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MANUEL GONDRA (+)

  EL CATECISMO DE SAN ALBERTO (Documento de MANUEL GONDRA)


EL CATECISMO DE SAN ALBERTO (Documento de MANUEL GONDRA)
EL CATECISMO DE SAN ALBERTO

Documento de MANUEL GONDRA
 
 
 
EL CATECISMO DE SAN ALBERTO
 
Una exposición, siquiera sea fragmentaria, de los capítulos del "Catecismo" nos llevará al cabal conocimiento de sus doctrinas y de las miras que tenían los gobernantes que lo hicieron reimprimir y difundir por toda la república.
 
Y creo deber hacerla, reproduciendo fielmente los párrafos más importantes, así de la parte enunciativa como de la dialogada, lo que me obliga a presentarlos en algunos puntos sin la trabazón necesaria que entre ellos existe en el texto completo, en virtud de las proposiciones intermedias o de transición. A pesar de esta deficiencia ineludible, he preferido la reproducción por fragmentos, a la exposición que hubiera podido escribir, seriando mejor las ideas, pero corriendo quizá el riesgo de no interpretar debidamente algunos paisajes. Repito, pues, que la transcripción que sigue es textual:
 
 
LECCION 1- DEL PRINCIPIO Y ORIGEN DE LOS REYES-... Sea, pues, la conclusión que el origen de los reyes es la misma Divinidad, que su potestad procede de Dios, y que sus tronos son tronos del mismo Dios, según aquellas palabras de la Escritura...
 
P - ¿Quién, pues, es el origen de los Reyes?
R - Dios mismo, de quien se deriva toda potestad.
 

II - QUÉ COSA SEA REY, Y LOS MODOS CON QUÉ SE PUEDE LLEGAR A SERLO-... Pensar que la potestad suprema no es más que un nombre vacío, un título sin sustancia, una dignidad soñada, una preeminencia fingida y una autoridad imaginaria de ningún modo radicada en el que la tiene, sino únicamente en la opinión y beneplácito del pueblo, sería un error seminario de muchos y graves errores...
 
Es verdad que el hombre puede llegar a ser rey por adopción, por compra, por permuta, por derecho de guerra, por sucesión hereditaria y por elección. Inste último modo es el que admite y usa la República del Paraguay para colocar legalmente a un ciudadano en el Magistrado Supremo.
Pero sea esto lo que fuese, lo que no admite duda es que de cualquier modo que el hombre llegue a ser rey, su potestad es dada por Dios, y derivada de la suya.
 
P - ¿Qué cosa es el Magistrado Supremo?
R - Una potestad temporal y suprema, instituida por Dios para gobernar los pueblos con equidad, justicia y tranquilidad.
 

III - DE VARIOS NOMBRES QUE TIENEN LOS REYES EN LA ESCRITURA - ... Es preciso, pues, que el hombre olvide enteramente los sentimientos y obligaciones de buen hijo, de fiel súbdito, de leal vasallo, de perfecto cristiano y aun de verdadero católico para no venerar en su Magistrado Supremo a una imagen visible de Dios, para no respetar en su soberano a un Cristo ungido de Dios; para no obedecer en su monarca a una potestad sublime de Dios; para no guardar fidelidad en su persona a un príncipe jurado en su reino; y para no amar tiernamente a un padre que lo defiende de todos sus enemigos y le asiste en todas sus necesidades...
 
P - Según esto el buen vasallo debe amar mucho a su Soberano.
R - Claro está, y nada más justo que un decidido amor hacia el Magistrado Supremo en quien ha puesto su confianza.
 

IV - DE LA SUPERIORIDAD DEL REY Y DE SUS OFICIOS... Un rey dentro de su reino no reconoce en lo civil y temporal otro Superior que a Dios, ni otra dependencia o sujeción que la que tiene a la primera Majestad.... Ellos son como unos Dioses en la tierra y participan en cierto modo de la independencia divina. Sin esta superioridad o potestad absoluta no podrían tal vez obrar lo bueno ni reprimir a los malos... EL REY NO ESTÁ SUJETO, NI SU AUTORIDAD DEPENDE DEL PUEBLO mismo sobre quien reina y manda, y decir lo contrario sería afirmar que la cabeza está sujeta a los pies, el sol a las estrellas y la Suprema Inteligencia motriz a los cielos inferiores que mueve y gobierna.
 
P - ¿Quién es superior al Rey?
R - Sólo Dios en lo civil y temporal de su reino.
P - ¿El Rey está sujeto al pueblo?
R - No; que esto sería estar sujeta la cabeza a los pies.
 

V - DE LA POTESTAD LEGISLATIVA DEL REY. La superioridad que el Rey tiene en lo civil y temporal de su reino sería inútil y de ningún valor sí no estuviera acompañada de la potestad para hacer sabias y justas leyes.
 
Dios que dice: por mí reinan los Reyes y los legisladores decretan lo justo, ha concedido a los Soberanos ambas potestades, la gubernativa y la legislativa, queriendo que sean a un mismo tiempo gobernadores y legisladores de sus pueblos... Quien no obedece al gobernante no obedece a Dios, porque la ley eterna de Dios manda que se obedezcan las leyes del Rey o del Gobernante.
 
Esta obligación empieza desde que las leyes se promulgan, porque entonces es cuando propiamente se hacen o empiezan a serlo. Es preciso no confundir la promulgación con la divulgación. Para que la ley obligue no es menester que se divulgue o llegue su noticia generalmente a todos; basta que se publique en la Corte o en lugar acostumbrado con un espacio de tiempo suficiente para que pueda llegar a noticia de los vasallos.
 

AÚN MENOS ES MENESTER LA ACEPTACIÓN DEL PUEBLO PARA QUE OBLIGUE LA LEY; porque esto sería dársela él a sí mismo, o, más propiamente, dársela a su soberano, y abrir con esto una puerta franca a la inobediencia y a la rebelión, si la ley pareciere injusta o demasiadamente gravosa al vasallo, tiene el arbitrio de suplicar o representar a su Príncipe; mas entretanto no piense que está desobligado a obedecerla, porque la súplica no suspende la fuerza de la ley, y es muy distinta de la apelación que aquí no tiene lugar. Suplique: pero mire bien como lo hace, porque hay súplicas que son desprecios o amenazas en traje de ruegos.
 
P - ¿Puede (el Rey) poner leyes que obliguen en conciencia?
R - Sí, según aquello del apóstol: "Estad sujetos no sólo por temor de la ira, sino también por obligaciones de la conciencia".
P - ¿Para que obliguen las leyes Reales es menester que el pueblo las acepte?
R - No; porque esto más sería gobernarse por su voluntad que por la del Soberano.
 

VI - DE LA POTESTAD COERCITIVA DEL PRIMER MAGISTRADO. - Si todos los hombres fueran justos no serían necesarias las leves, diciendo el apóstol: "Que la ley no se puso para el justo sino para el que no lo es". Si ya que todos no son justos, al menos obraran siempre y en todo por razón y por honor, no serían menester leyes penales. pero siendo pocos los que obran así, y muchos más los que no obran sino por temor al castigo, ha querido Dios que los Príncipes a más de la potestad legislativa, tengan también la coercitiva, para contener con el temor de la pena aquellas almas bajas a quienes no contienen ni el amor ni la conciencia...
 
...Por lo tanto, así como puede establecer leyes que obliguen a culpa, puede establecer otras que obliguen a la pena, como igualmente puede hacer otras que juntamente obliguen a la pena y la culpa, siendo cierto que quien puede hacer dos cosas separadamente, también pueda hacerlas juntas, cuando ellas por su naturaleza, no son incompatibles. La cárcel, pues, el destierro, el presidio, los azotes, o la confiscación, el fuego, el cadalso, el cuchillo y la muerte, son penas justamente establecidas contra el vasallo inobediente, díscolo, tumultuario, sedicioso, infiel y traidor a su Soberano, quien no en vano, como dice el Apóstol, lleva espada...
 
P - ¿Está obligado el vasallo a aceptar y sufrir las penas?
R - Sí: porque son justas y establecidas por ley.
P - ¿Y debe por sí mismo ejecutarlas?
R - Sí; como no sean de las más graves o capitales.
P - ¿Y aun a éstas debe concurrir indirectamente?
R - Sí; para manifestar que las acepta y sufre con paciencia.
P - ¿Qué es concurrir indirectamente?
R - Subir la escalera si lo ahorcan o aplicar la garganta si lo degüellan por sus delitos.
 

VII - DE LA PROTECCIÓN DE LA AUTORIDAD CIVIL SOBRE LA IGLESIA. El papa o el obispo en una Diócesis puede y debe defender los derechos y los respetos de un soberano con la espada espiritual de sus decisiones y decretos. Igualmente, pues, el soberano puede y debe defender las leyes, respetos y derechos de la Iglesia con la espada temporal de sus leyes y pragmáticas.
 
¡Ay de aquellos que con miras e intereses particulares o con un espíritu de parcialidad, o de inquietud fomentan con la lengua o con la pluma la discordia y la desunión entre el sacerdocio y el imperio!
 

VIII - DEL PATRONATO QUE EL GOBIERNO TIENE EN LA IGLESIA - (Este título indica que el asunto de esta lección no tiene interés desde el punto de vista en que vamos a estudiar el catecismo. Omitiré, pues, hacer su extracto).
 

IX - DE LOS SÚBDITOS DEL GOBIERNO. - Todo Gobierno para serlo y ejercer los empleos de su dignidad es preciso que tenga vasallos; más no todos los súbditos del Gobierno lo son de un mismo modo, ni gozan de iguales fueros; porque unos hay que por su mérito o por su estado o por privilegio particular, gozan de ciertas exenciones y otros que no gozan de alguna de ellas... Estos vasallos hijos o exentos son los Eclesiásticos de ambos Cleros, secular y regular, quienes gozan de una particular exención en sus personas, en sus bienes y en sus controversias.
 
De cualquier modo que la gocen no deben los Eclesiásticos abusar de ella en perjuicio de las leyes, intereses, derechos y respeto al Gobierno, tomándola por pretexto para andar en comercios, introducir contrabandos, turbar la paz pública, conmover los ánimos, fomentar los tumultos y sostener las sediciones.
 

X - DEL HONOR QUE LOS SÚBDITOS DEBEN A SU GOBIERNO. - No hay cualidad en los soberanos que no pida justamente este alto juicio y honroso sentimiento de sus sagradas personas.
 
Su dignidad, su preeminencia, su poder, su soberanía y majestad, nos están exigiendo de justicia, el honor, la veneración y el respeto.
 
El súbdito que sintiese bajamente de su Gobierno, aun en lo más secreto de su corazón, por sólo esto queda ya reo y culpable en los ojos de Dios, quien penetra en lo más secreto de los corazones y tiene dicho: No murmures del Rey en tu pensamiento, ni lo maldigas en el secreto de tu aposento, porque tu voz la llevarán las aves del cielo.
 
Bien puede un Príncipe ser malo o no ser tan bueno como debiera, pero esta perversidad que mancha al hombre, no llega a la dignidad, que siempre es buena y digna de todo honor... La Religión enseña a prescindir en estos casos y echando un velo a las miserias del hombre, honra y venera en su Rey todo lo que tiene de dios, de quien es su imagen y es su ungido.
 
P - ¿Y qué pecado es juzgar y sentir bajamente del soberano?
R - Grave o leve, según fuera el juicio o la materia.
P - ¿Y si el soberano fuese malo?
R - También, porque su dignidad es siempre buena y digna de honor.
 

XI - DEL RESPETO QUE LOS SÚBDITOS DEBEN A SU SOBERANO - Hay, pues, obligación, no sólo de honrar al Soberano sintiendo bien de su persona, de su dignidad y de su gobierno, sino también de venerarlo y respetarlo exteriormente con palabras y con obras, hablando siempre bien, y nunca murmurando de su persona, ni de sus providencias, ni de sus Ministros...
 
Dios ha puesto en ellos un como destello de su divinidad, según aquella expresión de David: Vosotros sois Dioses, y siendo la divinidad y majestad que gozan una derivación eje la de Dios, la Religión, que nos manda respetar la primera Majestad, que es la de Dios, manda también que respetemos la segunda Majestad que es la de los Reyes...
 
...Esta elección que Dios hace de los Reyes, destinándolos para la ejecución de sus designios y ungiéndolos con el óleo santo al tiempo de su coronación, los transforma en unos hombres sagrados, dignos de llamarse los Ungidos y Christos del Señor. Conviene, pues, respetarlos como a unas cosas sagradas; y por lo mismo, cualquier atentado, desprecio o falta de respeto a sus personas o a sus providencias debe mirarse como una especie de profanación o sacrilegio digno de castigo y de muerte.
 
P - ¿Quién murmura del Gobierno, murmura del Rey?
R - Sí; porque son correlativos.
P - ¿Quién habla mal de los Ministros, habla mal del Rey?
R - Sí; porque son sus enviados y representan su persona.
P – ¿Quién desprecia al Rey, o a sus Ministros, a quién desprecia?
R - A Dios, que dice: Quién a vosotros desprecia, a mí me desprecia.
 

XII - DEL AMOR QUE LOS SÚBDITOS DEBEN A SU GOBIERNO - No conocer lo que es y lo que merece un soberano puede ser ignorancia nacida de la desgracia de no haber logrado una mediana educación en los primeros años. Conocerlo, saber lo que es y lo mucho que se merece, y no amarlo positivamente, sino mirarlo con aquella generosidad con que se mira a cualquier prójimo, es una indiferencia tan culpable como contraria al precepto del amor, el cual no se cumple sólo con no aborrecer. Pero conocer y saber lo que es un Rey, tener una suficiente instrucción de todos los respetos que se le deben, y contra todo este conocimiento, mirarlo con adversión o aborrecimiento es un pecado monstruoso opuesto a la ley natural y divina, y que tiene dos malicias distintas, contra caridad y contra piedad; porque es aborrecer a quien a más de ser prójimo es Superior y es Padre.
 

XIII - DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS SÚBDITOS DE HACER ORACIÓN POR SU SOBERANO -  (Repito de este capítulo lo que dije del VIII. Basta el título para alcanzar su materia).
 

XIV - DEL TEMOR QUE LOS SÚBDITOS DEBEN TENER A SU SOBERANO - Todo súbdito debiera servir y obedecer a su soberano solamente por amor; pero, pues no todos obran por este noble respeto, a lo menos deben servirlo y obedecerlo por temor.
 
...Tema querer examinar sus providencias, o escudriñar los secretos de su corazón, porque escrito está: "Que el corazón del Rey es inescrutable, y que está todo en manos de Dios". Tema faltarle en aquella fidelidad que le tiene, no sólo prometida, sino jurada; porque escrito está: "Que el que no cumple lo que juró, será lleno de maldad, y no se apartará de su casa el azote de Dios". Tema maquinar contra su persona o contra su vida, aunque sean en lo más escondido de su casa y en lo más secreto de su corazón; porque escrito está: "Que las aves del cielo elevarán su voz y delito hasta los oídos del soberano; y que nada hay oculto que al fin no se revele".
 

XV - DE LA OBEDIENCIA QUE LOS SÚBDITOS DEBEN A SU SOBERANO - Para el buen vasallo esta proposición; EL REY MANDA, ha de ser un equivalente de esta otra: DIOS LO MANDA; siendo de fe que si los reyes mandan es por la potestad que Dios les ha concedido para que manden. Es preciso, pues, obedecer a Dios en los Reyes, y a los Reyes por Dios.
 
No porque éste o aquéllos (Soberano y Ministros) sean malos, puede el vasallo desobedecerlos lícitamente, si es justo y bueno lo que mandan; porque escrito está: "Obedeced a vuestros señores aunque sean díscolos"; pues aunque ellos lo sean, su dignidad siempre es buena; y bueno infinitamente Dios, cuyas veces hacen y a quien representan; otra cosa es, si lo que mandase fuese ciertamente malo, injusto, y contra la ley natural o divina; porque en tal caso, no pudiendo dimanar el mal de la potestad que Dios les ha dado, no hay obligación, ni deben ser obedecidos, según aquella sentencia de San Pedro; "Necesario es obedecer a Dios, antes que a los hombres".
 
Hemos dicho si fuese ciertamente malo lo que mandan; porque en caso de duda siempre está la justicia de parte del Superior y se ha de juzgar que lo que manda es bueno, sin que este juicio quede al arbitrio del inferior, a quien no pertenece el juzgar sino callar y obedecer...
 

XVI - DE LA FIDELIDAD QUE LOS SÚBDITOS DEBEN A SU SOBERANO -... Quien no es fiel al Soberano hasta en el secreto de su corazón, muy cerca está de no serlo en las palabras, porque la lengua no habla sino de lo que abunda aquél; y de quien ya rompe en expresiones poco decorosas al trono y llega a poner su boca en el cielo de la majestad, es muy para temer que prontamente le arrastre su alevosía hasta poner las manos en el Christo del Señor.
 
Así mueren (como Absalón) y así deben morir y así permite Dios que mueran los vasallos traidores e infieles a su legítimo Soberano. También lo son por cómplices del delito AQUELLOS QUE SABIENDO LA CONJURACIÓN NO LA DELATAN PRONTAMENTE, y a tiempo que pueda cortarse de raíz, sin esperar a que después sean inútiles todos los remedios. NO ES NECESARIO QUE PRECEDA A ESTA ACLARACIÓN LA CORRECCIÓN FRATERNA; porque un precepto de la CARIDAD no puede oponerse al orden de la caridad misma, donde primero es el bien común que el particular, especialmente en unos delitos donde rarísima vez puede esperarse enmienda. NO IMPORTA QUE LA CONJURACIÓN SE HAYA SABIDO BAJO UN SECRETO NATURAL QUE SE PIDIÓ Y SE OFRECIÓ GUARDAR CON JURAMENTO; porque ni éste puede ser vínculo de la iniquidad, ni el secreto obliga con perjuicio de un bien tan común que el de la Nación. AUN CUANDO LOS CONJURADOS FUERAN AMIGOS, PARIENTES, HERMANOS O PADRES, HAY OBLIGACIÓN A DELATARLOS; porque los respetos debidos a la persona y vida del Rey y a la seguridad y paz de su Reino son superiores a TODOS LOS VÍNCULOS DE LA SANGRE Y DE LA AMISTAD.
 

XVII - DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS VASALLOS A PAGAR LOS TRIBUTOS - (Reitero aquí lo dicho acerca de los capítulos VIII y XIII).
 

XVIII - DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS DIEZMOS, DE SU RECAUDACIÓN Y DE SU INVERSIÓN. - (Este capítulo es obra del que adoptó el "Catecismo". Lo extractaré por la importancia de ciertos datos que contiene)... Como en el Para guay existe todavía la ley sobre diezmos, vamos a ocuparnos de ella en esta lección sustituyendo todo lo que el autor del catecismo trae como costumbre de España en el tiempo que escribió, con lo que hoy es costumbre en el Para-guay, a cuya juventud habíamos consagrado esta obra.
 
... La sola idea de tener que atender a ochenta y más templos que cuenta la iglesia del Paraguay, de proveerlos de alhajas, ornamentos y libros necesarios, de asegurar la congrua sustentación de los curas que sirven en ellos, de dotar como siempre han estado y están bien dotados, los Obispos de la Diócesis, DE ESTABLECER Y ATENDER EN TODAS SUS NECESIDADES LAS CASAS DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA, QUE HOY EXISTEN EN TODO EL TERRITORIO DEL PAÍS EN NÚMERO DE MÁS DE CIEN, y de pagar, como están, bien pagados sus directores...
 

XIX - DE LA OBLIGACIÓN QUE LOS SÚBDITOS TIENEN DE ASISTIR AL MAGISTRADO CON SUS PERSONAS CUANDO HAY GUERRA. -Las causas que hacen justa una guerra son la defensa propia, vindicar los agravios hechos a la Majestad o a la Patria, y recuperar los dominios o derechos usurpados.
 
La obligación del soldado no es otra que la que dijo el sagrado precursor: "Exponer su vida en defensa de la Monarquía, a nadie hacer injuria ni violencia, y contentarse con el sueldo que tiene señalado por el Rey".
 

XX - DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS SÚBDITOS DE ROGAR A DIOS POR SUS DIFUNTOS MAGISTRADOS. - Honrar al Rey solamente cuando vive, cuando oye, cuando ve y cuando puede recompensar y premiar los obsequios que se les hacen, esto es lo mismo que adorar al sol cuando nace o cuando se halla en su zenit, y volverle la espalda cuando se pone, o cuando ya se puso, es manifestar que todas las demostraciones de honor y respeto que se le hicieron en vida fueron inspiradas por la política o por el interés...
 
La muerte del Príncipe no ha de llorarse sólo un día, ni su memoria ha de perecer en el buen vasallo con el sonido de las campanas debe conservarla mientras viva y no dejar pasar un día en que no le haga alguna piadosa y útil conmemoración.
 
***
 
Notas.- Téngase presente lo que se decía en la advertencia del Catecismo, acerca de la palabra Rey: "En los lugares en que bajo el nombre de Rey se entiende toda autoridad suprema, se pone esta misma expresión o la de Supremo Gobierno, u otra equivalente para que los niños se acostumbren, etc. etc.".
 
 
 

LA INSTRUCCIÓN Y LOS SISTEMAS POLÍTICOS
 
Tal es el famoso "CATECISMO DE SAN ALBERTO" (1), difundido en las escuelas primarias con el fin de preparar, como ingenuamente dijo Calvo, el tránsito gradual del despotismo a la democracia extrema! Ese ignominioso opúsculo demuestra el carácter de la educación común en tiempo de los López y hace ver cuan exagerada son las laudatorias que se les dirigen, sin considerar que los signos del pensamiento, ya sean hablados o escritos son signos de muerte cuando sólo transmiten ideas de opresión y servidumbre.
 
¡El Paraguay poco debe en este sentido a la tiranía!
 
Recuérdese que es gloria altísima suya ser el primer pueblo americano que haya defendido el principio de la soberanía popular, cuando por boca de los comuneros proclamaba, aún no demediado el siglo XVIII, que la autoridad del pueblo es superior a la del mismo Rey, y piénsese luego en lo que sentaba el vitando manual: que el Soberano no está sujeto ni su autoridad depende del pueblo mismo sobre quien manda, y que no es menester la aceptación de éste para que rijan sus decretos; recuérdense las ideas vertidas en 1812 por Yegros y Caballero. en un documento digno de las loas del historiador (1), en el que encarecían la necesidad de educar en las escuelas ciudadanos útiles a la patria, y considérese, después, que todos los conatos de los déspotas fueron sólo encaminados a formar en los colegios vasallos fieles a su soberano, y dígase si debe aplaudirse sin reservas una educación que trataba de perpetuar a la República bajo el yugo del despotismo.
 
Cuando se leen esas páginas en que se habla de las penas que el gobernante puede imponer a los súbditos, y en que se establece la delación como un deber de fidelidad de los mismos, acuden involuntariamente a la memoria tantos trágicos episodios acaecidos durante la guerra. Sí; en aquellos capítulos malditos bebieron sus inspiraciones esos acusadores y jueces inquisitoriales de San Fernando e Itá-ïbaté; en ellos formaron su espíritu todos los delatores que, con sus infames denuncias, llevaron al cadalso tantas víctimas inocentes, sustrayendo muchas veces con ellas a la patria paraguaya heroicos defensores que al llegar al patíbulo lloraban como el bravo Mongelós, no la pérdida de una vida acostumbrada a jugarla en las batallas, sino que el tirano les hubiese negado trocar una ejecución estéril por el suicidio sublime de un forzoso sacrificio en los combates librados por la causa nacional; en ellos encontraron también aliento esos sacerdotes, apóstatas del Cristo, que infamaron el confesionario, llevando los secretos, recogidos de labios de los penitentes a los oídos del tirano, convirtiéndose de este modo en las aves del cielo que decía el catecismo, cuando conminaba a los que sintiesen bajamente del Gobierno, aun allá en la clausura de los hogares y en las inescrutables reconditeces del corazón.
 
¡Cuánto daña a la memoria de don Carlos López su régimen educativo, ya que no se puede negar, ni seré yo quien lo niegue, que en otros respectos su gobierno es digno de alabanza!
 
En lo presenta cargando, acaso, mayor responsabilidad ante la historia que el dictador Francia. Alberdi hizo ya notar que el despotismo del último, que fue sólo un accidente y pudo desaparecer con el hombre que lo ejerció, lo elevó don Carlos a sistema en la carta constitucional del 44, en que no se menciona siquiera una sola vez la palabra libertad.
 
Y si de esta consideración se pasa a las que sugiere el "Catecismo de San Alberto", quizá no se esté lejos de pensar que, en efecto, si la tiranía de aquél fue sólo, acaso, resultado de invencibles impulsos de un temperamento morboso, no así la del segundo que, con todo cálculo, quería imbuir al pueblo en las doctrinas de la obediencia pasiva, enseñándole la filosofía del despotismo, santificada con los prestigios de la religión, por la pluma, o envilecida o fanática, de un obispo absolutista!
 
(1) "En un oficio circular suscrito por ambos el 10 de marzo de 1812 como miembros de la Junta Gubernativa dirigido al Cabildo de esta ciudad, recomiendan el fiel cumplimiento de una instrucción para los maestros de escuela de la República, con el encargo de pasar una copia a los individuos de la Sociedad Patriótica literaria, a objeto de que "contribuyan con sus buenos deseos y autoridad a que nuestros jóvenes logren en la carrera civil toda la instrucción que necesitan para ser buenos cristianos y ciudadanos útiles a Dios y a la Patria. Usía, agregan, cuenta con todo el influjo y protección de esta junta para remover obstáculos, proporcionar arbitrios y propender a la felicidad de unos niños que, con el transcurso de los días, serán miembros de importancia en la Sociedad, que sabrán unir los sagrados deberes del hombre para con Dios, con la Patria, consigo mismo y sus semejantes". V Conferencia dada en el Ateneo Paraguayo por don José S. Decoud, el 28 de noviembre de 1884.
 
Publicóse en el folleto que contiene las Composiciones literarias leídas en el 3er. aniversario de la fundación ele aquella sociedad literaria, folleto editado en B. Aires en 1888. Reimprimióse después aparte, con el título de "La Literatura en el Paraguay", en la misma ciudad en 1889. La cita que hago es sacada de este último folleto, pág. 15. En el otro puede verse la pág. 43.
 
Puede verse también la edic. de "La Reforma" del 84, pág. 16.
 
El documento mencionado por el señor Decoud es interesantísimo, porque, habiéndose escrito en la época en que el doctor Francia se había retirado por segunda vez de la Junta (hacía cerca de tres meses), presenta bajo una nueva faz a los próceres de la independencia, Yegros y Caballero, tan vilipendiados por los que otorgan ciega fe a la palabra del tirano que pintaba al primero como hombre de bola y lazo, y nada más.
 
¡Loor a los gauchos que se dignifican firmando documentos como aquél! Esta rememoración no puede tampoco ser más oportuna que hoy, en vísperas de la fiesta cívica preparada por la juventud estudiosa de la capital.
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Obras de MANUEL GONDRA

Prólogo: JORGE BÁEZ ROA

COLECCIÓN LITERARIA, 36

© De esta edición:1996,

Editorial El Lector


Composición y Armado: MANUEL JOSÉ FLECHA

Tirada: 1.000 ejemplares

Asunción – Paraguay

1996 (214 páginas)
 
 
 
 
 
 
 

ENLACE INTERNO A DOCUMENTO DE VISITA RECOMENDADA
 
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HOMBRES Y LETRADOS DE AMÉRICA. Ensayos de MANUEL GONDRA

Editorial GUARANIA

Buenos Aires – Argentina. Setiembre 1942 (296 páginas)





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