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UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS

  LA EMISIÓN Y TRANSFERENCIA ILEGAL DEL CHEQUE - Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS - Domingo, 19 de Marzo de 2023


LA EMISIÓN Y TRANSFERENCIA ILEGAL DEL CHEQUE - Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS - Domingo, 19 de Marzo de 2023

LA EMISIÓN Y TRANSFERENCIA ILEGAL DEL CHEQUE

 

Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS

 

(*) Magíster en Ciencias Penales-Universidad Nacional de Asunción (UNA).

Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.

Hemos de inferir en la implicancia que acarrea la utilización irregular del cheque dentro del ámbito económico, pues, el flujo financiero lo distingue como una acción fraudulenta. La legislación comparada lo reconoce como el tipo legal de “emisión o transferencia ilegal de cheques” sin la suficiente provisión de fondos.

Ciertamente, el margen doctrinal lo expone bajo parámetros (de participación fraudulenta), en donde el sujeto (autor) del fáctico ilícito exterioriza una acción (con intención) de emitir o transferir “cheques” sin posibilidad material. Ahora bien, dicho injusto penal también se adecua y/o subsume cuando el sujeto (infractor), luego de emitir el cheque, diere orden injustificada de no pago. En dicho efecto, se debe ponderar/debatir si la acción penal llega a cesar por pago del cheque antes de una disposición (resolución) judicial.

Asimismo, se colige en que la transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no da lugar a acción penal. No obstante, se presta al análisis integral todo lo concerniente al pago por cheques sin fondo dentro del régimen financiero. Es que, cuando el sujeto (autor), conforme a su dominio del hecho, gira un cheque sin fondos, puede advertir dos cuestiones, como ser, que el girador del cheque haya emitido un título por un valor superior al saldo disponible al “tiempo” de la transacción financiera o una cuestión (alterna), cuando, al momento de la ejecución del acto, lo girado se haya determinado sin que el librador contara con algún fondo en su cuenta.

Es por ello, que, toda “emisión” o “transferencia” del cheque involucra innegablemente a quien lo emite; por ello, ocupará importancia determinar lo concerniente a la “inexistencia” de fondos en la cuenta o (más aún) la falta suficiente para el pago.

Así, la determinación típica se funda cuando el libramiento con- lleve la “finalidad” de obtener un beneficio económico ilícito, y, para una construcción sistémica, la defraudación nos decreta la consideración sobre el elemento (medio objetivo) necesario para concretar el tipo legal. Entonces, para dicho efecto, se podría advertir lo expuesto en el capítulo XXVI del Libro III del Código Civil Paraguayo, que (precisamente) trata lo referente al cheque, y la sección primera se ocupa de la emisión y de la forma del cheque, más preferentemente, conforme se desprende del art. 1696°: “El cheque deberá contener: a) el número de orden impreso en el talón y en el cheque, y el número de cuenta; b) la fecha y el lugar de emisión; c) la orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero; d) el nombre del banco contra el cual se gira; e) la indicación del lugar del pago; y f) la firma del librador. Los bancos imprimirán cheques enumerados progresivamente en los que los datos arriba mencionados pueden ser fácilmente completados de una manera regular, tanto en el cheque como en su talón, y los entregarán, bajo recibo a sus clientes habilitados para librarlos”.

A modo de referencia, resulta loable dimensionar lo que establecía la Ley N° 941/64, que reprimía la emisión de cheques sin fondos, y en su caso, decretaba en su art. 1°: “Será castigado con penitenciaría de tres a seis meses el que emitiere cheque en talonario propio, sin tener suficiente provisión de fondos ni autorización escrita del banco para girar en descubierto, si no lo hiciere efectivo dentro de las veinticuatro horas siguientes al protesto o a la notificación notarial o por telegrama colacionado, en su caso, del rechazo, siempre que el hecho no ocasionare un perjuicio patrimonial a terceros…”.

En el contexto de reseña normativa, también se debe distinguir lo que implicaría la “otra especie” fraudulenta que abarca la interacción interpretativa sobre la autenticidad de monedas y valores que expone el código penal paraguayo a través de su artículo 267°: “Títulos de valor falsos. A la moneda en el sentido de los artículos 263°, 264° y 266° serán equiparados los siguientes títulos de valor cuando sean, mediante la impresión y el tipo de papel, protegidos con seguridades especiales contra la imitación: 1. Títulos de crédito al portador o a la orden que forman parte de una emisión general, si en el documento se prometiere el pago de una suma determinada de dinero; 2. Acciones; 3. Bonos emitidos por entes públicos o sociedades de inversión; 4. Cupones de interés, de participación en ganancias y de renovación de los títulos señalados en los numerales 1 y 3, así como los certificados sobre la prestación de tales títulos; y, 5. Cheques viajeros que, en el formulario impreso del título, indiquen una determinada suma de dinero”.

Pues bien, el injusto (analizado) trasciende a un delito de fraude mediante cheques, habida cuenta que, en la deducción interpretativa conforme al marco normativo paraguayo (Ley N° 1.160/97), “el hecho” se vincularía a los presupuestos del artículo 187°: “Estafa. 1º. El que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido, y mediante declaración falsa sobre un hecho, produjera en otro un error que le indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero a quien represente, y con ello causara un perjuicio patrimonial para sí mismo o para éste…”.

Fondos

La legislación comparada lo reconoce como el tipo legal de “emisión o transferencia ilegal de cheques” sin la suficiente provisión de fondos.

Ilícito

La determinación típica se funda cuando el libramiento conlleve la “finalidad” de obtener un beneficio económico ilícito, y, para una construcción sistémica, la defraudación.

Cuenta

Toda “emisión” del cheque involucra innegablemente a quien lo emite y ocupará importancia determinar la “inexistencia” de fondos en la cuenta o (más aún) la falta suficiente para el pago.

 

 

Fuente: Suplemento ECONÓMICO del diario ABC COLOR

Edición Impresa del Domingo, 19 de Marzo de 2023

Página 8

www.abc.com.py

 

 

 

 

 

 

 


 

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