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MARIO RAMOS REYES

  PROPIEDAD PRIVADA O LA PÉRDIDA DE LA MEMORIA - Por MARIO RAMOS-REYES - Domingo, 04 de Julio de 2021


PROPIEDAD PRIVADA O LA PÉRDIDA DE LA MEMORIA - Por MARIO RAMOS-REYES - Domingo, 04 de Julio de 2021

PROPIEDAD PRIVADA O LA PÉRDIDA DE LA MEMORIA

 

Por MARIO RAMOS-REYES

Filósofo político

La propiedad es un robo”, se atribuye a Proudhon, aquel anarquista francés de mediados del siglo diecinueve. Radical, veía a la misma como el “pecado original” de los desajustes sociales. Pero su afirmación, no era novedosa, ni exclusiva: Platón había defendido su abolición veinte siglos antes, como una forma de hacer que los guardianes, líderes de una comunidad política, tengan más tiempo y generosidad para el bien de todos y no el propio. Marx pensaba, asimismo, en esa dirección. Muerto el perro, muere la rabia. Por supuesto, hay más ejemplos y razones, pero, por el momento, creo, es suficiente. Hoy, la institución de la propiedad privada sigue controvertida. Hace unos días, el papa Francisco también habló de la propiedad privada, recalcando –en la cumbre de la Conferencia Internacional del Trabajo– que, entre otras cosas que la misma es considerada un derecho natural secundario en la tradición cristiana, pues estaría subordinada a otro derecho primario, el destino universal de los bienes.

La reacción fue variada, conflictiva, confusa. Que el Pontífice daba luz verde para la ocupación de tierras, decían algunos, o que negaba la propiedad privada sin más, al decir de otros, pues le confería solamente un carácter secundario. Muchas conclusiones a que se llegaron, me parecen, han sido muy apresuradas. Emocionales. Y no me refiero solamente a los que, desde posturas socialistas o estatistas, alababan al Pontífice como uno “de los suyos”, o de liberales libertarios que lo demonizaban como marxista encubierto, sino también, de cristianos y católicos, que daban por descontado que toda esa enseñanza debía aceptarse sin más como parte de una dogmática eclesial. Reacciones que muestran, creo yo, el síntoma más preocupante de este tiempo: la pérdida y amnesia casi total en algunos, de cómo juzgar o evaluar principios de enseñanza social de la Iglesia.

CONOCER Y JUZGAR SUPONE INTERPRETAR

En ese juzgar, una tesis del filósofo liberal inglés Karl Popper (1902-1994) puede ayudar: el que no existen los hechos o datos “puros”. Me explico: Popper reclama que no existen eso que se llama el hecho duro, el dato frío, la cosa a conocerse sin más, como si estuviera ahí, enfrente, impávida, esperando ser conocida. Como si la propiedad privada, en este caso, sea algo en “abstracto” que, en sí, tiene sus características y funciones exclusivas, únicas, exactas. Más bien, propone que, a ese “objeto” se lo entienda siempre dentro de un marco, un mundo particular. Por eso, cuando reflexionamos observando algo, lo interpretamos, desde ese marco, o cosmovisión dada que ya nos indica, previamente, algún valor a esa realidad observada. Entendemos así, desde un horizonte de comprensión. Y eso lo expresamos con un vocabulario, pudiendo ir corrigiéndolo de manera progresiva.

De ahí que, las palabras del papa Bergoglio, si se las lee con cuidado, indican eso: desde la tradición cristiana –afirma, y ese es, su mundo de comprensión– la propiedad privada, se la entiende como derecho natural secundario. Natural, dicho de manera rápida, pues brota de la inclinación humana a lo propio. Y secundario, no porque no sea importante, o vital, sino porque viene, luego de los derechos primarios de Dios. Hay un horizonte desde el cual, a la propiedad, se la entiende como derecho natural secundario. ¿Quiere decir esto que existirían tantas visiones de propiedad como mundos interpretativos? Así es. Esa es la grandeza de vivir en una sociedad abierta, parafraseando al mismo Popper. Pero entonces, ¿no seriamos tan relativistas como cualquiera? No necesariamente. l debate, en una sociedad pluralista, se instala a nivel de una razón pública entre esos horizontes interpretativos, cosmovisiones, desde donde cada uno habla, debate, argumentando que su visión de las cosas es la correcta. Y puede aún acontecer, muy a menudo, que los principios de la propiedad privada en una cosmovisión no encajen en el marco de interpretación de la otra. O a veces sí.

CONOCER Y JUZGAR TAMBIÉN SUPONE DISTINGUIR

Pero ahí viene el otro punto interesante: si dentro de esa tradición católica, en concreto, una afirmación, como la de la propiedad privada como derecho natural secundario es necesariamente un principio fijo, inamovible. Aquí, un consejo del filósofo católico francés Jacques Maritain (1887-1973) es de gran ayuda: hay que distinguir los planos de lo que se dice y de cómo se aplica. No son lo mismo, aunque estén relacionados. En la propiedad se debe distinguir lo que Dios ha donado a la Creación con sus bienes a todos. Es lo primero, lo primigenio: lo primario. Y luego, lo subordinado, dependiente, de ahí lo de secundario. Lo que no supone que esto último, insisto, sea un derecho sin importancia. Sigue siendo, consustancial, a la persona, imagen y semejanza de Dios.

Para muchos, esto sería no solo desconocido, sino irrelevante. Pero si se critica este horizonte, es de honestidad intelectual, primeramente, entenderlo. Es más, existen afirmaciones dentro de la tradición católica aún más radicales que las de Francisco: la del mismo Tomás de Aquino (1224-1274), doctor de la Iglesia, para quien la propiedad no era, ni siquiera, un derecho natural secundario, sino meramente convencional, humano. Eso sí, no contrario, al derecho natural pero más “blando” –o maleable– si se me permite la herejía. El lenguaje de la enseñanza utilizada por el pontífice argentino, viene de mucho después: de la segunda mitad del siglo diecinueve durante el pontificado de León XIII (1869-1903).

LOS PRINCIPIOS TIENEN HISTORIA

Como la realidad histórica fluctúa, no se encarnan en la realidad esos principios de la doctrina social, de forma idéntica, sino de manera parecida o análoga. Si bien el reconocimiento de la propiedad podría ser el mismo para todos, su aplicación podría variar, conforme a órdenes políticos y prácticas jurídicas. Con una salvedad: que dicha aplicación debe ajustarse al bien común, que refiere a que cada ciudadano no pueda elegir un bien, en su vida social, contrario a la naturaleza humana. ¿Es la propiedad privada contraria a esa naturaleza? De ninguna manera. La propiedad posibilita la plenitud, el florecimiento personal. Esto significa, como corolario, que su negación, su abolición, o restricción exagerada, esgrimida por ciertas ideologías de izquierda –de hecho, muchas niegan a Dios– agrede íntimamente a lo que el ser humano desea. Pero queda otra pregunta; ¿cómo conciliar la función de bien común, con la afirmación de que es absoluta, e inviolable según ciertos libertarios? No creo que sea posible.

Yo creo que ahí, cabe una vez más, una distinción de niveles, a modo de conclusión. Lo “secundario”, que ha escandalizado a no pocos liberales, no niega que el propietario no sea dueño de decisiones económicas, dentro de un régimen de propiedad privada de los bienes de consumo y de producción, aunque, es cierto, el cómo lo ponga en marcha con miras a lo “social” variará, dando lugar a diferentes prácticas jurídicas-constitucionales. Pero también, su inconsistencia puede crear conflictos sociales, como en la aparente contradicción en nuestra Constitución de 1992, que en su artículo 109 afirma su inviolabilidad, por un lado, mientras asegura su función social, por otro. Me temo, en casos como ese, no se podrá aplicar sin más el principio enunciado por el papa Bergoglio, sin antes mediarlo con alguna hermenéutica de la ciencia del derecho constitucional, o ideologías compatibles con el mismo. Y ahí muchas cosas serán opinables, incluso para los católicos laicos pues la implementación de un principio tal exige la historia, el contexto. Negar también eso, creo, es caer en un clericalismo hoy día superado por el pluralismo, y la laicidad, no laicismo, del estado.


 

Fuente: www.lanacion.com.py

Domingo, 04 de Julio de 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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