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CLYDE SOTO

  DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE SEXO Y DE GÉNERO (CLYDE SOTO)


DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE SEXO Y DE GÉNERO (CLYDE SOTO)

DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE SEXO Y DE GÉNERO
 
CLYDE SOTO


 

 

Artículo publicado en "Discriminación y Medidas Antidiscrimitorias.

Debate Teórico Paraguayo y Legislación Comparada",

estudio coordinado por Line Bareiro y publicado por la

Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Cámara

de Senadores, el Centro de Documentación y Estudios (CDE)

y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA)

 


 

1. QUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE SEXO Y DE GÉNERO

 

Cuando se habla de discriminación de sexo y discriminación de género, se asocia casi inmediatamente a estas expresiones con la discriminación que sufren las mujeres, aunque en puridad no se indique hacia qué personas (mujeres u hombres) va dirigido este tipo de acciones discriminatorias, sino las razones por las cuales se produce la discriminación. Esto se debe a razones históricas, dado que son las mujeres quienes han sido discriminadas desde tiempos inmemoriales por el hecho mismo de ser mujeres. No obstante, y dado que el objetivo de este trabajo es, en primera instancia, clarificar qué significan estas formas específicas de discriminación, se ha optado por intentar unas definiciones que sean aplicables en general, para luego ubicarlas en la realidad conocida, que efectivamente afecta de manera negativa más a las mujeres que a los hombres.

Muy frecuentemente además se usan e intercambian ambas expresiones como si fueran sinónimas, como si se refirieran a lo mismo. Sin embargo, cada una de ellas remite a aspectos diferentes de una compleja realidad, cuyos componentes fueron identificados y nombrados poco a poco en la historia del pensamiento y de la ciencia (en especial de las ciencias sociales). Lo primero, entonces, sería discernir entre sexo y género, para así diferenciar a qué se refiere cada una de estas expresiones.

El sexo hace referencia a las características biológicas que se conjugan en una persona para configurarla como hembras o como machos de la especie humana. Como suelen reservarse esos términos (hembras - machos) para otras especies animales, es frecuente que en el caso humano se diga simplemente 'mujeres' y 'hombres' de la especie. El género, en cambio, es un concepto creado para referirse a las formas en que se construye culturalmente el ser mujeres (la femineidad) o el ser hombres (la masculinidad) en una sociedad humana determinada, en tiempos y en contextos históricos específicos.

Se puede, a partir de aquí, hacer un ejercicio de distinción entre ambas formas de discriminación. La discriminación por razón de sexo remite al tratamiento desigual y desventajoso de una persona o un grupo de personas debido fundamentalmente a sus atributos sexuales biológicos, es decir, al hecho de que se trata de mujeres o de hombres a partir de diversas características anatómicas y fisiológicas (entre otras a partir de las cuales se configura el sexo biológico, como las genéticas o las hormonales). La discriminación de género, en cambio, alude al tratamiento desigual y desventajoso que sufren las personas en virtud del conjunto de normas de conducta, de estereotipos, de valores, de significaciones que en una sociedad determinada se otorga al hecho biológico de ser mujeres o de ser hombres.

Se puede alegar discriminación de sexo en casos en que se niega un derecho o un beneficio material o simbólico a una persona o a un colectivo de personas simplemente porque se trata de una mujer o de un hombre, o de grupos de mujeres o grupos de hombres. Por ejemplo, una patrona que decida pagar a los obreros de su fábrica un sueldo menor que a las obreras, sin más argumento que aquéllos son varones y éstas, mujeres, estaría cometiendo una discriminación por razón de sexo. La misma patrona podría argüir que los hombres obreros no pueden gozar, al igual que las mujeres obreras, que sí disponen de esa posibilidad en la fábrica, de permisos para atender cuestiones relacionadas con el cuidado de la familia, debido a que es un tipo de tareas que no les corresponde. En ese caso estaría operando una discriminación de sexo, pero también de género, pues se basa en patrones de comportamiento esperados para cada sexo, y la situación afecta negativamente, aunque de maneras diferentes, tanto a hombres como a mujeres. Los hombres no podrían disfrutar del mismo beneficio que las mujeres, pero, aunque ellos se vean privados y perjudicados por la ausencia del permiso "femenino", las mujeres también lo son porque el trato diferente les crea consecuencias negativas en otro plano. Situaciones como ésta suelen dar lugar al prejuicio de que las mujeres son "más costosas" para una empresa, debido al tiempo que deben invertir en la familia, y por tanto derivan en reticencias de los empleadores y las empleadoras a contratar personal femenino. Es decir, ambos sexos son discriminados, existiendo como trasfondo una asignación estereotipada de las tareas de crianza y cuidado de la familia como propias exclusivamente de las mujeres. Esta tradicional asignación de lo doméstico al dominio femenino es la raíz de muchas limitaciones y situaciones de desigualdad injusta para las mujeres. Con una mirada amplia, se puede afirmar que esta discriminación por razón de género es negativa también para los hombres, puesto que produce efectos injustos en toda la sociedad.

El ejemplo puede valer para visualizar casos donde es sencillo distinguir entre ambos conceptos, pero es claro que en la práctica habitual ambas formas de discriminación se presentan estrechamente unidas. No podemos imaginar ni a los hombres ni a las mujeres fuera de una cultura, por lo que cuando se discrimina en función del sexo, el género suele estar presente casi indefectiblemente. La histórica y geográficamente extendida discriminación hacia las mujeres se ha fundamentado y justificado en las construcciones culturales de género.

Sin embargo, conviene no perder de vista la distinción conceptual entre discriminación por razón de sexo y discriminación por razón de género, por varios motivos.

En primer lugar, porque ayuda a tener presente la idea de que, aunque estrechamente unidos, el sexo y el género son diferentes, el primero es un hecho biológico y, con excepciones, inmutable a lo largo de la vida de una persona (1), mientras que el segundo es una construcción cultural. Ambas razones pueden estar presentes en ciertos hechos de discriminación, pero no necesariamente, dado que aun cuando el sexo (o la idea del sexo) siempre está detrás de las construcciones de género, aunque sea como origen de su configuración como tales, es posible que funcione de manera relativamente independiente como motivo de la discriminación.

En segundo lugar, de esta manera es posible aceptar que el género, una categoría de análisis que permite ver cómo suelen asignarse lineal y estereotipadamente conductas, valores y actividades a uno u otro sexo, no puede ser entendido como productor de estructuras inmutables, ni como determinante de identidades masculinas y femeninas estáticas. Muy por el contrario, la perspectiva de género debería posibilitar la observación y el análisis sobre cómo se reproducen estas configuraciones, sobre cómo cambian a través del tiempo y en diferentes lugares, sobre cómo las personas reflejan o modifican dichas configuraciones, sobre cómo coexisten, armoniosamente o en confrontación, las asignaciones tradicionales de lo femenino a las mujeres y de lo masculino a los hombres.

 

2. EL SEXO Y EL GÉNERO BAJO PERSPECTIVAS CRÍTICAS

 

Aunque pueda parecer sencillo y claro hablar del binomio sexo y género, y utilizar la perspectiva de género como herramienta de análisis conceptual, actualmente, con casi tres décadas de historia a cuestas y un vastísimo desarrollo alimentado principalmente desde el feminismo y los núcleos de estudios de la mujer, es necesario al menos dejar planteados algunos de los aspectos que han despertado mayores debates en torno al significado y las interpretaciones que se han dado al sexo, al género y al ser mujeres y ser hombres en las sociedades humanas. (2)

La amplia difusión y gran utilización que el concepto de género ha alcanzado en las últimas décadas del siglo pasado, han devenido también en frecuentes distorsiones en la comprensión y los significados que le son atribuidos, por parte de públicos diversos y numerosos. Así, se suelen señalar como ejemplos de la mala comprensión del género su utilización como sinónimo de 'mujer' o 'mujeres' o la suplantación del vocablo sexo por género, por ejemplo cuando se desagregan estadísticas, en una suerte de adaptación a la supuesta moda conceptual predominante, para darle seriedad al tratamiento de cuestiones referentes a las mujeres o para quitarle "la estridencia del reclamo feminista" (Lamas, 1996; ver también Barbieri, 1992 y 1996). Pero, a más de este tipo de efectos de la popularización de una perspectiva teórica, otros debates han enriquecido y profundizado el tratamiento de la perspectiva de género y de las cuestiones relativas al sexo.

Uno de ellos se refiere al binarismo simplificante en que muchas veces se cae al considerar los sistemas de sexo - género, ubicando a la parte biológica del par (el sexo) como dato "objetivo" de la realidad que tiene como referencia indiscutible al cuerpo y a una biología que no admite disonancias con respecto a modelos preestablecidos y siempre idénticos a sí mismos. A esto se refiere ampliamente Lamas, al problematizar el asunto de la identidad sexual de las personas, colocando el debate no solamente sobre el plano corporal, sino además en la subjetividad y en la vivencia de la sexualidad. Al respecto afirma:

Para derrumbar concepciones biologicistas basta comprender que tener identidad de mujer, posición psíquica de mujer, "sentirse" mujer y ser femenina -o sea, asumir los atributos que la cultura asigna a las mujeres- no son procesos mecánicos, inherentes al hecho de tener cuerpo de mujer. Contar con ciertos cromosomas o con matriz no lleva a asumir las prescripciones del género y los atributos femeninos. Ni viceversa (en el caso de los hombres). Las conceptualizaciones que vinculan de manera determinista cuerpo, género e identidad se estrellan contra la multiplicidad de "identidades" que hoy en día observamos en mujeres y hombres (Lamas, 2000: 78).

De esta manera puede verse, en palabras de la autora, "la complejidad del proceso de adquisición del género por parte de cuerpos sexuados en una cultura" (Ibíd.: 83). A ello mismo se había referido ya Gayle Rubin, quien años luego de desarrollar su pionero ensayo sobre el sistema sexo - género en 1975, agregó el elemento "sexualidad" como uno más que es imprescindible colocar en un plano analítico que intente dar cuenta de complejas situaciones de dominación presentes entre los seres humanos, a partir de los asuntos relacionados con el sexo, la diferencia sexual y el ejercicio de la vida sexual (Rubin, 1986 y 1989). Y, de hecho, actualmente se ha profundizado en esta perspectiva desde la militancia y los estudios sobre orientación sexual, sobre opciones sexuales y sobre expresiones de la sexualidad.

Otro debate de gran relevancia es el referido a la identidad de género y a la posibilidad de ubicar al "sujeto mujer" de manera inequívoca, con la carga de esencialismo que muchas veces ha teñido este tipo de esfuerzos. Bastante más tardíamente, también el "sujeto hombre" es problematizado en el marco de los estudios sobre la masculinidad. Dentro del feminismo (o los feminismos, para no olvidar su pluralidad), se ha pasado de la invocación a "la mujer" y al género femenino casi como universales, al reconocimiento de que las diferencias entre mujeres, de acuerdo a otros múltiples aspectos que influyen en la identidad de las personas, son relevantes e imprescindibles para cualquier planteamiento analítico y para cualquier lucha social que busque erradicar la discriminación y construir nuevas relaciones entre los sexos. En palabras de Stanford (2002: 7):

La subjetividad... cobra forma en la intersección o en el entrecruzamiento de diferentes sistemas de estratificación donde los circuitos de poder y privilegio son multidireccionales y complejos. Los individuos están constituidos en este punto de intersección; no pueden ser definidos por una identidad simple como el género, o la raza, o la religión, o la nacionalidad o la sexualidad. Los individuos pertenecen a múltiples comunidades, a veces sobrepuestas, a veces contradictorias. Las narrativas de interacción entre estos diferentes ejes de diferencia forman subjetividades fluidas, situacionales y relacionales... En este terreno teórico, la identidad es producida a través de una negociación compleja entre el agenciamiento de los individuos, el significado de las pertenencias comunitarias y los determinantes culturales basados en la interacción de múltiples sistemas de estratificación social (por ejemplo, raza, etnia, religión, clase, sexualidad, nacionalidad, edad, etc.).

Estas perspectivas permiten acudir al género y al sexo y analizar las discriminaciones basadas en ellos, sin olvidar la complejidad de estos asuntos y otros determinantes numerosos que inciden en la vivencia de la discriminación por parte de una persona concreta, en una sociedad específica y desde su particular posición con respecto a otros ejes de análisis tan relevantes como éstos.

 

 

3. LA DISCRIMINACIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES COMO FORMA HISTÓRICA DE MANIFESTACIÓN DE LAS DISCRIMINACIONES POR RAZONES DE SEXO Y DE GÉNERO

 

 

El concepto de género es útil no sólo para dar cuenta sobre cómo el ser mujeres y el ser hombres depende de marcos culturales específicos, sino además ha sido imprescindible para entender que entre las consecuencias de estas construcciones existe una realidad injusta, la desigual distribución del poder y la exclusión y discriminación sufridas por las mujeres. Esto no siempre es así, pues en ocasiones, aunque se comprende el concepto de género y sus efectos en la vida social, se aceptan sus consecuencias como inevitables o como necesarias, o incluso como deseables para la humanidad. En este sentido es frecuente escuchar o leer alegatos a favor de la "complementariedad" entre los sexos, que se refiere sobre todo a los roles que cada uno de ellos debe desempeñar para el sostenimiento de una supuesta armonía social, fundamentados en visiones ideologizadas de la familia o en concepciones religiosas o en inamovibles mandatos divinos.

Sin embargo, el concepto de género puede ser usado también, y de hecho lo ha sido de manera primordial, como una herramienta analítica potente para descubrir y desnaturalizar relaciones de poder y de dominación en las sociedades humanas, principalmente aquellas que derivan en perjuicios para las mujeres, sus posibilidades de expresión, de educación, de acceso a bienes, de desarrollo, de trabajo y autonomía económica, de ejercicio de poder político y de realización personal. Las construcciones de género predominantes también pueden ser vistas como restrictivas y perjudiciales para los hombres como colectivo, en tanto los preconfigura y constriñe en patrones de conducta y valores que limitan sus potencialidades. Sin embargo, difícilmente se pueda discutir, a la luz de numerosos registros e investigaciones, que los efectos históricos del género han sido más dañinos para las mujeres que para los hombres. Como se señalaba al principio, esta es la raíz de los malentendidos y del solapamiento que se da entre "la cuestión de género" y "las cuestiones femeninas". Por ello, es inevitable pasar de una revisión general de los conceptos a su aplicación concreta en un colectivo determinado, que representa la mitad de la humanidad: las mujeres.

Cuando se intenta definir la discriminación en contra de las mujeres se tiene un punto de partida muy ventajoso, que es la existencia de una Convención de las Naciones Unidas que tiene por objeto tratar este tema: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada en 1979 por el pleno de este organismo, y ratificada por el Paraguay en 1986. Esta Convención, en su primer artículo, define a su objeto de la siguiente manera:

A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Esta excelente definición, que podría ser aplicada a cualquier otra situación de discriminación, es actualmente el principal marco para la evaluación sobre las discriminaciones que afectan a las mujeres en todo el mundo.

Desde el pensamiento y la acción del movimiento feminista es donde más se ha trabajado para visibilizar y eliminar la discriminación hacia las mujeres. Desde sus inicios en la segunda mitad del siglo XIX, el feminismo ha inspirado la organización de mujeres, en numerosos países del mundo, que buscan cambiar un estado de cosas que consideran injusto en lo referente a las relaciones entre los sexos. Bajo la enorme diversidad de este movimiento, probablemente la principal convergencia se da en la consideración de que la inferiorización y la discriminación hacia las mujeres no son naturales y pueden ser modificadas. Zaffaroni (2000: 27) encuentra en este discurso un potencial tal que lo califica como "el discurso antidiscriminatorio por excelencia". Afirma este autor que

la esperanza que abre el feminismo no la pueden abrir los discursos de los otros discriminados porque:

son minorías más o menos numerosas, pero ninguno de ellos abarca a la mitad de la humanidad;

algunos de los grupos discriminados se renuevan en forma permanente, de modo que pierden identidad (los niños se hacen adultos, las personas mayores mueren);

la supresión de las otras discriminaciones no alteraría tan sustancialmente la jerarquía de la sociedad verticalizada y corporativizada;

el discurso feminista es susceptible de penetrar en todas las agencias, clases, corporaciones e instituciones, es decir, no hay loci de poder social que no pueda ser alcanzado por las mujeres; y

el discurso feminista es susceptible de complementarse y compatibilizarse con todos los otros discursos de la lucha antidiscriminatoria.

El análisis de Zaffaroni es sin duda alentador y optimista para quienes somos feministas; pero, más allá de eso, interesa rescatar la idea del potencial de articulación de esta perspectiva, aunque todavía no sea corriente que las luchas en contra de otros mecanismos de opresión consideren las demandas feministas o se orienten hacia la equidad de género. No obstante, actualmente es difícil, desde una posición crítica y amplia, adherir a los antiguos dilemas que oponían o establecían prioridades entre diversas luchas sociales en contra de la injusticia y la discriminación, como ha sucedido con las demandas de clase y de género durante tanto tiempo. Es cada vez más aceptado que una transformación de las condiciones que generan injusticia en las sociedades debe incluir la modificación de aquellas situaciones que han resultado particularmente injustas para las mujeres. Pero entre las declaraciones y los hechos hay distancias todavía grandes, y aunque los discursos se vayan acomodando a esta perspectiva integradora, la realidad sigue marchando unos pasos atrás de las palabras.

 

 

4. IDEAS EN QUE SE BASA LA DISCRIMINACIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES

 

 

La discriminación en contra de las mujeres se fundamenta principalmente en:

El androcentrismo: Se refiere a la ubicación de los hombres y de lo masculino como paradigma, como patrón y como punto de referencia para la comprensión de la humanidad y de las manifestaciones humanas, relegando a las mujeres y a lo femenino como las otras y lo otro, lo diferente y lo accesorio. Sobre bases androcéntricas se ha construido un mundo, con su historia y con su estado actual, donde la existencia, los aportes, las perspectivas, las necesidades y la vida en general de las mujeres están en un segundo plano ya invisible, ya borroso o difuminado por el foco principal de atención. El androcentrismo ha posibilitado que las mujeres sean subsumidas dentro de la "idea general" del hombre, con manifestaciones muy conocidas a nivel del lenguaje, o de una historia contada desde las guerras y desde la política (ámbitos masculinos por excelencia), y no desde lo cotidiano y lo privado (vivencias y lugares muy femeninos). El androcentrismo deriva en que las mujeres tengan un tratamiento supeditado a su relación con los hombres, tal como sucede con la situación matrimonial (ser "señora de" o ser "señorita"), entre otras manifestaciones varias.

El sexismo: Consiste en la atribución de un valor desmedido a las características genéricas masculinas y, por contrapartida, en la desvalorización de lo femenino. Desde el sexismo se glorifica lo viril y se desmerita lo femenil. De hecho, estos términos son hasta ahora frecuentemente utilizados como adjetivos calificativos, admirativo el primero y descalificativo el segundo. Muchas veces se usa el vocablo sexismo como sinónimo del androcentrismo. Aunque es posible hacer una distinción entre ambos, son fenómenos estrechamente unidos e interdependientes.

El esencialismo: Se refiere a la consideración de que los hombres y lo masculino y las mujeres y lo femenino preexisten a las formaciones culturales, por lo cual se les atribuye condiciones de inmutabilidad. Justamente, el concepto de género apunta a la ruptura de este fundamento de la discriminación femenina, puesto que si las mujeres y los hombres son configurados no solo por la biología, donde los seres humanos carecemos aún de posibilidades de intervención profunda, sino también por la cultura, que es obra de la humanidad, es dable pensar en cambiar cuanto de discriminatorio hemos elaborado en torno a nuestra comprensión de la diferencia sexual.

 

5. FORMAS DE DISCRIMINACIÓN HACIA DE LAS MUJERES

 

La discriminación en contra de las mujeres se produce de diversas maneras. A veces se la formaliza, dándole un carácter legal o normativo; en otras ocasiones permanece en el terreno de las costumbres. Se describirá cada caso, poniendo ejemplos vigentes en el Paraguay.

 

EN LAS NORMAS

 

Las leyes y reglas escritas o practicadas muchas veces responden a ideas discriminatorias en contra de las mujeres, y la historia de la humanidad está repleta de ejemplos. Como ejemplos conocidos se tienen la restricción del derecho a voto para las mujeres (en nuestro país hasta 1961) o los impedimentos para la administración de los bienes propios a las mujeres casadas (vigentes en el Paraguay hasta 1992). Una distinción útil al respecto se refiere a la discriminación directa, "el tratamiento jurídico diferenciado y desfavorable a una persona por razón de su sexo, con independencia de los motivos que hayan movido al causante", que puede ser abierta o encubierta (Rey Martínez, 1995: 67 - 69); y la indirecta, que se refiere a "prácticas o medidas que, siendo formal o aparentemente neutras, producen, sin embargo, un efecto adverso sobre los miembros de un determinado sexo" (Ibíd.: 82).

Debe notarse que frecuentemente se intenta justificar la discriminación directa hacia las mujeres en supuestas razones de protección, sobre todo en situaciones referentes a la maternidad y a la crianza de los hijos, que tienen efectos adversos para las mujeres. Al respecto, aunque en el embarazo, el alumbramiento, el amamantamiento y en algunas otras situaciones específicas relacionadas con la maternidad es necesario que existan normas aplicables a las mujeres que pasan por esas situaciones, la crianza puede y debe ser compartida por ambos sexos, por lo que las diferencias en este plano pueden ser consideradas innecesarias y de efectos negativos.

En el Paraguay persisten discriminaciones normativas que perjudican a las mujeres. Un ejemplo es que el Instituto de Previsión Social (IPS) permite a los trabajadores varones extender los beneficios del seguro social a sus esposas y concubinas, pero no sucede lo mismo con las trabajadoras. Se puede imaginar detrás de esta discriminación la falsa idea de que basta el trabajo del hombre para sostener a la familia, por lo que los beneficios que éste adquiere se extienden a una esposa que no accede directamente a la seguridad social por vía laboral. En tanto, las mujeres trabajadoras no tendrían al lado un hombre que las sostenga y transmita esos beneficios, o en todo caso no tienen por qué ser ellas correas de transmisión de prestaciones sociales. En materia de seguridad social, también provoca efectos discriminatorios la restricción de beneficios a quienes cotizan por menos que el salario mínimo, situación que afecta extendidamente a las mujeres que trabajan a tiempo parcial y a las trabajadoras domésticas.

Puede existir discriminación aunque no se nombre a uno u otro sexo como destinatario de una ley. Eso pasa con la reglamentación del trabajo doméstico, el único tipo de ocupación legalmente discriminado en Paraguay, para el cual se acepta una remuneración de hasta el 40% del salario mínimo y un descanso no inferior a 12 horas (con lo cual se supone que las/os trabajadores domésticas/os deben trabajar otras 12). Como se sabe, esta ocupación es predominantemente femenina y además absorbe a una alta proporción de la población de mujeres económicamente activas del país.

Determinadas leyes perjudican extendida y exclusivamente a las mujeres, como sucede con la criminalización del aborto, principal causa de la alta mortalidad materna del Paraguay. De su penalización en la legislación vigente deriva su ejecución en condiciones insalubres, causante de esta alta mortalidad. Además en el articulado del Código Penal permanece la referencia al honor de las mujeres, pues el intento de salvar la "mancha" del mismo es un atenuante de la pena para el marido, padre o hermano que haya provocado o ayudado a provocar un aborto. Esto remite al juzgamiento moral de conductas sexuales femeninas, tradicional causa y efecto de la discriminación hacia las mujeres.

 

EN LA PRÁCTICA:

 

Muchas de las conductas humanas y los valores en que las fundamentamos tienen como efecto la discriminación de sexo. La mayoría de las veces estas prácticas están incorporadas a las costumbres de los grupos humanos y no están establecidas oficialmente, por lo que se tiende a naturalizarlas e ignorarlas como fuentes de discriminación. Los efectos de la discriminación de hecho son muy visibles, pero generalmente difíciles de erradicar. Las acciones positivas apuntan precisamente a actuar ante este tipo de situaciones.

Un ejemplo concreto, vigente no solamente en el Paraguay sino también en la mayoría de los países del mundo, es la exclusión o el escaso acceso de las mujeres a espacios formales de decisión. Si bien ya no es frecuente que existan normas que restrinjan la elección de mujeres para ocupar cargos (y en el Paraguay no las hay), los mecanismos que operan para producir este resultado se encuentran en las mismas mujeres, en los partidos y en el electorado. Las mujeres son menos propensas o más temerosas a la hora de buscar un cargo, los partidos preservan la tradición de destinar y facilitar esos lugares a los hombres, y el electorado aún desconfía de la capacidad de las mujeres para desempeñarse en puestos que siempre han sido masculinos.

Otros ejemplos pueden ser dados, como las situaciones que se presentan al anunciar públicamente ofertas de trabajo. En este país las empresas que solicitan postulaciones laborales frecuentemente se refieren al sexo de las personas como condición excluyente o preferente, a veces de manera explícita, otras veces usando el lenguaje, como cuando se pide "secretaria" o "ingeniero", y en otras oportunidades utilizando caracterizaciones que remiten a cualidades típicamente asociadas a uno u otro sexo.

Además, existen prácticas de discriminación graves y habituales, como la expulsión de las adolescentes embarazadas de establecimientos educacionales, o las referencias de los medios de comunicación a las conductas de mujeres con frases que responden a códigos moralizantes (ejemplo: "mujer de vida fácil"). Pero las prácticas discriminatorias pueden ser más bien sutiles, tal como sucede cuando se ignora sistemáticamente la opinión o los aportes de las mujeres en algún campo. Las políticas solían señalar cómo de manera irritante sus posturas eran pasadas por alto hasta que algún hombre de la reunión las expresara, y ya se ha puesto como ejemplo la invisibilidad femenina ante la historia.

 

6. REFLEXIONES FINALES

 

La discriminación en contra de las mujeres tiene las siguientes características, que conviene no perder de vista si se la quiere analizar o si se desea trabajar en contra de ella:

Es tan extendida que afecta a la mitad de la especie humana. Aun cuando muchas mujeres manifiesten no haber vivido situaciones de discriminación, es razonable pensar que las limitaciones y desventajas que afectan a las mujeres, por ser tales les llega y perjudica aunque sea indirectamente. Y, más allá de lo indirecto, toda mujer por el simple hecho de serlo es una candidata potencial a víctima de discriminación si tan solo las circunstancias se conjugan para ello.

Hay una responsabilidad colectiva, más allá del sexo al que una persona pertenece, en la discriminación en contra de las mujeres. Aunque los beneficios de esta forma de discriminación son siempre para los hombres, las personas responsables de ella son tanto mujeres como hombres. No se puede olvidar el papel de numerosísimas mujeres, depositarias por tradición de la crianza de niñas y niños, sobre todo en la familia y en la escuela, quienes transmiten pautas de conducta altamente discriminatorias para su propio sexo. Muchas veces se alega esto para desmerecer las luchas feministas por la igualdad, confundiendo el efecto negativo de la discriminación y la necesidad de erradicarla con la responsabilidad de su existencia.

La existencia de discriminaciones por razón de sexo opera sobre la compleja cancha de juego de las diferencias y de las identidades. Por eso, es habitual escuchar alegatos a favor de la femineidad y lo femenino para oponerlos a la idea de igualdad entre los sexos. Ciertamente, sería injusto pretender que las mujeres sean idénticas o parecidas a los hombres para defender la igualdad, o viceversa, pues es frecuente que ambos se sientan cómodos en el marco de la identidad que se han construido como tales. Al respecto, es útil definir a la igualdad no a partir de un criterio de semejanza sino de justicia (Sartori, 1987: 411 - 416), como una "convención a partir de la cual se otorga el mismo valor a componentes diversos de una sociedad" (Bareiro, 2002).

 


NOTAS

1. Esta cuestión de que el sexo sea "un dato biológico" es ampliamente discutida en la actualidad, sobre todo con la incorporación del debate sobre sexualidades, sobre identidad sexual y sobre orientación sexual. A ello se hará referencia más adelante.

2. Numerosas autoras y autores han profundizado en estos temas de debate, por lo que la bibliografía citada es apenas la utilizada para referencias directas.
 

 

BIBLIOGRAFÍA

De Barbieri, M. Teresita (1996), "Certezas y malentendidos sobre la categoría género", en Laura Guzmán Stein y Gilda Pacheco Oreamuno, Estudios Básicos de Derechos Humanos IV, San José (Costa Rica): Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), 1996, pp. 47 - 84.

De Barbieri, Teresita (1992), "Sobre la categoría género. Una introducción teórico- metodológica", en Ediciones de las Mujeres. Fin de siglo. Género y cambio civilizatorio, Nº 17, Santiago, Chile, pp. 111 - 128.

Bareiro, Line y Clyde Soto (2002), Políticas públicas, Asunción: Centro de Documentación y Estudios (material educativo preparado para Decidamos - Campaña por la Expresión Ciudadana y la Red de Mujeres Munícipes, no publicado).

Lamas, Marta (1996), "La perspectiva de género", en La tarea, Nº 8, Enero - Marzo 1996 http://www.latarea.com.mx/articu/articu8/lamas8.html(9 de abril de 2003).

Rubin, Gayle (1986), "El tráfico de mujeres: notas sobre la economía política del sexo", en Nueva Antropología, Vol. VIII, Nº 30, México, pp. 96 - 146.

Rubin, Gayle (1989), "Reflexionando sobre el sexo: notas para una teoría radical de la sexualidad", en Carole Vance (comp.), Placer y peligro. Explorando la sexualidad femenina, Madrid: Revolución, pp. 113 - 190.

Rey Martínez, Fernando (1995), El derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, Madrid: McGraw Hill.

Sartori , Giovanni (1989), Teoría de la Democracia. Tomo 2: Los problemas clásicos, 2 volúmenes, México: Alianza.

Stanford Friedman, Susan (2002), Globalización y teoría social feminista: Identidad en movimiento, paper especialmente preparado para el seminario "Globalización y Género. Dimensiones económicas, políticas, culturales y sociales. Tensiones, reacciones y propuestas emergentes en América Latina", PRIGEPP - FLACSO.

Zaffaroni, Eugenio Raúl (2000), "El discurso feminista y el poder punitivo", en Haydée Birgin (comp.), Las trampas del poder punitivo. El género del Derecho Penal, Buenos Aires: Biblos/ Centro de Apoyo al Desarrollo Local (CEADEL), pp. 19 - 37.
 

 

 

NOVAPOLIS – REVISTA DE ESTUDIOS POLÍTICOS CONTEMPORÁNEOS

EDICIÓN Nº 4 – AGOSTO DE 2003

NICANOR PRESIDENTE 2003 – 2008

¿UN “TENDOTA” PARA EL PARAGUAY?

 
(Tendota = Jefe, Guía, Conductor, en idioma Guaraní)

 

 

Fuente: http://www.novapolis.pyglobal.com

(Registro: Agosto 2011)

 

 

 

 

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