CREACIÓN DE BANCOS : 1877 - BANCO DEL PARAGUAY
Por ARTURO RAHI
CREACIÓN DE BANCOS : 1877 - BANCO DEL PARAGUAY
En fecha 29 de Septiembre de 1877, un señor llamado Joaquín Ovejero solicitó, o mejor, propuso al gobierno paraguayo la apertura de un banco (1). La propuesta fue aceptada por el gobierno el 5 de Octubre de 1877 y remitida al Congreso, que lo aprobó el 31 de Julio de 1878. Todo con la rapidez que era propia en situaciones similares. Un banco en pleno funcionamiento, como nunca se había tenido, seguía siendo el sueño de los hombres de gobiernos de ese entonces.
El capital que se le asignaba al Banco del Paraguay, sería de $ 500.000 dividido en 5.000 acciones de $100 cada una, pudiendo ser aumentado al doble. La integración del capital dependería una vez más de la suscripción pública.
El banco podía emitir billetes, recibir depósitos en cuentas corrientes y a plazo fijo, dar préstamos con garantías o sin ellas, descontar documentos, vender y comprar giros extranjeros. Podía comprar bienes inmuebles sólo hasta el límite de sus necesidades de uso, medida está muy acertada y que figura en nuestra legislación bancaria hasta nuestros días.
La emisión de billetes podía llegar hasta el doble del capital, es decir hasta $ 1.000.000 y tener en todo momento un encaje del 25% del total de los billetes circulantes en metálico. Por el resto, documentos emitidos a no más de 180 días.
A más del privilegio de emisión por 25 años de billetes y dinero fraccionario, el banco recibió, al igual que los anteriormente citados, la exención de impuestos y contribuciones como también lo estaban sus acciones por las rentas que produjeran.
La ley de concesión otorgaba al banco ocho meses a partir de la fecha de su promulgación, para iniciar sus operaciones. El banco debería estar administrado por accionistas propietarios de por lo menos 20 acciones.
De las utilidades, el 5% sería pasado al gobierno como derecho de concesión y destinados a la instrucción pública. Para reserva legal se destinaría el 15% de estas utilidades, hasta alcanzar el 25% del capital integrado. Y el 80% restante sería destinado al pago de dividendos a los accionistas.
Surge así un elemento nuevo en esta ley, cual es la reserva legal. Posteriormente esta condición estaría en las leyes bancarias de nuestro país, y ya no se concebiría una empresa por acciones en la que faltare la acumulación de un porcentaje de las ganancias en este rubro.
Según Berthomier, este proyecto fue elaborado de acuerdo a principios de constitución y organización del Banco de Inglaterra, lo que dice mucho en favor de sus proyectistas.
Este proyecto, pese a algunas de sus virtudes latentes; nunca prosperó, pese a que el señor Ovejero solicitó de Abril de 1879 una prórroga adicional de 60 días para la apertura del banco, que fue concedida por el gobierno. De cualquier manera el banco, como los anteriormente citados, no pasó de un proyecto más. No se obtuvo el dinero que se necesitaba para integrar el capital, por lo que dicha prórroga, según los comentarios de la época, no fue más que una farsa.
1.- No está bien definido en los papeles consultados, si el banco debía ser un ente estatal, mixto o privado. Berthomier habla de un banco del estado (página 19 de su varias veces citado libro). Pero Ashwell habla de un banco privado (página 182 de su libro). Nuestra opinión favorece esta última posibilidad.
ENLACE INTERNO AL DOCUMENTO FUENTE
(Hacer click sobre la imagen)
LA MONEDA Y LOS BANCOS EN EL PARAGUAY
Obra de ARTURO RAHI
Ediciones Comuneros. Asunción – Paraguay,
1997 (253 páginas)
ENLACE INTERNO AL MUSEO VIRTUAL DE LOS
BILLETES DEL PARAGUAY EN PORTALGUARANI.COM
(Hacer click sobre la imagen)
ENLACE INTERNO A ESPACIO DE VISITA RECOMENDADA
(Hacer click sobre la imagen)