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UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS

  DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA - Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS - Domingo, 04 de Septiembre de 2022


DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA - Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS - Domingo, 04 de Septiembre de 2022

DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DE EMPRESA

 

Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS

 

(*) Magíster en Ciencias Penales-Universidad Nacional de Asunción (UNA).

Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.

 

Ciertamente, la antijuridicidad de las conductas que se ejecutan dentro del régimen empresarial, se encuentra bajo parámetros de ponderación punitiva, puesto que, se han considerado como imputables. Ante ello, los elementos que se integran dentro de la construcción dogmática de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad van congeniando con la dinámica de acciones ilícitas y las consecuencias negativas a los bienes jurídicos que se integran en el ordenamiento penal económico.

Actualmente, la construcción dinámica de los ordenamientos jurídicos-penales se ha enfocado en aquellos hechos punibles contra el mercado y los consumidores, por el desorden socioeconómico que pueden llegar a producir en el caso de no existir una previsión normativa que establezca el modelo de conducta con que se pueda describir un hecho penalmente sancionado, a los efectos de su tipificación (tipo legal).

No obstante, la inseguridad jurídica sobre los patrones conflictivos del secreto empresarial ha demostrado su notoria evolución a partir del acceso a sistemas informáticos y/o a programaciones que permiten a los sujetos infractores, utilizar nuevas tácticas y/o herramientas para esconder su identidad y esparcir transacciones ilegales.

La dogmática jurídica contemporánea, se complementa en su categorización doctrinal como una metodología de subsunción de aquellos comportamientos más graves contra el mercado y los consumidores, protegiendo el sistema de formación de precios.

Sistema jurídico penal local

En cuanto al sistema jurídico penal paraguayo, la Ley N° 6.452/19 ha advertido tales parámetros, estableciendo un artículo. 191b, que trata sobre la “manipulación de mercados”.

Dicho delito, cuyo margen punitivo podría llegar hasta cinco años de pena privativa de libertad o multa, se encuentra recogido en el Título II del Libro II – Parte Especial del código penal; Título rubricado “Hechos Punibles contra los bienes de la persona”, y consecuentemente integrado en el Capítulo IV “Hechos Punibles contra el Patrimonio”.

Así, el contexto normativo se enfoca en el sujeto que, con la intención de manipular o alterar los mercados financieros o de valores: 1. Difundiera hechos falsos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de un instrumento financiero o de un contrato al contado de materias primas relacionadas con él.

2. Fijare el precio de uno o varios instrumentos financieros o de un contrato sobre materias primas relacionadas con ellos en un nivel artificial, en comparación a los precios y variables del mercado; o, 3. Efectuare una transacción, diere una orden de negociación o realizare cualquier otra actividad en los mercados financieros que afecte al precio de uno o varios instrumentos financieros o de un contrato al contado de materias primas relacionadas con ellos, mediante el empleo de dispositivos ficticios o cualquier otra forma de engaño o artificio.

En dicho sentido, el paradigma hermenéutico del concepto de la conducta punible de manipulación de mercados en el marco del régimen jurídico penal paraguayo considera como agravante (entre varios ítems), que el autor utilizara “información” privilegiada. Ante ello, surge advertir que, según la doctrina mayoritaria, la información debe reunir los siguientes caracteres, como que sea “secreta”; es decir, que no sea fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos corporativos.

Asimismo, la “información” que se utiliza para manipular o alterar los mercados financieros o de valores debe ser consecuente con un valor comercial o competitivo, y que haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta. En tanto, el dato se encuentra concatenado con el compromiso de protección al bien jurídico, sea el patrimonio o la competencia desleal (según cada legislación).

Postulados internacionales

En cierta medida, los postulados internacionales han fomentado la actualización normativa a raíz de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), y dicho parámetro se percibe desde la exposición de motivos que exterioriza que todas estas inclusiones se dan como resultado de los hallazgos efectuados mediante la “Evaluación Nacional de Riesgo”. Así, una de las acciones fue la mejora del Sistema Antilavado de Activos/ Contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT).

En tal sentido, la construcción de esta nueva tipología delictiva, prevista como el artículo 191b, busca considerar que lo que se pretende no es otra cosa que proteger la credibilidad de los inversores en nuestro incipiente mercado de valores, buscando garantizar la integridad de éste mediante la función disuasiva de la facultad represiva del Estado, en beneficio de sus ciudadanos.

Marco de protección

Ante ello, dentro del marco de protección, también se revela la importancia a precautelar los secretos industriales y comerciales legítimamente adquiridos; es decir, teniendo capacidad competitiva. Es que, la tendencia doctrinal es considerar que la protección penal del secreto empresarial se encuentra ligado a los posibles atentados en contra de la competencia.

Por tanto, las acciones de utilizar una información reservada (secreta), y con ello, comunicar fraudulentamente, son conductas complejas que se componen de especificidades con “especial” modalidad, empleando el fraude de mercado para el beneficio patrimonial indebido. Por lo que, surge una necesaria interacción con la seguridad jurídica a la confidencialidad de información económica para dar cuenta del interés al orden económico-financiero lícito.

Régimen

Paradigma hermenéutico de conducta punible de manipulación de mercados en régimen penal local considera agravante, que el autor utilizara “información” privilegiada.

Interés

Surge necesaria interacción con la seguridad jurídica a la confidencialidad de información económica para dar cuenta del interés al orden económico-financiero lícito.

Conducta

Antijuridicidad de conducta que se ejecuta dentro del régimen empresarial está bajo parámetros de ponderación punitiva, puesto que se han considerado como imputable.

 

Fuente: Suplemento ECONÓMICO del diario ABC COLOR

Edición Impresa del Domingo, 04 de Septiembre de 2022

Página 8

www.abc.com.py

 

 

 

 

 

 

 


 

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