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LUIS BAREIRO
  POR LA REELECCIÓN DE LUCHO - Por LUIS BAREIRO - Domingo, 09 de Agosto de 2015


POR LA REELECCIÓN DE LUCHO - Por LUIS BAREIRO - Domingo, 09 de Agosto de 2015

POR LA REELECCIÓN DE LUCHO

 

 Por LUIS BAREIRO


lbareiro@uhora.com.py

No importa si son de izquierda o de derecha ni si se identifican con un color o con el otro, a casi todos los políticos paraguayos les fascina suponer que tras tanto debate de connotaciones místicas  finalmente nos convencieron de que las palabras que componen el texto de la ley son mágicas; que pueden tener un significado hoy y otro radicalmente distinto mañana.

Y como no podía ser de otra manera, la víctima favorita de esta pretensión metafísica es la Constitución Nacional, en cuyos artículos siguen encontrando pequeños agujeros negros, espacios de antimateria donde un giro divino obra el prodigio de establecer una cosa en determinadas circunstancias y otra muy distinta cuando las circunstancias cambian.

Ahora apuntan al artículo 229 sobre la duración del mandato presidencial. El artículo de marras dice claramente que el presidente y el vicepresidente durarán cinco años IMPRORROGABLES en el cargo, y que no podrán ser REELECTOS, en ningún caso.

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (la Corte Suprema en materia lingüística hispana), reelegir es volver a elegir. Así, quien fue electo presidente no puede volver a ser elegido presidente, y quien fue elegido vicepresidente no puede volver a ser elegido vicepresidente, EN NINGÚN CASO.

El artículo aclara incluso –para que no haya dudas– que el vicepresidente sí puede ser elegido presidente, pero debe renunciar al cargo de vicepresidente seis meses antes de las elecciones. Sin embargo, quien haya sido presidente por más de doce meses no puede ser elegido luego vicepresidente.

No hace falta ser abogado ni constitucionalista, basta con hablar español, para entender que ninguno de los que fueron elegidos presidente bajo la vigencia de esta constitución puede volver a ser elegido presidente, salvo, quizás, Luis Ángel González Macchi alias Lucho, a quien nadie eligió como presidente ni como vicepresidente.

La otra discusión es si el artículo se puede modificar mediante una simple enmienda constitucional, sin convocar a una convención nacional constituyente.

El artículo 229 tiene por título "De la duración del mandato". El artículo constitucional referido a la enmienda, el 290, dice que no se utilizará esta figura (la enmienda) para disposiciones que afecten, entre otras cosas, la duración del mandato.

Acá el español es insuficiente porque se puede interpretar que la prohibición abarca solo la duración de mandato propiamente, que hoy es de cinco años, o todo el artículo bajo ese título que incluye también el impedimento para la reelección.

Aún si se concluye que la modificación se puede hacer por enmienda, quien pretenda hacerlo por esa vía necesitará la aprobación de ambas cámaras del Congreso y por mayoría absoluta y luego de la mayoría de los paraguayos en un referéndum.

Como ven no hay pirueta mágica que permita a nadie quedar habilitado para la reelección si antes no se cambia la letra de la ley.

Salvo Lucho, por supuesto. Así que bien por los fanáticos de la reelección; ya tienen candidato disponible.


Fuente:  ULTIMA HORA (ONLINE)

Sección OPINIÓN

Domingo, 09 de Agosto de 2015



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