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LEGISLACIÓN PARAGUAYA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
  LEY Nº 806/95 - QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL ESCOLAR


LEY Nº 806/95 - QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL ESCOLAR

LEY Nº 806/95

 

QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL ESCOLAR.


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA


SANCIONA CON FUERZA DE  L E Y:



Art. 1º.- Créase el Fondo de Complemento Nutricional Escolar. Serán beneficiarios del mismo los alumnos de las escuelas públicas pre-primarias y primarias que atienden a la población de escasos recursos y se encuentren localizadas en las compañías rurales y en las zonas urbanas periféricas.


Art. 2º.- El Estado, a través del Ministerio de Educación y Culto, en coordinación con las gobernaciones departamentales y éstas con los municipios identificarán las escuelas correspondientes, y proveerá diariamente a cada alumno, sin costo, la cantidad de 250 cc. de leche animal o vegetal.


Art. 3º.- Las escuelas del país así identificadas adoptarán las medidas pertinentes para organizar, ejecutar y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente Ley, para lo cual gestionarán el concurso activo de cada comunidad a través de comisiones de padres y/o voluntarios.


Art. 4º.- La Dirección de las escuelas elevará al inicio de cada año escolar al Ministerio de Educación y Culto la lista de escolares que serán beneficiados con el programa nutricional.


Art. 5º.- Para el cumplimiento de la presente Ley, el Ministerio de Educación y Culto incluirá en su proyecto de Presupuesto General de la Nación los recursos para el "Fondo de Complemento Nutricional Escolar" que serán complementados con las donaciones, los aportes de la comunidad y la cooperación de organismos internacionales.


Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diecisiete de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.


                      Juan Carlos Ramírez M.                                            Milciades Rafael Casablanca

                                   Presidente                                                            Presidente

                       H. Cámara de Diputados                                                 H. Cámara de Senadores



                   Juan Carlos Rojas Coronel                                           Tadeo Zarratea

                      Secretario Parlamentario                                                     Secretario Parlamentario



Asunción, 28 de diciembre de 1995

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República

Juan Carlos Wasmosy


Nicanor Duarte Frutos

Ministro de Educación y Culto.



Fuente:

 LEGISLACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Ley N° 1.680/2001, "CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA"

 Ley N° 1.136/1997, "DE ADOPCIONES".

 Ley N°- 57/1990, "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN

DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO"

 Ley N° 3.929/2009, "QUE AMPLÍA EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA"

 Asunción, Paraguay - 2010 (296 páginas)




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