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UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS

  EL DELITO DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA NO AUTORIZADA - Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS - Domingo, 25 de Diciembre de 2022


EL DELITO DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA NO AUTORIZADA - Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS - Domingo, 25 de Diciembre de 2022

 

EL DELITO DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA NO AUTORIZADA

 

Por UBALDO MATÍAS GARCETE PIRIS

 

(*) Magíster en Ciencias Penales-Universidad Nacional de Asunción (UNA).

Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.

La ocurrencia del actual sistema financiero concibe conductas que repercuten en los créditos e inversiones, y en aquellas instituciones que ocupan importancia por la función como entes de resguardo de ahorros. En tanto, hemos de analizar la existencia de instituciones que, dentro del marco financiero, generan trámites para la transformación de activos con el fin de lograr aumentar sus activos reales en activos indirectos.

Así, podremos comprender que aquellas “actividades de intermediación” se fundan en lo estrictamente financiero, desde la compra, la venta, el ofrecimiento, la colocación de valores negociables u otros instrumentos financieros, como ser cheques y/o pagarés. En general, toda determinación financiera ilícita se concreta a partir de las referidas acciones fraudulentas, al decir, letras de cambio realizadas sin la debida autorización expedida por las autoridades de supervisión competente de cada sistema de control económico.

En tanto, la escala de protección se distribuye conforme a la adecuación de un delito contra el orden económico, que resulta potencialmente riesgoso para todo el ámbito financiero, pues, la conducta ilícita se ejecuta por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, desde verbos rectores de “intermediación financiera” bajo cualquiera de sus modalidades, y con el elemento objetivo de no contar con la debida autorización de la determinada autoridad de supervisión.

Por consiguiente, se debe reflexionar sobre toda intermediación financiera en donde la naturaleza de lo ilícito se concentra en la determinada captación de dinero que hace una persona individual o jurídica, con el afán de establecer una circulación bajo la figura de “préstamos”. Luego, a partir de dicha circulación (irregular), se debe discurrir sobre la adquisición de intereses como beneficio inmediato para el incremento del patrimonio del agente infractor.

Ante ello, varias legislaciones han administrado regulaciones para la “intermediación financiera” que (normalmente) se razona en programas de cumplimientos que promocionan la transparencia (pública o privada) de actividades como la recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos u otras captaciones y financiamientos.

No obstante, dichas disposiciones reformulan las responsabilidades penales, puesto que administran nuevas nomenclaturas; es decir, se habla de responsabilidades de los bancos y/o empresas, como también de los representantes (gerentes - empresarios). Así, pueden surgir varias responsabilidades a través de las diversas operaciones de créditos que ocupan una constante en el sistema financiero. Esto, implica la centralización de capitales disponibles que son (posteriormente) redistribuidos para aquellos que precisan de mayor capital.

Entonces, la ejecución del injusto se percibe desde la adecuación del verbo rector de (intermediar), a partir de la persona individual o jurídica, que, sin estar autorizada expresamente por los demás miembros de un directorio, para la realización de la operación (fraudulenta), como anticipos o colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, generan la distorsión a toda formalización jurídica requerida.

También, la doctrina ha reconocido a los mediadores en el crédito, que actúan como negociadores que median entre los que necesitan dinero para sus negocios y los que desean colocar su dinero de manera fructífera y/o la funcionalidad de los bancos por practicar diversas operaciones de crédito, que ocupan una recolección (previa) del dinero, realizando operaciones pasivas o para proporcionar dinero mediante diversas operaciones activas.

Ciertamente, los nuevos programas de cumplimiento en el ámbito financiero buscan regular una amplia adecuación de conductas y, por ende, la formulación de sujetos activos. En cuanto a la pluralidad de actores en el lícito, ingresa un debate de complejidad, pues bien, se puede hablar de un solo sujeto, pero, ante nuevos verbos rectores (patrocinar, inducir, financiar, entre otros), la gama de partícipes va en aumento, conforme a la intervención necesaria de otros agentes para lograr concretar el injusto.

Resulta loable considerar la normativa jurídica paraguaya, ante ciertas apreciaciones de la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito (que ha conllevado ciertas modificaciones normativas), pero que, deduce como “sujetos” de la ley, a todas las entidades financieras y personas físicas o jurídicas, ya sean entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuya actividad consista, o incluya, la captación habitual de recursos financieros del público en forma de mutuos, depósitos, cesiones temporales de activos financieros o cualquier otra modalidad contractual que lleve aparejada la obligación de restitución, a fin de emplearlos solos o en conjunto con su patrimonio u otros recursos de otras fuentes de financiación; en conceder créditos de diferentes modalidades, o inversiones, para cualquier propósito y de cualquier naturaleza, con independencia de la forma jurídica o la denominación que utilice los sujetos o las actividades que estos realicen, o cualquier otra actividad que a criterio del Banco Central del Paraguay se asimile a la intermediación financiera.

Otras legislaciones exponen de manera más taxativa que la intermediación financiera resulta en la actividad que realizan las instituciones bancarias y que consiste en la captación de fondos bajo cualquier modalidad y su colocación en créditos o en inversiones en títulos valores avalados por empresas del Estado. Es por ello que debe consolidarse (legalidad) la naturaleza jurídica de las modalidades de conductas que ocupan comportamientos (autoría, coautoría, determinador y/o cómplice) que lesionan el orden económico social.


 

Fuente: Suplemento ECONÓMICO del diario ABC COLOR

Edición Impresa del Domingo, 25 de Diciembre de 2022

Página 8

www.abc.com.py

 

 

 

 

 

 

 


 

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