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LEGISLACIÓN PARAGUAYA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
  Ley N° 1.702/2001 - ESTABLECE EL ALCANCE DE LOS TÉRMINOS NIÑO, ADOLESCENTE Y MENOR ADULTO


Ley N° 1.702/2001 - ESTABLECE EL ALCANCE DE LOS TÉRMINOS NIÑO, ADOLESCENTE Y MENOR ADULTO

Ley N° 1.702/2001

QUE ESTABLECE EL ALCANCE DE LOS TÉRMINOS

NIÑO, ADOLESCENTE Y MENOR ADULTO


Art. 1°.

[MODIFICADO POR LEY N° 2.169/2003,

ART. 3°) A los efectos de la interpretación y aplicación de las normas relativas a la niñez y a la adolescencia, establécese el alcance de los siguientes términos:

a) Niño: toda persona humana desde la concepción hasta los trece años de edad;

b) Adolescente: toda persona humana desde los catorce años hasta los diecisiete años de edad; y,

c) Mayor de edad: toda persona humana desde los dieciocho años.


Art. 1°.

[TEXTO ANTERIOR]

A los efectos de la correcta interpretación y aplicación de las normas relativas a la niñez y a la adolescencia, establécese el alcance de los siguientes términos:

a) Niño: toda persona humana desde la concepción hasta los trece años de edad;

b) Adolescente: toda persona humana desde los catorce años hasta los diecisiete años de edad; y,

c) Menor Adulto: toda persona humana desde los dieciocho años hasta alcanzar la mayoría de edad.


Art. 2°.Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de mayo del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 204 de la Constitución Nacional.


       Cándido C. Vera Bejarano                                     Juan R. Galeano Villalba     

Presidente H. Cámara de Diputados                               Presidente H. Cámara de Senadores


          Rosalino Andino Scavone                                         Ilda Mayereger

           Secretario Parlamentario                                       Secretaria Parlamentaria

                                                                                           Asunción, 24 de mayo de 2001


Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República

Luis Ángel González Macchi


Silvio Gustavo Ferreira Fernández

Ministrode Justicia y Trabajo.



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