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Segundo Congreso Nacional - Programa de Gobierno del Dr. Francia (30 de Setiembre de 1813)
(08/06/2010)


Fuente en Internet: http://www.mre.gov.py

Espacio 1813 - 2013 PARAGUAY, BICENTENARIO DE LA REPÚBLICA

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SEGUNDO CONGRESO NACIONAL - EL CONSULADO


RESUMEN.- EL 30 DE SETIEMBRE DE 1813 SE REÚNE EL 2° CONGRESO. ELABORA LA PRIMERA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y ESTABLECE EL CONSULADO COMO FORMA DE GOBIERNO.

 

REUNIÓN DEL 2º CONGRESO : El 30 de setiembre de 1813, a pedido o, mejor dicho, por orden del doctor Francia se reunió el Segundo Congreso Nacional en el templo de la Merced, situado en la calle Palmas, antiguo mercado (hoy convertido en la Plaza de la Independencia). Asistían 1.000 diputados.

 

RESULTADOS DEL 2° CONGRESO: LA PRIMERA CONSTITUCIÓN NACIONAL; EL CONSULADO

 

Las principales resoluciones de este Congreso fueron:

 

a) No oír al plenipotenciario argentino Herrera. El Congreso aprovechó esta ocasión para confirmar la declaración de la “Independencia nacional”, cambiando el nombre de "Provincia" por el de "República del Paraguay".

b) Adoptó el pabellón y el escudo nacional.

c) Bajo el nombre de "Reglamento de Gobierno" fue aprobado un nuevo plan elaborado por el doctor Francia. Estas disposiciones pueden considerarse a justo título como la primera constitución nacional de nuestra patria (Técnicamente, según G. Bidart Campos, este tipo de texto no es Constitución, sino "documento constitucional.).

d) El poder era ejercido por dos ciudadanos, bajo el nombre de cónsules, de donde se denominó "Consulado" a este nuevo gobierno. Gozaban ambos de la misma jurisdicción y autoridad para la administración, conservación, seguridad y defensa de la República. Debían durar un año en sus funciones, turnándose rigurosamente en el poder cada cuatro meses.

e) Se estableció también como "Ley fundamental y disposición general, perpetua e invariable", que en lo venidero se celebraría anualmente un Congreso General: ordenando además que el presente reglamento debía quedar vigente hasta la reunión del futuro Congreso.

"Así, fue el Paraguay el primer pueblo de la América Meridional que declaró categórica y solemnemente su independencia absoluta, no ya de Buenos Aires, sino aún de España. Arrojó el manto con que sus hermanas, las otras provincias revolucionadas encubrían sus verdaderas intenciones; renunció al dictado de "leal" defensor de los derechos de Fernando VII y afirmó que quería ser libre y que rompía los lazos de sujeción a la madre patria. Por eso puede llamarse con orgullo la "Primera República del Sud".

 

¿QUIÉNES FUERON LOS CÓNSULES?

 

El 12 de octubre el Congreso clausuró sus sesiones después de haber recibido el juramento de los dos cónsules, elegidos por aclamación: el doctor JOSÉ GASPAR RODRÍGUEZ DE FRANCIA  y FULGENCIO YEGROS. El primer turno del consulado correspondió al doctor FRANCIA.

Fuente: HISTORIA PARAGUAYA. Por MIGUEL RIGUAL. Colección: Hacia un país de lectores. Edición autorizada por: F.V.D. Edición al cuidado de ROQUE VALLEJOS - Editorial El Lector, Asunción-Paraguay- 2002 (129 páginas).



SEGUNDO CONGRESO DE 1813

 

Plan de gobierno presentado al Segundo Congreso del Paraguay por el doctor Francia y aprobado por aclamación en la sesión de 12 de Octubre 1813 (Reunido en la Merced).

 

De consolidar la unión y precaver cualquiera desavenencia en lo ulterior, hemos formado de común acuerdo el siguiente reglamento de gobierno. Señor: Cumpliendo con lo ordenado por V.M. y teniendo en consideración las precisas circunstancias con el justo fin

Artículo 1. Continuarán en el gobierno superior de la provincia solamente los dos ciudadanos, don Fulgencio Yegros, y don José Gaspar de Francia, con la denominación de Cónsules de la República del Paraguay y se les confiere la graduación y honores de brigadieres del ejército, de que se les librará despacho firmado del presidente actual del congreso, secretario y sufragantes de actuación con el sello del gobierno.

Artículo 2. Usarán por divisa de la dignidad consular el sombrero orlado con una franja azul con la escarapela tricolor de la República, y tendrán jurisdicción y autoridad en todo igual, la que ejercerán unidamente y en conformidad – Por consecuencia, todas las providencias de gobierno se expedirán firmadas por los dos.

Artículo 3. Su primer cuidado será la conservación, seguridad, y defensa de la República con toda la vigilancia, esmero y actividad que exigen las presentes circunstancias.

Artículo 4. La presencia quedará en adelante reducida solamente á lo interior del Tribunal que han de componer unida solamente los dos cónsules. Por consiguiente, será limitada á la economía y régimen interior del Tribunal, cuyo tratamiento será el de excelencia; pero los cónsules tendrán el correspondiente al grado militar que le queda conferido.

Artículo 5. La comandancia general de las armas de la provincia, se ejercerá por la jurisdicción unida de los dos cónsules.

Artículo 6. No obstante esta disposición, la fuerza viva y efectiva, esto es, la tropa veterana de cualquiera clase que sea así como el armamento mayor y menor pólvora y municiones de toda especie se distribuirá por mitad al mando y cargo particular de cada uno de los dos cónsules, y ésta tendrá su respectivo parque o almacén en el lugar o alojamiento de sus cuerpos respectivos para su debida autoridad.

Artículo 7. Habrá dos batallones de infantería de tres o cuatro compañías cada uno, por ahora, o de más o menos según las circunstancias, de suerte que cada cónsul tendrá su batallón. Y será su Jefe y comandante particular y exclusivo. Será también jefe y comandante particular de una de las actuales compañías de artillería, aplicándose a este respecto la primera de ellas al cónsul Yegros, y la segunda al cónsul Francia.

Este creará el batallón de que le corresponde ser jefe y comandante, y para una de sus compañías podrá tomar, si quiere, la quinta del actual batallón del que quedará de jefe y comandante y exclusivo. Será también jefe y comandante particular de una de las actuales compañías de artillería, aplicándose a este respecto la primera de ellas al cónsul Yegros, y la segunda al cónsul Francia. Este creará el batallón de que le corresponde ser jefe y comandante, y para una de sus compañías podrá tomar, si quiere, la quinta del actual batallón del que quedará de jefe y comandante el cónsul Yegros.

Artículo 8. Los oficiales y demás individuos de estos cuerpos serán a satisfacción de sus respectivos comandantes, los sobredichos cónsules; pero los despachos de oficiales de cualquiera de ellos se librarán en unión por los cónsules a propuesta y elección de aquél a quien corresponda; y del mismo modo las causas particulares de cualesquiera individuos de los expresados cuerpos de una y otra comandancia, deberán ventilarse y juzgarse por la jurisdicción unida de los cónsules.

Artículo 9. La providencia interior del tribunal en los términos expresados rolará de aquí adelante alternando los dos cónsules por cuatro meses cada uno. El que la ejerza solo se titulará cónsul de turno, y de ningún modo cónsul presidente, para evitar las equivocaciones de que ha sido origen esta última denominación. Esta conformidad entrará de turno el cónsul Francia. La traslación de esta presidencia, cumplido el tiempo respectivamente al turno de cada cónsul, se extenderá por diligencia firmada por los dos en el Libro de Acuerdo, y de ello se pasará noticia al cabildo de esta ciudad para su inteligencia.

Artículo 10. Se destinará en las casas de gobierno una pieza para tribunal común y público de ambos cónsules. Estará abierta a las horas de audiencias y despacho, y de su régimen y formalidad se encargara á su vez el cónsul que esté de turno.

Artículo 11. En los casos de discordia, en cuanto no se oponga á lo determinado en el presente reglamento, la dirimirá el secretario y si hubiesen dos los ejecutará aquel á quien corresponda actuar en los negocios de la clase en que ocurra la discordia.

Artículo 12. Se deja al arbitrio y prudencia de los dos cónsules el arreglar de común acuerdo y conformidad todo lo concerniente al mejor despacho y expediente de todos los negocios de gobierno en todos sus ramos: así como la conservación de uno ó dos secretarios, y del mismo modo la creación de un tribunal superior de recurso, que deberá conocer y juzgar en la última instancia conforme á las leyes, según la naturaleza de los casos y juicios que se dejase á su conocimiento.

Artículo 13. Los cónsules con audiencia y consulta del mismo cabildo de esta ciudad arreglarán también el sueldo que deban tener, así ellos como los secretarios y miembros del nuevo tribunal, ó cámaras de recursos, si se creasen.

Artículo 14. Si alguno de los dos cónsules faltase absolutamente del gobierno por muerte o por retiro, procederá el que quedase a convocar dentro de un mes a congreso general de la provincia en la forma, método y número de mil sufragantes elegidos popularmente en toda la comprensión de la provincia como al presente: y sin perjuicio de esta deliberación se establece también como ley fundamental, y disposición general perpetua é invariable, que en lo venidero se celebrará anualmente un congreso general de la provincia al propio modo, con la misma formalidad, número y circunstancia, señalándose á este efecto el día 15 de cada mes de octubre, en cuya conformidad se expedirán puntualmente las correspondientes convocatorias á mediados de septiembre, con el justo fin de que la provincia oportunamente, ó al menos una vez al año pueda congregarse á tratar, como pueblo libre y soberano, lo más conducente á la felicidad general, á mejorar su gobierno si fuese necesario, y á ocurrir á cualesquiera abuso que pueda introducirse, tomando las disposiciones y haciendo los establecimientos más bien meditados con el conocimiento que da la experiencia.

Artículo 15. Se observará el presente Reglamento hasta la determinación del futuro congreso, y se copiará en el libro de acuerdos del gobierno.

Artículo 16. Los cónsules comparecerán inmediatamente a jurar ante el presente Congreso Soberano el observar y hacer observar fiel y cumplidamente el presente reglamento. Los mismos ejecutarán por su orden todos los oficiales de las tropas acuarteladas, los cuales tomarán igual juramento en el cuartel á los individuos de sus respectivas compañías dando cuenta con la diligencia para su agregación a las actuaciones del Congreso; con prevención que el que rehusase este reconocimiento y juramento será despedido del cuerpo, así como castigado con la misma pena y otras más severas en el que después de reconocido y jurado el presente reglamento y de cualquiera manera lo quebrantare.

Artículo 17. Queda adoptado por la providencia el método y número de sufragantes del presente Congreso, y por lo mismo se prohíbe al gobierno el que sin deliberación de otro semejante Congreso variar o mudar esta forma y número de sufragantes.

Asunción, octubre 12 de 1813.

Firmado etc.

 

Fuente digital: http://www.tsje.gov.py

Registro: Agosto 2011



Enlace interno a documentos de lectura recomendada:

*. EL CONGRESO DE 1813 - Por R. ANTONIO RAMOS

*- LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA EN 1813. Por BERNARDO NERI FARINA. Suplemento Cultural del diario ABC COLOR, Octubre 2013

* EL CONGRESO DE 1811. Por R. ANTONIO RAMOS

* LA REVOLUCIÓN DE LA INDEPENDENCIA DEL PARAGUAY. LA JUNTA SUPERIOR GUBERNATIVA. EL PRIMER CONSULADO. Por BLAS GARAY. Biblioteca Bicentenario Nº 2. Editorial Servilibro. Asunción - Paraguay 2009 (238 páginas).



Foto: ABC COLOR



A 200 AÑOS DE LA REPÚBLICA (2013)

El 12 de octubre de 1813 es el día en que se consolida el proceso de la independencia, iniciado dos años atrás. El II Congreso Nacional sancionó ese día el Reglamento de Gobierno, que se refería por primera vez a Paraguay como República Independiente.

En esa ocasión, se reunieron mil diputados en el Templo de la Merced, durante el Segundo Congreso Nacional en donde sancionaron de manera unánime el Reglamento de Gobierno.

Este documento, se constituyó en el primer esbozo de constitución que tuvo el Paraguay, según el historiador Efraín Cardozo. Esta reunión habría iniciado el 30 de setiembre de ese mismo año.

Dicho reglamento constaba de 17 artículos, y en el primero de ellos, quedó proclamada la República Independiente del Paraguay, en el segundo se oficializó la bandera tricolor y en el tercero se establecieron las obligaciones de los nuevos gobernantes.

En ese momento, Paraguay se convertía en la primera República de Sudamérica y se creaba un nuevo sistema de gobierno. Así también quedaban establecidas las autoridades de ese momento: Fulgencio Yegros y José Gaspar de Francia, con la denominación de cónsules.

El Paraguay rompía esta vez todo lazo de unión con España, y descartaba la posibilidad de convertirse en una provincia argentina, luego de haberse independizado entre el 14 y 15 de mayo de 1811.

Fuente: ABC COLOR. Publicado en fecha: 12 de Octubre del 2013



REGLAMENTO DE GOBIERNO DE 1813

(COMENTARIO) LUIS LEZCANO CLAUDE


Nueva Roma, la Patria ostentara

Dos Caudillos de nombre y valer

Que rivales, cual Rómulo y Remo,

Dividieron gobierno y poder

Fragmento del Himno Nacional, se refiere a los primeros cónsules Francia y Yegros


Características generales. El llamado Reglamento de Gobierno de 1813 fue aprobado por el segundo Congreso General, el 12 de octubre de 1813. Dicho Congreso se reunió a partir del 30 de septiembre en el templo de la Merced y estuvo integrado por más de mil diputados. Éstos fueron designados en forma democrática en elecciones populares y libres, mediante el voto de todos los ciudadanos de cada una de las poblaciones y en proporción al número de los electores.

Estos primeros congresos generales del naciente Estado paraguayo, además de las funciones propias de un órgano integrante del poder constituido, ejercieron el poder constituyente, en particular, en cuanto a la determinación de los órganos de gobierno.

La redacción del Reglamento fue encomendada al Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia y al Capitán Pedro Juan Cavallero, quienes lo presentaron al Congreso el 12 de octubre, fecha en que fue aprobado por aclamación. La sanción del citado instrumento constitucional debe inscribirse dentro del ejercicio del poder constituyente.

Si se toma en consideración la afirmación contenida en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, de que toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de los poderes, carece de constitución (Art. 16), resulta evidente que el Reglamento de Gobierno de 1813 no puede ser considerado propiamente una constitución en el sentido en que la entendemos a partir de la segunda mitad del siglo XVIII. En efecto, el Reglamento carece de una declaración de derechos y garantías de los gobernados (parte dogmática) y, además, la separación de las funciones clásicas del poder está delineada en forma muy limitada en cuanto guarda relación con el órgano legislativo y en forma embrionaria en lo que se refiere al órgano judicial.

No obstante lo señalado, por el hecho de organizar el gobierno, aunque fuera con grandes

deficiencias en cuanto al equilibrio y la división de funciones de los órganos creados, e incluso sujetando la creación de uno de ellos (el judicial) al criterio de otro, además de otras cuestiones, el Reglamento de Gobierno de 1813 debe ser considerado como la primera leyde carácter constitucional que tuvo el Paraguay.

El Reglamento es un instrumento breve, consta sólo de diecisiete artículos. La mayor parte de ellos se ocupan en regular el órgano ejecutivo que, por su carácter permanente y por las atribuciones que se le reconocían, era el que realmente ejercía el gobierno.

República del Paraguay. Debe destacarse que en este Reglamento se usó por primera vez la expresión “República del Paraguay” (Art. 1), lo cual implicaba un rompimiento expreso con la monarquía española y con las provincias del antiguo Virreinato del Río de la Plata, en particular con las autoridades constituidas en Buenos Aires. Refuerza la idea de que la alusión a la

“República del Paraguay” contenida en el instrumento, debe ser tomada como una verdadera declaración de independencia, la referencia que se hace más adelante en cuanto a la reunión de los habitantes en Congreso General “como pueblo libre y soberano” (Art. 14).

Se hace alusión también a “la escarapela tricolor de la República” que debía llevar el sombrero que como divisa de su dignidad correspondía usar a los cónsules (Art. 2).

Consulado. A imitación del consulado romano o del consulado de Bonaparte y Sièyes, se adoptó esta forma de gobierno. Las funciones ejecutivas quedaban en manos de dos

Cónsules de la República del Paraguay, quienes eran nombrados expresamente en el instrumento: don Fulgencio Yegros y don José Gaspar de Francia (Art. 1). Se trataba, pues, de un ejecutivo colegiado. El mandato de los cónsules era de un año, quedando sujeto

luego a lo que determinara el nuevo Congreso General que debía reunirse al cabo de dicho lapso.

No se hacía ninguna distinción en cuanto a las facultades que correspondían a los cónsules. En este sentido se establecía que “tendrán jurisdicción y autoridad en todo igual, la que ejercerán unidamente y en conformidad. Por consecuencia, todas las providencias de govierno se expedirán firmadas por los dos” (Art. 2).

Para el manejo interno del órgano colegiado se establecía la figura de la presidencia, pero se dejaba muy en claro que sólo debía tener este alcance. Así se afirmaba que ella quedaba

“reducida solamente a lo interior del tribunal”, “limitada a la economía y réjimen interior del tribunal” (Art. 4). Asimismo, se prescribía que “el que la exerza se titulará cónsul de turno, y de ningún modo cónsul presidente”. Los cónsules debían alternarse por cuatro meses cada uno, correspondiendo el primer turno al cónsul Francia (Art. 9).

Se dejaba “al arbitrio y prudencia de los dos cónsules el arreglar de común acuerdo y conformidad todo lo concerniente al mejor despacho y expediente de todos los negocios de gobierno en todos sus ramos” (Art. 12). Todas las áreas concernientes al gobierno quedaban en manos de los cónsules. Ejercían éstos facultades ejecutivas, militares y judiciales.

Como una atribución y un deber de carácter predominantemente militar, se les encomendaba “la conservación, seguridad, y defensa de la República con toda la vijilancia, esmero y actividad que exijen las presentes circunstancias” (Art.

3). La importancia de tal obligación se remarcaba al aludir a ella como el “primer cuidado” que debían tener los cónsules. Las “presentes circunstancias” a que se hace mención, eran el peligro de una intervención portuguesa, las pretensiones de los porteños de integrar al Paraguay como una provincia más del nuevo

Estado que se pretendía constituir sobre la base del desaparecido Virreinato del Río de la

Plata, y eventualmente un intento español de recuperar sus colonias.

A los cónsules se les confería la gradación y los honores de “Brigadieres del Ejército” (Art. 1). La Comandancia General de Armas debía ejercerse “por la jurisdicción unida de los dos cónsules” (Art. 5).

No obstante esta disposición, la tropa y el armamento debían dividirse por mitad al mando y cargo de cada uno de los cónsules. Debía haber dos batallones de infantería de suerte que cada cónsul tuviera su batallón del cual sería “jefe y comandante particular y exclusivo”. El batallón existente quedaba a cargo del cónsul Yegros y el cónsul Francia debía crear el suyo. En cuanto a las compañías de artillería se adoptaba igual criterio y así, con el mismo carácter de jefe y comandante particular, la primera correspondía a Yegros y la segunda a Francia (Cf. Arts. 6 y 7).

Como se ve, si bien se consagraba la figura del ejercicio de la Comandancia General de Armas en forma conjunta por ambos cónsules, a continuación se establecían detalladas previsiones para asegurar que cada cónsul por separado tuviera el control efectivo de la mitad de la tropa y de los armamentos.

La permanencia o la elección de los integrantes de los mencionados cuerpos militares, dependía de sus respectivos comandantes. Sin embargo, los despachos de oficiales debían ser otorgados por ambos cónsules. Asimismo, las causas particulares de cualquiera de los militares, debía “ventilarse y juzgarse por la jurisdicción unida de los cónsules” Cf. Art. 8).

Los casos de discordia entre los cónsules debían ser dirimidos por el secretario, en cuanto no se opusiera a lo dispuesto en el Reglamento. Si existieren dos secretarios, debía dirimir aquel a quien corresponda actuar en los negocios de la clase en que ocurra la discordia (Art. 11).

En caso de falta absoluta de uno de los cónsules “por muerte o por retiro”, el otro debía convocar, dentro de un mes, a Congreso General para elegir al substituto (Art. 14).

El poder de los cónsules, que como se ha visto abarcaba todos los ramos del gobierno, no estaba limitado o controlado sino por el Congreso General que debía reunirse una vez al año en forma ordinaria, y por el Cabildo de Asunción, en determinados aspectos. En cuanto a este último órgano se establecía que se le “pasará noticia” del cambio de turno de los cónsules

“para su inteligencia” (Art. 9, in fine). Además, la facultad conferida a los cónsules para fijar su propio sueldo, el de los secretarios y el de los miembros del Tribunal Superior de Recursos, debía ser ejercida “con audiencia y consulta del mismo cavildo” (Art. 13).

Congreso General. Un Congreso General debía reunirse el 15 de octubre de cada año. Esta constituiría la reunión ordinaria del órgano. Quedó fijado en mil diputados o “sufragantes” el número de integrantes del congreso y esta cantidad no podría ser modificada sino por otro congreso. Los diputados debían ser electos popularmente. La atribución del pueblo de

“mejorar su gobierno si fuese necesario” ejercida por medio de un Congreso General, revela que éste estaba investido de algunas facultades constituyentes.

A este órgano se alude denominándolo “congreso general de la provincia” (Art 14), pero también se lo llama “Congreso Soberano” en el artículo 16. El Congreso General debía reunirse en forma extraordinaria, como ya se ha apuntado, en caso de falta absoluta de uno de los cónsules.

Tribunal Superior de Recurso. Quedaba también “al arbitrio y prudencia de los dos cónsules ... la creación de un tribunal superior de recurso, que deberá conocer y juzgar en última instancia conforme a las leyes, según la naturaleza de los casos y juicios que se dejase a su conocimiento” (Art. 12).

Este tribunal, al cual también se lo denomina “cámara de recursos” (Art. 13), nunca llegó a crearse. Tal circunstancia pone de manifiesto la nula posibilidad de ejercicio de la función  jurisdiccional en forma autónoma.

Vigencia y juramento del Reglamento. El Reglamento debía ser observado “hasta la determinación del futuro Congreso” (Art. 15). De conformidad con lo establecido en el mismo, tendría entonces una duración mínima de un año que era el tiempo al cabo del cual debía  reunirse un nuevo Congreso General.

Los cónsules debían comparecer inmediatamente a jurar ante el Congreso “el observar y hacer observar fiel y cumplidamente el presente reglamento”. Igualmente debían hacerlo los oficiales de las tropas acuarteladas y, a su vez, éstos debían tomar juramento a los demás militares (Art. 16).


BIBLIOGRAFÍA

Báez, Cecilio, La tiranía en el Paraguay, Asunción, Ñandutí Vive-Intercontinental Editora, 1993.

Benítez, Justo Pastor, La vida solitaria del Dr. José Gaspar de Francia, Dictador del Paraguay, Asunción, Carlos Schauman Editor, 2ª. Ed., 1984.

Camacho, Emilio, El Poder Ejecutivo en el constitucionalismo paraguayo. Apuntes para una historia, Asunción, Centro Paraguayo de Estudios Sociológicos, 1989.

Camacho, Emilio, Lecciones de Derecho Constitucional, Asunción, Intercontinental Editora, 2001.

Cardozo, Efraim, Paraguay independiente, Asunción, Carlos Schauman Editor, 1987.

Honorable Congreso de la Nación,Revisión Histórica, Asunción, 2000.

Pappalardo Zaldívar, Conrado, Paraguay: itinerario constitucional, Asunción, Intercontinental Editora, 3ª. Ed., 1991.

Prieto, Justo José, “El constitucionalismo y las constituciones paraguayas”, en La Constitución paraguaya concordada, Asunción, Biblioteca de Estudios Paraguayos, Vol. 1, El Gráfico, 1987.

Ramírez Candia, Manuel Dejesús, Derecho Constitucional Paraguayo, Asunción, Ed. Litocolor, T. I, 2000



¡REPÚBLICA O MUERTE!

Por JORGE RUBIANI


A la una de la tarde del 12 de octubre de 1813, el Paraguay comenzó a ser República. Una definición institucional que los vecinos adoptarían mucho más tarde: la Argentina en 1860, después de varias denominaciones, las que se iniciaron con la de “Provincias Unidas” en 1810, hasta la Confederación, vigente antes del Decreto del presidente Santiago Derqui, el 8 de octubre de aquel año. Brasil abandonó la monarquía el 15 de noviembre de 1889, cuando el Mariscal Manuel Deodoro da Fonseca sublevó a las tropas acuarteladas bajo su mando, declarando la República. Un detalle sarcástico de esta gesta se debió a que el movimiento republicano se incubó durante la guerra contra el Paraguay de la que Pedro II, el emperador depuesto, fue numen y gestor principalísimo.

En el Uruguay, la “República Oriental” sustituyó al “Estado Oriental” el 1º de marzo de 1919.

Pero el año 1813 no fue sólo histórico por lo que sucedía en Paraguay donde 1.000 ciudadanos de todos los rincones del país, se reunían en el Convento de la Merced para analizar y decidir las formas de gobernarse, sino porque se trataba de una situación que contrastaba dramáticamente con el generalizado desconcierto que había producido la caída de la monarquía española bajo las botas de Napoleón, en 1808. Pues en el resto de las antiguas provincias americanas, cundía la incertidumbre y se sucedían unas tras otras, las declaraciones de autonomía o independencia aunque casi todas ellas jurando lealtad y obediencia al “amado Rey Fernando”. La antigua y desfalleciente monarquía no se “tragó” sin embargo esta rebelión bajo tan devoto ropaje y en 1814 iniciaría la sangrienta reacción, comenzando con el desmantelamiento de las noveles “patrias” americanas. Las “guerras a muerte”, repetidas e inacabables a partir de entonces y hasta 1824, produjeron una devastadora marea de violencia, lejos de los sueños de libertad y felicidad que habían animado a los patriotas. En 10 años de lucha se cuantificaron 260.000 muertos en Venezuela y 610.000 en México; mientras que en la cuenca del Plata, las facciones en pugna tras el poder, los remedos de gobierno, la preeminencia de caudillos frente a las instituciones, además de los degüellos y matanzas, hacía materialmente imposible un cálculo de las pérdidas.

¿En qué consistía el valor de aquel “anticipo” institucional que Paraguay daba a su pares de América? Básicamente, en un intento de alinearse al concepto de RES PVBLICA (la cosa pública) y desarrollar un estado bajo el imperio de la ley; algo que hoy llamaríamos “Estado de Derecho”. Se planteaba “...la realización de las aspiraciones generales, arrostrar los múltiples problemas que promueve la convivencia social” junto al intento de buscar la felicidad de los pueblos a través de una vida digna. Y lo hacían personas de escasa ilustración y experiencia que, salvo dos o tres referentes, no habían accedido a la luz del conocimiento pero que, tras siglos de aislamiento, injusticias y padecimientos de toda clase, estaban inoculados con un orgullo nacional del que carecían los demás americanos. Además de un fuerte sentimiento de arraigo, sentido de pertenencia y responsabilidad colectiva, virtudes que habrían motorizado lo que la ilustración no pudo brindarles. La modesta cantidad de 68 muertos en la época más violenta de la “represión francista”, cuando es descubierto un complot contra la vida del Dictador, es “cartón y pan pintado”, frente a la desoladora estadística anterior.

PARAGUAY, la única provincia de ultramar sin costas de mar a partir de 1617.

El único país que, ya República, conservara el nombre del solar preexistente a la llegada de los europeos.

La única colonia en la que sus habitantes se llamaron “paraguayos” cuando las demás colonias ni siquiera existían; y que ya manifestaban un “amor de patria a la tierra que los vio nacer”.
El único pueblo que en un 85% de su población, conserva y se comunica en la lengua de su población original.

La única Nación que integró a sus castas en una sociedad igualitaria en la que desaparecieron las características raciales, que en otros países de América sirvieron para descalificar y discriminar a los seres humanos, ...no pudo haber dado al mundo las muestras de heroísmo y pasión en la defensa del terruño sólo por casualidad o por el ocasional valor de sus conductores.

Todo este bagaje de valores y virtudes debería hacer que los paraguayos del siglo XXI merezcamos mejores gobernantes de los que tuvimos y representantes más aptos de los que tenemos. En aquel 12 de octubre de 1813, el sentido del honor y el patriotismo suplió lo que faltaba de experiencia de Estado o conocimientos académicos. Hoy ...lo que tengamos, es inútil si no existen honor y patriotismo.

Publicado el 12 de Octubre del 2013

Fuente en Internet: www.abc.com.py



PRINCIPIOS REPUBLICANOS


La defensa de los miles de operadores partidarios en la Justicia Electoral y otras instituciones, el festín con recursos públicos en las pensiones graciables y la frecuente autoasignación de beneficios y remuneraciones son otras tantas muestras de una visión de la política que concibe al patrimonio del Estado como propiedad de los políticos y las autoridades. Esta visión parece más asociada precisamente a príncipes y reyes antes que a auténticos republicanos y demócratas.

El sábado se recordaron los 200 años de la proclamación de la República del Paraguay. Fue éste el paso definitivo que consagró sin la menor sombra de dudas la independencia de nuestra nación de cualquier poder extranjero. Si bien la soberanía paraguaya estuvo amenazada en los años siguientes en un contexto de inestabilidad en la región, el 12 de octubre de 1813 quedó muy claro, de hecho y de derecho, para los propios paraguayos, que la independencia era la voluntad de todos y que era irreversible e irrenunciable. Nuestra nación asumía para su gobierno la forma republicana, inspirada en las instituciones romanas, entre ellas el consulado, compartido por el doctor Rodríguez de Francia -soporte intelectual de la Revolución de Mayo- y por Fulgencio Yegros, indiscutido líder militar del Paraguay independiente.

La fecha pues tiene doble importancia. Por un lado es la ratificación irrevocable de nuestra soberanía y, por el otro, se constituye en la primera República de Sudamérica, en tiempos en que no eran pocos los que planteaban organizaciones estatales distintas, como monarquías o imperios criollos. Los 1.000 diputados que tomaron parte del Congreso de 1813 -elegidos por “pluralidad de votos”, según crónicas de la época- instituyeron además un reglamento de gobierno -cuyo texto original fue exhibido en estos días por la Secretaría de Cultura- al que los cónsules y funcionarios del gobierno debían ajustar su conducta y por el cual se distribuían las diferentes atribuciones, incluida la creación de un tribunal de alzada para dirimir las cuestiones judiciales. Se cuenta que el fervor patriótico era tal que los diputados echaron del recinto al único de ellos que abogó tímidamente por la unión con Buenos Aires.

Al acto central de conmemoración de tan trascendental fecha para nuestra historia, con la presencia del presidente de la República y el titular de la Corte Suprema de Justicia, solo acudieron cinco legisladores. Este “vacío” de los diputados y senadores no resulta extraño a la luz de las últimas actitudes asumidas por los legisladores.

En este sentido, es todo un síntoma de la escasa vigencia de los principios republicanos en el Congreso las declaraciones del presidente de la Cámara Baja, Juan Bartolomé Ramírez, quien llamó a los diputados “80 príncipes”, cada uno de los cuales necesita un mínimo de “10 empleados de confianza” solventados naturalmente por cuenta del Estado. La negativa de senadores y diputados de transparentar la nómina de empleados del Poder Legislativo -donde aparecen hijos, hermanos, esposas, novias, recomendados y toda clase de allegados a los mismos parlamentarios- es el comportamiento de una casta que se siente por encima de la ley y de los demás ciudadanos, con privilegios y prerrogativas que están muy lejos de cualquier valor republicano.

La defensa de los miles de operadores partidarios en la Justicia Electoral y otras instituciones, el festín con recursos públicos en las pensiones graciables y la frecuente autoasignación de beneficios y remuneraciones son otras tantas muestras de una visión de la política que concibe al patrimonio del Estado como propiedad de los políticos y las autoridades. Esta visión parece más asociada precisamente a príncipes y reyes antes que a auténticos republicanos y demócratas.

Paraguay necesita encender de nuevo aquel entusiasmo patriótico de 1813, cuando con una enérgica determinación se resolvió romper las cadenas impuestas por todo tipo de amos, se encuentren éstos dentro o fuera de nuestras fronteras.

Publicado el 14 de Octubre del 2013

Fuente en Internet: www.lanacion.com.py



PARAGUAY MOSTRÓ EL CAMINO EN 1813 Y EN 1992

Por RICARDO CABALLERO AQUINO (*)


La Provincia del Paraguay, en solemne Congreso con más de un mil diputados  de todos los rincones, aprobó unánimemente el Reglamento de Gobierno que acababa de someter a consideración el Dr. José Gaspar de Francia, para así matar dos pájaros de un tiro ese 12 de octubre de 1813.

Al declarar republicano su sistema de Gobierno, automáticamente se reputaba de independiente ya que no se concebía una república que fuese provincia ajena. Al mismo tiempo, el Paraguay, en el medio de la tupida selva sudamericana, se convertía en pionero para el continente, abrazando un sistema de gobierno del que fue decano en Sudamérica, primero, y en todo el mundo hispano, después.

Pronto, todo el vecindario, con mayor o menor urgencia, le copiaba al Paraguay aceptando nuestro liderato intelectual. El Uruguay, como República Cisplatina, primero y como República Oriental después, siguió el ejemplo paraguayo; lo mismo haría

Bolivia, Chile, Argentina en 1853 y Brasil en 1889. México primero se hizo Imperio y tan solo luego república. Cuando Bolívar liberó su parte del continente y concibió un

Senado “democrático” pero hereditario, el Paraguay había sido ya república por más de una década.

Somos la decana de las repúblicas del universo ibérico y tan solo la tercera más antigua del mundo, superados solo por los Estados Unidos, 1783 y Haití, 1804. El resto, como en el fútbol, nos mira la camiseta Nº 3 desde atrás, algunos como nuestros integrados vecinos mercosurianos, a mucha distancia.

Hay una discusión de si San Marino en la península italiana no sería la república más antigua del mundo, pero respetables como son los sanmarinenses, su “república” carece de ejército y entregó sus relaciones exteriores a otro Estado. Suiza, si bien en algunos cantones siempre utilizo un sistema republicano, tan solo se declaró República

Helvética en 1848, treinta y cinco años después del experimento paraguayo.

Hay sinfín de definiciones y descripciones de lo que se precisa para ser una república, pero la más simple de todas es que la decisión final sobre nuestras cosas, las tomamos nosotros, ni siquiera tienen que ser democráticas aunque sí constitucionales; solo basta con que no tenga injerencia foránea. Y en eso, los paraguayos somos inflexibles. Hasta nuestros peores dictadores fueron siempre ungidos por los propios paraguayos.

Derrotados y ocupados militarmente entre 1870 y 1876, los paraguayos seguimos rigiendo nuestros propios destinos. Nunca pudieron imponernos gobernantes de afuera y cuando se estuvo cerca de ello, los candidatos debían primero contar con la aprobación de la ciudadanía, no importa si solo de los propietarios, de los hombres mayores de edad o de los que sabían leer y escribir. El que llegaba a la cúspide requería de la aprobación de la ciudadanía integrante del cuerpo político del momento.

Por todo ello, el decreto 10452, promulgado el 29 de diciembre del año anterior, ordenando la conmemoración del Bicentenario de la Proclamación de la República del Paraguay durante todo el año en curso, no puede ser más bienvenido. Este país, desde los albores de su existencia ejerció un liderazgo de ideas que se extiende hasta hoy, pues nuestra Constitución de 1992, con todas sus imperfecciones, nos recuerda día a día la esencia de toda república, que es el cambio pacífico y ordenado de sus gobernantes a discreción de los representantes de los gobernados, desechando para siempre la tiranía.

En contraste, muchos de los que tanto nos criticaron por el constitucional relevo presidencial de junio pasado, andan retrocediendo velozmente al Medioevo entronizando caciques que buscan eternizarse en sus cargos en amañadas elecciones, persiguiendo a la prensa independiente, imponiendo contribuciones forzadas a empleados del Estado y subsidiando votantes con dinero ajeno.

Sirva esta oportuna celebración para otorgarnos una pausa de modo a reflexionar sobre el brillante papel que le toca otra vez al Paraguay como heraldo del futuro en la región; como en 1813, como dos siglos después. No nos sorprendamos si después de tanto populismo re-reeleccionista, la región lentamente opta por el juicio político, sumario a los ineptos o corruptos, o a ambos a la vez, a la paraguaya.

*Historiador y diplomático con rango de Embajador



REGLAMENTO DE GOBIERNO, 12 DE OCTUBRE DE 1813

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Fuente en Internet: http://www.mre.gov.py

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