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BRANISLAVA SUSNIK (+)
  EXTRACCIÓN DE INDIOS. OFICIOS. SALARIO - Por BRANISLAVA SUSNIK


EXTRACCIÓN DE INDIOS. OFICIOS. SALARIO - Por BRANISLAVA SUSNIK
EXTRACCIÓN DE INDIOS. OFICIOS. SALARIO
 
EL INDIO COLONIAL DEL PARAGUAY
 
 
 
Asunción-Paraguay, 1965. 243 pp.
 

EXTRACCIÓN DE INDIOS. OFICIOS. SALARIO.

 

Desde la primera expansión pobladora de los asunceños comenzaba también el problema de "la saca de indios" de la provincia o los pueblos dentro de los límites provinciales. En las ordenanzas de Velasco consta de que "vecinos, soldados y mercaderes" sacaban a indios por otras partes; la obligación de registros y fianzas necesarios para su restitución era muchas veces una simple fórmula (280). El protector de naturales, A. González, exigió en 1600 que los que llevaran a indios e indias en barcos a Santa Fe y Buenos Aires, "den siguro y fianzas" para su devolución, siendo obligados los capitanes de los barcos a llevar registros de "mayores y menores", y no debiendo dicha saca perjudicar el servicio de mitazgo (281). Los encomenderos asunceños se quejaban ya en el año 1607 de que los mitayos no venían a cumplir su servicio, pues los "tratantes" los ocupaban en balsas y transporte de yerba (282); esta queja se pronunciaba en el período de Hernandarias con la característica división de intereses económicos: ganadería y yerbales. La yerba se transportaba del Norte, de la región de Mbaracayú, Terecañy, La Candelaria y Yvyrapariyá, por indios balseros y esto en condiciones de los mínimos intereses de rescate para los indios: "y estos tratantes que por pocos intereses que les dan los obligan a traer y hacer y varar canoas...", según consta en el expediente sobre la visita de balsas de Mbaracayú (283); en general correspondía por cada balsa 6 indios y 2 adolescentes ayudantes, es decir, un número mayor que lo regular, justificando los dueños el hecho por la posibilidad de los ataques "guaycurúes", teniendo en virtud de la misma causa una tácita licencia de sacar suficientes indios del pueblo de Terecañy (284). Con el bando de 1644, el gobernador Hinestrosa prohibió que los indios salieran río abajo, por la experiencia que se tuvo de que dichos indios generalmente no volvían a su natural, desintegrándose así muchas familias guaraníes (285). La voz de alarma por la falta de indios en los pueblos se debía a las mismas necesidades de la defensa de la provincia, pues el trabajo de construcción de presidios, reparaciones, confección de botes y canoas, dependía del brazo guaraní; el Cabildo asunceño en el año 1655 llamaba atención sobre "el sacar tropas de indios a las provincias abajo, navegando balsas..." (286). Bajo el gobierne de Rege y Corvalán, el trajín de yerba, carretas y balsas adquirió mayor gravedad; se interponían los intereses de los encomenderos, mercantes, beneficiadores de yerba, pueblos y de los mismos gobernadores, a la par que la propia economía de la provincia basábase en yerba, azúcar y tabaco; e1 brazo indio, aunque no exclusivo, era la fuente principal para dicho trajín, de donde la inestabilidad de los indios en los pueblos y las extracciones continuas, originándose mutuas acusaciones de los interesados y una presión mayor de trabajo para los indios. Las licencias otorgadas para la saca de indios para beneficios y balsas se multiplicaron, además de las sacas no declaradas o toleradas. El cabildo asunceño como portavoz de los encomenderos y generalmente en oposición con los villariqueños, protestaba por la excesiva saca de indios por parte de los particulares, mercaderes y los mismos curas doctrineros; en 1675, el cabildo acusó al provincial de Santo Domingo de cargar 5 balsas con 86 indios, los franciscanos 3 balsas con 38 indios, mercedistas 3 balsas con 32 indios y el visitador episcopal 4 balsas con 40 indios, reprochando a muchos los intereses del negocio en perjuicio de los mismos mercaderes seglares de los cuales dependía el traer mercancías a cambio de yerba, azúcar y tabaco (287). A presión del cabildo, Rege Corvalán en 1677 publicó disposiciones de que los indios "no salgan de sus pueblos sin expreso mandamiento mio para ninguna parte sino es que sea para pagar en tiempo debido las mitas y tributos que deberan a sus encomenderos..." (288), estableciéndose así la primacía del derecho de encomenderos; por otra parte, el gobernador se defendió de las acusaciones por las licencias que había otorgado para el beneficio de yerba a los pueblos Itá, Ypané y Guarambaré, apelando al beneplácito del mismo protector de los naturales al respecto, al poco numero de licencias, 25 para Itá, 15 para Ypané y 20 para Guarambaré, siempre con la cláusula de que los indios destinados a dicha ocupación no debían ser mitayos y que su restitución estuviera asegurada. El interés de los pueblos guaraníes, exceptuando a Caazapá y Yuty, en el aprovechamiento de los yerbales se debía, a veces, a la política económica de los administradores, y otras veces, realmente a la necesidad como en el caso de los pueblos norteños en la época de mudanzas y con la pérdida casi total de estancias y ganados, base esencial de la economía pueblerina. Considerando la rotación de dos meses efectivos del mitazgo y la cantidad de extracciones de indios legalmente permitida, pocos individuos quedaban en el pueblo para el trabajo comunal también impuesto; peor aún era la situación en Caazapá y Yuty, ambos pueblos poseyendo y explotando sus propios yerbales. En las ordenanzas del año 1672 consta: "está prohibido se entre a beneficiar yerba sin licencia del gobierno y que esto sea en los tiempos del año más cómodos a la salud de indios..." (289), prohibiéndose la saca oculta de los indios, practicada particularmente por los villariqueños. Se planteaba ya en aquellos tiempos el problema de los beneficios simples y beneficios generales, debiendo entenderse, los simples como libres de tiempo, los más perjudiciales para la salud de los yerbateros guaraníes; bajo el pretexto del mitazgo, los mismos encomenderos enviaban a sus mitayos para tales beneficios simples. R. Corvalán protegía indudablemente la Política yerbatera de la provincia, descuidando por esto, según el reproche manifestado en la misma pesquisa de su residencia, la defensa contra los chaqueños. Cuando el procurador general de Villarica exigió el regreso de españoles e indios que participaron en la defensa de Asunción contra los chaqueños y pretextaron la necesidad del beneficio de yerba como su único sostén económico, el gobernador R. Corvalán accedió, aunque limitando el trabajo en yerbales para el indio por el tiempo de su tasa reglamentaria de mitayo, es decir, de 60 días (290). Las consecuencias negativas del beneficio simple, llamado también el de invierno, para los guaraníes fueron reprochadas por el mismo cabildo asunceño en 1679, acusando a Villarica por el despoblamiento de los pueblos guaraníes (291).

Durante su primer gobierno, J. Diez de Andino con el auto del 18 de Marzo de 1667, prohibió dicho beneficio simple bajo la pena de "perdimiento de toda la que se beneficiase (es decir, de yerba) y de 500 pesos y 15 días de cárcel para los transgresores..." (292). Los efectos que tales beneficios tenían sobre los guaraníes, se traslucen en el mismo expediente de A. Montiel: los indios huían, "esto es si no se mueren por ser contra los naturales el riguroso invierno que los corre en dicho beneficio...". El cabildo asunceño volvió a presentar al gobernador en 1679 los inconvenientes que juzgaba provenientes del beneficio de yerba en los momentos de peligrosidad chaqueña, entendiendo bajo este término los frecuentes asaltos de pillaje a las estancias y chacras comarcanas; y para la defensa, el gobierno ya no pudo contar con los guaraníes de los pueblos o por deberes de mitazgo o por ausencias debidas al trajín de yerba; los pueblos guaraníes quedaban improductivos; "... muchas personas se valen de ellos y los llevan sin noticia del gobierno a los beneficios en la yerba en los términos de Villarica en que gastan 7 u 8 meses, padeciéndolo sus mujeres y hijos y chácaras...". (293). En el auto con que el gobernador de Vera Mugica prohibió la saca de indios, exceptuando los pueblos de Caazapá y Yuty, se mencionan nuevamente las nefastas consecuencias; el gobierno no podía disponer ni de 100 "indios amigos" para la defensa contra los chaqueños, el encomendero estaba perjudicado en el pago de mita y resultaba, a veces, hasta falto de indios encargados del cuidado de los 8 a 10 caballos de guerra reglamentarios dentro de sus obligaciones; los mismos pueblos guaraníes sufrían por los asaltos chaqueños, y se presentaba el problema de las mujeres abandonadas por sus maridos periódicamente por sacas, o permanentemente por fugas (294). El gobernador Vera Mugica ordenó guardias por el camino para el control de licencias y de los indios sacados de sus pueblos; pero, este control era ineficaz, pues gran parte del comercio tomaba rumbo del río Tebicuary, haciéndose las contratas en Caazapá y Yuty; para evitar la acusación de falta de licencias del gobierno, los interesados pretextaban con frecuencia que las balsas iban solamente hasta Angostura, o que la saca de indios obedecía al arreo del ganado vacuno de la provincia de ganta Fe. La saca de indios prohibida por Vera Mugica referíase tan solamente a los pueblos de la comarca asunceña, Itá, Yaguarón, Altos, Tobatí, estableciéndose como pena por la saca no declarada el destierro por 4 años en el presidio de Tapúa y privación del "feudo", tratándose de un encomendero. El gobierno reprochaba a los mismos corregidores guaraníes de los pueblos de actuar como cómplices de los encomenderos y vecinos, y darles ocultamente la gente, declarando la falta de ellos como "fugitivos" (295). La saca de indios de los pueblos vecinos de Asunción tenía muchas veces otras características: el interés en trabajos de cañaverales y estancias, y en la peonada necesaria para el transporte por el río, sin faltar los acostumbrados préstamos de brazos, a veces en buenos términos con el mismo administrador del pueblo; por otra parte, el mismo guaraní prefería tales trabajos a los yerbales y tampoco rechazaba el trabajo de "marinero", no tan solamente en vista del "jornal en lienzo" sino también por razones psicológicas de "la libertad" de los balseros y timoneros.

Bien otra era la situación en Caazapá y Yuty; los guaraníes de estos dos pueblos fueron comprendidos en la fórmula gubernamental de "dichos pueblos convecinos a dichos yerbales" (296), constituyendo una fuente indispensable de brazos para el comercio fundamental de la provincia. A título de defensa y los implícitos gastos del ramo de guerra, el gobernador Vera Mugica ordenó que se sacaran de Caazapá y Yuty 50 indios por pueblo, preferentemente de las encomiendas vacantes, para "ir a los montes de la Villa" y conducir yerba a Asunción (297). Pero los indios se mostraban siempre reacios a ir al monte para beneficio del gobierno; el comisionado A. F. Montiel tuvo que recurrir a las amenazas a los corregidores guaraníes de ambos pueblos y los acusó de preferir conciertos con los particulares. El padrón de ausencia, realizado en 1684 en los dos mencionados pueblos, revela los siguientes datos (298): En Yuty, por ejemplo, el 39 % del total de hombres estaban ausentes del pueblo, algunos fugitivos o ausentes en Santa Fe, otros en la misma Asunción; un gran número se hallaba conchabado en la Villa, otros conchabados por diferentes chacras en la comarca asunceña; de Caazapá, la mayoría se hallaba o en beneficios o en conchabos en la Villa. Hacia fines del siglo XVII, los caazapeños y yuteños abandonaban su pueblo para evitar sacas, yerbales y agobiantes mandamientos continuos del gobierno mismo, y buscaban el amparo individual de los españoles, quienes, por la necesidad que tenían de brazos, les protegían. Durante el gobierno de Montforte y otros, los bandos contra la saca de indios continuaban; en el año 1686 apareció ya el bando que exigía la restitución de los indios diseminados en la provincia a sus pueblos, "que todos los indios e indias y muchachos que estuvieren divertidos en esta ciudad, estancias y chacras se reduzcan a sus pueblos con gravamen a los dichos indios que no lo hicieren de 50 azotes..." (299); la ausencia significaba una resistencia pasiva de los guaraníes contra las licencias que los alejaban de su módulo natural y obligaban al trabajo en yerbales. Los corregidores de los pueblos y circunstancialmente también los caciques principales como representantes de sus parcialidades, recibían órdenes de proceder con la restitución de los ausentes. En el mismo pueblo de Altos, siempre muy dependiente del gobierno, tuvo que efectuarse la lista de los indios a recogerse. Sin las licencias debidas y también sin un jornal establecido, hombres, mujeres y adolescentes trabajaban en estancias y chacras (300); estos indios servían a la par con mulatos, negros y mestizos; a la saca forzada para los yerbales y diferentes trabajos públicos, los guaraníes contestaron con sus ausencias ocultas y voluntarias del pueblo.

En su bando de 1687, con orden de restitución, Montforte hizo una excepción: que "los muchachos y muchachas que por mi órden estan dados que estos se han de restituir teniendo edad de casarse..." (300a); la permanencia de los adolescentes en las casas de los particulares y con licencias de los gobernadores bajo el pretexto educativo, facilitaba también un medio de trabajo; se "les prestaba" generalmente a los vecinos oficiales para el servicio doméstico; muchos de tales jóvenes no se casaban, prolongando su permanencia fuera del pueblo y pasando luego por la peonada india de la ciudad. La saca abusiva de los adolescentes comenzaba a crear problemas en los pueblos indios económicamente débiles, interviniendo el mismo protector de los naturales; en los años 1694-1700, el administrador del pueblo de Guarambaré protestaba contra dicha saca; rechazó la justificación de que la saca fuera útil a los adolescentes "porque se adelantaban en la política, en la lengua castellana..." (301), y contrapuso las verdaderas razones: no se les enseñaba la doctrina ni en lengua guaraní ni en lengua castellana, sino que los particulares se servían de ellos, es decir, de su trabajo; la educación fuera del pueblo los enajenaba de la comunidad, quedándose generalmente dispersos en otros pueblos. Dos padrones de ausencias del pueblo de Itá también ilustran el problema; la revisación del año 1697 constató 19 ausentes injustificados, sin licencias, preferentemente mujeres, solteras o viudas con hijos, y los adolescentes varones (302); en 1698 había un total de 70 ausentes en Itá, detallándose algunos casos: mujeres en las casas particulares y "muchachos de escuela" (303) en las casas de los oficiales o recogiendo salitre o en servicio de la catedral. La pretendida hispanización del adolescente guaraní llevaba a consecuencias perniciosas para él; desvinculado el adolescente de su pueblo o de su unidad parcial, aunque ésta frecuentemente sólo nominal, se individualizaba, y siendo que como tal no tenía una ubicación social definida, seguía al primer postor de algunas ventajas; pero, por parte hay que reconocer que el encierro pueblerino de los guaraníes tampoco ofrecía a los jóvenes oportunidades para salir del sistema comunal.

Continuaban ausencias y sacas de adolescentes y adultos; la situación volvíase siempre más crítica, y el mismo gobernador Rodríguez Cota lo tuvo que reconocer: "... es imposible que quedan mantener beneficios de yerba, comercio de barcos, trajín de balsas y carretas en tantas tropas, funciones de guerras, mitas de los encomenderos, fábricas y todos los demás útiles necesarios de la provincia que solo acúden estos indios sin tener lugar aun para sus labranzas y ministerios de su pueblo..." (304); la constancia de Cota es una reafirmación clara e inequívoca de la necesidad del brazo guaraní y de los múltiples intereses económicos que se basaban en el trabajo de los indios. Aunque las cédulas reales y los bandos de los gobernadores imponían formalmente una política de "conservación de indios" o de "preservación de indios", la realidad económica colonial no pudo prescindir de los braceros indios. Los guaraníes contestaban con su propia actitud de resistencia pasiva; el mismo gobernador Cota ya recibía informes continuos sobre la fuga de los indios de los yerbales, especialmente los de Caazapá y Yuty, y este abandono significaba a la vez el desamparo de las tropas de cargadores, elemento esencial en la realización del comercio de yerba (305). El miedo de que el ejemplo de los caazapeños y yuteños pudiera influir en el ánimo de otros peones guaraníes enviados por mandamientos o licencias, originó una enérgica orden de Cota; se despachó un comisionado para que fuese a los beneficios y notificara "... a todos los dichos indios y capataces que de ninguna manera se huigan ni desamparen las tropas hasta llegar a esta Ciudad con ellas...". Coincidiendo con las numerosas licencias para el beneficio de yerba, los mandamientos para la ocupación de los guaraníes en otras tareas necesarias también acrecentaban; por los gastos de defensa, el cabildo asunceño obtuvo una licencia para el beneficio de yerba, empleándose 100 indios de diferentes pueblos (306); para la conducción de lanchones a Buenos Aires, se sacaron "56 indios de los pueblos inmediatos rateándose conforme el número..." (307), y a falta de los mismos en dichos pueblos, se exigía a Caazapá y Yuty el envío de otros 14 indios para el efecto; el provincial Fr. Lucas Garay, OF, reprochaba al gobernador los excesivos mandamientos que pesaban sobre los dos pueblos bajo la administración de los franciscanos, indicando la paulatina destrucción comunal de los indios (308). El expediente de visitas de embarcaciones con que los mercaderes transportaban yerba (1701) comprueba otro empleo del bracero indio; en 10 embarcaciones prestaban servicio el total de 123 indios, provenientes de diferentes pueblos: 60 de Itá, 36 de Yaguarón, 15 de Altos, 12 de Yuty (309); se destacaban como "marineros" indios los iteños y yaguareños, sirviendo de simples peones remeros o también de timoneros, baqueanos y capataces de gente india, según lo detallan los respectivos registros de indios. La conducción de estas embarcaciones implicaba una mayor comunidad entre los indios pueblerinos y los mestizos de la ciudad.

Bajo el gobierno de Escobar Gutiérrez, todos los interesados en los brazos indios trataban de monopolizarlos para sus propios fines económicos. El beneficio de yerba seguía absorbiendo a los indios de los pueblos convecinos; con el bando de 1702, el gobernador autorizó el beneficio general del 20 de enero por el tiempo de 7 meses, entendiéndose la inclusión del tiempo gastado en ida, estada y vuelta de los indios ocupados, y debiendo el número de éstos ser proporcional a la capacidad de cada pueblo (310). Pero, en estos tiempos ya los guaraníes monteses, tarumáes y carimáes, buscando hierro y lienzo, intensificaron sus asaltos periódicos a los establecimientos yerbateros y a las tropas de conducción; el mismo camino real del tráfico de los beneficios carecía de la necesaria seguridad; la libertad de movimientos de los yerbateros vióse restringida por causa de los monteses y sus ataques en el paraje de Tacuacorá, valles de Apereatí, Yatimí y Ajos (311). Esta circunstancia contribuyó más aún en la negación guaraní de prestar servicio en los yerbales; los guaraníes huían y dejaban las tropas desamparadas en perjuicio indudable de los beneficiarios, presionando estos últimos sobre el gobernador para que tomara las medidas necesarias; se multiplicaban las quejas contra monteses y de que "los indios beneficiadores se vengan desamparando sus beneficios y tropas..." (312). El gobernador permitió y ordenó la represión de los monteses y encargó a los soldados a que intervinieran en la restitución de los indios huidos de las tropas. Los encomenderos siempre necesitaban los brazos de los rnitayos regulares y auxiliares; por otra parte, los guaraníes deseosos de evitar el trabajo en los yerbales o en la conducción de yerba, preferían un mitazgo prolongado. Escobar Gutiérrez acusó a los encomenderos de la confabulación con los guaraníes de los pueblos por sacarlos de ellos en contra de la disposición que implicaban las licencias del gobierno: "... se los llevan a sus chacras con el pretexto de deberles las tasas acogiéndose dichos indios a que lo referido es por disposición de dichos sus encomenderos..." (313). De no menor importancia era la salida de indios de la provincia por el trajín de balsas y carretas, aunque este fenómeno debe ser considerado dentro del aspecto global de la gran emigración de los criollos pobres en los comienzos del siglo XVIII. Considerando que "con salir número de carretas en tropas llevando indios y muchachos de esta provincia sin poderse remediar y asimismo soldados de los presidios quedando la costa sin defensa...", Escobar Gutiérrez ordenó en su bando de 1704 que: ningún vecino ni residente pueda salir ni saque desta provincia tropas de carretas con gente española ni indios de ella..." (314). Estas medidas del gobierno se referían especialmente a la salida por el camino de Tebicuary y fuera del control directo de Asunción. El expediente contra la administración de los pueblos de Caazapá y Yuty en 1704, nos ilustra que habían sido acusados los mismos doctrineros franciscanos de saca y huida de indios (315). El cabildo de Asunción, los oficiales reales y el gobernador estaban interesados en el control centralizador del comercio de yerba, evocando continuamente la despoblación guaraní de los pueblos como uno de los factores primordiales; había intención de interrumpir el camino directo del trajín de Villarica por Caazapá y Yuty, más aún por la comunidad con los mismos indios guaraníes misioneros en los puertos de Tebicuary y Atinguí, y obligar el paso por la ciudad; la Villa y los mencionados pueblos protestaron, apoyándose en dos razones: la larga distancia que tal rodeo del trajín implicaba y la presencia del peligro payaguá. Bajo pretexto de la pobreza del pueblo o de particulares, se eludía e1 pago de la fianza legal para el retorno de los indios sacados de sus pueblos para el trajín; la obligación de "nombrar un indio alcalde o demas que bogaren, trajinaren que los dirija, gobierne y cuide de ellos para su reducción y torna-vuelta..." (316), nunca fue efectiva. También el gobernador Robles tomó algunas disposiciones para contrarrestar el éxodo de la gente y las consecuencias del desordenado comercio de yerba, el que entre su peonada contaba con criollos, mulatos libres e indios pueblerinos; a las tropas de carretas se impuso la obligación de declaración de peones y el depósito de fianza para la vuelta de los indios que prestaban servicio en carretas, la causa "de hallarse gran número de ellos en las provincias de el Tucumán y Río de la Plata prófugos y vagos y así con imposible moral de que puedan restituirse siendo los más casados y con divorcio dilatado de muchos años..." (317). Se prohibió la contratación de peones libres, lo que limitaba la tendencia de algunos caciques parciales de Caazapá y Yuty de "emplear" a sus parciales; coincidía el hábito de que los indios de los pueblos robaban caballos para buscar la fuga, a veces de acuerdo con los mismos capataces criollos. Las licencias concedidas a los carreteros también motivaron las acusaciones del cabildo contra los gobernadores, como por ejemplo lo consta en la pesquisa contra Bazán de Pedraza, acusándoselo de recibir por las mismas las contribuciones de 20 a 24 pesos u otros donativos, circunstancia que un testigo de descargo, cap. W. Otazú, interpretó de simple contribución del comercio con carretas en pro de la defensa en presidios contra los infieles chaqueños (318); en tales acusaciones se destacaba la falta al principio de "conservación de los naturales" por parte de los gobernadores y, en cierto sentido, el fomento de la fuga de los indios. Por otra parte, los gobernadores afirmaban su protección y amparo de los indios en virtud de las licencias controladas, acusando a los encomenderos de forzar a sus encomendados para prestarles toda clase de servicios; el sistema encomendero se oponía a la nueva tendencia de convertir al indio en peón útil y disponible en el comercio-"moneda" de la provincia.

En los yerbales, los guaraníes seguían abandonando su trabajo; los abusos de prácticas del beneficio simple eran frecuentes en contra de todas las ordenanzas gubernamentales y provisiones reales. El gobernador Robles tuvo que reconocer que los indios "... hacen fuga desamparando las tropas cuando quieren, dejándolas en la campaña y montes y por esta causa se han destruido muchos beneficiadores perdiendo los costos y demás prevenciones que llevan sin remedio de reparo por la gran distancia que hay y ser en paraje incómodo..." (319). Los corregidores guaraníes de los pueblos, especialmente de Caazapá y Yuty, tenían órdenes de influir sobre los comunes para no seguir desamparando las tropas; la autoridad de éstos no era suficiente para tal cargo y por otra parte, ellos mismos en liga con los administradores y el cuerpo consejil guaraní, más dócil y más interesado en ventajas personales, realizaban contrataciones de la gente con los particulares. El desamparo se castigaba con 50 azotes y la vuelta a la misma tropa; las razones fueron múltiples, no tan sólo la presencia de los monteses sino el mismo sistema violento y abusivo con los indios en este trabajo; lo comprueba la misma disposición del gobernador Robles, obligando al indio a "que prosiga su viaje y trabajo hasta que por el todo se fenería y conduzcan la hacienda beneficiada a esta Ciudad y disimulando en todo el tiempo que fueren ocupados los agravios, castigos, malos tratamientos que los dueños o capataces ejecutasen o intentaren ejecutar en ellos..." (320); recién al terminar la conducción, el guaraní tuviera el derecho de presentar sus quejas respectivas. Cuanto más se repetían los casos de desamparo, más excesivas fueron las sacas de indios; Robles tuvo que llamar atención a la regla: que solamente una tercera parte de tributarios puede estar ausente del pueblo, quedando dos terceras partes, además de adolescentes y caciques exentos del mitazgo; se aplicaba nominalmente una regla de mitazgo sin ser consideradas las licencias gubernamentales (321). La ausencia de los indios de la comarca asunceña se debía característicamente al transporte fluvial. El padrón de ausencias del año 1711 sirve de ilustración (322): En Yaguarón fueron ocupados en 3 barcos "del comercio de yerba" 22 guaraníes remeros; se hallaban ausentes por la tasa de mita solamente 8 tributarios, pero entre los fugitivos se anotaron 53 hombres. En Atyrá, una tercera parte de los hombres estaba ausente, pero con la licencia del gobierno solamente 4 individuos; en el mismo pueblo no quedaban más que 100 hombres. Se exigía a los corregidores a recoger los indios diseminados por la provincia y conchabados con los criollos o españoles; el corregidor del pueblo de Guarambaré rechazaba la exigencia, aduciendo que eran los españoles quienes no permitían a los indios su restitución a los pueblos. Debemos considerar al respecto las consecuencias del desplazamiento de los pequeños estancieros y agricultores criollos de la zona próxima a los posibles asaltos de los chaqueños hacia las tierras más interiores, vecinas a los límites exclusivos de los mismos pueblos guaraníes, dada así la ocasión de los conchabos particulares de los indios; muchos nuevos pobladores en los valles de Caañabé e Yvycuí tenían por su personal a los indios, hasta algunos capataces, mezclándose con mestizos libres, mulatos y esclavos (323); fueron precisamente los mestizos recién declarados libres por los autos de los gobernadores, los que más buscaban este modo de servicio con los pobladores criollos e influyeron en los guaraníes para buscar una salida de la opresión de licencias y del mismo régimen comunal. Esto no obstante, los expedientes sobre las visitas de embarcaciones manifiestan el número suficiente de indios; en los años de 1731-1733 prestaban este servicio 66 guaraníes, 26 de Altos, 16 de Yaguarón, 10 de Itá, 7 de Atyrá, 6 de Tobatí y uno sólo de Guarambaré; a veces estos "asalariados" fueron indios de los mismos encomenderos que despachaban su lote de yerba, pero legalmente el trabajo no se juzgaba como parte de la obligación de mita (324); la limitación del trajín de barcos nunca se concretó, pues los comerciantes siempre apelaban a la libertad de comercio por el río y de la navegación de embarcaciones.

La real cédula de 1740 constituye una réplica a la práctica de saca de indios de los pueblos, concebida con cierta orientación jesuítica por cuanto define la limitación de los poderes del gobernador sobre los pueblos guaraníes y cierto ajuste al tipo de autoridad de las comunas indias en las provincias del Paraná y Uruguay. La cédula acusó las tiranías y opresiones sobre los indios de las tres provincias: Paraguay, Tucumán y Río de La Plata, "sacándolos violentamente de sus pueblos para la fábrica y beneficio de yerba, barcos, carretas y vaquerías y otros ministerios que sólo redundan en utilidad de dichos gobernadores y tenientes y en la destrucción de los indios y menoscabo de sus pueblos..." (325). La cédula habla de la disminución numérica de los pueblos con cambios bruscos de pasar de 1.000 a tan sólo 200 vecinos; describe la miseria económica de los pueblos, debiendo cargar con el trabajo comunal las mujeres; cita el ejemplo del pueblo de Caazapá para los años 1727-1729, sacándose de él los maestros guaraníes en herrería y carpintería por el tiempo de 2 años a título de "obras Reales"; menciona la vejación de los mismos: caciques, adolescentes y púberes y de gente de oficio, llevados por las licencias de los gobernadores "a las ciudades de los españoles para el servicio suyo y de sus cosas..."; define también "... que el destino con que comúnmente sacan dichos indios de sus pueblos es para fábrica de carreteras y sementeras de los españoles, en distancia de 70 y 68 leguas y también en todos tiempos para trabajar en los beneficios de la yerba a distancia de 200 leguas por caminos costosos y en tiempos rígidos de fríos y calores para trabajar en obrajes de azúcar de los españoles, bogar balsas y barcos por el Río de La Plata y Paraná, y para la conducción de tropas y carretas a Santa Fé y Buenos Aires..." (326). Dicha cédula se basaba indudablemente en los informes generales e interesados, pues en la misma no se contemplaban los problemas económicos propios de las provincias, éstos factores también decisivos para la vida de los naturales coloniales, pues desde la época iralina, la organización económica de la provincia del Paraguay estructuróse sobre el principio del servicio personal de los indios. La cédula obligaba a una más limitada extracción de indios, a una eficaz concentración de los habitantes naturales de los pueblos, implicando la restitución obligatoria, y a ser reservados de la saca los indios labradores y de oficio, garantía de la vida propia del pueblo. La real provisión, dada conocer en Caazapá y Yuty por Avalos Mendoza manifiesta la limitación de la saca de indios en los siguientes términos: "que de hoy en adelante tenga entendido no han de salir más de 100 indios tributarios de ese dichos pueblo por mita voluntario..." (327); según se desprende del término empleado, los indios podían servir a título de "mitayos voluntarios".

El gobernador R. de La Moneda trataba de reagrupar a los indios en los pueblos, dando a los mismos una mayor importancia socio-económica y oponiéndose a los excesivos mandamientos tanto para obras públicas como a licencias para los particulares; esta medida gubernamental carecía no obstante de verdadera eficacia, pues muchos vecinos y residentes de Asunción entraban en los pueblos indios en busca de contratar a los indios o ya de servirse de la comuna india, adquiriendo el indio el hábito de arreglos circunstanciales. El gobernador Pinedo inculpaba principalmente a los encomenderos como responsables de la pobreza de la provincia; en realidad debiera hablarse del sistema del servicio personal indio en general, ya obligatorio como tasa, o "voluntario", formalmente ligado al salario, y obligatorio por las licencias expedidas por los mismos gobernadores; la disminución de indios en los pueblos era notable; "... los indios suelen ser vacados por mandamiento de los gobernadores para servir trabajar en faenas de particulares..." (328); la nueva expansión pobladora del tipo de "villas" españolas favorecía también la dispersión de muchos indios por los nuevos asientos. Los mismos jesuitas fueron acusados de "saca de indios" por llevar a los tarumáes-guaraníes a Nuestra Señora de Fée, "entendiendo los encomenderos este hecho como un enajenamiento de los indios a la ley tributaria de mitazgo (329). Desde el tiempo del gobernador Melo de Portugal, la dispersión de los indios fue más intensa; el bando de 1778 deja constancia de que "... han hecho fuga un crecido número de indios de la doctrina de S. Joaquím, y tengo noticia cierta que se han desparramado en la provincia, principalmente en los pagos de Ajos, Itaú, Mandihó, Ypaguí, Ibitymirí, la Villarica y la de Curuguaty y sus comarcas..." (330), exigiendo al mismo tiempo su restitución bajo pena por ocultamiento de indios. Los guaraníes de S. Joaquím y S. Estanislao, no sujetos a la ley del mitazgo y con una administración que paulatinamente permitió la entrada de los criollos, trataban de evitar el trabajo de yerbateros; se conchababan por las chacras y estancias de los criollos, siempre con interés de contar con el amparo de éstos en contra de la restitución al pueblo; las sacas forzadas y, no menos, las ausencias interesadas de los indios siempre se complementaban. Desde el gobierno de Melo de Portugal, las ausencias de los indios se debían a algunas causas nuevas; considerando el elevado número de los ausentes del pueblo de Yaguarón, Melo ordenó su restitución, pero con la siguiente limitación: "los que se hallan sirviendo el ramo de guerra los dejará servir en los mismos términos que hasta aquí, y lo mismo practicará con los tres que estan destinados al servicio de esta ciudad, como también los empleados en la fábrica de S. Lorenzo..." (331). El servicio de los indios en los tabacales y en la factoría de San Lorenzo era intenso; todos los pueblos guaraníes participaban, siendo al respecto ampliamente extendidos los mandamientos de los gobernadores; abundaban los mandamientos del gobernador Melo de Portugal a diferentes pueblos, todos obligados a enviar peones, estableciéndose hasta un turno de rotación a fin de que una partida de peones guaraníes siempre estuviera a disposición para el trabajo (332). El expediente sobre el litigio entre el administrador de Yaguaron y la R. Renta de tabaco nos revela algunos aspectos interesantes; en los años 1781-1800 sirvieron de Yaguarón unos 395 peones guaraníes, con el máximo en el año 1784, menos de Altos, Tobatí, Itá y Atyrá; de Caazapá fue enviada a los tabacales de Villarica una partida de 44 hombres bajo la vigilancia del cacique V. Cababayú (333). La saca de indios continuaba ya a título de peones asalariados o en calidad de tributarios voluntarios del Rey. Los mandamientos excesivos caracterizaban los gobiernos de Alós y Ribera: para Hacienda, Fragata, Tabaco, Ramo de guerra y obras de oficio. El servicio de los indios en los yerbales también continuaba, pero numéricamente los indios ya no constituían la base de la peonada minera; el nuevo núcleo poblador de los criollos en la zona jejuíense recurrían igual que los curuguateños a los indios de Belén, S. Joaquín y S. Estanislao (334).

 

La participación de los guaraníes en la defensa de la provincia en el siglo XVII se caracterizaba más por el servicio de brazos que por el real servicio militar, mediando varias causas. El antiguo "arrear" de "indios amigos" en el siglo precedente para acompañantes en las diversas expediciones y jornadas sufrió el primer impacto al formarse los pueblos administrados, al definirse el mitazgo y yanaconato, al ir convirtiéndose el guaraní en un brazo indispensable y disputado por los intereses económicos. El mismo guaraní comenzaba a sentir la obligación de armas como un servicio más por mandamientos, un factor psicológico negativo que indudablemente influyó en cierta etología pasiva de los guaraníes hasta frente a los ataques de los payaguáes y mbayáes; abandonaban pueblos, y si se defendían, estando en servicio de los encomenderos, esto obedecía a la defensa propia circunstancial; por otra parte, la función de los guaraníes en las expediciones punitivas, aunque ellos de avanzada baqueana frecuentemente, quedaba limitada por su status social; el antiguo ethos de venganza a los "guaycurúes" como asaltantes de chacras y ladrones de mujeres, perdió la realidad funcional ya en principios del siglo XVII. Bajo el gobierno de Vera Mugica ya no era posible tener de inmediato a disposición 100 "indios amigos" de los pueblos, debido a las ausencias de los indios en beneficios de yerba, con balsas, carretas, en mitazgo o en servicio urgente de los mismos pueblos (336). El reclutamiento de indios se hacía en diferentes pueblos; el gobernador Garay y Saavedra pudo reunir todavía unos 200 indios para el servicio militar, procedentes de Caazapá, Itá, San Ignacio (337). En su jornada contra los chaqueños, L. Ortega de Vallejos llevaba en el año 1662 a indios "de los pueblos fronterizos", es decir, de Atyra, Ypané y Guarambaré, éstos mismos peligrados por las correrías guaycurúes. El mismo documento describe cual fue la verdadera acción de los indios en tales jornadas; se les enviaba de "indios pomberos que fuesen delante atalayar dichas rancherías..."; se les enviaba de "indios de posta"; servían de "emboscados por unos palmares espesos y esteros y bañados", explorando los rastros de los enemigos (338). En las jornadas contra los payaguáes, los guaraníes limitábanse a "bogar las balsas que salen con soldados españoles a correr el río arriba..." (339); la integración de los guaraníes seguía al antiguo patrón de "indios auxiliares"; conviene destacar que los guaraníes, en contraste con los chaqueños, no desarrollaron el ethos del "guerrero a caballo", y los mismos españoles estaban interesados de suprimirlo a fin de evitar revueltas y fugas. La responsabilidad del envío de los "auxiliares" para las jornadas corría a cargo de los corregidores del pueblo, es decir que mediaba esencialmente la práctica de mandamientos gubernamentales como para cualquier otra saca de indios del pueblo; así por ejemplo, los corregidores de Caazapá y Yuty recibieron orden (1675) de presentarse en Asunción a fin de ser instruidos de cómo proceder "en el apercibimiento de los indios que han de venir a las funciones militares y correrías que se han de hacer y que no permitan que los indios salgan de sus pueblos para ninguna parte sin expreso mandamiento" (340). Como capataces de los indios, según cada pueblo, actuaban los caciques de las parcialidades o sea uno de ellos, si los auxiliares pertenecían a diferentes parcialidades. El servicio militar de los caazapeños y yuteños se limitó luego al acompañamiento de los españoles en los reconocimientos de los monteses y de la zona mbaracayúense en general; así por ejemplo, los dos pueblos tenían que contribuir cada uno con 10 hombres en la represión de los monteses por orden de Escobar Gutiérrez en 1703; el cacique Don Guaibiabé era el capataz de los hombres que acompañaban al capitán Barrios en 1699 (341); en la exploración de Xerez contra los portugueses, ordenada por Antequera y Castro, participaban algunos auxiliares indios, especialmente oriundos de Caazapá. En la comarca asunceña, los indios pueblerinos servían de auxiliares a los soldados, habiendo presidios en los mismos pueblos, pero su participación directa en la vigilancia del río contra los payaguáes o de los campos abiertos contra los mbayáes fue siempre limitada. Altos, y así muchos otros pueblos, quedaban a principios del siblo XVIII casi indefensos por la misma ausencia de indios en virtud de obligaciones de servicio o de licencias (342), como en el siglo XVII ocurría a los pueblos de La Candelaria, Terecañy e Yvyrapariyá por estar los indios ausentes en los yerbales (343); predominaba siempre el interés en el aprovechamiento económico de los guaraníes del pueblo. Entre los concejales de la comuna guaraní figuraba el cargo de alférez real, eliminado en la segunda mitad del siglo XVIII; en el pueblo de Tobatí por ejemplo, el indio Mbaisirí como alférez real considerábase "indio necesario para defensa de este pueblos" (344); las referencias a los "caciques oficiales de guerra" indican de que 1a misma célula administrativa del mitazgo servía, en ocasión de la defensa propia del pueblo contra invasiones y asaltos, también como célula de resistencia. Pero este sistema de organización defensiva tuvo poco valor efectivo; los alféreces reales y los caciques oficiales de guerra eran más bien responsables para auxiliar en la construcción de presidios españoles en los pueblos y los cercados de tapia; el pueblo de Guarambaré por ejemplo, estaba eximido de enviar a sus indios al servicio de mitazgo por el servicio para el ramo de guerra, construyendo cercados (345). Estos hechos de por sí demuestran que un reclutamiento masivo o necesario para fines de las expediciones contra los "infieles", no pudo basarse en los guaraníes de los pueblos coloniales. Ya desde el gobierno de Hinestrosa, los guaraníes misioneros prestaban servicio militar de defensa al gobierno de Asunción como lo indica el expediente sobre los antecedentes de la ayuda prestada por los jesuitas al gobierno de la provincia (346), el que indudablemente tiene una tendencia demostrativa en tal sentido, pero por otra parte confirma lo que hemos expuesto más arriba. Los misioneros servían con "armas de flecheros, pedreros y rodeleros", de "espías, asaltos, alcances y correrías". Los guaraníes comarcanos de Asunción contribuían a la defensa de la provincia con otros servicios, destacándose la fabricación de canoas; los mandamientos en este sentido eran continuos; el auto del gobernador Mendiola de 1692 por ejemplo, ordenaba de que cada pueblo indio debiera contribuir con una canoa, puesta en la ribera del río Paraguay (347). A fines de defensa, los gobernadores Diez de Andino y Vera de Mugica llegaron a monopolizar la construcción de canoas en los pueblos "... no se obrasen más canoas que las que este gobierno dispusiera para la guerra pendiente..." (348). Las Actas del cabildo de Asunción mencionan frecuentemente que los indios comarcanos hacían canoas para la defensa; solamente en una de las Actas consta de que hay que pagar a los pueblos el justo valor por dichas canoas (349), lo que se refiere a los tablazones y no al trabajo o salario de los indios. A la par de la construcción de canoas, los indios auxiliares también se encargaban de la guardia de las mismas y de los pontones, siendo sacados de los pueblos a base de un número proporcional (350). Recurrió a esta costumbre también Antequera y Castro; reconoció en su bando de 1721 que la construcción de canoas y la reparación continua de los presidios no pudieran realizarse sin el trabajo de los indios pueblerinos (351); para tener a disposición los brazos indios suficientes, ordenó que los encomenderos mismos debían contribuir con una tercera parte de los mitayos para la defensa, contra la debida indemnización de 8 pesos por el tiempo reglamentario de mita; además monopolizó a los indios mitayos de la encomienda del gobierno en Altos. Los administradores de los pueblos indios protestaban con frecuencia contra esta continua exigencia de canoas y reparaciones de presidios, creando dichas imposiciones serios perjuicios en los pueblos de Itá, Yaguarón y Altos en el año 1702, cuando la epidemia de peste había diezmado e inutilizado a muchos peones indios (352). La reparación de presidios ocasionaba sacas intermitentes, pero prolongadas de los guaraníes de sus pueblos; la manutención corría a cargo del cabildo de Asunción o de la provincia; así por ejemplo, para la reparación del "Castillo de S. Idelfonso" en 1673, el cabildo aprobó 30 vacas para el sustento de los indios (353). En la reedificación del presidio de Santa Rosa de Guarnipitan bajo el gobierno de Balmaceda trabajaban 80 indios, en mayoría de Itá y Yaguarón, menos de Guarambaré e Itá [15], por el tiempo de 4 mitas, es decir, de 8 meses en total, pero turnándose (354); la saca de indios limitábase en estos casos al tiempo válido para el servicio de mitazgo; no se menciona en este caso el sustento, pero sí el pago de "salario" en yerba. En tales obras, los indios no manifestaban mayor diligencia, mostrando más bien pasividad e indiferencia; al edificarse el presidio de Itá y necesitándose los indios hábiles en corte de madera para los horcones, el gobernador Robles dio la orden para que la revisación de este trabajo corriera a cargo de un encomendero hábil "...para el manejo de indios" (355); el maltrato fue evidente, pues la acusación fue debidamente apoyada por el mismo protector de los naturales; generalmente fueron los mismos caciques principales de las parcialidades encargados o responsables de la realización y eficiencia de obras. En la época de Antequera, muchos peones guaraníes se repartieron por los presidios de San Sebastián San Migual, San Gerónimo, Nuestra Señora del Rosario de Lambaré y San Antonio, siempre para obra de refacciones (356).

La fabricación de cuerdas y cables también correspondía al ramo de guerra; según los informes de los corregidores al gobernador Cota, en 1700 se fabricó en los pueblos un total de "40 madres de cuerda", destacándose los pueblos Itá, Altos y Atyrá (357). La faena de recolección de "guembé" volvíase en el siglo XVIII harto difícil por agotamiento debido al aprovechamiento intenso; en tiempos de Ribera, los indios de Itá buscaban esta materia prima por los parajes de San Pedro y Concepción, pero luego debían desplazarse hasta las tierras de Villarica (358). Al formarse la milicia y organizarse los Reales Arsenales, los indios ocupados de peones de hacha y en la fabricación de cuerdas, eran aún más solicitados, especialmente los del pueblo de Yaguaron; se confería más valor al brazo indio por la escasez general de obreros en la provincia (359); en la fábrica de fragatas en puerto Angostura trabajaban en 1797, por ejemplo, 16 peones, 8 de Yaguarón, 5 de Itá y 3 de Guarambaré; formalmente se consideraba que esta saca no perjudicaba la economía de los pueblos. A título de "auxilio de guerra", los indios guaraníes ayudaban también en el establecimiento de las nuevas poblaciones y villas criollas; en 1714 ya, el gobernador Bazán de Pedraza ordenó el auxilio de 56 indios "a ayudar a los españoles en dicha su población (es decir, de Villa Guarnipitan) a los cuales es preciso darles sustento necesario y pagarles su jornal..." (360); para este servicio por turno de dos meses mitarios, los mandamientos exigían la participación de los caciques principales, generalmente caciques segundos, y de gente de oficio de carpintería, siendo muchas veces los mismos caciques a la vez también carpinteros; Yaguaron, Altos, Tobatí e Itá contribuyeron con 6 indios cada uno, Ypané, Atyrá y Guarambaré con 4, y Caazapá y Yuty con 10. Fueron exentos del servicio de "auxilio de guerra" los peones que trabajaban en los tabacales para la R. Renta de tabaco (361). Los mandamientos para obras públicas o auxilio de guerra no interferían generalmente en las licencias otorgadas para el beneficio o el comercio de yerba, salvo casos excepcionales o apremiantes; por otra parte, muchas veces se realizaron los beneficios de yerba a título de costear la defensa de la provincia; los tapés belenistas, de ordinarios yerbateros, fueron reclamados para interrumpir el beneficio en 1783 y acoplarse a los españoles ante un supuesto ataque preparado por el cacique mbayá Liguetemagá (362). Resumiendo, podemos decir que el servicio de guerra de los guaraníes pronto pasó al simple servicio de brazos auxiliares; los continuos mandamientos pesaban sobre los pueblos y constituían también una parte considerable de la negativa "saca de indios". El altivo acompañante guaraní de los españoles en la época de las travesías chaqueñas y el levantisco guaraní del tiempo de la resistencia contra el nuevo sistema hispano de mitazgo, volvióse un pasivo peón comunalmente disgregado, adoptando una etología de intereses pequeños e inmediatos. En 1816, Francia, al resolver la formación de un cuerpo de artilleros con los naturales de los pueblos, reconoció la aptitud de los guaraníes, pero también su desmoralización: "... y que disciplinados y sacados del abatimiento y poco aprecio con que son mirados solamente por su miseria llegan a ser tan buenos militares como los de otras clases del Estado..." (363).

Los pueblos coloniales tenían que formar y educar la "gente de oficio"; la ideología colonial hispana desconsideraba socialmente el trabajo manual. Azara y Aguirre destacan en su tiempo la importancia de algunas manufacturas en los pueblos guaraníes; el mismo indio tenía interés en el oficio, pues esto lo libraba del servicio de mitazgo y le ofrecía mayores posibilidades del conchabo útil; esto no obstante, el indio generalmente se dedicaba a trabajos simples y rústicos, siendo sus competidores los "indios libres", desertores misioneros, y los negros o mulatos. Un informe sobre el estado de "los artistas de las facultades mecánicas" del año 1797 nos dice que en Atyrá por ejemplo, había 25 carpinteros, 6 herreros, 8 tejedores y 5 plateros (364), siendo agregado al pueblo también un "dorador", indio Chuery en calidad de "indio libre". La carpintería y la herrería, sus útiles y obras, fueron siempre objeto de riguroso examen en los inventarios de bienes que periódicamente se efectuaban en los pueblos; con frecuencia, los miembros de las familias con el mismo apellido guaraní se dedicaban tradicionalmente a la carpintería, así por ejemplo, los Sapí de Atyrá o los Ñutí de Yaguarón, etc.; para concejales de los cabildos guaraníes eran por lo común "elegidos" y confirmados los hombres de oficio, los que, por otra parte, eran también siempre más dóciles para la política económica de los administradores. Estos "artistas" como los llamaban los documentos coloniales, se esparcieron luego en la época de Francia por la ciudad. Azara destaca particularmente a los indios de Itá y Yaguarón, dos pueblos más hispanizados en general; "se distingue este pueblo (es decir, Itá) de todos por ser la única fábrica de vasijas de barro que provee a toda la provincia y aún en parte a Santa Fé y Buenos Aires, no obstante de que su calidad es mediana y su duración poca..." (365). La cerámica constituía un trabajo exclusivo de mujeres y tenía las características de la cerámica utilitaria colonial, adoptada en el siglo XVIII también por los payaguáes; nunca se cita la cerámica en las listas de oficios y tampoco figura en los inventarios de ventas y trueques de los pueblos; se consideraba siempre como una ocupación personal de las mujeres fuera de las obligaciones comunales y, por ende, también un medio de trueque individual. En Yaguarón, dice Azara, "hay carpinteros y tallistas que benefician las maderas, y algunos plateros y pinta-monas" (366). La carpintería como oficio predominaba por la necesidad misma de construcción, fabricación de carretas, canoas, puertas, ventanas, etc., obras que los administradores de los pueblos consideraban como un básico bien de trueque con los vecinos criollos; y ya hemos mencionado la importancia de la fabricación de canoas por los indios para el mismo ramo de guerra. El guaraní antiguo, talando árboles con el hacha de piedra para preparar sus rozas y fabricar sus canoas, los paranáes especialmente, volvióse hábil también teniendo e1 hacha de hierro; su habilidad en el manejo del hacha siempre fue reconocida por los coloniales; proyectándose los astilleros en Villeta, Angostura, Ñeembucú y Villa Real, los informes concernientes hablan de "que hay suficientes gentes que pueden emplearse en preparar las materias, pues los naturales de los pueblos y otros muchos vecinos saben manejar el hacha y la azuela..." (367). Los mandamientos para el envío de indios carpinteros para las obras públicas en Asunción eran frecuentes, como por ejemplo para la refacción de la Catedral; pero siempre hay que considerar que en la mayoría de los casos, los indios ocupábanse en los trabajos ordinarios, sin querer excluir por esto algunos tallistas propiamente dichos. Con el movimiento poblador en la provincia en la mitad del siglo XVIII, la obra de los indios fue más solicitada y los mismos pueblos estaban interesados en conchabar a sus carpinteros y otra gente de oficio; por otra parte, inicióse también la integración de la gente de oficio de las misiones; el resultado fueron las providencias del gobernador Alós en 1790 (368). Se observaba el principio de dos categorías, de maestros y capaces, y comunes; la carpintería y el alarifazgo gozaban de mayor consideración; como carpinteros de 1ra. categoría se citan los "que operan y se dedican a obras curiosas" (tallistas), y de segunda: "destinados a obrar puertas, ventanas, casas y otras cosas de esta naturaleza que no exigen mayor curiosidad y esmero por ser obras de suyo llanas, sin molduras..."; se clasificaba de maestro carpintero alarife al "que tiene conocimiento para dirigir y levantar horcones, y todo lo demás, accesorio a la construcción de una pieza a estilo del país...". Se mencionan luego los tejedores, cuya demanda fue siempre considerable, pues los indios fueron los únicos tejedores con el telar español. Los pintores y los doradores eran oficios menos representados, y algunas notas económicas, como el pago de salarios por ejemplo, indican que en los mismos pueblos guaraníes coloniales empleábanse con frecuencia o los criollos o los mulatos (369).

Resumiendo los servicios varios que desempeñaban los indios, podríamos citar: braceros agrícolas, vaqueros, yerbateros, remeros y timoneros, carreteros, cargadores, hacheros, cosecheros de caña de azúcar y de tabaco, carpinteros, alarifes, tejedores y plateros. Desde los primeros tiempos de la conquista inicióse el problema del conchabo, del salario o del jornal, cuando el servicio del indio no obedecía a la obligación de mitazgo o de yanaconato. En cierto sentido ya el primer servicio del tipo iralino, es decir, "por amistad y servicio", podría considerarse un "conchabo" voluntario de los indios, cuando el mismo "rescate" constituía el jornal en cuñas y cuchillos de hierro, la moneda de la tierra (370). Con el sistema de encomiendas comenzó también la práctica de "alquiler" de brazos o "conciertos particulares"; los indios "alquilados" del siglo XVI, solteros generalmente, constituían la primera capa de jornaleros; la saca de indios de su origen natural y su retención generalmente prolongada, como también abusos en el pago del trabajo y exigencias excesivas sin garantía de la subsistencia mínima, creaban para el jornalero peores condiciones que para los mismos indios yanacona, si exceptuamos el status social teórico o legal; recién la organización de los pueblos administrados impuso algo de control. Las ordenanzas de Ramirez de Velasco de 1595 determinaron que los indios debían ser pagados si contratados, tasándoseles conforme al viaje que hubieren de hacer y la distancia de leguas que hubiera en el camino y que esta paga sea en ropa de lienzo o sayas o pellejos de los que se usan en esta tierra..." (371); se trataba de la época cuando el salario dependía de la voluntad individual de los españoles y del deseo inmediato de los indios, sin consideración del verdadero valor del trabajo cumplido. La ordenanza 39 de Alfaro, confirmada por el Consejo de Indias, prohibía pagar al indio el jornal "de vino, chicha de miel ni yerba" (372); los abusos de esta índole abundaban. En los años 1600-1620 constan varios pleitos por "conciertos" de indios con los españoles; a veces, el juez negaba a algunos españoles tal derecho bajo la fórmula de "no es persona de calidad para poder tener indios concertados" (373). Por otra parte hay que considerar que el indio se conchababa no tan solamente por "cuñas y lienzos", sino a veces también para satisfacer sus propias inclinaciones individuales; la ordenanza 20 de Hernandarias habla con claridad de las borracheras y del juego "la chueca" entre los indios, costumbres condenadas luego por los bandos de varios otros gobernadores. Alfaro tasó el jornal del mitayo a real y medio por cada día, y, "a los que subieren o bajaren bogando cuatro pesos en cuatro varas de sayal o lienzo" (374); dicho jornal correspondería a los días del servicio efectivo, pero el Consejo de Indias marginaba también los días de ida y vuelta al pueblo de origen a mitad del salario efectivo (375). El salario-lienzo volvióse una norma estable. Contra el corto salario de 4 varas de lienzo, debido a que no se pagaba el jornal por los días de vuelta al pueblo de origen, habla la real cédula de 1740: "... sucede que muchos no vuelven a sus pueblos porque mueren en el desamparo de los campos o se huyen y esconden enfermos y atemorizados de tan mal trato y penosos trabajos, y los que vuelven llegan cargados de achaques e imposibilitados para el trabajo y fomento de sus familias..." (376); los padrones del mitazgo confirman lo dicho. En 1723, Antequera determinó en el cap. 8 de sus ordenanzas para beneficios de yerba que la paga del jornal al indio tenía que correr desde el día que saliera de su pueblo hasta su vuelta, incluyendo todos los días que estuviera en el beneficio, aunque no trabajara por ser días de fiesta o días de trabajo suspenso por orden de los dueños (377). El reproche del gobernador Yegros a los beneficiados con licencias de "haber defraudado el jornal y dado mal de comer a los pobres indios..." (378), es válido para su época. Los conchabos particulares se realizaban, muchas veces, con el mismo conocimiento de los corregidores y caciques; el gobernador Cota en 1697 prohibió tales "conciertos" sin conocimiento del protector de los naturales, del gobernador o del teniente gobernador; abundaban litigios y desórdenes por adeudarse los indios anticipadamente: "... se han experimentado litigios y discordias entre vecinos moradores y residentes sobre conciertos de indios, los cuales como incapaces se conciertan con unos y otros sin exámen de su protector y aprobación mia o de mi teniente, de que resulta que piden unos a otros cantidad adelantada que no pueden pagar...", de donde provino la orden de "que no se le adelante a cuenta de lo que devengare más de tan solamente hasta 10 pesos..." (379). El indio se endeudaba al mandatario y saldaba su deuda con "el determinado tiempo de trabajo"; los salarios de los remeros indios son ilustrativos en este sentido por ser muy detallados. El salario para el simple remero era el reglamentario de 4 varas de lienzo mensualmente, pero el pago a los timoneros y baqueanos alcanzaba a 6 u 8 pesos-varas, dependiendo de los dueños y de las circunstancias; el pago se realizaba también en "cuchillos, cucharas, tijeras y menudencias" (380); solamente los balseros del Puerto Mbaracayú (1630) llevaban "dos cestos de yerba por su trabajo" (381). Muchos de los remeros debían "meses de trabajo", así por ejemplo, un indio de Atyrá "debe a su amo 10 meses", es decir, la suma del jornal correspondiente ascendía a la deuda consistente en la entrega anticipada de los bienes solicitados. El tiempo de los conchabos era por ende desigual y como el salario adquirió cierta identificación con "el tiempo", no es extraño que la deuda se detalle con meses y semanas (382). Los indios belenistas se conchababan en el siglo XVIII a los criollos para los beneficios de yerba a base del mismo principio de "peones-deudores" (383); una tal regulación del salario permitía fraudes de parte de los criollos y también omisiones-fugas por los mismos indios. Esta situación de los peones indios no se diferenciaba mucho de las condiciones económicas de los peones criollos en los yerbales como lo dice el informe del gobernador Pinedo: "ellos (los peones) no tienen que comer ni instrumentos o herramientas con que trabajar en el beneficio de la yerba, y todo compran o alquilan al beneficiador para quien trabajan y éste les da a un precio exhorbitante que los miserables no pueden pagar ni aun la mitad de aquello en que se empeñan..." (384).

La situación de los artesanos era más reglamentada ya que ellos estaban sujetos al control administrativo del pueblo; las providencias de 1700 en pro de la defensa del salario indio indican que el indio era considerado una persona "sui juris", no era libre para contratar sus obras y carecía de su propia representación para reclamar el jornal que le correspondía (385). Socio-económicamente el indio estaba sujeto al régimen del pueblo; del salario pagado a un carpintero por ejemplo, la mitad la recibía la comuna del pueblo y 1a mitad el indio mismo; el hombre de oficio era conchabado por el pueblo, previa la licencia del gobernador al locador interesado; en el caso de los litigios, el indio fue representado por el administrador del pueblo y por el protector de los naturales. Las dos categorías, de maestros y comunes, determinaban también diferencias en los salarios; los carpinteros de 1ra. y 2da. fueron tasados en 15 pesos 5 reales y 8 pesos respectivamente; los tejedores en 10 y 8 pesos; los pintores en 6 y 3 pesos; los alarifes en 1 peso diario si era maestro y 12 pesos mensuales el oficial de cuchara; el mes valía en estos casos a 30 días de trabajo efectivo. Si los trabajos se hacían para la comunidad, el indio no recibía participación por clasificarse como un trabajo comunal; fuera de la obligación comunal y del tiempo de conchabo en coparticipación con la comuna, el indio "artista" tenía derecho a su propia manufactura, pero la falta de herramientas no le permitía generalmente tal independencia. Era frecuente que los mismos pueblos entre sí conchababan, según necesidades, sus hombres de oficio; así por ejemplo, Juan Guayavá de Yaguarón, oficial carpintero de dicho pueblo, fue enviado a trabajar con su familia en la nueva reducción guaná-arawak de Tacuatí (386). Bajo los gobiernos de Melo y Ribera, la falta de mano de obra era notoria; los peones hacheros que trabajaban para embarcaciones ganaban en sus conchabos de 3 a 5 reales diarios nominalmente; las testificaciones sobre los pagos de salarios de los encargados de astilleros ilustran que a los indios tanto de Yaguarón que enviados por mandamientos de otros pueblos, pagábase a 2 reales diarios, más la alimentación acostumbrada, a veces también a 3 o 4 reales, en proporción con la habilidad que cada individuo manifestaba (387); la testificación del cap. A. Sánchez difiere algo: "... han ganado los indios de comunidades unos salarios exhorbitantes por la necesidad extrema en que se hallaban de gentes los interesados..." (388), negando a los indios el derecho de un salario mayor de los reglamentarios 4 pesos mensuales, y acentuando que la tan mentada habilidad especial fuera más bien el resultado de la práctica misma adquirida en el trabajo. Una actitud enérgica adoptó frente a la explotación del salario del indio por la R. Renta de tabaco el administrador Granze de Yaguarón bajo el gobierno de L. de Ribera; para defender la economía del pueblo como un organismo administrativo, apelaba a la doctrina de Carleval y al verdadero sentido socio-moral del status del "indio"; "el salario se fraterniza con los alimentos, sustento, vestuario y demás cosas indispensables sin las cuales no pueden subsistir los vivientes" (389); "los indios son personas pobres y miserables como lo tiene declarado el Rey en repetidas cédulas reales" (390). El principio de la "fraternización" del salario con alimentación y vestuario, evocado en los años 1801-1804, no difería esencialmente de "manutención y 4 varas de lienzo " que regulaba las relaciones en dos siglos anteriores; era la utilidad máxima que ideológicamente se concedía al indio, amparado por la unidad social de su respectivo pueblo o por el cargo oficial del protector de los naturales; el "servicio con su persona" reglamentada por el mitazgo, comenzaba a dar lugar al servicio de brazos asalariados, identificada la peonada india con el status de "pobres y miserables". La consideración que daba el gobierno a la Real Renta de tabaco implicaba indudablemente la preferencia con que se cumplían los mandamientos para los conchabos en los tabacales, pero, la desigualdad del salario perjudicaba los intereses de la comuna india. Los guaraníes, como rechazaban los trabajos en los cañaverales, también reaccionaban negativamente frente al trabajo en los tabacales; no era, por ende, injustificada del todo la queja de la Real Factoría de tabaco de que los peones indios huían, se enfermaban, no cumplían el tiempo reglamentario del servicio, hechos reales en contra de la estadística nominal de envío de peones de los pueblos (391); el indio siempre prefería los conchabos ocasionales, sin reglamentación, con tal de satisfacer sus necesidades inmediatas, sintiéndose así "libre". No obstante, también los conchabos de esta índole tenían sus inconvenientes hacia los fines de la época colonial, particularmente tratándose de los pueblos económicamente desintegrados. Los guaraníes del pueblo de Guarambaré por ejemplo, buscaban en los dos días libres de las obligaciones comunales, los viernes y los sábados, el trabajo en las chacras de los vecinos criollos ya dentro de los límites de las tierras del pueblo: "... estos días salen a buscar conchabos para ganar algún socorro a sus familias..." (392). Tales conchabos eran libres; no había participación de la comuna en las ganancias; era un proceso evolutivo de la tendencia hacia la individualización del indio como ser económico y social, una condición que el gobernador L. Ribera con tenacidad combatía en los debates sobre la "individualización " del indio misionero; este paso a la vez implicaba la desintegración comunal del pueblo. No eran solamente los guaraníes quienes dependían de este "sustento de conchabo" irregular, circunstancial y mísero; fueron también muchas familias criollas pobres, insolventes, y "perjudiciales" como lo dice el mismo informe. El indio, peón y artesano, sufría la misma opresión económica que los criollos pobres, aunque su status socio-racial permitía, a veces legalmente y otras veces por fraudes, abusos mayores y arbitrariedades notorias, justamente por faltarle "su representación personal" ante las leyes y ordenanzas.



NOTAS:

280) Ordenanzas hechas por el Gobernador Juan Ramírez de Velasco. 1597. Actas del Cabildo de Asunción. Archivo Nacional de Asunción. (general).

281) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: NUEVA ENCUADERNACIÓN-543; f. 36.

282) ibidem, f. 30.

283) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: NUEVA ENCUADERNACIÓN-543; f. 160.

284) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: NUEVA ENCUADERNACIÓN-130; s. 73.

285) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-19; Nº. 2; f. 4.

286) Actas del Cabildo de Asunción. Archivo Nacional de Asunción., 18 Enero 1655.

287) Actas del Cabildo de Asunción. Archivo Nacional de Asunción., 3 Junio 1675.

288) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-30; Nº. 9; f. 4.

289) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-29; Nº. 3; f. 1.

290) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-30; Nº. 7; f. 1.

291) Actas del Cabildo de Asunción. Archivo Nacional de Asunción., 17 Octubre 1679.

292) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-38; Nº. 2; f. 39.

293) Actas del Cabildo de Asunción. Archivo Nacional de Asunción., 10 Octubre 1678.

294) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: NUEVA ENCUADERNACIÓN-102; f. 11.

295) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: NUEVA ENCUADERNACIÓN-314; f. 39.

296) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: NUEVA ENCUADERNACIÓN-102; f. 11.

297) ibidem, f. 9.

298) ibidem, f. 22.

299) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-38; Nº. 2; f. 6.

300- y 300a- ibidem, f. 18.

301) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-9; f. 78.

302) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-8; f. 83.

303) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-9; f. 158.

304) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-143; Nº. 27; f. 78.

305) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-42;. Nº. 4; f. 2.

306) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-38; Nº. 6; f. 4.

307) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-75; Nº. 1; f. 8.

308) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-76; Nº. 7; f. 12.

309) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: NUEVA ENCUADERNACIÓN-24; f. 95.

310) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-76; Nº. 2; f. 26.

311) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-43; Nº. 8; f. 19.

312) ibidem, f. 16/18.

313) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-76; Nº. 2; f. 38.

314) ibidem, f. 24.

315) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-76; Nº. 7.

316) ibidem, f. 10.

317) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-143: Nº. 27; f. 17.

318) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: NUEVA ENCUADERNACIÓN-95; f. 13 y 16.

319) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-80; Nº. 3; f. 10.

320) ibidem, f. 11.

321) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-80; Nº. 3; f. 9.

322) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-82; Nº. 4.

323) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-90; Nº. 11.

324) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: NUEVA ENCUADERNACIÓN-14; f. 111.

325) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-55; Nº. 3; f. 74.

326) ibidem, f. 75.

327) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-120; Nº. 4; f. 10.

328) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-60; Nº. 6; f. 7.

329) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-43; Nº. 8; f. 61/62.

330) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-143; Nº. 5; f. 1.

331) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-193; Nº. 12; f. 23/24.

332) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-182; Nº. 1; f. 16.

333) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-193; Nº. 12.

334) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: NUEVA ENCUADERNACIÓN-482; f. 13.

336) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: NUEVA ENCUADERNACIÓN-102; f. 16.

337) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Siglos XVI – XVIII; traslados en carpetas 1-14; s. XVII; 1656.

338) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Siglos XVI – XVIII; traslados en carpetas 1-14; s. XVII; 1662.

339) Actas del Cabildo de Asunción. Archivo Nacional de Asunción., 22 Diciembre 1670.

340) Actas del Cabildo de Asunción. Archivo Nacional de Asunción., 2 Setiembre 1675.

341) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-43; Nº. 8.

342) Actas del Cabildo de Asunción. Archivo Nacional de Asunción., 13 Julio 1701.

343) Actas del Cabildo de Asunción. Archivo Nacional de Asunción., 20 Febrero 1676.

344) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-89; Nº. 3; f. 1/2.

345) Actas del Cabildo de Asunción. Archivo Nacional de Asunción., 11 Nov., 1697.

346) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-45; Nº. 4.

347) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: NUEVA ENCUADERNACIÓN-147.

348) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-38; Nº. 2; f. 40 ctd.

349) Actas del Cabildo de Asunción. Archivo Nacional de Asunción., 1 Set. 1696.

350) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-80; Nº. 2; f. 45.

351) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-98; Nº. 3; f. 44 ctd.

352) Actas del Cabildo de Asunción. Archivo Nacional de Asunción., 10 Julio 1702.

353) Actas del Cabildo de Asunción. Archivo Nacional de Asunción., 23 Enero 1673.

354) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-90; Nº. 11.

357) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-75; Nº. 1; f. 25-27.

358) ibidem, f. 26.

359) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-193; Nº. 12.

360) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-90; Nº. 11.

361) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-182; Nº. 6.

362) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-148; Nº. 2.

364) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-359; Nº. 2; f. 5.

365) Azara, Félix de: Geografía física y esférica de las Provincias del Paraguay y Misiones Guaraníes. Ed. Anaíes del Museo Nacional de Montevideo; 1904; cáp. 23; p. 22.

366) Azara, Félix de: Geografía física y esférica de las Provincias del Paraguay y Misiones Guaraníes. Ed. Anaíes del Museo Nacional de Montevideo; 1904; cáp. 18; p. 20.

367) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-148; Nº. 8; f. 14.

368) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-159; Nº. 9 f. 15; y Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-155; Nº. 4; f. 4.

369) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: NUEVA ENCUADERNACIÓN-154; f. 148.

370) Correspondencia y órdenes del gobernador Domingo Martínez de Irala., Policía; 22 de Setiembre de 1545; Lafuente-Machain; p. 429.

371) Ordenanzas hechas por el Gobernador Juan Ramírez de Velasco. 1597. Actas del Cabildo de Asunción. Archivo Nacional de Asunción; gen.

372) Extracto de las Ordenanzas hechas por el Licenciado Don Francisco de Alfaro, Oidor de la Audiencia de los Charcas, para uso de la Gobernación del Paraguay y Río de la Plata, con los Decretos del Consejo de Indias, 1611. Gandia E.: Carta de Irala a S.M. el Rey; 1 de Marzo de 1545; Lafuente-Machain, Nº. 39; p. 438.

373) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: NUEVA ENCUADERNACIÓN-426; f. 61.

374) Extracto de las Ordenanzas hechas por el Licenciado Don Francisco de Alfaro, Oidor de la Audiencia de los Charcas, para uso de la Gobernación del Paraguay y Río de la Plata, con los Decretos del Consejo de Indias, 1611. Gandia E.: Carta de Irala a S.M. el Rey; 1 de Marzo de 1545; Lafuente-Machain, Nº. 27; p. 438.

375) Extracto de las Ordenanzas que hizo el Licenciado Don Francisco de Alfaro para los Indios del Paraguay y Río de la Plata en la visita de aquellas Provincias con notas marginales puestas en el Consejo de Indias; Gandia E.: Doc. XXI; p. 442; ad 27; p. 444.

376) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-55; Nº. 3; f. 74.

377) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-98; Nº. 3.

378) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-60; f. 5 ctd.

379) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-42; Nº. 4; f. 1.

380) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: NUEVA ENCUADERNACIÓN-14; f. 111.

381) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: NUEVA ENCUADERNACIÓN-130; f. 73.

382) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: NUEVA ENCUADERNACIÓN-24; f. 95.

384) Informe del Gobernador del Paraguay, Agustín Fernando de Pinedo...; 22 de Junio de 1778. Revista del Instituto Paraguayo; año VI; Nos. 51 y 52; p. 351.

385) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-193; Nº. 12; f. 28.

386) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-159; Nº. 9; f. 15.

387) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-193; Nº. 12; f. 21.

388) ibidem, f. 22.

389) ibidem, f. 35.

390) ibidem, f. 37.

391) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-182; Nº. 1; f. 69.

392) Documentos del Archivo Nacional de Asunción. Sección: HISTORIA-182; Nº. 2; f. 24.



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EL INDIO COLONIAL DEL PARAGUAY
 
 
 
Asunción-Paraguay, 1965. 243 pp.
 


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