás Donvidas, a 10 de Diciembre de 1685, comunicando órdenes del General de la Compañía. (Véanse, además, las cartas del P. Rada, fecha de 19 de Diciembre de 1667, y el P. Altamirano, fecha de 15 de Noviembre dé 1678)

36-Y á veces, aun á los que la daban afirmativa, si sus ojos se fijaban en mujer de otro pueblo. Véase lo que dice el Provincial Altamirano en su ya citada carta de 15 de Noviembre. de 1678: «..... Cierto que fuera irracional el cura que pussiese estorvo o no cooperasse a que las Mugeres que en su Pueblo sobran, no se casen en otro, porque los maridos no las saquen de entre sus parientes: desordenado amor que las expone a ruina espiritual por no alejar las ovejas...»

37-«Como los Pueblos de dichos Padres tienen los millares de Indios, que llevo referidos, aora sea por el mucho trabajo en que los tienen; ó por propia y natural malignidad de sus genios, se huyen de ellos porciones de Indios, llevándose ordinariamente las mugeres agenas.» (Anglés, obra citada, 38.)

38-«Cautelese el que no concurran los varones con las mugeres a bañarse, o labarse, porque en alguna parte, aunque reprehendidas por ello de los baristas, continuaron en accion tan poco recatada, y assi encargo se cautelen con tiempo semejantes excessos, poniendo efficaz remedio...

«Conservese la costumbre de que en entrando en edad casadera y algo antes se pongan las niñas entenadas en casa distinta de la de su madre y padrastro, aora sea con su abuela, aora con alguna tia, finalmente en casa de persona que sea de toda satisfaccion para la gente del pueblo, que comunmente suele estar en esto mas a la mira, no sea que por huir como dicen el rescoldo den en las brasas...; en especial quando muere la madre se tendra gran cuidado de que no quede la hija en casa del padrastro, porque lo suelen mas notar los indios: y el mesmo se tendra con las mugeres y hijas de los que van a la yerba o Baqueria o a Santa Fe etc.ª porque no peligren sus almas y credito.» (El Provincial P. Rada, a 19 de Diciembre de 1667.)

«..... Se aprisionaran los que aviendolo consultado con su compañero juzgare el Padre Cura que lo merece, recurriendo al Padre Superior en los delitos enormes y capitales, y especialmente se castigaran los casos contra el 6 mandamiento y mas si son contra natura; pero quando solo en confesion se hallasen estos ultimos, se aplicara por remedio al penitente que no comulgue, hasta que repetidas por algun tiempo varias confesiones se reconosca enmiénda...; pero advierto que si el delito es notorio y pide castigarsse en publico, se haga en la plaza y no en nuestro patio...» (El Provincial Agustín de Anagoa, a 8 de Mayo de 1672.)

«En las Doctrinas se les explique y pondere lo mas seria y gravemente que se pueda la gravedad del pecado nefando, vestialidad y el pecado que se comete con entenado y entenada, cuñado, cuñada y de consanguinidad en primero y segundo grado, el aver procurado dar yerbas venenosas y polvos, y explicada la gravedad y disonancia de todo lo dicho, assi en el secreto de la confession, quando se ofreciere a cada qual, como en lo publico, a todos en general se les intime la pena que a cada culpa se assigna...» (El Provincial Donvidas, a 13 de Abril de 1687.)

«De ninguna manera se omita la execucion del orden de que el indio que se huye llevando muger ajena, sea por los Pueblos del distrito como si es del Parana en todos los de este rio y si es del Uruguay lo mismo, sea castigado en la plaza, avisando primero de ello al Superior.» (El Provincial Machoni, a 7 de Marzo de 1742.)

«..... No se permita que los Corregidores, Alcaldes etc. castiguen persona alguna sin avisar primero al Padre Cura, por los inconvenientes que se an reconocido de castigar sin causa solo por vengarse de los que tienen por contrarios ó por conseguir por miedo y fuerza de las mugeres el cumplimiento de su torpe afición.» (El Provincial Ignacio de Frias a 3 de Octubre de 1699.)

39-Véanse las cartas ya mencionadas anteriormente.

40-Sin embargo, a veces las faltas al trabajo eran castigadas disminuyendo la ración habitual. (Ordenes del Provincial Luis de la Roca en la visita de 1724.)

41-«En las faenas de segar, ó traer el trigo, ó algodon, y semejantes, dispongase que no concurran ni encuentren los varones con las mugeres, aunque sean muchachos con muchachas, y lo que se pudiere hazer sin llamar á las mugeres, en especial á las que crian ó estan preñadas, hagase sin ellas, que el durar la faena tres ó quatro dias mas importa mucho menos.» (El P. Rada, a 19 de Diciembre de 1667.)

«A los Indios no se les obligue á trabajar en los Areteminis...» (El Provincial Tomás de Baeza, a 15 de Abril de 1682.)

«No permita que los nuestros ocupen demasiado á los indios, assi porque tengan lugar para beneficiar sus tierras, y atender á sus labores, como por que no seamos ocasion de reparo y murmuracion á los seglares, que atribuien las diligencias con que en Indias y Evropa se ha procurado esten essentos del servicio tan pretendido, no á zelo de su bien, sino á nuestra conveniencia é interes. Valerse dellos para que vajen á conducir ropa, vino, sal y todo lo necessario, es justo, como se les pague enteramente su jornal segun la tassa de los Padres Provinciales. Este cuydado repito á Vuestra Reverencia, porque se repiten las quexas del exceso que ay en fatigar á los indios.» (El Provincial Gregorio Horozco, a 6 de Febrero de 1689.)

«Salgan los Indios del trabajo á las 12 y no buelban hasta las 2, ni se abriran las porterias hasta dicha hora, ni se les obligue á trabajar en las fiestas que llaman Arete mini como esta ordenado.» (Ordenes del Provincial Luis de la Roca en la visita de 1724.)

42-V. la última carta y Alvear, ob. cit., página 80.

43-Descrip., I, 277; Viajes, 207.

44-El Provincial Luis de la Roca decretó en 1724 el estanco de la yerba. (Ordenes ya citadas.)

45-«A los indios que se embiaren á traer yerba, pagueseles su trabajo sin dilacion, como esta ordenado, y no se les de en cara con que no se les debe, y que se les da de limosna, lo qual es muy contrario á las ordenes de nuestro Padre General y solo sirve de entristecer á los indios, y perder el cariño que conviene tengan á sus Curas. Tampoco se les obligara á que vendan en sus pueblos y menos á los Curas su yerua, si les esta mejor venderla en otra parte donde les den mas, ó el genero de que necessitan mas; porque lo contrario se opondria á lo dispuesto por las reales cedulas en fauor de la libertad de los indios.

«De nueuo encargo á Vuestras Reverencias se tenga mucho cuidado de que los indios se apliquen al cultivo de sus chacras, por depender tanto de ello su sustento, y que se conseruen en piedad, y en el recurso á sus Iglesias; y quando sucediese que en algun pueblo no tuuiese el Cura indio alguno de satisfaccion de quien poderse valer para saber el estado en que esta la sementera, ó carpicion, que sera bien pocas veces auiendo eleccion, y traza, en tal caso no se quita que el Cura acompañado de vn par de indios de satisfaccion, y practicos en la materia de las chacras, las visite, embiando por delante otro que auise que va el Padre, como se suele, y se deve hazer aun quando se va á confessar algun enfermo, y de lo que hallare digno de remedio auisara de ello en la primera ocasion al Superior.» (El P. Rada, a 19 de Diciembre de 1667.)

«..... A los Indios no se les obligue á trabajar en los Areteminis, ni en tiempo de sus chacras se les ocupe en otras faenas sin licencia del Padre Superior.

«A los indios que vienen del Yerbal no se les registre los sacos ó cestos, que traen, ni menos se les obligue que lo lleven á la casa del Padre, sino que voluntariamente lo lleven quando quieren comprar algunas cosas de que necessitan; exeptuase la yerba tocante al tributo ó Tûpâmbaé como esta en vso.» (El P. Baeza, a 15 de Abril de 1682.)

«..... En la chacara del comun ó Tûpâmbaé parece se reconoze ay exceso en algunos Pueblos, con que junto á que este afan con el empeño que ay de varias obras, introduciendose algunas bien difíciles y magnificas, les çerçenan á los Indios el tiempo de hazer sus chacaras, y de capirlas ó de coger sus fructos, con que los miserables á vezes lo padecen y hazen padezer á otros hurtandoles sus sementeras. Deseo ayga en todo aquesto reparo, de suerte que se dispongan con tal modo las faenas, que ayga tiempo para la suya á cada particular, y asi ruego á Vuestras Reverencias que dandoles tiempo á los Indios bastante para sembrar y coger sus frutos, se tenga cuidado que los tengan muy sobrados: porque en hambreando lo padece el cuerpo y el alma por seguirse de semejante penuria los hurtos, fugas, destrozos y demas desordenes que no pocas veces se experimentan en los Pueblos.» (El P. Silva, a 22 de Diciembre de 1707.)

«A los Indios que trahen Yerua de los Yeruales pagueseles en lienzo y no en otra cosa.» (El P. Roca en la visita de 1724.)

«.... Observara Vuestra Reverencia si las chacras se hacen del modo que encargue en todos los Pueblos, y si se dan bueyes á los Indios para que aren la tierra, y cultibada de fruto, lo que no dara no cultivandola con el arado, ni se permita que los pobres Indios por negarles el Cura por su cuitez, los bueyes, cojan ellos, y tiren el arado, haciendo lo que los bueyes harian.» (El P. Machoni, a 29 de Junio de 1740. Véase además la carta del P. Horozco, fecha en 6 de Febrero de 1689, ya transcripta).

46-Anglés, ob. cit., 36.

47-Ob. cit., 17.

48-«Quanta corre y se consume en este Reyno de esta calidad, la hacen, y benefician dichos Padres con sus Indios, sin que Español ninguno del Paraguay, ni de otra parte alguna, coja, ni beneficie una rama de dicha yerba.» Anglés, ob. cit., 19.

49-Dice el Padre Superior Francisco Ricardo en representación de 25 de Septiembre de 1670 (Archivo General de Indias, 74, 6, 47): «La yerva, que conduzen los Indios tiene tan poca estima en el aprecio de los españoles, ó porque sus yervales son de inferior calidad, ó porque no la saben beneficiar, como se requiere, que nunca tiene igual valor á la otra, y solo la compran á su falta en menor precio.» Ahora bien: la Real cédula de 28 de Diciembre de 1743 (publicada en francés por Charlevoix, VI, 331, y en italiano por Trelles, Anexos, 162), dice, fundándose en informaciones jurídicas, que los jesuitas introducían anualmente en Buenos Aires, según unos, de 16 á 18.000 arrobas de yerba ka'amini, ó, según otros, de 12 á 14.000, ó de 10 á 12.000; y de la llamada de palos, que se sacaba de los cuatro pueblos más cercanos del Paraguay, de 25 á 26.000, ó mucha menos, ó absolutamente ninguna. Y, según el jesuita Charlevoix (I, 22), la clase de ka'amini [Ver. 4] (en cuya superioridad convienen todos los autores, y del mismo modo sigue pensándose por los aficionados), se vendía siempre a doble precio que la de palos.

Conviene saber, para comprender el error del P. Ricardo, que el buen religioso trataba de probar que el mantenimiento de las misiones, lejos de producir algo a la Compañía, la costaba un tesoro de dinero y de paciencia, y que no podrían los indios pagar mayor tributo que el asignado, en cuyo aumento se pensaba.

50-El P. Montoya, en su Conq. Espir., 35.

51-Montoya, ob. cit., 36. Otro jesuita, contemporáneo del anterior, el P. Lorenzana, dice también que los vecinos del Guairá «embian sus indios á Maracayú á hacer yerba, lo cual está prohibido así á los españoles como á los indios con graves penas por ordenanza de Don Francisco de Alfaro.» (Véase la petición publicada por Trelles, Anexos, pág. 39.)

52-Anglés, en su Informe, que es de 1729, calcula en ochenta mil arrobas la yerba de palos y en treinta ó cuarenta mil la caamini que vendían los jesuitas por ano (pág. 21); y Azara (Descripción, I, 70) dice que en 1726 se extrajeron del Paraguay cincuenta mil arrobas.

53-Véase lo que refieren quienes no tenían interés ninguno en mentir, sobre las condiciones en que los misionistas trabajaban la yerba:

«Para que en quanto fuesse posible se eviten las muertes y enfermedades de los Indios que van a la yerva, ordeno con toda apretura no se embien sin que se les prevenga bastantemente matalotaxe para hida y buelta, y para que mejor se asegure dicha provission todas las balsas y canoas que fueren a la yerua por el parana han de llegar al Puerto de la Doctrina del Corpus y las del Uruguay al de la Doctrina de San Francisco Xavier, para que los Padres Curas de dichas Doctrinas ó los que estuvieren en su lugar registren el matalotaxe que llevan, y si no fuere suficiente para tan largo viaxe no les dexen pasar adelante.» (El Provincial Andrés de Rada, a 13 de Abril de 1664.)

«..... No es (la yerba) cosecha de las tierras de los Indios, porque solo se recoge en los montes, que distan mas de cien leguas de sus Pueblos, de los quales van con inmenso trabajo á beneficiarla, y conduzirla, costándoles a muchos la vida, que pierden apurados, unos de su afan, otros de la hambre, que padezen, destemples de aquellas tierras, y á vezes de fieras, que habitan aquellos montes; y no pocas vezes se les malogra todo su trabajo, assi en la conduccion de los montes, en que se beneficia, hasta sus Pueblos, como de ellos hasta las ciudades de Santa fee, o Buenos Ayres, adonde la llevan para darla salida, y reducirla á plata, iendo en toda esta larga distancia de casi trezientas leguas expuestos a grandes peligros...» (Representación del Padre Superior Francisco Ricardo, en 25 de Septiembre de 1670. Arch. Gen. de Ind., 74, 6, 47.)

«..... Algunos cuydan mucho que vaya la gente al yerbal para las necessidades ocurrentes, pero se descuidan en darles el matalotage necessario, con que perecen muchos y los otros necessitan de mucho tiempo para recobrar las fuerzas perdidas... Procurara Vuestra Reverencia evitar que en tiempo de frio o por março esten o vayan los Indios al Yerbal, que es lo que mas los acaba y causa enfermedades y muertes.» (El Provincial Tomás de Baeza, a 9 de Septiembre de 1683.)

«Los Padres curas ximen con ella (la carga del tributo) y han propuesto á su Provincial los procure aliviar de ella, y dicen que se van haciendo odiosos a sus feligreses, obligandoles á subir por el Paraná y Uruguay arriva mas de cien leguas distantes a sus pueblos para beneficiar la Yerva y conducirla a questas muchas leguas de grandes pantanos y espesuras hasta ponerlas en las balsas y Canoas, con riesgo de Indios enemigos y de tigres á cuias uñas an perecido estos años muchos de dichos Indios por causa de la Yerva.» (Representación del Padre Provincial Baeza á la Audiencia de Buenos Aires. Arch. Gen. de Ind., 74, 4, 15)

«Por ser la yerua tan necessaria para los indios, y el genero de los mas aproposito para poder en el estado presente pagar su tributo y averme informado que por falta que de ordinario padecen de comidas en los pueblos del Parana no podran embiar sus indios en numero considerable a la yerua en octubre y noviembre, por no poder lleuar antes de la cosecha el matalotaje necessario, a parecido conceder a dichos pueblos puedan embiar en dichos meses los indios que buenamente pudieren embiar y auiar, y que despues de Pascua de nauidad y Resurreccion puedan volver á embiar á la yerua, con tal que los que fueren por nauidad esten de buelta á mas tardar en toda la Semana segunda de Quaresma, y los que fueren despues de Resurreccion esten de buelta en mayo antes que los frios aprieten, y a los que en esto faltaren se les priuara de poder ir a la yerua en dichos tiempos.» (El P. Rada en la visita de 1724.) Es decir, que no solamente se despreciaban las ordenanzas en cuanto a la prohibición de obligar a los indios a elaborar la yerba, sino también en cuanto al tiempo.

Consúltese además lo que escribe a S, M. el gobernador del Paraguay, D. Baltasar García Ros, en su informe de 1º de Octubre de 1707 (publicado por Trelles, Anexos, 135 y 137). Lo notable es que García Ros, ferviente sectario de la Compañía, aboga, fundado en los males que produce la explotación de la yerba, porque sea prohibida a los españoles, pues «con la mucha que se hace, tiene tan poco precio, que no llega ni con mucho á pagarse el trabajo de lo que cuesta», como si los comerciantes del Paraguay no supieran lo que les convenía. Sin embargo, este exceso de celo por los ajenos intereses es muy fácil de explicar: la concurrencia de los paraguayos debía de ser tanto más dañosa para la Compañía, cuanto más produjeran, y nada extraño parece que tratasen de abatirla. Ros asegura que por esta causa «se van acabando los indios», mientras «los pueblos que administra la Compañía están numerosos de gente y siempre van en aumento, al paso que los demás en gran disminución.»

54-Una de las razones invocadas por los jesuitas para resistir la ejecución del Tratado de 1750, era la importancia de las riquezas que iban a tener que abandonar en los siete pueblos. Decía a Su Majestad con este motivo el Dr. D. Antonio González, Deán de la Catedral y Provisor del Obispado, en representación de 28 de Abril de 1752: «Sus planteles de los Arboles llamados Yerva del Paraguay que son como Naranjos grandes y los tienen cultivados á modo de olivares á la orilla de los Pueblos á costa de mucha industria, y afan, por la mucha delicadeza de la planta en su Plantio, y en su conservacion, se juzga, que llegan en los siete Pueblos á doscientos mil arboles; que, valuados á cinco pesos, como se juzga que los valuará qualquiera, que sepa su trabaxo en el cultivo, y su grande utilidad, montan un millon de Pessos.» (Arch. Gen. de Ind., 122, 3, 18. Lo mismo dice el P Barreda en el Memorial al Marqués de Valdelirios para que suspenda las disposiciones de guerra contra los indios guaraníes, publicada en el tomo II de la Relación historial de las misiones de Indios Chiquitos, por Fernández, ed. 1895. V. las págs. 263 y 271.) Esta afirmación de la cultura artificial del ilex paraguariensis está conforme con lo que cuentan Anglés, 193; Ckarlevoix, I, 22; Azara, Descrip., I, 70; Demersay, Histoire du Paraguay, I, 161; II, 29; Reclus, Paraguay (traducción de Olascoaga), 82; BonpIand, Note sur la culture du maté, en Brunel, Biographie d’Aimé Bonpland, 152; Moussy, 18; Bruyssel, La République du Paraguay, 123; Bourgade, Le Paraguay, 418, y otros. Charlevoix, Demersay y Bourgade piensan que los yerbales de las reducciones se hicieron sembrando la semilla; pero no es cierto, y el método empleado, único hasta ahora eficaz, fue el del trasplante. La generación del árbol obedece á reglas ignoradas hasta ahora, que los estudios ni los experimentos más pacientes han podido suplir, siendo creencia muy extendida la de que la semilla, para germinar, requiere una preparación anterior en el vientre de los pájaros que de ella se alimentan y que la deponen antes de digerirla. Partiendo de esta base, lleváronse a cabo muchas pruebas, y habrá cosa de un año alguien anunció en la prensa de Buenos Aires haber descubierto el secreto, cuya parte esencial consiste en someter a la semilla a cierta temperatura; descubrimiento cuya prioridad fue reclamada en el Paraguay. El Gobierno brasileño tiene señalado desde tiempo atrás un premio para el inventor.

55-Las ganancias que los paraguayos sacaban de la yerba mate eran tan mezquinas, que el Obispo Latorre decía de ellos que les pasaba «lo que á las obejas y á las abejas, pues criando aquellas naturalmente el vellon para su abrigo al fin se quedan entre sus ayes sin la lana porque otro se la trasquila, y estas beneficiando con afan laborioso los dulces panales, no es para ellas la Miel, sino para quien las cata.» (Informe á S. M., fecha de 30 de Septiembre de 1761. Arch. Gen. de Ind., 123, 2, 14.) El Obispo da curiosísimos detalles, que siento no poder reproducir por su extensión y por no corresponder completamente a mi propósito.

56-V. la Real cédula de 28 de Diciembre de 1743, ya citada.

57-V. la misma cédula.

58-«..... En carta que recebi de Nuestro Padre General Tirso Gonzalez en siete del corriente por el Brasil, su fecha de 20 de Noviembre del año passado de 87, me ordena ponga de su parte dos Preceptos de Santa Obediencia á toda la Provincia y á qualquier Collegio ó sujetos en particular que les pueda tocar por qualquier modo.

«Primero, que ninguno de los Nuestros introduzca en esta Provincia Mercadurías de estrangeros, segun lo tenia ordenado y mandado el Padre Juan Paulo de Oliva, de buena memoria, en vna de sus cartas, que es la quinta.

«Segundo, que ni en Buenos Ayres ni en otra parte de la Provincia se admitan ó depositen en nuestras casas piñas, plata, Ropa ni otra cosa de contrabando, ni se disimule ó pase por alto, ni se funda la plata, ni se haga otra cosa alguna á beneficio de seculares contra las Cedulas, Leyes ó prohibiciones Reales.» (El P. Donvidas, a 14 de Diciembre de 1688.)

«..... Y en otra de 20 de Noviembre del mismo año aviendo su Paternidad referido algunos desordenes que huvo, entradas de Plata de contravando y otros generos dize estas palabras: Encargo á Vuestra Reverencia con quantas veras y severidad es posible que tenga suma vigilancia en este punto, no permitiendo ni aun la sombra de cosa semejante: y á los que hallare aver faltado en las materias referidas, los reprehenda y castigue como lo pide su obligacion, y para que esten mas lexos los nuestros de lo que por tantos títulos deven evitar, prohiba Vuestra Reverencia en mi nombre, como yo lo prohibo, poniendo preceptos de Santa obediencia: Lo primero, que ninguno introduzga en essa Provincia mercadurías estrangeras (como el P. Oliva lo mando). Lo segundo, que ni en Buenos Ayres ni en otra parte se admitan ni depositen en nuestras casas piñas, plata, ropa, ni se haga otra cosa alguna a beneficio de seglares contra las Cedulas, Leyes y prohibiciones reales.» (El P. Horozco, a 5 de Abril de 1689.)

«.... Al precepto de no tomar á nuestro cuydado á beneficio de seglares el passar pinas, u otros generos de contrabando que avía añadido Nuestro Padre, aora quita esa segunda parte del Precepto de la plata y oro que se recibe en vtil Nuestro, prohibiendo solo (dice Nuestro Padre) como prohibo debajo de precepto qualquiera accion en que se tire á defraudar los derechos reales.» (El P. León, a 12 de Agosto de 1697.)

59-Ob. cit., 16. Esta afirmación lleva la garantía de una carta del P. Machoni, fecha del 7 de Marzo de 1742, ordenando «que como se habia hecho en Yapeyú, en cada pueblo se pusiesen los rodeos de 40.000 vacas en terreno capaz para el multiplico...»

60-Histoire philosophique et politique des établissements et du commerce des européens dans les deus Indes; II, 289. V. además a Mantegazza (pág. 181), que todavía da mayores cantidades, que me parecen más aproximadas a la realidad, porque, efectivamente, era considerable la riqueza ganadera de las reducciones.

 

61-El P. Rada, a 19 de Diciembre de 1667. V. además la carta del P. Horozco, fecha del 6 de Febrero de 1689.

62-Son las palabras del Provincial Aragón en su carta de 18 de Julio de 1670. V. también la del P. Diego Altamirano, fecha de 15 de Noviembre de 1678.

63-Carta del P. Altamirano, a 15 de Noviembre de 1678.

64-Palabras del mismo P. Aragón en carta del 8 de Mayo de 1672, y de la carta citada del P. Altamirano.

65-El P. Altamirano, a 15 de Noviembre de 1678, y el P. Donvidas, a 6 de Diciembre de 1685.

66-Ob. cit., 39.

67-Reiteradas recomendaciones para que se repriman las desobediencias de esta regla contienen las cartas del P. Aragón (18 de Julio de 1670 y 8 de Mayo de 1672) y del P. Altamirano (15 de Noviembre de 1678).

68-Ob. cit., 28.

69-Moussy (ob. cit., pág. 18) computa la producción en 40.000 arrobas, cifra que no es en manera alguna exagerada.

70-Anglés calcula su exportación en 60 u 80.000 varas, y aún parece que fuera mayor.

71-Dejemos que lo diga el Provincial: «Encargo a V. Rs. lo que segun buena conciencia esta de suyo encargado, y es averse reconocido gran falla en el lienzo, romanas o medidas como almudes, fanegas, etc., porque al lienzo suele faltar el ancho que segun ordenanzas reales se le deve dar para que valga a peso la vara, y se a reconocido que siendo el anchor que pide la ley de una vara, le suele faltar una sesma y a veces mas, de que se sigue grave perjuicio al que le compra, pues en 600 varas recive 100 varas menos, y segun fuere la cantidad maior, sera maior el perjuizio: que esto sea contra conciencia bien se ve, y contra nuestro buen nombre, pues le han reparado los seculares y lo han censurado con desedificación y quexa, tomando el mal ejemplo para hacer lo mesmo, persuadidos serles licito pues los Padres de la Compañía lo hazen.....» (El P. Frías a 30 de Noviembre de 1679.)

72-«En los dos expresados Puertos de Santa Fe y Buenos Ayres venden los Padres prontamente sus cargazones de efectos, y los Españoles del Paraguay y otros comerciantes se detienen, se dilatan, y padecen mucho para espender lo que traen; porque como pagan indefectiblemente todos los derechos Reales é impuestos, y se les agregan tan crecidos costos en la conduccion, tienen por fortuna el poderse mantener, trabajando mucho y sin utilidad alguna, y solos los Padres la consiguen con crecidisimos aumentos.» (Anglés, ob. cit., 96.)

El gobernador del Paraguay informa a la Audiencia de Buenos Aires (29 de Agosto de 1671), que muchos indios de encomiendas «huyen y se ban á las doctrinas de la compañía que los Padres llaman misiones, sin que aya havido forma de sacarlos como modo de averiguar los mas que pudieran pagar el tributo á V. A. por el cuidadoso desvelo que aplican en que no comuniquen con los Españoles, obiando vengan á ayudarlos á esta Ciudad, dificultando siempre los mandamientos del Govierno y solo de los Pueblos que quieren los embian, donde pagan quatro pesos al mes cada uno que pueden pagar quatro años de tributo que tan dificultoso se les hace á sus Paternidades, exagerando para esto mucha pobreza y solo para si facilitan cantidad de balsas cargadas de Yerba y Indios que baxan á Santafée, y con poca vigilancia se dissifra, son los que emplean en esto mas que los que tributan, destruiendo totalmente el comercio y hacienda de los españoles vassallos de V. A., siendo ellos solos los que se aprovechan de los Indios para sus granjerias...» (Arch. Gen. de Ind., 74, 7, 15.)

Y escribe un individuo del Consejo de Indias, que por haber estado en el Río de la Plata tiene doble autoridad: «Tratase igualmente de un impuesto que se cobra solo al tiempo que los frutos se venden y comercian; y siendo general aumenta por necessidad el precio que se les da; de que se sigue que no pagandolo los Eclesiasticos, y vendiendolo al mismo precio que los Seculares, lucran y perciben este aumento, accidental y extrinseco, que causa la gabela, y cobran el tributo debido al Principe Soberano, lo que no parece justo se permita, pues la inmunidad de los Eclesiasticos se dirige solo á preservarlos de todo daño, y perjuicio; pero no á facilitarles el lucro, y la ganancia ...» (Informe, fechado a 15 de Abril de 1756, en oposición al de la mayoría del Consejo, sobre la exención que pretenden los jesuitas del impuesto para las obras de defensa de Montevideo. Arch. Gen. de Ind., 120, 4, 8.)

73-Es de advertir que, obrando de este modo, infringían los jesuitas sus estatutos y numerosas bulas, como lo hace notar Valdelirios en su mencionado informe del 25 de Abril de 1756:

«En las Indias se halla prohibido con las mas severas penas, assi por el Concilio celebrado en Lima el año 1583, y confirmado por el Sumo Pontífice Gregorio XIII como por especiales Bulas de Paulo V el año 1607, de Urbano VIII el año 1633 y de Clemente IX el año 1669 en las cuales comprehendiendo al clero secular, y regular, y haciendo especifica mencion de la Compañia de Jesus, se renuevan las disposiciones de derecho, y penas canonicas, y ponderando la necesidad que hay de ocurrir en aquellas Provincias remotas á los abusos que se experimentaban y efugios con que se eludían, se excluye hasta la excusa de la necessidad para la precisa manutencion, á fin de que ni con este pretexto se pueda negociar. Y no alcanzo si hablando con esta claridad las Bulas Pontificias, pueda defenderse de la calidad de negociacion el sacar la hierba del Pais donde se cria para llevarla á vender á otras partes donde sea mayor su estimacion para aumentar el lucro, aunque su destino sea para el sustento de sus Colegios é individuos.»

74-Gay, ob. cit., 407.

En el ya citado informe de Alvarez Abreu, se dice que los Padres confiesan que subía a más de cien mil pesos anuales el importe de su comercio. Alvarez no tiene por inverosímil el que, según se contaba, llevasen en cada misión más de cuatrocientos mil pesos de efectos de España, cargando a sus expensas el navío en que iban. Añade que es imposible que los Padres consumieran el sínodo de cuatrocientos sesenta y seis pesos anuales a cada uno señalado, por ser dueños de todo y no necesitar comprar nada, manteniéndose del trabajo de los indios.

75-Anglés, ob., cit., 24. Después de verificada la expulsión, el gobernador de Buenos Aires, Bucareli; envió al Conde de Aranda, a 1º de Septiembre de 1767, una lista de las partidas, hasta entonces descubiertas, del dinero que los jesuitas habían remitido a España. De ellas resulta que habían expedido:

En la fragata La Venus, para transbordarlos al vapor de guerra

 

 

El Magnánimo

130.030,6 ½

En la fragata La Industria

17.676,200

En el navío de guerra El Gallardo

8.998,4 ½

 

156.705,500

 

 

Adviértese que estos buques salieron de Buenos Aires en un solo año, el de 1766. (Bravo, Expulsión de los jesuitas, 73-8.)

No se crea, sin embargo, que los jesuitas hicieran ostentación de su prosperidad. Por el contrario, procuraban disimularla en cuanto fuera posible, y no perdían oportunidad de hacerse los miserables, sobre todo cuando se dirigían al Rey. (Véase la carta del P. Gómez más adelante citada.)

76-El ilustre D. José de Antequera y Castro es su más noble víctima. Su cabeza fue cortada por el verdugo; pero gobiernos más justicieros rehabilitaron su memoria, declarándole fidelísimo vasallo y honrando a sus deudos.

77-Esto merecería detenida demostración, si ya no fuese bastante, para que el lector esté curado de espantos, lo que los mismos Provinciales nos han contado de su gobierno en el Paraguay. Creo, pues, que será suficiente lo que sigue.

Refiere Anglés (ob. cit., 155):

«En una de las últimas conversaciones que tube en el Paraguay con el dicho Señor Obispo Palos, me dixo con grande firmeza, que Don Joseph de Antequera se habia perdido por su culpa, y que habia malogrado su buen entendimiento, por no haber imitado á Don Balthasar Garcia Ros quando fue Gobernador del Paraguay, que en un todo se sujetó á los Reverendos Padres, y le valió muy crecida porcion de caudal; porque desde que llegó á la Ciudad de Santa Fé entregó al Padre Procurador de Misiones toda la hacienda de generos, y mercancias que llevaba; y éste los despachaba en las embarcaciones de dichas Misiones á aquellas Doctrinas, y especialmente á los quatro Pueblos nombrados, que están mas inmediatos al Paraguay, y con las demás crecidas porciones de efectos y mercaderias, que se conducian de cuenta de dichos Padres para el tráfico, que tienen con los vecinos de la Villa-Rica y la de Curuguati, embebian tambien los que pertenecian á dicho Don Balthasar, y cobraban los Padres el importe en el mismo efecto de yerba, y demás cosas, y las conducían por su mano, y en sus mismas embarcaciones al Procurador de Misiones del Colegio de Santa Fé; y éste las vendia á plata, y le apartaban á dicho Don Balthasar las cantidades que le correspondian, descontados los costos y gastos, y libraba y disponia de ellas como le parecia; y que todas las remisiones de hacienda y mercaderias para dicha negociacion de Don Balthasar, se encaminaban (aun actualmente) por mano, direccion y manejo de dichos Reverendos Padres, y con mas especialidad en el tiempo que fue Gobernador de dicha Provincia del Paraguay; y añadió S. Illma. en el poco tiempo que le duró dicho Gobierno, adquirió mas caudal por este medio, que si lo hubiera servido muchos años; porque como los Procuradores y Padres Curas de dichas Misiones son tan diestros comerciantes, procuraban darle mucho aumento á lo que vendian y manejaban de su cuenta; y concluyó S. Illma. diciendo, que si Don Joseph de Antequera hubiera hecho lo mismo, tubiera mucho caudal y estimacion, y los Padres le hubieran favorecido, y no se viera en los trabajos que padece, por haber caminado por otras lineas y desazonado á dichos Reverendos Padres.»

En representación de 2 de Septiembre de 1763 dice el Obispo del Paraguay contra el Gobernador, que está «patrocinado de RR. PP. de la Compañia por cuia conducta se encaminan muchos de sus fraudes despachando partidas de ierva con titulo al Colegio para defraudar los derechos Reales.»

Verificada la expulsión de los jesuitas, se hallaron algunas pruebas de sus manejos, no tantas, sin embargo, como hubieran sido a habérseles confiscado todos sus papeles. Entre éstas pueden mencionarse las de sus negocios con los Gobernadores: en la fragata Venus enviaron 2.908 pesos y un real por cuenta de D. José Martínez Fontes, que lo era del Paraguay, y la misma suma por la del de Tucumán, D. Juan Manuel Campero. Pero si para éstos la propina era equitativa, no lo fué con el de Buenos Aires, D. Pedro de Cevallos, más tarde Virrey del Río de la Plata y grande favorito de la Compañía, para el cual Cevallos registráronse tres partidas de 60.000, 6.788,6 y 8.998,4 ¼ (aparte de 30.000 pesos anteriormente remitidos). Estas remesas se hacían bajo nombre supuesto, «para evitar murmuraciones y chascos», dice Cevallos en una carta confidencial; y tanta devoción tenía a los jesuitas por éstos y otros pequeños servicios el honrado é incorruptible Gobernador de Buenos Aires, que se declaraba lleno de «voluntad de servirles, aunque sea haciendo frente á todo el infierno.» Bravo, obra cit., 74.

78-«..... En la misma añade nuestro Padre lo siguiente: e sabido que en una Congregacion Provincial se resolvio que se moderasse el excesso que en las Reducciones se notaba en comprar para la Iglesia cosas de mucho valor, como lámparas, cruces y candeleros de plata etc., porque con esto se da ocassion á los seglares á que piensen que estamos mui ricos, y que no se a executado nada de lo que se determino en dicha Congregacion, antes bien a crecido el excesso: materia es esta digna de consideracion, porque de mas de lo que se a insinuado puede redundar en daño de los indios.» (El Provincial Cristóbal Gómez, a 11 de Octubre de 1673.)

79-Descrip., I, 283.

80-«El P. Juan Basco, de nación flamenco, que trabajó y murió en estas reducciones, y que había sido maestro de capilla del archiduque Alberto, fué quien enseñó la música á los guaraníes, poniéndola sobre maravilloso grado de perfección; y como estos indios tuviesen declarada pasión por ella, habilidad y buenas voces, no fué este arbitrio de los menos eficaces para atraerlos y reducirlos.» Alvear, ob. cit., 42.

81-Cadell, ob. cit., 305.

82-Charlevoix, ob. cit., II, 47; VI, 361.

83-Carta del Provincial Baeza, a 9 de Septiembre de 1683.

84-Las cartas del Provincial Luis de la Roca en la visita de 1724, y la del P. Machoni de 29 de Junio de 1740, contienen disposiciones sobre el régimen de las recogidas, que parece no dejaban de dar que hablar. En la primera se lee esta disposición: «A los que entran á la casa de las recogidas para trato ilicito con ellas ó las sacan para el mismo fin se les castigara en el rollo con 25 azotes y se les lleuara á la berguenza á los dos pueblos mas besinos.»

85-Charlevoix, II, 40.

86-Hecho concreto, y que por ser el más notorio menciono: Fr. Bernardino de Cárdenas, nombrado Obispo del Paraguay, se hizo consagrar antes de recibir las Bulas, en consideración al largo tiempo que llevaba de viudez la Iglesia a que iba destinado. Como caso inusitado, se consultó a las distintas Ordenes religiosas de la provincia, que juzgaron correcto el procedimiento. Huelga decir que no fueron los jesuitas los últimos en aprobarle. Al cabo de tres años de ejercer pacíficamente el gobierno de su diócesis, anunció Fray Bernardino que iba a visitar las reducciones de la Compañía; mas como a ésta no le convenía tal visita, porque no contaba con la complicidad del Obispo, levantó contra el virtuoso, aunque violento Prelado, horrorosa tempestad, y le hizo expulsar por el gobernador, fundándose en el vicio de su consagración, vicio que al cabo de tres años descubrían é invocaban los mismos jesuitas que a sancionarle contribuyeron. Así consta de testimonios auténticos que pueden verse en los dos primeros tomos de la Colección general de documentos tocantes á la persecución... contra Fr. Bernardino de Cárdenas.

87-Reitero la advertencia de que únicamente hago citas en aquellos extremos que pudieran ser discutidos, y la independencia de los jesuitas de las autoridades así políticas como eclesiásticas, consta por el propio testimonio de los hijos de Loyola; pero es elocuente lo que refieren al Rey dos gobernadores de Buenos Aires, D. Esteban Dávila y D. Pedro de Baigorri.

Informa el primero a S. M. que, según relación de los mismos Padres, pasan de 40.000 almas las de las Misiones, «sin que estos yndios se les aya empadronado ni paguen tributo alguno a V. M., ni se ayan encomendado a nadie ni reconocen otro superior que los dichos Padres, ni permiten que los governadores pongan corregidores en las dichas reducciones ni les entre español en ellas en gran desservicio de V. M...»

«Con estos padres, añade, los governadores no tienen mano para ejecutar lo que V. M. manda porque de qualquiera pequeña cossa se alteran y arman amenaçando con jueces conservadores y que la compañia tiene procurador pagado en todas partes y por aca no ay recurso, por la maña yntroducion y presta diligencia con que lo prebiene todo teniendo los ministros de su mano introduciendo en la voz de la Republica que los governadores duran cinco años, y ellos que son eternos..» (Arch. Gen. de Ind., 74, 4, 13.)

Y cuenta el segundo: «Lo que asta agora me causa admiracion es, señor, que en la Universal Iglesia en diferentes Reynos y señorios sea una misma la sugecion á la Iglesia y de una misma suerte enseñada la doctrina christiana y preceptos de nuestra sancta madre Iglesia desde San Pedro acá. Y solo en esta Provincia del Rio de la Plata los sugetos reducidos por los Religiosos de la Compañia son de otra especie, que ni an de tomar Bulla, ni pagar limosna de missas, ni diezmo ni primicias ni an de reconocer obispo y an de tener armas y no sugetas á los governadores de V. M. y que esto sea solo en toda la redondez de la tierra y en esta Provincia no sale á nado mi discurso, y se anega con el hecho claro aqui en esta forma, y con el hecho claro en todo el mundo contrario de lo que aqui pasa.» (Arch. Gen. de Ind., 74, 4, 13.) Son igualmente muy instructivas en este orden de cosas la Real cédula de 12 de Diciembre de 1661, publicada por Trelles, Anexos, 104, y algunas transcripciones que después se verán.

88-«..... Aunque á los dichos Corregidores se les previene por este govierno lo que deben executar dejan de cumplir temiendo no caer en desgracia del doctrinante...» (Carta del gobernador del Paraguay D. Martín de Barba a S. M., en 8 de Agosto de 1726. Arch. Gen. de Ind., 76, I, 34.)

89-De ahí la preterición sistemática de los caciques y de cuantos podían ejercer algún imperio sobre los indios. «Los caciques, dice Doblas (ob. cit., 16), eran regularmente los más miserables: raro es de los de aquel tiempo el que sabe leer, y no los ocupaban en empleo alguno, ó si lo hacían, era con alguno muy raro. Así se conoció, al tiempo de la expulsión, que en los treinta pueblos sólo había tres ó cuatro caciques Corregidores: sin duda recelaban que, juntándose a la veneración que los indios tienen a sus caciques, la que les correspondía por el empleo, quisieran tener más autoridad que la que en aquel tiempo convenía.»

Confirma las anteriores palabras lo que dice el P. Machoni en una carta-circular a los misioneros, fecha 7 de Marzo de 1742:

«..... A todos los casiques se muestre alguna estimacion mas y aprecio de sus personas, para que sus vassallos los respecten y veneren, y para esto á los que son habiles y de buen proceder se les dara Oficio en el Cabildo, y en las funciones de la Iglesia se les dara assiento á todos en los bancos, despues de los cabos militares, y porque algunos se ven envilecidos y nada estimados de sus vassallos, y sin brios para governarlos por la pobreza en que se hallan, los ayudara el Padre Cura con el vestido necessario y decente á su estado, para ellos, para sus mugeres e hijos, y de estos se tendra especial cuidado en su crianza, poniendolos en la escuela para que aprehendan a leer y escrivir, aunque no hayan de ser cantores.»

90-«...,. Los Indios han mostrado en algunos pueblos desseo de introducirse al govierno político contra la autoridad de los Padres. Basta executen lo que se les ordenare...» (El P. Donvidas, a 13 de Abril de 1687.) «No se permita que los Corregidores, Alcaldes, etc., castiguen persona alguna sin avisar primero al Padre Cura...» (El P. Frías, a 30 de Noviembre de 1699.)

91-Hay quien dice que también la aplicaban; pero se verá más adelante que no es cierto. Xarque (ob. cit., 311) se expresa en los términos que siguen:

«Los delinquentes no pueden alli ser castigados, con todo el rigor de las leyes, que por su corta capacidad, y nuevos en el vassalage, apenas entienden. Con todo esso necessitan de algunas penas, que les causen temor, para que este aparte de los delitos á los que poco penetran otras razones. Los Corregidores, y Alcaldes, con el parecer de su Parroco, les proporcionan las penas, segun dicta la prudencia. Si fuere atroz el delito, que merezca pena capital, toca á los señores Governadores el substanciar el processo, y dar la sentencia.» Esta afirmación no es, sin embargo, exacta: los jesuitas fallaban por sí solos todo género de causas, y les faltaba mucho para ser suaves en la aplicación de las penas y en las palabras con que la acompañaban. Por algo escribiría lo que sigue el P. Altamirano (15 de Noviembre de 1678): «El castigo no ha de ser con palabras injuriosas semejantes á las que acostumbran los seglares en tales ocassiones mal acondicionados. Palabradas tales desdizen tanto de la autoridad Religiosa, que en qualquiera seglar de algun porte son feas, ni sirven mas que de irritar al Indio y persuadirle que el Padre obra entonces mas por enojo que con justicia, y despreciale como apasionado. Y es digno de considerar que aun en los estrados forenses donde se condena al reo segun todo lo que merece su causa, siempre fuera tachado el Juez que se demandasse en palabras afrentosas.»

92-Difícil fuera creerlo si no lo refiriesen los mismos jesuitas; dejemos la palabra a sus Provinciales:

«Me allo obligado á prohibir no se mande azotar á muger ninguna, ahora sea casada, ahora soltera, por los gravisimos inconvenientes que pueden ocasionarse. Otros castigos hay mas proporcionados á su flaqueza y á la decencia, quando fuese el delito escandaloso, y en esto es menester mucho tiento...» (El P. Rada, a 13 de Abril de 1664.)

«En cada Pueblo se haga carcel segura assi para hombres como para mugeres con todas las acostumbradas prisiones, y se aprisionaran los que aviendolo consultado con su Compañero juzgare el Padre Cura que lo merese, recurriendo al Padre Superior en los delitos enormes y capitales». (El P. Aragón, a 8 de Mayo de 1672.)

«..... Fuera de esto encargo á Vuestras Reverencias la compassion de estos pobres, que se moderen en su castigo, en que algunos an faltado sin distincion de personas quando todo esta cautelado con repetidas órdenes de N. P. Gral. y bastaban para la moderacion los inconvenientes que se siguen en especial de la fuga de los Indios, dexando sus mugeres, entrandose en los Pueblos de los españoles y á vezes entre los infieles. »

«Y el castigo en los Indios por culpa grave no passe de 25 açotes y en las Indias de 12, y no se passara á castigo mas riguroso y de afrenta passeando al reo por la Plaza ó poniendole en publico con algun instrumento de su deshonra, sin avisar al superior y esperar su respuesta.

«Y porque ha auido muchos abortos por los castigos de las Indias, no se castigara a ninguna sin saber primero si esta preñada, y si lo esta o ay duda de ello, no se la castigara o amenazara con castigo aunque las que lo averiguan digan que no lo está y ella dize que lo esta por librarse del castigo, que en esse caso se pueden vsar otros medios para su correccion o dilatar el castigo hasta que salga a luz la criatura o conste del engaño del fingido preñado. Que a ninguna India por castigo se le quite el cabello ni la passeen por la Plaza azotandola, sin que primero se avise al superior para que determine lo que se debe hazer.» (El Padre Baeza, a 15 de Abril de 1682.)

«Encargo la moderacion en los castigos como esta tantas vezes ordenado, no sea que el exceso los retrayga, como suele suceder en las confesiones.» (El P. Baeza, a 9 de Septiembre de 1683.)

«En el castigo que se debe hacer por los delitos capitales, que en tanta muchedumbre de gente no dexan de experimentarse algunos, es obligatorio poner el mas eficas remedio que en nuestra esfera se pudiere, para que no queden sin la debida pena semejantes atrocidades, que en las ciudades y Pueblos de españoles se castigan con la de muerte. Y por faltar estas en nuestras Reducciones, ha abido mucha nota de parte de los mismos seglares y de los Gobernadores, y assi parecio que lo que por ahora se puede disponer es que se haga vna carcel que sea fuerte, y si se pudiere de piedra, dentro de nuestra casa, pero en el patio de las oficinas, á donde se les condene perpetuamente, y se les añadan tambien grillos ó cepo, dandoles de comer moderadamente. Y porque no han faltado semejantes delitos en Indias, se les disponga otra en parte del Pueblo que pareciere mas conveniente, para que sean castigadas del mesmo modo. Y persuadanse Vuestras Reverencias que qualquiera omission en esto desagradara mucho á nuestro Señor y que no es piedad sino impiedad el vsarla con los tales: pues se toma ocasion para que vayan siempre á mas los delitos. Cuya averiguacion, para dar esta pena, la avra de hazer por si mesmo el Padre Superior ó por persona enviada al pueblo para el intento y bien probado el delito á juicio de los mas votos de la consulta, no se podra innovar ni disminuir aun por el mismo Padre Superior sin que se de quenta al Padre Provincial, que oydas las razones que ay para mitigar el castigo ordenara lo que mas convenga al servicio de nuestro Señor. »

«Y no dexa de conducir para el horror á la culpa el que se dispongan rollos en todos los Pueblos: que son insignias de justicia, y en los lugares de españoles y Pueblos de Indios los ay, y los Governadores que han venido á visitar estas Reducciones los han echado menos y mandado que se pongan. A cuyo pie se castigan los hurtos que los ay considerables en bueyes, bacas y cabalgaduras. Y á los homicidas á quienes se hubiere de azotar vna vez cada mes fuera de la carcel perpetua se hara en el mismo Rollo. Y unos y otros segun parecie se á los Padres podran estar atados á el por algunas horas del dia.» (El P. Donvidas, a 10 de Diciembre de 1685.)

«Con los Indios recientemente convertidos y no bien radicados en la fe no se vsen de castigos y adviertese que por no averse obseruado esto y aberse hechado grillos se an huydo algunos, que bueltos á su infidelidad y contado á otros lo que pasa hazen con el miedo que les meten muy dificultosa su reduccion y conversion á la fe...»

«..... Los castigos ordinarios de las mugeres se hagan por la decencia por medio de otras mugeres, si no es en caso de algun delito grave, en que podra executar el castigo algun Indio anciano con la decencia que se deve.» (El P. Frías, a 30 de Noviembre de 1699.)

«..... Por haverse experimentado que algunos Sugetos, administradores de las Estancias, Procuradurias, y otras Oficinas, que tienen á su cargo la correccion de los Oficiales de ellas, hora sean libres, hora Esclavos, han excedido en los castigos, faltando gravemente á la Charidad con no poco reparo de los Domesticos, y aun escandalo de los externos, me ha parecido delante de nuestro Señor estar obligado á reparar este desorden, y haviendolo tratado con los Padres Consultores y convenido, en que no haviendo bastado repetidas ordenes que se han impuesto sobre este punto, seria conveniente se pusiesse precepto que cerrasse la puerta á tan desusados castigos, me veo precissado en cumplimiento de mi obligacion á mandar in Nomine Christi con precepto de Santa obediencia que obligue á pecado mortal, á todos los sugetos de esta Provincia las cosas siguientes: La 1ª, que al que se huviere de castigar, nunca sea colgandolo de modo que no tenga fixos los pies en el suelo, y que ni aun de este modo se deje colgado mas tiempo que el que durare el castigo. 2ª, que por faltas ordinarias no se passe de 25 azotes y por las mas graves que lleguen á culpa grave no se passe de 50 azotes, no en vna sola vez, sino por tres vezes interrumpidas con vno o dos dias de por medio: y cumplidas las tres vezes no se continuaran mas. Y si por la malignidad de los esclavos fuere necessario tenerlos pressos en sotanos o calabozos, no estaran en ellos mas que ocho dias, en los quales se les dará de comer alguna cosa caliente y tambien agua, sin que se passe á la tyrania de tenerlos sin comer, ó con pan y agua salada, pues este ayuno solo se podrá hazer por dos, o tres dias interpolados, pero dandoles agua vsual. La 3ª, que el azote con que se han de castigar, no ha de ser de cueros crudos y tan cruelmente torcidos que a pocos golpes sacan sangre y aun muelen los huesos, sino que sea con vn azote regular y que baste á causar algun dolor, pero no á derramar sangre y arrancar pedazos de carne. La 4ª, que nunca se haga el castigo tyranico de derretir lacre, brea ó velas sobre las carnes del paciente.» (El P. Barreda, a 19 de Septiembre de 1754.)

Penas que se imponían: por el pecado nefando y la bestialidad, tres meses de cárcel con grillos y en este tiempo cuatro vueltas de azote de a 25 cada una en la plaza pública; por dar yerbas ó polvos, si resultase la muerte, cárcel perpetua como en caso de homicidio, y si no, como por el delito anterior; por incesto con entenados, madrastras y suegras y otros deudos y por aborto provocado, cárcel por dos meses con grillos y dos vueltas de azotes de á 25. (El P. Donvidas, a 13 de Abril de 1687.)

Por adulterio, 25 azotes y quince días de cárcel con grillos; por incesto con la hija, consultábase con el Superior; por comercio carnal con las recogidas, 25 azotes y vergüenza pública. (El P. Roca, en 1724.)

93-El P. Donvidas, a 13 de Abril de 1687.

94-La clausura de los pueblos jesuíticos estaba estrechísimamente recomendada a los doctrineros. (V. cartas de los Provinciales, fechas a 1º de Agosto de 1697, 17 de Abril de 1724, 1725, 1732, etc.) Ya desde 1724 podían conceder el permiso únicamente los Provinciales; pero estaban exentos de la prohibición al principio los pueblos de San Ignacio Guazú y Nuestra Señora de Fe, y después los cuatro más cercanos al Paraguay; es decir, también los de Santa Rosa y Santiago, a todos los cuales se les autorizó a comerciar libremente con los extranjeros.

95-Que la Compañía así entró en el Paraguay como empezó a descubrir lo que con el tiempo llegaría a ser, lo revela una carta del Obispo Fray Reginaldo Lizárraga, fecha de Septiembre de 1609, la cual dice: «Agora dos años salio desta ciudad para Xerez don antonio de añasco teniente de gouernador y capitan general con soldados de escolta llegado a ella el pueblo y unos naturales rreduçidos y christianos algunos le pidieron castigasse çiertos cariues llamados guatues, que auian cogido las comidas muerto y captiuado algunos de los yndios reduçidos salio con su gente castigolos y cautiuo algunos, los padres de la compañia an puesto pies en pared el castigo fue ynjusto i que los indios traidos á esta çiudad los an de bolver á sus tierras á su costa los que los traxeron.

«Llegado á esta ciudad informado del casso como esta puesto dixe que á V. magestad compete y á sus gouernadores y a quien ellos lo cometiesen defender sus vasallos y el castigo y guerra fue justa sobre esto el Rector antonio de lorençana me rrespondio (diciendole yo V. magestad era tan señor de las indias y tierra firme, &ª., y que tenia V. magestad el mero mixto imperio de lo uno y de lo otro ygualmente) que V. magestad no tenia derecho á estos rreinos sino á enbiar predicadores del euangelio lo qual le contradixe un poco asperamente diciendole no dijese tal por ser muy mal dicho solos estauamos el y su compañero el padre Josepe ytaliano bermejo: y á los pobres que auian ydo con don antonio no los querian absolver si se confessauan con ellos y aun pedian á los enfermos que declarasen ante escriuano la guerra auia sido injusta como si el soldado estuviese obligado á saber é inquirir la justicia de la guerra.» (Arch. Gen. de Ind.)

96-Ob. cit., 314.

97-La organización militar de las reducciones fué siempre objeto de atención muy preferente de los Provinciales, quienes en sus circulares insistían sobre ella con toda minuciosidad. Además de las órdenes que a este respecto transcribe Moussy (ob. cit., 19), pueden verse las cartas de 13 de Abril de 1664, 17 de Noviembre de 1666, 19 de Diciembre de 1667, 20 de Marzo de 1669, 8 de Enero de 1680, 9 de Septiembre de 1683, 10 de Diciembre de 1685, 6 de Febrero de 1689, 28 de Agosto de 1701, visita de 1724 y 29 de Junio de 1740.

98-Por eso decía el consejero Alvarez Abreu a Patiño en informe de 7 de Octubre de 1735, refiriéndose al que con fecha de 16 de Mayo del mismo año hiciera el pesquisidor Vázquez Agüero: «No dandoles el titulo de Doctrineros, derechos algunos á los Padres para aprovecharse del trabajo de los Indios, ni para impedirles el dominio de lo que con su fatiga é industria adquieren; se hace muy escrupuloso el que los mantengan en una perpetua servidumbre, pues tal se deve considerar el que sea para ellos todo lo que los Indios adquieren y grangean, sin pasar nada á sus hijos, aun quando ellos les asistan con lo que necesiten, pues es obligacion legal de qualquier Señor para con su esclavo.» (Arch. Gen. de Ind., 124, 1, 9.)

99-El P. Baeza, en representación a la Audiencia de Buenos Aires, dice que el Virrey Chinchón puso los indios en la Corona en 1631. (Arch. Gen. de Ind., 74, 4, 15.)

100-Consta todo lo que precede de las cédulas de 16 de Octubre de 1661 y 30 de Abril de 1668 (Arch. Gen. de Ind., 74, 6, 47) y 2 de Noviembre de 1679 (Trelles, Anexos, 107), y de las representaciones del Padre Superior Francisco Ricardo al Obispo del Paraguay en 25 d Septiembre de 1670 (Arch. Gen. de Ind., 74, 6, 47), y del P. Jaime Aguilar a S. M. (Charlevoix, VI, 222).

101-Provisión de la Audiencia de Buenos Aires, fecha del 18 de Enero de 1672, y representación del P. Baeza. (Arch. Gen. de Ind., 74, 4, 15.)

102-Representación citada.

103-Informe citado de Alvarez Abreu.

104-Mem. cit. del P. Aguilar (Charlevoix, VI, 284). Desde esta fecha se empezó a pagar únicamente por los indios de diez y ocho años para adelante.

105-Representación cit. del P. Aguilar (Charlevoix, VI, 280). En la cédula de 2 de Noviembre de 1679 ya se habla de esta forma de pago, que existía cuando la visita de Blásquez.

106-Real cédula de 2 de Noviembre de 1679.

107-Y eso que si bien nunca confesó toda la verdad, la Compañía no negaba que el número de indios tributables excedía con mucho de la cantidad tomada como tipo: «Según los certificados de los curas, había en 1734 en las reducciones 19.116 guaraníes obligados á pagar el tributo», dice la Real cédula de 28 de Diciembre de 1743. (Charlevoix, ob. cit., VI, 357.)

108-El censo de los habitantes de las Misiones dedúcese de los libros parroquiales, y éstos véase qué fe podían merecer:

«Encargo se tenga todo cuidado en escriuir los Baptismos, Matrimonios y entierros sin dilatarlo, porque esta expuesto á olvido, ni fiarlo de Papelitos, porque suelen perderse y es doblado el trabajo, sino luego ponerlos en los libros que ay para el efecto señalados. Lo cual es necessario para satisfacer a nuestra conciencia y a la quenta que los Señores Obispos pediran en sus visitas.» (El P. Aragón a 18 de Julio de 1670.)

«Algun descuido se a notado en escribir los casamientos, y bautismos luego que se celebran, y ya se be los inconvenientes que pueden seguirse.»

109-Informe cit. (Arch. Gen. de Ind., 124, 1, 9).

110-«En orden á los Synodos de los Curas de dichas Reducciones, se expidió Cedula el año de mil seiscientos y setenta y nueve, mandando á los Oficiales Reales, en cuyas cajas entraba el importe del tributo de los Indios del Paraná y Uruguay, acudiessen á los Religiosos de la Compañia de Jesus, á cuyo cargo estaban estas Reducciones, con el Synodo de veinte y dos Doctrinas que tenian, á razon de quatrocientos y quarenta y seis pesos, y cinco reales al año, para cada Cura de cada Reduccion, pagandolo del procedido de dichos tributos.

«Y por otra Cedula, expedida el año de mil setecientos y siete, se mando tambien, que á los Religiosos que assistian á las quatro Reducciones nuevas de indios, llamadas Chiquitos, y á los de las demás que fuessen fundando, se acudiesse con trescientos y cinquenta pesos á cada Religioso (incluso su Compañero), por razon de dicho Synodo, y que se les pagasse del procedido de tributos de los Indios» (Real cédula de 12 de Noviembre de 1716 en Charlevoix, ob. cit., IV, 381.)

111-La Real cédula de 17 de Julio de 1684, dice: «Diego Altamirano, de la Compañía de Jesús y procurador en esas provincias (Río de la Plata), la del Tucuman y Paraguay me ha representado que desde que su religión empezó á entrar en ellas, que ha casi cien años ha gozado en quieta y pacífica posesion de los notorios privilegios que tiene pontificios y reales, fundados en dicho derecho, para no pagar alcabala, tributos, sisa, entradas, salidas ni otra gabela por los géneros que compra para el gasto necesario de sus religiosos, casas y colegios y beneficio de sus haciendas y de los géneros procedidos de ellas y que es necesario vender para su sustento, conservación de sus iglesias y casas, por no tener otras rentas, sino es los frutos de las tierras que cultivan, cuya excepción se ha practicado con sólo jurar algunos de los religiosos que tienen oficio de procurador ó superior, que los efectos pertenecen á las casas ó haciendas de la Compañía, los cuales privilegios..... están con particular expresión mandados observar en esas provincias el año de mil seiscientos y veinte y cuatro...» (Trelles, Rev. Bibl. Públ. Bs. As., I, 49.)

Cuando a consecuencia de la guerra contra el tratado de 1750, cayeron los jesuitas en la desgracia de la Corte, advirtió el Ministerio español que las excesivas Concesiones que habían estado gozando eran nulas, porque, decía Wall a Cevallos en su instrucción del 15 de Noviembre de 1756 (Arch. Gen. de Ind., 125, 4, 9), como «el Rey tenía ya aquellos diezmos donados por la Santa Sede Apostólica antes de que hubiese Compañia, y con la carga onerosa de introducir la fe, edificar las Iglesias y mantener el culto, resultó y resulta la consideracion precisa de que el Sumo Pontifice no pudo disponer de estos diezmos ya enagenados...

«No obstante los Padres siguieron siempre su idea, y nunca pudieron adelantar nada, hasta que en el año proximo de 1749 consiguieron que el Rey los admitiese á transaccion, y con efecto de su Real orden se celebró una escritura entre los fiscales del Consejo de Indias y el Padre Procurador general de la Compañia en la qual se transigieron los derechos, obligandose los Padres á pagar unicamente el tercio – diezmo como en las Iglesias de Castilla... » Pero, añade, «la citada transaccion es nula en si misma porque era necesario para que valiese suponer en los Padres algun derecho, y es evidente que no le tienen ni aun aparente.»

 

NOTAS DE LA EDICION DIGITAL

 

3] tabamba'e, abamba'e y Tupãmba'e. En el original se lee tabambaé, abambaé y Tupumbaé.

4] ka'amini. En el original: caamini.

5] Paraguarí o Jarigua'a. En el original: Paraguary ó Yariguaá. El primero es nombre oficial del departamento y de su capital "Paraguarí", el segundo puede escribirse en grafía moderna.

6] rescripto. Carta del Papa (breve o bula) dada a favor de ciertas personas o para un asunto particular. Decisión de cualquier soberano sobre ciertos puntos. (Pequeño Larousse Ilustrado).

 

 
 
Fuente:


Autor: BLAS GARAY

BIBLIOTECA PARAGUAYA DEL CENTRO E. DE DERECHO - Vol. 10

ASUNCIÓN DEL PARAGUAY . Año 1921

Versión digital (pdf): BIBLIOTECA VIRTAL DEL PARAGUAY


 
 

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