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UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS

  EL DELITO DE FRAUDE DE ROL DE PAGOS - Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS - Domingo, 08 de Enero de 2023


EL DELITO DE FRAUDE DE ROL DE PAGOS - Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS - Domingo, 08 de Enero de 2023

EL DELITO DE FRAUDE DE ROL DE PAGOS

 

Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS

 

(*) Magíster en Ciencias Penales-Universidad Nacional de Asunción (UNA).

Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.

La escala de actos de corrupción que desvirtúa el orden financiero se incrementa ante el nivel de riesgo en las actividades económicas en donde se vincula la compensación de pagos. Es que quien ejecuta un ilícito (fraude) financiero busca obtener una gracia monetaria desde diversas vías ilegales. Ante ello, se puede indagar sobre conductas ejecutadas por profesionales, inversores y/o empleados/as en general.

Desde lo que implica el fraude de rol de pago, se hace notar al agente que razona con la intención de que una organización genere algún tipo de pago, luego de haber reclamado con “falsedad” una determinada compensación. Ello puede crear implicancia negativa a la patronal, ya sea dentro del sector público (con perjuicio a la administración de Estado), o a partir de graves menoscabos a las empresas del sector privado.

Así, el agente planifica los actos preparatorios para poder alcanzar el fin considerado; es decir, que se emita un pago ilegítimo. En tanto, la acción de (fraude) financiero por rol de pago ocupa cierta semejanza con la naturaleza jurídica de los “desembolsos” ilegítimos a personas que no conllevaron gestión laboral (planillerismo).

Por ende, corresponde “igual” responsabilidad para quien otorga el desembolso de pago (a sabiendas) que el reclamo de pago por servicio no se encuentra acorde a la realidad. Ciertamente, debe existir un (previo) acuerdo vinculante entre partes que se comprometen a cumplir con las obligaciones acordadas.

Ahora bien, el fraude de rol de pago se evidencia por una “compensación” a un agente, mientras que, el desembolso ocupa la (posibilidad) de generarse a nombre de personas físicas y/o jurídicas (aunque no existan en la realidad); en dicho contexto, nos referimos a las organizaciones con fines de lucro que no cuentan con una constitución legal.

Cabe distinguir entre aquellas denominadas “empresas fantasmas”, propiamente, que se constituyeron mediante una declaración ficticia, para lograr aparentar una sociedad económica con actividad legítima o las reconocidas “empresas inexistentes”, cuya constitución no puede ser verificada.

Pero el injusto subyace al reclamo del agente (físico/jurídico) ante servicios (no prestados), y repercute en un perjuicio patrimonial, que afecta directa e indirectamente a la sociedad económica. En tanto, el sentido ontológico del “fraude” resulta extenso por diversas vertientes, no obstante, su naturaleza siempre se determinará por la “intencionalidad” del agente para beneficiarse por la vía de ilicitudes, distorsionando los sistemas de control financiero.

Entonces, el fraude de rol de pagos debe entenderse desde la acción “intencional” por parte de un agente, en contra de la administración financiera lícita, con una determinación ilegal para obtener ventajas económicas. Ante dicha cuestión, también debemos considerar los presupuestos de la “estafa” para reconocer la autonomía del modelo tipo de fraude de rol de pagos.

Pues bien, tanto la estafa como los “fraudes” financieros (en general) resultan en acciones ilícitas de larga data, y conllevan lo equivalente al “engaño” para deducir el error en la víctima. Es, por tanto, que, en la actualidad, las empresas realizan sus propios controles internos (transparencia) con procedimientos contra riesgos para asegurar que los datos sobre las prestaciones de servicios, sean consecuentes con la realidad, cuadren con la calidad pactada, y con ello, evitar pagos de servicios inexistentes.

Consecuentemente, podemos inferir en diversos tipos de engaños para lograr el fraude de rol de pagos, pero la base siempre razona sobre la idea de engañar a un representante y/o a una organización para obtener un beneficio de forma indebida. Así, se puede referir que la sociedad de riesgo recae en el paradigma de fraudes financieros, por las diversas actividades diarias que dan lugar a un porcentaje de inseguridad económica.

No obstante, en el fraude de rol de pagos, la conducta resulta activa y funcional a la intención, mientras que en la lesión de confianza (que puede generarse por otro agente dentro del nexo causal), sobre la base de una ley, de una resolución administrativa o de un contrato, por el cual (el agente) haya asumido la obligación de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y “causara” o “no evitara”, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial.

En tal sentido, la implicancia fraudulenta por rol de pagos, destaca una consecuencia negativa, ante el fraude para que una organización emita un pago luego de presentarse el reclamo (falso) por compensación (horas supuestamente trabajadas, nómina de empleados fantasmas, entre otras modalidades de engaño). También, se debe considerar que dicho injusto puede ser realizado por una o más personas, de la administración, personal de la empresa o terceros, y que, puede conllevar la alteración de registros o documentos para concretar el hecho punible.

Por ello, se deben establecer “pautas de control” que abarquen el análisis de las categorías de fraude “material” e “intelectual”, para neutralizar las áreas de riesgo, por donde se pueden concretar el fraude por rol de pagos inventados, precautelando la razón fundamental de eficacia financiera.

Fuente: Suplemento ECONÓMICO del diario ABC COLOR

Edición Impresa del Domingo, 08 de Enero de 2023

Página 8

www.abc.com.py

 

 

 

 

 

 

 


 

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