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MARÍA TERESA SALDIVAR GONZÁLEZ
  MARCO NORMATIVO DEL DERECHO LABORAL SOBRE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - TOMO I - Compiladora: MARÍA TERESA SALDÍVAR GONZÁLEZ


MARCO NORMATIVO DEL DERECHO LABORAL SOBRE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - TOMO I - Compiladora: MARÍA TERESA SALDÍVAR GONZÁLEZ

MARCO NORMATIVO DEL DERECHO LABORAL

SOBRE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TOMO I

Compiladora: MARÍA TERESA SALDÍVAR GONZÁLEZ

Arandurã Editorial

Asunción - Paraguay


Contacto para consultas y compra del libro

con la autora al celular: 0982 - 314527





PRESENTACIÓN

La iniciativa de elaborar este compendio surge a instancias de la propuesta de una compañera de trabajo, Gloria Cañete, del Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien plantea publicar las nuevas legislaciones producidas por la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional, lo cual me parece interesante y responde a la necesidad de divulgación y de relevar la complejidad del derecho laboral referido a la seguridad y salud en el trabajo y sobre todo aportar elementos para instalar lo relacionado al tema, en los diversos sectores involucrados.

Ya en pleno proceso de elaboración, vislumbré como más relevante la sistematización de las legislaciones abordadas en el marco de los cinco años de gestión y de las actividades interinstitucionales desarrolladas de agosto de 2008 a noviembre de 2013, lapso en el que ocupé el cargo de Directora. Y aquí corresponde abrir un paréntesis para mencionar especialmente y manifestar mi agradecimiento a Gloria Cañete y Filemón Delvalle, quienes ocuparon la Dirección General del Trabajo, y con los cuales compartí momentos difíciles, con quienes sostuve discusiones, muchas veces telefónicas, robando preciados minutos al descanso, realizando el esfuerzo de sustraernos a las actividades cotidianas, intentando desarrollar la capacidad de abstracción que nos permitiera formular legislaciones adecuadas a los nuevos tiempos y a las necesidades detectadas en nuestras respectivas gestiones, desde la perspectiva del derecho laboral.

Por otra parte, el cuerpo normativo referido a la seguridad y salud en el trabajo se encuentra diseminado en varias instituciones e incluso con superposición de funciones, en muchos casos, como ser: el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), la Secretaría del Ambiente (SEAM), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) para los productos químicos utilizados en la agricultura, en el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) lo relacionado a combustibles y dependiente de dicha cartera ministerial, las normas técnicas en el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) lo relacionado a transporte de mercancías peligrosas, y en la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), las habilitaciones de los conductores de vehículos y l Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), órgano encargado de la presentación de informes internacionales, como en el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cada cuatro años.

En ese sentido puede catalogarse como ambiciosa a esta publicación, ya que constituye una primera aproximación –sin desestimar los esfuerzos realizados por un sinnúmero de personas tanto en forma individual y colectiva–, para reunir en un solo cuerpo la legislación laboral vigente en el Paraguay relacionada a los riesgos laborales. En la misma, se agrupa dicha normativa considerando las fundamentales que establecen la seguridad y salud en el trabajo como derecho laboral, siguiendo con mujeres y adolescentes; quienes, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas, padeciendo una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades; el sector de transporte porque los riesgos a los que se exponen los trabajadores también pueden afectar a los usuarios; así como también otras legislaciones clasificadas según tipo de riesgo y algunas complementarias.

Los criterios adoptados para agrupar, extractar o incluir in extenso se basan en la relevancia de las mismas, desde la óptica y la experienciade la compiladora y se presentan en carácter extensivo aunque no exhaustivo, debido al volumen del cuerpo normativo existente en el país.

La publicación se divide en 10 partes y en dos tomos. Para agrupar se han adoptado varios criterios, basados en la relevancia de la legislación desde la óptica y la experiencia de la compiladora, que se explicitan más abajo, en cada parte. En algunos casos se incluye la legislación in extenso, señalando con corchetes a los lados, la específica referida a la seguridad y salud en el trabajo y en otros se presenta extractada. Los convenios ambientales se incorporan al compendio, ya que contemplan la protección de la salud, y para adoptar las consideraciones necesarias para la prevención de riesgos laborales inherentes a la manipulación, almacenamiento, transporte de sustancias químicas, así como la toxicidad de sus residuos sólidos o líquidos. También se presentan, listados de normas y recomendaciones temáticas complementarias, según los temas enfocados en dichos apartados. En cada una de las partes, se estructura la legislación en orden cronológico, y no la prelación. En ese sentido:

En la Parte I se incorporan la Constitución, extractada y la legislación internacional en toda su extensión, por constituir legislaciones fundamentales, en las que se establece el derecho laboral a la seguridad y salud en el trabajo. También, Ley Nº 5115/13 de creación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la que constan la naturaleza, los objetivos y las competencias de dicha cartera.

En la Parte II, se incorpora in extenso el Código del Trabajo, la ley de la Función Pública, el Procesal del Trabajo y la ley de Mediación y Arbitraje, en los ámbitos Administrativo y Judicial, los derechos y obligaciones de los sectores del ámbito tripartito, los litigios y sus procedimientos.

En la Parte III, se presenta el extracto de los Códigos Sanitario y Penal, por regular la competencia referida a la salud laboral y establecer las configuraciones y estipulaciones de delitos antes de ser cometidos (como lo es la exposición de personas a lugares de trabajo peligrosos), las sanciones y penas ante los incumplimientos.

En la Parte IV, el decreto N° 14390/92, por el cual se aprueba el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo, por tratarse del cuerpo normativo central que contiene los requerimientos mínimos que deben cumplirse.

En la Parte V, las leyes específicas referidas a las mujeres trabajadoras, niños, adolescentes y menores adultos, trabajos peligrosos, además del sector transporte: colectivo, de carga, carga peligrosa, nacional e internacional.

En la Parte VI, se clasifican las legislaciones por riesgo laboral: químicos (residuos peligrosos, plaguicidas), físicos (ruido, radiaciones ionizantes y no ionizantes), biológicos (VIH/SIDA, residuos hospitalarios) y sicosociales (mobbing o acoso laboral, acoso y chantaje sexual), incorporándose los convenios ambientales con sus anexos, en los que se listan los químicos.

En la Parte VII, se incorpora la legislación del Instituto de Previsión

Social, y sus modificaciones, ya que por medio de la misma, los trabajadores del sector privado inscriptos, acceden a las coberturas jubilatoria, de salud y de riesgos laborales.

En la Parte VIII, se incorpora el decreto Nº 5649/2010, que lista las enfermedades profesionales.

En la Parte IX, las ordenanzas de prevención de incendios, dictadas por los municipios, cuyos órganos aprueban planos y sus correspondientes inspecciones finales que indican que lo proyectado ha sido instalado.

Debido a la extensión de este apartado se incluyen sólo algunas Ordenanzas. Resaltando, que en general las capitales departamentales son las que disponen de este tipo de regulaciones.

En la Parte X, se incluyen algunas legislaciones complementarias y listado de referencia de otras.

María Teresa Saldivar

Master en Seguridad y Salud en el Trabajo

otorgado por el Instituto Argentino de Seguridad


ÍNDICE

Prólogo

Un aporte para los trabajadores

Presentación

Introducción

Algunas definiciones

PARTE I

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, CONVENIOS, ACUERDOS INTERNACIONALES Y CREACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Constitución de la República de Paraguay (1992)

Cuadro resumen Convenios de la OIT ratifi cados por el Paraguay

Ley N° 1.155/1966 - Convenio OIT C115

Que aprueba el convenio relativo a la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, adoptado por la conferencia general de la organización internacional del trabajo, en fecha 22 de junio de 1960

Ley N° 1.179/1966 - Convenio OIT C119

Que aprueba y ratifica el Convenio relativo a la protección de la maquinaria

Ley N° 1.178/1966 - Convenio OIT C120

Que aprueba y ratifica el Convenio relativo a la Higiene en el Comercio y en las Oficinas

Ley N° 1.235/1967 - Convenio OIT C81

Que aprueba y ratifi ca el Convenio relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio

Ley N° 66/1968 - Convenio OIT C117

Que Aprueba El Convenio 117 Relativo a las Normas y Objetivos Básicos de la Política Social

Ley N° 3.338/2007 - Convenio OIT C156

Que aprueba el Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares

Ley N° 4.819/2012 - Convenio OIT C189

Que aprueba el Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos (2011) N° 189 y la Recomendación N° 201 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Ley N° 01/1989

Que aprueba y ratifi ca la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica

Ley N° 04/1992

Que aprueba la Adhesión de la República al “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, adoptado durante el XXI periodo de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York.

El derecho al trabajo

Observación general N° 18. Aprobada el 24 de noviembre de 2005.

Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales GE.06-40316 (S) 010306 020306

Declaración socio-laboral del MERCOSUR

SGT N° 10 “Asuntos laborales, empleo y seguridad social” del MERCOSUR

MERCOSUR/CMC/DEC N° 32/06

Condiciones mínimas del procedimiento de inspección del trabajo en el MERCOSUR

Declaración de la XXVIII Reunión de Ministros de Salud de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR sobre el "Asbesto"

Convenio de Minamata sobre el Mercurio

Implementación del Convenio de Minamata sobre el

Mercurio en el periodo de transición hasta su entrada en vigor

Ley N° 5.115/2013

Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


PARTE II

DERECHO LABORAL Y PROCEDIMENTAL

Ley N° 213/1993

Que establece el Código del Trabajo y sus modifi caciones Ley N° 496/95,

Ley N° 1.416/99, Ley N° 168/01, Ley N° 2.199/03, Ley N° 3.384/07

Ley 1.626/2000

De la Función Pública con las modificaciones y normativas reglamentarias

Ley N° 742/1961

Que sanciona el Código Procesal del Trabajo

Ley 1.879/2002

De arbitraje y mediación


PARTE III

CÓDIGOS SANITARIO Y PENAL

Ley N° 836/1980

De Código Sanitario

Ley N°. 1.160/1997

Código Penal de Paraguay


PARTE IV

DECRETO N° 14.390/1992

REGLAMENTO GENERAL TÉCNICO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA EN EL TRABAJO

Decreto N° 14.390/1992

Por el cual se aprueba el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo

TÍTULO PRELIMINAR - Disposiciones Generales

TÍTULO I - Condiciones Generales de los Establecimientos o Centros de Trabajo y de los Mecanismos de Medidas de Protección

CAPÍTULO I - Edificios y Locales

CAPÍTULO II - Prevención y Extinción de Incendios

CAPÍTULO III - Locales con Riesgo de Explosión

CAPÍTULO IV - Señalización

CAPÍTULO V - Energía Eléctrica

CAPÍTULO VI - Recipientes a presión y aparatos que generan calor y frío

CAPÍTULO VII - Aparatos, Máquinas y Herramientas

CAPÍTULO VIII - Aparatos de Izar y Transporte

CAPÍTULO IX - Transporte Automotor

CAPÍTULO X - Trabajos con Riesgos Especiales

CAPÍTULO XI - Medio Ambiente de Trabajo HIGIENE INDUSTRIAL

CAPÍTULO XII - Protección Personal

CAPÍTULO XIII - De la Organización de la Salud Ocupacional en los Lugares de Trabajo

CAPÍTULO XIV - De las Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA)

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PARTE V

SECTORES VULNERABLES Y TRANSPORTE

MUJERES TRABAJADORAS

Decreto N° 7.839/2011

Por el cual se aprueba el Primer Plan de Igualdad y No Discriminación

de la Función Pública del Paraguay 2011-2014

Ley N° 4.675/2012

Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría de la Mujer

Ley N° 3.803/2009

Que otorga licencia a trabajadoras para someterse a exámenes de papanicolau y mamografía.

Resolución N° 1.173/2012 - Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Por la cual se reglamenta la Ley N° 3803/09 que otorga licencia a trabajadoras

de Organismos y Entidades del Estado OEE y empresas del sector privado,

para someterse a exámenes de papanicolau y mamografía

TRABAJO DE NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADULTOS MENORES

Ley N° 993/1964 - Convenio OIT C79

Que aprueba y ratifi ca el Convenio relativo a la limitación del Trabajo Nocturno de los Menores en Trabajos No Industriales, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su Vigésima Novena Reunión celebrada en Montreal, Canadá, el 19 de setiembre de 1946

Ley N° 994/1964 - Convenio OIT C77

Que aprueba y ratifi ca el Convenio relativo al examen médico de aptitud para el empleo de menores en la industria, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su Vigésima novena Reunión celebrada en Montreal, del 19 de setiembre al 9 de octubre de 1946.

 Ley N° 1.680/2001

Código de la niñez y la adolescencia

Ley N° 1.702/2001

Que establece el alcance de los términos niño, adolescente y adulto menor

Ley N° 2.332/2003

Que aprueba el Convenio N° 138 sobre la Edad Mínima, 1973

Decreto N° 4.951/2005

Por el cual se reglamenta la Ley N° 1657/2001 y se aprueba el listado de trabajo infantil peligroso

TRABAJADORES DEL SECTOR TRANSPORTE

Acuerdo de alcance parcial para la facilitación del transporte de mercancías peligrosas (AAP.PC/7)

Decreto N° 17.723/1997

Por el cual se autoriza la vigencia en la República del Paraguay, del “Acuerdo de alcance parcial, para la facilitación del transporte de mercancías peligrosas”, protocolizado en el marco del Tratado de Montevideo del año 1980

Ley N° 1.590/2000

Que regula el sistema nacional de transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte

(DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT)

Resolución N° 923/2000 - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Por la cual se aprueba la vigencia en la República del Paraguay de las instrucciones para la fiscalización del transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR

MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/2000

Instrucciones para la Fiscalización del Transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR

Ley N° 3.608/2005

Que autoriza la vigencia en la República del Paraguay del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de alcance parcial sobre transporte internacional terrestre de los países del Cono Sur, firmado por los plenipotenciarios de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Federativa del Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Oriental del Uruguay; en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), en fecha 16 de febrero de 2005

Resolución N° 12/2005 - Consejo de la DINATRAN

Por la cual se homologa la Resolución N° 923/2000 del Ministerio de

Obras Públicas y Comunicaciones “Por la cual se aprueba la vigencia en la

República del Paraguay de las instrucciones para la fiscalización del transporte por carretera de mercancías peligrosas en el MERCOSUR”.

MERCOSUR/CMC/DEC N° 32/2007

Acuerdo para la facilitación del transporte de mercancías peligrosas en el MERCOSUR



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