LA MONEDA PARAGUAYA DE LOS DOS ESCUDOS
Por : CARLOS ALBERTO PUSINERI SCALA
Entre las pocas monedas que mandara acuñar la República del Paraguay, existe una, fechada 1889, de plata, que lleva los dos escudos que tiene el país: en el anverso, el escudo de la República, que es la estrella con palma y olivo, y en el reverso, el de Hacienda, el león, gorro frigio, y la leyenda "Paz y Justicia".
En un artículo intitulado: "Acuñación de Monedas", publicado en el periódico "El Independiente" (1) leemos: "Hoy se encuentra sometido a la consideración de la Cámara de Diputados, un proyecto de acuñación de monedas del tipo bimetálico: oro y plata". Continúa expresando que no se estudiaría si es mejor el monometalismo o el bimetalismo; da luego unos ejemplos de distintos países que han adoptado una u otra forma, y prosigue: "Lo que importa en el presente caso es saber si un particular debe dotarnos de monedas de una ley nominal y de un valor que no tiene realmente igual al escrito legalizado". Señala además, que con estas monedas se efectuarán todos los pagos, por lo tanto tendría que hacerse un estudio comparativo de la propuesta del señor Gonçalves y que se vería la necesidad o conveniencia de uniformar el tipo y ley de las monedas de oro, "lo justo es que el Gobierno sea el que tome por su cuenta la acuñación metálica, porque ganaría siempre la diferencia entre el valor escrito y el real, que en el contrario caso hubiera pasado a constituir el lucro del acuñador particular".
Por Ley del 8 de setiembre de 1888 (2) se acepta la propuesta presentada por don Ricardo Antonio Méndez Gonçalvespara la acuñación de monedas de oro y plata, por la cantidad de 2.000.000 de pesos, que se distribuía en la siguiente forma:
MONEDAS DE ORO
50.000 piezas de $ 10. : 500.000./ 75.000 piezas de $ 5.: 375.000./ 50.000 piezas de $ 2.50 : 125.000 - Total: 1.000.000,
350.000 piezas de $ 1 : 350.000./ 650.000 piezas de $ 0.50 : 325.000./ 1.125.000 piezas de $ 0.20 : 225.000./ 1.000.000 piezas de $ 0.10 - Total : 1.000.000.
Lo interesante es el artículo 4º de esta ley, que, a más de dar el diámetro, peso, título, metal, valor, y tolerancia, nomina a las monedas. Las de oro, de mayor valor, que debían ser de diez pesos se llamarían "DOBLE PARAGUAYO"; la de cinco pesos "UN PARAGUAYO"; la de dos pesos cincuenta centavos, "MEDIO PARAGUAYO"; y las de plata, la de un peso "UN NACIONAL"; la de cincuenta centavos "MEDIO NACIONAL", en tanto que a las de veinte y diez centavos no se les dan nombres.
El artículo 3º expresa lo siguiente: "Las monedas que se propone acuñar se sujetan al título de 900 milésimos de finos las de oro y plata y todas las demás condiciones establecidas por la Convención Internacional Latina". En otro artículo se ordena que las monedas lleven los dos escudos de la República.
Por asuntos que ignoramos, esta ley quedó sin efecto, y sólo se hicieron los ensayos en varios metales, con fecha 1888, ensayos estos que son idénticos a las acuñadas un año después, con una única diferencia en la fecha: 1889.
Estos ensayos, que se conservan en colecciones paraguayas y extranjeras, fueron hechos en aluminio, cobre, y plata. La firma comercial William Christensen, de los Estados Unidos tuvo una pieza de plata de espesor doble (Silver Piefort) según publicó en una de sus cartillas numismáticas.
El periódico "La Democracia", del 9 de agosto de 1889 (3), en una pequeña información, anunciaba: "Acuñación de Monedas. Del Senado se ha recibido hoy en la Cámara de Diputados el proyecto autorizando a los bancos Nacional y de Comercio para acuñar monedas en el país". Esta información fue erróneamente dada o mal interpretada, ya que en aquella época no se podía acuñar "en el país", si bien existía en Asunción la prensa con la que se acuñó en 1859 la primera moneda nacional, con los cuños hechos en Birmingham en 1845 (4), pues creemos no había expertos, ni tampoco el metal necesario para la acuñación. Por consiguiente, era necesario encargar la ejecución del trabajo en el exterior.
El mismo diario, en su editorial correspondiente de la fecha señalada criticaba a los bancos por la acuñación de la moneda de plata, en estos términos: "Los Bancos creen que para conjurar la crisis reinante por la falta de numerario metálico no hay más medio que el de acuñar monedas de plata. Error".
Más adelante, citaba como ejemplo a España, donde se habían acuñado monedas en grandes cantidades y que pese a esto, "no había nación más atrasada y pobre que ella, lo que quiere decir que no son los metales ni las monedas los que hacen la riqueza de los pueblos". Proseguía: "Es un hecho económico observado, siempre que el dinero emigra sin cesar de allí donde nada se produce, mientras se amontona allí donde la exportación excede a la importación de productos". Luego pues, ¿cómo creen los Bancos retener sus dos millones plata sin contar con los productos de la agricultura o la industria para el efecto?". Sigue con las críticas, para terminar diciendo: "¿A qué conduce acuñar monedas? Es francamente una medida inútil". "Reflexionen bien sobre esto los poderes competentes y verán que la acuñación no tiene objeto".
Otra ley, del 13 de setiembre de 1889 (5) autorizó a los bancos Nacional del Paraguay, de Comercio, y del Paraguay y Río de la Plata, para hacer acuñar tres millones de PESOS FUERTES PLATA en el exterior, con el escudo nacional, compuesto de una palma y una oliva entrelazadas en el vértice, resaltando en el medio de ellas una estrella con la inscripción "República del Paraguay", y el año de la acuñación. En el reverso un círculo con la inscripción "Paz y justicia", y en el centro un león con el símbolo de la libertad y la denominación, valor y ley de la moneda".
Los valores eran de: 1 peso; 0.50; 0.20; 0.10 y 0.05 centavos. El artículo 4º expresa: "El cuño, peso, dimensiones, liga y tolerancia de cada pieza monetaria se conformará a la ley monetaria argentina". El artículo 2º autorizaba que esa acuñación se distribuya en las siguientes cantidades de monedas:
2.250.000 peso fuerte en piezas de UN PESO/ 690.000 peso fuerte en piezas de 0.50/ 37.500 peso fuerte en piezas de 0.20/ 15.000 peso fuerte en piezas de 0.10/ 7.500 peso fuerte en piezas de 0.05
Total : 3.000.000
Los cuños de todos los valores fueron grabados por Gotuzzo y Ferrarosa, (ver fotos), pero sólo se acuñó la de UN PESO en la Casa de la Moneda de Buenos Aires. Los representantes por el Paraguay, para firmar el contrato de acuñación, fueron los señores Tomás Duggan y Pedro Saguier,
Al acordar a los bancos Nacional, y de Comercio el derecho de acuñación, y considerando el negocio positivo que representaba tal operación, don Sinforiano Alcorta presentó una solicitud a la Cámara de Diputados. Al respecto el periódico "El Independiente", del 21 de agosto de 1889 glosaba: "Don Sinforiano Alcorta (6) en presentación de don Adeonato Gondra, pidiendo fundar un banco a oro la de acuñación de monedas, en las mismas condiciones en que lo tienen pedido-los bancos Nacional, y de Comercio". Se estudió este pedido en las cámaras, pero fue denegado. Al cabo de seis meses de promulgada la mencionada ley de acuñación se recibieron en Asunción doscientos cuarenta cajones, conteniendo cada uno dos mil quinientos pesos fuertes en monedas de un peso plata (tamaño dólar). Con este motivo se ordenó la verificación y análisis correspondiente, y quienes intervinieron en la operación fueron los señores Adolfo Lidner y don Juan Daniel Anisits, quienes después de la debida constatación dieron su conformidad por haber encontrado conforme a lo dispuesto por la Ley.
Atento a lo señalado, el Gobierno decretó, el 29 de marzo de 1890 (7): "Art. 1? — Declárase de curso legal en la República, las acuñaciones hechas por el Banco del Paraguay y Río de la Plata, con arreglo a la ley del 13 de septiembre de 1889". En otro artículo, se declaraba como cantidad introducida la suma de seiscientos mil pesos fuertes.
Enrique Peña, en su interesante trabajo sobre "MONEDAS Y MEDALLAS PARAGUAYAS" (8), dice lo siguiente: "La cantidad acuñada fue de 603.880 pesos". Sin embargo, el decreto expresa categóricamente 600.000 pesos fuertes, cantidad introducida al país, o sea 240 cajones conteniendo cada uno de ellos 2.500 pesos que hacen 600.000 pesos y así lo confirman los señores Linder y Anisists.
Fue la primera moneda paraguaya que tuvo el canto parlante "IGUALDAD ANTE LA LEY". Las segundas son las acuñadas en 1968, de diez mil y trescientos guaraníes, de oro y plata, respectivamente, con la efigie del presidente Stroessner. A la moneda de 1889 se la llamó siempre, el peso de plata o el patacón de plata, y fue la única de este metal hasta 1968, fecha en que se acuñó la ya nombrada de plata* de trescientos guaraníes, con motivo de la reelección del presidente Stroessner.
Durante los gobiernos de los López se acuñaron algunos ensayos de plata, tamaño patacón, y que figuran en varios catálogos de monedas paraguayas. Podemos asegurar que fueron nada más que ensayos; no hemos encontrado ningún decreto referente a los mismos.
Existen algunas fechadas: 1854-10 reales/ 1855-10 reales/ 1855-10 reales (omitido Paz y Justicia)/ 1863 (estaño enchapada en plata) (9) 1864-10 reales/ 1866-10 reales/ 1867-10 reales/ y algo notable es lo que dice Teodoro Fix (10) en su libro "LA GUERRE DU PARAGUAY" (París 1870); "Al ocupar el Mariscal Victorino el pueblo de Valenzuela (Paraguay) en agosto de 1869, encontró piezas de moneda con la efigie del Mariscal López al milenio de 1869; si realmente se acuñó esta moneda no tenemos otra referencia".
El Paraguay vivía momentos críticos, debido a varios factores, y preocupaba a un sector de los hombres del gobierno la salida de lo poco que quedaba de oro y plata, y que según algunos, esto influía en aumentar la crisis por la que pasaba el país. En "La Democracia", del 28 de mayo de 1890, se lee: "Se aplicaría un impuesto sobre la exportación de oro y plata". Al día siguiente, el mismo diario daba una información sobre la reunión de la Cámara de Diputados, referente a un proyecto del señor Cardozo, en el que se pedía que "toda exportación de monedas no podrá verificarse sino por intermedio de casas o agencias de cambio, que se hayan munido de la correspondiente patente", etc. Solicitaba además, que las aduanas de la República exijan el permiso correspondiente de salida, bajo pena de decomiso, de cualquier cantidad de moneda metálica. Leído este proyecto, el señor Cardozo pidió que se tratara y resolviera en el acto. Con tal motivo se votó, y la mayoría pidió que la Cámara se ocupara del asunto. Se discutió intensamente, triunfando el proyecto presentado, y se resolvió pasar a la Cámara del Senado (11), donde fue rechazado.
El 25 de julio de 1890, el Gobierno dictó una ley que autorizaba al Poder Ejecutivo la adquisición "del Banco Nacional del Paraguay". En el artículo 20, inciso 2? se faculta "emitir billetes pagaderos al portador y a la vista, en monedas de oro o plata sellada de curso legal". Y otra ley, del 6 de diciembre del mismo año, ampliaba la disposición anterior agregando otros artículos. El 8? señala: "Las obligaciones a la fecha de la promulgación de la presente ley, contraídas a monedas de oro o plata sellada, deberán cumplirse entregándose las mismas especies convenidas, o su equivalente en monedas de curso legal al cambio del día del vencimiento".
Esta ley fue consecuencia de la acuñación de la moneda de plata, de la que nos estamos ocupando.
Merced a una información que nos diera el amigo y colega numismático argentino, don Miguel Ángel Migliariní, supimos de la existencia en la Casa de la Moneda de la Nación Argentina, de cuños y punzones de las monedas que hemos comentado. Solicitamos referencias a la nombrada repartición del Ministerio de Economía, y con gran satisfacción, recibimos una atenta comunicación del señor Director General, don Aldo N. C. Pecchi adjuntando las fotografías de diecinueve matrices de cuños y punzones de los distintos valores que se habían proyectado acuñar. Pero, repetimos, que únicamente se acuñó la de un peso.
Agradecemos una vez más al doctor Pecchini su atención, porque mediante las fotocopias recibidas pudimos conocer estos cuños tan interesantes para la numismática paraguaya.
El patacón de 1889, actualmente ya es una pieza bastante rara, porque la mayoría se fundieron para hacer mates y bombillas, ya que en el Paraguay no sólo se toma mate caliente, sino también con agua fría, es el famoso "tereré", que resulta tan agradable y confortable en los días calurosos. Se derritieron además, para "chapear" monturas y fustas; se hicieron también tapas de reloj de bolsillo y asimismo se utilizaron como botones, agregando un aro para adornar cinturones, pero una gran cantidad de estas piezas desaparecieron.
Hace un tiempo aparecieron algunos ejemplares en casas de venta de monedas de Buenos Aires y Asunción, de piezas falsas, fundidas, y que son vendidas principalmente a quienes no conocen la verdadera moneda.
BIBLIOGRAFÍA
1) "El Independiente", Asunción, 24 de agosto de 1888, Año I, N? 298.
(2) Registro Oficial de la República del Paraguay — Año 1888, Pag. 154/57.
(3) "La Democracia", Asunción, 9 de agosto de 1889.
(4) Pusineri Scala, Carlos Alberto. "Primera Moneda de Cuño Nacional" Asunción, 1964.
(5) Registro Oficial de la República del Paraguay - Año 1889, Pag. 115 y 118.
(6) "El Independiente", Asunción, 21 de agosto de 1889 - Año II, N? 598
(7) Registro Oficial de la República del Paraguay - Año 1890, Pag. 20.
(8) Peña Enrique: "Monedas y Medallas Paraguayas". Revista del Instituto Paraguayo - Año III, Nº 24, Asunción, 1900.
(9) Católogo de Monedas Francesas, V.G. por Víctor Guüloteau, escrito en los años 1937-1942 - Versátiles (pág. 384 Nº 3654).
(10) Fix Teodoro: "La Guerre du Paraguay", París 1870.
(11) "La Democracia", Asunción, 29 de mayo de 1890, Año X, Nº 2677.
Fuente: CARLOS ALBERTO PUSINERI SCALA