PortalGuarani.com
Inicio El Portal El Paraguay Contáctos Seguinos: Facebook - PortalGuarani Twitter - PortalGuarani Twitter - PortalGuarani
DIGNO EFIGENIO BRÍTEZ PÉREZ

  LA LEY, SU APLICACIÓN Y LA REALIDAD DEL PROCESO DE ACCESO A LA TIERRA (Ponencia de DIGNO BRITEZ)


LA LEY, SU APLICACIÓN Y LA REALIDAD DEL PROCESO DE ACCESO A LA TIERRA (Ponencia de DIGNO BRITEZ)

LA LEY, SU APLICACIÓN Y LA REALIDAD DEL PROCESO DE ACCESO A LA TIERRA
 
Ponencia de DIGNO BRITEZ

 

Ponencia presentada durante el Seminario
"Problema Agrario en la sociedad paraguaya, causas y consecuencias en el movimiento campesino" realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Coronel Oviedo en Abril 2005.

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

En la presentación del Senador José Nicolás Morínigo se habló de las características del modelo productivo vigente y los mecanismos de acceso a la tierra, los cuales no se ajustan a lo que dicta la ley. Este modelo consiste en que supuestamente ingresa divisas importantes para el país pero que termina, generalmente, siendo utilizadas por el Estado en gastos corrientes del gobierno antes más bien que invertirse en los gastos sociales, que es obligación para el Estado Social de Derecho conforme a la Constitución. Es más, contradictoriamente, la pobreza es una constante y que, antes de disminuir, aumenta.

Ahora se hará mención a la problemática en relación al marco jurídico vigente en nuestro país, fundamentalmente, la Constitución Nacional. En este sentido, conocemos lo que expresa respecto al rol del Estado que, definitivamente, ya no se circunscribe simplemente al rol del viejo estado liberal sino está obligado a un rol de estado social de derecho.


EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN PARAGUAYA

 

El estado social de derecho es una etapa superior al estado puramente de derecho consagrado en la Constitución Nacional, art.1, en que el gobierno con sus tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, es el administrador.

Dentro de dicho marco jurídico del estado social de derecho, toda su política debe ser social, basado en la constitución, las leyes agrarias, ambientales, civiles, laborales, administrativas, penales y demás leyes positivas vigentes en nuestro país.

El estado social de derecho es el modelo más avanzado de estado, en el cual la defensa de la libertad individual de las personas y otros tipos de defensas y garantías constitucionales permiten al estado a intervenir en el ámbito social del país en pos de la corrección de las desigualdades sociales, planificando y dirigiendo políticas de carácter social, desarrollando sus actividades con servicios públicos que deben dirigirse, predominantemente, al sector social.

Los poderes públicos del estado, en un estado social de derecho a diferencia de un estado simplemente liberal, auxilian a los ciudadanos en todas las formas posibles en el ámbito de sus acuciantes necesidades y problemas.

Es decir, el estado debe intervenir en toda la vida social y económica de los ciudadanos más vulnerables y necesitados dando respuestas sociales y económicas a estos sectores. Este estado busca el bienestar del pueblo, de aquellos menos protegidos económicamente y menos favorecidos por las oportunidades, disponiendo que la estructura estatal ofrezca tales oportunidades que de otra forma no pueden ser alcanzadas por estos sectores. En este sentido, el estado no puede ser insensible y permanecer impasible ante las causas estructurales que motivan las reivindicaciones y generan violencia en la mayoría de las veces por la necesidad que es la causa. Si bien la necesidad no es causa suficiente para violar la ley como no es tampoco legal que el Estado no cumpla con los preceptos constitucionales sobre la Reforma Agraria, la función social y económica de la tierra, el desarrollo sostenible, la eliminación progresiva de los latifundios, la irrenunciabilidad constitucional de la soberanía (sub-suelo y espacio aereo), incluso su rol mismo de Estado Social entre otros.


PROBLEMA AGRARIO Y LEGISLACIÓN

 

Dentro del marco jurídico constitucional se encuentran otras disposiciones importantes respecto a la función social, como el régimen inmobiliario rural del art. 109 de la constitución que habla de la propiedad de la tierra, la cual debe cumplir una función económica y social. Si la propiedad inmobiliaria rural no cumple con dicha función, entonces no está cumpliendo con la función que le señala la ley por lo que no puede estar garantizada.

El art. 116 de la máxima ley habla de los latifundios improductivos y señala que "con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atenderá a las necesidades del sector de población vinculada con la agricultura y a las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias, forestales e industriales, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la preservación del equilibrio ecológico." Quedando claro que las propiedades inmobiliarias rurales deben estar vinculadas o relacionadas con la satisfacción de las necesidades de las poblaciones vecinas o circundantes, de las comunidades y poblaciones que la rodean por un lado, y por otro, adecuarse y respetar el ecosistema, el ambiente, los recursos naturales invirtiendo en una producción eficiente y racional para ir satisfaciendo las necesidades sociales.

Actualmente en nuestro país se desarrolla un modelo productivo de soja, de monocultivo con grandes extensiones de tierras cuya expresión es un latifundio que no cumple con la función social y económica exigidas por la Constitución Nacional, el Estatuto Agrario y otras leyes ambientales, relativas al uso de agrotóxicos, entre otras. Por esto el art. 116 sanciona al latifundio improductivo con la expropiación constitucional con el objeto de ir aniquilándolo de manera progresiva, precepto que es regulado por el estatuto agrario (ley 1863/02) especialmente a lo referente al precio fiscal, según el Art. 102 en concepto de indemnización.

A parte de esta sanción constitucional a la propiedad inmobiliaria rural que no cumple con la función económica y social debemos tener en cuenta algunas ideas en relación a ella, tenemos entre nosotros al senador quien como parlamentario podría estudiar, profundizar e implementar un proyecto de ley que modifique y adecue lo relativo a la garantía de la propiedad de la tierra que cumpla con la función social y económica en nuestro país.

Sería interesante que se incorpore nueva legislación, como por ejemplo la extinción del dominio. Las ventajas que reportaría su consagración serían múltiples; en lo económico, obligaría a los propietarios a una explotación racional de sus tierras lo que implicaría un substancial aumento de la producción agrícola nacional; en lo social, una disponibilidad de tierras revertidas a favor del estado, permitiría cumplir fácilmente los requerimientos necesarios para constituir la base fundamental para una reforma agraria satisfaciendo la gran demanda de tierra que cada año eclosiona en nuestro país y a lo cual no se encuentra una respuesta para satisfacer tal demanda.

Se otorgaría en esos casos a los propietarios un plazo para que adecuen el uso de sus tierras de acuerdo a la función social y económica requerida. En el caso que la propiedad no cumpla con la función mencionada, es decir, que no trabaja la tierra y no cumple con dichos requisitos establecidos en la constitución se le podrá dar un plazo y, si no cumple de nuevamente, automáticamente, puede operar la institución de la reversión de la tierra a favor del estado con intervención judicial de por medio. Esta puede ser una idea que los legisladores pueden madurar y plantear en su correspondiente cámara legislativa o en su grupo político a fin de que tengamos otra posibilidad basada en la ley para acceder a un pedazo de tierra.

Esta institución de la extinción de la propiedad inmobiliaria rural y, consecuentemente, la operación de la reversión de la tierra es un instituto jurídico que tiene plena vigencia dentro del estatuto agrario, al menos nominalmente en Colombia. En el estatuto agrario se encuentra legislado el instituto de la reversión de la tierra pero no opera como institución jurídica, pudiendo a través de la actividad parlamentaria introducir esta modificación a efecto de tener una posibilidad de sanción legal a quienes no producen la tierra o si la producen carece de la función social y la tienen solamente a los fines de la especulación y al mero interés lucrativo. Este planteamiento no perjudica al propietario de la tierra que quiere trabajarla sino al que tiene mucha tierra y no la hace producir. Además, beneficiará al sector campesino que no tiene tierra para trabajarla.

Por otra parte, los latifundistas, empresarios de grandes establecimientos ganaderos y sojeros, hablan y hablan de la garantía de la propiedad privada sin mencionar nunca el taxativo requisito en dar cumplimiento a la función social y económica de la tierra para poder acogerse al beneficio constitucional de la garantía de la propiedad inmobiliaria rural.

Dentro del marco jurídico constitucional se puede hacer mención también el art. 114 que consagra la reforma agraria como factor fundamental del desarrollo económico y social de la nación. Es más, expresamente señala que se adoptarán sistemas equitativos de distribución de tierras, propiedad y tenencia de la misma. Establece, entre otras disposiciones, tipos de acceso y dominio de la tierra, así como de la reorganización del crédito, de la asistencia técnico-productiva, educacional, sanitaria, entre otros.

Aunque este marco jurídico se adoptó en el encuadre general de un estado social de derecho sin embargo, hasta el momento no ha habido ningún avance o respuesta social a los diversos problemas sociales. Esta no es una situación que solamente la genera el gobierno actual, es responsabilidad y fracaso de la dirigencia política, de gobiernos anteriores, incluyendo a todos los sectores políticos que están encumbrados y empotrados en el Estado, sin cumplir con lo que dicta la ley, fundamentalmente la Constitución Nacional. Argumentan los políticos que no se puede llevar a cabo transformaciones porque las cuestiones estructurales no han cambiado. Justamente la reforma agraria consiste en reformar las estructuras que postergan las necesidades reales y concretas de cada familia campesina y que no tienen respuesta dentro del marco constitucional.


LAS DEMANDAS SOCIALES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Y LAS RESPUESTAS DEL ESTADO

 

Si bien este planteamiento no resolverá por completo y definitivamente la pobreza puede contribuir a empezar a trabajar en la solución de esta problemática que cada año se encuentra más crítica. Considero que la única estrategia es la subordinación del poder político, económico, financiero a la ley en que esta idénticamente responda al bien común para una plena vigencia de un estado social de derecho, como lo establece el art. 257 de la Carta Magna. Ante el incumplimiento de estos preceptos constitucionales concretos, precisos, claros y categóricos, además de contar con el juicio político, la sociedad se manifiesta con algunas herramientas como las movilizaciones, las presiones de las huelgas, las ocupaciones de las tierras improductivas, entre otras medidas.

Frente a las demandas sociales, el estado no se plantea una respuesta social, política, económica y financiera sino que actúa frente a las situaciones de conflicto con persecución, amenaza, prisión, asesinato, desalojo y represión violenta por parte de los organismos públicos. A necesidades sociales, respuesta penal. No cumple con su rol social de derecho.

Se ha señalado en algunos aspectos las responsabilidades que tiene el estado, y específicamente el Poder Ejecutivo, dentro del marco jurídico legal en relación al incumplimiento de la reforma agraria expresamente preceptuada en la constitución y en cuanto a la pobreza generalizada en que se encuentra la mitad de la población paraguaya, de la cual la mitad cae en la pobreza extrema.

El sector de los sojeros argumenta que genera el ingreso de dólares al país. Sin embargo, el Presupuesto General de Gastos de la nación destinó cuantiosas sumas para los gastos corrientes como sueldos y el mantenimiento de la burocracia y del aparato prebendario y clientelista, corrupto e impune. Es el modelo productivo en complicidad con el estado el que no cumple con las prescripciones legales, este modelo es el que concentra todo: dinero, tierra, destrucción, ganancias. Destruye todo a su paso y mata a nuestros compatriotas. Este es el modelo de producción que el estado respeta y defiende pese a estar en contra de la ley, fundamentalmente porque no redistribuye las ganancias en las comunidades, en los pueblos , en el país y tampoco respeta la ley.

Sin embargo, cuando los campesinos ocupan dichas tierras el Estado, el Poder Ejecutivo en especial, con el silencio cómplice de los otros poderes, emplea a las Fuerzas Armadas, irregularmente, a la policía "ecológica" especializada para destruir, reprimir, y asesinar a los ocupantes, quienes el único "delito" que cometen es buscar acceder a un pedazo de tierra para obtener alimento con que mantener a su familia. Esta es la respuesta del estado, fanatizado por el modelo que supuestamente fortalece la economía del país aunque en la realidad dista mucho de ser así en contravención al mandato expreso de la constitución señalado en el art. 176 y demás concordantes.

El Estado Social de Derecho no cumple con su rol. Debemos exigir que cumpla, puesto que para eso lo mantenemos con nuestros impuestos directos o indirectos. ¿Para qué tenemos el poder judicial, el poder legislativo, el poder ejecutivo, si las leyes sólo se acatan pero no se cumplen?

El único conducto es la lucha contra ese modelo de supuesto desarrollo que llevan adelante estos capataces que gobiernan en el estado. ¿Cómo vamos a pretender que salgan estos administradores del estado a defender los intereses del sector campesino, siendo que están defendiendo otros intereses, de otros grupos? No podemos ir a exigirles decisión política de cambio alguno si están defendiendo intereses sectarios; de hacerlo estaríamos cayendo en un gran contrasentido.

Dado que el Estado se encuentra defendiendo intereses sectarios es que el sector campesina se encuentra empobrecida y expulsada de sus tierras, sufriendo los efectos del desarraigo. No hay sanción para los latifundios, no hay expropiaciones. Salvo algunas excepciones, casi todos los partidos políticos se empecinan en no dar trámite a los proyectos de expropiación en el parlamento.

Al respecto, nuestro parlamento, con las excepciones del caso, no ha llevado adelante la expropiación de las 158 mil hectáreas de tierra, de uno de los latifundios más grandes del país como es el caso de las tierras de la Secta Moon, tierras improductivas, latifundiarias, solicitadas por la población casadeña.


EL MODELO DE PRODUCCIÓN SOJERA Y SUS EFECTOS

 

La permisidad del estado para con este modelo de las grandes empresas sojeras y no sojeras permite que éstas extiendan sus fronteras con tierras que no les corresponde de acuerdo a lo expresado en la legislación, desalojando a campesinos para la ocupación de colonias y asentamientos enteros. Los campesinos son forzados a aceptar dinero por su tierra como medio de salir por un tiempo breve de la pobreza.

El uso de los agrotóxicos de estas empresas están al margen de la ley pero nadie lo denuncia; existe un solo caso llevado a la justicia, a los niños se los envenenan y el Ministerio de Salud Pública declara que las características del envenenamiento no son aquellas producidas por agrotóxicos.

En Paso Yovai, los militares ocuparon un inmueble y la casa de una organización campesina sin orden judicial, fue una intervención al margen de las leyes, hecha fuera del contexto y texto constitucional. Sólo un parlamentario, el Senador Morínigo, fue quien estuvo en el lugar.

El Poder Legislativo debería trabajar en la derogación de la ley del vigésimo establecida en el Código Civil, que es una institución obsoleta, desfasada, desactualizada, anacrónica y que contradice a cuanto dispone el Estatuto Agrario en relación a la mensura judicial para la ubicación de excedente fiscal en los inmuebles rurales privados.

La ley 1863/02 trata de la denuncia de excedente fiscal en las propiedades privadas de nuestro país. Legisla un capítulo donde señala el trámite para denunciar el excedente de tierra fiscal pero en contraposición el Código Civil legisla desde el art. 747 al 750 sobre la mencionada ley del vigésimo que debe ser derogada. Esta famosa ley del vigésimo, denominada así por los topógrafos del Indert, del MOPC y del MAG es una disposición con la que sistematizaron toda una regla con el objeto de no encontrar, nunca, excedente fiscal en la mensura judicial que llevan a cabo.

Por otro lado, la función social y económica de la propiedad del inmueble rural no está establecida en el Código Penal aunque si el Código Civil. Se debe analizar hasta qué punto y límite puede llegar esa disposición penal en caso que la propiedad del inmueble rural no cumpla con la prescripción constitucional, porque es esta disposición penal la única que maneja el Estado para contestar los problemas sociales y antes de dar una respuesta social, da una respuesta penal.

Los latifundios que no cumplen con la función social como las grandes empresas caen, idénticamente, dentro del régimen de los latifundios improductivos. A parte, los propietarios de las empresas latifundiarias que no cumplen con las prescripciones constitucionales tampoco tienen en cuenta las leyes migratorias, las leyes tributarias, las leyes agrarias, las ambientales. El problema diario es la destrucción del medio ambiente; nos quedan pocas hectáreas de bosques y el estado sigue siendo permisivo con este modelo de producción, permitiendo avanzar hasta donde quieren en perjuicio de su propio patrimonio, es decir, de su propia tierra, los asentamientos y colonias oficiales, etc.

Esto no puede continuar y se detendrá solamente con la exigencia del sector campesino en la implementación de la reforma agraria, con el cumplimiento estricto de un estado social de derecho. Si no se la implementa como exige la ley, se implementará desde abajo, por los campesinos. No nos olvidemos que la revolución francesa la gestaron los campesinos franceses entre otros.

En relación a la jurisdicción penal con respecto a las ocupaciones de tierra y a las detenciones que jueces y fiscales llevan a cabo contra campesinos que ocupan las tierras improductivas, las mismas van contra claras disposiciones procesales civiles que señala todo un procedimiento de desalojo contra los ocupantes y no pueden seguir aplicando la ley penal en estos casos.

En la práctica, la aplicación de la ley penal es la regla y por allí comienza el vía crucis de los campesinos, cuando se les otorga una medida sustitutiva se la llena de requisitos imposibles de cumplir. Los jueces no se ciñen a la ley procesal que señala la fianza personal para estos casos, denegándola, etc. Estas son cuestiones que deberían tener en cuenta los legisladores. Por otro lado es inútil requerir y reclamar a los jueces y fiscales otro proceder porque carecen del más mínimo sentido de la necesidad social, de los problemas sociales, del contenido social que conlleva la Constitución nacional. Inclusive los fiscales y jueces pretenden llevar, en estos procesos sobre invasión de inmueble ajeno, a los campesinos hasta el juicio oral. Lo que según nosotros pese a considerarlo un absurdo, servirá para denunciar el estado de total necesidad, de pobreza y de injusticia en que se encuentran estos compatriotas y el criminal accionar del estado contra ellos.

Finalmente, de manera breve, sobre el derecho de posesión de la tierra. La posesión de la tierra es un derecho muy anterior al derecho de propiedad. El derecho de posesión viene con la ocupación de la tierra y la posesión es un derecho que hace y abre la posibilidad de dar cumplimiento a las exigencias que señala la Constitución Nacional con respecto a la propiedad privada y la función social de la tierra. La tierra, como indica el Senador Morínigo en su presentación, es de quien la trabaja. Este es un principio consagrado en la Constitución al hablar sobre la función social y económica de la tierra y sobre la eliminación del latifundio, es una cuestión fundamental que se debería tener en cuenta de hoy en más para avanzar al menos como un primer paso hacia la redistribución de la tierra en forma equitativa, hecho que no se ha llevado a cabo aún en nuestro país.

 

Fuente: http://www.novapolis.pyglobal.com

(Registro: Agosto 2011)






Leyenda:
Solo en exposición en museos y galerías
Solo en exposición en la web
Colección privada o del Artista
Catalogado en artes visuales o exposiciones realizadas
Venta directa
Obra Robada




Buscador PortalGuarani.com de Artistas y Autores Paraguayos

 

 

Portal Guarani © 2024
Todos los derechos reservados, Asunción - Paraguay
CEO Eduardo Pratt, Desarollador Ing. Gustavo Lezcano, Contenidos Lic.Rosanna López Vera

Logros y Reconocimientos del Portal
- Declarado de Interés Cultural Nacional
- Declarado de Interés Cultural Municipal
- Doble Ganador del WSA