ACTA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL.
ASUNCIÓN, 25 DE NOVIEMBRE DE 1842
Firmado: CARLOS ANTONIO LÓPEZ ,
MARIANO ROQUE ALONZO y BENITO MARTÍNEZ VARELA.
El Supremo Gobierno de la República. Tiene la honrosa complacencia de felicitar a todos los habitantes y moradores de la República al transcribirles el acta de independencia de la República que el Soberano Congreso Extraordinario se ha servido pronunciar en el memorable día veinte y cinco de este mes cuyo tenor es fielmente como sigue: Acta de Independencia de la República del Paraguay. En esta ciudad de la Asunción de la República del Paraguay a veinte y cinco de noviembre de mil ochocientos cuarenta y dos. Reunidos en Congreso General Extraordinario cuatrocientos diputados por convocatoria especial de los señores Cónsules que forman legalmente el Supremo Gobierno ciudadanos Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso usando de las facultades que nos competen, cumpliendo con nuestro deber, y con los constantes y decididos deseos de nuestros conciudadanos, y con los que nos animan en este acto. Considerando: Que nuestra emancipación e independencia es un hecho solemne e incontestable en el espacio de más de treinta años. Que durante este largo tiempo y desde que la República del Paraguay se segregó con sus esfuerzos de la metrópoli española para siempre; también del mismo modo se separó de hecho de todo poder extranjero, queriendo desde entonces con voto uniforme pertenecer a sí misma; y formar como ha formado una nación libre e independiente bajo el sistema republicano sin que aparezca dato alguno que contradiga esta explícita declaración - Que este derecho propio de todo estado libre sea reconocido a otras provincias de Sud América por la República Argentina, y no parece justo pensar que aquel se le desconozca a la República del Paraguay, que además de los justos títulos en que lo funda, la naturaleza lo ha prodigado sus dones para que sea una nación fuerte, populosa, fecunda en recursos, y en todos los ramos de industria y comercio. Que tantos sufrimientos y privaciones anteriores consagrados con resignación a la independencia de nuestra República por salvarnos a la vez del abismo de la guerra civil, son también fuertes comprobantes de la indudable voluntad general de los pueblos de la República por su absoluta emancipación é independencia de todo dominio y poder extraño. Que consecuente a estos principios y al voto general de la República para que nada falte a la base fundamental de nuestra existencia política confiados en la divina providencia declaramos solemnemente:
DON CARLOS ANTONIO LÓPEZ
POSTALES DE NUESTRO PARAGUAY ETERNO
Carlos Antonio López - Primer Presidente Constitucional del Paraguay
Colección de Javier Yubi