El Mcal. Estigarribia y la Constitución de 1940
PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DEL PARAGUAY
Por PROF. CARLOS VERA ABED
En la edición 19 del 11 de junio pasado de este suplemento, habíamos hablado acerca de la Constitución nacional de 1870 y sus antecedentes sociales y políticos. En este número comentaremos algunos pormenores de la Carta Magna de 1940 y sus circunstancias.
Protagonistas
La Guerra del Chaco (Paraguay y Bolivia, 1932-1935) tuvo dos actores principales en cuanto a la conducción militar (de la civil nos ocuparemos luego), el coronel Rafael Franco y el general José Félix Estigarribia. Ambos fueron también protagonistas de otra historia militar poco tiempo después. El 17 de febrero de 1936, el conocido como "Presidente de la Victoria", Dr. Eusebio Ayala, renunció a la primera magistratura luego de un alzamiento militar que desembocó en cruentos combates en Asunción, asumiendo la dirección del país de manera provisoria el Cnel. Rafael Franco.
Apenas 16 meses después, el gobierno del Cnel. Franco fue depuesto por otro golpe militar y el poder le fue entregado de nuevo al Partido Liberal, que en una elección unipartidista en 1939 presentó a José Félix Estigarribia como candidato presidencial.
Lo cierto es que fue el breve gobierno del Mcal. Estigarribia el que propuso y promulgó la Constitución de 1940, nacida luego de la Guerra del Chaco, en remplazo de la de 1870, nacida luego de la Guerra contra la Triple Alianza.
"Los instrumentos políticos con que contaba el Estado para gobernar a la Nación eran deficientes e ineficaces" para alcanzar la restauración del país, rezaba el preámbulo de la Constitución de 1940, por lo tanto se volvió necesario declarar caduca la anterior y encarar un nuevo documento nacional.
La sanción de la Carta del 10 de julio de 1940 firmada por Estigarribia decía:
Artículo 1.° Desde esta fecha entra en vigencia la presente Constitución en substitución de la Carta Política de 1870.
Artículo 2.° Someto la presente Constitución al veredicto del pueblo, a cuyo efecto convoco a todos los ciudadanos a plebiscito, que se realizará el 4 de agosto próximo venidero, de acuerdo con las leyes electorales vigentes y a la reglamentación que se irá oportunamente.
Artículo 3.° Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Los 94 artículos de este documento entraron en vigencia a partir del 15 de agosto del mismo año y las pretensiones de Estigarribia de apoyarse en este importante instrumento para llevar adelante sus planes fueron truncadas apenas un mes después. El 7 de setiembre de 1940, yendo a pasar un fin de semana a la ciudad de San Bernardino junto a su esposa Julia Miranda Cueto, el avión que los trasladaba capotó cerca de la ciudad de Altos y perecieron todos en el accidente, incluido el piloto Cap. Carmelo Peralta. El título de Mariscal le fue impuesto a Estigarribia en carácter post morten ante esta situación.
En el año 1967, estando en el Gobierno otro militar, el Gral. Alfredo Stroessner, el Paraguay volvería a ver modificarse la Constitución Nacional. Pero esa es otra historia que la estudiaremos más adelante.
Fuente: ABC Color
www.abc.com.py
Suplemento Escolar
Martes, 09 de Julio de 2013
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