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Susana Salerno

  FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LAS ARTES Y CULTURAS EN PARAGUAY (SUSANA SALERNO)


FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LAS ARTES Y CULTURAS EN PARAGUAY (SUSANA SALERNO)

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

DE LAS ARTES Y CULTURAS EN PARAGUAY


Los derechos culturales “son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales” (Moragues, 2006).


DIVERSIDAD CULTURAL Y CONSTITUCIÓN

La Constitución Nacional (1992) significa un avance cualitativo y cuantitativo en el constitucionalismo cultural explícito en comparación con anteriores constituciones (1967,1940) si bien en estos 15 años registra una aplicación muy desigual en los diversos ámbitos y en particular en lo cultural. “Se obedece pero no se cumple” (dicho popular).


Es la primera constitución que designa lengua oficial una lengua indígena (art 140.) en Latinoamérica. Consagra, entre otros derechos culturales, la pluralidad (art. 1) y la y multiculturalidad del país (art. 140), la libertad ideológica y religiosa (art. 24) garantía fundamental para las naciones originarias que sufren el etnocidio cultural y religioso, las lenguas originarias como patrimonio (art. 140), la identidad étnica (art. 63), la participación en la vida cultural de jóvenes (art. 56), mujeres (art. 48), indígenas (art. 65) y mayores (art. 57), la libertad de expresión y creatividad (art. 25), los derechos de autor (art. 110), el derecho a la educación integral y sin contenidos discriminatorios (art. 73), la libertad de enseñar y aprender (art. 74), la enseñanza en lengua materna (art. 77), los fondos, becas y ayudas para la educación artística (art. 80), la exoneración de impuestos a objetos, publicaciones y actividades de difusión cultural (art. 83), la defensa del patrimonio cultural tangile e intangible (art. 81), el acervo cultural nacional y el patrimonio colectivo (art. 38), la cooperación cultural para el desarrollo (art. 145 y art. 180), la promoción del desarrollo cultural (art. 176), el desarrollo rural participativo, acorde a los intereses culturales de las comunidades (art. 115), la competencia de los municipios en cultura (art. 168). Explicita que la cultura es uno de los factores determinantes del desarrollo en los municipios (art. 171). Establece los organismos encargados de velar por el patrimonio público y los intereses difusos: Ministerio Público (art. 268), el Contralor General de la República (art. 283), y el Defensor del Pueblo (art. 276). La Constitución Nacional de 1992 también contempla la libertad de reunión y manifestación (art. 32), de asociación (art. 42), la libertad de expresión y de prensa (art. 25) y de acceso a la información (art. 28). 


 

grabado del cabichu’í,

paraguay, siglo XIX.

colección: cav/mdb

 

 

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES

Para comprender los avances en materia cultural en el instrumento jurídico de 1992 es útil ver los anteriores textos, que han marcado prácticas constitucionales autoritarias. “La agitada historia política paraguaya no se ha traducido, al contrario que en otros países iberoamericanos, en una correlativa inestabilidad constitucional. Por el contrario, el número de textos constitucionales con vigor en Paraguay ha sido escaso” plantean los españoles López Guerra y Aguiar de Luque (2001). Definen “de corte autoritario” la Constitución de 1940 del General liberal José Félix Estigarribia (presidencia 1939/1940) y de “características similares” la de 1967 aprobada durante el gobierno de Alfredo Stroessner (presidencia 1954/1989), pues la anterior impedía su reelección por más de 4 periodos. Luego del golpe de estado, Andrés Rodríguez (presidencia 1989/1993) convoca un nuevo proceso constitucional, proceso que se inicia en 1991, aprobándose la actual carta el 20 de junio de 1992.


La Constitución de 1992 incorpora 28 veces la palabra cultura, contemplando un amplio espectro de garantías para las artes y culturas, la diversidad y la democracia; mientras que la Constitución de 1967 sólo la incluye 6 veces y explicita en su preámbulo explicita el deber de asegurar “el progreso social y cultural, como patrimonio intangible que garantiza la dignidad y el bienestar de las generaciones de paraguayos”. La Carta Magna de 1940 ni la nombra, tampoco el patrimonio o el idioma guaraní.


En medio siglo, en Paraguay, se ha pasado del constitucionalismo implícito al explícito con consecuencias, posibilidades y desafíos jurídicos, institucionales y sociales que aún no hemos asimilado, asumido ni desarrollado en estos últimos 15 años, entre ellos el reconocimiento de la pluralidad, multiculturalidad y las garantías de participación activa. “Se ha dado también el tránsito del derecho a la cultura a los derechos de la cultura. Se genera una necesidad de crear estatutos generales de cultura, leyes generales de cultura” reflexiona el experto en legislación cultural y ex Ministro de Cultura colombiano Juan Luís Mejía Arango (2003).


por Susana Salerno, investigadora

susalerno@paraguaycultural.info

publicado el sábado 16 de febrero de 2008 en la

Revista Correo Semanal del Diario Última Hora,

Asunción, Paraguay

Fuente digital:

http://www.paraguaycultural.info/

 

 

 

 

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