UN CAMINO DE HONOR Y DE DECORO
EDGAR L. YNSFRÁN
Discurso pronunciado por el Ministro del Interior
Dr. Edgar L. Ynsfrán, el 12 de Noviembre de 1959,
En el Salón de las Banderas del
Ministerio de Defensa Nacional.
EL ARTE S.A.
Asunción – Paraguay
1959 (25 páginas)
Conciudadanos:
La ciudadanía conoce la invitación formulada por el Gobierno Nacional a los partidos Liberal y Revolucionario Febrerista, a fin de que designen sus representantes, un titulary un suplente, para integrar la junta Electoral Central que debe organizar y presidir la elección de los miembros de la Cámara de Representantes, convocado para el mes de febrero próximo.
Los dirigentes de ambos partidos han respondido con sendas comunicaciones dirigidos al Ministerio a mi cargo; y simultáneamente han hecho pública una declaración conjunta que, con el título de "Declaración de los partidos liberal y Revolucionario Febrerista”, ha sido profusamente difundida en el país y en el extranjero.
Puesto que el Gobierno y el Partido Colorado persiguen incansablemente y desde hace tiempo el regular desenvolvimiento político del país, deseamos que el pueblo paraguayo conozca no sólo el contenido de esa declaración que ya es pública, sino también su relación con los hechos y las posibilidades que existen, dentro de los términos de la ley, de proceder en la forma planteada por la oposición. A ese deseo que entraña, asimismo, un deber ineludible ante la ciudadanía, sin distinción de matices políticos, obedece mi exposición de esta tarde.
El partido liberal, en la comunicación dirigida al Ministerio del Interior, se limita a anunciar que no designará representantes y que tiene en estudio el Estatuto Electoral aprobado por el Consejo de Estado y promulgado por el Poder Ejecutivo.
El partido Revolucionario Febrerista, por su parte, en su extensa nota, manifiesta, en primer término, su sorpresa "por el inusitado procedimiento puesto en práctica" por el Ministerio a mi cargo, para hacerlo partícipe de esa determinacion gubernativa.
No dice la comunicación cual es la razón de la sorpresa. Debemos aclarar nosotros que tal procedímiento consistió en una invitación a las autoridades de los partidos de la oposición para concurrir al Ministerio del Interior. El señor Sub-Secretario de la Cartera informó al representante del Partido, Febrerista sobre el motivo del llamado, entregándole la nota oficial correspondiente.
No comprendemos porqué este procedimiento es “inusitado"' al extremo de producir “sorpresa". Y como los firmantes de la nota no lo dicen, nos vemos privados de responder este punto.
La comunicacion enumera enseguida los factores que, segúnlos dirigentesfebreristas, restringen el uso y goce de las libertades.
Dicen que no hay libertad de reunión, sin perjuicio de haberse reunido con los liberales para dar a publicidad la declaración conjunta que comentaremos;
Que no hay libertad de prensa, no obstante de que ese comunicado ha sido publicado por órganosde la prensa capitalina y en diarios extranjeros que han circulado libremente en el país;
Que no hay libertad de asociación lícita, pero actúan en calidad de agrupación política. Considerándolo así el Ministerio del Interior recibe a sus dirigentes, les invita a integrar la junta Electoral Central en nota cursada al presidente del partido, el que, a su vez se dirige al Ministerio formulando sus objeciones;
Que no hay ni siquiera la mínima garantíanecesaria para imprimir en los talleres gráficos comerciales la documentación partidaria de simple organizaión administrativa, pero imprimen, en una imprenta de esta capital, que no nos es desconocida, una declaración llena de denuestos y falsedades con respecto al gobierno,
Finalmente afirman que la institución del "HabeasCorpus" ha sido prácticamente suprimida, pero olvidan que el estado de sitio es una medida autorizada por la Constitución con caracter preventivo, precisamente para que los elementos que quieren alterar el orden, puedan ser anulados en sus planes antes y no después de realizarlos.
Empero, el Habeas Corpus, aún bajo la vigencia del estado de sitio, dentro del regimen de la Constitución del 40, funciona en condiciones que enaltece a la justicia paraguaya. Para ilustrar a la opinión pública, ofrecemos la siguiente estadistica que nos ha suministrado la Secretaría da la Suprerma Corte de justicia:
Solicitudes presentadas en el curso del cte, año 187
Libertad concedida - 161
Improcedentes - 23
Denegados - 3
TOTAL : 187
A modo de paréntesis, es explicable que ante esta grave preocupación del Partido Febrerista por el recurso de "Habeas Corpus", recordemos que fueron ellos, los febreristas, quienes derogaron ese derecho contenido en la Constitución de 1870; y que cuando lo interpuso el vencedor del Chaco, -el mariscal José Félix Estigarribia-, encerrado a la sazón en una mazmorra, por orden del Gobierno del Cnel. Rafael Franco, la Suprema Corte de Justicia febrerista lo denegó, con el argumento de que el primero y fundamental DEBER de un gobierno, es el de "su propia conservación, de existir, de mantenerse, de afianzarse". De acuerdo a aquel curioso e inolvidable concepto jurídico, cuando se trata de conservar el poder, el Derecho debe "seguir el curso sinuoso de los acontecimientos". Y gracias a ese hallazgo febrerista, el "Habeas corpus" dejó de ser un DERECHO de la ciudadanía, para que los gobernantes cumplieran su DEBER de mantenerse en el mando, aunque la fuente de poder no reconociese la consulta de la voluntad popular.
Con igual fundamento jurídico, el 21 de marzo de 1937 dictaron la Acordada número dos que dispone el destierro y el apresamiento, sin proceso y sin límite de tiempo, de políticos, parlamentarios y educadores. Y otorgaron a la policía la facultad de no cumplir las sentencias del Poder Judicial, mediante normas emanadas del mismo Poder Judicial.
Pero este comentario es una acotación al margen, únicamente para ayudamos a establecer si la vocación legalista del febrerismo respecto del "Habeas corpus" tiene una proyección tradicional y permanente, o un carácter meramente circunstancial; si realmente lo quieren para que todos disfrutemos de él, o es apenas una ventaja de la cual harán uso en la llanura cuando así convenga a sus intereses.
Los conceptos que contiene el resto de la nota no merecen ser considerados, pues figuran en la declaración conjunta de los dos partidos, a la cual nos referiremos de inmediato.
Correspondería, en primer término, contestar las imputaciones que se hacen al gobierno por las persecucionesa sus adversarios políticos.
Para colocar las cosas en su verdadero lugar, nos bastaría hacer una exposición de lo que en ese aspecto fueron liberales y febreristas durante sus respectivos gobiernos.
Y no necesitaríamos, en verdad, comprometer nuestra propia opinión provocando una polémica, porque nadie mejor que los dirigentes liberales han reconocido el desprecio por la libertad, y el empleo permanente que se hizo de las prisiones, de los castigos, de los destierros y de las arbitrariedades de todo orden que caracterizaron sus años de predominio.
La trayectoria de estas auto acusaciones es extensa, las hallamos allá por 1915 cuando Cecilio Báez, el doctrinario del liberalismo, aludía a "la zozobra perpetua" en que vivía la República, porque el gobierno, ‘’se apoderaba de los presos políticos y los confinaba a Bahía Negra, burlándose del poder Judicial’’. Era esta la protesta de un liberal contra los primeros campos de concentración que se conocen, creados, para escarnio de América, por su propio partido.
Las encontramos nuevamente hacia 1921, época en que Venancio Galeano indigna por que en su partido "comienzan a roer las fuerzas cohesivas, al cáustico veneno de la ambición de la prepotencia, el caudillismo atropellador, el personalismo vanidoso, todo con la torpe ceguera de los que se entregan a un festínante las primeras flechas zigzagueantes del huracán que llega".
Las repite en 1922 Gualberto Cardús Huerta cuando acusa a su partido de que la sangre de sus revueltas "y los asesinatos sin precedentes, cubrieron de crespones los hogares", porque sus dirigentes vivían una "etapa de locura colectiva".
Insiste José P. Guggiari en 1923 al censurar,hablando de las divisiones del liberalismo, a "las fuerzas prepotentes y desorbitadas, que son la negación de la democrocia" y que actuaban en el seno del partido.
Lo confirma Justo Pastor Benítez cuando en 1937, aludiendo a las revoluciones liberales, las califica de "manifestación virulenta de la anarquía de los espíritus de la intolerancia,del resentimiento y del ansia de poder".
Ya lo remata, finalmente, Dr. Efraín Cardozo, cuando en 1940 se refiere a los procedimientos liberalesde "sangre, incendio, martirio y luto"'de "violencias y de guerra entre hermanos",de"odiosy pasiones desatadas".
Y se comprenderá que si así describen al partido sus más destacados conductores, no es necesario que hagamos nuestra defensa ante sus acusaciones que, por otra parte, carecen totalmente de fundamento. Para acusar hay que conquistar previamente el derecho de hacerlo. Y no es admisible que quienes usaron de tales procedimientos,se erijan en jueces de quienes queremos que desaparezcan para siempre de nuestro país.
En cuanto a los derechos del febrerisrno para acusarnos de persecuciones, los liberales, que suscriben con aquellos, en inexplicable armonía, la declaración del 29 de octubre, saben tan bien como nosotros hasta dónde llegan. Liberales fueron quienes calificaron al febrerismode "dictadura sin programa y sin control”; quienes pintaron con crudeza aquella etapa del "Paraguay bajo el terror” con sus inhumanas "deportaciones en masa"mientras las familias debían abstenerse de transitar por las calles, pobladas de elementos conocidos en otra escala social, "patibularios muchos, cínicos otros, plenos de satisfacción por la digestión apacible o sobresaltada".
Liberales son, asimismo, quienes afirman que los febreristas fueron los únicos que se atrevieron o desterrar a damas de la sociedad paraguaya; y o miembros de la Iglesia, como el Padre Marcelino Noutz, digno maestro y cantor de las glorias nacionales, y aquel santo varón que fue el Padre Juan Poucheu, de venerada memoria; mientras los institutos de enseñanza primaria y secundaria se llenaron de profesores y maestros que dependían del Komintern.
Pasamos, pues, por alto las acusaciones que se nos hacen; primero por infundadas; y luego por carecer de autoridad los acusadores.
Entramos, así, de lleno a considerar la declaración conjunta en lo que tiene de sustancial y digno de ser estudiado, que puede sintetizarse en estos cuatro puntos:
a) Los partidos Liberal y Febrerista han visto -con desagrado la fijación de un plazo para la designación de representantes a la Junta Electoral Central.
b) Sin explicar las razones, no consideran apropiada la Ley Electoral dictada por el Poder Ejecutivo por Decreto-Ley Nº 204, del 28 de julio de 1959.
c) Reclaman el restablecimiento de la Constitución de 1870 que asegura, a su juicio, un régimen de garantías satisfactorio.
d) Piden la separación de funcionarios policiales que no son gratos a los partidos de la oposición.
Empezaremos por considerar el último punto para eliminarlo de inmediato, porque él no puede ser objeto de discusión. El derecho de designar esos funcionarios es privativo del P. E, según expresas especificaciones de la Constitución Nacional, y no admitimos ni como imposición, ni como sugestión, ni como transacción, que sectores extraños al gobierno, intervengan en cuestiones de esta índole. Lo que queremos es una solución noble y justa para nuestros problemas y no podemos, por ello, consentir en planteos basados en el absurdo. Consideremos los otros tres puntos:
Plazo para la integración de la Junta Electoral.Hemos fijado, efectivamente, plazo hasta el 30 de octubre para la designación de representantes a la Junta Electoral, porque nuestra actitud responde a una firme decisión y no a un mero hecho publicitario. En ese plazo está la mejor prueba de nuestra honestidad, ya que no podíamos dejarlo al arbitrio de los partidos políticos, Por otra parte, ese término no fue perentorio. Y si esos partidos necesitaban un tiempo mayor, nada les impedía solicitarlo. En realidad no lo hicieronporque, tal como se dice claramente en la declaración, no desean integrar la Junta Electoral. Y si esa era su decisión, un lapso mayor no hubiera modificado las cosas.
Disconformidad, con la Ley Electoral.Es exacto que el Poder Ejecutivo ha sancionado el Estatuto Electoral por Decreto-Ley. La oposición no puede desconocer que el Decreto-Ley es un resorte constitucional en los casos de receso parlamentario, como ocurre en las circunstancias actuales.
Por lo tanto, o sesancionaba por Decreto-Ley, o no teníamos nuevo Estatuto Electoral.
No negamos que el nuevo instrumento promulgado por el Poder Ejecutivo pueda no satisfacer totalmente las aspiraciones de la oposición; y admitimos, democráticamente, su derecho a gestionar su modificación, lo que podrán hacer cuando sea sometido poro su aprobación a la Cámara de Representantes.
Pero afirmamos decididamente que este nuevo Estatuto es mejor, más moderno y más democráticoque el que nos regía anteriormente, dictado por el partido liberal en 1933.
En efecto, la antigua Ley 929 establece el sistema de representación proporcional en el Parlamento. Eso significa que, llegadoal caso, un partido muy poderoso, o un fraude electoral bien organizado, pueden asignar a la mayoría el noventa o el noventa y cinco por ciento de los cargos y a la minoría el insignificante resto de las bancas.
Nosotros hemos sido mucho más racionales, asignando o la minoría, cualquiera que sea su fuerza, un tercio de las bancas en la Cámara de Representantes, proporción que se mantiene permanentemente y que se modificará sólo cuando esa minoría pase a constituirse en mayoría, si así lo determina el número de votantes.
Y con el mismo criterio de mejorar las condiciones de la oposición, hemos modificado la estructura de la Junta Electoral.
Se critica el procedimiento del Decreto-Ley, sin señalar qué otro se pudo utilizar en las actuales circunstancias; y se discute el Estatuto Electoral, sin determinar los puntos que son objeto de descontento.
Descontento que, por otra parte, no debe tener mayores fundamentos, desde que en la carta dirigida al Ministerio, el partido Liberal promete -así, en futuro- ocuparse de estudiarlo.
Con actitudes semejantes, un entendimiento se torna por demás difícil; sería, por lo tanto, de desear, que los planteos tuvieran la claridad, la seriedad y el espíritu de colaboración necesarios para que puedan considerarse con verdadero interés.
Restablecimiento de la Constitución de 1870.Este es, sin duda, el problema más complejo que nos presenta la oposición y que, dada su importancia, requiere el análisis más amplio y meditado.
El coloradismo llegó al poder durante la vigencia de la Constitución de 1940. No intervino para nada en su redacción; y no le corresponden ni los méritos ni las responsabilidades que de ella derivan a los ojos de la opinión nacional e internacional.
Al hacernos cargo del poder, juramos cumplirla y hacerla cumplir. Es elemental recalcar que sin jurarla, no podíamos asumir el poder; y sin estar en el poder, no podíamos pensar en su modificación.
No dejamos, por cierto, de tener presente en aquel entonces, que una Carta Magna es el esquema fundamental de la organización del Estado; y que esa constitución que estábamos jurando, había sido sancionada, precisamente, por nuestro adversario tradicional, el Partido Liberal, cuya conformidad con la misma debíamos forzosamente suponer.
Ese juramento, por lo tanto, implicaba de nuestra parte el más estricto acatamiento a la Ley.
Esto debiera bastarnos para definir la rectitud de nuestra conducta; pero existen otros antecedentes que es conveniente traer a colación, porque aclaran categóricamente todas las dudas que pudieran suscitarse.
Lo que nosotros pensamos de la Constitución de 1870 no está en juego. Estamos encarando un planteo de la oposición, y es su opinión, justamente, la que interesa destacar, para medir la validez de su pedido.
La revolución de febrero de 1936 dictó la Carta Constitucional del 19 de febrero de 1936 que, aunque decía sostener los preceptos fundamentales de la Constitución de 1870; permitía subordinarla a lo que ellos llamaban “las circunstancias del momento histórico", supeditando así lo principal a lo accesorio.
Con ese principio, se negó el recurso de "Habeas Corpus"; el Poder Judicial, al margen de la Constitución, fundaba sus sentencias en la flamante carta constitucional; y se dictó el decreto 152 que dió al Estado paraguayo una estructura totalitaria, que es la negación más absoluta de la Constitución de 1870.
Este sorprendente decreto no fue fruto de la improvisación ni del apresuramiento. Su contenido es demasiado serio para que se pueda caer en error; y la prueba de que sabían perfectamente lo que perseguían, la hallamos en el hecho de que los revolucionarios de febrero de 1936, hallándose en 1940 en el extranjero desterrados por el partido Liberal, suscribieron un acta en la que expresan: "Que son fuentes auténticas e históricas de la Revolución para fijar sus orientaciones y sus objetivos: El Acta Plebiscitaria y la Proclama del Ejército Libertador del 17 de febrero de 1936 (es decir, el repudio a la Constitución de 1870); las declaraciones formuladas por el Jefe del Primer Gobierno Revolucionario SOBRE LA ORGANIZACION DEL NUEVO ESTADO PARAGUAYO; los decretos leyes DICTADOS POR EL GOBIERNO DE FEBRERO ECHANDO LAS BASES DEL NUEVO ORDEN POLITICO, ECONOMICO Y SOCIAL" (o sea el decreto totalitario N° 152). En resumen, para los febreristas de 1940, se mantenía en su plena vigencia el espíritu del nuevo Orden antidemocrático instaurado en 1936, en abierta contradicción con los principios de la Constitución de 1870.
Esta decisión febrerista de dejar sin efecto la primera Carta Magna de la República, tuvo análogas manifestaciones, aunque más decididas, ese mismo año de 1940, por parte del partido liberal.
Presumiblemente más convencidos que los febreristas de la ineficacia de la Constitución de 1870, resolvieron substituirla por una nueva, para lo cual el Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionaron la ley N° 265, del 16 de febrero de 1940, que dice así:
Art. 1°) -Declárase necesaria la revisión integral del Estatuto Político sancionado y promulgado el 24 de noviembre de 1870, salvo su artículo primero.
Art. 2°) Convócase la Convención de Ciudadanos a que se refiere el Art. 123 de la Constitución Nacional, dentro del plazo de seis meses, contado desde la sanción de esta Ley.
La Convención de Ciudadanos que prescribe el artículo 2° de la Ley 265, nunca se reunió. Pasando por salto ese requisito, el gobierno liberal dictó con fecha 10 de julio de 1940 la Constitución que hoy nos rige:
La necesidad de la nueva constitución, desde el punto de vista liberal, fue extensamente explicada. La exposición de motivos que la precede aclara con, amplitud el pensamiento del partido gobernante al respecto.
"La Constitución de 1870, que sirvió de cauce jurídico a la reconstrucción de la Patria -dice el documento- ha cumplido su misión histórica y corresponde proceder a una readaptación de la misma, frente a numerosas cuestiones que han surgido en la vida nacional y aun en el terreno de la doctrina pura".
Aludiendo a la primitiva Carta Magna, se señalan su lentitud en la solución de los problemas, y su falta de preparación para contemplar situaciones críticas y defender con eficacia el acervo de civilización de un país.
Y se afirma seguidamente que no se trata de crear un estado totalitario, sino más bien de un perfeccionamiento del régimen democrático.
Es importante recordar textualmente este concepto que figura en la exposición de motivos: "El Paraguay necesita una Constitución más genuinamente suya, sin desmedro de los principios cardinales de la democracia americana consignados en la Constitución de Filadelfia y en la Constitución argentina de 1853, y adoptados por nuestro país en la Constitución de 1870, A RAÍZ DE UN GRAN DESASTRE. La nueva forma, en cambio, surge del ambiente fortalecido de una gran victoria. Es una revisión necesaria del Estatuto Nacional".
El resto de la exposición de motivos, esta destinado a justificar las siguientes necesidades:
a) Un poder ejecutivo "con mayor amplitud de funciones, en homenaje al bien general y no en beneficio de personas, partidos o clase social alguna. En lugar de dictaduras precarias y violentas a que a veces se apela para superar la anarquía o afrontar las graves crisis nacionales e internacionales, es preferible prever jurídicamente y equipar al Estado con el mecanismo necesario para cumplir su misión actual e histórica".
b)Un poder administrador que asuma “la representación de los intereses vitales de la Nación en lo que atañe a su independencia, o su porvenir, a la orientaciónhistórica que caracteriza a cada república sudamericana. En los paísesde rudimentario desarrollo -expresa- en qua la iniciativa privada es débil y en que existen problemas superiores a la capacidad del particular, el Estado no puede practicar, sin comprometer el progreso, la doctrina del dejar hacer".
c) Un sistema que reduzca la frecuencia de las elecciones porque ellas -dice- "danacimiento a una clase especial de políticos profesionales, que no son precisamente los estadistas que necesita un país, consagrados de lleno a la vida de la Nación y del Estado, sino caudillos que hacen valer su influencia en razón directa de las masas de electores que pueden mover".
El documento termina con este concepto: "la nueva carta no sólo responde a las necesidades del momento histórico en que vive el mundo, sino a la propia situacion y condiciones del Paraguay. Ya no es la adopción de una Carta extranjera; es la cosecha de una experiencia de ciento treinta años de vida independiente, setenta de ellos vividos bajo el régimen democrático individualista".
La exposición de motivos a que acabo de aludir en forma sintética, no fue la única expresión liberal contraria a la Constitución de 1870 y favorable al nuevo estatuto de la Nación.
El diario "La Tribuna", del 20 de febrero de 1940, expresaba: "Mientras nuestra ley fundamental era objeto de alabanzas exageradas, no se perdía la oportunidadde poner de lado sus preceptos y hacer de ella un instrumento de desorden". Agrega que es indispensable proceder a su reforma, para no volver -repito textualmente las palabras- "a incurrir en la misma farsa de entonces: himnos en su honor sin perjuicio de hollarla enseguida".
El Dr. Efraín Cardozo, en una extensa exposición el 12 de marzo de 1940, aludió a la necesidad impostergable de una revolución en el Paraguay, para "liberar a la patria de tantas fuerzas que la oprimen en esclavitud servil"; para hacer del hombre del campo "no un paria, sino una persona libre moral y económicamente"; para transformar la economía nacional explotando las "grandes riquezas naturales y sus inmensas posibilidades de transformación".
Dijo entonces el citado dirigente liberal, que el error de ellos consistió en creer que esa revolución podría hacerse al amparo de la Carta Magna de 1870, que calificó de exótica.
Se felicitaba el Dr. Cardozo de que el individuo ya hubiera sido "'destronado del altísimo solio a que le elevó la Revolución Francesa". Y aludiendo a los Derechos del Hombre preguntaba. "De qué vale haber dotado al individuo de todos los derechos políticos, si no se la ha provisto del que le es cardinal y sin el cual los otros son meras apariencias: el derecho a la vida?".
El Dr. Justo Pastor Benítez afirmaba en 1940: "La Constitución de 1870 no ha fracasado, sino que ha cumplido su misión. . . El Gobierno no ha hecho otra cosa que colocarse al frente de los acontecimientos, adelantarse para prevenir".
El Dr. Alejandro Marín Iglesias, que llegó al Ministerio de Gobierno y Trabajo, después de treinta y cinco años de gobiernos liberales, decía que la República sentía la exigencia de que se la gobierne de veras. Hay urgencia -expresaba- de que no sólo se cambien los métodos empleados, sino que se adopte alguno". Breve y brillante exposición, por ciento, de su opinión sobre lo que habían sido los gobiernos anteriores.
"El respeto a la personalidad humana -continuaba- la conservación de los valores tradicionales, culturales y raciales, la seguridad de la propiedad, el cumplimiento de los contratos, la defensa de la libertad social o individual, sólo serán una realidad si un estado fuerte es sostén y garantía de la Nación".
Pero el concepto más interesante del entonces Ministro de Gobierno, se halla en estas palabras: "La reforma institucional que propugnamos... ha de establecer la técnica conveniente para lograr la cooperación cívica de todos los ciudadanos, sin consideración al color de su pañuelo, sino teniendo en cuenta su devoción por la obra fecunda del trabajo y de la paz". Vale decir que en la Constitución de 1940 que ahora se repudia, se hallaba la fórmula para llegar a la unidad de todos los paraguayos.
***
Aun a riesgo de cansar la atención de los oyentes, he querido ofrecer diversos antecedentes que traducen el pensamiento de los dirigentes liberales y febreristas con respecto a las Constituciones de 1870 y de 1940.
Mucho más podríamos agregar a lo dicho; pero creemos que estas pruebas son concluyentes. Los dos partidos, al hallarse en el poder, consideraron ineficaz nuestra vieja Carta Magna; coincidieron en que era anacrónica y exótica; expresaron su repudio porque era una simple imitación de constituciones foráneas, sin relación con nuestra realidad social; la calificaron de "instrumento de desorden" y "consecuencia del gran desastre" de la Guerra Grande; y demostraron su decisión de abandonarla, como lo hicieron ambos por diferentes procedimientos, en 1936 y en 1940.
Saber qué ha ocurrido en la mentalidad de sus dirigentes, no es cosa fácil. Pero lo cierto es que nos encontramos con que, en 1959, desaparecen como por encanto aquellas consideraciones sobre el anacronismo, el extranjerismo y la inutilidad de la vieja Constitución; y se diluye, asimismo, aquella euforia por las nuevas formas que habrían de servir de panacea a nuestros males políticos, económicos y sociales.
Y con el mismo entusiasmo con que ayer rechazaban por inoperante aquella Carta Fundamental, reclaman hoy arbitrariamente su restablecimiento, presentándola también como milagroso remedio para los problemas de la actualidad.
En resumen, la Constitución de 1940 fue impuesta como solución para los males derivados de la de 1870. Y ahora se reclama la de 1870, para superar los males derivados de la de 1941. Esa es, en síntesis, la verdadera situación.
No es nuestra opinión sobre la una o la otra lo que estamos exponiendo. Estamos considerando, únicamente, la seriedad de un pedido de la oposición. Y estamos tratando de descubrir su origen, su finalidad y sus probables consecuencias, puesto que se trata de un pedido a secas, que no intenta, siquiera, aclarar las contradicciones que surgen entre ésta y aquella posición.
Analizado el planteo que se nos hace, hallarnos que no se pide una nueva constitución, sino el restablecimiento de la de 1870.
Admitimos, naturalmente, que los liberales consideren que se han equivocado al dictar la de 1940. Es un error inaceptable, peligroso, pero no imposible. De ser así, resultaría justificado que quisieran reformarla o substituiría.
Pero lo que no resulta lógico, de ninguna manera, es que pidan el restablecimiento de una constitución que legalmente no existe y a la que hallaron únicamente defectos y ninguna virtud; una constitución que ellos mismos calificaron de Instrumento de desorden"; como si estuvieran necesitando con urgencia de un clima propicio para provocarlo.
Nuestra incomprensión de esta extraña dualidad no modifica la realidad de su demanda; el petitorio existe y deseamos considerarlo. Y para ello debemos desentrañar la confusión que lo rodea.
La constitución de 1870 fue dejada sin efecto por el Gobierno liberal de 1940; su restablecimiento, implicaría derogar la vigente. Pero eso no es posible porque el sistema de restablecimiento, tal como se reclama, no existe en las normas jurídicas de ningún país del mundo. El solo hecho de sugerirlo equivale a proponer una arbitrariedad; y quienes lo propongan no hallarán la forma legal de hacerlo.
Prueba de ello es que los mismos peticionantes no señalan el camino para lograr lo que piden. Ni se atreverán a hacerlo, so pena de poner en evidencia su desprecio por la ley.
Lo único que puede hacerse es dictar una NUEVA CONSTITUCION, que sea igual a la de 1870, si así lo reclama la voluntad de la ciudadanía.
Para sancionar una constitución no conocemos sino tres caminos que son los siguientes
1º) Un golpe de fuerza, que ilegalmente deje sin efecto una constitución y la sustituya por otra o por un instrumento cualquiera, como hicieron los febrerista el 17 de febrero de 1936.
2º) Un golpe palaciego, llevado a efecto por un gobierno constituido, al margen de los requisitos constitucionales, como hicieron los liberales el 18 de febrero de 1940.
3º) El camino que determina la constitución nacional vigente en el momento de plantearse la reforma.
Los dos primeros procedimientos no se hallan contemplados por forma legal alguna y no estamos dispuestos, de ningún modo, a ponerlos en práctica, porque no queremos caer en los mismos errores que cometieron nuestros opositores.
El Gobierno no tiene por qué desconocer las leyes, ni recurrir a arbitrios inconstitucionales. Quienes pretenden tal cosa de un gobierno colorado, parecieran aspirar a equipararnos con sus desaciertos.
El tercer procedimiento, el de la vía constitucional, es el único admisible y el que estamos dispuestos a estudiar.
El Art. 94 de la Constitución establece lo siguiente: "Ninguna reforma total podrá hacerse de esta Constitución hasta pasados diez años de su promulgación. LA NECESIDAD DE LA REFORMA DEBE SER DECLARADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL, con los dos tercios de votos de sus miembros".
Vale decir que la iniciativa de una reforma total debe partir EXCLUSIVAMENTE de la Asamblea Nacional. Las iniciativas o sugestiones de otros sectores, por sí solas, no tienen valor absoluto para promover un cambio de la carta fundamental de la Nación.
¿Quiénes forman la Asamblea Nacional? Según el artículo 58, la Asamblea Nacional se constituye con la Cámara de Representantes y el Consejo de Estado.
En los momentos actuales, la Cámara de Representantes se halla en receso. El Gobierno ha llamado a elecciones para febrero próximo a fin de constituirlo.
Liberales y febreristas son libres de concurrir a ellos para optar a las bancas como mayoría o como minoría según sea su fuerza política. Desde el Parlamento, si logran los dos tercios exigidos, pueden promover la reforma constitucional que pretenden. Y si no concurren a las elecciones, como pareciera deducirse de su actitud, perderán la única oportunidad legal de lograr la modificación o la sustitución que persiguen.
Se advierte con toda claridad que la oposición ha llegado, por su propia confusión, a caer envuelta en sus mismas redes.
Ya no se trata de comparar sus solicitaciones de ahora con su pensamiento de ayer, en favor y en contra, respectivamente, de la Constitución de 1870.
Se trata de que reclaman la derogación de la Constitución de 1940, y el restablecimiento de la de 1870, por un camino vedado por la ley que ellos dictaron.
¿Cómo debemos considerar las cosas? ¿Como una opinión honesta, aunque equivocada, enderezada a buscar realmente una solución, o como un obstáculo premeditado para impedir esa solución?
La incongruencia es tan grande, que preferimos no responder a la pregunta. Pero debieran advertir que el arma que han puesto en nuestras manos es tan peligrosa para ellos, que los únicos factores que tienen ahora a su favor, son nuestra buena intención y la fuerza de nuestras convicciones democráticas.
Nuestra exposición de hoy, tiene una finalidad concreta; señalar el error en que se hallan los dirigentes de oposición; tratar de que ellos mismos lo comprendan; recordarles que en nombre de la ley no se puede desconocer la ley; que nosotros, por lo demás, no estamos dispuestos a atropellar la Constitución; y que estamos, en cambio, resueltos a darles, una vez más, la oportunidad de salir de la encrucijada en que se hallan.
Pensamos con pena en el pueblo liberal, con raíces en el pasado, al que sus dirigentes niegan una participación en la vida cívica; consideramos la amargura lógica de otros hombres liberales que quisieran luchar dignamente por sus ideales y que aspiran a que su partido vuelva a ser una cifra en el escenario político nacional. Todo eso nos mueve a mantener las posibilidades que les hemos ofrecido en nombre de la ley, para que demuestren el alcance de su real vocación democrática.
Es incomprensible que los dirigentes del Partido Liberal, cuya masa suscita nuestro respeto, se hayan unido en pacto circunstancial a una fracción antagónica para adoptar una postura negativa que no favorece a nadie y que perjudicará al pueblo que los sigue. Nosotros no pedimos a los directores liberales que aprueben nuestra política, ni que nos prodiguen aplausos. Lo que queremos es que cuando tengan motivo de crítica, lo hagan a cara descubierta, en el recinto augusto de un parlamento, que es donde el pueblo expresa sus inquietudes por medio de sus representantes.
Queremos que esos dirigentes comprendan que los partidos organizados y de raigambre popular como lo es el liberal, no pueden vivir eternamente en esa obscuridad sin jerarquía de la maniobra y de la trapizonda política; haciendo del panfleto, de la calumnia y del agravio su única forma de expresión, y de la conjura el único medio para perseguir el poder.
Queremos que recuerden que el pueblo liberal sabe que, en los últimos diez y nueve años, todas sus conspiraciones han fracasado. Y que no tienen el derecho de que el sufrido y humilde campesino viva pendiente de que, de un día al otro, tenga que abandonar su hogar para integrar una montonera,
Y no persista la oposición en la búsqueda del bien común por caminos extraviados o sinuosos, tanto más cuando se ofrece a su albedrío la posibilidad de transitar por el camino recto. Porque en nuestro país, no hay empeño, por contumaz que sea, que haga posible el surgimiento de algún líder barbudo, de carabina en bandolera y designios asesinos, que se aparezca como un raro mesías ofreciendo balas y exterminio con su diestra, en tanto que con la zurdo, pretende regalar una "democracia" populachera y de rojizo tinte.
Las reflexiones que acabamos de hacer están expresadas con sinceridad. Las elecciones se realizarán en febrero del próximo año tal como la ley lo dispone. Nuestro ofrecimiento, por lo tanto, se mantiene en pie. El Paraguay seguirá gozando de la paz y mantendrá el ritmo de progreso que le ha impuesto el Gobierno del Presidente Stroessner. Si la oposición desea el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas ese esfuerzo ha de ser colectivo y sólo por este medio lo lograremos en un término más breve, y los méritos serán comunes.
Hay que perder el miedo a las urnas; no hay que rechazar el cotejo de fuerzas por los caminos de una elección; no hay que quemar inútilmente la vida organizando revueltas que se traducen en sangre, en Pobreza y en atraso. Hay que pensar en el pueblo; y en todos los hombres que aman la tranquilidad y que reconocen los esfuerzos de un gobierno constructivo, sin arriar, por eso, sus viejas banderas y sin claudicar de sus convicciones políticas.
Hay que abrir definitivamente un camino de honor y de decoro que nos lleve, de una vez por todas a una auténtica concordia, para orgullo de todos los paraguayos y fundamento de la grandeza nacional.
EL ARTE S.A.
Asunción – Paraguay
1959 (25 páginas)
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