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INSTITUTO CULTURAL PARAGUAYO ALEMÁN GOETHE-ZENTRUM
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Pasajeras - Muestra de Ingrid Seall - Lunes, 23 de Julio de 2018
 

INSTITUTO CULTURAL PARAGUAYO ALEMÁN GOETHE-ZENTRUM


Datos Generales

INSTITUTO CULTURAL PARAGUAYO ALEMÁN GOETHE-ZENTRUM

ASUNCIÓN – PARAGUAY

Espacio web: http://www.goethe.de/asuncion


El Instituto Cultural Paraguayo Alemán – Goethe Zentrum (ICPA-GZ) en la ciudad de Asunción existe desde 1958 como institución sin fines de lucro. Es deber del Instituto, transmitir el idioma y la cultura alemana. Las tareas pedagógicas y culturales son ejecutadas en el marco del Convenio Cultural entre la República del Paraguay y la República Federal Alemana y se orientan en los lineamientos del Goethe-Institut.


El Goethe-Zentrum Asunción en Paraguay le ofrece un completo programa, para que Usted pueda aprender alemán en Paraguay o conocer la cultura y sociedad alemana.

El Goethe-Zentrum Asunción ofrece :

Eventos culturales relacionados con Alemania

Cursos de alemán con sus respectivos exámenes

Actividades especiales para la capacitación de profesores de alemán.

Goethe-Zentren, a diferencia de los Goethe Institute, no son instituciones alemanas, sino, organizaciones en el país en que se encuentran. Son organizados como un instituto cultural paraguayo-alemán. Los mismos han firmado un acuerdo de cooperación con el Goethe-Institut y son así socios del Goethe Institut para la difusión de la cultura y lengua alemana en el exterior.

El trabajo de los Goethe Zentren se orienta, así como el Goethe-Institut, a los lineamientos de la política exterior cultural y formación de Alemania. LOs standards de calidad son los mismos del Goethe-Institut. No son una instititución alemana, pero obtienen del correspondiente Goethe-Institut una subvensión anual de los fondos alemanes como apoyo a su presupuesto.



BIBLIOTECA - Nuestro Catalogo Online

Ahora a su disposición: nuestro Catalogo Online con todos los materiales de nuestra BIBLIOTECA "ULRICH SCHMIDL"

En nuestras instalaciones encontrará una selección actual de medios impresos y audiovisuales en idioma alemán, como así también traducciones al español. Con los mismos los invitamos a disfrutar de las nuevas tendencias y temas de actualidad en Alemania.
En nuestro centro encontrará:

Libros en idioma alemán

Traducciones de autores alemanes y germanoparlantes al español

Obras de consulta, diccionarios y enciclopedias

Semanarios alemanes

Revistas alemanas

Bases de datos en CD-ROM

CDs y cassettes de música y literatura hablada (audiolibros)

Videos

DVDs

Les ofrecemos amplios fondos en nuestros ámbitos especializados de arte, filosofía, literatura y teatro.




COMISIÓN DEL ICPA-GZ 2013 - 2014


En el ICPA-GZ se realizó el 26 de junio 2013 la Reunión General Extraordinaria. La siguiente Comisión Directiva fué electa:

Presidente: Arq. Curt Ernesto Tippach

Vice Pte. 1º: Abog. Luis A. Cristaldo Kegler

Vice Pte. 2º: Sra. Fabiola Adam

Tesorero: Ing. Oscar Bieber Alonso

Secretario:Arq. Iván M. Vera Jochem

Representante Embajada

Vocales Titulares:

Lic.Rafael José Arias Carrón

Dr. Carlos Schuchardt

Ing. Carlos Sanabria Samaniego

Sr. Roland Rasmussen

Vocales Suplentes:

Arq. Wolfgang Reichenbach

Lic. Maria Elena Penayo de Langjahr

Sr. Reinhard Braun






CONTACTO

Goethe-Zentrum Asunción

Instituto Cultural Paraguayo-Alemán

Juan de Salazar 310c/ Av. Artigas

Asunción

Tel. 595 21 226242

Fax 595 21 224455

il-endler@icpa-gz.org.py

www.goethe.de/asuncion


Si lo desea puede contactarse directamente con colaboradoras y colaboradores del Instituto Cultural Paraguayo-Alemán Goethe Zentrum.

Seguramente encontrará en alguno de nuestros departamentos a la persona indicada que pueda contestar su pregunta.¡Le ayudaremos con mucho gusto!

Dirección Ejecutiva

il-endler@icpa-gz.org.py

Programación Cultural

progr.cultural@icpa-gz.org.py

Biblioteca

biblioteca@icpa-gz.org.py

Cooperación de Enseñanza

idioma.icpa.gz@gmail.com

Cursos de alemán

informacion@icpa-gz.org.py

Administración

administracion@icpa-gz.org.py

 

 

 

Fachada del Instituto Alemán en Paraguay

 

 


ESTATUTO - INSTITUTO CULTURAL PARAGUAYO-ALEMÁN

 

Asunción, 22 de julio 2011

Capítulo 1. Constitución, Naturaleza y Domicilio

Art. 1º El Instituto Cultural Paraguayo-Alemán, en adelante el Instituto, es una institución autónoma e independiente y no admitirá en su seno actividad partidista, confesional o gremial, ni consentirá discriminación entre sus socios por ninguno de esos motivos ni por causas raciales ni culturales. Los socios del Instituto no lo comprometen con la actividad político-partidaria, confesional o gremial que personalmente desarrollan.

Art. 2º El Instituto no podrá intervenir en cuestiones de orden político-partidario, religioso, económico-financiero, comercial y laboral, sean de carácter nacional o extranjero, ni en conflictos entre instituciones públicas o privadas.

Art. 3º El Instituto es una entidad privada sin fines de lucro. De su naturaleza y sus objetivos en este Estatutos se desprende de su carácter cultural y educativo.

Art. 4º Los miembros del Consejo Directivo y sus representantes legales no podrán percibir haberes por el ejercicio de sus funciones, pero si podrán ser resarcidos por los gastos en que incurrieren en dicho concepto.

Art. 5º Los fundadores, asociados, funcionarios, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de cualquiera de ellos, no pueden ser los destinatarios principales de las actividades que se realicen por el Instituto, ni podrán beneficiarse de condiciones especiales para utilizar sus servicios.

Art. 6º Sus excedentes no podrán ser distribuidos ni a sus asociados ni a los miembros del Consejo Directivo ni a sus representantes legales, debiendo ser aplicados exclusivamente a los fines que se mencionan en este Estatuto.

Art. 7º El Instituto fija su domicilio legal en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay pudiendo establecer filiales dentro del país o en el exterior. Su duración es de 99 años, a partir de la fecha de su fundación, ocurrida el 26 de septiembre de 1958.

Art. 8º De producirse la disolución del Instituto Cultural Paraguayo-Alemán, su último

Consejo Directivo en colaboración con la Embajada de la República de Alemania en el

Paraguay, deberá dar a los bienes del Instituto el destino más adecuado posible, dentro de las finalidades señaladas en este estatuto.

II. DE LOS FINES

Art 9º Son fines del Instituto Cultural Paraguayo-Alemán:

a) La vinculación de la cultura alemana en el Paraguay y Alemania;

b) La divulgación de las manifestaciones culturales del Paraguay en Alemania;

c) La difusión de la cultura alemana en el Paraguay;

d) El incremento del estudio de la lengua alemana en el Paraguay;

e) El intercambio cultural con instituciones públicas y privadas del Paraguay y

de Alemania y la Cooperación en este tipo de actividades;

f) El asesoramiento y la asistencia a los paraguayos que desean cursar estudios

en Alemania y a los alemanes que, con fines culturales viajen al Paraguay;

g) Estrechar relaciones de amistad y cooperación entre los antiguos residentes paraguayos en Alemania, los paraguayos y extranjeros que se hallan vinculados con la cultura alemana y los alemanes residentes en el Paraguay;

h) Contribuir a la integración de los residentes alemanes a la vida paraguaya;

i) La formación de bibliotecas, en lengua castellana y alemana;

j) Todas las actividades que, sin contradecir sus otros fines, tiendan a consolidar la convivencia en el Paraguay, las buenas relaciones entre ambos Estados y el incremento de la vida cultural paraguaya.

Art 10º: Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto podrá editar publicaciones, organizar reuniones publicaciones, organizar reuniones públicas y privadas, recitales artísticos y exposiciones y recurrir para la divulgación de sus fines y actividades a los diversos medios de comunicación social.

III. DE LOS SOCIOS

Art 11º:

a) Son Presidentes Honorarios sus Excelencias el Ministro de Educación y Cultura del Paraguay y el Embajador de la República Federal de Alemania en Asunción.

b) Son Socios Honorarios las personas que por sus eminentes servicios a la causa de la vinculación cultural paraguayo-alemana hayan sido designadas en tal carácter por el Consejo Directivo en votación secreta y con dos tercios de votos emitidos. No se admitirá aclamación ni votación pública.

c) Son Socios Benefactores los que fuesen designados anualmente por el Consejo Directivo, tomando en cuenta los aportes que hiciesen al Icpa de conformidad a las reglamentaciones pertinentes.

Art 12º: Los Presidentes Honorarios y los Socios Honorarios se hallan exentos del pago de cuotas sociales y tienen derecho a voz y voto en la Asamblea General.

Art 13º: A cada socio honorario se le expedirá un diploma que lo acredite como tal.

Art 14º: Pueden ser Socios Activos los antiguos residentes paraguayos en Alemania, los alemanes residentes en el Paraguay y las personas que se sientan identificadas con fines del instituto.

Art 15: Para ser socio activo es requisito previo e inexcusable la presentación de una solicitud de ingreso escrita, con la firma de un socio proponente, en la que exprese su conformidad con este Estatuto y su aceptación en tal carácter por el Consejo Directivo, por mayoría de votos.

Art 16: Los socios activos y vitalicios tienen voz y voto en la Asamblea General y son elegibles para todos los cargos directivos, desde un año después de su aceptación por el Consejo Directivo. El plazo se computará desde la fecha de la resolución del Consejo Directivo en la que haya aceptado la solicitud del socio.

Art 17: Para ejercer los derechos previstos en el artículo anterior, es requisito inexcusable estar al día en el pago de las cuotas sociales, a cuyo efecto la tesorería fijara en el local de la Asamblea la lista de los socios que se hallen en condiciones reglamentarias.

Art 18: Los socios podrán ser expulsados, por el voto de dos tercios del Consejo Directivo o de la Asamblea General con motivos graves debidamente comprobados.

Art 19: Los socios podrán ser sancionados por el Consejo Directivo con suspensión de un día a seis meses o con amonestación por transgredir las disposiciones de este Estatuto y de los reglamentos que en su ejecución se dicten, perdiendo antigüedad.

Art 20: En todos los casos previstos en los artículos anteriores se dará amplia oportunidad de ejecutar la defensa.

Art 21: Los socios que hayan participado de la Asamblea de Fundación, de 1958 o de la reorganización de 1968, investirán la calidad de Socios Fundadores conservando los mismos derechos y obligaciones de socios honorarios o activos, según cada caso.

Art 22: Al cumplir veinte años de antigüedad en el Instituto los socios fundadores y veinticinco los activos, pasarán a la categoría de Socios Vitalicios, conservando todos sus derechos, pero exentos del pago de cuotas sociales.

IV. DE LAS AUTORIDADES

Art 23: La administración del Instituto Cultural Paraguayo-Alemán se halla a cargo exclusivo de los socios, que la ejercen por medio de las autoridades establecidas por este Estatuto, que son respectivamente la Asamblea General y el Consejo Directivo.

V. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art 24: La Asamblea General es la máxima autoridad del Instituto y la integran los presidentes honorarios y los socios honorarios, vitalicios, fundadores y activos que se hallan en ejercicio de sus derechos.

Art 25: La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los cuatro primeros meses siguientes al cierre del ejercicio que se producirá el 31 de diciembre de cada año y tendrá por objeto considerar:

a) La memoria y el balance del ejercicio vencido

b) Elegir a los Miembros del Consejo Directivo y tratar los demás asuntos incluidos en el orden del día. Con una anticipación de 8 días a la fecha de la Asamblea, el o los socios interesados, deberán proponer a la Comisión

Directiva la nómina de candidatos a miembros para la conformación de la próxima Comisión Directiva. La nómina presentada será sometida a votación de la Asamblea. La elección se hará por persona, resultando electas aquellas que hubieran obtenido la mayoría de los votos presentes en la Asamblea.

Art 26: La Asamblea General extraordinaria se reunirá:

a) Cuando el Consejo Directivo o la Asamblea General Ordinaria consideren necesaria su convocatoria.

b) Cuando el 20% de los socios con derecho a voto lo pidan por escrito al

Consejo Directivo, con expresión del temario que propongan.

c) Para decidir la venta de bienes inmuebles, adquiridos con dinero recibido en carácter de subvención o donación por parte de la República Federal de Alemania. Para este supuesto, constituida válidamente la Asamblea, se requerirá el voto favorable del 75% de los socios presentes y la conformidad de la Embajada del citado país en el Paraguay.

Art 27º: En la situación prevista en el inciso “a” del artículo 26º el Consejo Directivo o la Asamblea General Ordinaria, según el caso, elaborara el Orden del día, y en los demás casos servirá de Orden del Día el temario propuesto por las peticionantes, con las adiciones que el Consejo Directivo resuelva. La Asamblea General Extraordinaria no puede modificar el orden del día contenido en su convocatoria.

Art 28º: La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Consejo Directivo o en

su defecto por el Presidente con una antelación no menor de quince días en avisos

publicados cinco veces en un diario de general difusión, con las formalidades legales y estatuarias.


Art 29º: La Asamblea General se Constituirá a la hora fijada en la convocatoria con un

“quórum” igual a la mitad más uno de los socios con derechos a voto. De no lograrse

ese número a la hora fijada, se constituirá una hora masa tarde con cualquier número de socios presentes.

Art 30º: Constituida la Asamblea General, procederá ella elegir de su seno a Presidente y este a su vez, designara dos Secretarios que han de secundarlo.

VI. DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art 31º: El Consejo Directivo se compone de diez miembros titulares a saber:

a) Presidente

b) Vice-Presidente 1º

c) Vice-Presidente 2º

d) Secretario

e) Tesorero

f) Cinco Vocales

g) Tres Vocales suplentes

Art 32º: “La Asamblea Ordinaria”, por simple mayoría de votos elegirá a diez miembros titulares y tres suplentes, para ocupar los cargos en el Consejo Directivo.

Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva hasta un máximo de seis años. En forma alternada podrán ser electos sin limitación. En su primera sesión, el Consejo Directivo designará un Presidente, un Vice-Presidente 1º, un Vice-Presidente 2º, un Secretario, un tesorero y cinco Vocales. Los miembros suplentes entrarán a cubrir las vacancias temporales y/o definitivas que se produzcan en el Consejo Directivo en el orden de su elección.

Art 33º: Por mayoría absoluta de votos de sus miembros, el Consejo Directivo podrá disponer la redistribución de los cargos entre los mismos.

Art 34º: El Primer Vocal será un miembro de la Embajada de la República Federal de Alemania designado para el efecto por el Jefe de la misión que puede sustituirlo.

Art 35: El Consejo Directivo es la autoridad permanente del Instituto y son sus atribuciones:

a) Ejercer la representación del Instituto ante las entidades oficiales y privadas;

b) Desarrollar y dirigir las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines del Instituto;

c) Comprar bienes inmuebles y con la autorización de la Asamblea, venderlos y gravarlos;

d) Disponer los bienes muebles, contratar, ejecutar créditos, manejar las relaciones laborales y otorgar poderes;

e) Considerar las solicitudes de ingreso de los aspirante a socios;

f) Expedirse sobre las cuestiones de sus miembros;

g) Posponer el proyecto del Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria, y elaborar el de la Extraordinaria, salvo caso que esta haya sido convocada por la Asamblea Ordinaria;

h) Dictar los reglamentos generales y especiales, en cumplimiento de este Estatuto;

i) Usar la potestad disciplinaria;

j) Autorizar la creación de filiales en el interior de la República del Paraguay y de las delegaciones permanentes en la República Federal de Alemania;

k) Fijar la cuota social que deberán abonar los socios activos, sea anual o semestral;

l) Designar al Director Ejecutivo y establecer sus facultades;

m) Todas las facultades que en otras partes de este Estatuto se lo atribuyan.

Art 36º: El Consejo Directivo podrá aceptar, en nombre del Instituto, donaciones o subvenciones para el cumplimiento de sus fines y convendrá con los donantes los programas a financiar con esos recursos y el control de la aplicación de los mismos. El Consejo Directivo fijará sus días de sesiones y tendrá un “quórum” de cinco miembros titulares. En caso de ausencia de uno o más miembros titulares a la reunión, los suplentes que estuvieren presentes reemplazaran automáticamente a los titulares.

El Presidente:

a) Ejerce la representación del Instituto en las relaciones públicas;

b) Convoca y preside las reuniones del Consejo Directivo

c) Suscribe junto con uno de los Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero la correspondencia, las actas, las memorias, los balances, los cheques y libranzas, los poderes y demás documentación del Instituto.

d) Supervisa la labor del Secretario y del Tesorero.

e) Nombra y remueve al personal.

f) En caso de urgencia extrema, toma resoluciones de la competencia del Consejo Directivo, con Cargo de someterlas a la consideración de este dentro del plazo de diez días;

g) Vota solamente en caso de empate.

Art 37º: Los Vice-Presidentes, por su orden, cubren la ausencia temporal o vacancia definitiva del cargo del Presidente. En ausencia del Presidente, suscriben con el Tesorero los balances, las órdenes de pago (cheques y similares) así como los instrumentos de obligación y de crédito. Tienen igual potestad de hacerlo con el Presidente, si la ausencia fuese el tesorero.

Art 38º: El Secretario:

a) Redacta las actas, las memorias, las correspondencia y las declaraciones públicas del Instituto y las suscribe con el Presidente

b) Es jefe directo del personal administrativo rentado;

c) Es depositario de los archivos del Instituto.

Art 39º: El Tesorero:

a) Recauda los fondos del Instituto y es depositario de los mismos

b) Suscribe con el Presidente o, en caso de su ausencia temporal o vacancia definitiva, uno de los Vice-Presidentes los balances, las órdenes de pago (cheques y similares) así como los instrumentos de obligación y de crédito;

c) Lleva el inventario de los bienes muebles del Instituto.

Art 40º: Los Vocales participan con voz y voto de las sesiones.

Art 41º: Del Director ejecutivo: El Consejo Directivo podrá designar un Director Ejecutivo rentado, quien dedicara tiempo completo a ejecutar las decisiones del

Consejo Directivo y administrar tareas de rutina del Instituto. Conjuntamente con el

Presidente u otro miembro del Consejo Directivo podrá:

1. Ejercer la representación del Instituto

2. Suscribir documentos públicos y privados para el funcionamiento del instituto

3. Abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, etc.

4. Suscribir cheques, pagares y demás documentos comerciales conjuntamente con el presidente o el tesorero;

5. Administrar y disponer de un fondo fijo de caja, cuyo monto será establecido anualmente por el Consejo Directivo de acuerdo a las necesidades. El consejo directivo a su vez fijara las normas para la reposición de tales fondos;

6. Participar en las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto;

7. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación o rechazo, el calendario de actividades y todo lo referente al cumplimiento de las decisiones del Consejo Directivo;

8. En General, realizar las tareas necesarias y concernientes para la administración eficiente del Instituto, siempre con cargo de rendir cuenta pormenorizada de sus actividades al Consejo Directivo.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art 42º: Este Estatuto podrá ser parcial o totalmente modificado por una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente a este efecto mediante la concurrencia y conformidad de las tres cuartas partes de los asociados.

Art 43º: Para Tratarse de la modificación de los estatutos o todo acuerdo sobre la disolución y destino de los bienes del Instituto, el Consejo Directivo convocará a una

Asamblea General Extraordinaria, la que se considerará constituida en la primera convocatoria con la presencia de un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de los socios. En segunda convocatoria se requerirá también por lo menos la presencia del setenta y cinco (75%) de los socios. Así mismo, las decisiones que se tomen, para ser válidas, deberán contar con la aprobación de por lo menos el 75% de los socios.

Art 44º: Este estatuto entrará en vigencia desde su inscripción en el registro Público de Personas Jurídicas y Asociaciones, dependiente de la Dirección de los Registros Públicos------------------------------------------------------------------------------------------------

 




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