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ZULLY ALMIRÓN ALONSO

  NORMAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO, 2004 (1ª Edición) - Por MARIO PAZ CASTAING, ZULLY ALMIRÓN ALONSO y HUGO ACOSTA CARDOZO


NORMAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO, 2004 (1ª Edición) - Por MARIO PAZ CASTAING, ZULLY ALMIRÓN ALONSO y HUGO ACOSTA CARDOZO

NORMAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

AUTORES: MARIO PAZ CASTAING

(Comentarios Jurídicos y recopilación de textos legales);

ZULLY ALMIRÓN ALONSO

(Comentarios Jurídicos, recopilación de textos legales y concordancias); y

HUGO ACOSTA CARDOZO

(Supervisión general y concordancia técnica)

CODEEM Consultores para el Desarrollo de Empresas y Editorial Arandurã,

Asunción-Paraguay, julio 2004

(Primera edición - Agotada)

 

 

REGLAMENTO GENERAL TÉCNICO DE SEGURIDAD,

HIGIENE Y MEDICINA EN EL TRABAJO,

LEYES CONCORDANTES, JURISPRUDENCIA,

ORDENANZAS MUNICIPALES VINCULADAS,

CONVENIOS INTERNACIONALES,

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO,

COMENTARIOS Y CONCORDANCIAS

 

 

 

PRESENTACIÓN

Muchos autores han sostenido a lo largo de la historia del derecho, que los acontecimientos y hechos registrados en la vida común y corriente de todos los días constituyen el presupuesto básico y necesario para la elaboración de las leyes; para la formación de un pensamiento jurídico estable, razonable y vinculado a la solución de las diversas situaciones y conflictos planteados por la convivencia humana. No es posible legislar o avanzar en el desarrollo de las ciencias sociales si no se parte desde la realidad, y que desde allí se formulen las propuestas o soluciones que la mejoren o modifiquen.

Con este par de ideas y sumidos en las horas críticas como las que se sucedieron desde el 1-A, nos vimos envueltos en la necesidad de indagar, revisar, analizar y cotejar toda la materia que regula la seguridad en el trabajo.

En nuestra tarea investigativa nos encontramos con sorpresas favorables y desfavorables. Por un lado, sabíamos de la existencia de un Reglamento General Técnico de Seguridad, Medicina e Higiene en el Trabajo, un cuerpo normativo que con bastante extensión y profundidad regula esta materia desde el 28 de julio de 1992 y que sin dudas es un buen instrumento para ordenar, controlar y resolver la problemática de la seguridad en el trabajo, lo que dispone, es un dato valioso para nuestro análisis.

Sin embargo, la sorpresa desfavorable ocurre cuando concurrimos a la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, y al solicitar el ejemplar del Reglamento citado obtuvimos como respuesta la inexistencia de copias o ediciones de este instrumento legal. Entonces, ¿cómo es posible aplicar, controlar y resolver administrativa y judicialmente en base a normas en su mayoría desconocidas o no difundidas, o tal vez, en el mejor de los casos confusamente interpretadas?

A partir de estas manifestaciones de la realidad, y preocupados por los trágicos escenarios provocados por la inseguridad, el incumplimiento o la ignorancia en los casos de buena fe, nos creímos obligados a ocupar, con un trabajo investigativo de recopilación y de reflexión, el espacio vacío de una legislación desconocida por la sociedad o ignorada de mala fe por quienes pretendieron siempre eludirla.

Fueron estos los impulsos y las necesidades que nos demandaron el trabajo, que nos propusimos realizar con la divulgación, el análisis y la incorporación de la normativa nacional e internacional aplicable en materia de seguridad ocupacional.

De esta suerte, nuestra primera tarea básica ha sido la de recopilar y en consecuencia editar el texto completo del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo, acompañado del Decreto N° 14.390/92 por el cual se aprueba dicho Reglamento.

Hemos procedido a analizar este Reglamento que contiene 298 artículos desde la mirada del Derecho del Trabajo, formulando los comentarios que en cada capítulo nos pareció indicado señalar.

En los capítulos respectivos cuando empleamos el título "Comentario", estamos indicando el análisis desde el punto de vista estrictamente legal, en particular del Derecho del Trabajo y sus concordancias con la Constitución, y la totalidad de las Normas Paraguayas relacionadas con la Seguridad Industrial originadas en el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). En este último caso, al realizar la concordancia hemos creído necesario adicionar comentarios sobre esa materia que resaltan algunas semejanzas con las Normas Técnicas Paraguayas.

También, incorporamos a este trabajo las Resoluciones Administrativas dictadas por el Ministerio de Justicia y Trabajo que declaran la insalubridad de centros de trabajo por haber incumplido con las normas del Reglamento, con el objetivo de que se conozcan y difundan cuáles son los criterios de la Administración tanto en la aplicación, como en la interpretación del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo. Nos pareció ocioso publicar las resoluciones del Vice Ministerio del Trabajo que también declaran insalubres determinados establecimientos, por cuanto estas decisiones carecen de argumentación y criterios de fondo.

Con el propósito de ir vinculando a esta materia toda la legislación aplicable decidimos la publicación de los capítulos pertinentes del Código del Trabajo, Libro Segundo, Título V de la Ley N° 213/93; el Código Sanitario Ley N° 836/80 en sus artículos relacionados al tema; las leyes N° 427/73 y 98/92 que regulan esta materia desde el Instituto de Previsión Social, y toda la legislación vigente en materia de transporte terrestre en general.

Como un complemento de importancia fundamental publicamos las principales resoluciones judiciales que han tenido la virtud de crear un criterio jurisprudencial en esta materia. Los señalados criterios han merecido de nuestra parte un estudio y comentario para indicar los rumbos asumidos desde las oficinas del Poder Judicial. De más está decir que son criterios personales que apuntan a manifestar cómo impactan estas resoluciones a los actores integrantes de la relación procesal afectada, y que desde luego, pueden coincidir o no con las del lector.

Por otra parte, y en el interés de integrar todos los sectores involucrados en la materia de seguridad en el trabajo, difundimos en esta obra las Ordenanzas Municipales emanadas de la Junta Municipal de Asunción, que se vinculan a los temas sobre prevención de riesgos en materia de incendios, y el Reglamento General de la Construcción que constituye más del 70% de la casuística laboral relacionada con la seguridad. Es cierto, que otros municipios o distritos de la República pueden estar regulando la misma materia y aún quizás con mayor profundidad y prolijidad, pero nadie podrá negar el impacto a nivel nacional que producen las decisiones originadas en la capital del país, máxime que los procesos de descentralización son lentos y lamentablemente poco desarrollados.

Asimismo, incorporamos a la presente edición, los Convenios de la OIT ratificados por el Paraguay con sus leyes respectivas, por constituir estos instrumentos herramientas de vital importancia en el campo de la Seguridad Industrial y Salud Ocupacional que resultan de la relación laboral, dado que ellos son criterios universales internacionalmente admitidos y de aplicación en la mayoría de los países del mundo, que ahora adquieren mayor relevancia con el fenómeno de la mundialización. Por estas mismas razones, también agregamos los Convenios Internacionales de la OIT no ratificados por el Paraguay, por cuanto ellos guardan una estrecha relación con las materias reguladas mayoritariamente en el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo, de manera a señalar que los citados acuerdos internacionales sirven de fuente directa de la reglamentación vigente en nuestro país y que por lo tanto ella no es una decisión aislada, descolgada y caprichosa de nuestras Autoridades.

La redacción de los textos compendiados responde a la transcripción de los materiales originales proveídos por las Instituciones correspondientes. Con este volumen creímos oportuno y de utilidad, ofrecer mayores elementos para el estudio, promoción y actualización de las normas de seguridad en el trabajo, lo que existe y está regulado no es descartable, por el contrario, encontramos una aceptable base normativa susceptible de ser modernizada y superada, pero que fundamentalmente debe difundirse, no para ocupar los estantes de bibliotecas de abogados, administradores, empresarios y estudiosos, sino para ponerlas en marcha, practicarlas y con ello evitar o disminuir riesgos, accidentes y enfermedades que impactan negativamente en la sociedad.

Cuando criticamos la inexistencia de ejemplares del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo, estamos señalando las deficiencias originadas en el Presupuesto General de la Nación que no dispone de las partidas prioritarias y básicas para imponer un gasto social que provea de recursos a operaciones públicas como las que corresponden a la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, que además de carecer de fondos para publicar el Reglamento, sólo cuenta con 10 funcionarios para controlar y supervisar el cumplimiento de las Normas de Seguridad en el Trabajo en todo el territorio nacional. Entonces, ¿es posible generar una conciencia colectiva sobre el cumplimiento de las Normas de Seguridad, sin que se conozca la ley, y sin contar con los recursos humanos necesarios para fiscalizarla? Responder afirmativamente creemos que constituye una utopía, que dramáticamente se transforma en realidad con los resultados negativos registrados cada día, que exige a los responsables de la gestión pública una decidida actitud para producir los cambios y convertir la desesperanza en la idea que es posible construir la obligación constitucional de generar un auténtico Estado Social de Derecho.

Finalmente, expresamos nuestros agradecimientos a las personas y las instituciones sin cuya valiosa colaboración, no hubiera sido posible esta edición. En particular nuestra gratitud a los funcionarios de la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo; a los funcionarios de la Honorable Cámara de Senadores; a los responsables de la Sección Normateca del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), y en general a todos los profesionales que han participado generosamente en la preparación y redacción definitiva de este trabajo. A todos ellos, muchas gracias.

 

 

 

ENLACE INTERNO A DOCUMENTO DE VISITA RECOMENDADA

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NORMAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

REGLAMENTO GENERAL TÉCNICO DE SEGURIDAD,

HIGIENE Y MEDICINA EN EL TRABAJO.

LEYES CONCORDANTES. JURISPRUDENCIA.

ORDENANZAS MUNICIPALES VINCULADAS.

CONVENIOS INTERNACIONALES.

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO

Y DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

COMENTARIOS Y CONCORDANCIAS.

MARIO PAZ CASTAING, ZULLY ALMIRÓN ALONSO, HUGO ACOSTA CARDOZO

 

 

El precio de venta al público es de G. 150.000,

se puede adquirir de la oficina de HAC Ingeniería, Edificio Sabe Valiente

2do. Piso oficina 201, o realizar sus pedidos al 021 454240 – 021454241.

 






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