Ley N°- 1.914/2002
QUE EXONERA DEL PAGO DE LOS ESTUDIOS DE
HISTOCOMPATIBILIDAD (HLA) Y DE INMUNOGENÉTICA (ADN)
EN LOS PROCESOS DE FILIACIÓN
Art. 1°
En los procesos de filiación, la Corte Suprema de Justicia tomará a su cargo el costo total de los estudios de Histocompatibilidad (HLA) y de Inmunogenética (ADN), cuando su realización fuere indispensable para el resultado del juicio, hayan sido ordenados judicialmente y el obligado al pago actúe con beneficio de litigar sin gastos.
Art. 2°.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, .a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano Villalba
Pdte. H. Cámara de Diputados Pdte. H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 4 de junio de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Diego Abente Brun
Ministro de Justicia y Trabajo.
Fuente:
LEGISLACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Ley N° 1.680/2001, "CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA"
Ley N° 1.136/1997, "DE ADOPCIONES".
Ley N°- 57/1990, "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO"
Ley N° 3.929/2009, "QUE AMPLÍA EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA"
Asunción, Paraguay - 2010 (296 páginas)
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