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DANIEL MENDONCA
  TORTURA, REPRESIÓN Y CONSTITUCIÓN - Por DANIEL MENDONCA - Año 2009


TORTURA, REPRESIÓN Y CONSTITUCIÓN - Por DANIEL MENDONCA - Año 2009

TORTURA, REPRESIÓN Y CONSTITUCIÓN

POR DANIEL MENDONCA



CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES (CEC)

Y INTERCONTINENTAL EDITORA,

EDICIÓN Y DISEÑO: ADRIANA ALMADA

OFICINA DE PROYECTOS EDITORIALES

IMAGEN DE PORTADA: OSVALDO SALERNO ,

EL LÍMITE, 1994

(IMPRESIÓN DEL CUERPO DEL ARTISTA,

TINTA TIPOGRÁFICA SOBRE PAPEL)

ASUNCIÓN-PARAGUAY, 2009

 

 

CONTENIDO

LA GUERRA FRÍA.

LA DOCTRINA DE LA SEGURIDAD NACIONAL

EL OPERATIVO CÓNDOR.

LA TORTURA.

LOS DATOS.

EL PROBLEMA DE LA TORTURA.

LA PROHIBICIÓN DE LA TORTURA.

EL DELITO DE TORTURA.

LA DECLARACIÓN BAJO TORTURA.

LA REPARACIÓN DE LA TORTURA.

LA MEMORIA.

BIBLIOGRAFÍA.

APÉNDICES.

ANEXOS.

 



 

LA GUERRA FRÍA

 

Nosotros tenemos una democracia auténtica.

Pero que quede bien en claro,

Sin comunismo y sin comunistas.

General Alfredo Stroessner, Presidente de la República

Del Paraguay, septiembre de 1979


A finales de la Segunda Guerra Mundial, mediados de la década del 40, un nuevo conflicto surgió en el mundo occidental a medida que las dos superpotencias, los Estados Unidos y la Unión Soviética, comenzaron a mostrar desacuerdos sustanciales respecto de la organización de la Europa de posguerra. La particularidad de este conflicto era la necesidad evitar el enfrentamiento militar, pues debido al nuevo armamento nuclear, las consecuencias serían devastadoras.

La estrategia de las potencias consistió, entonces, en atraer a su zona de influencia al resto de los países por medio de alianzas políticas, militares o económicas: Estados Unidos lideró el llamado "Bloque capitalista occidental", mientras que la Unión Soviética lideró el llamado "Bloque socialista oriental". América Latina, por supuesto, quedó dentro de la zona de influencia de Estados Unidos 1. Durante la década del 50, la mayoría de los países latinoamericanos desarrolló políticas favorables a la industrialización, lo que discriminó a las exportaciones a favor de las manufacturas. Esta situación aumentó la necesidad de tener las divisas para pagar las maquinarias y los insumos demandados por una industria en expansión. A mediados de la década ya se percibían claros signos de agotamiento de las políticas aplicadas. Como la industrialización se había limitado al mercado interno, la producción de manufacturas rápidamente tocó techo. La escala de la producción era muy limitada, aumentaban los costos y se reducían los rendimientos empresariales, lo que únicamente podía superarse exportando más manufacturas. Los dos grandes síntomas del deterioro fueron la inflación y el déficit de la balanza comercial. A su vez, el elevado proteccionismo norteamericano y europeo afectó las exportaciones a los mercados tradicionales, especialmente de productos agropecuarios (carne y cereales). La posición latinoamericana se volvió particularmente vulnerable.

En ese contexto, a finales de la década, la Revolución cubana liderada por Castro fue recibida con preocupación por Estados Unidos, que temía sus efectos multiplicadores. Rápidamente empezó a diseñar medidas para evitar el contagio revolucionario. El diagnóstico de la administración Kennedy sobre los riesgos revolucionarios asumió que el subdesarrollo constituía la causa principal del descontento político y consideró que con un rápido crecimiento económico se podía desalentar nuevos brotes de violencia. Para permitir un crecimiento hemisférico armónico y sostenido nació el plan denominado "Alianza para el Progreso".

En agosto de 1961 se reunió en Punta del Este, Uruguay, el Consejo Interamericano Económico y Social, que sentó las bases políticas, económicas y financieras de la Alianza para el Progreso. A la industrialización se llegaría a través del despegue del sector y el crecimiento sostenido que, junto a la reforma agraria, debían convertirse en las mejores herramientas para salir del subdesarrollo. La integración económica regional debía complementar estas políticas de desarrollo. Los planificadores y los políticos pretendían, además, crear las bases para integrar a las masas a la vida política en un marco democrático, y para ello había que combatir el analfabetismo y mejorar las condiciones sanitarias y habitacionales.

Para lograr sus objetivos, la Alianza debía movilizar 20.000 millones de dólares en diez años, la mitad invertida por Washington y la otra mitad por empresas privadas. Por su parte, los gobiernos de la región debían desembolsar el mismo importe, especialmente con fondos estatales. Como el principal objetivo de la Alianza para el Progreso era político -impedir la expansión del comunismo- muchas de sus metas planteaban reforzar al Estado con el fin de hacerlo más eficaz y ponerlo en condiciones de cumplir nuevas funciones. La reforma fiscal, que optimizaría la gestión tributaria, aumentaría los ingresos estatales y mejoraría la redistribución de la renta, fue un objetivo central del programa reformista. Sin embargo, tras el asesinato de Kennedy, la administración Johnson cambió las prioridades para la región y abandonó la idea de crecimiento económico. En su lugar, impuso la doctrina de un mayor intervencionismo, con consecuencias dramáticas en las dos décadas siguientes. De ese modo, la Alianza para el Progreso perdió fuerza y los objetivos de desarrollo económico, reforma del Estado y democratización pasaron a un segundo plano. La seguridad y la defensa continental ocuparon el centro de la política hemisférica de Estados Unidos.

 

1. Una exposición histórica detallada del período de la Guerra Fría puede verse en Grimberg, C. El Siglo XX, Daimon, Barcelona, 1983, pp. 335-404; Spielvogel, J. Historia mundial contemporánea, Cengage, Buenos Aires, 2007, pp. 215-257. Un análisis de las consecuencias de la Guerra Fría en América Latina puede verse en Malamud, C. Historia de América, Alianza, Madrid, 2002, pp. 455-485; Ansaldi, W. y Giordano, V. Historia de América Latina, Dastin, Madrid, 2006, pp. 85-105. Sobre la historia política paraguaya durante la Guerra Fría puede verse Lewis, P. Paraguay bajo Stroessner, Fondo de Cultura Económica, México, 1986.

 


 

LA DOCTRINA DE LA SEGURIDAD NACIONAL


Probablemente el mayor rendimiento en nuestras inversiones de ayuda militar proviene del adiestramiento de oficiales seleccionados y de especialistas clave en nuestras escuelas militares y sus centros de adiestramiento en los Estados Unidos y ultramar. Estos estudiantes son seleccionados cuidadosamente por sus países para convertirse e instructores cuando regresen a ellos. Son líderes del futuro, los hombres que dispondrán de pericia y la impartirán a sus fuerzas armadas. No es necesario que me detenga a explicar el valor que tiene disponer en cargos de dirección de hombres con conocimiento de primera mano de cómo los norteamericanos actúan y piensan. Para nosotros no tiene precio hacernos amigos de estos hombres.

Robert Mcnamara,

Secretario de Defensa de los Estados Unidos

 

Durante los años 60 y 70, en la mayoría de los países latinoamericanos surgieron movimientos políticos, sindicales, sociales y culturales que plantearon la necesidad de una mejor distribución de la riqueza y un cambio profundo en sus relaciones con las potencias dominantes. Fue un momento de fuertes cuestionamientos al orden establecido por parte de los sectores disconformes. Esa disconformidad no se agotaba en la queja, sino que proponía políticas frente al continuismo de los partidos políticos tradicionales. Experiencias de ese proceso fueron, entre otras, el gobierno socialista de Salvador Allende en Chile y el surgimiento de la Teología de la Liberación al interior de la Iglesia Católica latinoamericana. Al mismo tiempo, aparecieron y se consolidaron en la región grupos políticos armados que tomaron como modelo de acción la metodología de la guerrilla utilizada en la Revolución cubana.

A comienzos de los años 70, el sistema económico mundial atravesó una profunda crisis como consecuencia del aumento del precio del petróleo. Este hecho modificó los costos de producción y requirió un importante reordenamiento de las relaciones entre capital y trabajo. Esa reestructuración adoptó diferentes modalidades en los países centrales y en los países periféricos. Mientras que en los países centrales consistió, básicamente, en un ajuste de cuentas fiscales y la negociación de nuevas condiciones laborales con los sindicatos, en los países periféricos -como los latinoamericanos- la reestructuración apuntó a la aplicación de severos planes de ajuste y programas económicos impopulares que requirieron el aumento del control de la población y la decidida represión a todo intento de modificar o cuestionar las bases del sistema propuesto. Durante la década del 70, además, se produjo un importante crecimiento del endeudamiento externo en todos los países de la región, aumentó la vulnerabilidad de la economía y se profundizó la dependencia respecto de los centros capitalistas.

En los países latinoamericanos con mayor tradición sindical y política los factores de poder recurrieron, como en otras ocasiones históricas, a las Fuerzas Armadas para concretar sangrientos golpes de Estado. La ideología que inspiraba estas dictaduras era la llamada "Doctrina de la Seguridad Nacional", difundida en América Latina por Estados Unidos desde mediados de los años 60. Según ella, el enemigo principal de los países latinoamericanos no era externo sino interno. Los enemigos eran los opositores, a los que se empezó a llamar "subversivos". La doctrina sugería la aniquilación de toda oposición que obstaculizara la introducción de los cambios económicos y sociales propuestos. Para lograr esos objetivos se implantó en muchos países latinoamericanos una verdadera maquinaria de exterminio. El terrorismo de Estado se basó en el uso sistemático de la estructura estatal para aplicar el terror a la sociedad civil, a partir de un Estado clandestino que ejecutaba, desde sus instituciones represivas, la tortura y la desaparición forzada de personas. El terror lo impregnó todo. La sociedad en su conjunto fue vigilada y reorganizada en sus vínculos públicos y privados. El objetivo fue restablecer los valores culturales de autoridad y obediencia trastocados por lo que denominaban "subversión", término amplio que comprendía, además de a los integrantes de las organizaciones políticas opositoras, a todos aquellos que se manifestaban contra la cultura oficial 2. Probablemente, nadie sintetizó mejor esa idea que el General argentino Ibérico Saint Jean: "Primero mataremos a los subversivos, luego a los colaboradores, después a los simpatizantes, más tarde a los indiferentes y, finalmente, a los tibios" 3.

Por cierto, las prácticas estatales que suelen definirse como terroristas son todas aquellas que permiten gobernar un país mediante la extensión del miedo entre la población civil: persecución de los disidentes políticos, agresiones indiscriminadas, detenciones ilegales, secuestros clandestinos, encarcelamientos y ejecuciones extralegales, asesinatos selectivos. Sin embargo, cuando la tortura se practica de manera sistemática y reincidente, siguiendo órdenes de las más altas instancias gubernamentales o siendo consentida por éstas, ello constituye el ejemplo paradigmático del terrorismo de Estado 4.

 

2. En América Latina llegó a imponerse, incluso, una doctrina penal de seguridad nacional. Ver al respecto Zaffaroni, E. Manual de derecho penal, Ediar, Buenos Aires, 1996, pp. 299-300. En nuestro país esa doctrina quedó reflejada en la Ley N- 294/55 "De defensa de la democracia" y en la Ley N°- 209/70 "De defensa de la paz pública y libertad de las personas". Ambas leyes fueron derogadas durante la transición democrática por la Ley N°- 9/89 "Por la cual se derogan la Ley N°- 294 'De defensa de la democracia' del 17 de octubre de 1955 y la Ley N°- 209 'De defensa de la paz pública y libertad de las personas' del 18 de septiembre de 1970".

3, Estas declaraciones, distribuidas por la agencia United Press International, fueron objeto de editorial en el New York Times el 25 de mayo de 1977. Aparecen reproducidas en Garzón, B. y Romero, V. El alma de los verdugos, Del nuevo extremo, Buenos Aires, 2008, p. 33.

4. De la Corte Ibáñez, L. La lógica del terrorismo, Alianza, Madrid, 2006, p. 25.

 

 

EL OPERATIVO CÓNDOR


En Estados Unidos, como sabe, secundamos lo que está tratando de hacer.

Queremos ayudarlo y no obstruir su labor Henry Kissinger,

secretario de Estado de los Estados Unidos,

en conversación privada con el General Augusto Pinochet,

el 8 de junio de 1976


La Doctrina de la Seguridad Nacional representó una escolástica militar rígida de guerra antisubversiva o contrarrevolucionaria y constituyó la base de la enseñanza impartida a los ejércitos latinoamericanos. Desde centros de formación militar de Estados Unidos y Panamá se irradió el terror a lo largo del continente. Se estima que para mediados de los años 70 eran entre 50.000 y 70.000 los militares latinoamericanos que habían visitado esos centros de educación castrenses. Allí fue que los militares latinoamericanos aprendieron a interpretar los acontecimientos de sus respectivos países a través del esquema convencional de la guerra revolucionaria y su represión. A partir de las creencias ideológicas que esa doctrina impuso, todo movimiento social y de reforma política fue considerado como una expresión del conflicto Este-Oeste, es decir, quedó identificado como una posible amenaza de orientación comunista.

Esta doctrina desplazó el centro de gravedad de la acción militar desde la defensa exterior hacia la vigilancia ejercida sobre los propios ciudadanos. Las fuerzas armadas asumieron un rol de policía político-militar, postergando su condición de ejército defensivo. Bajo el imperio de este paradigma, la seguridad del Estado ocupó un lugar central en la vida de nuestras sociedades, muy por encima de la seguridad del individuo, quien pasó a personificar la figura del llamado "enemigo interior".

El denominado "Operativo Cóndor" constituyó la muestra más acabada de cómo ese cuerpo ideológico operaba en la acción. El plan unió en forma coordinada a las cúpulas dictatoriales de Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Bolivia en los años 70, en sus operaciones dirigidas a perseguir y eliminar a presuntos terroristas y disidentes políticos. El plan fue diseñado en Chile en 1975 bajo los auspicios del General Augusto Pinochet y del Jefe de la Dirección de Inteligencia

Nacional (DINA), Coronel Manuel Contreras.6 Los llamados `Archivos del Terror", integrados por toneladas de papeles descubiertos en una comisaría policial de los suburbios de Asunción a finales de 1992 ilustran de manera significativa las características y los alcances de esta operación multinacional del terror.7 El Operativo Cóndor fue un producto privilegiado de la Doctrina de la Seguridad Nacional. Su ejecución no sólo destruyó las barreras de las garantías constitucionales y posibilitó los horrendos crímenes que hoy son de público conocimiento, sino que también logró paralizar de miedo a las sociedades latinoamericanas.

 

5. El principal centro de formación fue la Escuela de las Américas, creada en 1946 y establecida en Panamá. Tras los acuerdos suscritos por Carter y Torrijos, en 1984, la Escuela de las Américas se trasladó a Fort Benning, Georgia, Estados Unidos. A lo largo de los años, la institución entrenó decenas de miles de policías y militares latinoamericanos en aspectos como contrainsurgencia, tácticas de infantería, inteligencia militar, operaciones antinarcóticos y estrategias de comando. Egresados de la Escuela de las Américas lideraron varios golpes militares en América Latina -al punto que la institución fue conocida como la "Escuela de golpes"- y fueron responsables de torturas, desapariciones y asesinatos. Ver al respecto Blum, W. El Estado agresor, La esfera, Madrid, 2006, pp. 129-138.

6. Sobre la organización y el funcionamiento del Operativo Cóndor ver Mariano, N., Operación Cóndor, Lohlé-Lumen, Buenos Aires, 1998; Calloni, S. Los años del lobo. Operación Cóndor, Ediciones Continente, Buenos Aires, 1999; Kornbluh, P. Pinochet: los archivos secretos, Crítica, Barcelona, 2004; Carrió, A. Los crímenes del Cóndor, Sudamericana, Buenos Aires, 2005; Boccia, A., López, M., Pecci, A. y Giménez, G. En los sótanos de los generales. Los documentos ocultos del Operativo Cóndor, Servilibro, Asunción, 2008.

7. Sobre los orígenes y el contenido del archivo, ver Boccia, A., Palau, R., y Salerno, O. Paraguaya Los Archivos del Terror, Servilibro, Asunción, 2008.

 

 

 

LA TORTURA


Siempre piden que se les matea

La tortura es peor que la muerte.

José Barrera, torturador hondureño.


En esos años, la tortura se volvió una práctica sistemática en América Latina. A pesar de ser sistemática, la tortura fue empleada en Paraguay de un modo brutal y descontrolado. Probablemente, esa brutalidad descontrolada fue la causa de, que se produjeran muchas muertes como consecuencia de la tortura. Se estima en más de cien los métodos aplicados en dependencias oficiales de la dictadura, algunos descriptos con detalle: excesos verbales, privaciones, exposiciones, vejaciones sexuales, violaciones, intoxicaciones, ingestas forzosas, simulacros intimidatorios, posturas forzadas, golpes, lesiones, cortes, mutilaciones, quemaduras, descargas eléctricas, inmersiones y ahogamientos fueron algunos de los métodos empleados. 8

Ciertas variantes de tales métodos recibieron denominaciones eufemísticas, como "Constitución nacional" (azotar a la víctima con cables y cueros trenzados de cuyos extremos colgaban pequeñas bolas de metal), "Democracia" (arrancar las uñas de la víctima con leznas de distintos tamaños) y "Derechos humanos" (sumergir a la víctima de espaldas en una bañera cargada de agua, orina y excrementos, con fuerte presión sobre el torso). La perversidad había alcanzado incluso a la palabra.

 

El principal centro de tortura de la dictadura fue el Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital y sus dependencias afines. También funcionaron como centros de tortura la Sección Técnica del Ministerio del Interior, el Departamento Central de Policía, la Comisaría Tercera de Asunción y la Guardia de Seguridad. La estructura represiva estuvo centrada, pues, en la Policía de la Capital y el Ministerio del Interior, que contaban con una compleja red de informantes y agentes que mantenían vigiladas las actividades públicas y privadas de la población.

Los relatos de numerosas víctimas no dejan lugar a dudas acerca de la brutalidad de los métodos empleados en esas dependencias.9 Sin embargo, se ha advertido que no es posible arribar fácilmente a esta conclusión a partir de los documentos disponibles, pues los agentes policiales utilizaban en sus comunicaciones internas un lenguaje aséptico y cuidadoso. Salvo importantes excepciones, no se encuentran en esos documentos evidencias de torturas ni de órdenes escritas que indiquen algún tipo de violencia en los interrogatorios10.

A pesar de todo, tras la caída de la dictadura, algunos de los responsables del terror fueron condenados a penas de hasta veinte y veinticinco años de prisión, entre ellos Pastor Milciades Coronel, Jefe del Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital, y Francisco Alcibíades Brítez Borges, Jefe de la Policía de la Capital 11. En uno de los fallos condenatorios, la propia Corte Suprema de Justicia sostuvo cuanto sigue: "En el Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital era una rutina común torturar a las personas detenidas. Esa práctica, en los casos llamados políticos, es decir, cuando se trataba de personas que se oponían al régimen stronista, aumentaba, dado que las torturas a las que eran sometidos los supuestos implicados en actividades subversivas, además de ser aplicadas como un castigo, servían para obtener información.

Pero, sobre todo, cumplían un fin ejemplificador sobre el resto de la sociedad y las familias de los involucrados, pues los ciudadanos tenían presentes los riesgos que implicaba oponerse a la tiranía imperante"12.

En cualquier caso, los datos disponibles muestran que el número de investigaciones y posteriores procesamientos y condenas no guarda relación con la frecuencia de los abusos cometidos. Se ha advertido, desde luego, que al estudiar la historia del derecho penal aplicado a las violaciones masivas de derechos humanos, lo que generalmente hallamos es un ominoso silencio, ausencia de acusaciones formales, acusaciones selectivas o amnistías o indultos generalizados13. Volveré sobre este tema en breve.

Lo cierto es que, durante la dictadura, miles de paraguayos fueron apresados y torturados por motivos políticos. La cifra de desaparecidos y muertos por la represión oscila entre zoo y 300, según diferentes informes14. Esos años de crueldad quedan marcados en la memoria histórica como un período nefasto.

 

8. Boccia, A., Portillo, C. y Arestivo, C. Médicos, ética y tortura en el Paraguay, RP Ediciones, Asunción, 1992, pp. 29-33; Meilinger de Sannemann, G. Paraguay en el Operativo Cóndor, AR Impresiones, Asunción, 1994, pp. 84-90.

9 Boccia, A., Portillo, C. y Arestivo, C. Médicos, ética y tortura en el Paraguay, Op. Cit., pp. 47-121; Caballero Aquino, 0. Por orden superior, Servilibro, Asunción 2007.

10. Boccia, A., González, M. y Palau, R. Es mi informe. Los archivos secretos de la Policía de Stroessner, Centro de Documentación y Estudios-Servilibro, Asunción, 2006, p. 104.

11. Las sentencias condenatorias dictadas en la causa "Pastor Milciades Coronel, Juan Martínez, Lucilo Benítez, Alcibíades Brítez y Camilo Almada Sapriza s/Muerte y torturas. Capital" pueden verse en Corte Suprema de Justicia, Fallos institucionales, División de investigación, legislación y publicaciones, Asunción, t. II, 2000, pp. 309-471 (Primera instancia); pp. 555-571 (Segunda instancia); pp. 217-228 (Tercera instancia).

12. Acuerdo y Sentencia N°- 206 de fecha 07.05.99, Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.

13. Nino, C. Juicio al mal absoluto. Los fundamentos y la historia del juicio a las juntas del Proceso, Emecé, Buenos Aires, 1997, pp. 8-9.

14. Farina, B. El último Supremo. La crónica de Alfredo Stroessner, El Lector, Asunción, 2003, p. 188.

 


 

LOS DATOS


Los verdugos son burócratas del dolor.

Eduardo Galeano, escritor.


Más de una década después de la caída de la dictadura fue promulgada la Ley N° 2225/03 "Por la cual se crea la Comisión de verdad y Justicia", asignando a dicho organismo la tarea de investigar aquellos hechos que constituyeron o pudieron constituir violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes estatales o paraestatales entre 1954 y 2003 (artículo z). La ley encargó a la Comisión enfocar su trabajo, en particular, en casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas, exilios y otras graves violaciones de derechos humanos (artículo 2)15.

El informe final de la Comisión fue oficialmente presentado el 28 de agosto de 2008, en acto público, a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial. Los datos relevantes del informe en cuanto a la tortura resultan altamente reveladores y pueden sintetizarse como sigue16.

La Comisión registró en su base de datos 2.059 testimonios y tuvo en cuenta otras fuentes de información, distintas y previas a las propias, para identificar a las víctimas. En primer lugar, se tomaron los datos oficiales de las detenciones realizadas por la Policía de la Capital, según el registro del Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos (CDA); en segundo lugar, la nómina de indemnizaciones aceptadas por la Defensoría del Pueblo ante los reclamos de víctimas de violaciones de derechos humanos, realizadas a partir de la designación del Defensor del Pueblo; en tercer y cuarto lugar, la información de los archivos procedentes del Comité de Iglesias Para Ayudas de Emergencia (CIPAE) y del Centro de Estudios Paraguayos Antonio Guasch (CEPAG). El número final de víctimas directas registradas, según estas cuatro fuentes y la base de datos de la Comisión, fue de 9.923 personas. De los testimonios recibidos por la Comisión, cerca de la mitad de las víctimas no se hallaba registrada en las cuatro fuentes indicadas. Por esa razón, a las 9.923 víctimas registradas hay que sumar 10.167 víctimas omitidas, lo que permite estimar en 20.090 las víctimas totales directas de violaciones de derechos humanos (detenciones, torturas, ejecuciones, desapariciones, exilios).

Teniendo en cuenta las violaciones sufridas, las 20.090 víctimas directas de las violaciones de derechos humanos se clasifican del siguiente modo: 19.862 personas fueron detenidas en forma arbitraria o ilegal; 18.772 fueron torturadas; 59 fueron ejecutadas extrajudicialmente; 336 quedaron desaparecidas y 3.47o fueron exiliadas. Está claro que una persona pudo sufrir más de una violación y se debe tener en cuenta que, en estas cifras, existe un significativo subregistro de exilio y de otras formas de violencia.

Las violaciones de derechos humanos se perpetraron durante todos los años que duró de la dictadura. Sin embargo, se destacan dos con relación a determinadas violaciones: 1960 y 1976. El primero estuvo marcado por la desaparición forzada de personas y las ejecuciones extrajudiciales, mientras que el segundo, además de tales violaciones, registró también numerosos casos de privación ilegal de libertad y tortura.

La Comisión ha hecho el esfuerzo de documentar de la manera más precisa posible los hechos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Los datos obtenidos resultan escalofriantes.

La Comisión tiene denuncias sobre tortura en 2.691 testimonios que constituyen el 93% de los recibidos o compilados. Este porcentaje, extraído de una muestra tan significativa, puede ser proyectado a la totalidad de la población que fue víctima de alguna violación de sus derechos humanos. En este porcentaje, sobre el total de las 20.090 víctimas directas calculadas, se estima que al menos 18.772 personas fueron torturadas, según lo anticipado.

Prácticamente ningún detenido se libró de la tortura y casi todas las víctimas fueron objeto de esta grave violación. De las víctimas registradas por la Comisión, el 86% (17.277 personas) fue objeto de al menos una forma de tortura física y 83% (16.675 personas) fue objeto de al menos una forma de tortura psicológica. E193% (18.772 personas) de los declarantes fue torturado, lo que constituye el 94.5% de las personas privadas ilegalmente de la libertad. Esta diferencia entre tortura física y psicológica, por cierto, es meramente analítica, dado  que, en la práctica, se combinaban ambas formas.

Algunas formas de tortura física registradas por la Comisión fueron: golpes con y sin empleo de instrumentos, colgamientos y posiciones extremas, asfixia por inmersión o sofocamiento, descargas eléctricas, quemaduras, cortes, violación, abuso sexual y trabajo forzado. Otras formas fueron registradas como torturas psicológicas: aislamiento individual extremo, deprivación alimentaria, condiciones insalubres de detención, hacinamiento, privación de sueño, incomunicación, exposición a tortura de terceros, simulacros de fusilamiento, amenazas de muerte, amenazas de violación sexual, humillaciones y vejaciones.

Las torturas más frecuentes fueron los golpes con y sin instrumentos (62% y 68% respectivamente) y las relacionadas con situaciones denigrantes en la detención como la in suficiente alimentación (48%), la incomunicación (47%) y las condiciones insalubres de reclusión (45%). Casi la mitad de las víctimas fue amenazada de muerte (48%), lo que reitera la política de Estado de generar temor en la población civil. Ciertas técnicas de tortura' de enorme intensidad en cuanto al dolor o sufrimiento, físico y psicológico, afectaron a uno de cada cuatro detenidos, como la aplicación de descargas eléctricas (19,4%), la asfixia por inmersión (24,4%), el colgamiento o las posiciones extremas (24,5%) y la exposición a torturas de terceros (29,8%).

Si bien la frecuencia de las detenciones tuvo sus momentos álgidos en algunos períodos de la dictadura, las oscilaciones entre los períodos de mayor y menor tortura son muy pequeñas. La mayor proporción de personas detenidas torturadas se dio en los años 1956 (94,1%), 1965 (96,3%), 1968 (90,3%), 1970 (93,7%), 1971 (91,8%), 1974 (91,6%), 1976 (92%), 1980 (94,4%), 1981 (96,2%), 1986 (95,2%), 1988 (90,6%) y 1989 (90,9%).

Miembros de partidos políticos opositores y movimientos sociales fueron las principales víctimas de tortura. En términos etarios, los grupos más numerosos fueron el de jóvenes entre 19 Y 35 años (54%) y el de mayores entre 36 y 6o años (30%).

Los torturados han señalado los nombres de 690 victimarios que directa o indirectamente participaron en esas violaciones, por lo que eran conocidos o fueron identificados por las víctimas en reiteradas ocasiones. Una buena parte de estos nombres resultaba recurrente. La participación de las instituciones partidarias, militar y policial en la tortura fue mencionada por las víctimas que brindaron testimonio, aunque muchas de ellas sólo reconocieran al nivel inferior de la cadena de mando. Los señalamientos de los torturados nombran a un r2% de civiles oficialistas, a un 15% de militares y a un 72% a policías. Algunos testimonios señalan a más de un victimario.

Los datos ofrecidos por la Comisión ponen en evidencia, más allá de toda duda, que el país vivió durante la dictadura un auténtico régimen de terror. El terrorismo de Estado es, en lo esencial, una forma de ejercicio del poder estatal cuya regla básica permite o impone, con miras a crear el temor generalizado, la aplicación clandestina, impredecible y difusa, de medidas coactivas prohibidas por el ordenamiento jurídico, obstaculizando o anulando la actividad judicial y convirtiendo al gobierno en agente activo de la lucha por el poder17. La tortura formó parte de esa concepción basada en el terror y el dolor.

 

15. Las comisiones de verdad se han convertido en un elemento habitual en los procesos de transición democrática y a menudo han desempeñado un papel importante a los efectos de reconstruir el pasado de modo fidedigno. No obstante, las comisiones de verdad no pueden utilizarse como alternativa al procesamiento de los responsables de violaciones de derechos humanos. Ver Amnistía Internacional, Acabar con la impunidad. Justicia para las víctimas de tortura, Editorial Amnistía Internacional, Madrid, 2001, pp. 21-22. Un estudio comparado sobre varias comisiones de verdad puede verse en Hayner, P., verdades innombrables, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2009.

16. Una versión resumida del informe final de la Comisión de Verdad y Justicia puede verse en www.verdadyjusticia.gov.py (en particular, apartados 91 a 104, relativos a la tortura). Me atengo a dicha versión.

17. Garzón Valdés, E. Calamidades, Gedisa, Barcelona, 2004, p. 155.

 


 

EL PROBLEMA DE LA TORTURA


¿Qué es más justo? ¿Consolidar la paz en un país

donde hoy están garantizados los derechos humanos

o pretender una justicia retroactiva que podría

comprometer esa paz? Julio María Sanguinetti,

Presidente de la República del Uruguay, abril de 1989.

 

Un tema recurrente en los estudios sobre los procesos de transición democrática es, precisamente, el relativo a los crímenes cometidos por los funcionarios y militares del régimen anterior. Los gobiernos democráticos que suceden a gobiernos autoritarios se enfrentan a problemas sensibles: Cómo deberían responder los gobiernos democráticos a los graves cargos de violaciones de los derechos humanos (asesinatos, secuestros, torturas, desapariciones) cometidas por los funcionarios de los regímenes autoritarios? ¿El camino adecuado es procesar y castigar u olvidar y perdonar? Este problema es conocido en la literatura especializada como "el problema de los derechos humanos" o "el problema de la tortura"18.

En los países donde hubo importantes violaciones de los derechos humanos, el debate se centró en cuál debía ser la actitud del gobierno democrático respecto de esos hechos. Se argumentó que los autores de semejantes crímenes debían ser procesados y castigados porque: r) lo requieren la justicia y la verdad, 2) el proceso es una obligación moral debida a las víctimas y a sus familiares, 3) la democracia está basada en la ley y lo importante es que ni los altos funcionarios ni los militares y los oficiales de policía se encuentren por encima de la ley, 4) el proceso es necesario para evitar futuras violaciones de los derechos humanos por parte de agentes de seguridad, 5) el proceso es esencial para establecer la viabilidad del sistema democrático, 6) el proceso es necesario para asegurar la supremacía de los valores democráticos y sus normas, y para alentar a la sociedad a creer en ellos, 7) el proceso es necesario, aunque no alcance a todos los crímenes, para dar a conocer su dimensión y la identidad de sus responsables, y de esa manera ofrecer una relación completa e indiscutible para la sociedad19.

En sentido contrario, los que se opusieron a los procesos ofrecieron los siguientes argumentos: 2) la democracia debe basarse en la reconciliación, en que los grupos principales de la sociedad dejen a un lado las divisiones del pasado, a) el proceso de democratización requiere el entendimiento explícito o implícito entre los grupos respecto de que no se castigarán las ofensas del pasado, 3) en muchos casos, tanto los grupos revolucionarios como las fuerzas del gobierno violaron groseramente los derechos humanos, 4) los crímenes de los funcionarios del gobierno estuvieron justificados en su momento por la necesidad imperiosa de reprimir el terrorismo, derrotar la guerrilla y restablecer la ley y el orden en la sociedad, y su actuación fue ampliamente aceptada por el pueblo, 5) muchas personas y grupos de la sociedad compartieron la culpa par los crímenes cometidos por el gobierno autoritario, 6) la amnistía es necesaria para establecer la nueva democracia sobre una base sólida (20).

Estos fueron, en suma, los argumentos a favor y en contra de la apertura de procesos penales por los crímenes cometidos por los gobiernos autoritarios. En la práctica, lo que ocurrió es tuvo poco influido por consideraciones morales y legales; todo estuvo condicionado, casi exclusivamente, por consideraciones políticas. En la teoría, la discrepancia resultó inocultable. Samuel Huntington sostuvo que, en estos casos, los experimentos con la justicia deben ser estructurados casi exclusivamente por la política, por la naturaleza misma del proceso de transición y democratización. Cuando la transición democrática se consigue mediante la transformación del régimen anterior, agregaba Huntington, las persecuciones penales deben ser evitadas, dado que los costos políticos sobrepasan en mucho los beneficios morales. Huntington sugería, como alternativa, un informe público y desapasionado acerca de cómo y por qué fueron cometidos los crímenes. En definitiva, agregaba, el curso de acción menos problemático podría ser "no perseguir, no castigar, no perdonar y, sobre todo, no olvidar"21.

La tesis de Huntington fue replicada por Carlos Nino en forma convincente. Según Nino, si tomamos en cuenta sólo consideraciones políticas para adoptar la decisión de procesar o no a los responsables, quienes se oponen a los juicios quizás tengan razón, y no exista una fuerte justificación para hacer justicia durante un proceso de transición. Tal vez existan circunstancias, añadía Nino, en las que los juicios y la investigación de abusos de los derechos humanos socaven la estabilidad democrática. Pero también puede ser verdad, agregaba, que la estabilidad alcanzada al desistir de la justicia penal socave los valores morales que fundamentan el sistema democrático22.

Creo que, en la disyuntiva, Nino tenía razón: sin la aplicación estricta de la ley, la democracia queda moribunda o está muerta. Por lo demás, la impunidad ante semejantes hechos aberrantes resulta moralmente inaceptable.

 

18. Huntington, S. La tercera ola. La democratización a finales del siglo XX, Paidós, Barcelona, 1994, pp. 190-210; Nino, C., Op. Cit., pp. 200-210.

19. Huntington, S., Op. Cit., p. 195.

20. Ibídem, pp. 195-196.

21. Ibídem, pp. 196, 209-210. 22. Nino, C., Op. Cit., p. 210.

22. Nino. C., Op. Cit., p. 210

 

 

LA PROHIBICIÓN DE LA TORTURA

 

Nadie será sometido a torturas ni a penas

o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Constitución de la República del Paraguay, artículo 5, 1992.

 

Una alternativa sugerida en los estudios sobre las transiciones ha sido proponer que los procesos democráticos queden asentados en el derecho constitucional en lugar de en el derecho penal. En ese sentido, Bruce Ackerman señaló que, si un proceso de transición democrática es un esfuerzo colectivo por repudiar algunos aspectos básicos del pasado, como las violaciones masivas de los derechos humanos, entonces una Constitución, ofrece a la política una posibilidad seria para fijar los principios que separarán al viejo orden del nuevo23.

Ackerman advirtió, además, sobre las similitudes y diferencias de ambos modelos. Para empezar, tanto el modelo asentado en el derecho penal como el modelo asentado en el derecho constitucional pretenden trazar una nítida línea jurídica divisoria entre el viejo y el nuevo orden y buscan afirmar que ha sucedido algo importante como resultado de la transformación. Sin embargo, el modelo asentado en el derecho penal mira al pasado, mientras que el modelo asentado en el derecho constitucional mira al futuro. En mi opinión, aunque la propuesta de Ackerman resulta atractiva, no consigue mostrar en forma acabada el carácter excluyente de ambos modelos: aunque diferentes, los modelos no parecen incompatibles. En cualquier caso, Ackerman sugirió optar por el modelo constitucional como asiento de los procesos de transición democrática y solución de los problemas relativos a la violación de los derechos humanos: "El reto es -concluía Ackerman- hacer justicia a las víctimas de las mayores injusticias sin sacrificar la preciosa oportunidad de construir una base constitucional sólida para un futuro mejor, un futuro en el cual el terror del pasado se transforme en una memoria terrible, pero distante"24.

Bajo ese modelo, tras la caída de la dictadura, la nueva Constitución estableció la prohibición rotunda de la tortura con la clásica fórmula "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes"25, para inmediatamente añadir: "El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas, son imprescriptibles" (artículo 5)26. La fórmula empleada en la Constitución proviene de la Declaración Universal de Derechos Humanos que, en términos equivalentes, establece: "Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes" (artículo 5).

En sentido similar, la Convención americana sobre derechos humanos, Pacto de San osé de Costa Rica, Ley N° 1/89, dispone que "Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano" (artículo 5). Y, en idénticos términos, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos establece que "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes" (artículo VII). La fórmula empleada requiere dos observaciones conceptuales.

Primera observación. De la lectura de los textos precedentes cabe asumir que entre la tortura y los demás tratos lesivos existe una afinidad conceptual con cierta diferencia de grado en la intensidad requerida respecto de los dolores o sufrimientos físicos o psíquicos producidos. Los conceptos de "tortura" y "tratos crueles, inhumanos o degradantes" son conceptos autónomos, aunque íntimamente relacionados y jerarquizados dentro de una escala, cuya parte inferior estaría formada por los tratos degradantes, las siguientes por los tratos inhumanos y por los tratos crueles y la superior por la tortura. Así, las expresiones "tomara" y "tratos crueles, inhumanos o degradantes" son, en su significado jurídico, nociones graduadas de una misma escala que, en todos sus tramos, denotan una causación, sean cuales fueran sus fines, de padecimientos físicos o psíquicos ilícitos e infligidos de un modo vejatorio para quien los sufre y con esa propia intención de vejar y doblegar la voluntad de la víctima. En consecuencia, la diferencia entre ambas nociones es de grado e intensidad27.

Más propiamente, la doctrina constitucional ha señalado, respecto de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, que, para ser tales, es preciso que acarreen sufrimientos de una especial intensidad o provoquen una humillación o sensación de envilecimiento que alcance un nivel determinado, distinto y superior al que suele llevar aparejada la imposición de una condena. Esta precisión se debe a que, indudablemente, también las penas causan dolor y, en su caso, suponen una humillación para el afectado. Sin embargo, se distinguen de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes tanto por su justificación y finalidad (sanción y rehabilitación del delincuente), como por su naturaleza y la intensidad de la aflicción producida, que en ningún caso es de tipo físico (fuera de la privación de libertad en cuanto tal).

Segunda observación. A partir de la prohibición establecida, la cuestión relevante consiste en definir el término "tortura". A este respecto, resulta particularmente importan te la definición estipulada en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Ley N° 69/90, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En dicho instrumento se establece que se entiende por "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se consideran torturas, sin embargo, los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o sean inherentes o incidentales a estas (artículo i.i.).

En sentido similar, la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura, Ley N° 56/89, adoptada por la Organización de los Estados Americanos, establece que se entiende por "tortura" todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entiende también como "tortura" la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. No están comprendidos en el concepto de tortura, sin embargo, las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos antes indicados (artículo 2).

Me encuentro persuadido de que el marco interpretativo ofrecido por los documentos internacionales considerados respecto del término "tortura" resulta particularmente fecundo. Su empleo, además, permitirá la adopción de la jurisprudencia relevante de tribunales internacionales de derechos humanos.

 

23. Ackerman, B. El futuro de la revolución libera/, Ariel, Barcelona, 1995, pp. 75-102.

24. Ibídem, p. 102.

25. En plena dictadura, la Constitución de 1967 incluía una prohibición semejante. Al respecto decía: "Nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles o inhumanos" (artículo 65). La disposición constitucional, claro está, nunca contuvo la brutalidad del régimen.

26. En esa misma línea, numerosas constituciones latinoamericanas han recogido, con algunas variantes terminológicas ("tortura", "tormento", "apremio", "mortificación"), fórmulas similares. Consagran la prohibición de la tortura las constituciones argentina (artículo 18), boliviana (artículo 7), chilena (artículo 19), colombiana (artículo 12), costarricense (artículo 40), ecuatoriana (artículo 23.2), hondureña (artículo 68), mexicana (artículo 22), nicaragüense (artículo 36), dominicana (artículo 8.1) y venezolana (artículo 46.1). Ver Apéndices, Tabla 3, p. 66.

27. López Guerra, L. y otros. Derecho constitucional, Tirant lo Blanch, Valencia, 1994, pp.199-201.

 

 

 

EL DELITO DE TORTURA 


Yo ni me di cuenta que estaba desnuda y a merced de ellos mi integridad física y mi vida. Un ayudante de apellido Gómez me ató las manos atrás. Lucilo Benítez también se desvistió, me empujó y caí en la pileta y el armero Gómez se puso sobre mis pies, en el borde de la pileta. Yo quedé boca arriba, tendida entre las piernas de Lucilo Benítez, también los pies me habían atado y Lucilo Benítez encima de mí para manejarme. Lucilo, como se dice en guaraní, "oña camby che rehé" (se puso a horcajadas). Él me manejaba los cabellos y me sumergía en la pileta el tiempo que él consideraba que yo iba a resistir. Eso fue una pelea, porque yo luchaba con todas mis fuerzas para poder zafarme y él me sumergía y, cuando veía que no iba a soportar más, me sacaba la cabeza para interrogarme. No tengo idea de cuánto tiempo duró la sesión.

Basílica Espínola, paraguaya, víctima de tortura

 

En la línea trazada por la Constitución, nuestra legislación penal vigente tipifica el delito de tortura, aunque en términos bastante complejos28. La disposición respectiva establece que comete delito de tortura: 1°) El que con la intención de destruir o dañar gravemente la personalidad de la víctima o de un tercero, y obrando como funcionario o en acuerdo con un funcionario: 1. realizara un hecho punible contra: a) la integridad física, conforme a los artículos 110 al 112 b) la libertad, de acuerdo a los artículos 120 al 122 y el 124 c) la autonomía sexual, según los artículos 128 130 y 131 d) menores, conforme a los artículos 135 y 136 e) la legalidad del ejercicio de funciones públicas, de acuerdo a los artículos 307, 308, 310 y 311 ó 2. sometiera a la víctima a graves sufrimientos síquicos, será castigado con pena privativa de libertad no menor de cinco años. A°) El inciso 1° se aplicará aún cuando la calidad de funcionario: 1 careciera de un fundamento jurídico válido; ó 2. haya sido arrogada indebidamente por el autor (artículo 309).

El delito de tortura se halla sistemáticamente ubicado en nuestra legislación penal entre los hechos punibles contra el ejercicio de funciones públicas, dentro del ámbito más general de los hechos punibles contra las funciones del Estado (Título VIII, Capítulo III). Esta ubicación parece suponer que la característica fundamental de las conductas tipificadas en el delito de tortura es el abuso de poder por parte de funcionarios públicos. Sin embargo, la caracterización del delito involucra también bienes jurídicos más básicos, como la integridad física y psíquica, la libertad y la autonomía sexual. Ninguna duda cabe, además, de que, en el contexto constitucional, la prohibición de la tortura se vincula con el reconocimiento de la dignidad humana (artículo 1), el derecho a la vida y la integridad física y psíquica (artículo 4.) y el derecho a la libertad y seguridad personales (artículo 9).

Según la disposición, el sujeto activo del tipo penal es un funcionario o un particular actuando de acuerdo con un funcionario. La disposición especifica que el delito se configura incluso cuando la calidad de funcionario carece de fundamento jurídico válido o ha sido arrogada indebidamente por el autor. Debe tenerse presente que, a los efectos del Código Penal, se entiende por "funcionario público" el que desempeña una función pública, conforme al derecho paraguayo, sea éste funcionario, empleado o contratado por el Estado (artículo 14) El sujeto pasivo del delito, por su lado, es toda persona, cualquiera sea su sexo o edad. Conviene advertir que el sujeto pasivo del delito puede no coincidir con la persona sobre quien se realizan los actos, lo que sucede en los casos de tortura oblicua. Cabe destacar que, en ese sentido, la disposición alude a la víctima o a un tercero.

En cuanto a la acción requerida por el tipo penal, se trata, en lo esencial, de la acción de destruir o dañar gravemente la personalidad de la víctima o de un tercero mediante determinados hechos punibles contra la integridad física (maltrato físico, lesión, lesión grave), la libertad (coacción, coacción grave, amenaza, privación de libertad), la autonomía sexual (coacción sexual, abuso sexual de personas indefensas, abuso sexual de personas internadas, abuso sexual de niños, abuso sexual de personas bajo tutela) o la legalidad del ejercicio de funciones públicas (lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas, coacción respecto de declaraciones, persecución de inocentes, ejecución penal contra inocentes). Asimismo, se contempla la acción de someter a la víctima a graves sufrimientos psíquicos.

En lo que respecta a la pena prevista, se trata de la pena privativa de libertad no menor de cinco años. Son pocos, sin embargo, los casos de tortura que se agotan en un solo tipo penal. La mayoría de las veces abarca más de un tipo penal (por ejemplo, maltrato físico, lesión, coacción y amenaza). Esta situación, denominada "concurso de delitos", supone la convergencia en un mismo caso de varios tipos penales. El concurso está reglado en el artículo 70 del Código Penal. En lo sustancial, la disposición indica que la pena debe ser determinada en base al marco penal29 más grave previsto para esa modalidad conductual, en los diferentes tipos penales. En el mismo contexto, el marco penal mínimo no debe ser inferior a la pena mínima establecida en el marco penal más leve. Por otro lado, la pena debe ser aumentada en los casos de concurso hasta el máximo de la pena prevista en el marco penal más grave, e incluso superarla hasta la mitad más30. Como puede notarse, la medición de la pena en casos de tortura puede resultar bastante compleja. En cualquier caso, la pena prevista resulta benigna considerando que se trata de un delito estimado de lesa humanidad31.

En otro orden, el análisis de la posible justificación de la tortura viene precedido y determinado por el análisis de las disposiciones que a nivel constitucional e internacional establecen la prohibición de la tortura. Los documentos internacionales que prohíben la tortura se han ocupado de señalar expresamente que no se admite como justificación del delito de tortura la existencia de circunstancias tales como estado o amenaza de guerra, inestabilidad política interna, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas. Tampoco se admite como justificación la peligrosidad del detenido o penado, la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario o la existencia de una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública (artículo 5 de la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura; artículos 2.2 y 2.3 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes). Estas formulaciones han sido interpretadas por la doctrina en un sentido amplio, entendiendo que de ellas se infiere una prohibición absoluta de tortura, de manera que se rechaza toda forma de justificación32.

Finalmente, respecto de la prescripción, en cuanto mecanismo de extinción de la sanción penal, corresponde señalar que la propia Constitución establece en su artículo 5 que el delito de tortura es imprescriptible. En concordancia con dicha disposición, el Código Penal establece en su artículo 102.3 la imprescriptibilidad de los hechos punibles previstos en el artículo 5 de la Constitución, entre los que cuenta la tortura.

 

28. Un análisis comparado de la legislación penal respecto del delito de tortura puede verse en Reinaldi, V. El delito de tortura, Depalma, Buenos Aires, 1986; Muñoz, J. Los delitos contra la integridad moral, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999; Barquín, J. Delitos contra la integridad moral, Bosch, Barcelona, 2001.

29. Se entiende por "marco penal" la pena mínima y máxima prevista en cada tipo penal.

30. Lasañas Levi, J. Manual de Derecho Penal, Intercontinental, Asunción, 2008, pp. 158-160.

31. Amnistía Internacional. Estatuto de Roma. Corte Pena/ Internacional, Editorial de Amnistía Internacional, Madrid, 2002 (artículo 7.f).

32. Reinaldi, V. El derecho absoluto a no ser torturado, Lerner, Córdoba, 2007.

 

 

 

LA DECLARACIÓN BAJO TORTURA

 

“Voy a reconocer la verdad”, les dije. “Suspendan ya todo  esto”; agregué. Yo me sentía morir. No podía errar en el intento deparar esa agonía. "Reconocer" era la palabra clave. Era el límite de ruptura entre la integridad y el desmoronamiento, entre la resistencia y la quiebra, entre la fortaleza y el desastre. Reconocer, reconocer cualquier cosa.

Juan Félix Bogado Gondra, paraguayo, víctima de tortura.

 

En concordancia con la disposición que establece la prohibición de la tortura (artículo 5), la Constitución dispone que en el proceso penal o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de normas jurídicas (artículo 17.9 Esta disposición constitucional sienta el principio en virtud del cual se prohibe la utilización en juicio de toda prueba ilícitamente obtenida33. En ese sentido, la doctrina tiene establecido que todas las actuaciones o pruebas obtenidas mediante la comisión del delito de tortura o de apremios ilegales son nulas, porque otorgarles validez y apoyar sobre el resultado de un delito una sentencia judicial, no sólo resulta contradictorio con el reproche penal formulado a los responsables de aquellas torturas o apremios, sino que compromete la buena administración de justicia pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito34.

Por otro lado, la propia Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes establece que todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre haya sido efectuada como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración (artículo 15) En sentido similar se expide la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura al disponer que ninguna declaración que se compruebe haya sido obtenida mediante tortura puede ser admitida como medio de prueba en un proceso, salvo en el que se siga contra la persona o personas acusadas de haberla obtenido mediante actos de tortura y únicamente como prueba de que por ese medio el acusado obtuvo tal declaración (artículo 10)

Queda claro, pues, que de acuerdo con la Constitución y los instrumentos internacionales mencionados, ninguna declaración obtenida bajo tortura puede ser admitida en proceso contra el declarante o un tercero. Por lo demás, el Código Penal contempla el delito de coacción respecto de declaraciones. Al respecto dice: "El funcionario que, teniendo intervención en un procedimiento penal u otros procedimientos que impliquen la imposición de medidas, maltratara físicamente a otro, o de otro modo le aplicare violencia y así le coaccionara a declarar o a omitir una declaración, será castigado con pena privativa de libertad de dos a quince años. En casos leves, se aplicará la pena privativa de libertad de uno a cinco años" (artículo 308). La ilicitud de la coacción para la obtención de una declaración resulta, pues, ilícita y, por consiguiente, inconstitucional. Importa tener presente, a este respecto, que la definición de "tortura" prevista en los instrumentos internacionales considerados remite, entre otros elementos, a la obtención de información con fines de investigación criminal. Esta barrera constitucional resulta infranqueable.

 

33. Ver al respecto Urbano, E. y Torres, M. La prueba ilícita penal, Aranzadi, Pamplona, 1997.

34. Reinaldi, V. El derecho absoluto a no ser torturado, Op. Cit., pp. 169-170.

 



LA REPARACIÓN DE LA TORTURA

 

Una sesión de tortura le cambia la vida a la gente.

Jorge Canese, paraguayo, víctima de tortura.

 

La tortura constituye una grave violación de derechos fundamentales y es condenada como una seria ofensa a la dignidad humana. Por consiguiente, es necesario adoptar medidas para hacerle frente y conseguir su erradicación. En función de ello, organismos internacionales han recomendado, entre otras medidas, reconocer el derecho de las víctimas de la tortura a recibir reparación: las víctimas de la tortura -se afirma- deben tener derecho a recibir del Estado una reparación que incluya una indemnización justa y adecuada por los daños sufridos35.

Ese derecho fue reconocido, precisamente, por la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, al disponer que todo Estado Parte velara por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible (artículo 14.1). En términos similares, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura ha establecido que los Estados Partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas del delito de tortura, sin perjuicio del derecho que puedan tener la víctima u otras personas de recibir compensación en virtud de la legislación nacional existente (artículo 9).

Sobre la base del derecho de las víctimas de la tortura a obtener reparación, el Estado paraguayo dictó, tras la caída de la dictadura, leyes indemnizatorias36. La ley en vigor, la Ley N° 838/96 "Que indemniza a víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989", establece que las personas de cualquier nacionalidad que durante el sistema dictatorial imperante en el país entre los años 1954 a 1989 hubieran sufrido violación de sus derechos humanos, a la vida, la integridad personal o la libertad, por parte de funcionarios, empleados o agentes del Estado, deben ser indemnizadas en los términos fijados por dicha ley (artículo 1). Entre las violaciones de derechos humanos por cuestiones políticas o ideológicas indemnizables cuenta la tortura con secuela física y psíquica grave y manifiesta (artículo 2.c). La indemnización prevista para tal supuesto alcanza hasta 2500 jornales mínimos legales para actividades no especificadas, monto cercano a 130.000.000 de guaraníes37.

Centenares de víctimas de la dictadura han presentado el reclamo correspondiente. De acuerdo con datos oficiales, el número de víctimas beneficiadas por la ley alcanza a 2193 personas38, la mayoría de las cuales se halla identificada como víctima de tortura. No puedo dejar de llamar la atención sobre el bajo número de víctimas registradas a los efectos de la reparación correspondiente. El dato deja una sensación inquietante.

 

35. Amnistía Internacional. Acabar con la impunidad. Justicia para las víctimas de tortura, Op. Cit., pp. 109-112 (Programa de 12 puntos para la prevención de la tortura a manos de agentes del Estado, punto 10).

36. La cuestión relativa a la responsabilidad del Estado y sus agentes ha sido objeto de debate, en particular respecto del carácter subsidiario establecido por la Constitución (artículo 106). Ver al respecto Mendonça, J. C. Cuestiones constitucionales, Litocolor, Asunción, 2007, pp. 179-189.

37. El monto equivale, aproximadamente, a 25.000 dólares americanos.

38. Información de la Defensoría del Pueblo (09.12.08). Ver www.defensoriadelpueblo.gov.py.

 


 

LA MEMORIA

 

Les pido que conserven en la memoria esos acontecimientos.

No deben ser ignorados ni olvidados.

Gladys Sannemann.

 

Creo que sería un error subestimar el tiempo que le lleva a una sociedad comprender los traumas que ha sufrido, especialmente los que se ha infligido a sí misma. En los años transcurridos desde la caída de la dictadura, la represión ha sido objeto de estudio cuidadoso, y la enorme cantidad de datos presentes en el relato ha sido meticulosamente analizada. Un evento tan vasto como la represión resulta imposible de ocultar hoy a los cuestionadores ojos de la historia. El perverso sentido del orden de los perpetradores y los muchos testigos que inevitablemente deja un proyecto de tan terrible ambición, han permitido sostener la prueba de su brutal ocurrencia. La montaña de datos disponibles es tan enorme como el horror que documentan.

A pesar de ello, el esfuerzo que requiere la comprensión de la represión no se simplifica sino que se dificulta por el análisis sistemático de los hechos. Cuanto más sabemos, más aumenta nuestra perplejidad moral y nuestra desorientación: sucede que nuestra repulsión y nuestra pena interfieren en la tarea de comprensión. Ocurre que, como advertía Nino, las violaciones masivas de derechos humanos representan el mal absoluto: son ofensas contra la dignidad humana, tan extendidas, persistentes y organizadas que el sentido moral normal resulta inapropiado39.

Ante el fracaso de la comprensión, lo que nos resta es la memoria. Aunque, tal vez, todo resulte como en los versos de Mario Benedetti: “Alguien limpia la celda de la tortura, lava la sangre, pero no la amargura”.

 

39. Nino, C. Op. Cit., pp. 7-8.

 

 

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Spíelvogel, J. Historia mundial contemporánea, Cengage, Buenos Aires, 2007.

Urbano, E. y Torres, M. La prueba ilícita penal, Aranzadi, Pamplona, 1997.

Ventre Buzarquis, J. Prisión, torturas y fuga, Tenondeté, Asunción, 2007.

Walter, M. Guerras justas e injustas, Paidós, Buenos Aires, 2001

Zaffaroni, E. Manual de Derecho Penal, Ediar, Buenos Aires, 1996.





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