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GENARO RIERA HUNTER

  TATARENDY - Revista Nº 2 - Julio 2011 - Director: GENARO RIERA HUNTER


TATARENDY - Revista Nº 2 - Julio 2011 - Director: GENARO RIERA HUNTER

REVISTA TATARENDY, JULIO 2011 - N° 2

DISCURSO PSICOANALÍTICO Y DISCURSO JURÍDICO:

CONVERSACIONES SOBRE LA DECISIÓN JUDICIAL

 

Revista de Ágape Psicoanalítico Paraguayo

Director: Genaro Riera Hunter

Entrevistadores: Ana María Añazco/ Mercedes Argaña/ José Caballero/

Teresa Gómez Núñez/ Genaro Riera Hunter/ Gustavo Rojas Vía/ Osvaldo Segovia

Comité de Redacción: Ana María Añazco/ Mercedes Argaña José Caballero/ Genaro Riera Hunter

Imagen de tapa y contratapa: La Justicia y La Injusticia (1302-1305).

Frescos de Giotto di Bondone, Capilla de los Scrovegni. Padua, Italia. Diseño,

 

Corrección e impresión:

Editorial Arandurã

Teléfono: (595 21) 214 295

Asunción – Paraguay

 N° 2, julio de 2011

 

 

PRESENTACIÓN

 

         Aunque ya tienen más de un siglo largo de historia, las ciencias «psi» forenses, psiquiatría y psicología, han conseguido un gran desarrollo a partir de la última década del siglo XX en todo el mundo.

         En este mismo momento, nos invaden películas, documentales y series que tratan sobre la mente de las personas afectadas por trastornos mentales (evaluaciones y explicaciones de los peritos forenses) que cometen crímenes o delitos. En la ficción de la cinematografía, el psiquiatra forense Dr. Hannibal Lecter, es el más famoso de mis colegas, y las películas sobre el mismo son harto conocidas.

         En el ámbito de la psiquiatría forense, nos manejamos en el Paraguay con el artículo 23 del Código Penal paraguayo, que nos dice que es irreprochable la persona que en el momento de su acción u omisión antijurídica haya tenido afectadas sus capacidades de conocimiento y autodeterminación debido a trastornos mentales. Esto, que parece simple de entender, aún no ha sido comprendido por los muchos colegas psiquiatras forenses, que en sus dictámenes generalmente se refieren solamente al momento de la evaluación, por lo tanto, el mismo es solamente un informe clínico común y corriente, sin ninguna relación con lo que interesa a la justicia.

         Con relación a los informes psicológicos, la situación no es muy distinta, porque muchas veces éstos sufren de un defecto de repetición homogeneizante que descontextualiza el trabajo forense. Según mi experiencia, estos informes, tanto psiquiátricos como psicológicos, están lejos de la realidad clínica, y también de hacer algún aporte para la justicia.

         En el sentido de lo expuesto previamente, en la revista que presentamos se nota una clara diferenciación entre la psiquiatría forense y la psicología forense, pues la primera se encarga de la presencia o no de trastornos mentales, mientras la segunda de detectar los rasgos psicológicos de los imputados, con fines de aplicar la pena adecuada o determinar las posibilidades de rehabilitación.

         Pero, más allá de la psicología y psiquiatría forenses, la teoría psicoanalítica, la más importante de las teorías psicológicas, tiene mucho que aportar en el ámbito de la justicia. Como se podrá apreciar con la lectura de esta publicación, el aporte para la comprensión de la conducta de las personas que cometieron actos antijurídicos, puede ser de lo estrictamente individual, es decir el caso por caso. Y, aunque la finalidad no sea pericial, el psicoanálisis podría ayudar a entender cada caso en su total singularidad, sin tener que integrarlo a ningún esquema previamente determinado.

         Sin embargo, el psicoanálisis puede ir mucho más allá, pues este discurso permite un análisis del conjunto de los componentes del sistema jurídico, sus actores, sus dinámicas, sus vicios, incluyendo los aspectos culturales, políticos y sociales de los sistemas de justicia.

         Todas las cuestiones mencionadas son planteadas en esta revista, en la que se entrevistó a profesionales de reconocida y meritoria trayectoria en el campo del Derecho paraguayo, como son José Casañas Levi, Gustavo Gorostiaga, Carolina Llanes, María de la Paz Martínez y Hernán Mayor.

         Es un orgullo y un gran honor la realización del prólogo para esta publicación, en la que debo destacar la creatividad de los integrantes de Ágape Psicoanalítico Para guayo, con la dirección de mi gran amigo Genaro Riera Hunter.


         José Vera Gómez

         Mayo, 2011

 

 

ÁGAPE PSICOANALÍTICO PARAGUAYO

Es una sociedad civil sin fines de lucro, cuyo objeti­vo prioritario es la enseñanza, transmisión, divulga­ción, investigación y aplicación del psicoanálisis des­de sus fundamentos freudianos y lacanianos. Según los principios declaratorios: ...Ágape nombra una intención, un deseo causado desde el psicoanálisis y apunta a una producción, sustentación y transmi­sión de una práctica sobre el saber del inconsciente y sus interacciones con la cultura, como espacio ins­titucional promoverá el método de la conversación para tratar temas cruciales de la existencia y de la cultura contemporánea.

 

BREVE RESEÑA SOBRE LOS ENTREVISTADOS

 

 

Gustavo José Enrique Gorostiaga Boggino

 

María Carolina Llanes Ocampos

 

Hernán Arturo Mayor González

 

José Fernando Casañas Levi

 

María de la Paz Esther Martínez Irigoitia

 

 

 

         1. ACERCA DEL DOCUMENTO

 

         El presente trabajo ha surgido de la intención de abordar, bajo la metodología de la conversación, la relación entre el discurso psicoanalítico, el discurso jurídico y la criminología. Desde la llamativa contemporaneidad en el nacimiento de estos campos teóricos marcados con distintas improntas de la época en que nacieron, hasta hurgar en las convergencias y divergencias entre estos discursos, así como la incidencia que tiene sobre estos la época actual, dominada por lo que Jorge Alemán1 ha dado en llamar la época del discurso capitalista y de la técnica.

         Como antecedentes cabe mencionar que, por una parte, criminología y psicoanálisis han mantenido relaciones desde sus inicios, y como evidencia de las afinidades entre ambas disciplinas se puede referir el aprecio que ha tenido siempre la clínica psicoanalítica por el campo criminológico, valga como ejemplo que Jacques Lacan haya ejercido la clínica en la prefectura de policía, porque lo consideraba un buen lugar para ello dado que allí se encontraban los «enfermos mentales». Pero, por otra parte, entre estas dos corrientes del pensamiento moderno sobre el malestar social y el subjetivo que son el psicoanálisis y el discurso jurídico, hay tensiones desde su surgimiento que siguen vigentes e incluso que se han profundizado, por ello tal vez sea necesario ir dilucidando los puntos de divergencia entre ellos, y cómo inciden éstas en desorientaciones más allá de la formación y de la buena voluntad que puede existir en quienes se ocupen de la administración de justicia. Fue nuestra pregunta: ¿cómo se vive el juzgamiento en la época actual?

         De lo escuchado en las conversaciones acerca de las muchas conflictividades y tensiones que conlleva el acto de juzgar, han surgido los desarrollos posteriores.

 

 

         2. EL MÉTODO

 

         Buscamos en las conversaciones que hemos propiciado para este trabajo un dialogar sin imponer un supuesto «ya sabido». Buscamos la abundancia del decir de los entrevistados y para ello la renuncia a saber prejuiciosamente ha sido nuestra apuesta, a modo de intensificar los múltiples sentidos que una palabra entraña, forzando así la ambigüedad, permitiendo una conversación más libre, sin el peso del sentido unívoco de las palabras.

         En las entrevistas nos ubicamos en un punto de huir de lo ya sabido, porque la dirección de lo que Lacan subraya como la docta ignorancía2 se ofrece como el mejor camino para andar entre lo que es sabido y lo no sabido. Fue así también en este esquema metodológico que encaramos el tema del proceso creativo con la revista Tatarendy I, sólo que los actores pertenecían al campo literario.

         Para facilitar este diálogo hemos propuesto a los entrevistados que sus nombres sólo fueran referidos en la presentación y que sus decires fueran utilizados como citas sin hacer referencias nominales. Hemos querido que prime el desarrollo espontáneo de las ideas, que sirvieran como puntos de apoyo para generar así el diálogo e identificar en cada uno, puntos de intersección, semejanzas, diferencias, divergencias, entre el discurso jurídico y el psicoanalítico.

         Tomamos la perspectiva que Miller ha señalado sobre la conversación en los encuentros clínicos de las escuelas lacanianas. En estos sustentaba que el sujeto, al no ser dueño del significante y que por el contrario está sujeto al mismo, está representado por él, es posible que la conversación sea como una asociación libre. Es decir, si la conversación tiene condiciones de desarrollo, las ideas de uno, los pensamientos de otros, las preguntas que salen, todas participan en generar o producir algo nuevo sobre el tema que convoca a la reunión. La creación, la creatividad, la originalidad, las cosas nuevas, las sorpresas, los ángulos o perspectivas no contemplados emergen, y por lo tanto se avanza sobre la temática de interés.

         Nuestras conversaciones han tenido este espíritu, las entrevistas eran iniciadas en presencia del grupo, dando pie en un segundo momento, a partir de lo escuchado, a formulaciones de preguntas, consideraciones sobre lo dicho, deslizándose así hacia un diálogo más colectivo. De ahí que de las desgrabaciones fuimos extrayendo frases que nos llamaban la atención o nos hacían asociar con autores o con conceptos psicoanalíticos. Lo que a continuación se lee son consideraciones vinculadas a los estímulos significativos causados por esos decires.

 

 

         3. PSICOANÁLISIS, CRIMINOLOGÍA Y DERECHO.

         HACIA UNA CONCEPTUALIZACIÓN REFERENCIAL

 

         3.1. APROXIMACIONES A UN MARCO CONCEPTUAL3

 

         Explorar las relaciones existentes o potenciales entre el psicoanálisis, la criminología y el derecho ha sido la motivación principal de esta publicación.

         El marco referencial seleccionado enfoca la relación general entre el discurso jurídico y el discurso psicoanalítico y, más específicamente, se centra en los elementos que ayudan a comprender la complejidad de la decisión judicial.

         Como antecedentes cabe mencionar que, por una parte, criminología y psicoanálisis han mantenido relaciones desde sus inicios, y como evidencia de las afinidades entre ambas disciplinas se puede referir el aprecio que ha tenido siempre la clínica psicoanalítica por el campo criminológico, valga como ejemplo que Jacques Lacan -tal como ya ha sido referido en la introducción- haya ejercido la clínica en la prefectura de policía, porque lo consideraba un buen lugar para ello dado que allí se encontraban los «enfermos mentales». Pero, por otra parte, entre estas dos corrientes del pensamiento moderno sobre el malestar social y el subjetivo que son el psicoanálisis y el discurso jurídico, hay tensiones desde su surgimiento que siguen vigentes e incluso que se han profundizado.

         En este marco, se presentarán en primer lugar algunos aspectos históricos con respecto a las relaciones entre la criminología y el psicoanálisis. A esta sección le seguirá una serie de ciertos fragmentos significativos de los escritos de Sigmund Freud y de otros autores que desarrollan aspectos de la conexión entre el psicoanálisis y el discurso jurídico.

         En tercer lugar, se propondrá una definición del concepto de justicia en general y se desarrollará -siguiendo la propuesta del criminólogo español José María Rico- la conceptualización del sistema de justicia penal y su relación con el campo psi-jurídico.

 

 

         3.3. LA JUSTICIA: UNA DEFINICIÓN GENERAL DEL CONCEPTO Y

         CONCEPTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

 

         Con relación a una conceptualización critica del campo de la justicia, los autores de este texto se adhieren a los planteamientos desde el campo psicoanalítico, criminológico y jurídico, que se hacen referencia en las citas bibliográficas en la página 27 de esta publicación; en primer término el psicoanalista argentino Luis Camargo42 sostiene con relación a la JUSTICIA cuanto sigue: «Es obvio señalar que el Derecho no es la justicia, como lo prueba en la Historia la existencia de los sistemas jurídicos injustos. En teoría al menos, todo Derecho tiende a ser justo. Del Vecchio, desde una concepción idealista, llega a la conclusión que la justicia exige que «todo sujeto sea reconocido (por los otros) por aquello que vale, y que a cada uno le sea atribuido (por los otros) aquello que le corresponde». Este tema de la pretensión de igualdad, armonía o proporcionalidad que debe suponer la justicia, ha conducido a plantear la cuestión de los criterios de valoración jurídica. Esta valoración consiste en un plexo valorativo, que según el jurista Cossio, puede expresarse en la siguiente serie de valores: justicia, solidaridad, cooperación, paz, poder, seguridad y orden. Si bien los valores más valiosos decrecen de los primeros a los últimos (vale más la justicia que el orden), a pesar de ello son más fuertes de atrás para adelante, de los últimos a los primeros, porque éstos no pueden darse si aquellos le cierran el camino: la seguridad (valor inferior) es fundante de la justicia (valor superior), no puede haber justicia negada por la seguridad, pero el espíritu humano no aspira solamente a la seguridad, sino a la justicia (Hartmann).» Para una profundización del concepto de justicia se sugiere la lectura del Diccionario de Filosofía de José Ferrater Mora y el Diccionario de Política, dirigido por Norberto Bobbio y Nicola Matteucci.

         En palabras del criminólogo José María Rico, el sistema de justicia penal se define como:

         El conjunto de normas, instituciones y procesos, formales e informales, utilizados para resolver los conflictos individuales y sociales que surgen como consecuencia de la vida en colectividad, así como las personas que forman parte de dichas instituciones y/o participan en tales procesos. En materia penal, el sistema de justicia comprende una serie de elementos que participan en la solución de aquellos conflictos derivados de la existencia de ciertas pautas de comportamiento consideradas como delito. Dichos elementos son: 1) las normas que rigen tanto la determinación de las conductas prohibidas (códigos penales, leyes especiales) como la organización de cada uno de sus componentes (leyes orgánicas) y el funcionamiento real del sistema a través del proceso penal (códigos de procedimiento penal); y 2) las instituciones que las promulgan, reforman o derogan (Congreso, Presidente de la República,  ministerios competentes de Poder Ejecutivo), así como los organismos oficiales encargados de su aplicación (policía, Ministerio Publico, defensa, tribunales y sistema penitenciario).43

         Se trataría, pues, en primer lugar, de un sistema complejo, integrado por elementos heterogéneos: de un lado, elementos humanos, y, de otro, elementos teóricos (es decir, de un lado, normas, procesos e instituciones, y, de otro, personas que forman parte de dichas instituciones y procesos). Se trataría, además, en segundo lugar, de un sistema que tiene como fin el resolver conflictos. Se trataría, finalmente, en tercer lugar, de un sistema que, desde el punto de vista operativo, contaría, por una parte, con códigos y leyes sobre los actos prohibidos y los procedimientos de sanción de los mismos, y, por otra parte, con las instancias que emiten o reforman los códigos y las leyes.

         Como parte del funcionamiento del sistema de justicia penal, sabemos que, en la práctica, existe un Poder que interpela a un Saber. Este Poder, que es el Poder Judicial, se dirige a un Saber, que es el saber «psi», psiquiátrico, psicoanalítico, psicológico, con demandas cuyo propósito es obtener de dicho saber la capacidad de establecer un Saber universal y homogeneizante acerca de los conceptos de verdad, responsabilidad, personalidad, culpabilidad, peligrosidad, imputabilidad, etcétera.

         Cómo responde, a esta demanda del Poder (Judicial), el profesional que representa ese saber «psi», el psiquiatra, el psicólogo o el psicoanalista, es también una parte del funcionamiento real, en la práctica, del sistema antes conceptualizado a partir de sus componentes y engranajes generales desde un punto de vista teórico. Hemos visto, en otra parte de este trabajo, algunas de las respuestas que el saber («psi») ha dado a las demandas del Poder (Judicial) a lo largo de la historia de las relaciones entre estas dos disciplinas modernas que son la criminología y el psicoanálisis.

 

         3.4. CONCEPTUALIZACIÓN CRÍTICA DEL DISCURSO CRIMINOLÓGICO

 

         Conociendo la multiplicidad de definiciones y conceptualizaciones de diversos autores del campo criminológico, en este texto se ha decidido exponer los conceptos de dos criminólogos que se destacan en el ámbito académico y científico.

         El criminólogo y penalista español Antonio García-Pablos de Molina en su libro «Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos»44 plantea una definición provisional del campo criminológico: «Cabe Definir la CRIMINOLOGIA como ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen -contemplado éste como problema individual y como problema social-, así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo y técnicas de intervención positiva en el hombre delincuente y los diversos modelos o sistemas de respuesta al delito».

         Por su parte el criminólogo y penalista argentino Julio E.S. Virgolini45 «... la Criminología es uno de los discursos que organizan la percepción de la realidad y el sentido de la acción; se distingue de otros porque tiene un objeto/objetivo específico: se ocupa del crimen (o la conducta desviada) y de cómo éste (a) es castigado (a). Este discurso tiene un núcleo histórico que se desarrolla bajo diversos nombres que suelen identificarse con los binomios de crimen y castigo, delito y pena, o trasgresión y corrección; allí se distinguen dos grandes ejes interdependientes: uno se refiere a la naturaleza y las causas de la conducta criminal, que intenta explicar, y el otro a las formas que asume la práctica social de castigar, que intenta organizar.

         Estos dos ejes definen un campo empírico que ha mantenido una cierta continuidad en el tiempo -aunque no en las formas de su tratamiento metodológico ni en su proyección social- y ha permitido preservar una constante identidad disciplinaria a pesar de las ulteriores correcciones hechas a su horizonte de observación, que ha sufrido repetidos y sucesivos procesos de dilatación y de contracción.

         La explicación de la conducta criminal a través de la identificación de los factores causales que la determinan es el campo que define con mayor propiedad la identidad de la criminología, puesto que constituye el origen histórico de su reflexión. Los límites de su objeto, esto es, del tipo de comportamientos a explicar, se han expandido o contraído de acuerdo al tipo de perspectivas que sucesivamente han dominado la disciplina, lo que ha tenido expresión en las mismas denominaciones empleadas; desde un punto de vista histórico, a los conceptos originales de crimen y de delito, tributario sobre todo el primero de la metodología positivista y el segundo de raíz preponderantemente jurídica, ha sucedido la categoría de la desviación social, término de raíz sociológica que vino -entre otras funciones y efectos- a extender el área territorialmente más restringida de los comportamientos jurídico-penalmente desaprobados; al abarcar fenómenos cuyo carácter de desviado se define también o sólo desde el ámbito de los valores y las representaciones sociales, la categoría de la desviación pudo incluir dentro del campo empírico de la criminología a una serie numerosa de fenómenos y de formaciones sociales que, por su carácter deshomogéneo respecto de las formas dominantes de actuación y de relación social, transponen las fronteras de la tolerancia social, aunque no constituyeran el objeto de las sanciones específicas del área penal formal.

         En este marco, la explicación de la conducta criminal o desviada ha sido formulada de diferentes y contrastantes modos, generalmente condicionados por las distintas metodologías adoptadas, pero sin que esas diferencias hayan alterado sustancialmente el rol social de la disciplina que, orientadas a la búsqueda de las causas del delito, intenta desde siempre desentrañar la forma de operar sobre ellas de manera de reducir la incidencia o la frecuencia sociales del crimen. La determinación de las conductas criminales o desviadas han llamado siempre en causa a la intervención terapéutica o penal, puesto que denotan un sentido de (rectificable) imperfección que necesita urgente reparación: las cosas que no son lo que deberían ser no pueden ser dejadas en ese estado.

         El segundo eje se refiere a las formas que asumen las prácticas de castigo, en dos sentidos distintos. En el primero, se trata de un campo estrechamente vinculado al anterior, en tanto la explicación del crimen orientada etiológicamente (esto es, a la búsqueda de sus causas) puede ser empleada y dirigida para el diseño o la racionalización de los dispositivos formales de castigo o de terapias asociadas con éste, por una parte, o a ciertas orientaciones sobre los modos posibles de reacción informal a la desviación, por la otra. Desde este punto de vista, no es posible imaginar un sistema de castigos que no se asiente en una determinada imagen del hombre al que ese castigo se dirigirá o aplicará, lo que requiere una teoría que explique y a la vez permita prever (anticipar) su conducta transgresora y la forma en que las sanciones podrán influir sobre ella.

         Pero hay un segundo momento en el que este campo gana una cierta independencia respecto de la problemática anterior: cuando pierden fuerza y predominio las explicaciones etiológicas de la criminología tradicional, es el estudio de los mecanismos formales e informales de control social -el nuevo modo de denominar las prácticas sociales de castigo- el que viene a constituir el objeto privilegiado de una nueva criminología...».

         Las respuestas que hemos visto consisten, en primer término, en los diversos aportes teóricos que ha hecho el psicoanálisis a la criminología. Estos aportes, o, más exactamente, una selección de los mismos realizada para el presente escrito, conforman el grueso de las citas incluidas en el correspondiente apartado de este trabajo.

         Sobre este primer tipo de respuestas dadas por el saber a las demandas del poder, el recorrido por los elementos de referencia que integran el banco de datos, citas, fragmentos, incluido en este trabajo como «conceptualización referencial» del tema aquí abordado, muestra que el psicoanálisis ha incrementado la complejidad de la problemática criminológica con sus aportes, fundamentalmente centrados en los aspectos relativos a la subjetividad que subyace a la comisión del acto delictivo y a los procesos inconscientes que lo acompañan.

         En segundo término, estas respuestas consisten en las diversas posturas que se han asumido desde este saber ante los diversos casos concretos que le han sido planteados en circunstancias puntuales. Parte importante de estas respuestas se han expuesto en el subtítulo dedicado a «Los primeros acercamientos históricos entre el psicoanálisis y la criminología».

 


         4. EVOCACIONES SOBRE LO CONVERSADO

 

         4.1. LA JUSTICIA Y EL DERECHO

 

         «La justicia es un valor supremo, ningún ejercicio del poder se puede organizar fuera de este valor», «la justicia es un ideal al cual aspiran todos los miembros de una sociedad a los efectos de que cada uno pueda disponer o pueda acceder a lo que cree le corresponde según las normas», «la justicia es un absoluto filosófico. Implica equilibrio, armonía. El Derecho implica las reglas de juego (de convivencia) de una sociedad». «Es para todos igual, a partir del principio constitucional de igualdad». «Deben ser válidas y motivadoras para cada uno». «La Ley es sólo una parte del Derecho», «lo justo sería lo más adecuado         a una situación de acuerdo a         las reglas del Derecho». Las distinciones que realizan los entrevistados con respecto a la justicia y al derecho hacen eco con las puntualizaciones de Freud en el Malestar en la Cultura (1930), texto en el cual señala que la convivencia humana sólo es posible        cuando se aglutina una mayoría más fuerte que los individuos aislados y que el poder de esta comunidad se contrapone como «derecho» al poder del individuo, esta sustitución del poder del individuo por el de la comunidad es un paso cultural decisivo. La esencia de este paso consiste entonces que la comunidad restringe las posibilidades de satisfacción en tanto que el individuo no conocía esta limitación. Freud denomina a este requisito cultural como la justicia, es decir, que el orden jurídico establecido ya no podrá quebrantarse a favor de un individuo. En esta línea plantea que «el desarrollo cultural parece dirigirse a procurar que ese derecho deje de ser expresión de la voluntad de una comunidad restringida que respecto de otras masas volviera a comportarse como lo haría un individuo violento», p. 94. En estas puntualizaciones freudianas se resalta entonces que el producto último del desarrollo cultural consiste en un derecho al que todos hayan contribuido con el sacrificio de las pulsiones y en el cual nadie pueda resultar víctima de la violencia bruta. Es decir, la justicia en estos términos es el producto del buen ejercicio del derecho.

         Estos sacrificios o renuncias en aras del bienestar colectivo no son enteramente aceptadas por los miembros de una comunidad en el desarrollo de su proceso cultural. En este sentido algunos entrevistados manifestaron que en términos prácticos se puede observar que el acatamiento de las normas es relativo. Uno de los entrevistados señaló de manera ilustrativa que sólo alrededor de un 10% de la población se somete a la Ley, el 85% especula si la norma será acatada o no y un 5% no la acata.

         En este línea Freud advierte que «no parece posible impulsar en los seres humanos mediante algún tipo de influjo a transmudar su naturaleza en el de una termita: defenderá siempre su demanda de libertad individual en contra de la voluntad de las masas» (pág. 94: Malestar en la Cultura).

         A pesar de estas tensiones, tal como refiere la psicoanalista argentina Marta Gerez Ambertín46, «la inscripción de la ley delimita el contorno de lo prohibido y hace posible la conformación de la sociedad y las formas de la subjetividad. Por un lado hace posible el sostenimiento del lazo social en tanto regula ese lazo, pero como nada es gratuito, el don que otorga la ley deja como lastre una deuda y una tentación. Una deuda simbólica que es preciso pagar respetando la ley y de la cual el sujeto es responsable, pero también una tentación a trasponer los límites de lo prohibido, conformada como oscura culpa, oscuro goce».

         Esta autora señala además que el costo que se paga por la atracción a condescender hacia lo interdicto demarcado por la ley es el de una humanidad culpable implicada en esa atracción siempre renovada a la que convoca lo prohibido. Crímenes capitales, incesto y parricidio, y sus sucedáneos marcan un límite, dicen «¡alto ahí!, ese límite no debe ser franqueado». Sin embargo, aunque esto pacifica a los humanos, no deja de provocarles la inquietante fascinación por abismarse más allá de ese límite.

         El discurso jurídico no queda fuera de la pregunta por lo prohibido, en todo caso es a él a quien compete, desde los trazados de la legislación, brindar las respuestas necesarias. Allí el discurso jurídico y el psicoanalítico se interceptan, pese a las barreras semánticas que ponen algunos obstáculos a un diálogo más fructífero entre ellos. La cuestión de la culpa y lo prohibido concentran la atención en ambos lados, pero es preciso que logren crear un espacio de operación conjunta.

 

         4.1.1. EQUILIBRIO Y DESCONTENTO

 

         Los entrevistados mencionaron la importancia del «Equilibrio». «...siempre entendí como justicia el equilibrio entre las cosas, algo necesario, un valor fundamental, es algo al que aspiraba. Eso que permitía que haya una cierta armonía en el cosmos que el daño que se me haga a mí sea reparado, que el daño que yo haga me sea castigado». «La Justicia implica equilibrio, armonía». «La vieja definición romana: vivir honestamente, no hacer daño, dar a cada uno lo suyo». Freud le da al concepto de equilibrio un sentido que responde a su concepción esencial de conflicto. Este consiste en que el equilibrio busca que todos sus intereses, internos y esperados externamente, estén acordes a los distintos fines que persigue el sujeto. Es decir, que exista una armonía, aunque relativa, entre las demandas del individuo y las exigencias culturales de las masas. Esto significa que no toda configuración cultural asegura este ideal de equilibrio, pero con seguridad puede establecer algún tipo de descontento. Este descontento es para Freud el resultado de lo que denomina una vida con plus de privación. En este sentido, Freud señala que una cultura que deja insatisfechos a un gran número de sus miembros es la vía regia para generar la hostilidad hacia ella y que en esas circunstancias no sobrevivirá mucho tiempo y quizá ni lo merezca. (Pág. 12 El Porvenir de una Ilusión).

         La voluntad de responder a las exigencias de la administración de justicia necesita, como se ha señalado previamente, tener como ideal u horizonte fecundo el equilibrio. Sin embargo, lograr este equilibrio se hace imposible porque en su dinámica de desarrollo siempre mantiene algún tipo de pérdida, vale decir desde esta perspectiva es imposible obtener el equilibrio pleno, constante y sistemático, tanto reparando un daño o penalizando lo cometido. No obstante el afán del ser humano es eliminar o minimizar este margen de pérdida, con el objetivo de establecer el equilibrio de justicia.

 

         4.2. LA DECISIÓN: EL JUZGAMIENTO

 

         Reconocer el juzgar como una actividad imposible cobra particular importancia en el análisis de las condiciones en que se juzga en Paraguay. Si bien las dificultades de juzgar ecuánime y justamente en todas partes son iguales, las condiciones en que se juzga son distintas en sociedades que cuentan con más soporte y garantías. Registramos la importancia de las condiciones institucionales en las que opera el juez o en que se realizan los juzgamientos, aun conteniendo las reflexiones, que son presentadas en este apartado, gran énfasis en la dimensión subjetiva de la tarea del juzgar.

         Sin embargo no está mal subrayar algo sobre el trabajo del juez en contextos especiales, como lo son los regímenes sociales particulares. En el sistema nuestro, lo han señalado, muchas veces no aportan los insumos que posibiliten aproximarse a la verdad real, esta es obligada, si se puede decir así, a ser sustituida por lo que se ha denominado, la verdad formal. Esta falencia determina de manera insistente que el sistema psi, expertos que simplifiquen las cosas, sea convocado a fin de suplir la carencia de insumos para la investigación, pues la capacidad de llegar a una decisión justa va mas allá de una pura aplicación de los códigos. Tal vez se pueda formular esta situación diciendo que estos contextos del sistema demandan convertir al juez en un técnico. Y es precisamente en este imperativo en donde se juega el grito de la subjetividad del juez. De ahí a borrarse del acto del juzgar angustioso hay solo un paso: precipitarse a la conclusión sin valorar lo complejo. Las respuestas subjetivas, que más adelante se van enunciando, son efectos, en lo general, de esta demanda de dejar-de-ser para ser, o al menos parecer, un ducho experto en la técnica. Una identidad del ser y de la técnica es el drama resultado de los imperativos, siempre con faz de absurdo y de sinsentido que no lleva a la confianza o creencia en el sistema sino que empuja a la increencia, situación que fortalece ejercicios cada ve vez más fanático o intransigentes.

         El juez se encuentra dividido entre lo que el sistema demanda y su propio entender. El resultado es la muerte de las pluralidades de los casos, el éxito de la eficiencia técnica y la tranquilidad del deber cumplido, por supuesto sin conocer la singularidad del caso. Son las consecuencias de esta dinámica lo que hay que valorar. La situación podríamos significarla, al entender de algunos de los entrevistados, como la pluralidad terminada.

 

         4.2.1.

 

         Los profesionales entrevistados son sujetos preocupados que hacen de su preocupación una inquietud, un cuestionamiento para poder pensar, es decir abrir algún debate; ¿si no de qué manera se podría pensar?

         El acto de juzgar se presenta como un escenario dramático para el sujeto juez, porque sabe que el juicio es un acontecimiento que una vez emitido tiene consecuencias: sólo hasta cierta instancia se puede ir contra la cosa juzgada. En este sentido uno de los entrevistados señala que «es un factor importante cuando se cometen errores en el ejercicio de la profesión, éstos influyen en el ánimo, categóricamente». Debido a que la cosa juzgada tiene el peso de lo irreversible, la posibilidad del error en el juzgamiento tiene consecuencias en la subjetividad del juzgador, siempre y cuando éste sea un sujeto con ciertos principios éticos.

         Soportar, más allá de los instrumentos y recursos jurídicos, las consecuencias del destino de un sujeto, no es sin efectos en un ser humano responsable de sus actos.

         Después de una sanción, hable lo que hable la persona juzgada, ya no podrá ser escuchada por la instancia juzgadora. Deberá someterse a su pena. En adelante ese sujeto ya no contará con la escucha del otro, solamente tendrá la mirada del otro. De ahí en más habrá un antes y un después para el juzgado, un pájaro que sólo podrá oler el aire de su jaula si es encontrado culpable y privado de su libertad y un océano, no siempre el Pacífico, para el juzgador.

 

         4.2.2.

 

         La irreversibilidad que un juicio conlleva marca a dos sujetos. Para uno, el juez, la duda y la inseguridad latente en mayor o menor grado, pero nunca grado cero de que si su juicio es adecuado plenamente. Para el otro, el juzgado, un nuevo estado identitario es sellado. En este sentido tal como señalaba Freud: «No hay ninguna medicina contra la muerte, y contra el error ninguna regla ha sido encontrada»47.

         Una manera de ejemplificar la irreversibilidad de la decisión judicial está dicho en el planteo que hace J.A. Miller en su trabajo Acontecimiento del Discurso (pág. 143) al subrayar que la cosa juzgada, la cosa habiendo sido juzgada, pro veritate habetur, es considerada en el lugar de la verdad. Pro veritate no quiere decir «por la verdad, quiere decir, «en el lugar de la verdad». El juicio, aún falso hasta la médula, el enunciado del juicio vale como si fuera un enunciado verdadero. Lo angustioso radica en que la verdad aparece en las audiencias, o entran bajo formas, vale decir la verdad en las formas es la verdad excluida. La verdad queda fácilmente tomada parcialmente o desalojada. Esto hace la diferencia entre una sentencia y otra. Por lo tanto como anhelo se trata siempre de aproximarse a las mayores cantidades de sucesos que expliquen una situación como verdadera. No obstante es un ideal que deja fuera o excluye porciones de verdades.

         En este sentido, al acto de juzgar no acompaña la regla de la certeza. Siempre, desde esta perspectiva, hay un resto o saldo que los actores del proceso sostienen sin recurso legal que lo ayude. Una soledad se presenta irremediablemente en el juzgador. El proceso judicial desde sus primeros movimientos contiene un proceso de irreversibilidad. Tal vez este saber sea una de las fuentes de que se prefiera evitar el conflicto judicial y se busque resolverlos por otras vías alternativas. Este saber inspira permanente, como hipótesis para nosotros, una constante mirada a ajustes, reformas de códigos que apunten a disminuir el peso de irreversibilidad.

         Y de hecho es irreversible porque cuando se juzga de manera practicable, de modo fácil, son muchas las dificultades con que un sujeto se encuentra. Es que el camino de los errores es el camino de lo llano, el camino del sujeto moderado, supuestamente. ¿Cómo el ánimo puede no estar afectado si se busca inconscientemente un placer que no traiga riesgo?. Eso sí que no es posible. Hay jueces que caen y por eso mismo tienen idea exacta de lo que cuesta ponerse en pie. Son los jueces que se psicoanalizan para seguir o los que directamente salen del escenario, que es una forma finalmente de resolver una tensión. Este tema es complicado porque el juez no deja de ser un sujeto con su historia y sus subjetividades, es un sujeto que pudo aprender a imponer o dominar, pero juzgar es difícil.

         «Categóricamente» es el deseo el que decae cuando las circunstancias, al entender de uno, se presentan muy fáciles. Lo fácil es rehuir de la multiplicidad de sentido de la palabra, de las significaciones. Aplicar el código a rajatabla es a veces el ejercicio fácil de la profesión que descuida lo complejo. "Lo verdadero es demasiado simple, siempre hay que alcanzarlo a través de lo complejo". Pero la verdad también está en una cuestión estructural que este trabajo o disciplina del juzgar destaca con nitidez, y es al decir de Jorge Luis Borges: «sé la Verdad pero no puedo razonar la Verdad. El inapreciable don de comunicarla no me ha sido otorgado».

         En oposición, la reversibilidad, entiéndase como «decir soy así hoy, mañana: me equivoqué, soy una posibilidad» no corresponde con la rigidez del proceso judicial que en su espíritu más allá de las voluntades individuales contiene. La reversibilidad es afín a la idea de elasticidad, flexibilidad. Es en todo caso un ideal del proceso judicial aproximarse a este estado, pues aliviaría lo señalado más arriba, es decir, el costo que tiene todo acto de juzgamiento. Con la reversibilidad, exagerando, se puede siempre decir algo más, algo más del quién soy y de lo que no quiero ser. Este proceso es incompatible con el proceso judicial, que si bien tiene los recursos para disminuir las arbitrariedades sin embargo, en tanto acontecimiento, tiene y presenta un final; pues discurso jurídico es básicamente una aplicación de códigos, su elasticidad se mantiene dentro de un rango.

         El discurso jurídico, en su condicionante estructural de irreversibilidad, puede ser captado con nitidez cuando se confronta con el discurso psicoanalítico. Discurso que en su constitución sí permite reversibilidades o posiciones no definitivas. Al menos metodológicamente es una necesidad para el psicoanálisis orientarse, no exclusivamente, pero sí necesariamente por la lógica de la reversibilidad.

 

         4.2.3.

 

         El acto de juzgar, aunque el sujeto tenga su formación, sus recursos simbólicos en mente presentifica o no deja de emerger una soledad, es decir, una dimensión de indeterminación. Una indeterminación que debe resolverla solo. Esta condición del acto de juzgar en las entrevistas ha surgido bajo la forma de preocupaciones, dudas, ansiedades posteriores a las decisiones. El acto de juzgar exige al sujeto juzgador una máxima aproximación a la certeza, esta presión o exigencia es correlativa al desamparo que todo acto decisorio conlleva. Lo que está ausente en el acto de juzgar que apunta a la justicia es angustiosamente vacío, es la repetición de vida, vale decir el juzgador por su oficio y ética se desprende de la seguridad que manda u ordena las repeticiones, los hábitos, las costumbres. Es la repetición en su lado tranquilizador lo que queda suspendido.

         Esta realidad jurídica determina que el juez necesite de modulaciones. Estas cumplen la función de intermediaciones entre el sujeto juez y las decisiones. Léase auxiliares que ayuden a no soportar solo la angustia por juzgar. Tal como señala uno de los entrevistados: «Casi no existen casos en los cuales los jueces resuelvan con su solo conocimiento y su sola conciencia». Es un esfuerzo por no poner la mano del lado de la desesperanza de la vida. El querer no estar solo no es sino anhelar que el canto, como sueño, regrese a la realidad, que la garganta pueda decir su palabra. El trabajo del juez no es abrazar la justicia como a una madre, es llamar a las cosas por su nombre. Y en este punto el equilibrio no es fácil, hay matices en el color. Es así como en el fundamento del acto de juzgamiento participa algo de la creación.

         Existe una oscuridad que se encuentra en la decisión jurídica, puesto que nunca es pura aplicación de los códigos jurídicos. En el sentido que los códigos jurídicos son limitados respecto a la inteligencia, al saber hacer del juzgador y su ética, tal como señala uno de los entrevistados: «Hay cuestiones que son difíciles de entender agarrando un código y tratando de reflejar las decisiones dentro de esa conducta», «hay una relación directa entre ética y decisión, y sobre esta base se resuelve». Se resuelve estando un poco desamparado, con la sensación de aquel que camina en un pantano en una noche cerrada. El faro del código no orienta y se teme convertirse en una pandorga sin cola. Cuando falta el balcón, cuando falta la ventana, es difícil saber si uno está mirando desde lo alto o desde lo bajo, desde afuera o desde adentro, desde qué lugar está mirando. Los engaños fácilmente se acomodan y el puño ya no puede escribir: yo quiero un mundo así o yo creo en un mundo así. Es el terreno ideal para que las necedades de los intereses sociales tomen la mano del juez y escriban la letra correspondiente.

         La soledad del juzgador no implica que no existan fuerzas que pretenden determinarlo. Estas consisten en una trama que aglutina diferentes factores que se suman a la complejidad de la decisión judicial. Complejidad que se puede describir de la siguiente manera: «Primero depende de la capacidad de los actores, depende de la capacidad del fiscal, depende de la capacidad del defensor, depende de la capacidad del Tribunal, hay un factor humano de conocimiento decisivo en esos temas, depende de la presión social que exista en el caso, y, finalmente, depende de las pruebas que se logren aportar». El juzgador se encuentra entonces entre el vacío de las seguridades, de las repeticiones y de los recursos jurídicos, normativos (judiciales), pero con sólida presencia determinante del otro social interesado, tal como lo menciona uno de los entrevistados: «el sistema judicial paraguayo está sometido a presiones políticas, económicas y mediáticas y muchas veces sobre esa base se resuelven los casos», «el sistema judicial paraguayo tiene sus propios códigos dentro del establishment, hay determinados casos en los cuales los jueces tienen libertad, en otros no la tienen». Estas injerencias tensionan más aún la labor del juzgador y dificultan crecidamente la orientación al ideal de justicia. Las impertinencias políticas y mediáticas son arterias para las clientelas más diversas de un sistema del cuchillo y del fusil. Por eso más encaja al sistema de la navaja un juez aficionado a los amigos: «el ideal del sistema u organización judicial es donde la clase política no tiene injerencia», es un ideal que muchas veces suena, según nuestros entrevistados, como una campana de santuario, de sola predicación.

         Existe una insistencia de una formación y selección adecuada de jueces que apunta a garantizar este pensamiento, una neutralidad que favorezca el equilibrio y la imparcialidad en la gestión judicial. Este afán en el cual han coincidido los entrevistados, sin embargo, no deja de tener su límite respecto a los valores, creencias personales de cada juez. Esta inquietud coincide con una advertencia de Freud, que dice: al ser humano lo guían más sus pasiones que sus intereses y que cuando pretende ser objetivo, lo que termina haciendo es «racionalizar» sus pasiones. Esta advertencia si se sabe usar orientaría una política menos idealizada de la formación jurídica, pues no esperar demasiado ayuda aprovechar lo posible de una formación. En este sentido existiría un fracaso estructural dado que no existe pedagogía alguna que pueda eliminar o reducir a cero distintos aspectos de la subjetividad.

 

         4.2.5.

 

         No obstante hemos encontrado referencias en los entrevistados acerca de cómo sobrellevar estas limitaciones de la subjetividad, así por ejemplo, se menciona la «incredulidad como método», «el juez, no cree a ninguna de las partes, trata de valorar objetivamente lo que cada uno dice y qué es lo que le están aportando sobre el hecho. La posición es de incredulidad». La incredulidad como método se sostiene en un principio que se puede llamar lo imposible de alcanzar el saber absoluto. Que tranquilidad trae cuando una autoridad se encuentra fuera de la soberbia del saber absoluto. Que confianza genera cuando la moneda corriente no es la vanidad encumbrada. El juez ecuánime no irradia el calor de la exacerbación, la tensión agresiva, la hostilidad permanente. Trae un sosiego porque se ofrece como modelo, no refleja al otro la vacuidad del ser, lo inservible del ser. Es el supuesto juez intachable, impoluto, no el ecuánime, el que hace perder la razón. Es que un juez no es el modelo de la justicia. No busca algo así como: sean como yo, reprodúzcanme. La «incredulidad como método» es como un árbol frondoso en el que se puede trepar seguro, no al cielo ciertamente, sino a las raíces de una causa. Es difícil alcanzar la prudencia y la ecuanimidad porque está la tentación de ser el yo ideal, la tentación del yo soy lo mejor. Tal vez por eso siempre existe, normalmente, el contragolpe en los usuarios del sistema de justicia: el descreimiento, la decepción, en definitiva una hostilidad. Este es un nudo complicado o porque no existen las herramientas o están gastadas para hacer frente al narcisismo siempre presente en algún grado en el juez.

         Esta incredulidad como método sorprende y se ve como necesario desarrollar y estudiar más, pues se encuentra muy asociado a la postura psicoanalítica, de condición indispensable, para dirigir una cura, cuál es la «atención libre y flotante», es decir, escuchar sin dar peso especial a las temáticas que el analizante expone por un lado, y por otro, exige la suspensión del prejuicio de modo que se realice el respeto por el caso.

         Si bien la incredulidad como método es un punto de convergencia entre el discurso jurídico y el psicoanalítico, que puede ser identificado como novedoso en el análisis de las entrevistas, también divergen en el objetivo. Para el primero juzgar y para el segundo curar.

         Sin embargo, notamos que existe en el decir de los entrevistados una zona de ambigüedad entre estos objetivos. Zona de ambigüedad que debe ser contemplada porque se presta a la confusión de roles, debido a que existe no una interdependencia sino una ocupación de campos. Muchas veces el juez se encuentra en su acto de juzgar en dependencia con los sistemas «psi», si bien, solicitar pericias no significa que el juicio propio del juez se anule.

         Desglosando la necesidad del juez con respecto al mundo «psi», se pueden agrupar los integrantes de este conjunto en tres grupos: la psiquiatría, los sistemas psicológicos y el psicoanálisis. Los dos primeros mantienen un punto en común que es desatender la verdad subjetiva. Uno ocupándose de establecer la enfermedad y el otro de producir un cambio para la readaptación vía las mediciones de rasgos por medio de sus instrumentos estandarizados. Se parte de un error de origen que es que si el sujeto no busca su felicidad y su bien es porque está «enfermo», es decir existe un supuesto que el sujeto está estructurado para adaptarse a las bondades que el medio ofrece. Este es un defecto de origen, porque precisamente el psicoanálisis cuando emergió como discurso del inconsciente entre otras cosas importantes ha señalado que el placer homeostático, el equilibrio completo no está asegurado, pues el inconsciente resiste a la adaptación, de ahí que para el psicoanálisis el síntoma está vinculado no a la enfermedad pura aislada y total, sino vinculado a una verdad que está en condición reprimida, mientras que el síntoma para lo psicológico y lo psiquiátrico está vinculado en un caso para curar y en otro para readaptar, para eliminar y que pueda readaptarse. En este sentido podemos decir que de manera invisible, solapada, la justicia va incorporando los valores de los protocolos, de la estadística, de las predicciones en el afán de capturar la verdad. Así se va viviendo un matrimonio entre justicia y salud mental de una manera cada vez más sólida.

 

         4.2.6.

 

         «El psicoanálisis no tiene vocación ni para el peritaje ni para la readaptación. La criminalidad no es en sí misma un motivo de cura analítica; con más razón si el delincuente ha sido encomendado al analista por las autoridades. Sin embargo, sería perfectamente imaginable que un delincuente haga una cura psicoanalítica en la cárcel, si él expresa una demanda en ese sentido no hay ninguna razón para no intentar darle una respuesta» (M. Foucault, La angustia por juzgar).

         Una lectura posible sobre el valor del recurso psicológico pericial puede ser el papel que juegan las pericias a favor de la atenuación de la culpa por juzgar (M. Foucault, La angustia por juzgar).

         Que no exista un cuestionamiento es todo un diagnóstico del sistema. Es reconocer que el sistema se desenvuelve dentro del juego burocrático, el formalismo, en donde la práctica es un ritual vacío de significación, vale decir un desarrollo compatible con lo que se espera que diga o se haga. Todo se puede descartar, cualquier cosa incluir. Imponer las mismas medidas es homogeneizar los casos, es hacer una ensalada de frutas, una uniformidad digerible para todos, pues como ensalada tiene de todo menos el ingrediente del caso particular. Por eso cada informe final puede llegar a tener un recargo de citas: como dijo fulano, como dijo zutano, como dijo mengano. Mucho saber seguramente, poco cuestionamiento.

         El juez se encuentra, a decir de Foucault, ante una superposición de fenómenos: tratar, castigar y satisfacer expectativas sociales. En este escenario se encuentra tironeado por estos tres corceles. En relación a este último corcel, la presión mediática hace eco con lo que Freud señalara en su ensayo De Guerra y Muerte. Temas de Actualidad (1915), que al reunirse una multitud todas las adquisiciones éticas se esfuman y sólo quedan las actitudes arcaicas brutales y primitivas, y los medios son los canales de esa multitud. ¿No se encuentran en esto las razones de lo imposible del juzgar?, ¿del efecto de malestar que sucede a posteriori de una decisión? ¿O de las limitaciones que la mejor formación y dedicación contiene?

         Todos los actores necesitan un modulador, al decir de Foucault, pues compartir el trabajo, o la responsabilidad del trabajo se vuelve una exigencia para compartir la angustia de juzgar, y una de las maneras de obtener este efecto modulador, es decir pasar a otro registro, a otra nota por llamarlo así, requiere de contribuciones de disciplinas vinculadas al acto delictivo. En ese aspecto todos los informes «psi» son puentes para acceder a una tranquilidad o aproximarse á un equilibrio, de ahí que se puede escribir o hipotetizar que el sujeto siempre encuentra recursos para disminuir su responsabilidad. La responsabilidad no es algo que en primera mano sienta el sujeto como algo beneficioso, sin embargo, es la responsabilidad lo que le permite acceder a una mayor autodeterminación y poder sentir el entusiasmo por vivir.

 

         4.3. EL EFECTO DE LA JUSTICIA

 

         ¿Qué se espera de la condena? ¿Qué se espera de la pena?

         Se espera un efecto ejemplificador, un efecto apaciguador, la expectativa de readaptación.

         Lo que se espera es la inserción o reinserción del sujeto, que el mismo se inserte en el lazo social y para eso las medidas y los recursos apuntan a favorecer este objetivo, siendo entonces soluciones homologables, vale decir, ejemplificadoras y homogeneizadoras, el efecto está pensando para lo colectivo. Tal vez por esto es que algunos entrevistados mencionaron lo siguiente: «La sociedad es controlada socialmente porque existe un poder que administra penas»; «la justicia penal sirve más para enviar mensajes a la gente que no delinque, no al delincuente»; «el derecho penal tiene un aspecto simbólico: castigar al malo, premiar al bueno y hacer sentir a los demás que hay un sistema que nos protege». Los objetivos del Derecho Penal no dejan de tener su efecto de malestar en los administradores de justicia, porque se percibe que las razones de las penas están en un lugar secundario: «acá no hay discusión filosófica sobre la pena, hay que decidir por qué se castiga en la sociedad paraguaya», y por otro, la excesiva sujeción a algún imperativo social. Estos elementos en su conjunto generan decisiones poco justas o percibidas como injustas.

         Con relación al efecto de la injusticia, se menciona en una de las entrevistas que «uno de los efectos más nocivos de la injusticia es el descreimiento que se va generando en el sistema». En este sentido, las fallas en el funcionamiento del sistema pueden generar un descreimiento hacia su utilidad y su capacidad de regulación social.

         Al respecto, un análisis ampliado de las implicancias de este descreimiento en el sistema puede llevar a suponer que una de las consecuencias del mismo es la crisis de la autoridad. Cuando ésta entra en vigencia se genera una inestabilidad social a tenerse en cuenta, porque provoca una apertura de las demandas individuales alejadas de los pactos de regulación social. Es decir, el sujeto queda librado al imperativo de sus goces, propios, particulares, que no admite fácilmente que exista una función reguladora. Cada uno con su propio reglamento privado. Entonces, podría decirse que cuanto mayor sea el descreimiento menor será el respeto a los códigos y consecuentemente será necesario un esfuerzo redoblado para lograr su acatamiento. Este escenario configura nuevas problemáticas para el quehacer de la justicia.


         5. A MODO DE CONCLUSIÓN

 

         ¿En qué consistiría una dimensión de una tarea imposible?. Cuando el sujeto se apasiona por desconocer el deseo, se entusiasma por no saber, siempre las intenciones del actor por buenas que sean se escaparán de él mismo y su signo será un acrecentamiento constante de un malestar subjetivo. Una respuesta de salida a este malestar será buscar controlar su objeto de atención por cualquier medio (los avances tecnológicos ayudan) y las intenciones entonces se revelarán como control totalitario, un para todos lo mismo, un todo poder y se perderá de vista el caso por caso basado en evidencias singulares. Se funda así una razón para tratar al sujeto bajo categorías homogéneas. Es el modelo de la tendencia actual del discurso jurídico, desconsiderar la particularidad de los casos, reglamentar la existencia. A esto es lo que se podría llamar una tarea imposible porque lo posible, como tarea, está más cerca del reconocimiento de las desigualdades de los casos. Lo único previsible, al decir de Freud, aunque no en su forma, y que no se puede arreglar es la muerte. El resto es imposible por más técnica que se le sume. En las entrevistas se han mencionado situaciones precisamente imprevisibles como: fue absuelto y mató o fue inocente y lo mataron adentro.

         Se podría ensayar hacer una formulación axiomática: así como la muerte, que es universal, es lo único posible de predecir; también lo único predecible -en lo particular, es decir a la inversa, en el campo de la existencia-, será aquello con que nos encontramos al alejarnos de lo universal, como el caso de la muerte, para acercarnos a lo más particular del sujeto. Casualmente nos encontramos con que: a mayor singularidad mayor vida y menos muerte (pulsión de muerte) en la vida.

         Podríamos expresarlo con esta fórmula:

 

         1.Ms=f(MV)

 

         2. Mv = -f1 (MPM)

 

         De 1 y 2 se deduce:

 

         Ms = f [-f1 MPM]

 

         Hay fragmentaciones no bien visibilizadas que funcionan dentro de la estructura del acto de juzgar. Es en este sentido que el psicoanálisis puede dar alguna cuenta de los factores subjetivos implicados en esos procesos. Muchos son los conceptos que pueden ser instrumentos para una renovación crítica del discurso jurídico pues en esencia revelan, esos conceptos psicoanalíticos, los obstáculos que presenta cada sujeto para reconocerse en un proceso de cambio. Tal vez este punto sea lo que más atraiga al debate en la actualidad. En este sentido, el discurso jurídico puede encontrar la ocasión en el psicoanálisis para pensar un algo diferente de la realidad jurídica, una realidad no unitaria, una realidad discontinua, una realidad que vive, no de un modo de satisfacción, sino de modos de satisfacciones. Estos planteos psicoanalíticos no tienen por qué llevar a una especie de tranquila o pasiva increencia brillante ni tampoco al sentimiento de impotencia, que en el fondo sería conservar un idealismo. Se puede renovar enfoques, especialmente en el hecho de que existe un sujeto incomparable. Esto ayudará a la renovación de los enfoques, pues apuntaría a que el acto de juzgamiento se distancie o se retire o se ponga en resguardo de la tendencia a que lo juzgado ingrese a la masa de la evaluación, vale decir que responda a los criterios sociales y culturales del debe ser. Así, un discurso jurídico mantendría una identidad independiente de la comparación. Cuando comparamos siempre el resultado es negativo, siempre perdemos; es decir, cada vez que el sujeto se compara sale perdiendo porque la comparación encierra un referente al que hay que imitar.

         Para el psicoanálisis priman en el sujeto las identificaciones y el lazo social. Por eso desde 1926 Freud se ocupó de señalar que el psicoanálisis no sólo existe en su dimensión como terapéutica del uno por uno, y que no pertenece al campo médico, sino que es una disciplina que se debe ocupar de los problemas de la civilización. El psicoanálisis terapéutico no debe matar la contribución del psicoanálisis de investigación y transmisión a los representantes de las ciencias humanas, señalaba Freud, pues trae contribuciones éticas y saberes necesarios de ser transmitidos. Lo primero para el psicoanálisis son las identificaciones y el lazo social. No considera que lo individual se oponga a lo colectivo o que lo individual no sea ante todo y primero social. Donde prima lo psicoterapéutico, prima el conformismo de la mirada, el psicologismo simple y el ideal normativo y no la terapéutica, aspecto que Lacan se ocupo de diferenciarlo. Es decir, cuando menos se tiene el efecto de la escucha del caso, del sujeto que porta un síntoma, mayor es el rechazo y la segregación de un sujeto. Por eso Eric Laurent insiste, a partir de su lectura minuciosa de Lacan, que el psicoanálisis trae un aporte irreducible, el registro de la particularidad subjetiva, que va más allá del respeto de los derechos humanos. Así, y por estas razones, el psicoanálisis y el discurso jurídico, creemos, se encuentra dentro del proyecto freudiano y esta revista de entrevistas comentadas se inscribe en el deseo de hacer trabajar, en una primera y delimitada experiencia, el discurso psicoanalítico en un sector sensible de la sociedad como es el de la justicia y su debate en la época de la declinación de los ideales y de la universalización del mercado.

 

 

NOTAS

 

1Jorge Alemán, miembro de la Escuela Lacaniana de Psicoanálisis y otras asociaciones psicoanalíticas. Ha dirigido diversas publicaciones de psicoanálisis, entre las que figuran Serie psicoanalítica y Estudios psicoanalíticos. Ha publicado: Lacan, el Campo del Goce; Lacan: Heidegger. Un decir menos tonto; Cuestiones antifilosóficas en Jacques Lacan y en esta misma colección La experiencia del fin. Psicoanálisis y metafísica, Lacan en la razón posmoderna, entre otros. Colabora habitualmente en revistas especializadas tanto en el campo del psicoanálisis como en el de la filosofía y el arte, así como en diversos foros de debate del pensamiento actual.

2En este apartado Jacques Lacan parafrasea al filósofo Nicolás de Cusa con la expresión «docta ignorancia».

3Para profundizar en esta relación de Psicoanálisis, Derecho y Criminología se sugiere la referencia a las siguientes obras: «El Discurso jurídico. Perspectiva psicoanalítica y otros abordajes epistemológicos», de Pierre Legendre y otros. Editorial Hachette. Buenos Aires, Argentina, 1982; «Del sujeto y la verdad en «Discurso del derecho». Una lectura psicoanalítica de la Teoría pura del derecho, en Psicoanálisis, un discurso en movimiento. Derivas del descubrimiento freudiano», de Héctor López, Editorial Biblos, Buenos Aires, Argentina, 1994; «Aimée con Latan. Acerca de la paranoia de autopunición», de Silvia Elena Tendlarz, Editorial Lugar, Buenos Aires, Argentina, 1999; «Teoría Pura del Derecho» de Hans Kelsen, Editorial Porrúa, S.A., Séptima Edición, México, 1993; «El Psicoanálisis y los debates culturales. Ejemplos argentinos», de Germán García, Editorial Paidós, 1ra. Edición, Buenos Aires, Argentina, 2005; «Tratado de Criminología» de Antonio García-Pablos de Molina, Tirant lo Blanch. España, 1999; «Teorías Criminológicas. Explicación y prevención de la delincuencia», de José Cid Moliné y Elena Larrauri Pijoan, Editorial Bosch, Barcelona, España, 2001; «HOMO JURIDICUS. Ensayo sobre la función antropológica del derecho» de Alain Supiot, Editorial Siglo XXI, Buenos Aires, Argentina, 2007; »Malleus Maleficarum (El Martillo de las Brujas)», de Henrich Kramer y James Sprenger, versión en portugués de la Editorial Rosa dos Tempos, Brasil, 1991; Atlas del «L'home criminel», de César Lombroso, Ancienne Librairie Germer Bailliere et Cia. Félix Alcan Editeur, París, 1887.

42Camargo, Luis. Encrucijadas del campo psi-jurídico. Diálogos entre el psicoanálisis y el derecho. Prólogos de Eugenio Raúl Zaffaroni y Juan Dobón. Editorial Letra Viva. Buenos Aires, Argentina. 2005.

43Rico, José María (1995) «Transición democrática y justicia penal en América Latina», en: Capítulo Criminológico. Vol. 23, N° 1, Universidad de Zulia, Maracaibo. Págs. 31-32.

44García Pablos de Molina, Antonio (2007). «Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos». Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia. España.

45Virgolini, Julio E.S. (2005). «La razón ausente. Ensayo sobre criminología y crítica política». Prologo de Massimo Pavarini. Ediciones del Puerto. Buenos Aires. Argentina.

46Gérez Ambertín, Marta (Compiladora) (2006). Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico psicoanalítico. Letra Viva. Buenos Aires, Argentina.

47Ágape Psicoanalítico Paraguayo. Edición bilingüe español-guaraní: «De Guerra y de Muerte. Temas de actualidad». S. Freud. (2006).

 

 

 

         6. REFERENCIAS

 

         6.1. TEXTOS CITADOS

 

-        Ágape Psicoanalítico Paraguayo. Edición bilingüe español-guaraní: «De Guerra y de Muerte. Temas de actualidad». S. Freud. (2006).

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-        Freud, Sigmund. El Porvenir de una ilusión (1927). Obras Completas. Amorrortu Editores. Tomo XXI.

-        Freud, Sigmund. Moisés y la religión monoteísta (1939). Obras Completas. Amorrortu Editores. Tomo XXIII.

-        Freud, Sigmund. De Guerra y de Muerte. Temas de actualidad (1915). Obras Completas. Amorrortu Editores. Tomo XIV.

-        Freud, Sigmund. Esquema del psicoanálisis y otras obras. Sigmund Freud Obras Completas. Amorrortu Editores. Tomo XXIII. Primera Edición en castellano 1976, reimpresión 1986.

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-        Zaffaroni, Eugenio Raúl et al. (2005). «Derecho Penal, Parte General, Segunda Edición, Editorial EDIAR, Buenos Aires, Argentina, con el auspicio del ILANUD, la Universitá degli Studi di Bologna (sede de Buenos Aires) y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

-        Zaffaroni, Eugenio Raúl (2005). En torno de la cuestión penal. Editorial BdeF. Julio César Faira Editor. Buenos Aires. Montevideo.

-        Zaffaroni, Eugenio Raúl (2011). La palabra de los muertos. Conferencias de Criminología Cautelar. Prólogo de Juan Gelman, Editorial EDIAR, Buenos Aires, Argentina.

 

 

         6.2. TEXTOS CONSULTADOS:

 

-        Miller, J. A. (1994). Conferencias porteñas. Paidós. Tomo 3.

-        López, H. (1994). Psicoanálisis, Un discurso en movimiento. Derivas del descubrimiento freudiano.

-        Miller, J. A. (2008). El partenaire síntoma. Paidós. Cap. XV El hueso de una cura.

-        García, G. (2005). El hombre de las multitudes. El criminal y la criminología en «El Psicoanálisis en los debates culturales en la Argentina». Paidós. Buenos Aires, Argentina.

-        García, G. (2008). El acto criminal cambia a un sujeto de lugar. Virtualia, Revista digital de la Escuela de la Orientación Lacaniana. #18 Octubre/ Noviembre.

-        Basz, S. (2010). Discurso. Edit. Scilicet.

-        Otoni de Barros, F. (2008). Psicoanálisis. Derecho y Criminología. Revista digital de la Escuela de la Orientación Lacaniana. #18 Octubre/ Noviembre.

 

 

 

ÍNDICE

 

Ágape Psicoanalítico Paraguayo

Breve reseña sobre los entrevistados

Presentación

1. Acerca del documento

2. El método

3. Psicoanálisis, criminología y derecho.

Hacia una conceptualización referencial

3.1.   Aproximaciones a un marco conceptual

3.2.   Fragmentos significativos de los escritos de Freud, Lacan y de otros autores que desarrollan aspectos de la relación entre el psicoanálisis y el discurso jurídico

3.3.   La justicia: una definición general del concepto y conceptualización del sistema   de justicia penal

3.4.   Conceptualización crítica del discurso criminológico

4.      Evocaciones sobre lo conversado

4.1.   La justicia y el derecho

4.2.   La decisión: el juzgamiento

4.3.   El efecto de la justicia

5.      A modo de conclusión

6.      Referencias

 

 

 


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