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ARTURO RAHI (+)

  1943 - LEY N° 655 – CREACIÓN DEL GUARANÍ, DECRETO LEY N° 655 - Por ARTURO RAHI


1943 - LEY N° 655 – CREACIÓN DEL GUARANÍ, DECRETO LEY N° 655 - Por ARTURO RAHI

1943 – CREACIÓN DEL GUARANÍ, DECRETO LEY N° 655

Por ARTURO RAHI

 

 

1943 – CREACIÓN DEL GUARANÍ, DECRETO LEY N° 655

Así nació el Guaraní. El 5 de Octubre de 1943 fue dictado el Decreto Ley N° 655 que creó la nueva denominación monetaria paraguaya. "Instituyese el "guaraní" como unidad monetaria de la República del Paraguay. El guaraní se divide en cien partes iguales denominadas "céntimos". El símbolo del guaraní es la letra G cruzada" (Artículo 1°). La conversión se realizó sobre la base de 1 G. igual a 100 $ de curso legal antiguos.

Simultáneamente y desde el mismo día de su entrada en vigencia de la ley, quedó prohibido el uso del oro sellado y del peso argentino, y naturalmente nació la obligación del uso de la nueva moneda para todas las transacciones realizadas dentro del territorio nacional. "Todos los precios, impuestos, tasas, honorarios, sueldos, salarios, contratos y obligaciones de cualquier clase o naturaleza, que deben ser pagados, cobrados o ejecutados en la República, se expresarán y liquidarán exclusivamente en guaraníes"."Toda cláusula calificativa o restrictiva que imponga pagos en plata u oro metálico, oro sellado, monedas o divisas extranjeras o cualquier otra unidad monetaria que no sea el guaraní, será nula y no tendrá ningún efecto jurídico".

 

"Quedan exceptuados:

a) la obligación en que establecen pagos desde el Paraguay al exterior o desde el exterior al Paraguay;

b) las remuneraciones a extranjeros domiciliados en el exterior, por servicios prestados temporalmente en el país.

c) las obligaciones a favor de las personas de derecho público, que por leyes especiales, deban ser pagadas en monedas o divisas extranjeras o en especies". (Artículo 3°).

 

El valor del guaraní no estaba atado al oro, como teóricamente lo estuvo el peso creado por la ley de 1885. En reemplazo se creó un mecanismo diferente, más práctico y mucho mejor controlable. "Mientras la situación monetaria internacional no permita otra solución, el Banco de la República del Paraguay, mantendrá la estabilidad del guaraní con relación a las unidades monetarias que mas afecten a la balanza de pagos del país, sobre la base inicial de los tipos de cambio que rijan al entrar en vigencia este Decreto Ley". "El Banco aplicará además todas las medidas conducentes para contrarrestar las fluctuaciones anormales, de carácter monetario, en los precios internos". (Artículo 2°). Las unidades monetarias a que se refiere este artículo, eran a no dudarlo el dólar de los Estados Unidos y la libra esterlina de Inglaterra, países casi los únicos con los que se comerciaba en esos años de guerra, dejando desde luego al margen las monedas del Brasil y la Argentina, particularmente la de este último país, con el que siempre manteníamos un fluido comercio, pero que con la experiencia ya recogida no podría servir como base para la estabilidad de nuestra moneda.

El derecho de emisión, a partir de febrero de 1936 fue centralizado en el Banco de la República del Paraguay. Bien recordamos que a partir de 1870 y hasta esta fecha, casi todo banco autorizado a operar en el país, recibía también el privilegio de emitir billetes según las condiciones que se le establecía. El Decreto Ley 655 mantuvo el privilegio del Banco de la República al establecer en su Artículo 4°: "Solo el Banco de la República del Paraguay podrá emitir billetes y monedas en todo el territorio nacional, con las garantías y limitaciones establecidas en las disposiciones legales pertinentes. Ninguna otra entidad o, persona, pública o privada, podrá poner en circulación billetes, monedas o cualquier efecto que, en la opinión de dicho banco, fueren susceptibles de circular como moneda".

El Artículo 10° estableció que "Todo poseedor de billetes denominados en pesos fuertes tiene la obligación de canjearlos, antes del 1° de enero de 1946, por billetes resellados o de la nueva emisión denominados en guaraníes, Después de esta fecha, los actuales billetes resellados dejarán de tener curso legal y solo podrán ser canjeados a la par (un guaraní por cada cien pesos fuertes y un céntimo por cada peso fuerte) hasta el 31 de Diciembre de 1947, en el Banco de la República del Paraguay. Desde el 1º de Enero de 1948, los billetes denominados en pesos fuertes no resellados quedarán desmonetizados". "Los billetes resellados deberán ser canjeados por billetes denominados exclusivamente en guaraníes entre el 1° de Enero de 1948 y el 31 de Diciembre de 1947; vencido este plazo dejarán de tener curso legal y solo podrán ser canjeados a la par en el Banco de la República del Paraguay hasta el 30 de Diciembre de 1949; desde el 1° de Enero de 1950, quedarán desmonetizados dichos billetes y sólo continuarán en la circulación los billetes denominados exclusivamente en guaraníes".

La ley también aclara sobre el valor de conversión de los documentos suscriptos en pesos: un guaraní por cada cien pesos fuertes (Artículo 14°). Pero también aclara que todos los documentos, obligaciones, tasas e imposiciones, suscriptos en oro sellado antes de la vigencia del Decreto ley 655, "quedan convertidos en guaraníes a razón de un guaraní con setenta y cinco céntimos por cada peso oro sellado". (Artículo 15°).

Al recordar la adopción de la ley monetaria argentina en 1885, hemos afirmado que era la segunda vez que perdíamos nuestra independencia monetaria, ya que la primera fue en 1871 cuando la desmonetización de un plumazo de la moneda nacional. Por eso la creación del guaraní significó no solamente " la dignificación de la moneda nacional" sino que también "la recuperación de nuestra independencia y soberanías monetarias"(La Reforma Monetaria, Carlos Pedretti, pág. 42 (Editorial Guarania, 1943)).

Conseguida la estabilidad del cambio con una moneda nueva, fuerte y saneada a un extremo hasta entonces nunca recordado en nuestro país, se vio la necesidad de realizar algunas reformas al régimen legal de control de cambios, que hiciera funcionar el sistema con vigor, rapidez y alejara cualquier duda sobre la administración de nuestro comercio exterior.

Al efecto el 18 de Febrero de 1943 se dictó el Decreto Ley N° 17.070 que corrigió algunos puntos del sistema en vigencia. Por ejemplo amplió el plazo para declarar la posesión de las divisas; permitió "conservar en depósito en las instituciones bancarias del país o en bancos y casas comerciales del exterior, tales divisas, mientras no tuvieren necesidad de convertirlas para usar sus equivalente dentro del territorio de la República", pero aclarando que la utilización de "dichas divisas estará sujeta a la autorización" del Departamento de Control de Cambios del Banco del Paraguay.

Se prohibió llevar al extranjero divisas Paraguayas e introducirlas posteriormente, teniendo en cuenta que su reingreso al país tendrá necesariamente como contrapartida, la salida de divisas extranjeras.

Hizo también una relación del ingreso de capitales extranjeros, operación en la que participará el Ministerio de Hacienda, y se establecieron las condiciones de su reembolso posterior. Igual tratamiento se dio a la remesa de dividendos de estos capitales.

 

Se autorizó al Banco de la República a realizar compras futuras sobre exportaciones y se mantuvo firme la prerrogativa del banco para comprar y vender las divisas provenientes de nuestro comercio exterior, haciendo siempre la distinción de que la importación de artículos suntuarios o no indispensables serán atendidos solamente cuando las reservas de divisas extranjeras del banco se encuentren a un nivel satisfactorio, e inclusive autorizando al banco a establecer cambios diferenciales para tales importaciones.

Por lo que posteriormente ocurrió, podríamos afirmar que los Decretos leyes N° 5.017 y 17.070 ya comentados, fueron dictados y aplicados sobre una base de experimentación. Del resultado de su aplicación, que bien sabemos fue excelente, se hizo el estudio final para establecer lo que se llamó el "Régimen de Cambios de la República del Paraguay", para cuyo efecto, el 29 de Agosto de 1945 se dictó el Decreto Ley N° 10.043 que se divide en capítulos bien definidos y cuya aplicación debía estar "a cargo de la División de Control de Cambios, bajo la dirección de la Junta Monetaria del Banco del Paraguay" que entró a funcionar en reemplazo del Banco de la República del Paraguay a partir del 8 de Septiembre de 1944 y al que correspondería dictar "la reglamentación y las resoluciones correspondientes".

El Decreto creó el "Mercado Oficial de Cambios" y estableció que las divisas de este mercado "deberían venderse al Banco del Paraguay directamente o por intermedio de los bancos autorizados a operar en cambios...." Igualmente se consideran divisas del mercado oficial:

1) las divisas provenientes de las exportaciones;

2) las divisas provenientes de empréstitos públicos;

3) las divisas provenientes de entrada de capitales inscriptos en el Registro de Capitales Extranjeros;

4) las divisas recibidas del exterior "para pago de sueldos, comisiones, indemnizaciones y rescates por seguros inscriptos en el banco y otros pagos regulares queda Junta resuelva incluir".

5) las divisas "provenientes del mercado libre compradas por el Banco del Paraguay con fines de regulación".

 

Las divisas así ingresadas al Banco del Paraguay se venderán para satisfacer regularmente las siguientes necesidades:

1) "pagos y remesas indispensables del Estado y de las Municipalidades".

2) pago de "importaciones de mercaderías de consumo y de elementos de producción indispensables o de uso impostergables".

3) pago de intereses y amortizaciones de operaciones de crédito realizadas en el exterior previa autorización de la Junta Monetaria;

4) pago de dividendos, utilidades y amortizaciones de capitales extranjeros;

5) pago de servicios con el exterior, en cantidades adecuadas para atender necesidades esenciales de servicios útiles para el público.

 

Las divisas del mercado oficial serán adjudicadas sobre la base de licitaciones de divisas "destinadas al pago de la importación de mercaderías prescindibles, o de uso postergable". Método razonable y lógico que será manejado de acuerdo a las condiciones prevalecientes al momento de realizarse la licitación.

 

Por otro lado se creó el "Mercado Libre de Cambios", con divisas provenientes:

1) "entrada de capitales extranjeros no inscriptos, sea para radicarse en el país o para invertirse transitoriamente";

2) "la repatriación de capitales paraguayos autorizados por la Junta Monetaria";

3) "la diferencia entre los aforos y el valor real de las exportaciones";

4) los sueldos y gastos de representaciones diplomáticas y consulares;

5) los rescates de seguros no inscriptos.

 

Los tenedores de divisas del Mercado Libre podrían utilizarlas para

1) cualquier pago al exterior no relacionado con importaciones;

2) venderlas en el país por intermedio del sistema bancario nacional;

3) mantenerlas en depósito en el exterior.

 

La ley estableció una fuerte ligazón entre el Banco del Paraguay y el sistema bancario, en un todo relacionado con las compras, ventas y operaciones generales con divisas.

Siguiendo una lamentable costumbre que existía a partir del gobierno de Don Carlos Antonio López, se estableció un gravamen del 15% sobre los valores de las exportaciones, que se aplicará "al saneamiento monetario mediante la amortización de la deuda pública y el estímulo de la producción". Pese al enunciado, muy bonito por cierto, siempre estos gravámenes han sido destinados a rentas generales. En este punto, se nota claramente la presión política, porque no creemos que los técnicos extranjeros, norteamericanos o europeos hayan sido los autores de estos párrafos de ley. Esta costumbre debe ser eliminada de las leyes, y las exportaciones deben ser liberadas totalmente, más aún apoyadas y ayudadas.

Se crea el contrato de compra-venta de divisas, como una manera de viabilizar y sistematizar la relación entre el banco y el importador beneficiado con el derecho a la compra de las divisas. Tuvo una importancia verdadera, por lo menos hasta el momento en que el Banco del Paraguay respetó sus términos.

A partir de 1947, el Banco actuó de una manera arbitraria, desconsiderada e ilegal, y modificó sus términos una y más veces unilateralmente, situación desagradable que puso a dicha institución ante la picota pública y que solo desapareció cuando la ley fue modificada y el contrato eliminado, a instancias del mismo banco por cierto, que así pudo seguir realizando sus maniobras, obligado seguramente por la situación creada al país por la guerra civil de ese año.

 

 

ENLACE INTERNO AL DOCUMENTO FUENTE

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LA MONEDA Y LOS BANCOS EN EL PARAGUAY

Obra de ARTURO RAHI

 Ediciones Comuneros. Asunción – Paraguay,

1997 (253 páginas)

 

 

 

 

 
 
 
 
 
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