2009 - DESMONETIZACIÓN BILLETES DE G. 1.000 (SERIES: A, B, C, D) y MONEDAS DE 1, 5, 10, 50, 100 y 500 GUARANÍES (ACUÑADAS ENTRE 1975 y 2005)
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RESOLUCIÓN Nº 11, ACTA Nº 75 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2009
DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
Dispone la Desmonetización de los Billetes de G. 1.000 y de todas las monedas emitidas con anterioridad al año 2006, de conformidad con las disposiciones del Art. 41° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”.
LEY Nº 489/95
“ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”
Artículo 42° Plazos para la Desmonetización. Los billetes y monedas reemplazados mantendrán su curso legal y su fuerza cancelatoria ilimitada en todo el territorio de la República durante el plazo de 1 (un) año, que se computará a partir de la fecha de la última publicación de la resolución respectiva. Vencido el plazo de 1 (un) año, tales billetes y monedas dejarán de tener curso legal y durante los 3 (tres) años siguientes sólo podrán ser canjeados a la par por el Banco Central del Paraguay y por agentes debidamente autorizados. A la expiración de este último plazo dichos billetes y monedas quedarán totalmente desmonetizados.
VENCIMIENTOS
1 Año: de Vigencia de los Billetes de G. 1.000 y todas las Monedas en Circulación que se podrán utilizar en los TODOS los Comercios y/o canjear en TODAS las Instituciones financieras del país, hasta el: 7 DE ENERO DEL 2011
Al Día siguiente de esta fecha, los billetes de G. 1.000 y todas las monedas acuñadas anteriores al año 2006, dejarán de tener Curso Legal.
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
DIRECTORIO
ACTA Nº 75 DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2009
RESOLUCIÓN Nº 11
Fuente digital: BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
Espacio web: http://www.bcp.gov.py
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