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FRANCISCO SOLANO LÓPEZ (+)

  CUESTIONES CON EL BRASIL, 1855 (Nota de FRANCISCO SOLANO LÓPEZ)


CUESTIONES CON EL BRASIL, 1855 (Nota de FRANCISCO SOLANO LÓPEZ)

COMUNICACIÓN A FERREIRA DE OLIVEIRA

CUESTIONES CON EL BRASIL

COMANDO EN JEFE Y MINISTERIO DE GUERRA

(PRIMERA PARTE)

FRANCISCO SOLANO LÓPEZ

 

 

14. Designado plenipotenciario del Paraguay para tratar con el almirante Ferreira de Oliveira,

presentó en esta nota sus puntos de vista.

 

 

¡Viva la República del Paraguay!

Asunción, abril 17 de 1855


El General que firma, Plenipotenciario del Supremo Gobierno de la República del Paraguay para discutir, acordar, y concluir con el Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil; los tratados concernientes: primero a límites entre la República del Paraguay, y el Imperio del Brasil; segundo, el de comercio y navegación de los ríos Paraná y Paraguay, por los Ciudadanos y súbditos de ambas Naciones en aquellas partes en que ribereñas, tiene el honor de decir a S. E. el Señor Jefe de Escuadra, Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, que ha leído, y se ha impuesto del contenido de la nota del 14 del corriente que S. E. se ha servido dirigirle explicando la inteligencia que da al principio o base del uti possidetis, que establece el proyecto de tratado, que S. E. ha entregado al infrascrito.


El General Plenipotenciario de la República pidió a S. E. el Señor Plenipotenciario del Brasil se sirviese explicarle, cómo entendía el principio del uti possidetis, buscando en esa explicación la mayor claridad, porque ella debía contribuir mucho a facilitar la negociación.


El abajo firmado observa que S. E. el Señor Plenipotenciario de S. M. I. da una explicación del uti possidetis, que no aclara, ni disipa las dudas que tiene el infrascrito. S. E. se remite al texto del artículo 17 que en el proyecto de Tratado establece la administración y reconocimiento del principio uti possidetis, pero los términos en que está redactado ese artículo, son precisamente los que infunden dudas, y hacen ambiguo su sentido.


El modo con que está redactado el artículo, deja entender que está poseído por una de las partes y por tanto en el caso del uti possidetis todo lo que abrazan las líneas que describe, y traza el mismo artículo, que establece el principio: cuando por el tenor mismo del artículo, deberían ser el resultado, y el efecto de la posesión: lo que quiere decir que se invierten las cosas poniendo por efecto lo que en realidad es y debe ser causa. La razón o causa de establecerse, y tirarse las líneas por tales, o cuales puntos, es la posesión. Ella es la que debe respetarse y mantenerse, y por consiguiente es la que debe mostrar, y determinar la colocación y dirección de las líneas: pero en el artículo que S. E. el Señor Plenipotenciario del Brasil trascribe, son las líneas que describe, las que establecen la posesión.


El infrascrito Plenipotenciario de la República del Paraguay, para allanar dificultades, y no demorar el arreglo y tratado de límites, y demás que ambas partes desean, explicará a S. E. el Señor Plenipotenciario del Brasil, cómo entiende el principio, o base del uti possidetis.


Antes S. E. el Señor Plenipotenciario de S. M. I ha de permitir al infrascrito, decirle nuevamente, que no puede prescindir de presentar sus explicaciones por escrito, porque como el infrascrito ha tenido el honor de decirlo, aunque las conferencias aceleran la marcha de los negocios, y la negociación por escrito, demanda algún tiempo más, esta tiene la ventaja de presentar un carácter de autenticidad, y constancia, que en los negocios graves es muy importante, sobre todo cuando lo escrito no obsta a que los mismos asuntos sean materia de conferencia. La negociación por escrito es inevitable desde que no se extiendan procesos verbales de las conferencias, a lo que no se ha prestado S. E. el Señor Plenipotenciario, a excepción sólo de los puntos que llegaren a acordarse, con lo que las discusiones en discordia quedarían sin la debida constancia. S. E. el Señor Plenipotenciario del Brasil dice que no puede continuar la discusión por escrito, por razones que a juicio de S. E. evaluará el infrascrito: Él puede asegurar a S. E. el Señor Plenipotenciario que no alcanza cuales pueden ser esas razones, que no le permiten continuar por escrito la negociación.


Hecha esta declaración en respuesta a una observación de S. E. el Señor Plenipotenciario del Brasil, el del Paraguay pasa a ocupar la atención de S. E. exponiendo su modo de entender el uti possidetis.


A juicio del infrascrito, la posesión se prueba, y demuestra por la ocupación retenida por largo tiempo, consentida tácita, o expresamente, o al menos tolerada, y no inquietada por quien se pudiera considerar con derecho al lugar ocupado, y donde existen, y se vean establecimientos, y poblaciones como villas y aldeas: u otros monumentos públicos, como fortificaciones militares.


Por el Tratado de San Ildefenso, de 1777 entre Portugal y España se adjudicaba a la España por los artículos 9 y 10 hasta la embocadura del Jaurú.


El Portugal antes de firmar ese Tratado se estableció en Coimbra sobre la derecha del Paraguay a los 19º 54. de latitud austral. El infrascrito no se ocupará de apreciar el derecho con que el Portugal obró en este caso, ni el que tuvo España para no reconocer los establecimientos de Albuquerque, y de Coimbra, y sólo se limita a reconocer la posesión. La España presumiendo que Portugal no dejaría de extenderse todavía más al Sud, estableció el fuerte de Borbón, hoy Olimpo, también en el occidente del Paraguay a los 20º 54. 30.. Portugal no hizo, ni podía hacer objeción, ni reclamación alguna, por el establecimiento de Borbón.


El silencio o tolerancia de tantos años de los dos interesados, en hechos tan públicos, y conocidos, estableció la posesión: legalizó el derecho de invocar el uti possidetis: estado que se ha conservado hasta el presente, a pesar de los cambios políticos ocurridos desde aquella época.


Estos ejemplos muestran qué es lo que debe considerarse poseído, en qué signos debe reconocerse la posesión y dónde debe aplicarse el uti possidetis, de modo que si no hay establecimientos y poblaciones, como los que el infrascrito ha mencionado no hay posesión, no tiene lugar la aplicación del principio uti possidetis.


En los territorios y puntos en que se hayan levantado clandestinamente casas diseminadas de algunos particulares, sean paraguayos, o brasileros para cultivar un retazo de terreno, o mantener algún ganado, esas casas no pueden considerarse, sino como simple ocupación, y además viciosa, como que se han levantado sin noticia, ni conocimiento del que podía considerarse con derecho a impedirla, por considerarse con derecho a la propiedad del terreno ocupado.


El infrascrito admite, y acepta la base del uti possidetis, en el sentido que deja explicado. Si S. E. el Señor Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, concuerda con el infrascrito en la inteligencia que da al principio del uti possidetis quedan allanadas todas las dificultades: se definirán y fijarán los puntos por donde deben correr las líneas divisorias, respetando y manteniendo el verdadero uti possidetis.


Hecha esta explicación el infrascrito juzga conveniente satisfacer algunas observaciones de S. E. el Señor Plenipotenciario de S. M. I. que halla en la nota que contesta.


El infrascrito siente haber causado involuntariamente a S. E. el Señor Plenipotenciario un pesar con haberle notado que el proyecto de Tratado le fue entregado el 1 del corriente, pero siendo ese el hecho, o el infrascrito no podía dejarlo de notar: cierto es que S. E. remitió el proyecto al Ministerio de Relaciones Exteriores el 30 del pasado marzo. El proyecto le fue devuelto el 31 para que sobre su contenido se entendiese con el Plenipotenciario que se nombrase, según lo dice S. E. en la nota a que se contesta. El infrascrito no ha tenido conocimiento del Tratado, sino desde el 11 que se lo entregó S. E. Hasta esa fecha había habido tres entrevistas en las que el infrascrito nada podía decir sobre el proyecto porque no lo conocía, pues del Ministerio nada se le había comunicado: en la del 3 no se hizo un mes, como S. E. lo nota, que el reconocimiento de los plenos poderes, y aplazar otra para el 11, por intermediar los días feriados. Es verdad que S. E. con previo aviso de que necesitaba con urgencia hablar al infrascrito, compareció el día 9 que refiere, pero no tuvo lugar ninguna conferencia, habiendo reducido su visita el Señor Plenipotenciario del Brasil a comunicar noticias a su Gobierno, sobre el estado de la negociación: a lo que contestó el infrascrito que no teniendo hasta entonces conocimiento del proyecto mencionado, no podía más que asegurarle las mejores disposiciones del Gobierno de la República para tratar sobre los puntos de la misión de S. E.


El infrascrito cierra esta comunicación, asegurando al Ilustrísimo y Excelentísimo Señor Jefe de Escuadra Pedro Ferreira de Oliveira, Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, su muy distinguida consideración.

 

FRANCISCO SOLANO LÓPEZ.

 

 

 

 

 

 

Fuente:


Reunidas por: JULIO CÉSAR CHÁVEZ

Editorial NIZZA,


Asunción – Paraguay. 1957 (250 páginas)



 
 
 
 
ENLACE INTERNO A DOCUMENTO RELACIONADO

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Mariscal FRANCISCO SOLANO LÓPEZ

Carte de visite (ca. 1860). Fotógrafo no identificado.

Fuente: ASUNCIÓN SIGLO XX - ÁLBUM FOTOGRÁFICO

COLECCIÓN JAVIER YUBI

Editorial EL LECTOR, Asunción – Paraguay, Agosto 2010


 

 

 

Enlace interno recomendado al espacio de

"GUERRA DE LA TRIPLE ALIANZA" en PORTALGUARANI.COM


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Fuente de la imagen: LAS REPARACIONES DE GUERRA (GUERRA DE LA TRIPLE ALIANZA)

Por NELSON ALCIDES MORA

Colección 150 AÑOS DE LA GUERRA GRANDE - N° 19

© El Lector (de esta edición)

Asunción – Paraguay. Enero, 2014 (88 páginas)





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