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UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS

  TRATAMIENTO POLÍTICO-CRIMINAL DEL DELITO DE CUELLO BLANCO - Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS - Domingo, 21 de Agosto de 2022


TRATAMIENTO POLÍTICO-CRIMINAL DEL DELITO DE CUELLO BLANCO - Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS - Domingo, 21 de Agosto de 2022

TRATAMIENTO POLÍTICO-CRIMINAL DEL DELITO DE CUELLO BLANCO

 

Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS

 

(*) Magíster en Ciencias Penales-Universidad Nacional de Asunción (UNA).

Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.

 

La formación de nuevos sucesos fácticos contra el orden económico ha generado una ineludible inversión interpretativa de sistemas de prevención, que buscan analizar la complejidad del régimen financiero. Esto va desarrollándose progresivamente puesto que, en el año 1934, se originaba la tesis denominada “Criminals of the uppenworld” impulsada por Norval Morris, en razón a la “posición social”, sumado a la inferencia de la inteligencia y a las técnicas que seducían a los sujetos infractores.

Posteriormente, en la reconocida reunión de la “American Sociology Society” celebrada el 27 de diciembre de 1939 se dieron los primeros parámetros dogmáticos de la esencia “White Collar Criminality”. No obstante, en 1949 se empieza a analizar la amplitud de una corporación criminal; es decir, lo organizado que se encontraban los autores de los sucesos financieros que invertían ingenio en acciones contra el patrimonio de terceros. Así, se inicia el reconocido título delincuencial de “cuello blanco” o “guante blanco” como delito organizado bajo caracteres específicos que buscaban distinguir a los hechos corporativos.

Así, la instauración de una política criminal del delito de cuello blanco (White Collar Criminality) genera cuantificaciones sociales como la participación de corporaciones criminales (profesionales) en materia financiera, con una extensión de las conductas ilícitas por los diversos mecanismos que se incorporan dentro del “iter criminis” de un fáctico contra el orden económico.

En tanto, como advertimos precedentemente, toda esta interacción dogmática ocupó un arduo estudio en el año 1939 por parte de Edwin Sutherland, quien se enfocó en estructurar la problemática del delito de cuello blanco ampliando el margen limitado de hechos relacionados con la pobreza.

Asimismo, el estudio de Sutherland abarcaba un tipo especial de criminalidad, con lo que profundizó en el actuar de personas con una clase “socioeconómica” alta puesto que, tanto el poder económico y el poder político serían imperios que potencian el grado (posibilidad material) de influencia en aquellos órganos de administración financiera, tributaria, judicial, entre otros.

Igualmente, la tesis del estatus social dio cabida a la enunciación de “delitos de guante blanco” que, a partir de una metáfora, estaría graficando aquella realización de injusticias sin (aparente) contacto delictivo. En el caso de delitos económicos, los de guante blanco no se enuncian en el transitar delictivo y terminan ilesos por la apariencia que demuestran ante la sociedad. Por ende, se puede inferir que la construcción del delincuente de cuello blanco se originó a partir de un debate sociológico, que luego fue ampliándose en la integración del ámbito jurídico penal. Esto, en razón a que lo social tiene relevancia con el carácter negativo de la corrupción en referencia a la utilización de influencias, mientras que, el sentido jurídico se encuentra concatenado al desarrollo de actos delictuales como el lavado de activos en consecuencia a los factores de la influencia de la persona con estatus social elevado y con posibilidades de evitar procesos judiciales.

Ciertamente, los métodos que se utilizan en el ámbito financiero ocupan varias instancias de control, y, por ello, la influencia (corrupción) solo puede ser abarcada en todos sus horizontes por personas que tengan el estatus (posibilidad) de llegar a cada una de las vertientes necesarias para la ejecución de un fáctico delictivo en el orden económico. Empero, debemos recordar que, dentro de la legislación paraguaya, en la Ley Nº 2523/04 se tipifica en el art. 7° “Tráfico de Influencias”, estableciendo verbos rectores de promesa de dinero o cualquier otro beneficio como estímulo o recompensa para obtener el favor de un funcionario público.

Es que el estatus socioeconómico alto (según Sutherland) permite la comisión del tráfico de influencias, el fraude, el lavado de activos, el cohecho, el vaciamiento de empresas, la quiebra fraudulenta, el peculado, la malversación de fondos económicos, y la potenciación de la delincuencia organizada.

Según Albert Biderman, las infracciones de cuello blanco son aquellas infracciones de la ley a las que van unidas una serie de penas que implican el uso de una posición de infractor de significativo poder e influencia o la confianza en el orden institucional económico o político legítimo para obtener una ganancia personal u organizativa.

Es innegable la apreciación de que los sujetos que se vinculan a delitos de cuello blanco o guante blanco, generan acciones criminales como elementos objetivos adicionales reflejados en cuantiosos beneficios económicos. Sin embargo, el efecto nocivo también se transmite al potencial perjuicio que puede desplegarse dentro del sistema financiero, lo que demuestra que el sentido de los delitos clásicos ha sido superado por los delitos técnicos que ocupan complejidad porque confrontan la normatividad bajo caracteres estratégicos del régimen financiero y empresarial.

Por ello, el poder de las personas con estatus social elevado y la corrupción a través de sus influencias, promueven nuevos parámetros que originan los niveles constructivos de los delitos económicos. Ante ello, el sistema jurídico penal busca relacionar las figuras delictivas bajo una nomenclatura social al momento de interactuar con un hecho punible vinculado al orden económico.

Sujetos

Sujetos que se vinculan a delitos de cuello blanco o guante blanco, generan acciones criminales como elementos objetivos adicionales reflejados en cuantiosos beneficios económicos.

Sistema

El sistema jurídico penal busca relacionar las figuras delictivas bajo una nomenclatura social al momento de interactuar con un hecho punible vinculado al orden económico.

Tesis

Tesis del estatus social dio cabida a enunciación de “delitos de guante blanco” que, desde una metáfora, grafica la realización de injusticias sin (aparente) contacto delictivo.

 

Fuente: Suplemento ECONÓMICO del diario ABC COLOR

Edición Impresa del Domingo, 21 de Agosto de 2022

Página 8

www.abc.com.py

 

 

 

 

 

 

 


 

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