PortalGuarani.com
Inicio El Portal El Paraguay Contáctos Seguinos: Facebook - PortalGuarani Twitter - PortalGuarani Twitter - PortalGuarani
CÓDIGOS Y LEYES DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

  CÓDIGO CIVIL - LEYES COMPLEMENTARIAS: LEY Nº 985 - MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY No. 1/92

CÓDIGO CIVIL - LEYES COMPLEMENTARIAS: LEY Nº 985 - MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY No. 1/92

CÓDIGO CIVIL


LEYES COMPLEMENTARIAS



LEY Nº 985


QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12

DE LA LEY No. 1 DEL 15 DE JULIO DE 1992,

DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO CIVIL



EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY



Artículo 1o.-Modifícase el artículo 12 de la Ley No. 1 "DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO CIVIL", promulgada el 15 de julio de 1992, que queda redactado de la siguiente forma:


"Art. 12.-Los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido de cada progenitor en el orden decidido de común acuerdo por sus padres. No existiendo acuerdo, llevarán en primer lugar el apellido del padre. Adoptado un orden para el primer hijo, el mismo será mantenido para todos los demás.


Los hijos extramatrimoniales reconocidos simultáneamente por ambos progenitores llevarán el primer apellido de cada uno de ellos. El orden de los apellidos será decidido de común acuerdo por los progenitores. No existiendo acuerdo se aplicará la solución dispuesta en el párrafo anterior.


El hijo extramatrimonial reconocido por uno solo de sus progenitores llevará los dos apellidos del que lo reconoció y si éste a su vez llevase uno solo, podrá duplicar dicho apellido. Si ulteriormente fuera reconocido por el otro progenitor, llevará el primer apellido de cada progenitor, en el orden que ellos determinen de común acuerdo. Si no hubiere acuerdo llevará en primer lugar el apellido del progenitor que lo hubiere reconocido en primer término.


Los hijos, al llegar a la mayoría de edad y hasta los veintiún años, con intervención judicial y por justa causa, tendrán opción por una sola vez, para invertir el orden de los apellidos paternos o para usar sólo uno cualquiera de ellos.


En todos los casos de cambio o adición de apellidos se estará a lo dispuesto por el Artículo 42 del Código Civil".


Artículo 2o.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinticinco de julio del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez de octubre del año un mil novecientos noventa y seis.

 







Portal Guarani © 2024
"La mayor base de datos Cultural, Artística e História del Paraguay"
Desde el Paraguay para el Mundo!
- Acerca de Nosotros
- Contáctos

  Logros y Reconocimientos del PortalGuarani.com
- Declarado de Interés Cultural Nacional por la Secretaría Nacional de Cultura
- Declarado de Interés Cultural por la Municipalidad de Asunción
- Declarado de Interés Cultural por la Municipalidad de Luque
- Declarado de Interés Lingüístico por la Secretaría de Políticas Lingüísticas
- Declarado de Interés Turístico por la Secretaría Nacional de Turismo
- Doble Ganador de la Premiación del World Summit Award WSA