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ALEJANDRO ENCINA MARÍN (+)
  DEL ESTRAGO Y LA LEY - Por Dr. ALEJANDRO ENCINA MARÍN - Domingo, 02 de Febrero de 2013


DEL ESTRAGO Y LA LEY - Por Dr. ALEJANDRO ENCINA MARÍN - Domingo, 02 de Febrero de 2013

DEL ESTRAGO Y LA LEY


Por Dr. ALEJANDRO ENCINA MARÍN



En un tiempo relativamente reciente, la opinión pública internacional se vio sacudida con motivo de un accidente ferroviario ocurrido en la Rca. Argentina, en el que un tren en malas condiciones no pudo ser frenado por su conductor al llegar a la estación ferroviaria del Once, provocando auténticamente una catástrofe con multitud de muertos y heridos, algunos de los cuales nos tocaron muy de cerca por ser compatriotas nuestros aquejados por el doloroso exilio, que no nos es ajeno desde las épocas de las recientes dictaduras que obligaron a muchos paraguayos a trasladarse a la Argentina y otros países vecinos, algunos en enclaustramiento político y otros en abandono territorial procurando mejoras económicas que no alcanzaban ya a su manutención en el país.


Esta clase de hechos con sus resultados fueron acogidos por el Dr. Teodosio González, redactor del primer Código Penal de la República, del cual posteriormente los redactores del Código Penal Argentino, Dres. Malagarriga y Obarrio, se hicieron cargo. Lamentablemente esta corriente no fue acogida por los redactores del último Código Penal, hoy vigente, quizá por falta de dominio idiomático, que adornaba las virtudes del Dr. González, y entonces los estragos como tal no tienen una connotación individual ni otorgan la protección contra hechos que ocasionan daños incalculables. Así, en la reciente época de lluvias torrenciales que aquejaron a nuestro país, ocurrieron numerosos episodios provenientes de los fenómenos meteorológicos y de la desaprensión de algunos propietarios de inmuebles, automotores y la misma Municipalidad, que ni trataba de prever los daños posibles ni siquiera insertaba avisos de las posibilidades del estrago.

En estas condiciones, en fecha 28 de octubre de 2012, con motivo de los meteoros que se desataban sobre nuestra capital, un árbol antiguo y sufriendo una serie de condiciones que hacían inminente su desplome, ubicado en el predio de la propiedad de la Cooperativa Universitaria, finalmente cayó sobre la calle Colón, aplastando a una joven que se había detenido a descansar sobre un pequeño túmulo allí construido para el efecto. La joven es funcionaria de un conocido laboratorio de la capital y profesora de piano. Asistida médicamente, el infeliz pronóstico hizo saber que la misma quedará inválida de por vida sin poder ya ejercitar ninguna de las labores que le permitían hacer frente a sus necesidades y las de su señora madre.

Como consecuencia lógica buscaron el apoyo de un estudio jurídico que efectuó las reclamaciones del caso, recurriendo a los titulares de la circunstancia que ocasionara el tremendo daño, quienes fueron girados en su reclamación a una firma aseguradora que, al parecer, en principio se mostró comprensiva tomando en cuenta que la lesionada, además, se encuentra aquejada de un cáncer terminal y atendieron algunos gastos de atención médica, entre los que por supuesto estaban los fármacos necesarios, aunque más no fueran para calmar los dolores de las lesiones, pero luego al ser determinado pericialmente el monto de lo necesario para alcanzar el lapso de vida útil previsto por la ley (67 años), que a criterio de los expertos alcanza a MIL QUINIENTOS MILLONES DE GUARANÍES, dieron marcha atrás y pasaron a gastar el comportamiento tradicional de los seguros médicos negándose categóricamente a pagar tal cantidad y ofreciendo un monto que no alcanza siquiera a lo peritado.

El suceso está notoriamente caracterizado dentro de lo que el antiguo Código Penal Paraguayo y los magistrados argentinos denominan “ESTRAGO”, que no es otra cosa que un suceso cuyas condiciones son imprevisibles aunque el hecho en sí no solamente fuera susceptible de ser evitado con previsiones a la ciudadanía, sino que además están previstos en su comisión tanto el dolo como la culpa.

Los magistrados argentinos, ante el episodio que les toca juzgar, están proponiendo una reforma de la ley que no solamente aumente la pena, sino que además acreciente la responsabilidad en hechos vehiculares, así como también proponen que se amplíe la responsabilidad penal a los directores de las empresas que mostrándose desaprensivos (desinteresados, ajenos), no efectúan el mantenimiento adecuado a las unidades vehiculares.

Llevamos ya varios años de sucesivos accidentes de tránsito ocasionados por las malas condiciones de ómnibus jocosamente denominados “chatarra” en los que el número de víctimas, muertos y heridos es siempre incalculable, que es lo que sirve para la denominación de “ESTRAGO”, con el resultado de que en las pocas veces que hay castigo para algún culpable se aplica a los conductores de estos vehículos sin mantenimiento, un quehacer que corresponde a los propietarios de las unidades que ocasionan el mal en medida caótica.

Quizá la legislatura paraguaya y los estudiosos del derecho juntando toda la información que integra esta presentación puedan en plazo breve llevar adelante una reforma de la ley que, a la par de reintroducir la figura penal, en análisis, efectúen las reformas en la titularidad de la responsabilidad penal y amplíen la lista de los culpables a los propietarios de los vehículos en estado miserable, que aparecen en estos casos como instrumentos del delito.

La misma ley debería contemplar la cautela de propietarios de inmuebles que conllevan accesorios como el de este “árbol asesino” que coarta la vida y la integridad física de una mujer joven. En este grupo debe incluirse también a los titulares de los municipios que ante condiciones peligrosas de calles y árboles, si no pueden paliar los riesgos, por lo menos debieran organizar un régimen que advierta el peligro.



Fuente:Suplemento Cultural de ABC Color

www.abc.com.py

Domingo, 02 de Febrero de 2013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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