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ALFREDO ENRIQUE KRONAWETTER

  LEGISLACIÓN AMBIENTAL PARAGUAYA. UNA APROXIMACIÓN CRÍTICA (ENRIQUE KRONAWETTER y JORGE ROLÓN LUNA)


LEGISLACIÓN AMBIENTAL PARAGUAYA. UNA APROXIMACIÓN CRÍTICA (ENRIQUE KRONAWETTER y JORGE ROLÓN LUNA)

LEGISLACIÓN AMBIENTAL PARAGUAYA. UNA APROXIMACIÓN CRÍTICA.

ENRIQUE KRONAWETTER  ,

JORGE ROLÓN LUNA

 

 

BASE Investigaciones Sociales/PRIES-AR

Asunción

Setiembre, 1993

 

Documento de Trabajo No. 54

 

 

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS SOBRE LA EXISTENCIA DE UN DERECHO AMBIENTAL EN EL PARAGUAY: ORDEN LEGAL Y REALIDAD SOCIAL

2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETIVO Y FINALIDAD DEL PRESENTE TRABAJO

3. EL OBJETO LEGAL DEL DERECHO AMBIENTAL PARAGUAYO

3.1 LOS COMPONENTES NATURALES OBJETO DEL DERECHO AMBIENTAL

3.2 EL AMBIENTE: LOS COMPONENTES ATMOSFÉRICOS Y LA SALUD DE LA POBLACIÓN

4. EL DERECHO POSITIVO AMBIENTAL VIGENTE

4.1 RÉGIMEN LEGAL DE LAS AGUAS

4.2 RÉGIMEN LEGAL DE LOS SUELOS

4.3 LOS DEMÁS COMPONENTES DEL SUELO

5. SIMILITUD DISPOSITIVA QUE SE OBSERVA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE

6. MEDICIÓN DEL NIVEL DE VIRTUALIDAD QUE PRESENTAN LAS NORMAS AMBIENTALES EN LA REALIDAD SOCIAS

7. NUEVAS CIRCUNSTANCIAS QUE DEBERÁN SER CONSIDERADAS EN EL PROCESO DE INSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL NACIONAL: CONFLICTOS LIMÍTROFES, MERCOSUR Y NEOLIBERALISMO

7.1 MODELOS DE DESARROLLO

7.2 MERCOSUR E INTEGRACIÓN COMPETITIVA

7.3 POLÍTICAS DE AJUSTE ESTRUCTURAL Y NEOLIBERALISMO

8. ALGUNAS PROPUESTAS A MANERA DE CONSIDERACIÓN FINAL

NOTAS

 

 

INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS SOBRE LA EXISTENCIA DE UN DERECHO AMBIENTAL EN EL PARAGUAY: ORDEN LEGAL Y REALIDAD SOCIAL

La situación política del Paraguay en los últimos cuarenta años, se ha caracterizado por la vigencia sostenida de un sistema político cerrado, en el que la práctica institucional de un régimen prebendario y corrupto han convertido a este país en un modelo deficitario en el orden político, económico, social y cultural.

Esta problemática, consecuencia del sistema imperante, se ha trasladado a todos ámbitos de la vida del país, en este caso, en lo referido a los recursos naturales y del ambiente, en donde se verifica que con la complicidad indisimulada de quienes deben aplicar y hacer cumplir las leyes se ha provocado una depredación con consecuencias en muchos casos irreversibles.

De esta institucionalización viciada, repetimos, no han escapado los organismos y entidades afectadas a la dirección orgánica de todo lo relativo al ambiente y los recursos naturales, y los efectos en este campo han sido devastadores. El corpus que regula la cuestión ambiental estaba circunscripto al mero enrolamiento de las actividades vinculadas a los recursos naturales, sin la prescripción de mecanismos válidos y reales de control, que puedan efectivizar la puesta en movimiento de las instituciones encargadas para tal función. Se debe discriminar la existencia de una legislación referida exclusivamente al tema y otra (abundante, variada y dispersa) que se refiere tangencialmente a él.

Esta simple generación de leyes, decretos-leyes y reglamentos fue creciendo en magnitud, al punto que, poco a poco, por la compleja y pesada estructura instrumental que se fue creando y sumado a esto la omnipresente burocracia estatal, resultaron infructuosas y hasta contraproducentes a la propia finalidad que supuestamente se pretendía perseguir a través de la fijación de sus disposiciones.

El último de estos aspectos -la proliferación de cuerpos legales- redundó en una superposición de los mismos, extendiéndose este vicio también en lo referente a las autoridades y entidades encargadas de las funciones de control e inspección de la puesta en práctica del contenido de las normas, las cuales se duplicaron a tal punto, que tornaron más dificultosa la determinación acerca del órgano competente para actuar en un determinado caso, o del procedimiento correcto a ser empleado para el caso concreto. Estos hechos dieron a los infractores una importante ventaja para acceder por vía de recursos legales a la declaración de nulidad de las actuaciones de los entes administrativos actuantes e inclusive lograr su eventual liberación de responsabilidad, por el desmotivado accionar del personal interviniente.

Este análisis previo y que describe la peculiaridad del sistema prebendario y corrupto que ha regido en el país en las últimas décadas, ilustra someramente las circunstancias con las que los infractores a las disposiciones protectoras del ambiente se han visto beneficiados; o sea, la propia normativa de la materia y la conocida venalidad que caracteriza a la administración pública, la falta de presupuesto necesario para optimizar las medidas de control y la carencia de personal especializado con que hacer frente a las contingencias propias de la protección de los recursos naturales y el ambiente. Podemos decir que este panorama oscuro, nos permite inferir que nos encontramos con un ordenamiento jurídico ambiental que descansa en la mera formalidad y que se muestra ineficiente en los hechos debido a su intencional falta de instrumentalidad. A la falta de instrumentalidad que observamos como principal obstáculo para la vigencia de un orden jurídico ambiental, se debe agregar que la legislación referida a este tema procura en el fondo nada más que precautelar los intereses particulares disfrazando esto de "protección" al ambiente.

La escasa legislación referida exclusivamente al objeto de nuestro estudio, se revierte en los últimos años de "transición". En el año 1992 se dota al país de una nueva Constitución Nacional que incorpora novedosas instituciones y capítulos anteriormente inexistentes. Además se ha consagrado la posibilidad de que cualquier persona en uso de su derecho constitucional de peticionar a las autoridades acuda a los órganos jurisdiccionales por las siguientes vías: acciones de inconstitucionalidad y de amparo (1).

Otra de las ventajas que surge de la incorporación en el texto constitucional de preceptos ambientales está dada por la posibilidad de ir ampliando el espectro proteccional con la incorporación de nuevas instituciones que cubrirían las deficiencias existentes.

Otros aspectos que consideramos positivos, son:

i. La gran difusión que se imprimió desde los medios de prensa, las asociaciones políticas, los movimientos sociales, las ONGs., etc. a la necesidad de concientizar a la población sobre la problemática ambiental.

ii. La recopilación oficial de la legislación ambiental, llevada a cabo mediante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Sub-Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la Dirección de Ordenamiento Ambiental2.

iii. La inclusión de esta disciplina como un tema más de discusión en el campo de las ciencias jurídicas, sobre todo como consecuencia de la firma del Tratado de Asunción por el cual se crea el Mercado Común del Sur. Este hecho ha puesto sobre el tapete la necesidad de armonizar las legislaciones previendo los daños que pudieran ser causados por la implementación de este tratado que ha sido justicieramente definido como de carácter netamente comercial y en donde no se ha previsto la protección del ambiente y los recursos naturales.

A esta enumeración de estos aspectos "positivos" se contraponen hechos que obscurecen la vigencia del derecho del medio ambiente o ambiental3:

i. La falta de instrumentalidad4 de esta rama jurídica deviniente de la carencia de organismos, recursos y medios técnicos adecuados, impiden la vigencia de las disposiciones referidas a la materia;

ii. La predicha falta de instrumentalidad genera en los hechos, la incapacidad de reacción de las autoridades encargadas de dar cumplimiento formal a las leyes ambientales, sea por la carencia de medios apropiados para enfrentar los problemas, sea por la conducta irresponsable de los propios encargados del control o por la amplitud de conflictos que tienen a su cargo prevenir o solucionar.

iii. La superposición de atribuciones de las autoridades administrativas, así como la inexistencia de un procedimiento específico para dirimir los conflictos ambientales. Se debe buscar el respeto de algunos principios básicos que ordenen el procedimiento: unidad de trámite y de dirección procesal. La implementación de estos principios y su complementación con otros también importantes, como ser, celeridad, garantía de los derechos constitucionales para las partes, redundará en beneficio del procedimiento.

iv. La falta de voluntad política de las mismas autoridades encargadas de hacer cumplir las normas ambientales. Cuando se habla de esto, nos estamos refiriendo a la permisividad con que el gobierno encara la labor de control y represión de los infractores. Es más, se ha constatado reiteradas veces que las mismas autoridades encargadas de esta labor se hallan implicadas en actividades como la deforestación y el contrabando de maderas, así como en la caza indiscriminada de especies prohibidas.

v. La falta de delimitación jurisdiccional de los diversos órganos encargados de la preservación de los recursos naturales y del ambiente, produce como resultado una confusión que atenta contra la correcta aplicación de las disposiciones legales ambientales.

Todas estas ventajas y desventajas que transcribimos de una forma bastante genérica –sin dejar de patentizar nuestro temor de haber incurrido en alguna omisión-, nos sirven de sustento para abordar la realidad jurídica de esta cuestión.

 

 

Nº 54. Legislación ambient... by portalguarani

 

 

Fuente digital : http://www.baseis.org.py

Registro: Agosto 2011






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