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ALCIBÍADES GONZÁLEZ DELVALLE

  ¿UNA NUEVA CONSTITUCIÓN NACIONAL? - Por ALCIBIADES GONZÁLEZ DELVALLE


¿UNA NUEVA CONSTITUCIÓN NACIONAL? - Por ALCIBIADES GONZÁLEZ DELVALLE

¿UNA NUEVA CONSTITUCIÓN NACIONAL?

 

Por ALCIBIADES GONZÁLEZ DELVALLE

 

alcibiades@abc.com.py

Algunos políticos se mueven aceleradamente hacia la concreción de la idea que lanzó Mario Abdo Benítez: darle al país una nueva Constitución Nacional. No estaría mal si las mismas autoridades no tuvieran el hábito de violar los instrumentos legales cada vez que les convenga. En esta situación muy conocida, una nueva Constitución tendría el mismo efecto que la actual. ¿Por qué, sencillamente, no se cumple la que tenemos? Además, quién nos asegura que la próxima será mejor.

La Constitución, ya se sabe, es “el documento jurídico de carácter normativo en virtud del cual se estatuyen los derechos básicos de los ciudadanos, sus deberes, los poderes y los órganos del Estado y sus relaciones entre sí”.

Nuestra Constitución estuvo inspirada, como la mayoría de las constituciones latinoamericanas, en la de Estados Unidos de Norteamérica, de 1787, y la francesa, de 1791, adaptándolas a los nuevos tiempos, pero sin desprenderse de las raíces que le dieron origen: la libertad, la justicia, la equidad.

En el primer artículo de la Constitución de 1992 leemos: “La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana”. A partir de aquí vinieron las disposiciones que harían posible esta declaración con 291 artículos, de obligado cumplimiento, que son el pilar de nuestra vida como nación. Sin embargo, con frecuencia tenemos que lamentar su desobediencia.

Los constituyentes de 1992 crearon instituciones inexistentes en las anteriores constituciones para vigorizar la entonces naciente democracia. Así tenemos, por caso, el artículo 253, “Del enjuiciamiento y de la remoción de los magistrados” quienes “solo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de funciones...”. Pero en el reinado de González Daher el Consejo se convirtió en una máquina espantosa de castigar a fiscales y jueces que no estaban dispuestos a mancharse en la corrupción. También fue el medio para la extorsión y la venta de influencias.

El artículo 262 “Del Consejo de la Magistratura” tiene la función de proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, miembros de tribunales inferiores, jueces y agentes fiscales.

En el caso de la inclusión en la terna de la actual fiscal general del Estado fue por una indisimulada intromisión del Poder Ejecutivo. La creación del Consejo fue con el propósito de asegurar una justicia independiente.

El artículo 229, “De la duración del mandato”, expresa: “El Presidente de la República y el Vicepresidente duran cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones (...) No podrán ser reelectos en ningún caso”. Pese a esta clara disposición, Horacio Cartes intentó, con el acompañamiento de 25 senadores, candidatarse para otro período.

Consiguió que se modificara la Constitución por la vía prohibida de la enmienda. Sólo se lo impidió la reacción enérgica de la ciudadanía que salió en defensa de la Carta Magna.

El artículo 189: “Los expresidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación...”. Este artículo, como los otros citados y muchos más, para nada sirve. Con la complicidad de los ministros de la Corte Suprema de Justicia Cartes y Duarte Frutos, serán senadores activos. En pago por esta prevaricación, Alicia Pucheta ocupará la presidencia de la República.

Los artículos 247 y 248 hasta nos mueven a risa. El primero dice: “El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir”. Sí, la interpreta a su conveniencia para favorecer al poder político y la hace cumplir sin pérdida de tiempo ni rubor alguno. El 248 “De la independencia del Poder Judicial” expresa: “Queda garantizada la independencia del Poder Judicial...”. Ningún convencional, ni el más imaginativo, habrá esperado que esta frase se convirtiese en un refinado humor negro.

Si solamente los artículos citados se cumpliesen, de los muchos que podrían mencionarse, el país no sería el gran escenario de la corrupción y la impunidad.

Lo dicho: Se incumple la presente Constitución y se piensa en otra. El problema no está en las leyes ni las instituciones. Está en los funcionarios electos y nombrados, para muchos de los cuales no hay normas legales que les frene. ¿El país? Que aguante.

Fuente: ABC Color (Online)

Sección: OPINIÓN

Domingo, 13 de Mayo de 2018

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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