FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES (FONDEC)
MISIÓN
Promover y financiar actividades culturales privadas en todo el territorio nacional.
VISIÓN
Institución de acceso incluyente, consolidando la identidad cultural paraguaya y su desarrollo, promoviendo permanentemente proyectos de artistas y artesanos.
LEY DE CREACIÓN
LEY Nº 1299 - LEY DE CREACIÓN
Artículo 1º.- Créase el Fondo Nacional de la Cultura y las Artes (en adelante FONDEC) como entidad autárquica con personería jurídica y autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines. El FONDEC se relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura.
MODALIDADES DE ACCIÓN
Para el cumplimiento de su fin y de sus objetivos, el FONDEC otorgará financiamiento, que podrá ser reembolsable, parcialmente reembolsable o no reembolsable, en forma de:
a) Becas, subsidios y patrocinios, para creadores, intérpretes, grupos artísticos e instituciones;
b) Adquisición de bienes culturales;
c) Créditos e inversión cultural entendiéndose por inversión todo el desembolso de recursos destinado a la adquisición de inmuebles, o a la construcción, reconstrucción o reparación de bienes de capital, o a la adquisición de maquinarias, y activos intangibles afectados a actividades artísticas y culturales.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
La Dirección del FONDEC está a cargo de un Consejo Directivo que dura tres años en sus funciones y está integrado por:
• El Ministro de Cultura o su equivalente, quien lo preside como presidente y tiene doble voto en caso de empate.
Los miembros son:
• Dos reconocidos exponentes de la comunidad cultural; uno nombrado por la Honorable Cámara de Senadores y el otro por la Honorable Cámara de Diputados a propuesta de sus respectivas Comisiones de Cultura y Educación.
• Dos reconocidos exponentes de la comunidad empresarial vinculados a la actividad artística cultural; uno nombrado por la Honorable Cámara de Senadores y el otro por la Honorable Cámara de Diputados; a propuesta de sus respectivas Comisiones de Cultura y Educación.
La administración del FONDEC está a cargo de la Directora Ejecutiva de reconocida capacidad en el campo de la gestión y administración cultural y artística nombrado por el Consejo Directivo.
AUTORIDADES ACTUALIZADAS A OCTUBRE 2013
COMO PARTICIPAR:
ACCESO A LOS RECURSOS
Para acceder a recursos del FONDEC se deben preparar proyectos plasmados en un documento, a ser desarrollados en el ámbito de las siguientes áreas: Artes Escénicas, Artes Plásticas y Visuales, Literatura y Afines, Música, Artes Audio Visuales, Investigaciones Culturales, Becas y otras Disciplinas.
REQUERIMIENTOS DE PRESENTACIÓN
Además de los documentos requeridos para la individualización personal o social del solicitante, la presentación deberá contener:
a) Currículum del proponente.
b) Ficha técnica correspondiente a la disciplina a la que pertenece el proyecto, con la programación detallada del mismo (Título, texto, protagonistas, rubros, período que abarca, etc.).
c) Currículum del Director del proyecto, y de los demás profesionales que tendrán responsabilidad en la dirección del proyecto.
d) Presupuesto de:
..d.a.) remuneración de recursos humanos;
..d.b.) creación y ejecución;
..d.c.) recursos materiales.
e) Los costos señalados en el presupuesto deberán ser coherentes con los que rigen en el mercado, en el lugar de la realización.
f) Otras estrategias de Acción, propagación y divulgación.
Presentar presupuestos acordes con los vigentes en el mercado nacional.
En caso de haber sido beneficiado anteriormente por el FONDEC con otro proyecto cultural, se debe contar con el cumplimiento de rendición de cuentas , así como la mención del apoyo del FONDEC, de manera clara y visible, en toda publicidad o acto de divulgación inherente a dicho proyecto.
Cuando hayan modificaciones en la ejecución del proyecto con relación a cambio de cualquiera de las actividades o rubros, es necesario informarlos por escrito. Estos pedidos deben ser aprobados antes de ser juzgado el proyecto.
CONCESIÓN DE BECAS
El FONDEC podrá conceder becas de perfeccionamiento en el país o en el exterior, cuya duración no exceda los doce meses, a artistas o técnicos paraguayos ligados directamente al quehacer cultural.
Una vez terminado el estudio, el beneficiario deberá presentar como parte de su rendición de cuentas, las notas y certificados de los cursos realizados y comprometerse a revertir los conocimientos adquiri-dos, por medio de cursos, talleres, presentaciones o recitales.
Dichas becas solo serán concedidas, a quienes posean títulos y antecedentes reconocidos que fundamenten objetivamente su petición.
No se asignarán becas para estudios de grado o de maestría o de post-grado que, por su naturaleza, tienen fuentes específicas de recursos.
IMPEDIMENTOS
El Consejo Directivo no considerará las peticiones de fondos destinadas al pago de:
a) Gastos administrativos de personas o instituciones, y de servicios contratados por las mismas, tales como la provisión de agua, energía eléctrica, teléfono, limpieza, así como las tasas, tribu-tos o cargas sociales.
b) Trabajo docente o administrativo en las instituciones de enseñanza artística y cultural.
c) Gastos que no estén esencialmente ligados a la realización del proyecto.
d) Trabajo consagrado a la creación literaria o a la investigación, debiendo limitarse la ayuda a la concreción de proyectos que ya estén materializados en un producto terminado, susceptible de evaluación.
e) Apoyo a ensayos.
f) Los aportes no reembolsables no podrán ser otorgados a la misma persona, grupo o entidad por más de dos años consecutivos. Tampoco podrá recibir apoyo sino para una convocatoria por año. Las presentaciones posteriores sólo podrán ser realizadas después de transcurrido un año calendario completo a contar desde la fecha de terminación del proyecto.
g) No se apoyará actividades culturales de instituciones privadas que tengan recursos propios, provenientes de cuotas u otras fuentes.
h) No se asignarán becas para estudio de grado o maestría o de postgrado que por su naturaleza, tienen fuentes específicas de recursos.
i) Las demás prohibiciones que surjan en el presente reglamento y la ley anual de presupuestos y sus reglamentaciones.
CONVOCATORIA
La convocatoria en el FONDEC es anual para todo el país, con fecha de inicio de recepción de los proyectos en octubre hasta diciembre.
Las solicitudes de becas y representaciones no están sujetas a los plazos de convocatorias, sino que podrán ser recibidas durante todo el año hasta completar la disponibilidad presupuestaria asignada para estas disciplinas. Deberán presentarse con un plazo razonable que permita su evaluación y adjudicación.
OTROS ENLACES:
*.- INSTITUCIONAL: http://www.fondec.gov.py/institucional.php
*.- PROYECTOS: http://www.fondec.gov.py/proyectos.php
*.- INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES: http://www.fondec.gov.py/inscripcion.php
*. UOC: Aquí se pueden bajar los archivos en PDF, de los pliegos de bases y condiciones de todos los llamados realizados por el FONDEC, así mismo del portal de Contrataciones Públicas con su correspondiente Nº de ID.
FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES (FONDEC)
25 de Mayo N| 972 c/ EE.UU. (Ex Club Francés)
Tel.: (595 21) 490726 - 498128
Fuente: http://www.fondec.gov.py
Registro de los datos y enlaces corresponde a la fecha 20 de Octubre de 2013.
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