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JORGE D. ROLÓN LUNA

  LAS LISTAS CERRADAS EN EL PARAGUAY Y LOS CARGOS UNINOMINALES EN ALGUNOS SISTEMAS ELECTORALES EN AMÉRICA LATINA (JORGE ROLÓN LUNA)


LAS LISTAS CERRADAS EN EL PARAGUAY Y LOS CARGOS UNINOMINALES EN ALGUNOS SISTEMAS ELECTORALES EN AMÉRICA LATINA (JORGE ROLÓN LUNA)

LAS LISTAS CERRADAS EN EL PARAGUAY

Y LOS CARGOS UNINOMINALES EN ALGUNOS SISTEMAS ELECTORALES

EN AMÉRICA LATINA
 
JORGE ROLÓN LUNA


 

Podríamos, usando un eufemismo, hablar de insatisfacción, al referirnos a lo que, tanto el ciudadano común como la prensa y los analistas políticos sienten con respecto a la vigencia del sistema de listas cerradas en nuestro país. Las denominadas despectivamente listas sábana, son vistas por muchos como las causantes de gran parte de los males de nuestra vida política. Pero, procurando una mayor objetividad analítica podemos señalar algunos de los aspectos negativos de su aplicación, con lo cual queremos decir que el sistema, per sé, tal vez no tenga ínsitos los vicios que le son achacados:

Obliga al ciudadano a votar, y por ende a colocar en puestos electivos (sin elegir, podríamos agregar) a ciudadanos políticos con quienes no tiene coincidencias políticas, ideológicas o programáticas. La propia lógica del funcionamiento del sistema de listas cerradas corresponde a la de un sistema político con partidos políticos fuertes, homógeneos y con una clara línea ideológica, por lo que nuestro escenario de partidos fracturados, sin línea ideológica y escindidos en innumerables liderazgos y subliderazgos -representados por los movimientos internos-, produce la fusión en la listas respectivas, de candidaturas, muchas veces, absolutamente incompatibles entre sí.

Obliga al ciudadano a votar, y por ende a colocar en puestos electivos (con la salvedad apuntada más arriba), a candidatos hacia quienes no tiene confianza, hacia quienes siente desagrado o a quienes considera corruptos. La integración cerrada de la lista permite que las diferentes listas coloquen en lugares preferenciales a candidatos que tienen como único mérito el de ser financistas, allegados o amigos de quienes confeccionan las listas, o sea, los grandes electores, que son el resultado de este sistema. Esta, por lo general es la vía de entrada de candidatos de dudosos antecedentes, de candidatos con causas pendientes en los tribunales, de candidatos de larga trayectoria de holganza en su labor política o de candidatos que se representan únicamente a sí mismos o a determinados grupos de poder.Y también es la vía de entrada a los cargos electivos de los mediocres, de quienes carecen de una mínima formación como hombres de Estado o de quienes carecen de absoluta experiencia política. Candidatos de quienes se tiene la sensación de que puestos a competir con otros candidatos y a debatir propuestas, jamás ocuparían un cargo público. Esto se ve abonado por el relativamente alto grado de fidelidad partidaria de los ciudadanos, hecho que se concatena con el alto índice de afiliación existente en nuestro país; situaciones, que en conjunto, determinan que el elector, finalmente, no se decida a traicionar a su partido a pesar del alto grado de rechazo que le pudieran producir ciertos candidatos.

Produce la elección de candidatos que, perteneciendo a un mismo partido, son acérrimos enemigos políticos o no tienen mínimas coincidencias políticas o ideológicas. Esta elección, finalmente determina la conformación de cuerpos colegiados como las cámaras del Congreso, las juntas municipales o las juntas departamentales, donde lo que prima es la escisión, la fragmentación, el enfrentamiento abierto y la ausencia de bancadas fuerte y coherentemente establecidas, que permitan agendas políticas que contemplen proyectos de mediano y largo plazo. El fenómeno de las sub-bancadas y las bancaditas configura un escenario de constantes enfrentamientos internos, de ausencia de un accionar político propositivo y es el caldo de cultivo para la corrupción, las componendas políticas y la complicidad corporativa, o sea la impunidad de los políticos acusados de cometer delitos o de actuar de manera políticamente reprensible. Además, hace a los legisladores y a los concejales municipales y departamentales, absolutamente irresponsables ante su partido, y finalmente, ante su propio electorado.

Puesto así, obviamente el sistema de listas cerradas es absolutamente invendible, pero, a nuestro criterio, con otro escenario político, y con un grado mayor de evolución política de la sociedad en donde se lo aplique, tal vez los defectos señalados no aparezcan en la dimensión que se observa en nuestra sociedad, donde se ha mostrado como un absoluto fracaso.

Ahora, pasemos a dar una mirada hacia las legislaciones de los países que contemplan el sistema uninominal de elección de candidatos en América Latina.
 

 

MEXICO
EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS)

Capítulo Primero

Poder Ejecutivo

Artículo 9: 1.El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo en toda la República.

La expresión "se deposita en un solo individuo" hace referencia al cargo uninominal.

Poder Legislativo

El artículo 10 de la referida disposición legal establece: "1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de Senadores".

Cámara de Diputados

Artículo 11:

1. La Cámara de Diputados se integra por trescientos (300) diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos uninominales, y doscientos (200) diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres (3) años.

Comentario: el sistema mexicano utiliza un sistema mixto para integrar la cámara de diputados, así, trescientos diputados son electos por mayoría relativa en los distritos uninominales. El sistema de representación proporcional a que se refiere el artículo precedente no es el D´Hont, sino el sistema de proporcionalidad pura, que se configura a través de los siguientes elementos:

Cociente de unidad; y

Resto Mayor

El cociente de unidad se obtiene dividiendo la cantidad de votos emitidos a nivel nacional entre los doscientos (200) diputados de representación proporcional.

El resto mayor de votos, es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de diputados mediante el cociente de unidad. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputados por distribuir.

Cámara de Senadores

2. Para integrar la Cámara de Senadores en cada Estado y en el Distrito Federal se elegirán cuatro (4) senadores, de los cuales tres (3) serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con tres fórmulas de candidatos

3. En la lista a que se refiere el párrafo anterior, los partidos políticos señalarán el orden en que deben aparecer las fórmulas de candidatos.

4. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

5. La Cámara se renovará en su totalidad, en elección directa, cada seis (6) años.
 

 

BOLIVIA

La Ley 1984/99 "Codigo Electoral" de la República de Bolivia Determina en el Capítulo Primero, artículo 86 en adelante el sistema de elección para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados.

En el numeral 1 dice: "El Presidente y Vicepresidente de la República, los Senadores y los Diputados serán elegidos por un período de cinco años, mediante sufragio universal, directo y secreto, de listas de candidatos presentados por los partidos o alianzas con personalidad jurídica en vigencia ..."

El artículo 87 reza: División Electoral del Territorio. Para efecto de las elecciones generales, se divide el territorio de la República en las siguientes circunscripciones electorales: una nacional, nueve departamentales, sesenta y ocho uninominales.

Artículo 88: Composición de la Cámara de Diputados. La Cámara de Diputados se compone de ciento treinta (130) miembros, de acuerdo con la siguiente distribución departamental.

 

 

Artículo 89. Elección en las circunscripciones electorales.

1. "La elección del Presidente y Vicepresidente de la República se realizará en circunscripción nacional única por mayoría absoluta de votos.

Si ninguna de las fórmulas para Presidente y Vicepresidente de la República obtuviera la mayoría absoluta de sufragios válidos, el Congreso elegirá por mayoría absoluta de votos válidos, en votación oral y nominal, entre las dos fórmulas que hubieran obtenido el mayor número de sufragios válidos.

En caso de empate, se repetirá la votación por dos veces consecutivas, en forma oral y nominal. De persistir el empate, se proclamará Presidente y Vicepresidente a los candidatos que hubieran logrado la mayoría simple de sufragios válidos en la elección general..."

Comentario: Esta fórmula de elección por el Congreso fue utilizada en las pasadas elecciones generales, resultando ganador el actual mandatario Gonzalo Sánchez de Lozada, y en segundo lugar el dirigente cocalero Evo Morales.

3. Para la elección de diputados en circunscripciones uninominales, la Corte Nacional Electoral, dividirá el territorio nacional en sesenta y ocho circunscripciones electorales.(...)

En cada circunscripción uninominal se elegirá por simple mayoría de sufragios válidos, un diputado y su respectivo suplente. En caso de empate en una circunscripción uninominal, se repetirá la elección en el término que la Corte Nacional Electoral establezca, sólo entre los candidatos que hubieran empatado.(...) Estas circunscripciones se constituirán en base a la población, de acuerdo al último censo nacional.

Artículo 90. Sistema de asignación de escaños.

Las diputaciones se adjudicarán según el sistema proporcional. La Corte Nacional Electoral, una vez concluido el cómputo nacional y aplicando el artículo precedente, procederá de la siguiente manera:

Tomará el número de votos acumulativos logrados por cada partido, frente o alianza en cada departamento.

Los votos acumulativos obtenido por cada partido, frente o alianza se dividirá entre la serie de divisiones naturales (1,2,3,4,5,6,7 etc) en forma correlativa, continua y obligada, según sea necesario en cada departamento.

Los cocientes resultantes de estas operaciones, dispuestos en estricto orden descendente, de mayor a menor, servirán para establecer el número proporcional de diputados correspondiente a cada partido o alianza, en cada departamento.

A este número proporcional de diputaciones se deberá descontar las obtenidas en circunscripciones uninominales. El remanente de esta operación será adjudicado de acuerdo al orden de la lista plurinominal, hasta alcanzar el número proporcional que corresponda, según lo establecido en el inciso anterior.

Si el número de diputaciones uninominales superara el número proporcional establecido en el inciso c) las diputaciones se adjudicarán dando prioridad al número de diputaciones uninominales.

Si el número de diputados uninominales fuera mayor al que le correspondiera en la aplicación del inciso b) la diferencia se cubrirá restando escaños a los partidos que tengan los cocientes más bajos en la distribución por divisores, en estricto orden ascendente.

Comentario: el sistema electoral boliviano se caracteriza por un sistema mixto, con circunscripciones electorales uninominales y plurinominales, dando preferencia al primero. La operaciones a que se refieren los incisos b) y c) corresponden al sistema proporcional D´Hont.
 

 

PERU

La Ley N° 26.859 "Orgánica de Elecciones" de la República del Perú determina en el capítulo III "De los candidatos a Presidente. Fórmula de candidatos", lo siguiente:

Artículo 104: "Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean de un Partido, Agrupación Independiente o Alianza, solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula".

Comentario: "la expresión en una sola y misma fórmula" es conocida en la legislación brasileña como "chapa" y acogida como término corriente en nuestros tribunales.

Artículo 115: Cada Partido Político, Agrupación Independiente o Alianza, registrados en el Jurado Nacional de Elecciones, sólo pueden inscribir una lista completa de candidatos al Congreso de la República. El plazo para la inscripción de la lista será de hasta 60 (sesenta) días naturales antes de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una lista inscrita no podrá figurar en otra.

En cuanto a la forma de conformación de los cuerpos colegiados, el artículo 21 de la mencionada ley establece: "El número de congresistas es de ciento veinte (120). Para su elección se aplica el método de la Cifra Repartidora, con doble voto preferencial opcional. Para las elecciones de Presidente, Vicepresidente y Congresistas, el territorio de la República constituye Distrito Electoral Unico; son elegidos mediante voto directo, secreto y obligatorio.

Comentario: la expresión lista completa a que hace referencia el artículo115 es sin lugar a dudas la lista cerrada, pudiendo esta tener las variantes de bloqueadas y no bloqueadas, aunque se debe destacar que la ley no establece claramente esta última posibilidad.

 

 

BRASIL

El Código Eleitoral de la República Federativa del Brasil, establece en la Parte Quarta "Das eleicoes" Título I "Do Sistema Eleitoral" en su artículo 82 que: "O sufrágio e universal e directo; o voto, obligatorio e secreto".

Asimismo, en el artículo 83 menciona que para el Senado Federal, así como para la elección de Intendente y Vice Intendente, se adopta el sistema mayoritario. "Na eleicao direta para o Senado Federal, para Prefeito e Vice Prefeito, adotar-se á o principio majoritário".

En cuanto a la elección "para la Cámara de Deputados, Assembléais Legislativas e Cámara Municipais obedecerá ao principio da representacao proporcional, na forma desta Lei". (art. 84).

Por otra parte en cuanto a la elección de: "Presidente, Vicepresidente, Governador e Vice-Gobernador ou Prefeito e Vice-Prefeito", el artículo 91 determina que: "far-se-á sempre em chapa única e indivisíbel, ainda que resulte a indicacao de alianza de partidos".

Es importante resaltar que el artículo 100 del mencionado cuerpo legal establece: "Nas eleicoes realizadas pelo sistema proporcional, o Tribunal Superior Eleitoral, até 6 (seis) meses antes do pleito, reservará para cada partido, por sorteio, em sessao realizada com a presenca dos Delegados de partido, uma série de números a partir de 100 (cem).

Comentario: este sistema proporcional a que hace referencia el artículo sub examine, es el sistema uninominal, pues cada candidato obtiene su escaño de acuerdo a la proporción de votos que logre su candidatura para los cargos previstos en el artículo 84 del Código Electoral. En este sentido se ha dictado La Ley 9.504/97, complementaria del Código Electoral por la que se establecen criterios para la identificación numérica de los candidatos. En el artículo 5 de esta ley establece: "nas elecoes proporcionais, contam-se como votos válidos apenas os votos dados aos candidatos regularmente inscritos e ás legendas partidarias".

 

 

NOVAPOLIS – REVISTA DE ESTUDIOS POLÍTICOS CONTEMPORÁNEOS

EDICIÓN Nº 3 – AGOSTO DE 2003

SISTEMA ELECTORAL EN PARAGUAY

APUNTES SUELTOS PARA EL DEBATE

 

 

Fuente: http://www.novapolis.pyglobal.com

(Registro: Agosto 2011)





Bibliotecas Virtuales donde se incluyó el Documento:
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NOVAPOLIS, REVISTA PARAGUAYA DE ESTUDIOS POLÍ



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