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RICARDO RODRÍGUEZ SILVERO

  EMPRESARIO QUIERE INVERTIR EN PARAGUAY (II Y FINAL) - Por RICARDO RODRÍGUEZ SILVERO - Miércoles, 12 de Febrero de 2020


EMPRESARIO QUIERE INVERTIR EN PARAGUAY (II Y FINAL) - Por RICARDO RODRÍGUEZ SILVERO - Miércoles, 12 de Febrero de 2020

EMPRESARIO QUIERE INVERTIR EN PARAGUAY (II Y FINAL)


Por RICARDO RODRÍGUEZ SILVERO

 

 

PREGUNTAS.

Su pregunta original, que genera varias respuestas y que fue respondida parcialmente en la primera entrega, era en resumen la siguiente: Soy extranjero. Vivo y tengo una empresa en un país europeo. Exportamos productos alimenticios a todo el mundo. Quisiera reflexionar con ustedes sobre una estrategia de diversificación productiva consistente en evaluar la posibilidad de mantener mi empresa en Europa y simultáneamente abrir otra en Paraguay. El objetivo es tener una actividad económica internacional, sacando ventajas de los sistemas impositivos aquí en el Viejo Continente versus Paraguay y viceversa.

Creo que, fundando una empresa en su país, tendría que tributar ahí por las actividades que tienen lugar dentro del territorio de su país. ¿Qué pasaría con el resto de las actividades que se llevan a cabo fuera de Paraguay?

RESPUESTAS (II)

Impuesto a la renta empresarial (IRE) e impuesto a la renta personal (IRP). Si la empresa en Paraguay fuera una SA que también prestará servicios en el exterior, los ingresos que genera esta actividad están gravados por el nuevo impuesto a la renta empresarial (IRE). Debe tenerse en cuenta que la nueva Ley 6380/2019 establece como criterio “fuente” para el IRE los señalados en su Art. 6º, aclarando que también están gravadas esas mismas actividades realizadas en el exterior. Por lo tanto, la novel Ley cambió los criterios utilizados para definir la fuente (origen) de las rentas que se encuentran gravadas o exentas, incluyendo rentas del exterior como gravadas por los impuestos recientemente puestos en vigencia.

El IRP, conforme al Art. 47º de la Ley 6380/19, grava las rentas derivadas de la prestación de servicios personales independientes y en relación de dependencia.

Por su parte el Art. 48º que establece el criterio para determinar la fuente del ingreso, dice en su num. 3) textualmente:

“Las retribuciones por la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza desarrollados fuera del territorio nacional por parte de contribuyentes de este impuesto, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del IRE o del IRP”.

No obstante, según lo establece el Art. 134º de esa Ley, si son contribuyentes del IRE en Paraguay y por dichos servicios se pagó un impuesto similar en el exterior se debe descontar del impuesto a pagarse en Paraguay el pago realizado en territorio extranjero, en este caso:

• Si el impuesto pagado en el exterior fuera inferior al que corresponde pagar en el Paraguay, el impuesto a pagarse será la diferencia,

• y si fuera igual o mayor, no pagará el impuesto en el Paraguay.

“Artículo 134. Para evitar la doble imposición internacional, los contribuyentes del IRE que perciban rentas desde el exterior de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6º de la presente ley, podrán descontar de la obligación que resulte de la determinación de dicho impuesto, el impuesto a la renta pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación y liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en el país por dichas rentas”.

Ver las restricciones a este análisis, mencionadas expresamente en la columna anterior, y que pueden ser resumidas de la siguiente forma: La reforma tributaria entró en vigencia solo desde el 1º de enero de este año.

Ya se publicaron algunas reglamentaciones, pero se necesitan todavía algunas aclaraciones. Esta columna, como la anterior, tiene por lo tanto validez solo hasta la fecha en la que fue escrita. Observación: Solo ambas columnas aquí publicadas dará respuesta integral a sus preguntas. Ergo, leyendo una sola columna, la información será incompleta.

 

Fuente:  ULTIMA HORA (ONLINE)

www.ultimahora.com

Sección ECONOMÍA

Miércoles, 12 de Febrero de 2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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