EL CHACO PARAGUAYO
UNA HISTORIA DE DESPOJOS,
RENUNCIAS, MUTILACIONES Y ENTREGAS
ARTURO RAHI
Arandurã Editorial
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Asunción – Paraguay
Octubre del 2010 (172 páginas)
PRÓLOGO
Escribir un prólogo, por lo general es una gentileza intelectual; pero, hacerlo para este libro y su autor, es un privilegio que compromete mi gratitud para el mismo.
Arturo Rahi es un calificado trabajador por la dignidad de la Patria. Compañero de Ideales, de hoy y de siempre, pertenece a una generación paraguaya, heroica, que supo asumir responsabilidades en defensa de la nación, venciendo dificultades en tiempos difíciles y angustiosos.
La Guerra del Chaco dio testimonio del valor de sus combatientes, en la recuperación territorial de nuestra soberanía sobre el Chaco Boreal. Sin embargo, paradojalmente, vencedores en los campos de combates, perdimos la guerra con la firma del Tratado de Paz y Límites con Bolivia el 9 de julio de 1938. Se agrega así, otro dolor más al "Infortunio del Paraguay" con la corresponsabilidad del Gobierno del Paraguay de entonces.
Este libro, como toda la calificada producción intelectual y de investigación del autor, debemos considerar como un Clásico del Pensamiento Nacional, cuya lectura debe ser impulsada en todos los medios de enseñanza del país y de la sociedad toda. Conocer la historia de ese periodo de la vida nacional, tal lo hace esta obra, nos permite pensar la historia de manera diferente y adquirir conciencia nacional sobre los problemas que se confrontan a lo largo de la Historia del Paraguay.
Esta valiosa contribución, tiene el valor científico de una investigación seria. Bien estructurada y mejor documentada en sus fuentes originarias y opinión de otros calificados investigadores, permite poner al descubierto las miserias, contra el país, de esa absurda legalidad que se nos impone desde los centros de poder del Establishment (oligarquía), instalada en el país el día funesto del 15 de agosto de 1869, con el Triunvirato integrado por Cirilo Antonio Rivarola, Carlos Loizaga y José Díaz de Bedoya, impuesto por los ejércitos de ocupación de la Triple Alianza. Es el inicio de la "Anarquía Nacional". Se gobierna para los factores del frente externo, que nos oprimen, en olvido de las necesidades de la población y de la soberanía.
En estas condiciones nace el infortunio de nuestros límites que mutilan el territorio nacional. Primero el Tratado de límites con el Imperio del Brasil, año 1872, y luego con la Argentina, año 1876, se ejecuta lo previsto en el Tratado Secreto de la Triple Alianza y se nos impone de facto, en plena ocupación del país por los invasores, dichos tratados de límites, que mutilan nuestro territorio al Norte, Sur, Este y Oeste.
El hombre público e historiador brasileño, Joaquín Nabuco en su libro La Guerra del Paraguay, editado en París por Garnier Hermanos, Libreros Editores, da fiel testimonio de la fecha del Tratado Secreto de la "Triple Alianza" y la fija en la localidad uruguaya de "Puntas del Rosario" el 18 de junio de 1864 (ver pág. 35 del citado libro).
Bolivia y la sistemática penetración armada en el Chaco paraguayo, es otro capítulo infausto de nuestra historia de límites. Desde el fallo arbitral dictado por el Presidente Rutherford Hayes de los Estados Unidos el 12 de noviembre de 1878, quedaron consolidados los derechos legítimos del Paraguay sobre el Chaco. Bolivia reclama tener derechos sin poder probarlos, sino por la ocupación de facto y el final trágico para el Paraguay de otro Tratado Secreto firmado antes de la fecha oficial del 9 de julio de 1938, que culmina la mediación de los "Neutrales" para la Paz del Chaco, reunida en Buenos Aires con la participación de plenipotenciarios de Estados Unidos, Argentina, Uruguay, Brasil, Chile y Perú; que es el tema central que nos denuncia e ilustra este valiente libro de Arturo Rahi -que nos ayuda a pensar las causas y consecuencias de este capítulo casi inédito de nuestra historia.
Antes de cerrar este prólogo, resulta imprescindible hacer un alto en las consecuencias políticas de la Guerra del Chaco: la Revolución del 17 de Febrero de 1936, plebiscitada por el pueblo en armas, que depone al Gobierno del Establishment de entonces y organiza un nuevo Gobierno bajo la presidencia del Coronel Rafael Franco, uno de los más legendarios jefes de la Guerra.
Este Gobierno da un corte radical a la política nacional, que deja de ser un instrumento fácil de presiones y factores de poder externos, para constituirse en el primer Gobierno Nacional después de Cerro Corá (1870). Se privilegian soluciones a los problemas sociales internos y al álgido problema de defender la Soberanía Nacional en la Conferencia de Paz, de los "neutrales".
Sus Lemas maestros de aquel Gobierno, tienen su expresión en dos consignas mayores: "Por la Liberación Integral del Pueblo Paraguayo", que se manifiesta en la "Ley de Reforma Agraria" N° 1060 de 1936 y en las reivindicaciones sociales para los trabajadores de todo el país. Nace así en Paraguay, un proceso de descolonización de la Historia, que se pone de manifiesto en las negociaciones de la Paz del Chaco que se realizaban en Buenos Aires, con la firme posición, no negociable, se establecen los límites definitivos en el Chaco con Bolivia, siguiendo la Línea de Hitos, hasta donde habían llegado nuestras tropas, en recuperación de la soberanía territorial.
La posición del Canciller, Dr. Juan Stefanich, y los representantes paraguayos en la Conferencia de los Neutrales en Buenos Aires, Dres. J. Isidro Ramírez y Marco Antonio Laconich, fue terminante: los límites en la Línea de Hitos. Aquí, y la política social interna, hay que encontrar la causa de la conspiración que concluye el 13 de agosto de 1937, con el derrocamiento del Gobierno de la Revolución de Febrero.
Brevemente un relatorio final, que también contribuye a pensar la historia. El principal gestor del Tratado del 9 de julio, fue el representante de los Estados Unidos, Spruille Braden, quien también representaba los intereses de la Standard Oil Co., de Nueva Jersey y, curiosamente, estaba casado con una hija del "Barón del Estaño" en Bolivia, Simón Patiño, real factor de poder interno en el país del Altiplano.
Derrocado el Gobierno del Coronel Rafael Franco, de vuelta la política da un giro de 90 grados y se somete a las presiones externas. Retorno al colonialismo, donde los colonizados son los protagonistas y los reales colonizadores obtienen el beneficio del silencio. Aquí está el valor de este documentado libro de Arturo Rahi.
Es un libro para leerse, y realmente nos obliga a "pensar la historia" y nos permite tener fe en los cambios que son necesarios en el país. Gratitud al autor, por su consagrado Patriotismo.
RICARDO FRANCO LANCETA
I PARTE
EL CHACO BOREAL FUE, ES Y SERÁ DEL PARAGUAY
Estas hermosas palabras fueron de un genial maestro y doctor en temas "Chaco" como lo fue el gran Manuel Domínguez.
"Felizmente el destino quiso que no viera cómo un gobierno al que benignamente pudiéramos llamar entreguista, regaló ese Chaco haciendo de su afirmación NI MÁS ALLÁ NI MÁS ACÁ DEL PARAPITÍ solamente un sueño ".
Pero, ¿dónde nació nuestro derecho al Chaco Boreal? Este derecho se debió a la posesión permanente de dicho territorio por las autoridades de Asunción y esto desde tiempos inmemoriales. El mismo Domínguez escribió de todas las entradas y exploraciones que demostraban derechos a dichos territorios y que fueron muchos. Otros autores hicieron lo mismo, tales como Audibert, Moreno, especialmente este último, que escribió una historia de nuestros derechos que dejó asombrados a los expertos bolivianos, qué no se atrevieron o no pudieron replicarlo por falta de argumentos válidos. Y no debemos olvidar que la segunda ciudad en importancia de Bolivia, Santa Cruz, fue fundada por los propios paraguayos. Es por eso que el Paraguay propuso siempre llevar la cuestión chaqueña a la solución lógica de un arbitraje de derecho, que Bolivia no lo aceptaba porque no tenía argumentos legales que oponer en su defensa.
La única situación que traían a colación los bolivianos eran algunas resoluciones de la Audiencia de Charcas, que fueron desempolvadas porque dicen que afirmaban sus derechos sobre los territorios paraguayos. Pero estos jamás pasaron de los papeles, ya que en la realidad fueron los paraguayos o habitantes de Asunción, quienes afirmaban estos derechos con hechos reales, exploraciones y fundaciones en territorios bien occidentales.
Fue don Carlos Antonio López, Presidente de la República, quien comenzó a hacer reconocer nuestra independencia y nuestros derechos sobre los territorios que siempre ocupamos.
TRATADOS DE LÍMITES CON LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA
Fue así que firmó en fecha 15 de julio de 1852 con la Confederación Argentina el Tratado de Navegación, Comercio y Límites por el que se reconocen nuestros derechos sobre todos los territorios históricamente ocupados o vigilados por las autoridades de Asunción.
Sus primeros seis artículos son los que nos interesan para este trabajo, dicen:
1° El río Paraná es límite entre la Confederación Argentina y la República del Paraguay, desde las posesiones brasileras hasta dos leguas arriba de la boca inferior de la isla del Atajo.
2° La isla de Yacyretá queda perteneciendo al territorio paraguayo; y al argentino, la de Apipé. Las demás islas firmes, o anegables, pertenecen al territorio a que sean más adyacentes.
3° Queda estipulado, como condición especial de este Tratado, la comunicación franca entre las Villas de Encarnación del Paraná y San Borja del Uruguay, para los correos paraguayos y brasileros, con las escoltas necesarias para su resguardo.
4° El río Paraguay pertenece de costa a costa en perfecta soberanía a la República del Paraguay, hasta su confluencia en el Paraná.
5° La navegación del río Bermejo es perfectamente común a ambos Estados.
6° La orilla terrestre desde la desembocadura del Bermejo hasta el río de Atajo, es territorio neutral, en la latitud de una legua, de conformidad que las altas partes con tratantes no podrán hacer allí acantonamientos militares, ni guardias policiales ni aun con el intuitu de observar a los bárbaros que habitan esa costa.
Del artículo 4° se desprende claramente el reconocimiento por parte de la Arentina de la propiedad de todo el territorio del Chaco cuando dice que "el río Paraguay pertenece de costa a costa en perfecta soberanía a la República del Paraguay...". Un río pertenece solamente a un país cuando su territorio es ribereño en ambas márgenes, porque si éste es sólo ribereño de un solo lado y otro país del otro lado, la propiedad del río es compartida por ambos y la divisoria generalmente la fija la posición del canal principal.
Bolivia interviene
Tan pronto Bolivia se enteró de la firma del citado documento presentó una nota de protesta al gobierno de la Confederación Argentina, redactada en los siguientes términos:
Buenos Aires, agosto 22 de 1852
Al Excelentísimo Señor Ministro de Negocios Extranjeros de la Confederación Argentina.
El infrascrito, encargado de negocios de Bolivia en la Confederación Argentina, ha leído en "El Progreso" de esta fecha número 113 el tratado de límites y navegación estipulado por el Excelentísimo Señor Director Provisorio de la Confederación con el gobierno del Paraguay el día 15 de julio próximo pasado, en el que se declara por los términos del artículo 4° lo siguiente. "Que el río Paraguay pertenece de costa a costa, en perfecta soberanía a la República del Paraguay hasta su confluencia en el Paraná".
El infrascrito, que encuentra desatendido con esa declaración general, el derecho que tiene la República de Bolivia al mencionado río Paraguay, como ribereña en la costa occidental, entre los grados 20°, 21º y 22° cumple uno de los primeros deberes protestando respetuoso, pero solemnemente, el nombre de su gobierno constitucional ante el Excelentísimo Gobierno encargado de las relaciones exteriores de la Confederación Argentina, alta parte contratante en el referido tratado, contra la estipulación que contiene el artículo 4° de El, en cuanto puede perjudicar los derechos perfectos de la nación boliviana a las aguas del río Paraguay. Siente el infrascrito tener que llenar su deber escribiendo una protesta ante el Excelentísimo Gobierno de la Confederación Argentina, en las circunstancias apreciables en que correspondiendo con elevada hidalguía a los sentimientos fraternales y americanos del gabinete boliviano, se han armonizado las relaciones de ambos países de manera satisfactoria. Pero le complace la idea de que su excelencia el señor General Urquiza, Director Provisorio de la República, en la altura de sus miras de política internacional, sabrá estimar en toda su importancia la justicia que asiste al infrascrito para amparar los derechos legítimos de su patria.
El infrascrito tiene el honor de aprovechar esta oportunidad reiterando al señor Ministro de Negocios Extranjeros de la Confederación Argentina el homenaje de su más distinguida consideración.
Fdo. Juan de la Cruz Benavente.
Según lo recuerdan Leila Rachid y Enrique Bordenave, recopiladores de "Tratados y Actos Internacionales", el canje de ratificaciones se produjo en Asunción el 14 de setiembre de 1852. También lo mencionan y repitiendo a varios otros autores, que el mismo tratado fue rechazado posteriormente por el Congreso de la Argentina, naturalmente el Congreso ya instalado en Buenos Aires bajo el dominio porteñista y luego de la rara, por su definición, batalla de Pavón. Las dudas de la actuación de Urquiza se acentúan conociendo como lo hizo después con el Paraguay al comienzo de la Guerra Grande.
Desde luego que la ya mencionada protesta boliviana no surtió efecto alguno. La Argentina y menos aún el Paraguay no le reconocían derecho alguno a opinar sobre el Chaco o región Occidental del río Paraguay. Pasarán muchos años todavía para que Bolivia, y aprovechándose de la destrucción del Paraguay por la triple alianza, comenzara a pisar de a poco en el Chaco, pero muy al norte todavía del río Paraguay.
No está de más recordar que el reconocimiento de la independencia de la República del Paraguay por parte de Bolivia, que se verificó con fecha 24 de junio de 1843, nunca sufrió alteraciones a raíz de la nota mencionada del señor Benavente en nombre de su gobierno.
Volviendo nuevamente a las pretensiones bolivianas. Éstas se dieron atenuadas y oficialmente terminadas durante muchos años. Es que el gobierno paraguayo de don Carlos Antonio López nunca admitió la más mínima discusión sobre nuestros derechos al Chaco y así se expresó públicamente cuando fue necesario. Nuestras relaciones con la Provincia de Corrientes siempre se basaron en que el Paraguay actuaba dentro de su territorio, cuando del Chaco se hablaba, y Corrientes que tenía su gobierno propio nunca lo discutió.
LA GUERRA CONTRA LA TRIPLE ALIANZA
El Tratado Secreto
La guerra contra la Triple Alianza o Triple Infamia al decir del historiador Carlos Pereira, cambió muchas cosas. La situación del Paraguay aniquilado, destruido y ocupado militarmente por muchos años, ya no podía ser la misma. La Argentina se apropió por derecho de guerra de vastos territorios al sur sobre los que nunca pudo mostrar un derecho documental, ni de civilización ni de ocupación inmemorial. Todos estos derechos estaban del lado del Paraguay, pero la maldita guerra premeditada y traída por los aliados puso sus condiciones y cobró sus honorarios. Se llevaron lo que querían.
La Triple Alianza se constituyó formalmente en la Conferencia de Punta del Rosario el 18 de junio de 1864, en donde se echaron las bases para la destrucción del Paraguay. El 1 de mayo de 1865 se firmó el Tratado Secreto siguiendo aquellas bases entre el Brasil, la Argentina y el Uruguay que iba como furgón de cola de los otros dos, de las manos de Venancio Flores, que no era sino un vulgar capataz de Mitre. Quien no firmó el tratado pero fue uno de los organizadores de aquel crimen monstruoso contra la humanidad, fue Inglaterra, que por intermedio de su representante en el río de la Plata, el señor Thornton, participó en todas las acciones previas.
No vamos a recordar todos los artículos del infame tratado, sólo algunos parcialmente y otros en su integridad, porque interesan a este trabajo.
Por ejemplo, el artículo 8° afirma que "los aliados se obligan a respetar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República del Paraguay...". El artículo 9° menciona otra vez "la independencia, soberanía e integridad territorial de la República del Paraguay serán garantizadas...".
Pero ya en el artículo 16 y pese a lo afirmado en los artículos antes citados se hace un largo listado de los territorios que serán arrebatados al Paraguay, que si se hubiese llevado a efecto integralmente este país hubiese quedado reducido a un pequeño pedazo de su Región Oriental.
La República Argentina debía quedar "dividida de la República del Paraguay por los ríos Paraná y Paraguay hasta encontrar los límites del imperio del Brasil, siendo esto de la ribera derecha del río Paraguay, la Bahía Negra". De esto se desprende que la Argentina se quedaba con el 100% de nuestro Chaco desde el río Bermejo hasta el extremo norte, alcanzando las fronteras brasileñas. Y no hablamos de la tajada que se adjudicaba de la Región Oriental.
Y lo más chistoso pero apestoso era que dicho artículo 16 aclaraba que la repartija del Paraguay se hacía "a fin de evitar las discusiones y guerras que las cuestiones de límites envuelven". Posiblemente nunca cinismo semejante apareció en las relaciones de los países de este continente. Tal vez esta gente firmante de dicho engendro, creyó que realmente el documento iba a permanecer secreto por siempre. No previó que el Parlamento inglés, avergonzado por la actuación de Thornton en esta cuestión, hiciera público el tratado apenas lo tuvo en sus manos y el mundo pudiera conocer la infamia pocos meses después de su firma.
En el mapa A se puede ver lo que era territorialmente el Paraguay antes de las desmembraciones dispuestas por Brasil y Argentina, al término de la guerra que nos trajeron a ese efecto.
Al término de la guerra el Brasil dejó un ejército de ocupación hasta 1876, y la Argentina comenzó la ocupación militar del Chaco designando gobernador inclusive para dicho territorio, nominando a la Villa Occidental como Capital de sus recientes conquistas. Si no avanzó más, fue sencillamente porque eran zonas totalmente despobladas. Sin embargo inició sus presiones el gobierno títere de Asunción, que felizmente para el Paraguay respondía al Brasil y era a su vez presionado por éste para no aceptar las imposiciones del tratado que favorecían a la Argentina.
Brasil durante la colonia y luego con la República, siempre ha sido un país expansionista que ha abusado de todos los países que con él tienen fronteras. Como la Argentina también, seguía una política similar con aquellos países vecinos con los que tuvo relaciones muy estrechas o de dependencia durante el periodo colonial, y trataba de agrandarse ahora a expensas del Paraguay, pero al Brasil no le convenía tener mucha frontera con aquél por cuestiones de geopolítica bien comprensibles. La verdad es que ambos países, Brasil y Argentina, casi no tenían territorios fronterizos antes de la guerra. Luego de esta con la apropiación de Misiones por la Argentina, que perteneciera al Paraguay, sí los tuvo y si se incluía además todo el territorio del Chaco paraguayo hasta la frontera brasilera, ya existiría una considerable zona fronteriza entre dichos países, situación no deseada por el Brasil.
Entonces los diplomáticos brasileros en Asunción que hacían de consejeros del gobierno paraguayo títere, recomendaban a éste no firmar ningún acuerdo de fronteras con Argentina que siguiera los lineamientos del tratado secreto.
TRATADO DE LÍMITES CON ARGENTINA
Gran mutilación
Finalmente, luego de años de tratativas, se firmaron en Buenos Aires, el 3 de febrero de 1876, los Tratados de Paz y de Límites entre la República del Paraguay y la Argentina.
Los artículos 1°, 2° y 4° se refieren a las fronteras ya impuestas por el tratado. Posteriormente comentaremos los artículos siguientes que se refieren a un arbitraje.
El artículo 1° dice que "la República del Paraguay se divide por la parte del este y sud de la República Argentina por la mitad de la corriente del canal principal del río Paraná desde su confluencia con el río Paraguay hasta encontrar por su margen izquierda los límites del imperio del Brasil...". Por este artículo se despoja al Paraguay de su territorio de Misiones.
El artículo 2° dice: "Por la parte del oeste la República del Paraguay se divide de la República Argentina por la mitad de la corriente del canal principal del río Paraguay, desde su confluencia con el río Paraná, quedando reconocido definitivamente como perteneciente a la República Argentina el territorio del Chaco hasta el canal principal del río Pilcomayo, que desemboca en el río Paraguay en los 25° 20 m de latitud sud, según el mapa de Mouchez y 25° 22 m según el de Brayer". Por este artículo se despoja al Paraguay del territorio comprendido entre los ríos Pilcomayo y Bermejo.
El artículo 4° dice: "El territorio comprendido entre el brazo principal del Pilcomayo y Bahía Negra se considerará dividido en dos secciones, siendo la primera la comprendida entre Bahía Negra y el río Verde, que se haya en los 23° 10 m de latitud sud según el mapa de Mouchez, y la segunda la comprendida entre el mismo río Verde y el brazo principal del Pilcomayo, incluyéndose la Villa Occidental".
"El gobierno argentino renuncia definitivamente a toda pretensión o derecho sobre la primera sección".
"La propiedad o derecho en el territorio de la segunda sección, incluso la Villa Occidental, queda sometida a la decisión definitiva de un fallo arbitral".
Los artículos 5° en adelante serán relatados por el interés que ellos revisten para la concreción de arbitraje y sus resultados posteriores.
Artículo 5° - Las dos Altas Partes Contratantes convienen en elegir al Excmo. Señor Presidente de los Estados Unidos de Norte América como árbitro para resolver sobre el dominio a la segunda sección de territorio a que se refiere el artículo que precede.
Artículo 6° - En el Término de sesenta días contados desde el canje del presente Tratado, las Partes Contratantes se dirigirán conjunta o separadamente al árbitro, solicitando su aceptación.
Artículo 7° - Si el Excmo. Señor Presidente de los Estados Unidos no aceptase el cargo de Juez-Árbitro, las Partes Contratantes deberán concurrir a elegir otro Árbitro dentro de los sesenta días siguientes al recibo de la excusación y si algunas de las Partes no concurriesen en el plazo designado a verificar el nombramiento, se entenderá hecho definitivamente por la Parte que la haya verificado y notificado a la otra. En este caso, la resolución que el Árbitro pronuncie será plenamente obligatoria, como si hubiese sido nombrado de común acuerdo por ambas Partes, pues la omisión de una de ellas en el nombramiento importa delegar en la otra el derecho de hacerlo. El mismo plazo de sesenta días y las mismas condiciones regirán para el caso de ulteriores excusaciones.
Artículo 8° - Aceptado el nombramiento del árbitro el gobierno del Paraguay y el de la Argentina le presentarán en el término de doce meses, contado desde la aceptación del cargo, memorias que contengan la exposición de los derechos con que cada uno se considera al territorio cuestionado, acompañando cada Parte todos los documentos, títulos, mapas, citas, referencias y cuantos antecedentes juzguen favorables a sus derechos; siendo convenido que al vencimiento del expresado plazo de doce meses quedará cerrada definitivamente la discusión para las Partes, cualquiera que sea la razón que aleguen en contrario.
Sólo el Árbitro nombrado podrá, después de vencido el plazo mandar agregar los documentos o títulos que juzgue necesarios para ilustrar su juicio, o para fundar el fallo que está llamado a pronunciar.
Artículo 9° - Si en el plazo estipulado alguna de las Partes Contratantes no exhibiese la memoria, títulos y documentos que favorezcan sus pretensiones, el Árbitro fallará en vista de los que haya exhibido la otra Parte y de los memorándums presentados por el Ministro paraguayo y el Ministro argentino en el año 1873 y demás documentos diplomáticos cambiados en la negociación del año citado. Si ninguno los hubiese presentado, el Árbitro fallará teniendo presentes en esa eventualidad, como exposición y documentos suficientes los expresados.
Cualquiera de los Gobiernos Contratantes podrá presentar esos documentos al Árbitro.
Artículo 10º - En los casos previstos en los artículos anteriores el fallo que se pronuncie será definitivo y obligatorio para ambas Partes, sin que puedan alegar razón alguna para dificultar su cumplimiento.
LAUDO HAYES
Conforme a este tratado firmado por el Paraguay y la Argentina, el Presidente de los Estados Unidos de Norte América aceptó el cargo de árbitro para resolver este litigio. En comunicación al Presidente de la República, Juan Bautista Gill, del 28 de marzo de 1877 en que dice: En contestación a su carta del 13 de enero me permito anunciar a vuestra excelencia mi aceptación al cargo que me ha sido tan cordialmente ofrecido. Tanto menos vacilo en tomar esta resolución cuanto que ella es basada sobre una política para el arreglo de disputas entre naciones, que apruebo sinceramente.
La comunicación lleva las firmas del Presidente R.B. Hayes y del Secretario de Estado Wm. M. Evans.
Tan pronto el Presidente Hayes recibió los documentos de ambos países, es evidente se puso a trabajar de manera a conocer sus pretensiones y los derechos que podrían alegar. La conclusión a que llegó fue totalmente favorable al Paraguay, ya que sus documentos mostraban sus derechos de posesión y derivados de títulos que eran imposible discutir. El Chaco era del Paraguay. Y creemos que si el arbitraje hubiese comprendido también el territorio entre el Bermejo y el Pilcomayo, el resultado hubiese sido el mismo.
Recordamos que en una reunión a la que asistimos en Buenos Aires allá por 1970 y en la que se trataban diversos temas históricos, uno de los participantes de nacionalidad argentina había dicho que la Argentina nunca ganó un solo arbitraje de los varios en que participó como parte interesada. Aunque lo dicho fue una forma de reproche hacia los árbitros, la verdad es que si los títulos presentados eran similares a los usados para el caso Hayes, los resultados adversos fueron realmente justos.
Finalmente transcribimos el fallo arbitral del Presidente de los Estados Unidos Rutherford B. Hayes:
Washington 12 de noviembre de 1878
Rutherford B. Hayes
Presidente de los Estados Unidos de América
A todos los que la presente concierne. Salud
Por cuanto, de conformidad con el artículo 4°del tratado de límites entre la República Argentina y la República del Paraguay del 3 de febrero de mil ochocientos setenta y seis, se estipuló que la propiedad o derecho al territorio comprendido entre el río Verde y el brazo principal del Pilcomayo, inclusa la Villa Occidental, sería sometida a la decisión definitiva de un fallo arbitral.
Que por el artículo 5° del mismo instrumento, las dos Altas Partes Contratantes convinieron en elegir al Presidente de los Estados Unidos de América como árbitro para resolver sobre el derecho de posesión al territorio arriba mencionado. Que las Altas Partes han dirigido sus invitaciones al árbitro dentro del término estipulado, invitaciones que fueron aceptadas por él, y que así mismo han presentado a su debido tiempo las memorias y documentos, títulos, mapas, citas, referencias y todos los antecedentes que consideran favorables a sus derechos conforme a lo convenido en los artículos 6° y 8°.
Por tanto, hago saber que yo, Rutherford B. Hayes, Presidente de los Estados Unidos de América, habiendo tomado en debida consideración las referidas exposiciones y documentos, vengo en decidir por la presente que la expresada República del Paraguay tiene legal y justo título a dicho territorio situado entre los ríos Pilcomayo y Verde, así como a la Villa Occidental comprendida dentro de él: en consecuencia vengo a adjudicar por la presente a la expresada República del Paraguay el territorio situado sobre la orilla Occidental del río de dicho nombre entre el río Verde y el brazo principal del Pilcomayo, inclusa la Villa Occidental (Ver mapa B).
En fe de lo cual, he firmado la presente de mi mano, y hecho sellar con el sello de los Estados Unidos.
Dado en triplicado en la ciudad de Washington a los doce días del mes de noviembre del año de Nuestro Señor de mil ochocientos setenta y ocho y centésimo tercero de la Independencia de los Estados Unidos de América.
Fdo. R.B. Hayes
Wm. M. Evans
Secretario de Estado
Con esto se dio por terminada la cuestión del Chaco, por lo menos con la Argentina. Perdimos una parte, la comprendida entre el Bermejo y el Pilcomayo, que fue considerada presa de guerra, pero retuvimos él resto del Chaco cómo era nuestro derecho, pero de cualquier manera la mutilación de este territorio estaba consumada.
Mientras tanto, durante todos estos años de dura puja. ¿Se aprovechó Bolivia de las circunstancias de la destrucción del Paraguay para tomar lo que quería? No. No pudo hacerlo. No pudo porque gracias a la poca visión de sus políticos se vio engarzada en la llamada guerra del Pacífico, en la que Bolivia y Perú aliados atacaron a Chile para hacer suyo el territorio de Atacama, desierto pero lleno de riquezas de fácil y rápida explotación. Solamente que la guerra fue totalmente favorable a Chile, que primero destruyó a la poderosa flota de guerra del Perú, y luego sus ejércitos atacaron y ocuparon todos los territorios en disputa. El Perú fue militarmente ocupado por seis años y los chilenos se retiraron a la firma final de un Tratado de Paz y Límites por el que la nación chilena obtuvo todo lo que quiso.
Al final el más perjudicado territorialmente fue Bolivia, que no consiguió conquista alguna pero sí perdió todos sus territorios con costas sobre el Pacífico. El tratado final de fronteras entre Chile y Bolivia se firmó recién en 1919, reconociendo Bolivia oficialmente la pérdida de todos sus territorios sobre el mar. Desde entonces este país ha estado reclamando por sus derechos perdidos, ante un Chile que siempre ha hecho oídos sordos a estas reclamaciones.
Pareciera que todos estos hechos guerreros enfriaron bastante el criterio boliviano, porque sus pretensiones bajaron substancialmente y al parecer, conforme a los resultados que se pueden ver, sus ideas cambiaron hacia solamente pretender que el problema chaqueño estaba más que nada en la fijación de fronteras.
ANEXOS DEL CAPÍTULO
ORIGEN DE LOS MAPAS PUBLICADOS:
MAPA "A": Tomado de EL PARAGUAY MUTILADO de MARCO ANTONIO LACONICH. Año 1938.
MAPA “B”: Tomado de POLITICS OF THE CHACO PEACE. Año 1970 de Leslie Rout.
MAPAS “C”, "D", "E", “F”: Tomados de CANCILLERES Y OTROS DEFENSORES DE LA REPÚBLICA, de LUIS G. BENÍTEZ.
MAPA "G" : Similar al "B".
NOTA 1 : Los tratados, protocolos, acuerdos que se reproducen en este libro fueron tomados de la colección de TRATADOS Y ACTOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY de LEILA RACHID y ENRIQUE BORDENAVE.
Nota 2 : Las anotaciones al pie de los mapas corresponden al autor de este libro.
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III PARTE
EL CHACO PARAGUAYO MUTILADO
SIGUE LA COMEDIA PARA LA TRAICIÓN
El infame Acuerdo Secreto del 9 de julio de 1938 dio lugar a muchas tratativas y expectativas, hasta el momento en que el gobierno norteamericano decidió actuar y encargó al General José Félix Estigarribia, embajador paraguayo en Washington, el finiquito de las discusiones, previo acuerdo con éste de promoverlo a la presidencia de su país, bien provisto de ayuda económica para cumplir sus funciones.
De ayudante le fue asignado Spruille Braden, representante de las grandes empresas petroleras yanquis, quien hacía rato estaba haciendo esfuerzos en pro de sus espurios fines de dominación comercial. El resultado ya lo conocemos. Con la ayuda adicional del gobierno paraguayo y de sus representantes ante la Conferencia de Paz, Cecilio Báez y Efraím Cardozo, todo se resolvió rápidamente. El pobre Paraguay fue desmembrado una vez más en su corta existencia como República.
Pero antes de seguir adelante, quisiéramos volver un poco al pasado reciente y recordar como un remate a dicho proceso, al Acta Protocolizada del 21 de enero de 1936, ratificada por la Ley N° 1540 del 8 de febrero de 1936, por la que el gobierno de Eusebio Ayala aceptaba la devolución de los prisioneros de guerra bolivianos.
"En Buenos Aires, a los veinte y un día del mes de enero de mil novecientos treinta y seis, reunidos en los salones de la Presidencia de la República los Excelentísimos Señores Delegados Plenipotenciarios de la República de Bolivia Doctor Tomás Manuel Elío, Ministro de Relaciones Exteriores y Doctor Carlos Calvo y los Excelentísimos Señores Delegados Plenipotenciarios de la República del Paraguay. Doctor Jerónimo Zubizarreta y Doctor Vicente Rivarola; teniendo en cuenta las afirmaciones y las sugestiones conciliatorias recibidas de la Conferencia de Paz, y bajo los auspicios y la garantía moral de dicha Conferencia, acuerdan lo que sigue, en el deseo de alcanzar cuanto antes el arreglo definitivo de sus diferencias.
"Artículo I: ... II:... III:...
"Artículo IV.- "Las partes procederán a la devolución recíproca de los prisioneros de guerra, dando comienzo a ello dentro de los treinta días contados desde la fecha de la última aprobación legislativa del presente documento, comprometiéndose a proseguir aquella hasta la liberación total de los prisioneros, de acuerdo con los plazos y reglas que fije la Conferencia de Paz, o la Comisión Ejecutiva constituida por la misma, en caso de suspender temporalmente sus labores, teniendo en cuenta las exigencias de la organización y ejecución del transporte, así como otras que considere atendibles. La concentración de los prisioneros y los preparativos para su devolución se comenzarían tan pronto como este documento sea firmado.
"Los prisioneros enfermos que no puedan ser trasladados de inmediato serán, sin embargo, liberados, y su traslado se hará tan pronto como sea posible.
"Artículo V:... VI:..., etc.
"Firman por Bolivia: Tomás M. Elío - Carlos Calvo.
"Firman por Paraguay: J. Zubizarreta- Vicente Rivarola.
"Firman también los representantes del Brasil, Estados Unidos de América, Uruguay, Chile, Perú y Argentina.
Por Decreto Nº 257 del 14 de marzo de 1936, el gobierno de la Revolución de Febrero declaró el fin de la guerra con Bolivia:
"Declárase, cesado el estado de guerra decretado el 10 de mayo de 1933, y restablécese el estado de paz con la República de Bolivia".
Y lo firman Rafael Franco, Juan Stefanich, Gomes Freire Esteves, Anselmo Jover Peralta, Luis Freire Esteves y Bernardino Caballero.
El cumplimiento de la resolución sobre la devolución, por ambos lados, de los prisioneros de guerra, dio lugar a muchos meses de discusiones e interpretaciones. No existe un solo comentario que hoy día podamos leer, de los autores de tan burdo como peligroso acuerdo, así que, como todo lo actuado por el mismo grupo de personas, cae bajo la sospecha de actos mal intencionados.
Como bien sabemos, a pocos días de firmarse el acuerdo, se hizo cargo de la administración del país el gobierno que surgió de la Revolución de Febrero, que de inmediato y hasta analizarlo bajo nuevos aspectos, se negó terminantemente a cumplirlo.
Es que cumplir con dicho acuerdo significaba poner a disposición de Bolivia nada menos que 20.000 oficiales y soldados perfectamente adiestrados y experimentados, capaces una vez rearmados, de reiniciar la guerra. Y como contrapartida el Paraguay recibiría la devolución de no más de 1.000 hombres, que por cierto no conformaban ni tan siquiera un regimiento.
¿Es que quienes firmaron el acuerdo ni tan siquiera pensaron en esa alternativa?
A la luz de lo que hicieron posteriormente, nos damos cuenta que actuaban sin importarles un bledo la patria paraguaya.
La verdad es que el gobierno de la Revolución de Febrero, finalmente, tuvo que acceder a cumplir un acuerdo internacional firmado por representantes de un gobierno paraguayo y confirmado por éste. De cualquier manera, algunos ignorantes de la historia, o mal intencionados, no perdieron tiempo, y algunos no lo pierden hasta hoy, en culpar al Coronel Rafael Franco, Presidente de la República que heredó lo mal hecho por su antecesor, Dr. Eusebio Ayala, por haber tenido finalmente que aceptar cumplir un acuerdo internacional que comprometía los intereses del país.
El 9 de julio de 1938, al firmarse el Acuerdo Secreto de entrega de nuestro territorio chaqueño, también se firmó un proyecto de Tratado de Paz entre Bolivia y Pa raguay, que serviría de base al acuerdo final que se firmaría definitivamente más adelante. Este proyecto de Tratado fue publicado con bombos y platillos luego del 9 de julio, pero sin mencionar para nada el Acuerdo Secreto que por cierto no era un proyecto sino definitivo.
En este proyecto se establecía que "la línea divisoria en el Chaco entre Bolivia y Paraguay (Paraguay y Bolivia) será la que determinen los Excelentísimos Presidentes de la República Argentina, Chile, Estados Unidos de América, Brasil, Perú y Uruguay, en su carácter de árbitros de equidad, quienes, actuando ex aequo et bono, dictarán su fallo arbitral de acuerdo con ésta y las siguientes cláusulas.
Y en las siguientes cláusulas se habla de que la base a tomarse para la frontera sería la propuesta de la Conferencia de Paz del 27 de mayo de 1938 y la contrapropuesta paraguaya del 24 de junio de 1938. Por cierto que la propuesta paraguaya partía de D'Orbigny y llegaba al Parapití. La línea fijada al final ni partía ni llegaba a dichos puntos (mapa N° 4).
Otra cosa que llama la atención. Este proyecto habla de un arbitraje en el que los árbitros serían los presidentes de todos los países involucrados. Muy lindo para darlo a publicidad. Pero en la realidad ninguno de estos presidentes actuó como árbitro. Estos fueron los mismos firmantes del Acuerdo Secreto. Lindos árbitros. Y después que no se dude que fue un escándalo internacional en el que los firmantes de estos documentos antes que diplomáticos fueron realmente maleantes al servicio de una mala causa. Como paraguayos no los podemos llamar de otra manera.
Al parecer, Bolivia no estaba conforme con la seguridad que le daban tanto el "acuerdo secreto" como el "proyecto de tratado" firmados por catorce representantes de otros tantos países americanos y los suyos propios. Se tuvo que llegar nuevamente a otro procedimiento, el "Acta del 19 de julio de 1938", que lo vamos a transcribir y por el que nuevamente el Paraguay confirmaba la renuncia a su territorio y Bolivia bondadosamente aceptaba el regalo.
"En Buenos Aires, a diez y nueve días del mes de julio de mil novecientos treinta y ocho, se reunieron en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina, el Excmo. Señor Doctor Eduardo Diez de Medina, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Bolivia, acompañado del Presidente de la Delegación de Bolivia ante la Conferencia de Paz, su Excelencia Doctor D. Enrique Finot y el Excmo. Señor Doctor D. Cecilio Báez, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, acompañado del Presidente y de los miembros de la Delegación paraguaya ante la Conferencia de Paz, sus excelencias General de Ejército D. José Félix Estigarribia y Doctores D. Luis A. Riart y D. Efraím Cardozo, en presencia del Excmo. Señor Presidente de la Conferencia de Paz D. José María Cantilo y de los Delegados... (sigue una larga lista de los nombres de estos delegados).
"Los Excmos. Señores Ministros de Relaciones Exteriores de Bolivia y Paraguay, leído que les fue hecho en su redacción final, el proyecto de Tratado de Paz, Amistad y Límites rubricado el 9 de julio de 1938, que se agrega como anexo a esta Acta, declararon en nombre de sus respectivos gobiernos, que le prestaban plena y entera aprobación y que estaban dispuestos a firmarlo en el momento que la Conferencia lo determine".
Antes de seguir con el "plebiscito" y el "arbitraje", vamos a volver sobre algo ya mencionado aunque no en su integridad. La consulta con el ejército. Dijimos antes que Cardozo interpretó la aceptación al tratado por parte del Ministro Bozzano como respaldado por el ejército y la marina, lo que al parecer fue así, por lo menos por parte de los jefes como Paredes y Sosa Valdez, lo que se desprende de declaraciones posteriores de los mismos y que ya mencionamos un poco antes.
Sin embargo, el Capitán Ramiro Escobar en su libro El Calvario de la Patria, la Mutilación del Chaco Paraguayo, publicado en 1988, afirma que en la recopilación de documentos del año 1939 de la Conferencia de Paz se encuentra uno que prueba que el ejército de parte del Comandante en Jefe, el Coronel Ántola, desaprobaba el acuerdo de fronteras. Aquí está la transcripción:
"La línea propuesta por la Conferencia sugiere como zona de seguridad, desde Esmeralda a 27 de Noviembre, una región supuestamente desierta, pero que, desde el punto de vista militar no lo es, ya que no imposibilita ninguna operación militar; como es alta y nada boscosa, en ella no se necesita construir caminos para el tránsito de camiones, como lo han experimentado las tropas paraguayas y como lo hicieron las mismas tropas bolivianas cuando en abril de 1934 efectuaron una operación de doble envolvimiento, seguidas de sus camiones.
"En la actualidad, las tropas bolivianas, ubicadas en las sierras de Aguarague, están en una excelente posición estratégica, porque les bastaría cerrar los caminos principales para estar aseguradas; pero la Conferencia propone mejorar aún más esta condición con la concesión de toda la Región Oriental que, salvo las serranías de Ybybobo y de Mandyyupecuá, es perfectamente llana y tiene varios centros provistos de agua, particularmente desde Carandayty, Capirendá, Aguada América e Yrendagüé, donde podrían hacerse cómodamente las concentraciones, contando con la abundante provisión de agua, particularmente en Yrendague, donde hay agua natural y artificialmente lograda mediante pozos surgentes, preparados por las fuerzas paraguayas durante y después de la guerra. Además, en la región de las serranías y en las inmediaciones hacia el este, el terreno, apto para las explotaciones agrícolas y ganaderas, y un ejército se puede abastecer allí perfectamente, como se abastecieron las- tropas paraguayas en su avance hacia el oeste con los cultivos dejados por los bolivianos. Además los caminos son muy buenos. En cambio, en la región propuesta, adjudicada al Paraguay, las condiciones de vida son sino imposibles, por lo menos muy difíciles, de modo que mientras Bolivia, con las facilidades de abastecimiento y de transporte, podría preparar una ofensiva contra el Paraguay, éste no podría hacer lo propio. Aparte de ello, la línea propuesta marcha paralelamente a un camino paraguayo muy importante, el que va de López de Filippi a 27 de Noviembre, uniendo los fortines de retaguardia y en parte, la distancia de la línea propuesta á ese camino no alcanza sino a 10 kilómetros, de modo que esta vía principal paraguaya quedaría amenazada seriamente a merced de cualquier golpe de mano que, cortando el camino, dejaría aislados a los destacamentos paraguayos.
"En cuanto a la aproximación de las fuerzas paraguayas al río Parapití que la Conferencia rechaza porque quedaría amenazada la seguridad del Departamento de Santa Cruz, considero que esta amenaza es puramente técnica, pues si une ese Departamento y mucho más de sus centros importantes, quedarían a distancia considerable no sólo de las avanzadas, sino mucho más de las bases posibles de operación del ejército paraguayo, que no podrían ser sino Camacho o Garrapatal. Cerca del río Parapití no podría haber fuerzas importantes, porque es un río que durante seis meses del año se transforma en un insignificante hilo de agua".
Esta fue la opinión de las Fuerzas Armadas paraguayas, suministrada por su Comandante en Jefe, que para nada fue considerada y que es más, no se la conoce. Fue archivada. Nunca fue reproducción por algún historiador, y si no fuera por Ramiro Escobar, que sólo fue un romántico defensor de los derechos de su patria, no se lo hubiese publicado, y hoy ni tan siquiera conoceríamos de su existencia. Lo más triste es que su autor o autores tampoco nada hicieron, para en algún momento afirmar que no participaron de la entrega, poniendo este documento como prueba de ello.
Gracias también al libro del Capitán Ramiro Escobar nos enteramos de algo más que nos había pasado desapercibido: un reportaje a Sosa Valdez, puntal del gobierno que entregó el norte de nuestro Chaco, publicado en el diario ABC del 25 de marzo de 1979 bajo el título de "Consulta Ficticia":
"Un día me invitaron en el Comando en Jefe a una reunión de la que participaron el Dr. Argaña, Ministro Interino de Relaciones Exteriores, el Capitán Bozzano, el Coronel Paredes y el Coronel Ántola, Comandante en Jefe. Ahí Argaña informó sobre las condiciones del tratado que se estaba discutiendo y las exigencias bolivianas de devolverles desde Yrendagué hasta la Cordillera. Yo señalé que eso no podía ser, que necesitábamos una zona de seguridad para los pozos de Yrendagué. Respondió el Dr. Argaña de que se sentaría nota reversal (¿?) en el sentido de dejar esto fuera de discusión. Otra de las recomendaciones militares fue la de que bajo ningún aspecto retrocederíamos de Huirapitindy, a lo que también el canciller Argaña dijo que sentaría otra nota reversal (¿?). Pero luego vino el tratado, el plebiscito y el arbitraje, un arbitraje resuelto de antemano en lo que se iba a ceder a Bolivia. De manera que la consulta con el ejército fue ficticia y con el pueblo un engaño. No hubo arbitraje. Arbitraje significa establecer y delimitar una zona y ponerle a decisión de un árbitro, quien lo menos que debía hacer era repartirlos en partes iguales. Pero prácticamente todo fue cedido a Bolivia".
Con sólo observar el Mapa N° 6, se puede ver claramente el valor de las promesas de aquellos políticos participantes en las negociaciones. Las famosas notas reversales que fueron al parecer, distribuidas en cantidad, y que ningún valor tuvieron porque nunca existieron, pero que sirvieron para tranquilizar a aquellos mandones de uniformes que elevaron y apuntalaron al último régimen impuesto por el Partido Liberal al pueblo paraguayo, que tanto daño hizo al país.
Así fue como algunos de estos amargados defensores de la entrega opinaban muchos años después de realizada su magna obra. Otros, casi todos, permanecieron mudos por siempre. ¿De estupor? ¿De vergüenza? Posiblemente de esto último.
PARTICIPACIÓN DEL GENERAL ESTIGARRIBIA
EN LAS NEGOCIACIONES
Creemos importante transcribir las expresiones vertidas por el Capitán Ramiro Escobar, exclusivamente sobre la participación del General Estigarribia en los momentos finales de las discusiones sobre fronteras, por su claridad, por su lógica y por corresponder a consultas previas bien definidas.
"Cuando estaba por llegarse a una transacción entre las dos delegaciones, paraguaya y boliviana, ya a fines de junio, el General Estigarribia, por sugerencia (¿imposición?) del Presidente Roosevelt viajó a Buenos Aires para influir en la tratativa, de manera se llegue a un acuerdo cuanto antes. Estigarribia al aparecer en escena ya tenía conocimiento del plan cuya autoría pertenece al Dr. Efraím Cardozo por sugestión de Braden. El primero de los nombrados envió al General Estigarribia en Washington un borrador en forma de consulta, quien no contestó y viajó enseguida a Buenos Aires.
"De todo este trajín y mucho más, tenemos conocimiento por las informaciones que nos suministrara el General Paulino Ántola, entonces Comandante en Jefe y Asesor Militar de la Delegación Nacional, con quien mantuvimos en vida del mismo, afectuosa amistad luego de haber sido nosotros, subordinado antes, durante y después del conflicto bélico del Chaco.
"El 2 de julio llegó a Buenos Aires procedente de Estados Unidos el General Estigarribia, y ese día el Dr. Cardozo le hizo entrega del anteproyecto del tratado ya en forma oficial.
"Este anteproyecto estaba basado en la sugerencia presentada por el Dr. Cardozo y que pertenece también a Braden, de fecha 29 de junio. A partir de esta fecha ya aquél se convirtió en árbitro de nuestra delegación.
"El General Estigarribia estudió los antecedentes de las negociaciones, enterándose asimismo de la disidencia existente en la delegación paraguaya -caso Zubizarreta-. Dos días después informó al Dr. Báez y al Presidente de la Conferencia que consideraba aceptable dicho plan. Al mismo tiempo ofreció su influencia moral para que un acuerdo sobre esa base fuera bien acogido por el pueblo paraguayo (E. Cardozo, Historia del Paraguay Independiente). Es indudable que la opinión de dicho personaje fue decisiva.
"El General Estigarribia resolvió trasladarse a Asunción para aconsejar personalmente la aprobación y firma del tratado. Llegó el 11 de julio, acompañado del delegado Cardozo y llevando los protocolos rubricados por los demás delegados (Cardozo, obra citada).
"El diario Jornada, de fecha 13 de julio de 1938, referente a la participación del General Estigarribia, dice lo que éste expresara al respecto: «Actué, pues rápidamente. No tuve ninguna participación en las discusiones técnicas, ni en la redacción del documento. El acuerdo... no será seguramente todo lo favorable a nuestro derecho, ni satisfará todas las pretensiones paraguayas...», pero sin embargo, aceptó. Desde luego a él el asunto no le despertaba emoción. Dicho periódico se editaba en la capital argentina.
"Como Nerón en el Circo Romano, contempla pero no se inmiscuye, con la diferencia de que este paranoico se cruzaba de brazos impasible frente a la tragedia de los que él conceptuaba enemigos del imperio romano, solazando a su pueblo embrutecido, mientras que el "noble" General Estigarribia se cruza de brazos ante una situación vital para la Nación y en la que estaba en juego el sacrificio de sus hijos.
"El General Estigarribia comprendió la grave responsabilidad que asumía, en la firma del tratado, tal es así que afirmó ante el Consejo de Ministros "que debía firmarse de inmediato porque existió compromiso", y ante cierta aclaración pedida por el Comandante en Jefe, General Ántola, respondió enfáticamente que "él se hacía responsable ante el pueblo y la historia de la firma del tratado" (General Ántola).
"Estas mismas palabras las repitió al Dr. Ángel F. Ríos, quien en un artículo publicado en el semanario El Radical de fecha 24 de junio de 1971, intitulado "La Zona Petrolífera y la Paz del Chaco", da a conocer en la siguiente forma:
"En ese viaje de Estigarribia, de regreso de los Estados Unidos y de paso por Formosa, me correspondió el saludo como Presidente del Centro Paraguayo. En esa oportunidad y en un aparte lo manifesté que el Tratado de Paz y Límites que se estaba gestando en Buenos Aires no iba a ser del agrado del pueblo paraguayo. A esto me contestó el General Estigarribia diciéndome: «Ud. sabe mejor que nadie que esta guerra ya no estamos en condiciones de reanudar». Esto mismo que me manifestó a mí, fue lo que dijo el General Estigarribia a los amigos que expusieron las mismas razones en Asunción, expresando invariablemente que se hacía responsable ante la historia y el país sobre el tratado que se pensaba suscribir.
"He aquí otra prueba de la responsabilidad del General Estigarribia. La carta que el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Cecilio Báez, escribiera al Presidente Paiva desde Buenos Aires, donde se encontraba a la cabeza de la delegación nacional.
"Buenos Aires, julio 10 de 1938. Señor Presidente de la República, Dr. Félix Paiva. Estimado Señor Presidente y amigo: El delegado plenipotenciario Dr. Cardozo es portador del proyecto de Tratado de Paz, Amistad y Límites con Bolivia sometido a nuestra consideración el 9 del corriente, y cuya aprobación definitiva depende de lo que determine ese gobierno y resuelva del plebiscito contemplado en su texto. El General José F. Estigarribia, ex Comandante en Jefe de las fuerzas nacionales durante la guerra del Chaco, era informado constantemente, desde su llegada, de los pormenores de las negociaciones. No ha manifestado su discrepancia en ningún momento, con nuestras gestiones y hoy, en declaración hecha oficiosamente al diario El Mundo ha expresado su pública aprobación a todo lo actuado.
"El Dr. don J. Isidro Ramírez nos comentó una vez lo que igual dice el Tte. Coronel S.R. Antonio González en su libro Preparación para la Guerra del Chaco, tomo I, página 234, este hecho llamativo: "Que un día cualquiera durante el final de las conversaciones, la prensa anuncia que el General Estigarribia, Ministro Plenipotenciario del Paraguay en Washington, hace una visita al edificio de la Standard Oil Co. y al día siguiente la misma prensa dice que el General Estigarribia parte con destino a Asunción en goce de licencia".
"Que Estigarribia haya aconsejado el armisticio después de Campo Vía, haya consentido la entrega de prisioneros de guerra, y finalmente haya regresado presuroso de los Estados Unidos, después de ser invitado oficial de la Standard Oil Co. of New Jersey, para “arrojar su espada a la balanza” (la expresión es del cínico Dr. Báez) quien, a modo de excusa le dijo a Ramírez en esos días en Buenos Aires: “Qué quiere que yo haga, Dr. Ramírez. Llegó Estigarribia y tiró su espada a la balanza...”, y pactar la entrega previa de toda la zona petrolífera en poder de nuestras tropas, con la circunstancia agravante de haber convalidado con su firma y su prestigio una colosal y sucia estafa a la opinión nacional y americana, como fue el pretenso “plebiscito” con el cual se trataba de encubrir la estafa, no agrega ni quita nada a la conducción militar, estrictamente considerada (párrafo de la carta del Dr. Elpidio Yegros al Tte. Coronel S.R. Guido Chase Sardi, desde San Juan de Puerto Rico. 30-VII-1972).
"Como puede verse, el General Estigarribia asumió la insoslayable responsabilidad histórica del cercenamiento de nuestra geografía chaqueña.
"La Guerra del Chaco era una sola gran batalla en cinco frentes: militar, diplomático, político, económico y petrolífero. Ganarla en uno de los frentes y perderla en los demás, era lo mismo que haberla perdido en todos. Estigarribia había tenido la suerte de comandar con pleno éxito la defensa militar y su primer deber era no permitir que se malograsen los frutos legítimos de aquella costosa victoria. Desgraciadamente, carecía de aptitudes diplomáticas y políticas e incurrió en el error inexcusable de actuar en ambos terrenos, sacrificando los derechos incontrovertibles de su patria.
"La confesión de la propia responsabilidad no redime de la culpa si bien denota que la conciencia no está definitivamente muerta. Un militar, como un sacerdote, puede no tener suerte -mala suerte-, pero lo que debe tener siempre, a riesgo de convertirse de lo contrario en un farsante, es vocación para el sacrificio.
"Notables las palabras del General Estigarribia; tanto signo de derrotismo. El soldado debe estar hecho para el asalto en la brega de la defensa de la patria y no de la capitulación. El General se parapeta tras los obstáculos del enemigo. Esto es una muestra de derrotismo. ¿Acaso en 1932 estábamos mejor preparados? Entonces él mismo afirmaba lo contrario. ¿Para qué se invirtieron millones de pesos en nuestra defensa nacional si al final quedaba convertida en un lujo inútil, aunque ella sea, por razones fundamentales, la única esperanza de que alguna vez seamos quienes debemos ser? No se explica que un alto jefe y más aún un excombatiente en jefe tenga ese concepto tan pobre de nuestras Fuerzas Armadas".
TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y LÍMITES
Con fecha 21 de julio de 1938 se firmó en Buenos Aires el tratado definitivo sobre la base del proyecto firmado y difundido el 9 de julio. Este tratado sería "ratificado" por el pueblo paraguayo, o rechazado teóricamente, con el plebiscito a realizarse el 10 de agosto de 1938. Posteriormente y una vez consumada esta final comedia, se firmó la Ley N° 61 del 16 de febrero de 1939 dándole la aprobación definitiva.
Vamos a transcribirlo en toda su extensión, teniendo en cuenta que al ser un tratado internacional forma parte de la legislación del país:
"Las Repúblicas de Bolivia y Paraguay (Paraguay y Bolivia) con el propósito de consolidar definitivamente la paz y poner término a los diferendos que dieron origen al conflicto armado del Chaco; inspiradas en el deseo de prevenir futuros desacuerdos, teniendo presente que entre Estados que forman la comunidad americana, existen vínculos históricos fraternales que no deben desaparecer por divergencias o sucesos que deben ser considerados y solucionados con espíritu de recíproca comprensión y buena voluntad; en ejecución del compromiso de concertar la paz definitiva que ambas Repúblicas asumieron en el Protocolo del 12 de junio de 1935 y en el Acta Protocolizada del 21 de enero de 1936; representadas:
"La República de Bolivia por S.E. el doctor Eduardo Diez de Medina, Ministro de Relaciones Exteriores y S. E. el Doctor Enrique Finot, Presidente de la Delegación de ese ante la Conferencia de Paz.
"La República del Paraguay por S. E. el Doctor Cecilio Báez, Ministro de Relaciones Exteriores, S.E. el General de Ejército don José Félix Estigarribia, Presidente de la Delegación de ese país ante la Conferencia de Paz y los Delegados sus Excelencias Doctores Luis A. Riart y Efraím Cardozo.
"Presentes en Buenos Aires y debidamente autorizados por sus gobiernos, han convenido en suscribir, bajo los auspicios y la garantía moral de los seis Gobiernos Mediadores, el siguiente Tratado Definitivo de Paz, Amistad y Límites:
"Artículo 1 °. Queda restablecida la paz entre las Repúblicas de Paraguay y Bolivia (Bolivia y Paraguay).
"Artículo 2°. La línea divisoria en el Chaco entre Bolivia y Paraguay (Paraguay-Bolivia) será la que determinen los Excmos. Presidentes de las Repúblicas Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos de América, Perú y Uruguay, en su carácter de árbitros de equidad, quienes actuando ex aequo et bono, dictarán fallo arbitral de acuerdo con ésta y las siguientes cláusulas.
"a) El laudo arbitral fijará la línea divisoria Norte en el Chaco, en la zona comprendida entre la línea de la Conferencia de Paz, presentada el 27 de mayo de 1938 y la línea de la contrapropuesta paraguaya presentada a la consideración de la Conferencia de Paz el día 24 de junio de 1938, desde el Meridiano del Fortín 27 de Noviembre, es decir, aproximadamente Meridiano 61º 55' Oeste de Greenwich hasta el límite Este de la zona, con exclusión del litoral sobre el río Paraguay al Sur de la desembocadura del río Otuquis o Negro.
"b) El laudo arbitral fijará igualmente la línea divisoria Occidental en el Chaco, entre el río Pilcomayo y la intersección del meridiano del Fortín 27 de Noviembre, es decir, aproximadamente 61° 55' Oeste de Greenwich con la línea del laudo por el lado norte, a que se refiere el anterior acápite.
"c) Dicha línea no irá en el río Pilcomayo más al Este de Pozo Hondo, ni al Oeste más allá de cualquier punto de la línea que, arrancando de D'Orbigny, fue señalada por la Comisión Militar Neutral como intermedia de las posiciones máximas alcanzadas por los ejércitos beligerantes al suspenderse los fuegos el 14 de junio de 1935.
"Artículo 3°. Los Árbitros se pronunciarán oídas las partes y según su leal saber y entender, teniendo en cuenta la experiencia acumulada por la Conferencia de Paz y los dictámenes de los Asesores militares de dicha entidad.
"Los seis Presidentes de las Repúblicas citadas en el Artículo 2°, quedan facultados para expedir el laudo directamente o por medio de Delegados Plenipotenciarios.
"Artículo 4°. El laudo arbitral será expedido por los Árbitros en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la ratificación del presente Tratado, obtenida en la oportunidad y forma estipuladas en el Artículo 11°.
"Artículo 5°. Expedido el laudo y notificado a las Partes, éstas nombrarán inmediatamente una comisión mixta, compuesta de cinco miembros nombrados, dos por cada Parte y el quinto designado de común acuerdo por los seis Gobiernos Mediadores, a fin de aplicar sobre el terreno y amojonar la línea divisoria trazada por el laudo arbitral.
"Artículo 6°. Dentro de los treinta días de expedido el laudo, los Gobiernos de Paraguay y Bolivia (Bolivia y Paraguay) procederán a acreditar a sus respectivos representantes diplomáticos en La Paz y Asunción (Asunción y La Paz) y dentro de los noventa días, cumplirán el laudo en lo principal bajo la vigilancia de la Conferencia de Paz a quien las Partes reconocen la facultad de resolver en definitiva las cuestiones prácticas que puedan presentarse con tal motivo.
"Artículo 7°. La República del Paraguay garantiza el más amplio libre tránsito por su territorio y especialmente por la zona de Puerto Casado, de las mercaderías que lleguen del exterior con destino a Bolivia, y de los productos que salgan de Bolivia para ser embarcados por dicha zona de Puerto Casado, con derecho para Bolivia de instalar sus agencias aduaneras y construir depósitos y almacenes en la zona de dicho puerto.
"La reglamentación de este artículo será objeto de una convención comercial posterior entre los Gobiernos de ambas Repúblicas.
"Artículo 8°. Ejecutado el laudo arbitral mediante la aplicación y amojonamiento de la línea divisoria, los Gobiernos de Bolivia y Paraguay (Paraguay y Bolivia) negociarán directamente, de Gobierno a Gobierno, las demás convenciones económicas y comerciales que tengan por conveniente, para desarrollar sus intereses recíprocos.
"Artículo 9°. Las Repúblicas del Paraguay y Bolivia (Bolivia y Paraguay) renuncian recíprocamente a toda acción y reclamación derivadas de las responsabilidades de la guerra.
"Artículo 10°. Las Repúblicas de Bolivia y Paraguay (Paraguay y Bolivia), renovando el compromiso de no agresión estipulado en el Protocolo del 12 de junio de 1935, se obligan solemnemente a no hacerse la guerra, ni a emplear, directa o indirectamente, la fuerza como medio de solución de cualquier diferendo actual o futuro. "Si en cualquiera eventualidad no llegaran a resolverlos por negociaciones diplomáticas directas, se obligan desde ahora, a recurrir a los procedimientos conciliatorios y arbitrajes que ofrece el Derecho Internacional, y especialmente las convenciones y pactos americanos. "Artículo 11 °. El presente tratado será ratificado por el plebiscito nacional en el Paraguay y por la Convención Constituyente de Bolivia; en ambos casos la ratificación deberá producirse en el término de veinte días contados a partir de la fecha de suscripción de este Tratado. El canje de ratificaciones se efectuará en el más breve plazo ante la Conferencia de Paz.
"Artículo 12°. Las partes declaran que en caso de que no fuese obtenida la ratificación a que se refiere el artículo anterior, el texto y contenido de este Tratado no pueden ser invocados para fundar sobre ellos alegatos, ni pruebas en ulteriores instancias, o procedimientos de Arbitraje o Justicia Internacional.
"En fe de lo cual, los representantes de Bolivia y Paraguay (Paraguay y Bolivia), juntamente con los delegados Plenipotenciarios que representan a los países mediadores en la Conferencia de Paz, firman y sellan el presente Tratado en tres ejemplares, en Buenos Aires a los veinte y un días del mes de julio de mil novecientos treinta y ocho.
Firman: CECILIO BÁEZ, JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA, LUIS A. RIART, EFRAÍM CARDOZO, Eduardo Diez de Medina, Enrique Finot, José María Cantilo, José de Paula Rodríguez Alves, Orlando Leite Ribeiro, Manuel Bianchi, Spruille Braden, Felipe Barreda Laos, Luis Fernán Cisneros, Eugenio Martínez Thedy, Isidoro Ruiz Moreno, P. Santos Muñoz".
Ya lo dijimos antes, los firmantes son los mismos que firmaron el ACUERDO SECRETO y serán los mismos que firmarán como ÁRBITROS al acto final de la comedia a la que llamarán LAUDO ARBITRAL.
Sin embargo, cabe mencionar que aparece una firma nueva, la de José Félix Estigarribia, que así da su última aprobación a la "entrega del norte de nuestro Chaco Boreal Paraguayo". Y decimos última porque está demostrado, las pruebas ya fueron transcriptas, que dio su aprobación total al acto de la entrega ya consumada por el Acuerdo Secreto del 9 de julio de 1938. Ahora con el Tratado del 21 de julio estaba adentrándose en el ridículo, al saberse que todo lo que dijeran contrario al "acuerdo secreto" sería nulo y sin valor alguno. Este último era el definitivo e inapelable. Recordemos que ordenaba a los árbitros a copiar todo lo que este acuerdo especificaba y no decimos fotocopiar porque en aquel entonces aún no existían las fotocopiadoras.
Lamentamos sinceramente que el prestigio del jefe de nuestro ejército del Chaco, ya deteriorado, al dar su aprobación total al "acuerdo secreto" y con el cual empezó su ascenso al tobogán de la historia, descendió a las profundidades del desprestigio con la firma del "tratado del 21 de julio".
Un héroe glorioso, vencedor de las más grandes batallas de la guerra del Chaco, el Coronel Rafael Franco, lo acusó de Traidor a la Patria cuando se enteró de su participación final con el tratado del 21 de julio. Acusación tremenda pero lapidaria, por salir de la boca de quien fue un subordinado suyo durante todo el conflicto.
EL PLEBISCITO
El Artículo 10° del Proyecto de Tratado firmado el 9 de julio de 1938 nos dice: "El presente Tratado será ratificado por la Convención Nacional Constituyente de Bolivia y por un plebiscito nacional en el Paraguay...".
Por su parte el Artículo 11° del Tratado definitivo del 21 de julio de 1938 lo repite así: "El presente Tratado será ratificado por un plebiscito nacional en el Paraguay...".
Correspondiendo a lo resuelto por los dos tratados, el "proyecto" y el "definitivo", el Gobierno liberal de Félix Paiva convocó al pueblo para un plebiscito a celebrarse el día 10 de agosto de 1938. El resultado ya era de esperar antes de la acumulación de votos (votación). De lo contrario el régimen hubiese buscado otro sistema más contundente y apropiado al caso.
Sin entrar a analizar la inconstitucionalidad de dicho acto, reconocemos que los paraguayos sabemos muy bien que nuestras elecciones durante todo el periodo del liberalismo, a partir de 1870 en adelante, han sido una mera acumulación de votos a favor de un candidato único, siempre oficialista. Nunca hubo un opositor con posibilidades.
El Superior Tribunal de Justicia, lo que es hoy la Corte Suprema de Justicia, constituido al mismo estilo del Gobierno liberal de Paiva, sería el encargado, conforme con el Decreto N° 8015, de dar su aprobación y conformidad a la farsa electoral, pretendiendo de esta manera cargar sobre las espaldas del pueblo la responsabilidad por lo actuado: el pueblo votó. Es claro, el pueblo tomó la decisión y el Tribunal sólo lo confirmaba. Así el liberalismo jugó con la suerte de la patria.
Esta figura inexistente en nuestra Constitución vigente entonces, fue creada para el Paraguay por la Conferencia de Paz del Chaco para el logro de sus propios fines a expensas del Paraguay, pero con el beneplácito del Gobierno liberal de Félix Paiva y sus representantes en la Conferencia, que hoy ya no cabe dudar, fueron los inventores de la misma.
Debemos repetir nuevamente, porque ya lo dijimos antes que en un plebiscito se pide al pueblo la aprobación o el rechazo de algo específico, en este caso de un tratado internacional, pero nunca puede considerarse un plebiscito el solicitar la confirmación de algo ya hecho, ya firmado con carácter irrevocable como lo fue el acuerdo secreto sobre fronteras. A lo que realmente se convocó al pueblo fue a un referéndum, es decir a votar por la confirmación de algo ya resuelto de antemano. No se pidió la opinión al pueblo, ni sus comentarios, ni si gustaba o no de la cosa consultada cuya solución ya estaba resuelta de antemano, sino sencillamente se le pidió que diera su voto a favor de algo que ya no se podía modificar y que era totalmente desconocido por ese pueblo que iba a votar: era secreto y sólo conocido por una docena de personajes del régimen liberal que así jugaban con el derecho a opinar de la población. El voto para nada valía.
Después de tanto manejar el tema, podemos afirmar y reafirmar que esto sólo puede ser considerado como una burla sangrienta.
Y hoy, después de tantos años de aquel bochornoso suceso, preguntamos: ¿qué hubiese pasado si el pueblo, advertido de lo que se tramaba, votaba en contra, repudiando así las pretensiones del régimen? Evidentemente que el resultado ya estaba "previsto" y no se esperaba otro. Estaba amañado. Cualquiera fuera la voluntad del pueblo paraguayo expresada en las urnas, el triunfo de la tesis del Gobierno ya tenía, antes de la votación, un resultado a favor del maldito acuerdo.
No podemos pensar de otra manera, sencillamente porque el tratado discutido en las urnas ya había sido firmado, no era ad referéndum y no tenía retorno. Había que cumplirlo gustase o no a quienes en realidad eran los que tenían que decidir.
Alfredo Seiferheld, cuando comenta el caso, afirma que el llamado fue a votar por la "paz" o la "guerra". Burda mentira. Porque como dice dicho historiador, ¿quién sería capaz de votar a favor del sufrimiento, la desolación, la muerte, o de los jinetes del Apocalipsis como él lo llama? Según los datos del gobierno triunfó su tesis, la paz, pero sus personeros interpretaron que esa paz era igual a tratado y así procedieron. Por eso afirman que el pueblo votó por la aprobación del tratado, que demás está decirlo, no lo conocían ni tuvieron la oportunidad de conocerlo.
Ramiro Escobar lo explica en términos más gráficos: "Esta manera de presentar la cuestión es muy cómoda y arreglada, porque sólo un eunuco votaría por la guerra. El campesinado por su misma ignorancia no sabía su responsabilidad en tan grave asunto, y el engaño con que planteaban la decisión las autoridades encontraba fáciles justificativos para encubrir la traición.
"Los pobres campesinos, el pueblo todo, ignorante de la verdad, no titubearon en dar su voto a favor del tratado. ¿Cómo podrían dejar de aprobar lo que no entendían? La verdad es que si no se les hubiese engañado y con honestidad se les informaba de la verdadera situación, optarían por votar en contra".
Como aquí estamos rememorando los hechos tal como ocurrieron, porque esta forma de relatarlos es historia, y por más repugnancia que nos dé, mostraremos a continuación las cifras oficiales de la votación según la Junta Electoral constituida, como bien se dijo, por paniaguados del régimen liberal:
Votos por la aprobación 135.385
Votos por la no aprobación 14.204
Votos en blanco 359
Una vez que el Superior Tribunal de Justicia aprobara estos resultados, el gobierno de Félix Paiva pidió al Parlamento, constituido solamente por liberales, la aprobación del tratado del 21 de julio de 1938, convirtiéndolo así en ley de la Nación. El vocero del gobierno fue el historiador Julio César Chaves.
Y como lo dijo Ramiro Escobar: No sabemos si el tratado fue sometido a la Comisión respectiva de la Cámara de Diputados para su estudio, pero haya sido o no, se hizo un trabajo sucio y vil, sin vergüenza ni patriotismo. Ningún diputado se tomó la molestia de ver de qué se trataba y quiénes debieran dar su opinión, ni siquiera se dignaron hojear el revuelto mamotreto. Así fue despachado en dicho Cuerpo Legislativo luego de oírse las palabras desaprensivas de quien argumentaba a favor de Bolivia y contra el patriotismo y el honor de los paraguayos, traicionando los intereses de nuestra nación y premiando al agresor.
"En el Parlamento no hubo ningún opositor político, todos eran oficialistas de un mismo pañuelo al cuello. Si el gran tribuno liberal disidente, don Modesto Guggiari, pudo llamar al Parlamento durante la época de José P. Guggiari el “Parlamento de la decadencia”, al Parlamento que sancionó el tratado del 21 de julio se le puede llamar el “Parlamento de los sirvientes”.
"Días después, el Senado de la Nación, en un acto de verdadera irresponsabilidad legislativa, convertiría en ley el despojo de una parte de nuestro Chaco.
"De esta manera la Cámara de Senadores fue la misma que la otra: anti-paraguaya y entregadora. Y fueron así porque les resultaba más ventajoso servir al señor extranjero que al pueblo paraguayo en sus 1.500.000 almas que lo integraban. Por eso han renunciado a lo irrenunciable.
"Así, el Parlamento que se dijo de la Nación paraguaya, con sus miembros en un monosilábico esfuerzo, sancionó la ley del Embudo N° 61 de fecha 10 de febrero de 1939, el tratado definitivo con Bolivia, por el que a nuestro país, sin causa que lo justifique, sin haber perdido una guerra, onerosa en costo y en vidas, se le mutiló la zona más rica de su Oeste para entregarla al país vecino, ex enemigo de ayer, la región petrolífera más rica de toda Sudamérica".
Y concluye Ramiro Escobar de esta manera: "La República del Paraguay, sometida durante 65 años consecutivos a la economía anglo-argentina y a la política imperialista de los Estados Unidos después, no podía salir peor parada. Estados Unidos obligó a nuestros gobernantes malhabidos a forzar la paz del Chaco, cuando la paz del Chaco venía sola por aniquilamiento de uno de los países en lucha, Bolivia".
EL LAUDO ARBITRAL
Y así consumada la comedia en sus primeros actos, se volvía a Buenos Aires para celebrarse el último acto, el que debería ser el más solemne, el más serio, el más honesto, el que rotundamente debería de confirmar los derechos de cada uno estableciendo las fronteras en sus lugares naturales. Ya hemos visto que todos los actos previos fueron fraudulentos, estuvieron viciados de nulidad absoluta, fueron prefabricados para favorecer a una parte, Bolivia, en perjuicio permanente de la otra, Paraguay, y con la ayuda inclusive de los delegados paraguayos que estuvieron ahí supuestamente para defender los derechos de su país, pero que en realidad actuaron en contra.
El Considerando de la resolución del Laudo no viene al caso porque repite varios artículos del Tratado del 21 de julio que ya hemos transcripto en páginas anteriores. Solamente repetiremos el Artículo 2° y algunos párrafos finales por lo mentirosos que son: "La línea divisoria en el Chaco entre Bolivia y Paraguay (Paraguay y Bolivia) será la que determinen los Excmos. Presidentes de la República Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos de América, Perú y Uruguay en su carácter de árbitros de equidad, actuando ex aequo et bono, dictarán su fallo arbitral de acuerdo con ésta y las siguientes cláusulas".
Y dijimos líneas más arriba, que esto era todo mentira. Los presidentes de los países citados no estuvieron en Buenos Aires, ni actuaron de árbitros. No sabemos si alguno de ellos llegó alguna vez a leer el tratado, probablemente ninguno nunca lo hizo. Lo más probable que ninguno de ellos quiso convertirse en el payaso del circo apareciendo en el ruedo y decidieron permanecer en sus casas.
Esta fue la primera gran farsa del último acto de esa gran comedia que se llamó la Conferencia de Paz del Chaco.
Sigue diciendo el Considerando: "Que las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de dicho Tratado han sido oídas en audiencia especial, en la cual presentaron sendos alegatos, acompañados de abundante documentación.
De dónde sale este disparate. Qué alegato ni documentación va a ser presentado si los árbitros no tenían nada que discutir ni estudio que realizar. No discutieron. Ni estudiaron. Para qué si sólo tenían que copiar las órdenes recibidas del Acuerdo Secreto, que no les daba margen para cambiar ni tan siquiera una coma. Las órdenes que recibieron del tratado del 9 de julio decían terminantemente: RESPETARÁN FIEL Y ESCRUPULOSAMENTE LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO.
Ya vemos que en la propia introducción se comenzó con una redacción folletinesca, groseramente mentirosa y ofensiva para el sentido común de quienes perdían mucho o casi todo lo recuperado en tres años de guerra y al precio de mucha sangre.
Finalmente el Fallo Arbitral dice:
"La línea divisoria en el Chaco, entre las Repúblicas de Bolivia y Paraguay, es la siguiente:
"En la zona Norte la línea partirá de la intersección del Meridiano 61º 56' 57" Oeste de Greenwich y el paralelo 20° 5' 01 " de latitud Sur (27 de Noviembre o Gabino Mendoza) para seguir en la línea recta al punto más alto del Cerro Capitán Ustares, de allí seguirá en línea recta hasta la intersección del camino Ravelo-Ingavi con el linde Sur de la Cañada del Palmar de las Islas; desde este punto, también en línea recta, a la intersección del Meridiano de Fortín Paredes con el paralelo de Fortín Ravelo, de allí en línea recta, al punto más alto del Cerro Chovoreca; de allí bajará en línea recta hasta la intersección del paralelo 19° 49' 40" de latitud con el río Negro u Otoquis y siguiendo por el talweg de dicho río terminará en la desembocadura del mismo en el río Paraguay a los 20° 9' 58" de latitud Sur y 58° 10' 12" Oeste de Greenwich.
"En la zona Oeste la línea partirá de la intersección del Meridiano 61º 56' 59" Oeste de Greenwich y el paralelo 20° 05' 01 " de latitud Sur (27 de Noviembre o Gabino Mendoza) y bajará en línea recta en dirección S.S.O. hasta encontrar el punto llamado Villazón a 15 kilómetros al S. O. de Yrendagué, de ahí en línea recta hacia el Sur hasta encontrar el camino que va de Estrella a Capirendá (Capitán Carreras Saguier) a 10 kilómetros al Oeste de Estrella; de ahí seguirá en línea recta hasta terminar en el talweg del río Pilcomayo a los 62º 37' 19" de longitud Oeste de Greenwich.
"Dado en Buenos Aires a los diez días del mes de octubre de mil novecientos treinta y ocho, en tres ejemplares redactados en español, inglés y portugués, debiendo hacer fe en caso de duda el texto español".
Y como los señores lectores podrán imaginarse lo firmaron los mismos personajes que firmaron: 1) el acuerdo secreto; 2) el tratado provisorio; 3) el tratado definitivo, y finalmente firman 4) el laudo arbitral.
Claramente vemos los mismos firmantes en todos los documentos. Actuar de esa manera es propio de payasos al servicio de una mala causa. Lógicamente estos payasos fueron aprobando en documentos sucesivos lo que hicieron en el anterior. Los árbitros se aprobaron a sí mismos. ¿Puede alguien explicar esto?
Rotundamente podemos afirmar que no hubo COLEGIO ARBITRAL, ni ÁRBITROS ni LAUDO ARBITRAL. Todo fue una sucia comedia en la que los autores fueron estos señores cuyos nombres podemos leer en cada uno de estos documentos en que se divide la actuación de la Conferencia de Paz del Chaco.
EL ACTA DE VILLA MONTES
Y todavía quedaba por realizar, y esto en el territorio fronterizo de Villa Montes, el último acto de un vergonzoso renunciamiento, el acto de la entrega de los territorios patrios cedidos a Bolivia por un régimen claudicante y anti paraguayo. La triste misión les cupo llevar a cabo a algunos militares que aceptaron servir a dicho régimen y en esa triste hora debían pagar el precio de su debilidad.
Era el 28 de diciembre de 1938 y al efecto se firmó el Acta que la Conferencia de Paz llamó Toma de Posesión. Dice así:
“En Villa Montes, a los veinte y ocho días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, reunidos los Representantes de Bolivia, General Julio Quiroga T., Coronel Salustio Zelaya Peláez y Coronel Carlos E. Peredo; y del Paraguay Coronel Eduardo Torreani Viera, Mayor Carlos Antonio Vittone y Mayor Leandro Aponte B.; con la presencia del señor Mayor del Ejército argentino don Virgilio A. Hernández y del señor Allen Haden, Auxiliar del Delegado de los Estados Unidos de América, Comisionados Especiales de la Conferencia de Paz para vigilar el cumplimiento en lo principal del laudo arbitral pronunciado el 10 de octubre de 1938.
"Los Comisionados Especiales de la Conferencia de Paz declararon que el cumplimiento del laudo arbitral, consiste en la desocupación por cada uno de los dos países de los territorios de su jurisdicción anterior que el fallo declara ser de la soberanía del otro, y su consiguiente toma de posesión y ocupación dentro de los límites que dicho laudo fijó en el Chaco entre ambas Repúblicas, sin perjuicio de su amojonamiento y demarcación definitiva que debe realizar sobre el terreno la Comisión Mixta establecida de acuerdo con el Artículo 5°del Tratado de Paz, Amistad y Límites del 21 de julio de 1938.
"En consecuencia los Comisionados Especiales invitaron a los representantes de Bolivia y Paraguay (Paraguay y Bolivia) allí presentes para que en nombre de sus respectivos gobiernos declarasen si se había dado cumplimiento, por una y otra parte, de la mencionada obligación.
"Los representantes de Bolivia (Paraguay) declararon que los territorios situados dentro de las zonas arbitradas, que estaban anteriormente bajo la jurisdicción boliviana (paraguaya) y que de acuerdo con el fallo del 10 de octubre de 1938, fueron declarados como de la soberanía paraguaya (boliviana) eran entregados por este acto, libres de toda clase de ocupación boliviana (paraguaya) a la República del Paraguay (Bolivia) y los representantes de este país declararon que, en nombre del Paraguay (Bolivia) entraban en posesión de los mismos. A su vez, los representantes del Paraguay (Bolivia) declararon que los territorios situados dentro de las zonas arbitradas, que estaban anteriormente bajo la jurisdicción paraguaya (boliviana) y que de acuerdo al fallo del 10 de octubre de 1938 fueron declarados como de la soberanía boliviana (paraguaya) eran entregados, por ese acto, libres de toda clase de ocupación paraguaya (boliviana) a la República de Bolivia (Paraguay) y los representantes de este país declararon que, en nombre de Bolivia (Paraguay) estaban en posesión de los mismos".
"Vistas las declaraciones de los representantes de Bolivia y Paraguay (Paraguay y Bolivia), los Comisionados Especiales de la Conferencia de Paz dejaron constancia del cumplimiento en lo principal por las Repúblicas de Bolivia y Paraguay (Paraguay y Bolivia) del fallo arbitral pronunciado el 10 de octubre de 1938, y en fe de la cual firman la presente acta en tres ejemplares, juntamente con los representantes de Bolivia y Paraguay (Paraguay y Bolivia)".
Firman el Acta las personas cuyos nombres ya hemos mencionado al comienzo del documento.
Con relación al señor Allen Haden, Auxiliar de la Delegación de los Estados Unidos de América ante la Conferencia de Paz, era el Secretario de la Embajada de ese país en Buenos Aires y durante la conferencia o parte de ella actuó como Secretario o Ayudante de Spruille Braden, representante de su país. Fue el señor Allen Haden quien salvó para la historia el Acuerdo Secreto del 9 de julio de 1938, porque envió, sin permiso de la Conferencia naturalmente, a sus superiores del Departamento de Estado una copia o transcripción de dicho documento que hoy se encuentra en los Archivos de dicha Secretaría de Estado de los Estados Unidos. Leslie Rout, el historiador norteamericano que escribió un gran libro sobre la Conferencia de Paz, menciona el hecho y da a conocer, para quienes desean consultar en dicho Archivo, el número que le corresponde en la carpeta donde está ubicado dicho documento.
Volviendo al Acta de Toma de Posesión. Nosotros hemos leído y poseemos una gran cantidad de obras sobre las causas, la guerra y las consecuencias del conflicto del Chaco de autores paraguayos, excombatientes o no, bolivianos y de otras nacionalidades, pero ninguno hace referencia alguna a este acto final de una entrega anunciada.
Quisiéramos saber por qué ninguno de los participantes políticos o militares que aceptaron y firmaron el Acuerdo Secreto, el Laudo Arbitral, el Tratado definitivo, el plebiscito, dejaron un libro o folleto relatando del porqué de sus actos.
En medio del realmente grande número de militares participantes de la guerra que escribieron algo para la historia, casualmente tampoco ninguno de los que firmaron estas actas infamantes han tratado de explicar qué hicieron y por qué lo hicieron. ¿Es que luego de actuar pensaron y se dieron cuenta de su bárbaro proceder? ¿Es que sus conciencias les martirizó tanto que no tuvieron valor para decir sus verdades? No sabemos ni lo sabremos ya nunca.
Se nos antoja que a los entregadores de Villa Montes les habrá pasado lo mismo que a los oficiales del R.I. 5 General Díaz cuando tuvieron que devolver el reconstruido Fortín Vanguardia. Bien lo dice el Coronel Antonio E. González: tuvieron que esconder su vergüenza frente a la sonrisa socarrona de los oficiales bolivianos que vieron descender la bandera paraguaya y el izamiento de la boliviana, aunque fuera territorio plenamente reconocido como paraguayo.
Para los oficiales que entregaron los territorios paraguayos declarados bolivianos por la Conferencia, habrá sido y esto lo creeremos siempre, un poco más doloroso, porque el retroceso significaba abandonar a todos los muertos por la patria que fueron muchos y que reposaban en tumbas ignoradas precisamente en esos mismos terrenos, ahora regalados gracias a la cesión graciosa de un gobierno infame al que ellos se comprometieron a servir.
Posiblemente ninguno se puso a pensar en lo que afirmaba el boliviano Mariano Baptista Gumucio en su libro Historia Gráfica de la Guerra del Chaco: "Y sabemos del Paraguay, qué se quedó con el Chaco, es decir con las hormigas, con las arañas y con las serpientes. Eso es todo". Y eso es en realidad lo que nos asignó el laudo arbitral. "El petróleo y los verdes campos fueron para Bolivia que los explota sin perjuicio de ninguna laya, son suyos".
¿Y qué dijeron esos otros militares que traicionaron a sus amigos y se pasaron a los entregadores, que recibieron de Cardozo y de Argaña, personeros del régimen, la promesa de que Mandyyupecuá, Huirapitindy, Capirendá, Carandayty serían salvados con "notas reversales" que no sabían lo que eran y nunca existieron? Estamos esperando las respuestas que sabemos que ya nunca las tendremos.
Y otra vez repetiremos las palabras del excombatiente Capitán Ramiro Escobar sobre el tema de las pérdidas de territorios para el Paraguay, o el retroceso de las fuerzas paraguayas:
"La Nación paraguaya fue tratada como nación derrotada. No se han pactado ganancias ventajosas en su obsequio. Se le impuso condiciones de país vencido. Todo fue pérdida para el pueblo paraguayo.
"Por el curioso arbitraje, el Paraguay retrocedió en el oeste. Las fuerzas paraguayas abandonaron la línea de hitos que marcaba el límite hasta donde llegaron en su defensa victoriosa las tropas paraguayas; debieron abandonar el camino internacional; abandonaron todo el territorio adyacente a dicho camino; debió abandonar Carandayty y otros puntos históricamente paraguayos y de vital importancia. Debió retroceder sobre el río Pilcomayo unos doscientos kilómetros de su posesión y dominio hasta la línea que fijó el peregrino arbitraje pactado, dejando a Bolivia a perpetuidad las regiones del Chaco más ricas en aguadas, bosques y agricultura, ganadería y petróleo.
"Es oportuno recordar que con tal retroceso se quebrantó el solemne juramento de las tropas paraguayas que prometieron al recuperar esos territorios de la usurpación boliviana, no permitir en ningún tiempo el retroceso de tales sitios.
"El Paraguay retrocedió asimismo, en el norte. Y se estuvo corriendo el riesgo de perder en dicha zona sitios tradicionalmente administrados y gobernados por el Paraguay, con pleno derecho.
"Bolivia, que no pudo avanzar un solo paso durante la guerra, avanzó en todas partes. El Paraguay retrocedió en todos los terrenos. Bolivia adelantó como si fuera un país vencedor. El Paraguay se encogió y estrechó como si fuera una nación vencida".
Para mostrar gráficamente el retroceso paraguayo, reproducimos un mapa publicado por el historiador boliviano Mariano Baptista Gumucio (mapa Nº 7).
Se puede ver claramente el gran retroceso sobre el Pilcomayo y el inmenso territorio que se abandonó frente a Villa Montes.
Pero en el mapa N° 8 que reproducimos de Ramiro Escobar se ve este retroceso con relación a la línea de hitos. Ahí se nota mejor la grandiosidad de nuestras pérdidas territoriales, aunque los trazos no son todo lo correctos que debían ser, según lo dice el autor.
ACTA DE CLAUSURA DE LA CONFERENCIA DE PAZ
Y con esta Acta se disolvió la Conferencia de Paz del Chaco que empezó con tantas esperanzas y buenos auspicios y que al final tanto daño causó al Paraguay. El Acta dice:
"En Buenos Aires, a los veinte y tres días del mes de enero de mil novecientos treinta y nueve, reunidos en la Sala de la Conferencia de Paz, bajo la presidencia de S.E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina D. José María Cantilo ... ... etc.
Considerando:
"Que el inciso 8°, artículo 1º del Protocolo de Paz, del 12 de junio de 1935, condicionó la clausura de la Conferencia de Paz a la concertación definitiva entre Bolivia y Paraguay, del arreglo de fondo del problema del Chaco;
"Que esta condición ha sido plenamente satisfecha en el Tratado de Paz, Amistad y Límites del 21 de julio de 1938; la expedición del laudo arbitral del 10 de octubre de 1938; el acta firmada de Villa Montes del 28 de diciembre de 1938 por los representantes de los Gobiernos de Bolivia y Paraguay, en la cual han dejado constancia expresa del cumplimiento en lo principal por las Altas Partes de dicho laudo.
"Que la Comisión Mixta encargada de aplicar sobre el terreno y amojonar la línea divisoria trazada por el laudo arbitral, constituida de acuerdo con el artículo V del Tratado de Paz, Amistad y Límites del 21 de julio de 1938, prosigue normalmente sus trabajos.
"Que las cuestiones referentes al canje y repatriación de prisioneros y responsabilidades derivadas de la guerra han sido satisfactoriamente resueltas por el Acta Protocolizada del 21 de enero de 1936 y el Tratado de Paz, Amistad y Límites del 21 de julio de 1938.
"Que el mismo Tratado de Paz, Amistad y Límites en sus Artículos 7 y 8, de acuerdo con los incisos 5'y 6°del artículo I del Protocolo de Paz del 12 de junio de 1935, ha contemplado las relaciones comerciales y de tránsito de ambos países y establecido bases para el régimen que ha de servir a su mayor incremento, conforme con el amistoso interés de los países mediadores por el futuro de las dos naciones hoy reconciliadas, demostrado por gestiones comerciales realizadas o en trámite entre Bolivia y Paraguay y países vecinos, y sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser ampliado ulteriormente por nuevas negociaciones entre las Cancillerías de los países mediadores que estimaren conveniente y las Cancillerías de Bolivia y Paraguay;
"Que las relaciones diplomáticas entre las Altas Partes han quedado definitivamente restablecidas,
La Conferencia de Paz
RESUELVE:
"Declarar que ha cumplido la misión de su convocatoria y que da por terminadas sus funciones con esta resolución de clausura que será comunicada a las Altas Partes y a los Gobiernos Mediadores.
"Agradecen al Gobierno argentino y especialmente al Excmo. Señor Presidente Roberto M. Ortiz la hospitalidad prestada a sus deliberaciones y su constante y eficaz cooperación al éxito de sus tareas.
"Agradece igualmente a los Excmos. Señores Presidentes y a los Gobiernos de las Repúblicas del Brasil, Chile, Estados Unidos de América, Perú y Uruguay la valiosa cooperación prestada, así como a los Gobiernos y Excmos. Señores Presidentes de Bolivia y Paraguay por el elevado espíritu demostrado durante las negociaciones.
"En fe de lo cual, firman y sellan la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.
"José María Cantilo - Enrique Finot - Efraím Cardozo - Protasio Baptista Goncálvez - Allen Haden - P. Manini Ríos - Eugenio Martínez Thedy - L. Barros Borgoño - Felipe Barreda Laos - Luis Fernán Cisneros".
LA DESTRUCCIÓN DEL ACTA SECRETA
Todavía no terminamos de narrar los aspectos negativos de las actuaciones durante la Conferencia de Paz. Como ha habido pasos secretos de los que no deberían haber quedado rastros, son pocas las fuentes a las que se puede recurrir para conocer al respecto. Posiblemente la única o la más importante (tal vez) se encuentra en los Archivos del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
A ella recurrió Leslie Rout, historiador norteamericano, que es el único que se refiere con amplitud al tema en su ya famoso libro y refiere que la destrucción del Acuerdo Secreto, fue pactada al parecer ya en el momento de su firma y para luego de la firma a su vez del Tratado definitivo y del Laudo Arbitral.
Por eso dicho historiador nos dice: "Los mediadores partieron de Buenos Aires, pero Washington se mostró receloso de la seguridad de los diplomáticos latinoamericanos. En la respuesta a una pregunta anterior, Allen Haden contestó el 28 de enero, "respecto a la destrucción del acuerdo secreto del que Ud. fue avisado, Cardozo nos informó que él está viajando a Asunción el próximo sábado; que él está volviendo a Buenos Aires posteriormente para negocios privados; él traerá consigo la copia paraguaya; Finot es solicitado de hacer lo mismo con la copia boliviana; Finot, Cardozo y Cantilo se reunirán en una pieza y simultáneamente destruirán sus copias por fuego. El delegado asistente de los Estados Unidos aparentemente había olvidado que lo inesperado fue siempre el modus operandi en las negociaciones sobre el Chaco. Siete meses después, a través de un intermediario. Haden informó a oficiales del Departamento de Estado que pese a lo que él (Haden) conoce, ninguna de las copias del acuerdo ha sido destruida. La enemistad sobre el Chaco ha sido oficialmente solucionada, pero una nación nunca tiene amigos permanentes ni enemigos inalterables. Los documentos originales probablemente permanecen donde diplomáticos eruditos puedan echar mano sobre ellos en caso de necesidad". (Traducido de Rout, páginas 208 y 209).
Bajo el título de "Comentarios" Rout escribe en la página 242 de su libro las siguientes aclaraciones, que hemos traducido al castellano:
"Este documento (copia del acuerdo secreto) fue encontrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay en octubre de 1965. De acuerdo con los archivos del Departamento de Estado, Braden ha transmitido un tempranero borrador del acuerdo confidencial para ser comparado, pero él informó que esto fue descartado a último momento. El segundo borrador mientras no cambiase el sentido de las cosas, enfatiza más sobre las partes de las que se ha arribado a coincidencias de opinión sobre la línea de fronteras.
"El redactor verificó si el borrador reportado bajo el N° 191 era el mismo que el documento encontrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay.
"En una carta fechada mayo 27, 1966 una copia del documento fue enviada a Spruille Braden. El 2 de junio de 1966 Braden contestó: "Yo no tengo una copia del Nº 191, 7/9/38 p. 3 y por consiguiente no puedo definitivamente decir que hay una conexión entre el documento en ella mencionado y el adjuntado en su carta, pero yo puedo estar 99% seguro que ellos son uno y lo mismo.
"La significación del documento puede difícilmente ser sobreestimada porque establece lo siguiente:
"(1) El arreglo sobre el Chaco fue conseguido por la diplomacia secreta;
"(2) El acuerdo sobre el Chaco no fue efectuado por arbitraje, la propuesta de frontera ha sido establecida por “acuerdo” el 8-9-38. En su carta de junio 2, 1966, Braden estableció que el documento secreto firmado el 8-9 fue “tan válido” como la adjudicación hecha el diez de octubre.
"De acuerdo a N° 191, página 3, solamente tres copias de esta acta fueron hechas. El original fue al Presidente de Argentina. Copias clasificadas fueron enviadas a los Ministerios de Relaciones Exteriores del Paraguay y Bolivia".
Así fue la historia, todo un misterio en cuanto al número de copias y a su destrucción. De cualquier manera los documentos que se pueden leer dicen que los tres originales fueron quemados en la Cancillería Argentina. Pero tampoco se puede afirmar que no fue así. De ellos han aparecido en Archivos de los países involucrados copias bien guardadas, que muestran claramente que estos países no quisieron hacer desaparecer los documentos por ellos firmados y que a ellos comprometen ante la historia. Los únicos que posiblemente sí los quemaron en su totalidad habrán sido los delegados paraguayos firmantes y los gobernantes que los apoyaron a concretar tan bajo proceder contra los intereses de su propia patria. A ellos sí les convenía hacerlos desaparecer para borrar los rastros de sus traidoras acciones.
ÍNDICE
PRÓLOGO
I PARTE
EL CHACO BOREAL FUE, ES Y SERÁ DEL PARAGUAY
TRATADO DE LÍMITES CON LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA
BOLIVIA INTERVIENE
LA GUERRA CONTRA LA TRIPLE ALIANZA
EL TRATADO SECRETO
TRATADO DE LÍMITES CON LA ARGENTINA
GRAN MUTILACIÓN
LAUDO HAYES - 1878
PRIMER TRATADO DE LÍMITES CON BOLIVIA - 1879
NUEVO TRATADO DE LÍMITES CON BOLIVIA – 1887
PROTOCOLO SOBRE CADUCIDAD DE TRATADOS
TERCER TRATADO DE LÍMITES CON BOLIVIA – 1894
CUARTO TRATADO DE LÍMITES CON BOLIVIA - 1907
PROTOCOLO AYALA-MUJÍA – 1913
OFRECIMIENTO ARGENTINO
ASESINATO DEL TENIENTE ADOLFO ROJAS SILVA
PROTOCOLO DÍAZ LEÓN-GUTIÉRREZ
CAPTURAS EN EL FORTÍN GALPÓN
DESTRUCCIÓN DEL FORTÍN VANGUARDIA
EL FAMOSO STATU-QUO DE 1907
SIGUE LA CONTROVERSIA
PITIANTUTA
ANEXO MAPAS “A” A “G”
II PARTE
EL DÍA DE LA INFAMIA
EL CHACO BOREAL PARAGUAYO
EN BUSCA DE LA PAZ
NEGOCIACIONES FINALES
EL ACUERDO SECRETO - JULIO 1938
COMPARACIÓN DE LAS FRONTERAS PACTADAS EN EL ACUERDO SECRETO Y EN EL LAUDO ARBITRAL
LA COMEDIA SE TRASLADA A ASUNCIÓN
MAPAS N° 1 A N° 6
III PARTE
EL CHACO MUTILADO
SIGUE LA COMEDIA PARA LA TRAICIÓN
PARTICIPACIÓN DEL GENERAL ESTIGARRIBIA EN LAS NEGOCIACIONES
TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y LÍMITES CON BOLIVIA - 1938
EL PLEBISCITO
EL LAUDO ARBITRAL
EL ACTA DE VILLA MONTES
ACTO DE CLAUSURA DE LA CONFERENCIA DE PAZ
LA DESTRUCCIÓN DEL ACUERDO SECRETO
MAPAS N° 7 Y N° 8