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PRISCILIANO ALBERTO SANDOVAL DIEZ

  RÉGIMEN DE ADQUISICIONES PÚBLICAS (LEY Nº 2051/03) - PRISCILIANO SANDOVAL DIEZ


RÉGIMEN DE ADQUISICIONES PÚBLICAS (LEY Nº 2051/03) - PRISCILIANO SANDOVAL DIEZ

RÉGIMEN DE ADQUISICIONES PÚBLICAS EN EL PARAGUAY

por PRISCILIANO ALBERTO SANDOVAL DIEZ

Con el apoyo de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP)

Editorial Arandurã, Julio 2008 (229 páginas)

**/**

 

La Ley Nº 2.051/03 – “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”,

Modificaciones, reglamentaciones y disposiciones complementarias.

INCLUYE:

·         LEY Nº 2.051/03;

·         LEY Nº 3.439/07;

·         DECRETO REGLAMENTARIO Nº 21.909/03, MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 5.174/05;

·         DECRETO Nº 11.407 DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES DEL ESTADO (SIPE);

·         RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP).

 

CONTRATAPA:

La Ley Nº 2.051/03 de Contrataciones Públicas, modificada por la Ley Nº 3.439/07 y sus reglamentaciones correspondientes, han venido a llenar un vacío existente en el campo de las Contrataciones Públicas, dotando a este sector de una centralización normativa y descentralización operativa.-

Asimismo, ha establecido el marco legal, los principios, fines, objetivos, las autoridades pertinentes, además de otras disposiciones que han brindado múltiples beneficios, tanto para el sector público como para el sector privado. Esta legislación brindó transparencia a todos los procesos y garantizó la libre e igualitaria participación de los proveedores del Estado, devolviendo a la ciudadanía la confianza en las compras públicas y en los funcionarios públicos encargados de las mismas.-

Desde la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas siempre hemos tenido el empeño de generar las acciones necesarias para dotar al sistema de una adecuada evolución normativa y reglamentaria que nos permita dar cumplimiento al papel de Autoridad de Aplicación de las Contrataciones Públicas. A tal efecto, hemos generado los espacios necesarios para la emisión de nuevas normativas y reglamentaciones, proceso dentro del cual la sanción de nueva Ley Nº 3.439/07 que establece la organización y funcionamiento de la DNCP, marca un hito importante en cuanto a los desafíos de la institución.-

El libro que hoy sale a la luz “RÉGIMEN DE ADQUISICIONES PÚBLICAS EN EL PARAGUAY” nos ofrece una compilación actualizada de la evolución normativa antes indicada, de la Ley Nº 2.051/03, la Ley Nº 3.439/07 y de los principales Decretos del Poder Ejecutivo que tienen relación con las compras públicas.-

Sin duda, es de gran importancia para nuestra institución la difusión de las Resoluciones dictadas por la UCNT, y posteriormente por la DNCP, incluidas en los últimos capítulos del trabajo, que consideramos serán de gran utilidad para la labor cotidiana de las Unidades Operativas de Contratación, proveedores del Estado, y otros usuarios del sistema de contrataciones públicas.

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP).

 

© Prisciliano Alberto Sandoval Diez

Para realizar consultas, observaciones,

sugerencias comunicarse al e-mail:

Ley-2051@yahoo.com

Editorial Arandurã

Tte. Fariña 884. Telefax: (595-21) 214 295

e-mail: arandura@tigo.com.py,

www.arandura.pyglobal.com

Asunción-Paraguay

Julio de 2008

Queda hecho el depósito que establece la Ley.

 

INDICE

PRESENTACIÓN

I.- LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y MODIFICACIONES.

Ley N° 2.051/03 «De Contrataciones Públicas»

Ley N° 3.439/07 que modifica la LEY N° 2.051/03

«De contrataciones públicas» y establece la carta orgánica de la

«Dirección Nacional de Contrataciones Públicas»

 

II. DECRETO REGLAMENTARIO Y MODIFICACIONES.

Decreto N° 21.909/03 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2.051/03

«De Contrataciones Públicas», y modificaciones introducidas por el Decreto N° 5.174/05.

 

III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA LEY 2.051/03. (1)        

1) Ley N° 1.533/00 Que establece el régimen de Obras Públicas. Artículos 41 al 46 que siguen vigentes

2) Decreto N° 7.981/06 «Que faculta a la Unidad Central Normativa y Técnica a verificar los contratos suscritos por los organismos y entidades sujetos al Sistema de Contrataciones del Sector Público Ley N° 2.051/03»

3) Decreto N° 8.602/06 «Que crea el Departamento de verificación de ejecución contractual dentro de la estructura orgánica de la Unidad Central Normativa y Técnica»

4) Decreto N° 10.395/07 «Por el cual se establece el uso obligatorio en los procesos de contrataciones públicas, regidos por la Ley N° 2.051/03 y sus reglamentaciones, de los modelos de pliegos aprobados por la Dirección General de Contrataciones Públicas (UCNT), dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.

5) Decreto N° 11.407/07 «Por el cual se crea el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), y se reglamenta

su funcionamiento»

OBSERVACION: (1) En cuanto a la normativa de Contrataciones Públicas, correspondería también tener presente las disposiciones de la Ley N° 1.535/99 y Decreto Reglamentario, así como la Ley del Presupuesto General de la Nación y Decreto Reglamentario correspondiente a cada ejercicio fiscal, normativas que por su gran extensión omito reproducir en esta compilación.

 

IV. PRINCIPALES RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS DICTADAS POR LA UCNT Y POR LA DNCP

Año 2005

*. Resolución UCNT N° 30/05. Establece la unificación del procedimiento para comunicación y difusión de los procesos de adjudicaciones a través del Portal de Contrataciones.

*. Resolución UCNT N° 171/05. Adopción de formulario para comunicación de declaración desierta de llamados y cancelación de llamados regidos por la Ley de Contrataciones Públicas

*. Resolución UCNT N° 196/05. Establece la obligatoriedad de la comunicación y difusión del cuadro de precios adjudicados

*. Resolución UCNT N° 357/05. Por la cual se dispone la adopción de dirección de correo electrónico, por parte de los organismos, entidades y municipalidades regidos por la Ley de Contrataciones Públicas para la comunicación de los llamados de los procesos y de adjudicación de los llamados a contratación y otras comunicaciones con la UCNT

*. Resolución UCNT N° 359/05. Por la cual se dispone el marco normativo para la utilización del SICP por los organismos, entidades y municipalidades regidos por la Ley N° 2.051/03 mediante el otorgamiento de usuario y contraseña proveídos por la UCNT

 

AÑO 2006

*. Resolución UCNT N° 100/06. Por la cual se dispone la cantidad mínima de oferentes invitados en procesos de contratación directa, se establece el criterio en cuanto a la aplicación del inciso c) del artículo 34 de la Ley N° 2.051/03, y se incluye información en el formulario de llamado de contratación de bienes y servicios, autorizado por la UCNT

*. Resolución UCNT N° 184/06. Por la cual se modifica el Cuadro de los precios adjudicados remitido con la comunicación de adjudicación, según Circular N° 24/2005 del 22 de agosto de 2005.

*. Resolución UNCT N° 363/06. Por la cual se establecen las condiciones para la aceptación por la UCNT de documentos correspondientes a los distintos procesos de contratación previstos en la Ley N° 2.051/03, suscritos por funcionarios en representación de la Máxima Autoridad Institucional, por delegación.

*. Resolución UCNT N° 454/06. Por la cual se establece la Obligatoriedad de difundir en el Portal de Contrataciones Públicas (SICP), el dictamen de la UOC y la resolución de la máxima autoridad, en los procesos en modalidad por la vía de la excepción (Art. 33 de la Ley 2.051/03)

 

AÑO 2007

*. Resolución UCNT N° 059/07. Por la cual se reglamenta el procedimiento, se establecen los criterios y se dispone la modalidad de adjudicación directa para la locación de bienes inmuebles, establecida en el artículo 44 de la Ley N° 2.051/03.

*. Resolución UCNT N° 089/07. Por la cual se establecen los Plazos mínimos a considerar en los procesos en modalidad de la vía de excepción

*. Resolución UCNT N° 208/07. Por la cual se establece el procedimiento de Audiencias públicas al que serán sometidos los Pliegos de Bases y Condiciones a ser utilizados en los llamados regidos por la Ley de Contrataciones Públicas y se adopta el reglamento a aplicar en dichos procedimientos

*. Resolución UCNT N° 330/07. Por la cual se deroga la Resolución UCNT N° 51/05. Se establecen nuevos criterios respecto de la Declaración jurada del Art. 40, se incorpora la declaración de integridad prevista en el artículo 20, inciso w) de la Ley N° 2.051/03, y se adopta el formulario estándar para estas declaraciones.

*. Resolución UCNT N° 407/07. Por la cual se aprueban pliegos estándar de Contratación y se establece el uso obligatorio de los mismos, en los procesos de contrataciones regidos por la Ley N° 2.051/03 «De Contrataciones Públicas»

*. Resolución UCNT N° 415/07. Por la cual se amplían las resoluciones UCNT Nº 30/05 y UCNT N° 196/05, que reglamentan las comunicaciones de adjudicación de los procedimientos de contratación pública y se modifica el cuadro de los precios adjudicados

 

AÑO 2008

*. Resolución DNCP N° 01/08. Por la cual se determina la obligatoriedad del Depósito de la Retención, establecido en el artículo 41 de la Ley N° 3.439/07

*. Resolución DNCP N° 31/08. Por la cual se establece el mecanismo de certificación electrónica de firmas, en el envío de los documentos por las Unidades Operativas de Contratación (UOCs), a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas por medios electrónicos

*. Resolución DNCP N° 39/08. Se determina la obligatoriedad del Depósito de la Retención, establecido en el artículo 41 de la Ley N° 3.439/07

*. Resolución DNCP Nº 40/08. Se reglamenta el costo de los pliegos de bases y condiciones, establecido en el artículo 20 de la Ley N° 3.439/07

*. Resolución DNCP N° 101/08. Por la que se establece la modalidad de capacitación

*. Resolución DNCP N° 352/08. Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento del Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE)

 

 

PRESENTACIÓN

La vigencia y aplicación de la Ley No. 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", ha significado además de un avance muy importante en materia de reforma de la Administración Pública en el Paraguay, un punto de partida para la realización de profundas y sucesivas modificaciones de procedimientos administrativos concretos en la cotidiana tarea de las Unidades de Administración Financiera y Unidades Operativas de Contratación, de las respectivas entidades, organismos y municipalidades, regidas por la Ley No. 2.051/03.

De esta forma, el andamiento de la nueva Ley de Contrataciones Públicas a partir de finales del año 2003, ha generado un cúmulo de disposiciones reglamentarias de la propia Ley, como ser Decretos, Resoluciones del Ministerio de Hacienda, de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), y de otras entidades del Estado, convirtiéndose en un verdadero proceso de cambio normativo que finalmente ha dado origen a la Ley No. 3.439/07 modificatoria de la Ley No. 2.051/03, que ha significado una transformación sustancial de la organización y funcionamiento de la Autoridad de Aplicación de las contrataciones públicas.

En consecuencia, el impacto de los cambios operados durante este proceso evolutivo en la normativa aplicable a las contrataciones públicas, hace necesario un adecuado seguimiento de las modificaciones normativas realizadas, a fin de contar con una Guía acerca de cuáles son las disposiciones normativas en vigor, cuáles han sido derogadas por otras nuevas, y qué significación tienen las modificaciones introducidas en el texto normativo originalmente vigente.

Es tal el propósito de este trabajo, realizar una exposición acerca de la Ley No. 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", y sus modificaciones, tanto de índole legislativa como reglamentaria, a través de los Decretos del Poder Ejecutivo, y Resoluciones Administrativas dictadas en consecuencia.

En este sentido, el orden de presentación de las disposiciones legales es el siguiente:

- En primer lugar, la Ley No. 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", con las modificaciones introducidas por la Ley No. 3.439/07 "Que modifica la Ley No. 2.051/03 "De Contrataciones Públicas" y establece la carta orgánica de la «Dirección Nacional de Contrataciones Públicas».

- En segundo lugar, el texto completo de la Ley No. 3.439/07 "Que modifica la ley No. 2.051/03 «De Contrataciones Públicas» y establece la carta orgánica de la «Dirección Nacional de Contrataciones Públicas», atendiendo a que esta nueva ley modifica varias disposiciones de la Ley No. 2.051/03 originalmente vigente, por una parte, y por la otra, establece la organización y funcionamiento de la «Dirección Nacional de Contrataciones Públicas».

- En tercer lugar, el Decreto No. 21.909/03 "Que reglamenta la Ley No. 2.051/03 De Contrataciones Públicas", con las modificaciones introducidas en su texto por el Decreto No. 5.174/05.

- En cuarto lugar, un Apartado denominado "Disposiciones Complementarias a la Ley No. 2.051/03 y sus reglamentos", en el cual se incluyen Leyes, Decretos y/o Resoluciones relacionados con la actividad administrativa de las contrataciones públicas, y las atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.

- En quinto lugar, se incluye un Apartado con las principales Resoluciones Reglamentarias dictadas por la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), y luego, por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), hasta la fecha.

La presentación de la Ley No. 2.051/03 y del Decreto Reglamentario No. 21.909/03, con sus modificaciones incluidas en el propio cuerpo del texto normativo, ofrece la ventaja de que los usuarios de este material podrán encontrar la disposición vigente y aplicable a cada caso concreto, junto con la nota de referencia en aquellos casos en los que el texto original ha sido modificado por una Ley o Decreto de posterior vigencia, facilitando así la labor de los funcionarios públicos que diariamente deben acudir a la aplicación de estos textos normativos, de los proveedores del Estado y del público en general.

A propósito, es manifiesto que la actividad de la Administración en materia de Contrataciones Públicas, tiene relación directa con los valores de la sociedad y del Estado, la gobernabilidad y la vigencia de la democracia, motivo por el cual la transparencia y publicidad de los actos de gobierno son un presupuesto necesario para la consolidación del proceso democrático y para lograr una mejor calidad de vida para los ciudadanos. Es extenso el camino ya recorrido desde la adopción del nuevo sistema de Contrataciones Públicas establecido a partir de la Ley No. 2.051/ 03, pero sin duda, constituye un mayor desafío el camino por venir en el cual debemos considerar, como un objetivo impostergable, el mejoramiento del desempeño del sector público, y concretamente del Gobierno y la Administración Pública del Paraguay.

Por estas razones considero importante la difusión de las normas vigentes en materia de contrataciones públicas, como una herramienta esencial para la lucha contra la corrupción y la impunidad en el Paraguay, y para lograr un Estado más eficiente, más diligente y más cerca de las inquietudes de sus ciudadanos, tarea en la cual deben verse comprometidos los esfuerzos de todos: sector público, sector privado, medios de comunicación y sociedad civil en general.

Por consiguiente, si este humilde trabajo pudiera constituirse al menos en una herramienta útil para la cotidiana labor de aquellas personas que aplican la normativa de contrataciones públicas en nuestro país, me sentiré muy honrado y esta labor habrá rendido sus frutos. Igualmente, la publicación de un trabajo está siempre sujeta a las observaciones, críticas y sugerencias de los usuarios, por lo cual estaré complacido de recibirlas por parte de los funcionarios públicos, proveedores en general, especialistas, colegas y profesores universitarios, y también del público, sobre aquellos aspectos que consideren apropiados y que puedan mejorar la presentación del mismo.

En Asunción, el día 14 de junio de 2008.

EL AUTOR

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Es el órgano de Gobierno, creado para regular y verificar las contrataciones que realicen los organismos, entidades y municipalidades regidos por la Ley N° 2.051/03. En el marco de sus atribuciones, la DNCP ha elaborado políticas tendientes al mejoramiento y transparencia de los procesos de adquisiciones que realiza el Estado. Cuestiones como la íntegra difusión, en tiempo y forma oportunos, de las especificaciones técnicas, así como la gratuidad de los pliegos de bases y condiciones, han resultado en un mayor interés por participar de los procesos de contrataciones. En el cumplimiento de los fines y principios trazados por la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas" ha sido y seguirá siendo esencial la colaboración de la ciudadanía, quien a través de los medios masivos de acceso a la información, se ha erigido en contralor de las contrataciones públicas, como así también, el apoyo y la gestión de las distintas Organizaciones Gremiales del sector privado, interesados en la transparencia de los procesos de adquisiciones, han facilitado la labor de la DNCP de cumplir con el compromiso de informar a la ciudadanía en general, y a los proveedores en particular, de los procesos y las etapas del Sistema de Adquisiciones Públicas.

 

Art. 5°.- DE LA AUTORIDAD NORMATIVA. Créase la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), dependiente del Poder Ejecutivo, en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución de regulación y verificación de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del Artículo 1° de la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”. La misma es una institución autónoma y autárquica, con personería jurídica de derecho público y relacionada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda."

(Art. 5° de la Ley N° 2.051/03, modificada por la Ley No. 3.439/07)

 

 

 





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