DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA O APROPIACIÓN
Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS
(*) Magíster en Ciencias Penales-Universidad Nacional de Asunción (UNA).
Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.
Es sabido que la acción de “retener” indebidamente la propiedad de un tercero ocupa una connotación (similar) liada a la “apropiación” dentro del sistema jurídico penal paraguayo. No obstante, en la legislación comparada (argentina, entre otras) se puede apreciar que la retención indebida de una cosa (con ánimo) de disfrute, puede ser ejecutada sin que se demuestre alguna “intención” como elemento adicional con respecto a “adueñarse” del bien.
En otro contexto normativo, en el sistema penal español, se colige sobre la casuística en el que el sujeto infractor se niega a la entrega o a la devolución de una cosa que se admite haber recibido y que en sí mismo constituye un incumplimiento contractual.
Así, podemos dar cuenta de lo que establece nuestro Código Penal Paraguayo, en su “artículo 160. Apropiación. 1º. El que se apropiara de una cosa mueble ajena, desplazando a su propietario en el ejercicio de los derechos que le corresponden sobre la misma, para reemplazarlo por sí o por un tercero, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Será castigada también la tentativa. 2º. Cuando el autor se apropiara de una cosa mueble ajena que le hubiese sido dada en confianza o por cualquier título que importe obligación de devolver o de hacer un uso determinado de ella, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta ocho años”.
En tal sentido, el inc. 2º del art. 160° termina configurando los elementos constitutivos de una suerte de posición de garante. Sin embargo, cuando nos referimos al modelo de conducta de “retención” resulta una difícil tarea dentro de los lineamientos del derecho real, derecho potestativo, cuasicontrato, derecho real obligatorio, derecho de prenda, calidad inherente al crédito, entre otros, para su adecuación en nexo de causalidad.
Abuso de confianza
Cabe mencionar que, dentro del postulado integrado, también se puede percibir un “abuso de confianza”. En tanto, la dogmática mayoritaria impone que una de las formas comunes de apropiación es y resulta en la acción de “retención” para quedarse con la cosa, sin facultad legal.
Por tanto, cuando un sujeto proyecta un poder, con derecho de posesión de aquello que se le ha entregado en virtud de la confianza que infundía, existiendo algún título que lo obliga a devolverla, entonces, supone un ataque a la propiedad en sentido propio.
De igual forma, el modelo de conducta de apropiación indebida que se evidencia desde la dogmática tradicional, sigue el parámetro de un desorden del compromiso asumido y/o abuso de confianza como consecuencia jurídica, desde la legitimación de quien reclama al tercero sobre un perjuicio a la cosa mueble que hubiere recibido en depósito y/o cuidado, o por otro título que prestablezca la obligación de entregarla en un tiempo determinado.
Ante ello, rige la protección hacia la propiedad de las personas, pues bien, lo que se debe determinar es si se entregó la “cosa” mueble; es decir, si lo ha recibido el sujeto infractor, y este ha logrado la posesión de tal objeto por un título justo. Consecuentemente, se precisa que la naturaleza del objeto sobre el que recae la apropiación, debe ser “cosa mueble”, en dicho sentido, se asimila al elemento objetivo del hurto.
Posesión material
Seguidamente, se debe inferir en la transmisión de la posesión del objeto, pues, la apropiación lleva consigo la intención de lograr que la posesión se transmita al sujeto activo (no estamos hablando del dominio de la cosa mueble). Es que la doctrina mayoritaria expone que el titular mantiene el dominio, no así la posesión material.
Efectivamente, esto se va a construir sobre la base (lógica) de que la cosa mueble es “ajena”, pues, resulta en la propiedad de quien merece la legitimidad por su carácter de titular.
Así, cuando se gesta la acción de “apropiarse” se ve la invariable identificación jurídica de la titularidad, a los efectos de una adecuación con la acción procesal.
Ciertamente, la interacción entre conductas ilícitas que afectan a la propiedad acompaña distinciones y similitudes importantes, pues el hurto conduce a la intención de apropiarse de una cosa mueble ajena, a más de que la doctrina alemana establece la distinción de hurto y la apropiación indebida, cuyo precedente es el llamado crimen de intervenciones.
En tanto, en la apropiación se refleja la acción de desplazar al propietario (de la cosa mueble) en el ejercicio de los derechos que le corresponden sobre la misma, para reemplazarlo por sí o por un tercero. Si se percibe un empleo de “fuerza” contra el tercero para la comisión del verbo rector de hurtar, entonces, estaríamos ante un robo.
Sin embargo, al inferir sobre la implicancia dogmática del tipo de conducta (retención indebida), podemos deducir que se encontraría al límite de lo subjetivamente ilícito, en cuanto que, el sujeto no pretenda apropiarse del bien para sí o un tercero, sino que, se involucra bajo una intención de “uso” sin ánimo de lucro y/o perjuicio patrimonial al respecto.
Por ello, la identificación dogmática de los hechos punibles contra la propiedad de las personas, bajo la vigilancia del principio de legalidad, nos debe permitir ampliar el conocimiento del sentido (política criminal) de las figuras de apropiaciones o retenciones indebidas para soslayar la defraudación económica.
Formas
La dogmática mayoritaria impone que una de las formas comunes de apropiación es y resulta en acción de “retención” para quedarse con la cosa, sin facultad legal.
Ataque
Cuando un sujeto proyecta un poder, con derecho de posesión de aquello que se le entregó en confianza, existiendo algún título que lo obliga a devolverla, supone un ataque a la propiedad.
Acción
En apropiación se refleja la acción de desplazar al dueño de cosa mueble, en ejercicio del derecho que le corresponde sobre la misma, para reemplazarlo por sí o por un tercero.
Fuente: Suplemento ECONÓMICO del diario ABC COLOR
Edición Impresa del Domingo, 09 de Octubre de 2022
Página 8
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