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MARÍA VICTORIA BENÍTEZ

  DEL EXTREMO ORIENTE A PARAGUAY - Por MARÍA VICTORIA BENÍTEZ - Sábado, 30 de Abril de 2022


DEL EXTREMO ORIENTE A PARAGUAY - Por MARÍA VICTORIA BENÍTEZ - Sábado, 30 de Abril de 2022

DEL EXTREMO ORIENTE A PARAGUAY

 

Por MARÍA VICTORIA BENÍTEZ

Université de París – París, France.

 

Las relaciones diplomáticas entre Japón y Paraguay fueron establecidas por el Tratado de Amistad y Comercio entre el Paraguay y el Japón, firmado por el emperador Yoshihito y el presidente José P. Montero, bajo la Ley N° 385 del 31 de diciembre de 1919. Durante la Segunda Guerra Mundial las relaciones se interrumpieron y se reanudaron en 1953.

En Brasil, a raíz de la Ley de migración (Ley del 27 de diciembre de 1906) varias empresas de migración establecieron una dinámica para la llegada de mano de obra asiática. Estos inmigrantes estaban destinados a trabajar en los campos de café y arroz. Pero, a partir de 1934, el número de japoneses en Brasil superó el número de entradas legalmente permitidas. Paralelamente a las leyes restrictivas del gobierno de Getúlio Vargas, el gobierno japonés se dirigió a Paraguay en busca de nuevas tierras para el asentamiento de sus nacionales.

Una empresa de colonización de Brasil se puso en contacto con el gobierno paraguayo sobre la posibilidad de asentar a los inmigrantes japoneses en su territorio. La adquisición de 11.000 hectáreas de tierra por parte de esta empresa, en 1936, marcó el inicio de la experiencia japonesa en Paraguay. Bajo el gobierno del Dr. Eusebio Ayala, se firmó un acuerdo para traer a 100 familias japonesas. Bajo el gobierno del coronel Rafael Franco (decreto del 30 de abril de 1936) se autorizó la entrada de inmigrantes de origen japonés en Paraguay. Luego, 15 familias pioneras fundaron la colonia La Colmena, en Ybytymí, Departamento de Paraguarí, el 15 de mayo del mismo año.

El primer artículo de la Ley N° 1026 del 30 de abril de 1936 autoriza la entrada de japoneses con carácter “experimental”. La entrada está limitada a cien personas (Art. 2); los colonos deben trabajar exclusivamente en la agricultura, para la exportación (Art. 3) ; los colonos no pueden residir en centros urbanos (Art. 4). Para ello, la Ley 7248 del 5 de diciembre de 1936 creó la “Corporación de Desarrollo del Paraguay” con el objetivo de exportar productos paraguayos a los mercados japoneses.

Al año siguiente, el 29 de marzo de 1937, se aprobó una nueva ley con el objetivo de clasificar a los inmigrantes según su profesión. Esta ley concedía ventajas a los agricultores, al sector industrial, así como a los comerciantes y a las profesiones liberales.

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, se reanudaron las relaciones con Japón y el gobierno paraguayo autorizó a una empresa colonizadora japonesa a instalarse en el territorio para realizar trabajos agrícolas mediante el Decreto 10268 del 5 de noviembre de 1953. Esto permitió que el segundo grupo de familias se estableciera en el país.

La afluencia de japoneses continuó en los años siguientes, especialmente, cuando Paraguay nombró el primer embajador en Japón en 1956, y la apertura de la Legación del Japón en Asunción en 1957, que facilitó las negociaciones entre los estados.

Los inmigrantes llegaron en pequeñas cantidades en flujos anuales. Las colonias japonesas seguirían evolucionando con la ayuda recibida del gobierno japonés. De hecho, Japón fue uno de los pocos países que apoyó las vías para que sus nacionales se involucraran social y económicamente en suelo paraguayo.

Las colonias creadas fueron Federico Chávez (1953), La Paz (1955), Amambay (1956), Fram (colonia existente con otras nacionalidades), Fuji, Santa Rosa, Pirapó (1960), Yguazú (1961). Los inmigrantes procedían generalmente de Hiroshima, Saga, Kõchi, Fuji, Fukuoka, Kobe.

Acuerdo Bilateral Político-Económico

Alentado por los resultados obtenidos por las primeras colonias, el gobierno de Tokio envió una misión técnica a Asunción con el objetivo de estudiar sobre el terreno con las autoridades locales las posibilidades de establecer una nueva colonia japonesa. Una segunda misión japonesa de diez personas llegó a Asunción para proyectos de migración, esta vez encabezada por el presidente de la Cámara de Comercio de Osaka y el director del ministerio de Transporte. El gobierno paraguayo estaba interesado en mejorar las comunicaciones fluviales y marítimas.

Una nota diplomática de Tokio, relativa a la inmigración japonesa manifiesta: “Con relación a un préstamo y la provisión de barcos japoneses a cambio de la emigración japonesa al Paraguay. El escollo sigue siendo la cuestión del número de inmigrantes japoneses. Los ministros paraguayos, preocupados por su número, intentan, por un lado, reducirlos y, por otro y sobre todo, impedir la reagrupación de la inmigración japonesa. Sin embargo, es evidente que, debido a las diferencias de hábitos y formas de vida entre Japón y Paraguay, algún tipo de concentración es una condición esencial para el éxito de la operación. Por otra parte, dada la dificultad que tienen los paraguayos en general para expresarse sobre cualquier tema, el asunto podría quedar indefinidamente en suspenso a menos que el presidente Stroessner, que tiene un carácter diferente y un gran interés en los barcos japoneses, intervenga para ponerle fin” (embajador Bertrand de la Sablière).

Se llegó a un acuerdo para la adquisición de cinco barcos japoneses, tres fluviales y dos marítimos en compensación por las tierras puestas a disposición de las familias inmigrantes durante un período de 30 años, Decreto N° 219 del 19 de setiembre de 1959. El acuerdo fue firmado en Asunción por el Gobierno de la República del Paraguay, Raúl Sapena Pastor, y el Gobierno de Japón, Otoshiro Kuroda. La Ley N° 784 del 22 de mayo de 1962, aprueba y ratifica el acuerdo suscrito entre los dos gobiernos.

La ley establece que la selección de los inmigrantes japoneses es responsabilidad del gobierno japonés o de las organizaciones de emigración de ese país, con la aprobación de ambos gobiernos. Las colonias agrícolas japonesas podrán establecer escuelas públicas, siempre que se ajusten al sistema educativo paraguayo, de acuerdo con las normas vigentes, y que la instrucción se imparta en español.

La ley concede la entrada de ochenta y cinco mil inmigrantes en la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, (Art. 1°), sin restricción de edad. Las inscripciones se harán por año en cantidades no superiores a tres mil por año. La ley también prevé la creación de una comisión mixta con sede en Asunción. El objetivo principal de esta comisión mixta será el de establecer planes quinquenales para el asentamiento de los colonos.

El representante diplomático de Paraguay Luis Ramírez Boettner estuvo en Japón para las negociaciones. Los departamentos pertinentes de Gaimusho, ministerio de Asuntos Exteriores japonés, confiaban en que la operación tendría éxito siempre que se mantuviera la estabilidad política de Paraguay.

A pesar de las condiciones organizativas del Estado para acoger a los inmigrantes, la llegada masiva no prosperó. La última colonia establecida en Paraguay fue en Yguazú, en el Departamento de Alto Paraná, donde 333 familias de Kobe se asentaron en 87.000 hectáreas. Los inmigrantes desde su primera entrada en el país en 1936, han alcanzado una población de solo cinco mil personas. Aunque hubo una afluencia en las décadas de 1950 y 1960, los planes de una inmigración de importancia numérica no llegaron a materializarse como estaba previsto.

El aumento gradual de la inmigración puede estar relacionado con los marcos legales adoptados. A medida que el flujo evoluciona, las disposiciones legales se modifican y enriquecen para favorecer la inmigración deseada.

Referencia: Archives diplomatiques, Quai d’Orsay, Paris ; J.L. Tigner, «Japanese into Latin America : A Survey» JIS, 1981.

Fuente: ULTIMA HORA (ONLINE)

Sección CORREO SEMANAL

Sábado, 30 de Abril de 2022

 www.ultimahora.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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