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JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI (+)
  LA CÉDULA REAL DEL 12 DE SETIEMBRE DE 1537 (Por JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI)


LA CÉDULA REAL DEL 12 DE SETIEMBRE DE 1537 (Por JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI)
LA CÉDULA REAL DEL 12 DE SETIEMBRE DE 1537

LA ETAPA DE LA CONQUISTA
 

 

 
LA ETAPA DE LA CONQUISTA

LA CÉDULA REAL DEL 12 DE SETIEMBRE DE 1537
Alonso Cabrera, veedor de fundiciones, traía un documento sensacional: la Cédula del 12 de setiembre de 1537 otorgada por doña Juana y don Carlos. Decía la Cédula textualmente:
 
"Por cuanto vos, Alonso Cabrera, nuestro veedor de fundaciones de la Provincia del Río de la Plata vais por vuestro capitán en cierta Armada de dicha provincia en socorro de la gente que allí quedó, que proveí en Martín de Orduña o Domingo Sonoza, y podría ser que al tiempo que don Pedro de Mendoza, nuestro Gobernador de dicha provincia difunto salió de ella no hubiese dejado lugarteniente o el que hubiere dejado, cuando vos llegaresdes fuera fallecido, o al tiempo de su fallecimiento, o antes no hubicese nombrado Gobernador, o los conquistadores, y pobladores no lo hubiecen elegido, vos mandamos que en tal caso y no en otro alguno hagáis juntar los dichos pobladores, y los que de nuevo fueren con vos, para que habiendo primeramente jurado elegir persona cuál convenga a nuestro servicio y bien de dicha tierra, elijan por Gobernador en nuestro Nombre, y Capitán general de aquella provincia, a persona, que, según Dios, y sus conciencias pareciere más suficiente, para el dicho cargo, y la persona, que así eligieren todos de conformidad o la mayor parte de ellos, use y tenga el dicho cargo: al cuál por la presente damos poder cumplido para que los ejecute cuanto a Nuestra Merced y voluntad fuere. Y si aquél falleciere se torne a proveer otro por la orden susodicha: lo cuál vos mandamos que así se haga con toda paz, y sin bullicio, ni escándalo, apercibiendoos que de lo contrario nos tendremos por deservidos, y lo mandaremos castigar con todo rigor, y mandamos que en el cualquiera de los dichos casos, halladaredes en la dicha provincia nombrado Gobernador de ella, le abodescais, y cumplais sus mandamientos, y les deis todo favor o ayuda. (105).
 
"Conocida la Cédula Real, la Ciudad de la Asunción, en uso de sus facultades, asume, pues, por primera vez en estas tierras, el ejercicio de sus privilegios cívicos".
 
"Sin duda, la situación creada por las pretensiones de Ruiz Galán, que aducía sus derechos de lugarteniente de don Pedro de Mendoza las disidencias que provoca el hecho, y los embrollos de Alonso Cabrera, no podían ofrecer ambiente propicio a los mandamientos de la Real Cédula, "con toda paz y sin bullicio, ni escándalos". Con todo, los Oficiales Reales y gente principal reclaman su ejecución, siendo confirmado don Domingo Martínez de Irala, lugarteniente de Juan de Ayolas: "Ansy mismo sabe que al tiempo quel dicho juan de ayolas entró por la tierra adentro dexó por su lugarteniente á domingo de yrala, al qual dexó todo aquel poder que tenia de don pedro de mendoza, con una instrucción que dezía que cualquier capitán ó capitanes que viniesen en su seguimiento cumpliesen y estuviesen debaxo de la ovediencia del dicho domingo de yrala al qual dexó en el Rio del Paraguay" (106).
 
Domingo Martínez de Irala (107), se hizo cargo del Gobierno el 23 de junio de 1539. Sus objetivos se centrarán en la búsqueda de la sierra de la Plata, mantener paz y concordia con los carios y, establecer comunicaciones con España y resolver el problema de Buenos Aires.
 
Irala después de luchar con los indios, e ir en socorro de Buenos Aires, se produjo la despoblación de Buenos Aires a fines de enero de 1541.
 
El 5 de agosto de 1540, Alvar Núñez Cabeza de Vaca, Caballero de Jerez de la Frontera, es nombrado Adelantado en condiciones análogas a las de don Pedro de Mendoza.
 
Alvar Núñez llega a la Asunción el 11 de marzo de 1542, después de un portentoso viaje por tierra desde Santa Catalina, que dura un año. El 13 de marzo presta juramento ante el Cabildo haciéndose cargo de sus funciones. El título le fue conferido en caso de fallecimiento de Ayolas, en Madrid el 15 de abril de 1540 (108).
 
Las instrucciones recibidas de los reyes por Irala, establecían entre otras cosas, que no haya letrados ni procuradores (en el Plata) porque de su presencia siguen diferencias y pleitos; los repartimentos de tierras quedarán perpetuos a quienes la hubiesen poseído cinco años, los castellanos pueden tratar y contratar con los naturales, libertad para los vecinos de venir a España; los pueblos podrán elegir Alcaldes, durante 4 años no se ejecute a nadie por deudas reales, excepción a los vecinos del derecho de almojarifazgo por diez años; las apelaciones vendrán al consejo y en este caso, se guarden las leyes del reino, no se impida a nadie escribir al rey, que el uso del río sea común y por último no se pague quinto real sino sobre el oro y la plata (109).
 
Por fuerza tuvo que despertársele la vocación política –expresa E. Cardozo–, para saber regir su destino en las muchas azarosas circunstancias que le deparó la historia. Y por una paradoja, la monarquía dio base legal a la democracia en el Paraguay. Esta provincia fue la única del imperio indiano donde la teoría española del origen popular del poder tuvo realidad legal. Por la famosa Real Provisión del 12 de setiembre de 1587, el emperador Carlos V, otorgó al Paraguay la facultad de designar, por el voto del pueblo, gobernantes en caso de vacancia. Esta fue la verdadera carta constitucional del Paraguay durante dos siglos (110).



CAPITULO I
105) Archivo Nacional del Paraguay, Volúmen 58, Nº. 12. (Documento en versión literal actualizada por mi padre, Tte. Cnel. Dr. Juan Bautista Rivarola Bogarín.
 
106) RIVAROLA BOGARIN, Juan Bautista. La Ciudad de la Asunción y la Cédula Real del 12 de setiembre de 1537. Una lucha por la Libertad. Asunción, 1952, pp. 32-33. Escritura que envía a S. M. el Theniente de Governador de la Provincia del Río de la Plata (1538). Documento en Colección Garay. p. 33.
 
107) Nació en el año 1506, en la Villa de Irala, Distrito de Vergara, Provincia de Guipúscoa y Señorío de Viscaya. Era hijo de don Martín de Irala y de doña María de Toledo Albisúa.
 
108) A.N.A. Archivo Nacional de Asunción. Volumen Nº. 1 - Nº. 9 - Sección Historia.- fs. 7 al 9.
Volumen Nº. 1 - Nº. 10 - S.H. Título de Teniente de Gobernador para Alvar Núñez, Madrid, 15 de abril de 1540, fs. 9 y 10.
 
109) HERRERA. Historia General. VIII, lib. 2, cap. IX.
 
110) CARDOZO, Efraím. Apuntes de Historia Cultural del Paraguay. Asunción: Editora Litocolor S.R.L., 1985. p. 150. (Biblioteca de Estudios Paraguayos. Volumen XI) 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
Asunción, Paraguay, 1986.
 

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LA ECONOMIA COLONIAL

Por  JUAN BAUTISTA RIVAROLA PAOLI

COLECCIÓN: Tratado de Historia Económica del Paraguay.

Se acabó de imprimir el 12 de abril de 1986

en los Talleres gráficos de Editora Litocolor.

 

 

 

 

 

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